CC - C331-2022

Corte Constitucional

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CC - C331-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia C-331/22

SISTEMA ESPECIFICO DE CARRERA DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN-Administración y vigilancia le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (…) en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 superior y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el legislador no puede atribuir a la DIAN ni a ninguna de sus dependencias funciones de administración y vigilancia de la carrera administrativa especial de origen legal que se aplica en esa dirección de impuestos. En especial, ni la DIAN ni sus dependencias pueden adelantar los concursos o procesos de selección, pues esa es una función exclusiva de la CNSC por expreso mandato constitucional. No obstante, como se explicará a continuación, la Corte Constitucional ha señalado que las labores puramente operativas que se adelanten en la ejecución de los procesos de selección pueden ser atribuidas a entidades distintas a la CNSC. Además, la Sala Plena ha establecido que, para ejercer el control de constitucionalidad, es necesario examinar cada labor de ejecución en concreto con el objetivo de determinar si su asignación a una entidad particular, distinta a la CNSC, afecta la autonomía e independencia de dicha comisión o la despoja de una de sus competencias privativas. SISTEMA ESPECIFICO DE CARRERA DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN-Funciones que corresponden a la Comisión Nacional del Servicio Civil SISTEMA ESPECIFICO DE CARRERA DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN-Funciones asignadas a la DIAN que no desconocen competencias de la Comisión

Nacional del Servicio Civil SISTEMA ESPECIFICO DE CARRERA DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN-Criterios para determinar constitucionalidad de exigencias de exámenes médicos y aptitudes psicofísicos para integrar lista de elegibles La exigencia de requerimientos físicos y de salud para ingresar a la lista de elegibles sólo respeta la Constitución cuando (i) los aspirantes al concurso público son previa y debidamente informados acerca de las circunstancias de salud o sicofísicas eliminatorias y, (ii) las exigencias psicofísicas y de salud tienen una relación con las funciones a desempeñar en el cargo en términos de razonabilidad y proporcionalidad. SISTEMA ESPECIFICO DE CARRERA DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN-Deber del nominador de utilizar la lista de elegibles en estricto orden descendente (…) el principio del mérito limita las opciones de regulación de las que dispone el legislador porque impone que la provisión definitiva de los empleos públicos se realice a partir de los resultados de un concurso de ingreso o ascenso de manera tal que sean los candidatos más capaces y meritorios los que ocupen los cargos de carrera administrativa. Desde esa perspectiva, el orden establecido en la lista de elegibles es vinculante para el nominador porque en ese acto administrativo se inscriben y organizan, por jerarquía de méritos, los nombres de los concursantes que aprobaron las etapas previas de un proceso de selección y que obtuvieron las mejores calificaciones.

LEGITIMACION POR ACTIVA EN ACCION PUBLICA DE

INCONSTITUCIONALIDAD-Ciudadano en ejercicio/ ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Presentación por representante de persona jurídica en calidad de ciudadano (…) si bien la Corte Constitucional ha señalado que las acciones públicas de inconstitucionalidad sólo pueden ser interpuestas por ciudadanos y no por personas jurídicas, lo cierto es que el derecho político a instaurar una demanda de ese tipo no se pierde cuando se invoca la calidad de representante de una persona moral, siempre y cuando el accionante demuestre su condición de ciudadano. INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación de los principios de moralidad y transparencia

INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Procedencia

CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA DIRECCION DE

IMPUESTOS NACIONALES DIAN-Régimen especial SISTEMAS ESPECIALES DE CARRERA ADMINISTRATIVACompetencia del legislador SISTEMAS ESPECIALES DE CARRERA DE ORIGEN LEGALAdministración y vigilancia corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil Como las competencias de vigilancia y administración de las carreras especiales de origen legal son exclusivas de la CNSC, el legislador no puede atribuir el ejercicio de dichas funciones a entidades de la rama ejecutiva

como la DIAN, o incluso de otras ramas u órganos del poder público. En esa 2 medida, cualquier disposición que le otorgue a un órgano diferente a la CNSC la administración o la vigilancia de los sistemas especiales de carrera de origen legal vulnera el artículo 130 de la Constitución, en tanto “desnaturaliza la autonomía y la independencia [de la CNCS] en el manejo y conducción de la carrera administrativa de los servidores públicos”.

COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y SISTEMA

ESPECIFICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Línea jurisprudencial sobre competencia para administrar y vigilar SISTEMAS ESPECIFICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVAAlcance de las facultades de “administración y vigilancia” de la Comisión Nacional del Servicio Civil/ADMINISTRACION DE LAS CARRERAS ADMINISTRATIVAS-Aspectos básicos

COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-Funciones

SISTEMAS ESPECIALES DE CARRERA DE ORIGEN LEGALTareas operativas que pueden atribuirse a órganos distintos a la Comisión Nacional del Servicio Civil/CONCURSO DE MERITOConvergencia de funciones La Corte Constitucional ha precisado algunas de las tareas que, por ser operativas, el legislador sí les puede atribuir a órganos distintos a la CNSC debido a que su ejecución ni afecta la independencia y autonomía de dicha comisión ni desconoce per se las competencias de administración y vigilancia atribuidas a ese órgano constitucional. Al respecto, la interpretación que la Sala Plena ha hecho del artículo 130 de la Constitución no excluye la participación en el concurso de méritos de las entidades que necesitan

proveer los empleos vacantes. Así, la jurisprudencia ha advertido que, en la organización de los procesos de selección vinculados a las carreras administrativas especiales de origen legal, “convergen diversas funciones” algunas de las cuales “corresponden a otros órganos”, distintos a la CNSC. CARRERA ADMINISTRATIVA-Propósitos constitucionales/ CONCURSO DE MERITOS-Finalidad LEGISLADOR-Competencia para determinar requisitos y condiciones para desempeñar empleos públicos El legislador tiene una amplia libertad para “definir qué es el mérito y qué aspectos relativos a la capacidad e idoneidad – según las necesidades propias del servicio administrativo – se resaltan o juzgan”. No obstante, el legislador debe asegurarse de que se garantice la transparencia en el desarrollo de los concursos públicos y de que los parámetros de selección de personal establecidos en la ley se basen en criterios que permitan medir el mérito objetivamente, sin que se puedan incluir elementos de evaluación discriminatorios, subjetivos o irrazonables. Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que el mérito abarca aspectos relacionados con 3 los conocimientos y las capacidades técnicas y profesionales. También puede incluir elementos relacionados con las calidades personales y éticas de los aspirantes, tales como la idoneidad moral. CONCURSO DE MERITOS-Posibilidad de exigir requisitos de aptitud física dentro de los concursos-cursos y de los límites constitucionales en el ejercicio de dicha atribución (…) la Corte Constitucional ha aceptado que, bajo ciertas condiciones y en determinados supuestos, los exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas

pueden constituir un requisito eliminatorio válido para comprobar las aptitudes, habilidades y calidades de los aspirantes a un proceso de selección. En particular, se deben cumplir las siguientes condiciones: (i) los aspirantes al concurso público deben ser previa y debidamente informados sobre los requisitos exigidos para asegurar la transparencia del proceso y, (ii) los requerimientos psicofísicos y de salud exigidos deben tener una relación con las funciones a desempeñar en el cargo en términos de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. En esas circunstancias, los exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas permiten seleccionar al personal que ha acreditado las mejores condiciones para desempeñar el respectivo cargo. Por lo demás, esa exigencia se deriva del mandato constitucional según el cual le corresponde al legislador definir “los méritos y calidades de los aspirantes” a los cargos de carrera administrativa y diseñar los mecanismos de evaluación de dichos elementos. CONFIGURACION LEGISLATIVA PARA REGULAR CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCESO A CARGOS PUBLICOS-Criterios de razonabilidad y proporcionalidad LISTA DE ELEGIBLES-Concepto/LISTA DE ELEGIBLES-Línea jurisprudencial sobre nombramiento del primero de la lista en concurso de méritos

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN

CARRERA ADMINISTRATIVA-Límites El artículo 125 de la Constitución limita la libertad de configuración legislativa, pues obliga al legislador a asegurar que la provisión definitiva de los empleos estatales de carrera se realice en función del mérito y por medio

del mecanismo del concurso público. SENTENCIA INTEGRADORA SUSTITUTIVA-Procedencia (…) según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las sentencias sustitutivas integradoras se fundamentan “en el carácter normativo de la Carta Política (C.P. art. 4°) y en los principios de efectividad (C.P. art. 2°) y conservación del derecho (C.P. art. 241)” y son procedentes cuando es necesario “retirar del ordenamiento jurídico los contenidos normativos juzgados como inconstitucionales y (…) ajustar la disposición de manera que 4 exprese un significado coherente, de acuerdo con los designios de la Constitución”. En este sentido, la Corte Constitucional ha recurrido a ese tipo de sentencias de forma excepcional cuando: (i) está frente a un contenido inconstitucional, pero la adopción de un fallo de inexequibilidad simple genera “vacíos e inconsistencias normativas que podrían tener resultados inconstitucionales” y (ii) el Congreso de la República no cuenta con varias opciones de regulación de la materia.

