CC - C383-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C383-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
C-383-23TEMAS-SUBTEMAS Sentencia C-383/23 DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICAEN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Incumplimiento del presupuesto de suficiencia (…) el Decreto 1085 de 2023 no satisface el presupuesto de suficiencia por cuanto el Gobierno nacional no sustentóadecuadamente por qué los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento no eran idóneos ni suficientes pararesponder a la crisis que originó la declaratoria del estado de emergencia en La Guajira, como quedó expuesto en lasconsideraciones de esta providencia. La Corte reitera que una pretensión de solución integral a una problemáticaestructural y compleja, debe incluir la intervención del Congreso de la República en virtud de los principios deseparación de poderes, Estado de derecho y democrático. Por tales razones, se procederá a declarar lainexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, por medio del cual se declara el estado deemergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira. DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICAEN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad con efectos diferidos DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Competencia de la Corte Constitucional DECRETO LEGISLATIVO DICTADO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIAECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos
formales DECRETO LEGISLATIVO DICTADO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIAECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos materiales (…) el control material de los decretos que declaran el estado de emergencia se orienta a verificar el cumplimiento delos presupuestos materiales fáctico, valorativo y de suficiencia, cuyos contenidos y criterios de evaluación han sidoprogresivamente desarrollados por la jurisprudencia constitucional con fundamento en el marco normativo que regulalos estados de excepción. Por la trascendencia y repercusiones constitucionales que tiene la declaratoria de un estadode emergencia económica, social o ecológica, el control automático que ejerce la Corte Constitucional debe ser decarácter integral, y aplicarse con un estándar de escrutinio estricto, para determinar en forma minuciosa elcumplimiento de los requisitos tanto de forma como materiales que la Carta Política impone a tales actos jurídicos. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DEESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Metodología de revisión decumplimiento de requisitos materiales PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido (…) en el presupuesto fáctico se evalúan las circunstancias invocadas como fundamento del estado de emergencia y severifica que los hechos: (i) efectivamente ocurrieron o existe evidencia científica que acredite que su ocurrencia esaltamente probable, a fin de evitar que la declaratoria de este estado de excepción se sustente en hechos supuestos ohipotéticos, que no corresponden al mundo de los fenómenos
reales o cuya configuración es remota (juicio derealidad); (ii) no corresponden a las hipótesis previstas para los otros estados de excepción (juicio de identidad); y(iii) son sobrevinientes y extraordinarios (juicio de sobreviniencia). PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de realidad de loshechos invocados PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de identidad de loshechos invocados PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de sobreviniencia delos hechos invocados PRESUPUESTO VALORATIVO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido (...) en el presupuesto valorativo se evalúa la calificación del Presidente de la República sobre la intensidad de laperturbación o de la amenaza al orden económico, social y ecológico, o de la calamidad pública, que se produce comoconsecuencia de tales hechos. Este examen se fundamenta en el artículo 215 constitucional, que establece que sóloaquellas situaciones sobrevinientes que perturben de manera grave e inminente el orden económico, social y ecológicodel país, o configuren una grave calamidad pública, habilitan al Gobierno nacional para declarar el estado deemergencia. En este punto, la tarea de la Corte consiste en evaluar si el jefe de gobierno incurrió en arbitrariedad oen un error manifiesto de apreciación sobre la inminencia y la gravedad de la perturbación o de la amenaza invocadacomo fundamento del estado de emergencia. PRESUPUESTO DE SUFICIENCIA EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-ContenidoEl
tercero de los elementos del control material de los decretos declaratorios de emergencia examina si lasherramientas previstas para situaciones de normalidad constitucional eran suficientes para conjurar la crisis eimpedir la extensión de sus efectos. Para tal efecto, la Corte evalúa tres factores en el juicio de suficiencia: (i) laexistencia de mecanismos ordinarios; (ii) si éstos fueron utilizados por el Estado; y (iii) la insuficiencia o falta deidoneidad de esas medidas para superar la crisis. DECRETO LEGISLATIVO EN EL MARCO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIALY ECOLOGICA-Prohibiciones (…) durante la declaración de los estados de excepción existen unas prohibiciones generales que deben observarse,como son: i) la prohibición de suspensión de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que lasrestricciones que procedan sobre algunos de ellos, deben cumplir los requerimientos esenciales previstos en la CartaPolítica, los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad y la Ley 137de 1994 -LEEE-; ii) el principio de intangibilidad de ciertos derechos; iii) la prohibición de desmejorar los derechossociales de los trabajadores; iv) la no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de losórganos del Estado y la no supresión ni modificación de los organismos ni las funciones básicas de acusación yjuzgamiento; v) los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminación; entre otros. DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA
ECONOMICA,SOCIAL Y ECOLOGICA-Control político del Congreso de la República DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICAEN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Agravación de la crisis humanitaria DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICAEN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Carácter imprevisible y repentina de la confluencia delfenómeno de El Niño y otras situaciones climáticas JUICIO DE NECESIDAD O DE INSUFICIENCIA DE MEDIDAS ORDINARIAS EN DECLARATORIADE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Modulación de efectos EXHORTO-Gobierno Nacional y Congreso de la República
REPÚBLICA DE COLOMBIA LogotipoDegeneradaautomáticam CORTE CONSTITUCIONALSala Plena SENTENCIA C-383 DE 2023 Referencia: expediente RE-347 Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023 por elcual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamentode La Guajira. Magistrados ponentes:Diana Fajardo RiveraJosé Fernando Reyes Cuartas Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámitesestablecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA
I. ANTECEDENTES[1]
1. El Presidente de la República, el 2 de julio de 2023, dictó el Decreto Legislativo 1085 por medio del cual se declara el Estado deemergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 215 de laConstitución Política.
