CC - C330-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C330-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Sentencia C-330/16

NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Criterio de buena fe “exenta de culpa” debe ser valorado por los jueces frente a segundos ocupantes de predios objeto de restitución que demuestren condición de vulnerabilidad y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Exhorto al Congreso de la República y Gobierno Nacional acerca de necesidad de establecer e implementar política pública sobre situación de segundos ocupantes en el marco de la justicia transicional DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Pretensión de condicionamiento siempre que satisfaga requisitos argumentativos DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargas argumentativas que debe asumir el ciudadano/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Exigencia de carga argumentativa ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Carácter público/ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDADAplicación del principio pro actione NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Situación de terceros ocupantes de predios despojados o abandonados

ACCESO A LA TIERRA, CONFLICTO ARMADO INTERNO Y

DESPOJO-Relación PROBLEMAS DE ACCESO A LA TIERRA-Contexto histórico ACCESO A LA TIERRA-Problemas persistentes ABANDONO Y DESPOJO FORZADO DE LA TIERRA, LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO-Punto de vista jurídico 2 ABANDONO Y DESPOJO DE TIERRAS-Adopción de normas relativas al proceso transicional de tierras PROCESO Y JUEZ DE RESTITUCION DE TIERRAS-Dimensión constitucional ACCION DE RESTITUCION DE TIERRAS A POBLACION DESPOJADA O DESPLAZADA VICTIMA DEL CONFLICTO INTERNO-Garantía del derecho a la reparación y restitución de tierras/DERECHO A LA RESTITUCION DE TIERRAS-Carácter fundamental RESTITUCION DE TIERRAS-Alcance ACCION DE RESTITUCION DE TIERRAS-Conjunto de medidas adoptadas en un escenario de justicia transicional ACCION DE RESTITUCION DE TIERRAS-Alcance JUEZ DE RESTITUCION DE TIERRAS-Función jurisdiccional JUEZ-Atención de reglas o principios fijados en la Ley 1448 de 2011 para el trámite de la acción de restitución de tierras JUEZ DE RESTITUCION DE TIERRAS-Protección derechos de los segundos ocupantes, según los Principios Pinheiro PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Esquema PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Jurisprudencia constitucional sobre fundamentos del Derecho Internacional de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario

DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA REPARACION, VERDAD

Y JUSTICIA FRENTE A PROCESOS DE RESTITUCION-Tratados e instrumentos internacionales VICTIMAS DE ABANDONO Y DESPOJO DE BIENES-Derecho a la propiedad o posesión y al uso, goce y libre disposición a partir de parámetros y normas contenidos en instrumentos internacionales DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DOCTRINA IUSINTERNACIONALISTA-Derecho blando/PROCESOS DE RESTITUCION DE TIERRASReconocimiento de documentos internacionales 3 DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOSDerecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones/DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Principios sobre restitución de viviendas y patrimonio o Principios Pinheiro/DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Principios rectores de desplazamientos internos o Principios Deng PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Herramientas hermenéuticas ineludibles al momento de determinar marco de protección de derechos de las víctimas/DERECHOS DE LAS VICTIMAS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO EN PROCESOS DE RESTITUCION DE TIERRASConstitucionalización de documentos internacionales DERECHO A LA PROPIEDAD-Principios del Derecho Internacional de Derechos Humanos que delimitan su contenido y alcance en el marco del conflicto armado DERECHO DE LAS VICTIMAS A INTERPONER RECURSOS Y OBTENER REPARACIONES-Alcance de los principios y directrices básicos

VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Alcance del

Principios Deng DERECHO A LA RESTITUCION DE TIERRAS-Alcance de los Principios Pinheiro DERECHOS DE POSEEDORES, OCUPANTES Y TENEDORESPrincipios Pinheiro/PRINCIPIOS PINHEIRO-Contenido PRINCIPIOS PINHEIRO-Valor normativo según sentencia C-035 de 2016 DERECHO A LA RESTITUCION DE TIERRAS-Fundamento según sentencia C-035 de 2016/RESTITUCION DE TIERRAS COMO

