CC - C359-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C359-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Sentencia C-359/16

ASIGNACION DE ESPACIOS DE TELEVISION DEL CANAL UNO EN LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Nuevo esquema de regulación Para esta Corporación, es claro que el nuevo esquema de regulación para la adjudicación de los espacios de programación del Canal UNO favorece la optimización de un bien público, al dotar de mayor competitividad a la televisión abierta y asegurar una oferta de información en beneficio del sector y, especialmente, de los usuarios. En todo caso, como ya se dijo, esta apertura debe realizarse bajo condiciones que garanticen el derecho a la información y al pluralismo, como criterios jurídicos que al señalar las condiciones del contrato de concesión, tienen la virtualidad de vincular a este canal público con el logro de finalidades en materia educativa y cultural, propiciando la pluralidad de visiones que deben existir en un contexto democrático. Por este conjunto de razones, en la parte resolutiva de esta providencia, igualmente se declarará la exequibilidad de las expresiones acusadas del artículo 41 de la Ley 1753 de 2015, incluyendo la dicotomía: “la(s) concesión(es)”, respecto de la cual se consideró necesario integrar la proposición jurídica completa, como fue explicado anteriormente. LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018Facultad de la ANTV para determinar número de concesionarios y condiciones de contratos otorgados por espacios de televisión del Canal UNO de acuerdo con estudios técnicos y de mercado salvaguardando el principio de igualdad y el derecho a la información y pluralismo informativo Más allá de la atribución que se otorga a la ANTV para fijar las condiciones

de los contratos que permitan la concesión de los espacios de televisión del Canal UNO, lo que se advierte es la definición –desde el punto de vista legal– de un nuevo esquema regulatorio para la determinación del número de concesionarios del citado canal. Así, por una parte, mediante la derogatorias realizadas se suprimen los porcentajes mínimos y máximos de participación en el total de horas de programación; mientras que, por la otra, con la aprobación del artículo 41 de la Ley 1753 de 2015, se asigna esa definición a la citada agencia estatal, de acuerdo con los estudios técnicos y de mercado que para el efecto se realicen, y con los criterios jurídicos que expresamente se consagran en el inciso 1 de la norma en mención. Dicha combinación de elementos, como ya se advirtió, debe conducir a un proceso de selección objetiva en el que se asigne(n) la(s) concesión(es). LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018Deroga límites porcentuales de participación vigentes al momento de su expedición que fijaban el nivel mínimo y máximo de participación de concesionarios en espacios de televisión del Canal UNO/PARTICIPACION DE CONCESIONARIOS EN ESPACIOS DE TELEVISION DEL CANAL UNO-Adopción de un modelo flexible La eliminación de los límites porcentuales de participación no implica, por sí misma, que el legislador esté adjudicando de plano el 100% de los espacios a un único concesionario, pues de lo que se trata es de consagrar una medida de política pública que, en el manejo del sector de la televisión, logre que las determinaciones que se adopten por la ANTV, respecto del nivel de amplitud

o de concentración del Canal UNO, ya no respondan a un parámetro estándar, sino a las realidades económicas que se derivan de un mercado convergente y dinámico. En este orden de ideas, la adopción de un modelo flexible permite tener en cuenta la infinidad de factores que pueden afectar la continuidad y eficiencia de dicho canal, como lo son las estrategias de programación, las economías de escala de los concesionarios, el arrastre de la audiencia y el impacto de la publicidad frente a realidades directamente vinculadas con el servicio, como lo son el auge de las nuevas tecnologías por Internet y la competencia derivada de los operadores de televisión cerrada. El propósito primordial de este nuevo modelo regulatorio es el de evitar la situación de riesgo en la prestación continuada y permanente del servicio de televisión pública radiodifundida de cobertura nacional, cuyos antecedentes directos se encuentran en la supresión del Canal A y en la reciente devolución de algunos espacios del Canal UNO, cuyo manejo fue asumido con recursos públicos. La Corte concluyó que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 no vulneraba los preceptos constitucionales invocados por el accionante, al entender que corresponde a un desarrollo del artículo 365 de la Carta, dirigido a fortalecer el funcionamiento y la puesta en marcha hacia el futuro del canal nacional de operación pública, en beneficio de los usuarios del servicio público de televisión.

LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018

FRENTE A LA COMPETITIVIDAD EN EL SECTOR DE LA TELEVISION-No vulnera el principio de unidad de materia La Corte encontró que no se incurrió en una infracción del principio de

unidad de materia respecto de la ley del Plan (CP arts. 158 y 169). En tal sentido, luego de reiterar que el concepto de planificación permite la aprobación de instrumentos normativos para la ejecución de los propósitos, estrategias y orientaciones en materia de política económica, social y ambiental (CP art. 150.3), y teniendo en cuenta el carácter riguroso que envuelve el juicio de validez en relación con la satisfacción del citado principio, se concluyó que se cumplían con las relaciones de conexidad directa y teleológica que emanan de la Constitución, en aquellos casos en que se surte la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo.

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FRENTE A LA COMPETITIVIDAD EN EL SECTOR DE LA TELEVISION-Vínculo de conexidad

2 El contenido de las normas acusadas responde a dos de las tres finalidades primordiales previstas en la ley del Plan, con miras a impactar en el eje transversal de la competitividad en el sector de la televisión, como subsector de las TIC’s, teniendo en cuenta la estrategia transversal de “competitividad e infraestructura” y lo dispuesto sobre el particular en el documento que incorpora las Bases. El vínculo de conexidad se encontró, por una parte, en lo que atañe al objetivo de generar una situación de competencia en el mercado televisivo, a partir de la realidad de la convergencia tecno-lógica y de la necesidad de preservar la televisión abierta de cobertura nacional, incluyendo el modelo mixto de operación; y por la otra, en la búsqueda del propósito de mejorar la conectividad, por medio de la ampliación en la

cobertura de la televisión digital, en donde el nuevo valor de la concesión de los espacios de televisión del Canal UNO, deberá tener en cuenta como criterio el despliegue de dicha tecnología. Por lo demás, estas reformas fueron objeto de una amplia discusión en el Congreso, lo que excluye su aprobación como un acto oculto o extraño al debate democrático, siendo, por el contrario, un indicador de que sus fines guardan correspondencia con los proyectos y programas de política pública consagrados en la parte general del Plan. LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-No desconoce el principio de reserva de ley en la fijación de la política en materia de televisión Esta Corporación señaló que tampoco se desconoció el principio de reserva de ley en la fijación de la política en materia de televisión (CP art. 77). Sobre el particular, más allá de destacar a ese medio audiovisual como un servicio público vinculado con la realización de las libertades de comunicación, la democracia y el pluralismo, se puso de presente que la Carta mantiene un reparto funcional de competencias en materia televisiva, que se explica en el propósito constitucional de adoptar un sistema flexible de regulación propio de un mercado dinámico y convergente (Acto Legislativo No. 02 de 2011). En tal escenario, el legislador preserva la atribución de fijar la política en materia de televisión, cuyo alcance se limita a la conceptualización o al diseño general de la forma en que actúa o debe proceder el Estado respecto de la prestación de dicho servicio, toda vez que las acciones concretas que aseguran su implementación, se someten a una distribución funcional entre

los órganos o dependencias especializadas creadas por la ley, para desarrollar y ejecutar las funciones de dirección, control, gestión, planificación y regulación de la televisión. LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018Política pública en materia de televisión/POLITICA PUBLICA EN MATERIA DE TELEVISION-Regulación flexible Las normas legales acusadas reflejan una orientación u opción de política pública en materia de televisión, en las que se adopta un nuevo modelo directamente por el legislador para la asignación de los espacios del Canal UNO, a través de un sistema flexible que mezcla conceptos jurídicos con 3 realidades tecnologías y de mercado, y cuya ejecución le compete a la ANTV, en cumplimiento de unas funciones típicas de planificación y gestión. Para la Corte, así como una orientación de política válida definida por el Congreso de la República, era la de tener unos límites porcentuales mínimos y máximos de participación expresamente definidos en la ley, también es posible que, a partir de una realidad convergente y de regulación flexible, la consagración de esos límites sean objeto de determinación por una autoridad especializada.

LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018

FRENTE A LA COMPETITIVIDAD EN EL SECTOR DE LA TELEVISION-No desconoce la libertad económica Este Tribunal decidió que las normas acusadas no implicaban un desconocimiento de la libertad económica consagrada en el artículo 333 de la Constitución. En términos generales, la Corte manifestó que la forma en que se desenvuelve la citada libertad depende de dos aristas claramente delimitadas por la Constitución. Así, por un lado, es posible que, frente a una

actividad considerada libre, el legislador establezca permisos o requisitos que limiten su ejercicio, los cuales, como lo dispone el citado artículo del Texto Superior, deben responder a exigencias vinculadas con la garantía del interés social, el ambiente o el patrimonio cultural de la Nación. Y, por el otro, cabe entender que la libertad económica depende de la intensidad que tenga la intervención del Estado en la economía (CP art. 334), así como de la regulación que exista sobre la prestación de los servicios públicos (CP art. 365).

LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018

FRENTE A LA COMPETITIVIDAD EN EL SECTOR DE LA TELEVISION-No restringe la libertad económica al habilitar a la ANTV para determinar el número de concesionarios que tendrá el Canal UNO El nivel despliegue de la iniciativa privada depende del modelo de operación asumido por el Estado. Precisamente, el artículo 365 de la Constitución dispone que los servicios públicos se prestaran por el Estado, directa o indirectamente, por particulares o por comunidades organizadas, en los términos que se fijen en la ley. Ello permite, como lo ha advertido la Corte, que existan mercados de pura competencia o, por el contrario, situaciones en las cuales se excluyen a los particulares de su prestación directa. De esta manera, la habilitación otorgada en las normas demandadas a la ANTV para determinar el número de concesionarios que tendrá el Canal UNO, no constituye una restricción a la libertad económica, ya que no corresponde a un mercado sujeto al principio de libre iniciativa en su explotación, lo que se

incorpora, en su lugar, es una regulación sobre la forma como se prestará un servicio público reservado por el Estado (CP art. 365), como lo es la televisión radiodifundida de alcance nacional, en la que se precisa la forma de acceder a la misma a través del esquema mixto de operación, en el que, por cuestiones tecnológicas, necesariamente se debe hacer uso del espectro 4 radioeléctrico, como bien público sujeto de igual manera a la gestión directa del Estado (CP art. 75). No se trata entonces de la imposición de permisos previos o de requisitos para el ejercicio de la actividad económica, como lo entiende el accionante, sino de la forma como se presta un servicio público sujeto a la reserva y titularidad del Estado. La validez de los preceptos cuestionados se encuentra entonces en los artículos 75 y 365 del Texto Superior. En el primero, porque se le asigna al Estado, la gestión y control del espectro. Y, en el segundo, porque como servicio público estratégico, la televisión puede ser regulada en cuanto a la forma en que se puede acceder a su prestación, no como una forma de desarrollo de la libertad económica, sino como un medio para la organización de una actividad regida por los principios de la función pública (CP art. 209), cuya prestación se avala por el Estado a través de contratos de concesión.

LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018

FRENTE A LA COMPETITIVIDAD EN EL SECTOR DE LA TELEVISION-No desconoce el acceso al espectro electromagnético ni el derecho a fundar medios masivos de comunicación La Corte encontró que las normas acusadas no implicaban un

desconocimiento del acceso democrático al espectro electro-magnético, ni al derecho a fundar medios masivos de comunicación (CP art. 75 y 20). Para comenzar reiteró que su contenido normativo da lugar a un nuevo esquema regulatorio, en el que se habilita a la ANTV la determinación del número de concesionarios, según los criterios jurídicos que allí se fijan y los estudios técnicos y de mercado que sobre el particular se realicen. De esta manera, es una atribución de la citada autoridad determinar el nivel de amplitud o de concentración que tendrá el Canal UNO, siendo posible que la totalidad de los espacios sean concesionados a un único adjudicatario, como se deriva de la dicotomía “la(s) concesión(es)”, prevista en los incisos 1 y 2 del artículo 41 de la Ley 1753 de 2015. Por dicha razón, este Tribunal procedió a integrar la proposición jurídica completa entre los apartes demandados y la expresión en mención, con miras a asegurar que el control recaiga sobre un mandato que tenga un alcance regular autónomo e inteligible. No puede existir una vulneración del derecho a fundar medios masivos de comunicación, si se tiene en cuenta que la regulación que se cuestiona tan solo se refiere a un canal y a uno de los servicios posibles del mercado de la televisión. Por último, a juicio de esta Corporación, es claro que el nuevo esquema de regulación para la adjudicación de los espacios de programación del Canal UNO favorece la optimización de un bien público, al dotar de mayor competitividad a la televisión abierta y asegurar una oferta de información en beneficio del sector y, especialmente, de los

usuarios.

