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CC - C337-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C337-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Sentencia C-337/15

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA

ORGANIZACION DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE

(OTAN) SOBRE COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Configuración de vicio de procedimiento insubsanable en trámite legislativo/ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE (OTAN) SOBRE COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACIONImposibilidad de verificar número de senadores que aprobó el proyecto de ley en segundo debate, configura un vicio insubsanable La Corte concluye que para el asunto bajo examen no resultan acreditados todos los requisitos propios del trámite de las leyes que aprueban un tratado internacional, y que el vicio de procedimiento que se configura es de carácter insubsanable por cuanto en el momento preciso de llevarse a cabo la votación de la iniciativa legislativa 086 de 2013 ante la Plenaria del Senado de la República (segundo debate), ni del acta de sesión ni de la certificación respectiva es posible acreditar las exigencias constitucionales de quórum decisorio y de la aprobación por la mayoría simple, así como tampoco se logra establecer el requisito legal que consagra el artículo 123-4 de la Ley 5ª de 1992. Como la irregularidad que se evidencia tuvo lugar en una etapa estructural del proceso legislativo y afecta la conformación democrática de la voluntad parlamentaria del Senado de la República, la Ley 1734 de 2014, resulta inexequible.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES

APROBATORIAS DE TRATADOS-Naturaleza

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY

APROBATORIA DE TRATADO POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO-Parámetros para establecer violación/VOTACION ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Excepción a la votación nominal y pública La jurisprudencia constitucional ha entendido que en el caso de las excepciones a la regla general de votación nominal y pública, las mismas no pueden ser interpretadas como una vía para eludir el cumplimiento de los requisitos que la Constitución impone para aprobar válidamente un proyecto de ley. Por lo menos así lo ha identificado en las siguientes providencias: (i) Auto 032 de 2012, en el cual la Corte declaró que la aprobación del informe de objeciones gubernamentales a un proyecto de ley, aun cuando sea unánime, como no se encuentra taxativamente relacionada dentro de las excepciones que habilitan la votación ordinaria, deben entonces cumplirse acudiendo a la regla general de votación nominal y pública; y, (ii) Auto 118 de 2013, en el cual esta Corporación evidenció la ocurrencia de un vicio de procedimiento en el trámite de un proyecto de ley estatutaria que fue aprobado en la plenaria del Senado por votación ordinaria, sin que existiera ningún elemento que permitiera inferir razonablemente el cumplimiento de la regla de mayorías absolutas para ese tipo de iniciativas conforme al artículo 153 Superior, ni la existencia de claridad ni de certeza sobre la voluntad unánime de impartirle aprobación. Justamente en este último auto en mención (Auto 118 de 2013), la mayoría de la Corte señaló que “la unanimidad como causal de excepción al mandato constitucional de votación nominal y pública

sólo puede ser de recibo cuando, en virtud del principio de transparencia, haya claridad en torno a ella en la aprobación de un proyecto, en lo posible procurando que se pueda identificar qué congresistas se ausentaron, quienes se abstuvieron, quienes votaron, y cuál fue el sentido de los que así lo hicieron”. Así mismo, como parte de la ratio decidendi, precisó que cuando se excepciona la votación nominal y pública sobre la base de la unanimidad, pero ésta no es debidamente registrada por la corporación legislativa, se configura un vicio de inconstitucionalidad. Lo anterior se presenta cuando (i) se constata que hubo decisión aprobatoria pero no es posible determinar si esta fue o no unánime a través de los medios idóneos, o (ii) cuando no se conoce el resultado concreto de la votación. Cualquiera de esas dos situaciones lleva al desconocimiento de un requisito esencial de validez en el trámite legislativo. De allí que, como acertadamente lo explicó la Corte en el Auto 118 de 2013, siempre que se acuda a la unanimidad como forma de votación ordinaria para aprobar una iniciativa legislativa, es imperativo que se pueda acreditar, de manera clara y suficiente, que tal votación fue unánime y no simplemente aprobatoria, ello con el fin de constatar si el proyecto de ley ha contado o no con el quórum decisorio requerido y con las mayorías constitucionales exigidas para ser ley de la República. QUORUM DECISORIO-Jurisprudencia constitucional/QUORUM