COMPONENTE DEL DERECHO A LA REPARACION

INTEGRAL DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO

PRINCIPIOS PINHEIRO E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE RESTITUCION-Marco general de protección del derecho de las víctimas a la restitución según Ley 1448 de 2011 DERECHO A LA RESTITUCION DE TIERRAS-Jurisprudencia constitucional 4 DERECHO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Marco de protección interno RESTITUCION DE TIERRAS-Mecanismo que satisface el derecho a la reparación integral y su conexión con derechos de las víctimas a la justicia y verdad REPARACION INTEGRAL-Carácter fundamental/DERECHO A LA RESTITUCION DE TIERRAS A VICTIMAS DE ABANDONO FORZADO, DESPOJO O USURPACION DE BIENES-Mecanismo preferente DERECHO A LA RESTITUCION DE LAS VICTIMASComponente preferencial y esencial del derecho a la reparación integral

DERECHO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION DE LAS

VICTIMAS-Normas sustantivas y procedimentales en el contexto de justicia transicional LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Medidas de reparación LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Retorno, reubicación y restitución de bienes/LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Medidas de restitución/LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Principios LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Situación de despojo y abandono forzado de tierras LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Titularidad de la acción/RESTITUCION JURIDICA Y MATERIAL DE LAS TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZADAMENTETipos de personas como titulares del derecho TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCION-Jurisprudencia constitucional LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Personas que pueden presentar la acción de restitución de tierras LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Proceso de restitución de tierras/PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRASEtapas 5 PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Fase administrativa/FASE ADMINISTRATIVA DEL PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Requisito de procedibilidad de la acción judicial LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Medidas de protección del predio LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Etapa de oposición a la solicitud de restitución

LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Traslado de la solicitud de restitución LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Sentencia definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Proceso de restitución previsto en la Ley 1448 de 2011 es de única instancia PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Tramite acaba cuando han sido cumplidas las órdenes de protección y restitución contenidas en la sentencia PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Buena fe exenta de culpa PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Reconocimiento constitucional PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Función integradora en el ordenamiento y reguladora de las relaciones entre particulares y Estado BUENA FE-Régimen civil/BUENA FE SIMPLE-Principio y forma de conducta BUENA FE CUALIFICADA O EXENTA DE CULPA-Operancia BUENA FE SIMPLE Y BUENA FE EXENTA DE CULPADiferencias/BUENA FE EXENTA DE CULPA-Elementos BUENA FE EXENTA DE CULPA EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Acreditación de actos que tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, posesión, usufructo, propiedad o dominio de predios/BUENA FE EXENTA DE CULPAComprobación lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación 6 DESPOJO O ABANDONO FORZADO DE BIENES-Presunciones PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Distinción entre opositores y segundos ocupantes

LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Tipos de oposiciones CONFLICTO ARMADO-Ocupación secundaria de predios en el ámbito internacional SEGUNDOS OCUPANTES-Definición según los Principios Pinheiro CONFLICTO ARMADO-Segundos ocupantes de predios abandonados o despojados

SEGUNDOS OCUPANTES EN PROCESOS DE JUSTICIA

TRANSICIONAL EN EL MARCO DE LA RESTITUCION DE

TIERRAS-Aplicación de los Principios Pinheiro PRINCIPIOS PINHEIRO EN EL DERECHO A LA RESTITUCION DE TIERRAS-Hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato SEGUNDOS OCUPANTES EN PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTEInciden en la estabilidad, seguridad jurídica y eficacia material de derechos CONCEPTO DE “OPOSITOR” Y “SEGUNDO OCUPANTE”-No son sinónimos/CONCEPTO DE “OPOSITOR” Y “SEGUNDO OCUPANTE”-No es conveniente asimilarlos al momento de interpretar y aplicar la ley de víctimas y restitución de tierras LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Exige demostrar la buena fe exenta de culpa para acceder a una compensación BUENA FE EXENTA DE CULPA-Carga de la prueba y el hecho o conducta a probar LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRASConfiguración de la buena fe calificada/LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Exige al opositor una carga ordinaria en los procesos judiciales/CARGA PROBATORIA CALIFICADA Y

CARGA DE PROBAR UNA CONDUCTA O UN HECHO

CALIFICADO-Diferencia 7

BUENA FE EXENTA DE CULPA EN LA LEY DE VICTIMAS Y

RESTITUCION DE TIERRAS-Consecuencia jurídica/BUENA FE EXENTA DE CULPA EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Acceso a la compensación económica equivalente al valor probado del predio OPOSITOR EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-No tiene legalmente una expectativa de permanecer en el predio sino de recibir una suma de dinero justa ante la obligación de entregarlo LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-No ordena ni prohíbe que opositores puedan beneficiarse de las políticas públicas para la población vulnerable DISCRIMINACION PARA ACCEDER A LA COMPENSACION ECONOMICA EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Violación del principio de igualdad de opositores como segundos ocupantes vulnerables PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO-Importancia/PRINCIPIO DE IGUALDAD-Regulación constitucional ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Trato diferencial y positivo a favor de víctimas de discriminación o en situación de debilidad manifiesta PRINCIPIO DE IGUALDAD-Juicio o test de igualdad/PRINCIPIO DE IGUALDAD-Carácter relacional IGUALDAD-Trasgresión cuando el Estado establece normas o medidas que impactan a ciertos grupos o personas en condiciones de vulnerabilidad o debilidad manifiesta SEGUNDOS OCUPANTES-Comparación en el marco del principio y