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FRENTE A LA COMPETITIVIDAD EN EL SECTOR DE LA TELEVISION-No vulnera el acceso al espectro electromagnético ni la libertad de expresión 5 Esta Corporación advirtió, que las derogatorias dispuestas en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, no tienen la entidad suficiente para vulnerar los mandatos dispuestos en los artículos 75 y 20 del Texto Superior. Aun cuando es verdad que la eliminación de los límites porcentuales de participación en el Canal UNO, tanto en el nivel mínimo como en el máximo, conducen a que sea la ANTV la que finalmente decida el número de concesionarios, no se trata de una decisión que quede sometida al mero arbitrio de dicha autoridad, pues para el efecto el artículo 41 de la ley en cita dispone la obligación de someterse a unos criterios jurídicos y a los resultados de los estudios técnicos y de mercado que se realicen para el efecto. Las expresiones sometidas a control previstas en el artículo 41 de la Ley 1753 de 2015, tampoco son contrarias a los artículos 75 y 20 del Texto Superior. En términos generales, se aclaró que la pluralidad consagrada en la Constitución corresponde a la existencia de varios canales y a la posibilidad de acceder por distintas vías a la prestación del servicio público de televisión. Por lo demás, la garantía de la competencia en el acceso al espectro electromagnético se asegura con la posibilidad de participar en un plano de igualdad en el proceso de adjudicación de los espacios de programación del Canal UNO, sin barreras que tengan la capacidad de afectar la libre concurrencia.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA-Requisitos mínimos DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Ineptitud sustantiva de la demanda cuando no se cumplen los requisitos FALLO INHIBITORIO-No afecta el acceso a la administración justicia/FALLO INHIBITORIO-Alcance y efectos LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Principio de unidad de materia PROYECTO DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Presentación para aprobación en desarrollo de la función de planificación del Estado/PROYECTO DE LEY DEL

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Objetivo

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Partes

LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Objetivos

LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Integración instrumental 6 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Debe ser incorporado en una ley de la República PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Conexidad temática PROCESO LEGISLATIVO-Salvaguarda del principio democrático, transparencia y publicidad PRINCIPIO DEMOCRATICO-Coherencia interna del Congreso de la República en el ejercicio de la función legislativa/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Objetivo PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Conexidad objetiva y razonable/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Conexidad temática, causal, teleológica, metodológica o sistemática/PRINCIPIO

DE UNIDAD DE MATERIA Y JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD-Etapas

PRINCIPIO DEMOCRATICO Y JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD-Carácter flexible

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO FRENTE A LOS

OBJETIVOS, METAS Y ESTRATEGIAS GENERALES EN MATERIA DE POLITICA ECONOMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL-Contenido normativo multitemático y

heterogéneo/PLAN NACIONAL DE DESARROLLO FRENTE A SU

CONDICION DE LEY ESPECIAL EN MATERIA DE POLITICA ECONOMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL-Lineamientos y políticas no permiten identificar un tema dominante de la ley más allá de la planeación

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO FRENTE A LAS

NORMAS INSTRUMENTALES-Control riguroso LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Exclusiva iniciativa gubernamental

PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LA LEY DEL PLAN

NACIONAL DE DESARROLLO-Principio de coherencia PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Reglas PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Alcance de los pilares y estrategias transversales en materia de política económica, social y ambiental

COMPETITIVIDAD E INFRAESTRUCTURA ESTRATEGICAS

EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Acciones 7 para incrementar la productividad de la economía a través de la generación de mercados competitivos COMPETITIVIDAD EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Instrumentos de intervención para reducir costos de transacción y eliminar barreras de acceso a los mercados/PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018Promoción de las TICs como plataforma para la equidad, educación y competitividad LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018Medidas para impulsar el eje transversal de la competitividad PLAN NACIONAL DE DESARROLLO EN MATERIA DE POLITICA Y SOCIAL-Intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC para impactar en el eje transversal de la “competitividad e infraestructura estratégicas”

COMPETITIVIDAD E INFRAESTRUCTURA ESTRATEGICAS

EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 EN EL

SECTOR DE LA TELEVISION-Finalidades PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Conexidad respecto de la generación de competencia en el mercado de la televisión como estrategia transversal de competitividad estratégica PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO FRENTE AL SECTOR DE LA TELEVISION-Mejoramiento de la conectividad y ampliación de la cobertura RESERVA DE LEY-Fijación de la política en materia de televisión ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011-Dirección y regulación del servicio público de televisión SERVICIO PUBLICO DE TELEVISION-Realización de las libertades de la comunicación, democracia y pluralismo SERVICIO PUBLICO DE TELEVISION-Alcance TELEVISION-Relación directa con las libertades de comunicación y la democracia TELEVISION-Incide tanto en el derecho a informar y ser informado como en las libertades de opinión y expresión 8

