CC - C320-2022
Detalles
- Título
- CC - C320-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Sentencia C-320/22
CONVENIO ENTRE COLOMBIA Y SUIZA SOBRE SERVICIOS AÉREOS REGULARES-Se ajusta a la Constitución Política El Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos regulares fue adoptado con el objetivo de fomentar las importaciones y las exportaciones, buscar el crecimiento de la economía colombiana, aumentar los niveles de competitividad e incentivar el turismo. En ese sentido, resulta innegable que este tipo de regulaciones internacionales redunda en el intercambio comercial y cultural, el fortalecimiento de la economía y el empleo que son compatibles con la Constitución. Por tanto, este Acuerdo es consecuente con los mandatos constitucionales de promover la integración económica en materia comercial y la internacionalización de las relaciones económicas bajo los principios de soberanía, equidad y reciprocidad (artículos 9, 226 y 227 de la Constitución). TRATADOS INTERNACIONALES-Control tripartito en su incorporación
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE
TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOSCompetencia de la Corte Constitucional
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY
APROBATORIA DE TRATADO-Características
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALAspectos formales
REQUISITO DE ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL EN
TRÁMITE DE PROYECTOS DE LEY APROBATORIAS DE
TRATADOS INTERNACIONALES QUE CONTENGAN
BENEFICIOS TRIBUTARIOS-Improcedencia de su exigencia CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIACumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Principios de consecutividad e identidad flexible TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material LIBRE COMPETENCIA-Jurisprudencia constitucional SOBERANIA-Protección de integridad del territorio nacional/TERRITORIO-Definición La Constitución establece como uno de los fines esenciales del Estado la integridad del territorio (artículo 2º). También prevé como uno de los deberes del Presidente de la República proveer la seguridad exterior del país y mantener la integridad territorial (artículo 189.6). Bajo este entendido, en la Sentencia C-269 de 2014 se advirtió que el territorio es: (i) el espacio en que se desarrolla el ejercicio de las competencias de las autoridades públicas; (ii) el ámbito resguardado de cualquier injerencia extranjera no autorizadas; y (iii) el marco que delimita el ejercicio de la soberanía. Con fundamento, en lo anterior, las autoridades migratorias tienen la facultad discrecional para determinar las condiciones predicables de los nacionales y los extranjeros para ingresar, permanecer y salir del territorio, bajo las condiciones previstas en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
EXENCION A TRIBUTO DE ENTIDADES TERRITORIALES EN
TRATADO INTERNACIONALEXENCION A TRIBUTO DE
/ ENTIDADES TERRITORIALES EN TRATADO INTERNACIONAL-Concesión La Corte Constitucional ha reconocido, como regla general, que las exenciones tributarias son compatibles con la Constitución y con el derecho internacional público. También ha precisado que estas exenciones pretenden conceder, bajo el principio de reciprocidad, “ciertos privilegios fiscales y aduaneros, que se justifican plenamente tanto por la naturaleza de los organismos beneficiados como del interés público que reviste la función a ellos confiada por el conjunto de Estados que los crean”. Sin embargo, la Corte también ha dejado en claro que la Constitución en materia de exenciones (Art. 294 C.P.), únicamente, prohíbe aquellas que se refieren a los tributos que sean propiedad de las entidades territoriales en virtud de la autonomía que detentan. Sobre el particular, esta Corporación ha expuesto que los tratados internacionales pueden reconocer exenciones que sean de propiedad exclusiva de las entidades territoriales, siempre y cuando la Nación las compense por las afectaciones que perciban sus ingresos. LIBERTAD DE EMPRESA-Jurisprudencia constitucional EXENCION POR TRATADO A TRIBUTO TERRITORIALAlcance de la concesión ARBITRAJE-Contenido y alcance 2 ENMIENDAS O MODIFICACIONES EN TRATADO INTERNACIONAL-Sujetas al procedimiento de aprobación y control constitucional
Referencia: Expediente LAT-473
Asunto: Revisión oficiosa de constitucionalidad de la Ley 2106 de 2021 “[p]or medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de Colombia
y la Confederación Suiza relativo a los Servicios Aéreos Regulares’”. Magistrado Sustanciador (E):
HERNÁN CORREA CARDOZO
Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en los artículos 36 a 38 y 44 del Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de constitucionalidad del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares”, suscrito en Bogotá el 3 de agosto de 2016, y de su Ley aprobatoria 2106 del 16 de julio de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante oficio recibido el 26 de julio de 20211, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República se sirvió remitir a esta Corporación copia auténtica de la Ley 2106 del 16 de julio de 2021 para que, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política2, decida sobre su constitucionalidad. 1 Folio 1 del expediente electrónico del LAT 473. 2 “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (…) 10. Decidir
definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad (…)”. 3 El proceso fue repartido a la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado el 29 de julio de 2021. En auto del 17 de agosto de ese mismo año, la Magistrada Ortiz Delgado asumió el conocimiento del proceso de la referencia. Además, en dicho proveído, acorde con las competencias previstas en el artículo 10 del Decreto 2067 de 19913 y ante la necesidad de verificar el procedimiento surtido por la ley durante su trámite en el Congreso de la República, la Magistrada decretó algunas pruebas.