derecho a la igualdad LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRASDiscriminación indirecta frente a personas vulnerables que no tuvieron que ver con el despojo LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Refiere exclusivamente a víctimas y opositores respecto del trámite de restitución LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-No establece diferenciación ni prevé trato especial para segundos ocupantes vulnerables sin relación con el despojo 8 PRINCIPIO DE IGUALDAD-Razonabilidad y proporcionalidad LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Ignora a los segundos ocupantes vulnerables/LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-No existe manera de determinar porque no se da trato especial a personas vulnerables que no tuvieron relación directa ni indirecta con el despojo PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Fines esenciales de las normas/LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRASTratamiento diferencial favorable para las víctimas PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Naturaleza constitucional y especializada

Referencia: expediente D-11106

Actor: Luis Alejandro Jiménez Castellanos Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 88, 91, 98 y 105 (parciales) de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES El ciudadano Luis Alejandro Jiménez Castellanos, presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC), presentó acción de 9 inconstitucionalidad contra la expresión exenta de culpa, contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones (En adelante, Ley de víctimas y restitución de tierras).

II. NORMAS DEMANDADAS A continuación se transcriben las disposiciones objeto de la demanda y se señala la expresión acusada en cada uno de ellos: “LEY 1448 DE 2011

(junio 10) Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: ARTÍCULO 88. OPOSICIONES. Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares

se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes. Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberá ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando no haya actuado como solicitante podrá presentar oposición a la solicitud de restitución. Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. Cuando la solicitud haya sido presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de conformidad con lo previsto en este capítulo y no se presenten opositores, el Juez o Magistrado procederá a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado con la solicitud. 10 ARTÍCULO 91. CONTENIDO DEL FALLO. La sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto,

la sentencia constituye título de propiedad suficiente […] r. Las órdenes necesarias para garantizar que las partes de buena fe exenta de culpa vencidas en el proceso sean compensadas cuando fuera del caso, en los términos establecidos por la presente ley; […] ARTÍCULO 98. PAGO DE COMPENSACIONES. El valor de las compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de culpa dentro del proceso, será pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En ningún caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predio acreditado en el proceso. En los casos en que no sea procedente adelantar el proceso, y cuando de conformidad con el artículo 97 proceda la compensación en especie u otras compensaciones ordenadas en la sentencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá competencia para acordar y pagar la compensación económica correspondiente, con cargo a los recursos del fondo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. El valor de las compensaciones monetarias deberá ser pagado en dinero.

ARTÍCULO 105. FUNCIONES DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. Serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas las siguientes:

1. Diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de conformidad con esta ley y el reglamento.

2. Incluir en el registro las tierras despojadas y abandonadas

forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el registro.

3. Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución a que se refiere el presente capítulo.

11

4. Identificar física y jurídicamente, los predios que no cuenten con información catastral o registral y ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y que se les asigne un número de matrícula inmobiliaria.

5. Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución de predios de los despojados o de formalización de predios abandonados en nombre de los titulares de la acción, en los casos previstos en esta ley.

6. Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa.

7. Pagar a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el reglamento que expida el

Gobierno Nacional.

8. Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados.

9. Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con este capítulo, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o

formalizado.

10. Las demás funciones afines con sus objetivos y funciones que le señale la ley

[…]”.

III. LA DEMANDA

1. El veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (en adelante, ANUC), radicó en la Secretaría de la Corte Constitucional demanda de inconstitucionalidad contra el enunciado “exenta de culpa”, contenido en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011

(Ley de víctimas y restitución de tierras).

2. El demandante plantea como pretensión principal que se declare inexequible de la expresión “exenta de culpa” contenida en las disposiciones 12 citadas, pues en su concepto genera una omisión legislativa relativa, por déficit de protección a un conjunto de personas.