2. El 4 de julio de 2023, la presidencia de la República[2] remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Legislativo 1085
de 2021[3]. Sometido a reparto al interior de la Sala Plena fue asignado a la magistrada Natalia Ángel Cabo. 3. La magistrada sustanciadora por Auto de 13 de julio de 2023 dispuso (i) asumir el conocimiento del asunto; (ii) decretar la práctica dealgunas pruebas; (iii) comunicar la iniciación del asunto al Gobierno nacional, (iv) fijar en lista el asunto para la intervención ciudadana einvitar a algunas autoridades y organizaciones privadas, y (v) dar traslado a la Procuradora General de la Nación para el concepto de rigor.En sesión del 2 de octubre de 2023 la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas asumieron lacoponencia de la decisión adoptada por la Sala Plena.4. Cumplidos dichos trámites constitucionales y legales, de acuerdo con el control automático en este tipo de asuntos, debe realizarse elcorrespondiente análisis de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023. II. TEXTO DEL DECRETO QUE SE REVISA 5. El contenido del Decreto Legislativo 1085 de 2023 se incorpora como anexo I a esta decisión y hace parte integral de la misma. Acontinuación, solo se reproduce la parte resolutiva. “DECRETO 1085 DE 2023 (julio 02) Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollode las facultades previstas en la Ley 137 de 1994, y CONSIDERANDO:(…) DECRETA: Artículo 1°. Declárese Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en el área urbana como en larural, por el término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de este decreto. Artículo 2°. El Gobierno nacional ejercerá las facultades y obligaciones a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137de 1994 y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis. Artículo 3°. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de estedecreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos. Así mismo dispondrá lasoperaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación”. III. PRUEBAS 6. Once de las entidades requeridas por esta corporación para dar informes sobre el contexto general del Decreto Legislativo 1085 de2023, su contenido y la satisfacción de los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución Política y la jurisprudenciaconstitucional allegaron en tiempo sus respuestas. Las mismas se incorporan como anexo a esta providencia. A continuación, se relacionanlos temas generales objeto de pronunciamiento. Entidad Tema DepartamentoNacional dePlaneación (DNP)
La entidad aportó información sobre los recursos de inversión destinados aconjurar las situaciones que dieron lugar a la emergencia económica, social yecológica. También explicó el resultado de los Diálogos RegionalesVinculantes en el departamento de La Guajira.SuperintendenciaNacional de Salud La superintendencia allegó información sobre el funcionamiento y las fallas delsistema de salud en el departamento de La Guajira, al igual que de las accionesque ha desplegado para enfrentar las problemáticas identificadas.Ministerio deVivienda, Ciudad yTerritorio
La entidad aportó información sobre los recursos que se han destinado parasolucionar la crisis hídrica de La Guajira. También expuso las razones por lasque tardan los trámites ambientales y la ejecución de proyectos de agua. Porúltimo, se refirió a los estimativos presupuestales para atender la problemáticadel agua potable a corto y mediano plazo.Ministerio deDefensa La entidad expuso las razones por las que considera que la situación demigración desde Venezuela afecta de manera más intensa a la poblaciónWayúu. Específicamente, señaló motivos de seguridad alimentaria,inestabilidad social y territorial, y fomento a la presencia de grupos armados.De otra parte, presentó las razones por las que estima que las condicionesclimáticas referidas en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 impactan lascondiciones de seguridad y orden público en el departamento.Instituto Nacionalde Salud La entidad aportó información sobre sus actividades y sobre las causas demortalidad infantil en La Guajira, así como cifras al respecto. Igualmente, pusode presente factores que afectan las condiciones de salud de la población y surespectiva atención.Ministerio de Saludy Protección Social El ministerio aportó información en relación con las consecuencias delfenómeno del Niño y la insuficiencia de las medidas ordinarias para atender lacrisis. Asimismo, se refirió a los problemas del actual sistema de salud y lasacciones que ha tomado para atender la situación. Finalmente, la autoridadplanteó cómo el nuevo diseño del sistema de salud del departamento mejoraríala atención en salud.Presidencia de laRepública La Presidencia presentó un estudio de impacto normativo en el que identificólas normas que serían modificadas bajo el uso de las facultades