2. Específicamente, en el numeral segundo del auto del 17 de agosto de 2021 se ordenó, por conducto de la Secretaría General, oficiar a los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes para que, en el término de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de la providencia, remitieran a esta Corte, con destino al proceso de la referencia, copia del expediente legislativo correspondiente. De igual manera, se pidió a los Secretarios Generales que enviaran certificación sobre los siguientes asuntos: (i) las fechas de las sesiones correspondientes, el quórum deliberatorio y decisorio, así como las mayorías y votaciones con las cuales se discutió y aprobó el proyecto de ley en las distintas etapas, en comisiones y en plenarias. Además, constancia expresa sobre la modalidad de votación utilizada en cada una de las etapas del trámite legislativo, en los términos de
los artículos 128 a 131 de la Ley 5ª de 1992; (ii) el cumplimiento del anuncio de votación previsto en el artículo 160 de la Constitución Política. Con ese fin, se les solicitó indicar claramente el día en que se efectuó el anuncio, el día en que se realizó la votación, y el número y fecha de las actas y las Gacetas del Congreso en las que consten tales actuaciones; y (iii) el cumplimiento de la publicación de que trata el artículo 161 superior, para lo cual se les pidió que indicaran de manera expresa el día en que se efectuó la publicación, los números y fechas de las actas y de las Gacetas del Congreso correspondientes. Así mismo, se pidió que aportaran copia física o en medio magnético de las Gacetas del Congreso referidas en los numerales anteriores. En caso de que alguna de las Gacetas que contuvieran los textos del proyecto o las actas aún no hubiere sido publicada, se solicitó a los secretarios informar a la Corte expresamente sobre ese particular y señalar el motivo por el cual ese trámite aún no se había llevado a cabo.
3. En cumplimiento de lo anterior, se recibieron algunas pruebas. Sin embargo, las autoridades oficiadas no allegaron en su totalidad la documentación solicitada. Por esta razón, a través de auto del 28 de octubre de 2021, la Magistrada sustanciadora consideró necesario requerir al Secretario General de la Cámara de Representantes y al Secretario General del Senado de la República, así como a los secretarios de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y de la Comisión Segunda del Senado de la República para que allegaran ciertos y específicos documentos que aún no habían sido
recibidos por esta Corporación. 3 “Siempre que para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron el acto sometido al juicio constitucional de la Corte o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el magistrado sustanciador podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez días”. 4
4. Al advertirse que las autoridades requeridas, aun cuando habían allegado algunos de los documentos solicitados en el auto del 28 de octubre de 2021, omitieron remitir en su integridad las pruebas, la Magistrada Ortiz Delgado, en proveído del 11 de enero de 2022, nuevamente las requirió con el fin de que aportaran al proceso la documentación faltante en un plazo de cinco días contados a partir de la comunicación de esa decisión.
5. El despacho de la Magistrada Ortiz Delgado continuó sin recibir la totalidad de la documentación que había sido pedida al Congreso de la República. Por tal motivo, profirió nuevo auto el 28 de febrero de 2022, con la finalidad de obtener las pruebas restantes, en un término similar de cinco días contados a partir de la comunicación de la providencia.
