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CC - C373-2009

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C373-2009
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Sentencia C-373/09

ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE CREA E IMPLEMENTA EL PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO-Cumplimiento de los requisitos formales de la ley orgánica de presupuesto/ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE CREA E IMPLEMENTA EL PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO-Informe oral no supone vicio de entidad suficiente para declarar inconstitucionalidad El impacto fiscal del proyecto se hizo explícito desde su publicación inicial, en la exposición de motivos y en las ponencias presentadas durante el trámite del proyecto, pues inicialmente fue calculado en 500 mil millones de pesos cada año, pero luego fue reducido a 400 mil millones de pesos durante el año 2007 y 500 mil millones de pesos para el año 2008. Estas sumas reflejan el impacto que tendrá el proyecto dentro del presupuesto anual, razón por la cual, a juicio de la Corte, se dio cumplimiento al requisito señalado en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Respecto de la fuente de financiación del proyecto en el artículo 6 del mismo (originalmente el artículo 5) se señaló que tendría origen en una partida del Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y en cuanto al concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público acerca de la compatibilidad del proyecto de ley que se tramitaba con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, no obstante no presentó un informe escrito sino que hizo una exposición oral durante el trámite de una sesión ante la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, considera la Sala Plena que esta

irregularidad en la presentación del informe no supone un vicio de entidad suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 1133 de 2007, porque en definitiva se cumplió con el cometido de informar durante el trámite del proyecto sobre la consistencia del costo fiscal del mismo, sus fuentes de financiamiento y su compatibilidad con el Marco Fiscal a mediano Plazo, además el informe oral fue publicado en la Gaceta del Congreso, con lo que también se satisfizo la exigencia establecida en el inciso tercero del artículo 7 de la Ley 819 de 2003. ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA-Término de caducidad LEY ORGANICA-Parámetro constitucional de control de normas ordinarias Expediente D-7261 IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE ORDENA GASTOS U OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOSRequisitos y formalidades Del artículo 7 de la ley 819 de 2003 se desprende que los proyectos de ley que ordenan gastos o que otorgan beneficios tributarios deben reunir los siguientes requisitos: en primer lugar deben hacer explícito el impacto fiscal del proyecto, y en segundo lugar deben ser compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para garantizar el cumplimiento de estos requisitos, deben cumplirse, durante el trámite del proyecto de ley, las siguientes formalidades: (i) en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite del proyecto debe incluirse los costos fiscales de la iniciativa; (ii) en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite del proyecto debe incluirse la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo; (iii) el Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, en cualquier tiempo durante el trámite del proyecto en el Congreso de la República, deberá rendir un concepto respecto de la consistencia de los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso; (iv) el concepto rendido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no puede ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo; y (v) los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE DECRETE GASTO U OTORGUE BENEFICIO TRIBUTARIO-Constituye parámetro de racionalidad de la actividad legislativa/ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE DECRETE GASTO U OTORGUE BENEFICIO TRIBUTARIO-Carga de su cumplimiento recae en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Las formalidades señaladas por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 han sido entendidas como un parámetro de racionalidad de la actividad legislativa que persigue entre otros propósitos el orden de las finanzas públicas, la estabilidad macroeconómica y la aplicación efectiva de las leyes. Esto no significa que no deban ser observadas durante el trámite de un proyecto de ley que ordene gastos, sino que la carga de su

cumplimiento recae en el Ministerio de Hacienda por contar éste con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica, 2 Expediente D-7261 que permiten establecer el impacto fiscal de un proyecto y su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE DECRETE GASTO-Efectos de la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público difieren según se trate de iniciativa legislativa o gubernamental/CONCEPTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN PROYECTO DE LEY QUE ORDENA GASTO-Omisión acarrea consecuencias diferentes según se trate de proyectos de ley de iniciativa legislativa o de iniciativa gubernamental El incumplimiento de las formalidades prescritas por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 tiene consecuencias distintas si se trata de un proyecto de ley de iniciativa parlamentaria o de un proyecto de ley de iniciativa gubernamental. En el primer caso la renuencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a suministrar la información relacionada con el impacto fiscal del proyecto, sus fuentes de financiamiento, y su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, no puede obstaculizar la labor legislativa ni paralizar la actividad del Congreso, razón por la cual, en este caso concreto, el procedimiento legislativo no resulta viciado, ni acarrea la inconstitucionalidad del trámite legislativo, pues darle tal alcance implica imponerle una carga irrazonable para el Legislador y un poder de veto al Ejecutivo, que resulta contrario al