Referencia: Expediente D-14536

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3º numeral 3.3

(parcial), 12 numeral 12.1, 13 numerales 13.3 (parcial), 13.6 (parcial) y 13.7, 21 numeral 21.4, 27 (parcial), 28 numeral 3 y literal b), 29 numeral 29.2 (parcial) y literales a) y b), 30, 31, 34 (parcial), 35 (parcial), 61, 62, 131 y 147 del Decreto

Ley 071 de 2020, “Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN”.

Demandante: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren

Magistrada ponente:

NATALIA ÁNGEL CABO

Bogotá DC, veintiuno (21) de septiembre de 2022. La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I) ANTECEDENTES

5

1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 241-4 de la Constitución Política, el ciudadano Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, quien afirmó actuar como apoderado de Jorge Alirio Ortega Cerón, presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, demandó los artículos 3º numeral 3.3 (parcial), 12 numeral 12.1, 13 numerales 13.3 (parcial), 13.6 y 13.7, 21 numeral 21.4, 27 (parcial), 28 numeral 3 y literal b), 29 numeral 29.2 (parcial) y literales a) y b), 30, 31, 34

(parcial), 35 (parcial), 61, 62, 131 y 147 del Decreto Ley 071 de 2020 “Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados

públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN”.

2. En sesión virtual del 19 de noviembre de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional repartió el proceso de constitucionalidad al despacho.

Por Auto del 7 de diciembre de 2021, se rechazó la demanda en lo relacionado con el artículo 30 del Decreto Ley 071 de 2020, al haber operado el efecto de la cosa juzgada constitucional en virtud de la Sentencia C-172 de

2021. Asimismo, se inadmitieron los restantes cargos presentados.

3. A través de Auto de 24 de enero de 2022, el despacho sustanciador1 admitió la demanda en relación con los artículos 3º numeral 3.3 (parcial), 12 numeral 12.1, 13 numerales 13.6 y 13.7, 21 numeral 21.4, 27 numeral 27.3 y parágrafo, 28 numeral 28.3 y literal b), 29 numeral 29.2 (parcial) y literales a) y b), 31, 34 (parcial), 35 (parcial), 61, 62 y 131 del Decreto Ley 071 de 2020 por la presunta vulneración de los artículos 1º, 13, 40, 113, 125, 130, 189 y 209 de la Constitución Política. El magistrado sustanciador rechazó los cargos presentados contra la expresión “postulados” del numeral 13.3 por la presunta vulneración del artículo 130 de la Constitución, contra el parágrafo transitorio

del artículo 27 por la presunta vulneración de los artículos 113 y 130 de la Constitución y contra el artículo 147 por la presunta vulneración de los artículos 151 y 152 de la Constitución. El demandante presentó recurso de súplica. La Sala Plena lo rechazó por improcedente a través del Auto 189 del 24 de febrero de 20222.

4. El inicio del proceso de constitucionalidad se comunicó al presidente de la República, al presidente del Senado, al presidente de la Cámara de Representantes, al ministro del Interior, al ministro de Justicia y del Derecho, al ministro del Trabajo y Seguridad Social y al Defensor del Pueblo para que, si lo consideraban oportuno, intervinieran dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva para defender o atacar la 1 Para entonces el despacho estaba a cargo del magistrado Alberto Rojas Ríos. 2 https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/archivo.php?id=41238 6 constitucionalidad de las normas demandadas. También se invitó a participar a organizaciones civiles y académicas3.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales, y una vez recibido el concepto de la Procuradora General de la Nación, se procede a decidir el asunto.

II) NORMAS OBJETO DE REVISIÓN

5. A continuación de transcriben y subrayan las disposiciones

demandadas:

DECRETO LEY 71 DE 2020

(ENERO 24)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

“POR EL CUAL SE ESTABLECE Y REGULA EL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA DE LOS

EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, Y SE EXPIDEN NORMAS RELACIONADAS CON LA

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA DIAN.”