6. Los días 7, 8 y 16 de marzo de 2022, se recibieron y calificaron las pruebas allegadas al proceso que habían sido decretadas mediante auto del 17 de agosto de 2021, y que fueron requeridas de nuevo en las providencias del 28 de octubre de 2021, 11 de enero de 2022 y 28 de febrero del año en curso.
7. Mediante auto del 22 de marzo de 2022, la Magistrada Ortiz Delgado arribó a la conclusión de que el control constitucional que recaía sobre el proceso de la referencia no podía quedar suspendido de manera indefinida. Bajo esta premisa, y con fundamento en el auto No. 338 de Sala Plena del 16 de marzo de 2022, en el que se indicó que la evaluación del procedimiento de formación de las leyes aprobatorias de un tratado bien puede ampararse en los principios de libertad probatoria y de libre valoración de las pruebas, ordenó a la Secretaría General de la Corte continuar con el trámite respectivo y cumplir con lo inicialmente previsto en el Auto del 17 de agosto de 2021.
8. En concreto, en el citado auto, se dispuso lo siguiente4: (i) correr traslado a la Procuradora General de la Nación; (ii) fijar en lista el proceso de la referencia; (iii) comunicar el inicio del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, a los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público y de Transporte, para que intervinieran si lo consideraban pertinente; (iv) invitar a la Academia Colombiana de Derecho Internacional -ACOLDI-; a la Academia Colombiana de Jurisprudencia; a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles -ACDAC-; a la Asociación de Líneas Aéreas Internacionales en Colombia -ALAICO-; a la Asociación de Transporte Aéreo en ColombiaATAC-; a la Asociación de Transporte Aéreo Internacional -IATAColombia;
a la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia; a las facultades de Jurisprudencia y de Ciencia Política, Gobierno y Relaciones Internacionales del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; a las facultades de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes; a la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia; a la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia, seccional Bogotá; a las facultades de Derecho y Ciencias Humanas 4 Estas órdenes fueron proferidas en el auto del 17 de agosto de 2022, pero habían sido suspendidas hasta que se recibieran las pruebas recibidas por el despacho. 5 de la Universidad de Nariño; a la facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad del Cauca; a la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Relaciones Internaciones de la Universidad del Norte, y a la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Pontificia Javeriana de Cali, para que intervinieran en el proceso si lo estimaban conveniente.
9. El 3 de julio de 2022, la doctora Gloria Stella Ortiz Delgado culminó su periodo como Magistrada de la Corte Constitucional. En consecuencia, la Sala Plena nombró en encargo al Magistrado Hernán Correa Cardozo, a quien corresponde sustanciar esta decisión.
10. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto rendido por la Procuraduría General de la Nación, procede esta Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional junto con su ley aprobatoria.
II. TEXTO DE LA LEY APROBATORIA DEL TRATADO OBJETO
DE REVISIÓN
11. A continuación se transcribe el texto de la Ley 2106 de 2021, aprobatoria del Acuerdo cuya revisión de constitucionalidad se realiza, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 51.733 del 16 de julio de 2021. “LEY 2106 DE 2021
(julio 16) “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares”, suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016”.
DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébese el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos regulares», suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos regulares», suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación”. 6 Por razones de extensión, el texto contentivo del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares” aparecerá relacionado como único anexo de esta sentencia.
III. INTERVENCIONES
1. Ministerio de Transporte
12. El Ministerio de Transporte, por intermedio de apoderado judicial, le solicitó a la Corte Constitucional declarar EXEQUIBLE la Ley 2106 de 2021 y el tratado internacional que se analiza.