DECISORIO Y MAYORIAS REQUERIDAS-Requisitos

constitucionales/REQUISITOS DE QUORUM Y MAYORIAS EN

TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento

Referencia: expediente LAT-436

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1734 del 8 de septiembre de 2014, “por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo 2 entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información’, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013”. Magistrada Ponente (E):

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Bogotá, DC., tres (03) de junio de dos mil quince (2015). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SOBRE COOPERACIÓN Y SEGURIDAD DE INFORMACIÓN”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013, y la Ley 1734 del 8 de septiembre de 2014, por medio del cual fue aprobado.

I. ANTECEDENTES

1. Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 10 de

septiembre de 2014 (Fl. 1 cuaderno principal), dentro del término constitucional, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia autenticada de la Ley 1734 de 2014, para efectos de su revisión constitucional.

2. El Magistrado Sustanciador titular, mediante auto del 3 de octubre de 2014

(Fl. 18 cuaderno principal), avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Una vez recibidas éstas, mediante auto de 10 de noviembre de 2014 (Fl. 314 del cuaderno principal), se ordenó continuar el trámite del control de constitucionalidad y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para que rinda el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente 3 de la República, al Presidente del Congreso de la República, a los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, al igual que al Defensor del Pueblo, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al Fiscal General de la Nación, al Director de la Policía Nacional y al Director General de la Dirección Nacional de Inteligencia. Fueron además invitados a participar los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacional de Colombia, de los Andes, Libre, Javeriana, de Antioquia, del Rosario, de Ibagué y Externado de Colombia, al igual que el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia, el Colectivo

de Abogados José Alvear Restrepo y la Comisión Colombiana de Juristas.

3. De manera que, luego de surtidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporación se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen.

II. TEXTO DE LA NORMA.

La ley objeto de análisis, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial 49.268 del 8 de septiembre de 2014, es la siguiente: “LEY 1734 DE 2014 (septiembre 8) Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Acuerdo en siete (7) folios, certificado por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos 4 Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN

DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SOBRE COOPERACIÓN Y

SEGURIDAD DE INFORMACIÓN.

La República de Colombia, representada por Su Excelencia Juan Carlos Pinzón Bueno, Ministro de Defensa Nacional y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), representada por Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen, Secretario General de la OTAN. Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos políticos y de seguridad de interés común y ampliar e intensificar la cooperación; Conscientes de que la efectiva cooperación en este aspecto conlleva el intercambio de información sensible y/o privilegiada entre las Partes;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1.

Las Partes deberán: (i) proteger y salvaguardar la información y el material de la otra Parte;

(ii) hacer todo lo que esté a su alcance por garantizar que, si es clasificada, dicha información y material mantendrán las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de las partes con respecto a información y material del origen de esa Parte y protegerá dicha información y material de acuerdo con los estándares comunes acordados, 5 (iii) no utilizarán la información y el material intercambiados para propósitos diferentes de los establecidos en el marco de los respectivos programas y de las decisiones y resoluciones inherentes a dichos programas; (iv) no divulgarán dicha información y material a terceros sin el consentimiento de la Parte que origina.

ARTÍCULO 2.

(i) El Gobierno de Colombia acepta el compromiso de hacer que todos sus connacionales quienes, en desarrollo de sus funciones oficiales, requieran o puedan tener acceso a información o material intercambiado de acuerdo con

las actividades de cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte, hayan sido investigados y aprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha información y material. (ii) Los procedimientos de seguridad estarán diseñados para determinar si una persona, teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad, puede tener acceso a información clasificada sin poner en riesgo su seguridad.

ARTÍCULO 3.