principio de separación de poderes y a la potestad de configuración legislativa. Por el contrario, cuando se trata de un proyecto de iniciativa gubernamental, pesa en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cumplimiento estricto de las formalidades señaladas por el precepto en cuestión, so pena de la declaratoria de inconstitucionalidad por la trasgresión de mandatos de carácter orgánico, pues el Gobierno Nacional, en tal caso, cuenta con la información relacionada y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica requeridos para el cumplimiento de lo preceptuados en dicha disposición, configurando en este caso dicha omisión un vicio de trámite insubsanable. CONCEPTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN PROYECTO DE LEY QUE DECRETA GASTO PUBLICO-Omisión de escrito no constituye vicio de trámite

Referencia: expediente D-7261

3 Expediente D-7261 Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1133 de 2007 “por medio de la cual se crea e implementa el programa Agro Ingreso Seguro AIS”.

Actor: Ramiro Bejarano Guzmán

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA

PORTO Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009).

I. ANTECEDENTES: En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Ramiro Bejarano Guzmán solicita a

esta Corporación la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 1133 de 2007 “por medio de la cual se crea e implementa el programa Agro Ingreso Seguro AIS”. Mediante auto fechado el día ocho (08) de mayo de 2008, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada. Igualmente decidió, en la misma providencia, que por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se solicitara a los secretarios generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República que enviaran copias auténticas de los expedientes legislativos de los proyectos que culminaron con la expedición de la Ley 1133 de 2007. También ordenó comunicar la iniciación del proceso al Presidente del Congreso, al Presidente de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio del Interior y de Justicia y al Departamento Nacional de Planeación para que, si lo estimaban conveniente, intervinieran directamente o por intermedio de apoderado con el objetivo de indicar los motivos que, en su criterio, justifican la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma demandada. Finalmente, invitó a participar en el trámite de la acción pública a la Sociedad de Agricultores de Colombia y a las facultades de derecho de las universidades Santo Tomás, Católica y Libre. Vencido el término señalado a los secretarios generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República para que enviaran el material probatorio sin que dieran cumplimiento a lo ordenado en el auto 4

Expediente D-7261 admisorio, mediante providencia de once (11) de agosto de 2008 se les requirió para que enviaran copia del expediente legislativo del trámite de la Ley 1133 de 2007, el cual finalmente fue enviado el trece (13) de agosto de 2008. El treinta (30) de septiembre de 2008 el Magistrado sustanciador profirió un auto de mejor proveer mediante el cual solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público allegar un oficio en el cual explicara si realizó el estudio previsto por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, para efectos del trámite de la Ley 1133 de 2007, providencia a la cual el Ministerio dio respuesta mediante escrito radicado ante la Secretaría General de la Corte Constitucional el diecisiete (17) de octubre de 2008. Recabadas las pruebas solicitadas, el Magistrado sustanciador ordenó continuar el tramite del proceso de constitucionalidad mediante auto de veinticuatro (24) de noviembre de 2008. Dentro del término de fijación en lista fueron presentados escritos de intervención por el representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, los ciudadanos Rafael Mejía López, José Felix Lafaurie Rivera, Carlos Alberto Marín, Astrid Orjuela Ruíz y Juan Camilo Rivera. Cumplidos los trámites ya relacionados, propios de esta clase de procesos, y rendido el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.