El tratado internacional y su ley aprobatoria, según el Ministerio, cumplieron los requisitos formales exigidos por la Constitución. Al respecto, señaló que el acuerdo fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores quien, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no requiere de plenos poderes para la adopción de este tipo de acuerdos. Por otra parte, dicha cartera ministerial también indicó que la Ley 2106 de 2021 cumplió con todos y cada uno de los requisitos formales para su aprobación. En particular, sostuvo que: (i) el 22 de abril de 2019 la Ministra de Transporte y el Canciller presentaron el proyecto de ley ante el Senado de la República, el cual fue publicado; (ii) se inició el trámite legislativo en la Comisión Segunda de esa cámara; (iii) con anterioridad a cada debate se publicaron las ponencias, y se hicieron los anuncios previos requeridos por la ley; (iv) en la aprobación del texto se cumplió con el quórum decisorio y deliberatorio requerido por la Constitución y la Ley 5ª de 1992. Finalmente, afirmó que durante el proceso legislativo el texto del proyecto de ley no sufrió modificaciones. Adicionalmente, dejó en claro que el contenido material del tratado aprobado es compatible con la Constitución. Se refirió a las disposiciones del acuerdo,
en las que se establecen: las definiciones, los derechos y deberes de las partes, las exenciones de impuestos, las medidas para proteger la seguridad aérea y la solución de las controversias en la interpretación del tratado. Precisó que estas disposiciones se advierten conformes al mandato constitucional de proteger los derechos fundamentales, entre otras razones, porque desarrollan los principios de reciprocidad, cooperación internacional y libre competencia desarrollados en la propia Carta Política.
2. Ministerio de Relaciones Exteriores
13. Por su parte, el Director encargado de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores intervino en la causa con el fin de que esta Corporación declarara la EXEQUIBILIDAD de la Ley 2106 de 2021.
La Cancillería explicó que el propósito central de este convenio es establecer un marco jurídico en virtud del cual Colombia y Suiza puedan operar servicios 7 aéreos de carga y de pasajeros entre sus territorios. Según advirtió, el acuerdo tiene como objetivo que los servicios aéreos sean más competitivos y eficientes, aumentar el crecimiento económico, el comercio, el turismo, la inversión extranjera y el bienestar de los usuarios. De hecho, afirmó que los acuerdos internacionales que regulan los vuelos internacionales, tal y como lo estableció la Sentencia C-947 de 20145, desarrollan lo previsto en los artículos 226 y 227 de la Carta Política porque promueven la internacionalización de las relaciones económicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Igualmente, puso de relieve que este instrumento internacional le otorga a
ambos Estados derechos por igual a: (i) volar a través del territorio de la otra Parte Contratante sin aterrizar; (ii) hacer escalas en dicho territorio para fines no comerciales; y (iii) embarcar y desembarcar en la superficie de la otra parte y terceros países, en los puntos previstos en el tratado. Además, sobre el contenido del acuerdo, señaló que este prevé la forma en la que deben ser ejercidos estos derechos (artículo 3º), la designación y autorización de operaciones (artículo 5º), la revocación o suspensión de la autorización de funcionamiento (artículo 6º), las medidas para garantizar la seguridad de la aviación y de la seguridad aérea (artículos 7º y 8º), la exención de derechos e impuestos (artículo 9º), el tránsito directo (artículo 10), los cargos a los usuarios (artículo 11), las actividades comerciales (artículo 12); la transferencia de ingresos entre las partes (artículo 15), las tarifas (artículo 16), la notificación de los itinerarios (artículo 17), y el suministro de estadísticas entre las partes (artículo 19). Por último, la Cancillería también destacó que el acuerdo no contiene ningún vicio formal porque: (i) fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores, María Angela Holguín, quien no requería de plenos poderes, tal como lo establece el artículo 7º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; (ii) tuvo la aprobación ejecutiva del Presidente de la República, pues el 22 de julio de 2019 ordenó someterlo a consideración del Congreso de la
República; (iii) el trámite legislativo comenzó en la Comisión Segunda del Senado, tal y como dispone la Constitución Política; y (iv) el Gobierno remitió a esta Corte copia auténtica de la Ley 2106 de 2021, el 26 de julio de ese año.
IV. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA
NACIÓN
14. La Procuradora General de la Nación, mediante concepto del 11 de mayo de 2022, le solicitó a la Corte Constitucional declarar EXEQUIBLE la Ley 2106 de 2021 y el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos regulares”, suscrito en Bogotá el 3 de agosto de 2016.