La Oficina de Seguridad de la OTAN (NOS), bajo la dirección y en nombre del Secretario General y el Presidente, el Comité Militar de la OTAN, actuando en nombre del Consejo del Atlántico Norte y el Comité Militar de la OTAN, y bajo su autoridad, es responsable por hacer los arreglos de seguridad para la protección de información clasificada intercambiada dentro de las actividades de cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte.

ARTÍCULO 4.

El Gobierno de Colombia informará a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional similar. Se redactarán Convenios Administrativos separados entre OTAN y el Gobierno de Colombia, los cuales abarcarán, entre otras cosas, las normas de la protección de seguridad recíproca para la información que sea intercambiada y la coordinación entre NOS y la autoridad de seguridad de la República de Colombia y NOS.

ARTÍCULO 5.

Antes de intercambiar cualquier información clasificada entre OTAN y el Gobierno de Colombia, las autoridades de seguridad responsables deberán establecer de manera recíproca a su satisfacción que la Parte receptora está 6 dispuesta a proteger la información que reciba, tal como lo requiere el originador.

ARTÍCULO 6.

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y

OTAN se hayan notificado entre sí por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo. El Gobierno de Colombia o la OTAN podrá denunciar este Acuerdo en cualquier momento mediante notificación escrita entre sí. La información o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminación de este Acuerdo seguirá siendo protegida de acuerdo con sus disposiciones. En testimonio de lo cual, los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo. Dado en duplicado en Bruselas, el día 25 de junio de 2013, en español, inglés y francés teniendo los tres textos la misma autoridad. Por la República de Colombia,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

Por la Organización del Tratado del Atlántico Norte,

ANDERS FOGH RASMUSSEN.

CÓDIGO DE CONDUCTA.

El Gobierno de la República de Colombia representado por Su Excelencia Juan Carlos Pinzón Bueno, Ministro de Defensa Nacional, Considerando que dentro del marco de las actividades de cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte, el Consejo del Atlántico Norte podrá invitar a terceros Estados para participar en entidades políticas y militares en OTAN; Considerando que el Consejo del Atlántico Norte ha solicitado que dichos terceros Estados se comprometan a no explotar la facilidades que ofrece 7 OTAN para ello para actividades que sean incompatibles con los principios de cooperación y/o que sean en detrimento de los intereses nacionales de las naciones miembro de la Alianza; Por el presente se declara comprometido para ello. En testimonio de lo cual, el suscrito plenipotenciario estampa su firma en este “Código de Conducta”.

Dado en duplicado en Bruselas, el día 25 de junio de 2013 en español, inglés y francés, teniendo los tres textos la misma autoridad. Por el Gobierno de la República de Colombia Juan Carlos Pinzón Bueno” (…) DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013, que por su artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.”

III. INTERVENCIONES

1. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en escrito radicado ante esta Corporación el 26 de noviembre de 2014, solicitó declarar la exequibilidad de la Ley 1734 de 2014, por cuanto la misma cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa, y porque su contenido atiende los

principios y postulados que gobiernan el Estado colombiano. En primer lugar, señaló que la Organización del Atlántico Norte – OTAN, es una organización internacional política y militar que surgió como un esfuerzo 8 de los países europeos para cumplir tres objetivos: disuadir el expansionismo soviético, prohibir el resurgimiento del militarismo nacionalista en Europa a través de una fuerte presencia norteamericana en el continente, y el fomento de la integración política. Sin embargo, explicó que en la actualidad el propósito esencial de la OTAN es salvaguardar la libertad y la seguridad de sus miembros, mediante estrategias políticas y militares. En el aspecto político, señaló que la OTAN promueve valores democráticos y fomenta consultas y cooperación en asunto de defensa y seguridad, con el objeto de construir confianza y prevenir conflictos; y en el aspecto militar, está comprometida con la resolución pacífica de las controversias, pero si fallan los esfuerzos diplomáticos, la OTAN tiene la capacidad militar necesaria para desarrollar operaciones de manejo de crisis, ya sea por sí sola o en cooperación con otros países. En segundo lugar, adujo que la OTAN está conformada por 28 países “miembros de las principales democracias de Norteamérica y Europa”, y que para el logro de sus objetivos coopera con un conjunto de países que si bien no hace parte de su estructura organizativa, son llamados países de contacto que escogen los temas en los cuales desean cooperar y el alcance de tal actividad. De allí que Colombia haya decidido ampliar e intensificar la cooperación, mediante la regulación del manejo de la información en el Acuerdo suscrito