1. Disposición demandada.

A continuación se transcribe el texto de la Ley demandada: LEY 1133 DE 2007 (abril 9) Diario Oficial No. 46.595 de 10 de abril de 2007 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se crea e implementa el programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Ley tiene como objeto la creación e implementación del programa “Agro, Ingreso Seguro - AIS”, destinado a proteger los ingresos de los productores que resulten afectados, ante las distorsiones derivadas de los mercados externos y a mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión de la internacionalización de la economía.

5 Expediente D-7261 ARTÍCULO 2o. MARCO GENERAL. El programa “Agro, Ingreso Seguro” de que trata la presente ley se enmarca dentro de las acciones previstas por el Gobierno Nacional para promover la productividad y competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar al sector agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía. En tal sentido, se propenderá por el ordenamiento productivo del territorio y la empresarización del campo, en concordancia con la agenda interna de productividad y competitividad, la apuesta exportadora del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), y en coordinación con las instituciones del orden territorial. ARTÍCULO 3o. COMPONENTES DEL PROGRAMA. El programa “Agro, Ingreso Seguro” tendrá dos componentes, el de apoyos económicos directos que busca proteger los ingresos de los productores

durante un periodo de transición, en el cual se espera mejorar en competitividad y adelantar procesos de reconversión. Por su parte el componente de apoyos a la competitividad busca preparar el sector agropecuario ante la internalización de la economía, mejorar la productividad y adelantar procesos de reconversión, en todo el sector Agropecuario. PARÁGRAFO 1o. Para todos los efectos, se debe entender que los apoyos económicos directos o incentivos son una ayuda que ofrece el Estado sin contraprestación económica alguna a cambio, por parte del particular. Se entregan de manera selectiva y temporal, dentro del ejercicio de una política pública, siendo potestad del Gobierno Nacional, seleccionar de una manera objetiva, el sector que se beneficiará con el apoyo económico directo o incentivo y el valor de los mismos, así como determinar dentro de estos, los requisitos y condiciones que debe cumplir quien aspire a convertirse en beneficiario. Los apoyos económicos directos o incentivos no son derechos, ni contratos y serán siempre una mera expectativa hasta que haya decisión definitiva de la autoridad competente, o de quien esta haya designado para hacer la selección, que señale al particular como beneficiario; por tanto, hasta ese momento, los apoyos económicos directos o incentivos no generan obligaciones, contraprestaciones o derechos adquiridos. PARÁGRAFO 2o. El Comité Intersectorial creado en esta ley, asesorará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) en la distribución de los recursos aprobados para cada vigencia entre los componentes del programa. Los recursos destinados a los apoyos a la competitividad, no podrán ser inferiores al cuarenta por ciento (40%) del

6 Expediente D-7261 valor total del programa en cada año. Los apoyos económicos directos, no excederán los primeros seis (6) años de ejecución del programa. PARÁGRAFO 3o. El Gobierno Nacional apoyará a los departamentos con bajos índices de productividad y competitividad y determinará una matriz de distribución regional, que permita la aplicación de criterios de equidad en la inversión del programa de AIS. ARTÍCULO 4o. CONDICIONES DE LOS APOYOS ECONÓMICOS DIRECTOS. La creación, cuantificación y asignación de los apoyos económicos directos se sujetará a las siguientes condiciones:

1. Los apoyos económicos directos serán de carácter transitorio y decreciente, asignándose en función del avance de los productores beneficiarios en términos de competitividad para enfrentar la competencia internacional o ser más eficientes en el mercado interno.

2. Tendrán un valor máximo por anualidad y tipo de producto.

3. La continuidad de la asignación de estos apoyos se condicionará al cumplimiento por parte de los productores de los compromisos de desempeño, que en materia de competitividad establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, basado en los conceptos técnicos del Comité Intersectorial creado en la presente ley.

4. Su aplicación debe ser transparente en sus reglas de asignación, distribución y acceso.

5. En el diseño e implementación de la asignación, distribución y acceso a estos apoyos económicos, se deberá observar el principio de equidad.