5 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 8 En este sentido, empieza por afirmar que el tratado fue suscrito por la Canciller y que aquella contaba con plena capacidad jurídica para firmar tratados en representación del Estado colombiano. Además, señala que la ley cumplió con todos los requisitos de forma previstos en la Constitución y en la Ley 5ª de 1992 para la aprobación de los tratados internacionales. Al respecto, hace notar específicamente que: (i) La iniciativa legislativa, las ponencias, los textos aprobados y la ley sancionada fueron publicados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución (artículo 157) y en la Ley 5ª de 1992 (artículos 144 y 156). (ii) El proyecto de ley inició su trámite parlamentario en la Comisión Segunda del Senado, como lo prevé el artículo 154 superior cuando se trata de
tratados internacionales. (iii) El proyecto de ley fue discutido y aprobado previamente, según lo exige el artículo 160 de la Constitución6. (iv) En todas las sesiones se respetó el quórum deliberatorio y decisorio. La aprobación del proyecto se hizo con las mayorías requeridas mediante votación nominal y pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución (artículos 145 y 146) y en la Ley 5ª de 1992 (artículos 116 a 118)7. (v) El trámite legislativo se adelantó en menos de dos legislaturas. Además, se respetó el lapso de ocho días que debe transcurrir entre el primero y el segundo debate, y el de 15 días entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, como lo ordena la Constitución (artículo 160). (vi) El Gobierno Nacional cumplió con sus obligaciones en el procedimiento legislativo. En efecto, el 22 de abril de 2019 impartió la orden ejecutiva de someterlo a consideración del Congreso. El 16 de julio de 2021, sancionó la ley aprobatoria y remitió el expediente a la Corte Constitucional. En vista de lo anterior, la Vista Fiscal manifestó que el tratado tiene por objeto incorporar estrategias transversales de competitividad e infraestructura para facilitar el comercio exterior, a través de esquemas que dinamicen el transporte aéreo entre Colombia y Suiza. Así las cosas, enfatizó en el hecho de que el contenido del tratado se ajusta por completo a la Carta Política. Específicamente, para el Ministerio Público, el preámbulo del convenio establece que este tiene por objeto promover un sistema de aviación basado en
la competencia en el mercado sin interferencia gubernamental, ampliar las oportunidades de servicios aéreos internacionales, fomentar precios y servicios competitivos, y garantizar el más alto grado de seguridad. Propósitos 6 Señaló que los anuncios previos constan en las Gacetas del Congreso: 37 de 2020, 1273 de 2021, 1265 de 2021, 125 de 2022, 126 de 2022, 1906 de 2021 y 29 de 2022. 7 Gacetas del Congreso 37 de 2020, 1265 de 2021, 126 de 2022 y 29 de 2022. 9 que, según advierte, están conformes a la Constitución al permitir la internacionalización de las relaciones exteriores de Colombia con Suiza. Incluso, afirma que responden al mandato constitucional que detentan las autoridades de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos. A su vez, las definiciones contenidas en el artículo 1º del tratado también son compatibles con la Carta Política porque, como lo ha explicado la Corte Constitucional, aquellas suelen contribuir a un mejor entendimiento de las cláusulas que lo integran8. Por su parte, los artículos 2º y 3º del tratado regulan el ejercicio de los derechos de tráfico de las empresas aéreas designadas, con fundamento en los cuales pueden embarcar o desembarcar pasajeros, carga y correo. Estas disposiciones también prescriben el deber de darle un trato justo y equitativo a las aerolíneas designadas para competir en la prestación de sus servicios. Sobre estos artículos, el Ministerio Público también considera que estas normas son constitucionales no solo por concretar la finalidad del convenio y
por fundamentarse en los principios de soberanía, internacionalización económica y libre competencia, sino también por apoyarse en criterios de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional, igualmente previstos en la Carta Política. Según sostuvo la Procuradora General de la Nación, el artículo 4º contempla el deber de las aerolíneas designadas de cumplir con las leyes del país donde operen acerca de la entrada, salida, operación y navegación de las aeronaves. Entretanto, los artículos 5º y 6º hacen referencia a la designación de las aerolíneas, a la autorización de funcionamiento y a las causales que dan lugar a su revocatoria, atendiendo al derecho interno de los Estados parte. En términos