con la OTAN. Al respecto precisó que “el sector Defensa de la República de Colombia viene desarrollando una estrategia de cooperación internacional, la cual se rige por la prudencia, el respeto, la cooperación, la transparencia y el pragmatismo, siempre privilegiando la vía diplomática y el derecho internacional”, por ello se pretende participar en diferentes escenarios internacionales con el fin de mejorar la capacidad de la Fuerza Pública. En esa medida, señaló que el Acuerdo suscrito con la OTAN se convierte en un mecanismo idóneo para la ejecución de la estrategia internacional del Sector Defensa, con miras a lograr una mayor efectividad en la lucha contra la delincuencia trasnacional.

2. Intervención del Ministerio de Defensa Nacional La apoderada especial de La Nación – Ministerio de Defensa Nacional, mediante escrito recibido en esta Corporación el 27 de noviembre de 2014 y complementado el 3 de marzo de 2015, pidió declarar exequible el Acuerdo bajo examen y la Ley 1734 del 8 de septiembre de 2014, porque cumplió a cabalidad con los requisitos formales previsto en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa.

9 Para tal efecto, señaló que el Acuerdo “fue suscrito en Bogotá” (sic), el 25 de junio de 2013, por el Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno, en nombre y representación de la República de Colombia, y según plenos poderes que le fueron conferidos por el Presidente de la República el 21 de junio de 2013, debidamente refrendados por la Ministra de Relaciones

Exteriores. Precisó que el acto de suscripción fue confirmado por el Presidente de la República, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 189-2 de la Constitución Política, impartiendo aprobación ejecutiva el 2 de septiembre de 2013, autorizando y ordenando someter a consideración del Congreso de la República el referido Acuerdo. Explicó que en virtud de la aludida autorización, el Gobierno Nacional, por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Defensa Nacional, de conformidad con los artículos 150-16, 189-2 y 224 Superiores, presentó ante la Secretaría General del Senado de la República el proyecto de Ley aprobatoria del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas, el 25 de junio de 2013. Seguidamente hizo referencia al trámite legislativo ordinario que surtió el proyecto de ley, el cual en su sentir se acató en la totalidad cumpliendo con las publicaciones, los anuncios, los debates respectivos y las aprobaciones con el quórum decisorio requerido. Después, centró su intervención en las razones por los cuales debe declararse exequible el Acuerdo desde el punto de vista material. Así, comenzó indicando que la OTAN es una organización internacional de carácter político y militar, formada a partir de una alianza de 28 países que comparten valores democráticos y promocionan la cooperación en asuntos de defensa y seguridad, buscando prevenir conflictos. Señaló que el principio fundamental que mantiene esta alianza de países de Norteamérica y Europa, es el compromiso