Subsidiariamente, propone que se declare la constitucionalidad condicionada del enunciado, en el entendido de que “los opositores que no hayan tenido relación con los hechos victimizantes que causaron el despojo o abandono forzado del predio objeto de restitución, se hayan asentado a él con anterioridad a la focalización de predios efectuada por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras y que no cuenten con los medios para acceder a una vivienda y/o se haga manifiesta su situación de desfavorabilidad, o tengan condición de niños, niñas, mujeres, personas de la tercera edad o sufran de alguna discapacidad, puedan acceder

a la compensación respectiva o se adopten las medidas de atención adecuadas y necesarias por parte de los jueces y magistrados de restitución previo reconocimiento de su condición”.

3. Las medidas de atención a las que hace referencia son el acceso a tierras, vivienda y proyectos productivos, en concordancia con el marco normativo internacional que integra el ámbito de interpretación de la Ley de víctimas y restitución de tierras.

4. Considera que los mandatos acusados violan el preámbulo, y los artículos 1º, 2º, 4º, 13, 29, 44, 47, 51, 60, 64, 83, 93, 94, 150, 229 y 66 transitorio de la Constitución Política; y que desconocen normas del bloque de constitucionalidad, como el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (sobre el derecho a un recurso judicial efectivo) y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (principios Pinheiro) y, específicamente, el principio 17.3 de este Instrumento.

5. Explica que la Restitución de Tierras consta de una etapa administrativa y otra judicial. Durante la primera, la Unidad de Restitución de Tierras efectúa una serie de acciones que culminan con la decisión de incluir o no a los solicitantes y a los predios objeto del trámite en el Registro de Tierras. En la segunda etapa, los jueces o magistrados especializados en restitución de tierras deciden mediante sentencia sobre las solicitudes.

6. De acuerdo con lo contemplado en los artículos 91 y 98 de la Ley 1448 de

2011 en la etapa judicial los falladores podrán ordenar compensaciones a favor de la víctima en los casos en que la restitución del bien resulta imposible, o a favor de terceros que se hayan constituido como opositores dentro del proceso judicial y que demuestren la buena fe exenta de culpa sin que, en ningún caso, el valor de la compensación exceda el del predio acreditado en el proceso.

7. En ese orden de ideas, sostiene que la inconstitucionalidad alegada se deriva de la exigencia del estándar de buena fe exenta de culpa a cualquier persona, 13 sin tener en cuenta la multiplicidad de condiciones de quienes se constituyen como opositores dentro del proceso judicial, y que podrían hallarse en imposibilidad de demostrar ese estándar probatorio: “[E]l derecho a recibir una compensación excluye a los opositores que no lograron demostrar la buena fe exenta de culpa, entre los cuales se encuentran grupos de personas muy heterogéneos que no necesariamente tuvieron relación con los hechos victimizantes, o que a pesar de haber actuado de buena fe al momento de acceder al predio, no demostraron una actuación plenamente informada para no incurrir en el error, también es posible que dentro de este grupo de excluidos existan opositores que accedieron al predio objeto de restitución en razón a su condición de vulnerabilidad, situación de pobreza o insatisfacción del derecho a la vivienda y/o subsistencia.

Lo cual permite aseverar que con esta circunstancia se están (sic) impidiendo el ejercicio de sus derechos fundamentales que se hallan vinculados con una relación de interdependencia con su condición procedimental y judicial. De manera tal que, el derecho a la oposición

se tornará en un derecho a organización y procedimiento por medio del cual se materializan los derechos fundamentales”.

8. Por otro lado –indica– debe reconocerse que entre las razones que motivaron la expedición de la ley de víctimas y restitución de tierras se encuentra la relación entre despojador y victimario; no obstante, este sistema ha revelado nuevas relaciones frente a los terceros u opositores no vinculados con ninguna de las dos partes indicadas. Al respecto, en el marco de la relación víctima y victimario, “la exigencia de la buena fe exenta de culpa como presupuesto para obtener compensación para los ocupantes pretendería aportar certeza sobre situaciones como las compras forzadas a menor valor, o los traspasos a terceros de aparente buena fe y en general todas las formas del despojo de tierras legalizado con transferencias forzadas” lo que justificaría, en principio, la medida; sin embargo, esta diferenciación de trato impone una carga desproporcionada a un significativo número de familias o individuos que, a pesar de no tener relación con los hechos victimizantes de despojo o abandono de tierras y hallarse en situación de vulnerabilidad, no están en capacidad de demostrar la buena fe exenta de culpa.