generales, advierte que estas disposiciones son constitucionales porque son compatibles con las normas superiores que consagran la soberanía y la libre determinación de las autoridades colombianas en términos de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Respecto de los artículos 7º y 8º, manifestó que estos desarrollan la obligación de las partes de salvaguardar la seguridad y protección del transporte aéreo internacional, con arreglo a lo dispuesto en los tratados relativos a la seguridad de la aviación que han sido suscritos por ambos Estados. En concreto, según explica, se comprometen a cooperar para prevenir actos que atenten contra la seguridad de la aviación civil. De esta suerte, para el Ministerio Público tales normas se avienen a la Constitución porque garantizan el cumplimiento de las disposiciones internas sobre seguridad de la aviación civil. En consecuencia, desarrollan el deber de salvaguardar la vida y los bienes de las personas,
previsto en la Carta Política. En el caso de los artículos 9º y 10º del tratado, concernientes a las exenciones de impuestos de los equipos a bordo de las aeronaves, de los insumos necesarios para su operación, de los productos destinados a la venta o 8 Cita la Sentencia C-132 de 2014, M.P. Mauricio González Cuervo. 10 consumo de los pasajeros, del equipaje y la carga, la Vista Fiscal concluye que también son constitucionales, en la medida en que no contradicen ningún mandato superior y se fundamentan en el principio de reciprocidad. Ahora bien, frente a los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del tratado, la Procuradora General de la Nación indicó que regulan “asuntos relacionados con la parte operativa de la prestación de los servicios aéreos”. En concreto, consagran: (i) los cargos aplicables a las aerolíneas para la prestación de bienes y servicios aeroportuarios; (ii) la representación de las aerolíneas designadas en el territorio de la otra Parte Contratante; (iii) las condiciones para el uso de las aeronaves arrendadas, (iv) el uso del transporte intermodal si es aprobado por las autoridades aeronáuticas de ambos países; (v) la conversión y transferencia de ingresos a la tasa de cambio oficial del país; (vi) la fijación de las tarifas de los servicios aéreos internacionales conforme a la legislación interna de cada país; (vi) la notificación de itinerarios y su modificación por las autoridades aeronáuticas, y (vii) el suministro de las
estadísticas de tráfico aéreo. En tal virtud, dio por acreditada su exequibilidad tanto al fundamentarse en la libre iniciativa económica dentro de los límites del bien común, tal y como lo estipula el artículo 333 superior, como al cristalizar el mandato de internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales del Estado, sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 226 y 227 de la Carta Política. Tratándose particularmente del artículo 20, la señora Procuradora explicó que permite dirimir las controversias entre las partes a través de un tribunal de arbitramento, cuando ello no sea posible por vía diplomática. En este evento, adujo que la norma deviene exequible porque “se funda en criterios razonables que garantizan la libre voluntad de los Estados Parte sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”9. Sobre los artículos 19, 21, 22, 23 y 24 resaltó que son normas de carácter instrumental que regulan el procedimiento de consultas para la interpretación e implementación del tratado, su entrada en vigor, modificación y terminación. Dado ese carácter operativo, ajustado al artículo 9º de la Carta Política y a la jurisprudencia constitucional, se tienen como manifestación de la autonomía que tiene el Estado para suscribir convenios y establecer las condiciones para modificarlos y retirarse de ellos10. Así mismo, respecto del anexo en el que se fijan las rutas en las que podrán operar los servicios aéreos de las aerolíneas designadas por cada parte, la Vista Fiscal señaló su constitucionalidad por atender a la soberanía de los
Estados y promover la internacionalización de las relaciones económicas. Finalmente, destacó que el contenido de la Ley 2106 de 2021 “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la 9 Folio 10 del concepto de la Procuraduría General de la Nación. 10 El concepto cita la Sentencia C-132 de 2014, M.P. Mauricio González Cuervo. 11 Confederación Suiza relativo a los Servicios Aéreos Regulares” también se encuentra ajustada a la Constitución Política.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
1. De acuerdo con lo establecido en el numeral
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