TELEVISION EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE

DERECHOS HUMANOS-Vínculo entre la libertad de expresión y los medios de comunicación DERECHO A INFORMAR Y LIBERTAD DE EXPRESION Y OPINION-Vínculo con el derecho a fundar medios masivos de comunicación TELEVISION-Promoción y consolidación de la democracia TELEVISION-Asegura el pluralismo SERVICIO PUBLICO DE TELEVISION-Fines/SERVICIO PUBLICO DE TELEVISION-Principios básicos que rigen su prestación SERVICIO PUBLICO DE TELEVISION-Naturaleza TELEVISION-Clasificación TELEVISION COMO PARTE INTEGRANTE DE LAS TICSVínculo directo con la realidad tecnológica/TELEVISION-Regulación tiene carácter predominante dinámico CONSTITUCION POLITICA-Dirección y regulación de la televisión según modificaciones del Acto Legislativo 02 de 2011 TELEVISION-Intervención estatal respecto de la distribución de competencias para efectos de su dirección y regulación ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011-Congreso de la República expedirá ley que fijara la política en materia de televisión/ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011-Distribución de competencias entre entidades del Estado en materia de televisión ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011-Eliminación de la naturaleza constitucional de la Comisión Nacional de Televisión como órgano encargado de ejecutar la política en materia de televisión

FIJACION DE LA POLITICA EN MATERIA DE TELEVISIONLímites

MARGEN DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EN LAS POLITICAS EN MATERIA DE TELEVISION-Sujeta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad CANAL UNO DE TELEVISION-Carácter público y comercial

9 ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011 Y LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Dificultades y riesgos existentes para el modelo actual de televisión pública LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018Nuevo esquema regulatorio para la determinación del número de concesionarios del Canal UNO/AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION-Ente administrativo con funciones de planeación y gestión en el sector de la televisión SERVICIO PUBLICO DE TELEVISION-Competencia privativa del legislador para limitar la actividad económica SERVICIO PUBLICO DE TELEVISION-Contratos de concesión para su prestación SERVICIO PUBLICO DE TELEVISION-Régimen jurídico que determina la forma de acceder a su prestación TELEVISION RADIODIFUNDIDA-Uso del espectro electromagnético ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Concepto e importancia ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Bien público imprescriptible, inenajenable e inembargable/ESPECTRO ELECTROMAGNETICOCarácter intransferible CANAL UNO DE TELEVISION-No existe asignación del espectro radioeléctrico a los concesionarios en virtud de su sistema mixto de funcionamiento CANAL UNO DE TELEVISION-Previa habilitación de personas que deciden acceder a su programación a través de contrato de concesión GESTION DE BIENES DE USO PUBLICO Y SERVICIOS PUBLICOS A TRAVES DEL SISTEMA DE CONCESIONCondiciones y limitaciones por ser una función pública TELEVISION RADIODIFUNDIDA-Carácter restrictivo de la libre iniciativa privada en la prestación del servicio ACCESO A ESPACIOS DE TELEVISION OBJETO DE CONCESION-Regulación especial desde el ámbito del ejercicio de la

función pública LIBERTAD ECONOMICA-Garantía constitucional 10 LIBERTAD ECONOMICA-Definición/LIBERTAD ECONOMICAActividad debe responder a los pilares de libertad y licitud LIBERTAD ECONOMICA-Límites LIBERTAD DE EMPRESA Y LIBRE COMPETENCIAIntervención estatal en la economía LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018Habilitación a la ANTV para determinar número de concesionarios que tendrá el Canal UNO no constituye limitación a la libertad económica SERVICIO PUBLICO DE TELEVISION-Acceso democrático al espectro electromagnético y derecho a fundar medios masivos de comunicación DERECHO A FUNDAR MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION-Alcance CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSGarantía del derecho a fundar medios masivos de comunicación DERECHO A FUNDAR MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION-Dimensión positiva ACCESO Y USO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNETICOAlcance TELEVISION RADIODIFUNDIDA-Medio masivo de comunicación que requiere del espectro electromagnético/ESPECTRO ELECTROMAGNETICO EN MEDIO MASIVO DE COMUNICACION-Gestión y control a cargo del Estado para garantizar el acceso equitativo y el pluralismo informativo/ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Restricciones tecnológicas y económicas que impiden su acceso y uso ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Prescripciones normativas/ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Garantiza la igualdad de oportunidad en el acceso/ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Impone la obligación de asegurar el

pluralismo informativo y la competencia/ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Intervención del Estado para evitar las prácticas monopolísticas en su uso IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ACCESO AL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO Y DERECHO A LA IGUALDAD-Ejercicio de la libertad de expresión e información y derecho a fundar medios masivos de comunicación 11

DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA

CONTRATACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FRENTE AL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO DE TELEVISION-Derecho a la libre concurrencia u oposición para garantizar la participación en el trámite de selección de proponentes LIBERTAD DE CONCURRENCIA-Excepciones/LIBERTAD DE CONCURRENCIA EN CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO DE TELEVISION-Razonabilidad y proporcionalidad de las limitaciones

CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO DE

TELEVISION RADIODIFUNDIDA-Limitaciones ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Consagración de valores democráticos con base en la participación, el pluralismo y la garantía de derechos fundamentales/PARTICIPACION, PLURALISMO Y GARANTIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Impacto por falta de reglamentación o asignación arbitraria de recursos para la actividad informativa

CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO DE TELEVISION QUE IMPLIQUE EL USO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Protección de la libertad de

concurrencia/CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO DE TELEVISION QUE IMPLIQUE EL USO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Asegura el pluralismo informativo y la

competencia

PROCESOS DE LICITACION PUBLICA DEL SERVICIO DE

TELEVISION POR CABLE-Jurisprudencia constitucional

IMPRORROGABILIDAD DE LOS CONTRATOS DE

CONCESION DE ESPACIOS DE TELEVISION PUBLICAJurisprudencia constitucional

PROSCRIPCION DE PRACTICAS MONOPOLISTICAS EN EL

USO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Jurisprudencia constitucional PRESTACION DE SERVICIOS QUE INVOLUCRA EL USO DEL ESPECTRO-Asegura el pluralismo informativo MODELO FLEXIBLE EN ASIGNACION DE ESPACIOS DE TELEVISION DEL CANAL UNO-Busca evitar situación de riesgo en la prestación continuada y permanente del servicio de televisión pública radiodifundida de cobertura nacional 12

LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018

FRENTE AL ACCESO AL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO Y LA LIBERTAD DE EXPRESION-No existe lesión por derogatoria de los límites porcentuales de participación en el Canal UNO/LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Fortalecimiento del funcionamiento y puesta en marcha del canal nacional de operación pública a través de un modelo flexible de asignación de espacios que responda a las realidades del mercado en beneficio de usuarios del servicio público de televisión LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018Atribución concedida a la ANTV para otorgar espacios de televisión del Canal UNO no es arbitraria ASIGNACION DE ESPACIOS DE TELEVISION DEL CANAL UNO-Número de concesionarios y condiciones de los contratos ASIGNACION DE ESPACIOS DE TELEVISION DEL CANAL UNO-Transparencia en el trámite y exigencia de proceso de selección

objetiva/ASIGNACION DE ESPACIOS DE TELEVISION DEL CANAL UNO-Busca garantizar el pluralismo informativo y la competencia económica/ASIGNACION DE ESPACIOS DE TELEVISION DEL CANAL UNO-Debe garantizar el derecho a la información MODELO FLEXIBLE EN ASIGNACION DE ESPACIOS DE TELEVISION DEL CANAL UNO-Determinación del número de concesionarios a partir de estudios técnicos y de mercado ESPACIOS DE TELEVISION DEL CANAL UNO-Asignación bajo la premisa de un solo concesionario no desconoce los mandatos sobre espectro electromagnético y libertad de expresión/ASIGNACION DE ESPACIOS DE TELEVISION DEL CANAL UNO-Norma cumple con la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEVISION RADIODIFUNDIDA QUE IMPLIQUE EL USO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Estado debe asegurar el concurso de los posibles interesados al admitir la participación de los particulares PLURALISMO INFORMATIVO-Alcance PLURALISMO INFORMATIVO-Reivindica la pluralidad de los contenidos de medios televisivos/PLURALISMO INFORMATIVOImpulsa la libertad de expresión 13 ASIGNACION DE ESPACIOS DE TELEVISION DEL CANAL UNO A UN SOLO CONCESIONARIO-No desconoce el pluralismo informativo LIBRE COMPETENCIA-No se desconoce al evitar prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético

Referencia: expediente D-10941

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 41 (parcial) y 267

(parcial) de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de

Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país”.

Demandante: Eduardo Noriega de la Hoz

Magistrado Sustanciador:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá DC, siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES En desarrollo de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 241, numeral 4, de la Constitución Política, el ciudadano Eduardo Noriega de la Hoz

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