6. Deben tener bajos costos de implementación, operación y acceso para los productores.

ARTÍCULO 5o. APOYOS PARA LA COMPETITIVIDAD. Los

Incentivos para la Competitividad tendrán en cuenta las cadenas productivas y estarán determinados por los siguientes instrumentos:

1. Incentivos a la productividad: Este componente incluye la destinación de recursos del programa orientados a fortalecer la asistencia técnica, el desarrollo y transferencia de tecnología, así mismo promover la cultura de buenas prácticas agrícolas y pecuarias, la asociatividad entre los productores, y cofinanciar adecuación de tierras e infraestructura de riego y drenaje.

7 Expediente D-7261

2. Apoyo a través de crédito: A partir de este componente se habilitarán con recursos del programa, líneas de crédito en condiciones preferenciales para fomentar la reconversión y mejoramiento de la productividad y adecuación de tierras. Adicionalmente se implementarán líneas de crédito con Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), para promover modernización agropecuaria.

3. Apoyo a la comercialización: El programa también contempla la asignación de recursos para apoyar los procesos de comercialización.

Para estos efectos, se implementarán instrumentos que respondan a las exigencias de los mercados interno y externo, tales como la trazabilidad de los productos que lo requieran e incentivos a los compradores tendientes a asegurar la absorción de productos agropecuarios en condiciones de precio justas para el productor, sólo cuando las condiciones de mercado lo exijan. PARÁGRAFO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) con la asesoría del Comité Intersectorial podrá ampliar los campos de aplicación de los recursos dentro de los instrumentos definidos en el presente artículo, cuando así lo determinen sus miembros con base en

conceptos técnicos. ARTÍCULO 6o. RECURSOS. Con el fin de financiar el desarrollo del programa “Agro, Ingreso Seguro - AIS”, el Gobierno Nacional incorporará dentro de un programa específico en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el año 2007 como mínimo la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000.00) y a partir del año 2008 la suma como mínimo de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000.00) anuales. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará dichos recursos ajustados como mínimo por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) para cada vigencia, con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto. PARÁGRAFO. Los gastos de administración y operación del programa “Agro, Ingreso Seguro”, en el primer año, no podrá exceder el cinco por ciento (5%) del total de los recursos apropiados para esa vigencia. A partir del segundo año de implementación del programa, los gastos de administración y operación del mismo no podrán exceder el tres por ciento (3%) del total de recursos apropiados para cada año. ARTÍCULO 7o. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA. Al inicio del programa se establecerá una línea base que permita determinar la 8 Expediente D-7261 situación de los productores agropecuarios. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratará cada dos (2) años o antes si lo estima conveniente una evaluación externa con una entidad independiente y de reconocida idoneidad para evaluar los resultados en la ejecución del programa previsto en la presente ley. La distribución de los recursos para el programa con posterioridad a

dicho estudio, dependerá de los resultados obtenidos a partir del mismo, teniendo como parámetro el desempeño global del sector en materia de: incremento en la competitividad, crecimiento, formalización, generación de empleo y reducción de la desigualdad en el campo. ARTÍCULO 8o. COMITÉ INTERSECTORIAL. Créase el Comité Intersectorial del Programa “Agro, Ingreso Seguro - AIS” como ente asesor, el cual estará conformado por: a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá; b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público; c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo; d) El Director del Departamento Nacional de Planeación; e) El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario-Finagro; f) El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia – SAC; g) El presidente de la Federación Nacional de Ganaderos – Fedegán; h) El presidente de la Federación Nacional de Avicultores – Fenavi; i) Un representante de los pequeños agricultores; j) Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros. PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará el mecanismo de participación de los pequeños agricultores en el Comité. PARÁGRAFO 2o. La asistencia y participación de los miembros del sector oficial en este Comité Intersectorial, será delegable en el caso de los Ministros sólo en los Viceministros, en el caso del Director del 9 Expediente D-7261 Departamento Nacional de Planeación, sólo en el Subdirector General y en el caso de Finagro sólo en el Secretario General. PARÁGRAFO 3o. Los presidentes de los gremios representantes del