extraordinarias.También anexó las comunicaciones dirigidas a los secretarios de la OEA y laONU, con el fin de notificarles la declaración del estado de emergencia. Deigual forma, por cada sector del Gobierno Nacional, explicó en qué consiste laamenaza grave e inminente al orden económico, social y ecológico, lasmedidas y mecanismos ordinarios disponibles para atenderla y agotados ante lacrisis, y las razones que justifican el uso de facultades excepcionales.Ministerio deEducaciónNacional
La entidad reportó la cifra de las instituciones educativas de La Guajira quecarecen de acceso de agua potable. Asimismo, describió las actuacionesestatales adelantadas para garantizar el acceso al agua potable en La Guajira.Por último, se pronunció sobre la prestación del Programa de AlimentaciónEscolar en La GuajiraMinisterio deAmbiente y La autoridad presentó información sobre las condiciones climáticas ymeteorológicas, así como sobre la disponibilidad y el uso del recurso hídrico enDesarrolloSostenible La Guajira. Ministerio deHacienda y CréditoPúblico El Ministerio brindó información acerca de los recursos destinados a darlesolución a la crisis hídrica en La Guajira, junto con sus fuentes de financiación.
Ministerio deMinas y Energía La entidad explicó cómo el estancamiento de la transición energética, junto conlas condiciones climáticas, ha llevado al agravamiento de la crisis humanitariaen La Guajira. También, presentó las razones por las que considera que la crisisamerita una respuesta de emergencia. AUDIENCIA PÚBLICA 7. La Sala Plena de la Corporación, con el propósito de clarificar aspectos relacionados con la crisis humanitaria en el departamentode La Guajira, así como la comprensión de varios temas, tales como: la situación humanitaria en el departamento de La Guajira y susdiferencias con otras regiones del país; el impacto y alcance de los fenómenos ambientales como El Niño en un contexto de cambioclimático y sus impactos diferenciados en una región como el departamento de La Guajira; la capacidad institucional colombiana paraidentificar los riesgos originados por la alteración del clima y el incremento de la temperatura a nivel global con efecto en nuestra costa yregión caribe; la idoneidad y eficacia de las herramientas gubernamentales para prevenir las amenazas causadas por ese fenómeno enrelación con los derechos sociales, económicos, culturales y, ambientales; los retos y desafíos de los Estados para sortear y tratar lasconsecuencias del cambio climático, definió a través del Auto 1702 de 26 de julio de 2023, convocar a audiencia pública. 8. En dicho proveído fijó los parámetros y la metodología para su realización el día 11 de agosto de 2023,
fecha en la cual se llevó acabo. Las reseñas de las intervenciones, así como los escritos allegados se incorporan a esta decisión en un anexo complementario de laspruebas recaudadas en el trámite de constitucionalidad, que pueden ser consultadas, en la parte final de este documento. IV. INTERVENCIONES 9. Dentro del término de fijación en lista, se recibieron diversas intervenciones de entidades estatales, expertos, organizacionessociales y de ciudadanos quienes propusieron distintas aproximaciones al examen del Decreto Legislativo 1085 de 2023. Unos compartenque la medida satisface la totalidad de los juicios y por ende debe ser declarado exequible, otros en cambio estiman que no se satisfacealguno o ninguno de ellos y esto debe conducir a la inconstitucionalidad de la medida; finalmente, otros estiman que es necesario uncondicionamiento, con distintas connotaciones. 10. Al tratarse de un número considerable de escritos, que pueden consultarse en el expediente de constitucionalidad que es
público[4], a continuación, se realizará una breve descripción de su contenido. Exequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 Intervinientes Argumentos Presidencia de la República[5]