(…) ARTÍCULO 3º.- Principios que orientan el sistema específico de carrera administrativa de la DIAN. Los procedimientos de ingreso, ascenso y movilidad de los empleados de carrera administrativa de la DIAN se desarrollarán de acuerdo con los siguientes principios: (…) 3.3 Especialización de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Escuela de Impuestos y Aduanas de la DIAN, para ejecutar los procesos de selección. (…) ARTÍCULO 12. Funciones de la Escuela de Impuestos y Aduanas. La Escuela de Impuestos y Aduanas tendrá las siguientes funciones: 12.1 Desarrollar los cursos de formación que correspondan a la Fase II de los procesos de selección para la provisión definitiva de los empleos de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto-ley y en el reglamento. 3 Puntualmente, se invitó al Departamento Administrativo de la Función Pública, a la Escuela Superior de Administración Pública, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado, a la Federación Colombiana de Trabajadores y Servidores Públicos, al Colegio Colombiano de abogados administrativistas y a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. Asimismo, se invitó a las facultades de derecho de la Universidad de EAFIT de Medellín, de la Universidad del Norte de Barranquilla, Universidad Autónoma de Bucaramanga, de la Universidad del Cauca, de la Universidad La Gran Colombia de Armenia, de la Universidad del Rosario, de

la Universidad Libre, de la Universidad de La Sabana, de la Universidad Tecnológica de Bolívar, de la Universidad de los Andes, de la Universidad Externado de Colombia, de la Universidad Sergio Arboleda, de la Universidad Nacional de Colombia y de la Universidad Javeriana de Bogotá 7 (…) ARTÍCULO 13. Subdirección de Talento Humano. La Subdirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 909 de 2004, tendrá las siguientes funciones: (…) 13.6 Entregar información y prestar asesoría, cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil así lo requiera, respecto de las competencias laborales de los empleados públicos pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de la DIAN. 13.7 Identificar, definir, aplicar, evaluar y acreditar, en coordinación con la Escuela de Impuestos y Aduanas, las competencias básicas o generales que deben cumplir los servidores de la DIAN; así́ como las demás competencias básicas y específicas para los empleos de los niveles jerárquicos de la planta de personal de la Entidad. ARTÍCULO 21. Prioridad para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: (…) 21.4 Con la persona que haya renunciado con posibilidad de reingreso. (…) ARTÍCULO 27. Requisitos para participar en el concurso de ascenso. Para participar en los concursos o procesos de selección de ascenso, el empleado de carrera deberá́ cumplir los siguientes requisitos: (…) 27.3 Acreditar las competencias laborales a través de la certificación que

expida la Escuela de Impuestos y Aduanas, o la correspondiente universidad o institución de educación superior acreditada por el Ministerio de Educación Nacional. (…) PARÁGRAFO. La DIAN, al reportar la Oferta Pública de Empleos, deberá identificar los empleos que se deben proveer a través del concurso de ascenso. La Comisión Nacional del Servicio Civil validará la información y determinará el tipo de concurso en el acto administrativo que fije las reglas del proceso de selección. (…) ARTÍCULO 28. Etapas del proceso de selección para ingreso y ascenso. El proceso de selección para el ingreso o ascenso de los empleos públicos de la DIAN comprende: (i) la convocatoria; (ii) el reclutamiento; (iii) la aplicación y evaluación de las pruebas de selección; (iv) la conformación de la lista de elegibles y (v) la vinculación a la carrera en periodo de prueba. El contenido y objeto de estas etapas se define a continuación: 8 (…) 28.3 Aplicación y evaluación de las pruebas de selección. Los aspirantes al ingreso o ascenso a los empleos públicos de la DIAN, que fueren admitidos por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, deberán presentar las pruebas o instrumentos de selección correspondientes, las cuales tienen como finalidad apreciar las competencias, aptitudes, habilidades y potencialidades del aspirante. A los aspirantes inscritos se les podrá́ aplicar primero la prueba o pruebas eliminatorias y luego hacer la verificación de requisitos a quienes la(s) superen. Las pruebas o instrumentos de selección, así́ como la evaluación y calificación de las mismas, se regirán por las siguientes reglas:

(…) b) Tendrá́ el derecho a integrar la lista de elegibles y a ser nombrado en la vacante convocada quien obtenga un puntaje total aprobatorio que, en ningún caso, sea inferior al setenta por ciento (70%) del máximo posible en el concurso, y quien haya aprobado los exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas. Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá́ establecer un puntaje total aprobatorio superior. (…) ARTÍCULO 29. Pruebas para la provisión de los empleos del nivel profesional de los procesos misionales de la DIAN bajo las modalidades de ingreso o ascenso. Para la provisión de los empleos bajo las modalidades de ingreso o ascenso, el proceso de selección comprenderá dos (2) fases independientes, a saber: (…) 29.2 Fase II. A esta fase serán llamados, en estricto orden de puntaje, y en el número que defina la convocatoria pública, los concursantes que alcancen o superen el puntaje mínimo aprobatorio de la Fase l. a) La Escuela de Impuestos y Aduanas con programas específicos definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y con la participación de la DIAN, o b) Contratos o convenios interadministrativos, celebrados entre la DIAN y las universidades o instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación, cuyo objeto será desarrollar el curso con base en programas específicos definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y con la participación de la DIAN. En este evento, dichas universidades o instituciones de educación superior deben certificar que cuentan con programas en materia tributaria, aduanera y/o cambiaria, según

corresponda, y demostrar que tienen la infraestructura y la capacidad logística para el desarrollo del curso. En ambos escenarios, el curso de formación tendrá un número mínimo de ciento veinte (120) horas, que será́ definido en el acto de convocatoria, sobre conocimientos específicos en asuntos tributarios, aduaneros y/o cambiarios, según corresponda, en relación con las funciones del área funcional y la categoría del empleo, para cuya provisión se hubiere convocado el concurso. (…) 9 ARTÍCULO 31. Ejecución oportuna de los procesos de selección. En consideración a los principios de celeridad y eficacia de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política, y para un adecuado y oportuno funcionamiento del Sistema Específico de Carrera Administrativa, el tiempo total de duración del proceso de selección, desde el acto de convocatoria hasta el envío de las listas de elegibles inclusive, será́ máximo de doce (12) meses. Lo anterior sin perjuicio de poder ser ampliado por la Comisión Nacional del Servicio Civil por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito por periodos que sumados no podrán exceder de cuatro (4) meses adicionales, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. ARTÍCULO 34. Uso de lista de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendrá́ una vigencia de dos (2) años, contado a partir de la firmeza de dicha lista. Siempre y cuando la convocatoria así lo prevea, la lista de elegibles podrá ser utilizada en estricto orden descendente para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que fueron ofertados como

consecuencia del retiro del servicio del titular. ARTÍCULO 35. Reclamaciones. Contra las decisiones que afecten de manera individual, particular y concreta a quienes se inscriban para participar en los concursos, en cualquiera de sus etapas, solamente procederá́ la reclamación en única instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. Lo anterior de conformidad con las disposiciones que regulan el procedimiento ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, la cual podrá delegar el conocimiento y decisión de las reclamaciones en el organismo que prepare, evalué y califique las pruebas. ARTÍCULO 61. Evaluación de competencias laborales. Las competencias básicas u organizacionales se evaluarán al momento del ingreso a la Entidad. Por su parte, las competencias funcionales y las conductuales o interpersonales formarán parte de la Evaluación de Desempeño. ARTÍCULO 62. Procedimientos de identificación, definición, aplicación, evaluación y acreditación de competencias. Los procedimientos de identificación, definición, aplicación, evaluación y acreditación de competencias deberán adelantarse conjuntamente por la Subdirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces y la Escuela de Impuestos y Aduanas. Le corresponde al reglamento del presente Decreto-ley determinar los criterios a tener en cuenta para la implementación de los citados procedimientos. En todo caso, se deberán atender las siguientes reglas: 62.1 Los procedimientos de identificación, evaluación y acreditación de competencias deben recaer sobre todos los servidores de la DIAN. 62.2 Los procedimientos de identificación, definición, aplicación, evaluación y acreditación de competencias, deben tener en cuenta los empleos de cada categoría. La información respecto a los procedimientos debe encontrarse en