sector privado, podrán delegar su asistencia informando previamente y por escrito ante la Secretaría Técnica del Comité AIS. PARÁGRAFO 4o. La Secretaría Técnica del Comité del Programa “Agro, Ingreso Seguro - AIS”, será ejercida por la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COMITÉ INTERSECTORIAL. El Comité Intersectorial tendrá las siguientes funciones: 1) Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la definición de la distribución de los recursos asignados en cada vigencia, para los componentes de mejoramiento de la competitividad y apoyos económicos directos. En concordancia con el parágrafo del artículo 3º. 2) Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el diseño, con base en criterios técnicos, de la metodología de cuantificación, asignación y distribución por producto de los apoyos económicos directos a que se refiere la presente ley. 3) Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el diseño e Implementación de los apoyos para la competitividad a través de Incentivos a la productividad, créditos para la modernización y la reconversión productiva e instrumentos de comercialización. 4) Diseñar e implementar los mecanismos de seguimiento y monitoreo permanentes de la ejecución del programa. 5) Evaluar anualmente los resultados de la ejecución del programa y adoptar las modificaciones que considere pertinentes. 6) Adoptar su propio reglamento. ARTÍCULO 10. Créase el Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector

Agropecuario, Finagro, con el objeto de apoyar y desarrollar iniciativas productivas preferiblemente en zonas con limitaciones para la concurrencia de inversión privada, dando prioridad a proyectos productivos agroindustriales. El Gobierno Nacional podrá transferir 10 Expediente D-7261 recursos a este Fondo, del Programa Agro Ingreso Seguro creado en la presente Ley, como capital semilla para su operación. PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional reglamentará la operación del Fondo, estableciendo entre otros aspectos, el periodo de vigencia del mismo, las condiciones, la concentración de inversiones, forma de ingreso y retiro de nuevos inversionistas nacionales o extranjeros, ya sean públicos o privados y la forma en la que Finagro realizará la administración del Fondo. PARÁGRAFO 2o. El presente artículo no deroga las atribuciones impartidas a Finagro en leyes anteriores. ARTÍCULO 11. VIGENCIA. Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,

2. La demanda.

A juicio del actor, en el trámite ante el Congreso de la Ley demandada se incurrió en un vicio de procedimiento, pues a pesar de tratarse de un proyecto de ley que establecía gastos no se realizó el estudio del impacto fiscal ordenado por el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad, transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”. Alega el demandante que el precepto en cuestión es una disposición de carácter orgánico e incluye una prescripción de obligatorio cumplimiento

durante el trámite legislativo, razón por la cual su infracción durante el procedimiento de elaboración de la ley acusada, acarrea a su vez la vulneración del artículo 151 constitucional. Para fundamentar su aseveración transcribe extensos apartes de la exposición de motivos y de las ponencias para los debates en comisiones y en plenaria del Proyecto de Ley número 024 de 2006 Cámara, por el cual se crea e implementa el programa Agro Ingreso Seguro, contenidos en las Gacetas del Congreso 251, 472, 489 y 525 de 2006. De los apartes trascritos concluye que en la exposición de motivos no se hizo referencia al impacto fiscal del proyecto, no se hizo explícito el gasto, tampoco se indicó si era compatible con el marco fiscal de mediano plazo, ni fueron incluidos los costos fiscales de la iniciativa, ni la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo de conformidad con el referido marco fiscal de mediano plazo; falencias que no fueron subsanadas durante el trámite del proyecto de ley y que finalmente condujeron a la vulneración del artículo 7 de la Ley 819 de 2003. 11 Expediente D-7261