común de mantener una cooperación entre sus miembros basado en la indivisibilidad de la seguridad, por ello lucha por preservar su seguridad mediante mutuas garantías y relaciones estables con otros países. Resaltó que existen Estados no miembros que por diferentes razones han entablado una relación de asociación y de cooperación con la OTAN para desarrollar diversos temas de interés común. Luego, la apoderada especial del Ministerio de Defensa señaló que esa Cartera viene desarrollando una estrategia de cooperación internacional en temas de defensa y seguridad, que se despliega en los ámbitos bilateral y multilateral. Esa estrategia busca ampliar las capacidades, modernizar y profesionalizar con los últimos avances, a las mujeres y a los hombres que hacen parte de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, con miras a que Colombia se 10 consolide como un actor relevante en los escenarios regionales, hemisféricos y globales. Por consiguiente, precisó que “es un objetivo estratégico de Colombia fortalecer la cooperación con organismos multilaterales y otras nacionales, no solamente en la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha contra la delincuencia trasnacional y otras amenazas, sino también para orientar la visión de futuro de las Fuerzas Armadas de Colombia”. En seguida enfocó su intervención en resaltar la importancia de la relación de cooperación entre Colombia y la OTAN, arguyendo que en el marco de la estrategia de cooperación antes descrita, la misma “resulta ser de mayor importancia para los intereses nacionales”. Sostuvo que “la experiencia de Colombia en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia trasnacional en general, es hoy reconocida a nivel internacional, incluyendo la

OTAN. Así, con el presente Acuerdo, Colombia tiene la intención de compartir sus capacidades y su experiencia con la OTAN, así como tener acceso a las mejores prácticas y a los altos estándares en áreas como logística, transformación de Fuerzas Armadas, misiones humanitarias, misiones de paz, derechos humanos y contratación pública en materia de defensa, entre otros”. Indicó que con la adopción de estos elevados estándares, se está dando cumplimiento al desafío de “definir la hoja de ruta” que determine el futuro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, dentro de un modelo de planeación a mediano y largo plazo que busca evolucionar de manera concordante con los retos operaciones. Así, señaló que el beneficio de esta relación de cooperación se traduce en dos aspectos principales: (i) contar con un espacio idóneo para que el país puede ofrecer y mostrar la experiencia de sus Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico, el terrorismo, el secuestro, la extorsión, el lavado de activos y otras amenazas trasnacionales que hoy afecta a muchos países en el mundo y que amenaza la seguridad y estabilidad internacional, al igual que la formación en derecho humanos de los uniformados y los procesos de fortalecimiento de las instituciones de seguridad; y, (ii) en la marco de la cooperación, la OTAN ofrecerá a Colombia la posibilidad de tener acceso a conocimiento, experiencia, buenas prácticas en materia de misiones de paz, misiones humanitarias, derechos humanos, justicia militar, procesos de transformación y mejoramiento del sector de defensa y seguridad. Culminó ese tema señalando que la relación de cooperación que surge con la

OTAN derivada de la suscripción del Acuerdo bajo estudio, en ningún caso implica la presencia de tropas extranjeras en territorio colombiano y tampoco la membresía de Colombia a la OTAN. 11 La apoderada especial del Ministerio de Defensa Nacional adujo que el tipo de información a intercambiar se relaciona con los programas e iniciativas de cooperación bilateral en aspectos logísticos, técnicos y operativos, lo cual implica el intercambio de información sensible y/o privilegiada de las Partes. De allí que “algunas de estas medidas incluyen el compromiso de proteger y salvaguardar la información y el material que se intercambia, lo cual implica asegurar el cumplimiento de procedimiento de seguridad comunes, así como el compromiso de no divulgar información a terceros sin el consentimiento de la parte que origina”. En escrito complementario precisó que el Acuerdo establece un mecanismo para los intercambios de información que se requieran en el marco de la relación de cooperación estratégica que se busca establecer con la OTAN, por lo cual, en caso de que la información que se pretenda intercambiar tenga algún tipo de clasificación restringida y limitada, existe un mecanismo que garantiza a las dos partes el cumplimiento de la normatividad interna, sin que se pueda hablar de su indeterminación. Por consiguiente, “el Acuerdo no crea derecho alguno que vincule al Gobierno Colombiano respecto del tratamiento que deba dar a la información de carácter clasificado. Por el contrario, el Acuerdo establece que el intercambio de información clasificada se realizara a satisfacción de cada una de las Partes (artículo 5), lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que vinculan a cada una