el Registro Único de Personal -RUP administrado por la Subdirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces. 10 62.3 Los procedimientos de identificación, definición, aplicación, evaluación y acreditación de competencias se deben realizar con una periodicidad de dos (2) años. De igual modo, puede hacerse por fuera de este periodo cuando responda a las necesidades de movilidad horizontal o vertical. 62.4 El Gobierno Nacional fijará los parámetros técnicos que debe reunir la Escuela de Impuestos y Aduanas con el propósito de acreditar y certificar competencias laborales. 62.5 Los parámetros de acreditación de competencias laborales deberán estar acordes con aquellos reconocidos internacionalmente, con el fin de hacer posible el cumplimiento de compromisos que el Estado colombiano ha adquirido en materia tributaria, aduanera y/o cambiaria. ARTÍCULO 131. Aceptación de renuncia con posibilidad de reingreso. Podrá aceptarse la renuncia con posibilidad de reingreso cuando, a juicio del Director General, esta modalidad del retiro sea conveniente para la Entidad, la cual procederá́ cuando el servidor perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Entidad se retire para: 131.1 Realizar estudios profesionales no auspiciados por la Entidad. 131.2 Dedicarse a la docencia o investigación particular en universidades o centros de investigación reconocidos. 131.3 Prestar servicios de consultoría a entidades oficiales de otros países o a entidades u organismos internacionales que promuevan el estudio y desarrollo de materias tributarias, aduaneras y/o económicas. 131.4 Por circunstancias especiales de carácter familiar, o fuerza mayor o

caso fortuito. En los casos descritos en los numerales 131.1 a 131.4, el servidor perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa podrá reingresar a la Entidad sin necesidad de concursar, en el mismo cargo de carrera en el que se encontraba inscrito al momento del retiro, siempre y cuando exista la vacante. La resolución por la cual se acepta la renuncia en estas condiciones deberá señalar que el empleado así retirado conserva sus derechos de inscripción en el Sistema Especifico de Carrera Administrativa de la Entidad en caso de un posible reingreso, dentro de los dos (2) años siguientes. Conceder o no la renuncia con posibilidad de reingreso es un acto potestativo del Director General de la Entidad. La Entidad en ningún caso estará obligada a efectuar el reingreso. La conveniencia del mismo será evaluada con fundamento en los antecedentes del aspirante en el ejercicio de sus funciones al servicio de la Entidad, sus condiciones meritorias, las necesidades del servicio y el ejercicio de la facultad discrecional por parte de la Entidad.

1. Cargos de la demanda

6. El actor dirigió su crítica contra el alcance de dieciséis disposiciones del Decreto Ley 071 de 2020 que versan sobre el componente de la administración y vigilancia de los concursos de mérito al interior de la

11 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN)4. Para fundamentar la inexequibilidad de las normas acusadas, el demandante formuló ocho cargos contra diferentes normas constitucionales, tal y como se puede apreciar en la siguiente tabla. Tabla 1. Demanda Fila Disposiciones Artículos constitucionales presuntamente

acusadas Decreto Ley vulnerados 070 de 2020 130 125 189113 1 13 209 40-7 11 1. 3.3 (parcial) X 2. 12.1 X X 3. 13.6 X 4 13.7 X 5. 27.3 X

6. Parágrafo art. 27 X X 7. 29.2 (parcial) y X literales a) y b) 8. 31 X 9. 61 X X 10. 62 X 11. 21.4 X X X X 12. 28.3 (primer inciso) X X X X X

13. Literal b) art. 28.3 X X X X X 14. 34 (parcial) X 15. 35 (parcial) X 16. 131 X X X X Columna 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

7. Como se advierte en las filas 1 a 10 de la primera columna de la Tabla 1, el actor consideró que diez de las disposiciones acusadas vulneran el artículo 130 de la Constitución5, que establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC) es la autoridad encargada de administrar y

vigilar la carrera administrativa. Para el demandante los artículos 3.3. (parcial), 12. 1, 13.6., 13.7, 27.3, 29.2 (parcial), 31, 61, 62 y el parágrafo del artículo 27 violan la Constitución al otorgarle a la DIAN o a sus dependencias varias funciones de diseño, organización o ejecución de los procesos de selección para proveer empleos de carrera en esa dirección de impuestos. Lo

anterior, aduce el demandante, se debe a que, según lo dispuesto en el artículo 130 superior, la CNSC es la autoridad encargada de administrar y vigilar la carrera administrativa

8. Adicionalmente, según la demanda, tres de esas nueve disposiciones acusadas, que son contrarias al artículo 130 de la Constitución, también 4 Corrección de la demanda, f. 9. Para resumir los cargos de la demanda, se partió del escrito de corrección en el que el actor retomó, textualmente, todo el contenido de la demanda original que presentó. 5 ARTICULO 130. “Habrá u

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...