3. Intervenciones. 3.1. Intervención del representante del Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural. El ciudadano Oskar Shroeder Müller intervino en representación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en defensa de la constitucionalidad de la ley demandada. En primer lugar el interviniente expuso el contenido normativo del artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Indicó que este precepto normativo prevé que en todo proyecto de ley, ordenanza o acuerdo debe hacerse

explícito su impacto fiscal y que dicho impacto debe ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo, para cumplir con este propósito en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite de la respectiva norma deben incluirse los costos fiscales de la iniciativa, la fuente de ingreso para el financiamiento de dicho costo y, cuando se trata de un proyecto de ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha de rendir su concepto frente a la consistencia entre el costo fiscal y su financiamiento, al igual que sobre su compatibilidad con el marco fiscal a mediano plazo. Señala que esta Corporación se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre esta disposición y ha preciado su alcance en el sentido que debe ser interpretada como “una forma de racionalización de la actividad legislativa y no como un precepto que otorgue al Ejecutivo un poder de veto dentro del trámite legislativo, que, a su vez, atente contra los principios democrático y de separación de poderes y contra la facultad constitucional del Congreso de la República de ordenar el gasto público”. Posteriormente describe de manera detallada el Programa Agro Ingreso Seguro –AISe indica los objetivos perseguidos por el Gobierno Nacional con esta iniciativa legislativa. Acota que este programa se enmarca dentro de las acciones previstas para promover la productividad y la competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar el sector agropecuario para enfrentar la internacionalización de la economía. Destaca que el artículo primero de la ley contempla los dos grandes objetivos del programa AIS: (i) mejorar la competitividad del sector agropecuario nacional y (ii) proteger los ingresos de los

productores que resulten afectados ante las distorsiones derivadas de los mercados externos. Tales fines se alcanzarán mediante los dos componentes del programa: los apoyos para la competitividad y los apoyos económicos sectoriales, los cuales son explicados en la intervención. 12 Expediente D-7261 Describe luego el trámite legislativo surtido el Proyecto de ley 024 de 2006 Cámara -174 de 2006 Senado –el cual daría origen a la Ley 1133 de 2007y en primer lugar aclara que en la exposición de motivos se hizo mención explícita de un impacto fiscal, pues se indicó que para cumplir con los objetivos de la medida legislativa el Gobierno debía apropiar quinientos mil millones de pesos desde la vigencia fiscal siguiente a la expedición de la ley, reajustables anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor. Explica que el artículo quinto del proyecto de ley presentado explicitaba también dicho impacto fiscal pues este precepto señalaba que el Gobierno Nacional incorporaría dentro de un programa específico en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la suma de quinientos mil millones de pesos anuales y añade que los informes de ponencia para primer y segundo debate en la Cámara de Representantes y en el Senado de la República contenían previsiones en el mismo sentido. En relación con el informe que debía ser rendido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público advierte que durante la sesión del veinticuatro (24) de octubre de 2007, con ocasión a una citación hecha por la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes al Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Viceministra de Hacienda se pronunció

expresamente sobre la materia e indicó que los recursos del Programa AIS estaban garantizados y hacían parte del cupo total asignado al sector de agricultura dentro del marco fiscal a mediano plazo. Entiende el interviniente que esta exposición oral cumple con los requisitos del informe previsto por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 pues en ella se hace alusión al impacto fiscal del Programa AIS, se aclara que los recursos para su financiación estaban asegurados en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2007 y por lo menos hasta el 2010, e igualmente que los costos del programa eran compatibles con el marco fiscal de mediano plazo. Como corolario de lo anterior expone que el Gobierno Nacional –en el caso especifico conformado por el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruralsancionó la Ley 1133 de 2007 sin formular objeciones, lo que a su juicio permite inferir que el Programa Agro Ingreso Seguro se ajustaba a la política fiscal del Ejecutivo. Por las razones anteriormente expuestas concluye el representante del Ministerio que en el trámite legislativo de la Ley 1133 de 2007 se cumplió con lo preceptuado por el artículo 7º de la Ley 819 de 2003. 13 Expediente D-7261 3.2. Intervención del representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El ciudadano Daniel Me

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