9. Ello trasgrede diversas normas constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos asociadas al deber de los Estados de “proporcionar alternativas de vivienda y tierras a los segundos ocupantes cuando su desalojo sea justificado e inevitable con el fin de facilitar la restitución oportuna y efectiva a las víctimas”, y no es coherente el deber estatal de “garantizar en condiciones de igualdad los derechos a la vivienda y el disfrute de los derechos económicos sociales y culturales de todas las

personas” en el marco de los desalojos forzosos, explicado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. 14

10. El actor describe y contextualiza los derechos de los segundos ocupantes en el contexto de la acción de restitución, a la luz del derecho internacional y constitucional. Se refiere a los problemas que ha suscitado la ocupación secundaria en el marco de los procesos de restitución de tierras y a las normas que imponen al Estado el deber de proteger a los segundos ocupantes cuando no dispongan de medios para acceder a una vivienda adecuada o cuando hayan tenido que abandonar la que ocupaban (principios Pinheiro; principio 17.3), o cuando se encuentren en situación de indigencia, desalojo injustificado y otras situaciones que puedan afectar sus derechos humanos (Manual sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas), en un contexto transicional.

11. Posteriormente, se refiere al marco normativo que ordena a los Estados dar prioridad a los segundos ocupantes que se encuentren en condiciones desfavorables, a partir de las observaciones 4 y 7 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Agrega que, como correlato de este deber, existe el derecho de las personas a no ser desalojadas forzosamente, sin una protección adecuada, y destaca que esta garantía no está condicionada a declaración judicial. También propone que los desalojos deben realizarse en consonancia con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y no deben llevar a que algunas personas se queden sin vivienda, o expuestas a violaciones de derechos humanos.

12. Luego, realiza una descripción e identificación del marco jurídico que

reconoce, tanto de manera general1, como frente a sectores específicos de la población2, el derecho a un nivel de vida satisfactorio que incluye la garantía de acceso a una vivienda digna. Además hace alusión a la regulación de la propiedad3 y destaca que a nivel constitucional en los artículos 58 y 64 CP “se establece un deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y a que el Estado garantice el derecho a la propiedad y a los derechos adquiridos”. De acuerdo con lo expuesto, el actor encuentra que el derecho a la vivienda digna goza de un nivel más amplio de protección que la propiedad y sostiene que a través del primero se logra materializar el segundo.

13. Concluye que “al no consagrarse un mecanismo expreso en la Ley 1448 de 2011 a través del cual se garantice el acceso a tierras y a la vivienda a favor de los segundos ocupantes en la acción de restitución, y que el mecanismo de compensación para terceros se circunscriba a quienes 1 Menciona la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). 2 Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965); Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979); Convención sobre los Derechos del Niño (1989); Convención Relativa a la Condición de los Refugiados (1959); Principios sobre la Restitución de Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2004);

Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (1998). 3 Art. 17 de Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos; Resolución 1998/26 de Naciones Unidas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. 15 demuestren la buena fe exenta de culpa, sin tener en cuenta las condiciones desfavorables de esta población o la necesidad de tratos diferenciados, de forma directa se configura una vulneración de los artículos 58 y 64 superiores”.

14. Más adelante, se refiere al sentido de la jurisprudencia constitucional en torno a la situación de los segundos ocupantes. Indica que en la sentencia C795 de 2014 la Corte Constitucional, reconociendo la importancia de los estándares internacionales, destacó la obligación de los Estados de proteger y garantizar los derechos de los segundos ocupantes en el marco de la justicia restitutiva.

15. Después se ocupa de los conceptos de buena fe y buena fe exenta de culpa, y afirma que la segunda establece la necesidad de desplegar, más allá de una actuación honesta, un comportamiento exento de error, diligente y oportuno de acuerdo con la finalidad perseguida y con los resultados que se esperan, y se encuentran previstos en la ley. Argumenta que respecto del opositor en el proceso de restitución de tierras, se entiende que “este actuó de buena fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud y con la seguridad de haber empleado todos los medios a su alcance para saber si al momento de realizar un negocio jurídico, quien lo celebraba era

legítimo titular de derechos sobre el predio, si pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia”.

16. La exigencia de demostrar la buena fe exenta de culpa por parte de los opositores dentro del proceso de restitución para acceder a la compensación es un requisito demasiado estricto, que impone a todas las personas una carga probatoria idéntica, sin evaluar sus condiciones particulares, lo que puede llevar a situaciones injustas q

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