de las partes en el marco de la normatividad que les rige”. Al respecto, señaló que hay materialidad legislativa compuesta por las normas que se encuentran vigentes al interior del ordenamiento jurídico colombiano sobre reserva y protección de la información (Ley 57 de 1985, Ley 1437 de 2011, Ley Estatutaria 1621 de 2013, Ley Estatutaria 1581 de 2012 y Ley 1712 de 2014, al igual que la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional), las cuales soportan la implementación que mediante convenios administrativos (art. 4 del Acuerdo) desarrollarán las Partes, cuando a ello haya lugar; por ende, consideró claro que el Gobierno Nacional al suscribir dichos convenios debe sujetarse al marco jurídico mencionado para realizar intercambios de información, logrando su protección y seguridad. En ese sentido, estimó que no existe indeterminación en el Acuerdo por cuanto los límites legales para la protección y seguridad de la información y el acceso a la misma, se encuentran definidos en la legislación colombiana. Finalizó su intervención manifestando que el Acuerdo no vulnera derechos fundamentales porque desde el artículo 1º se establece que el intercambio de información es “sobre aspectos políticos y de seguridad”, cuya clasificación puede ser pública o reservada, caso último en el cual se garantiza la seguridad y protección de la información por la Parte emisora según las normas vigentes en 12 el ordenamiento interno, siendo aceptadas las condiciones por la Parte receptora. Sostuvo que puntualmente el Acuerdo no vulnera el artículo 74 de la

Constitución, porque si bien el instrumento internacional establece la prohibición de divulgar la información objeto del tratado, esto no se traduce en la imposibilidad de que cualquier persona pueda solicitar información pública y se le conceda el acceso a la misma, más aún si se trata de pública permanente. Indicó que “lo que se restringe es la posibilidad de que el receptor de la información, que para el caso de la información originada es la OTAN, pueda divulgarla por decisión propia”. Así mismo, fue enfática en afirmar que esa obligación de no divulgar información objeto del Acuerdo a terceros no afecta el derecho fundamental al hábeas data, porque el Gobierno Nacional al intercambiar información que involucre datos personales sensibles, debe dar prevalencia a la aplicación de la Ley 1581 de 2012, y porque las personas interesadas en conocer la información acerca de datos personales que reposa en bases de datos administradas por el Gobierno Colombiano, pueden hacer su solicitud a la autoridad competente en virtud de la misma Ley 1581 de 2012 y no en desarrollo del Acuerdo suscrito con la OTAN.

3. Intervención del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia La Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia, en su intervención solicitó la declaratoria de exequibilidad del Acuerdo bajo estudio y de su ley aprobatoria, en tanto el primero no vulnera preceptos constitucionales y, de otra parte, porque la segunda cumple con todos los requisitos de formación y contenido para ser considerada ley de la República.

Concretamente, señaló que el Acuerdo bajo examen busca crear mecanismos que sirven para alcanzar los fines esenciales del Estado descritos en el artículo 2º de la Constitución, a la vez que corresponde al ejercicio constitucional del

Gobierno Nacional respecto al manejo de las relaciones internacionales conforme al artículo 189 Superior, en tanto que la política del Sector Defensa se orienta a la “aproximación del sector a diferentes regiones del mundo con criterios estratégicos de prevención, cooperación y modernización para el fortalecimiento de la seguridad y defensa nacional”. Así, el Acuerdo hace parte del importante proceso de integración que ha venido adelantando Colombia en el Sector de Defensa, con el fin de mejorar su capacidad y obtener herramientas de información que le permita conocer los fenómenos actuales que amenazan la seguridad e integridad del Estado. 13 Indicó que el tener acceso a la información que brinda el Acuerdo con la OTAN, contribuiría a defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia del orden justo. Así mismo, ayudaría a prevenir amenazas contra intereses superiores como la seguridad y la defensa nacional. De otro lado, afirmó que en la función de intel

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