Considera que el Decreto Legislativo 1085 de 2023 es constitucional porquecumple los presupuestos formales y materiales previstos por el ordenamientojurídico y por lo señalado en la jurisprudencia constitucional. En relación con los presupuestos formales sostiene que el Decreto cuentacon la firma del presidente de la República y la de todos los ministros deldespacho, fue debidamente motivado, estableció un término de 30 días comoduración del Estado de Emergencia, fue comunicado a las secretaríasgenerales de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización delos Estados Americanos, y fue remitido a la Corte Constitucional el díasiguiente a su adopción. Sobre la convocatoria al Congreso señaló que no serequirió pues el Congreso de la República se encuentra reunido en sesionesordinarias desde el 20 de julio de 2023. En relación con los presupuestos materiales La presidencia de la República indicó que los fenómenos climáticos que sepresentarán en el segundo semestre en La Guajira representan un hechosobreviniente que amenaza con agravar de forma rápida, anormal e inusitadalos problemas económicos, sociales y ecológicos ya existentes en eldepartamento. Además, la presidencia manifestó que las medidas ordinarias adisposición del Gobierno nacional son insuficientes para afrontar laemergencia, lo que hace necesaria la adopción de medidas extraordinarias. En relación con los presupuestos materiales, el presidente puso de presenteque hay un riesgo de que se agrave de forma rápida, anormal e incontrolada lacrisis humanitaria en La Guajira, lo que representa un hecho sobrevinienteque amenaza con perturbar el orden
económico, social y ecológico en esedepartamento. Según el primer mandatario, el origen de dicho agravamientose lo atribuyó al paso del fenómeno de El Niño por este territorio. Además, elpresidente puso de presente que se prevén reducciones en las precipitacionesdel 30 al 60% en julio, del 10 al 30% en agosto, y del 10 al 40% entre octubrey diciembre, cifras por debajo del promedio histórico. Por otro lado, el presidente explicó que el agravamiento repentino, sostenido,anormal e incontrolado de la crisis humanitaria, debido a los fenómenosclimatológicos, constituye una amenaza al orden económico, social yecológico de La Guajira. Adicionalmente, el presidente manifestó que la gravedad en este caso consisteen la intensificación de la crisis. Particularmente, en La Guajira, se agravaríael carácter desierto de sus ecosistemas, el desabastecimiento del agua por latemporada seca, la degradación de las áreas deficitarias en términos hídricos,la vulnerabilidad hídrica, entre otras.El presidente también hizo un análisis de las medidas ordinarias existentespara conjurar la crisis y concluyó que aquellas eran insuficientes. Enconcreto, el primer mandatario manifestó que la infructuosidad de lasintervenciones en La Guajira se demuestra con la persistencia y agravación dela situación hídrica en el departamento. El presidente afirmó que los bajosniveles de calidad y cobertura de los servicios, los niveles de pobreza, el malestado de la infraestructura y los problemas de articulación y coordinación enel desarrollo de proyectos de agua y saneamiento básico en el departamentoreflejan la poca eficacia de las medidas ordinarias. Ministerio deRelaciones
Exteriores[6] El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó declarar constitucional elDecreto legislativo 1085 de 2023. Además de señalar satisfechos lospresupuestos formales, adujo que una de las finalidades del referido Decretoes permitir la eficiencia del gasto para la efectiva obtención de bienes y con elfin de mejorar la calidad de vida de la población rural y urbana deldepartamento de La Guajira. En relación con el juicio de motivación suficiente, indicó que la declaratoriade Emergencia se encuentra debidamente sustentada ante la continuidad y laagravación de la amenaza de los principios fundamentales a la vida encondiciones dignas de la población de urbana y rural del departamento de LaGuajira. Sobre el juicio de necesidad indicó que la declaratoria de emergencia sefundamenta en que la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira noha podido ser mitigada con los medios ordinarios dispuestos para ello. Señalóque el Decreto Legislativo le permite al Gobierno nacional obtener la mayorcantidad de recursos en el menor tiempo posible, lo cual es absolutamentenecesario en las circunstancias específicas de la actual crisis humanitaria queenfrenta el departamento de La Guajira. El interviniente también señaló que el Decreto cumple con el juicio deproporcionalidad. Las medidas tomadas buscan atender y solucionar la crisishumanitaria del departamento de La Guajira a través de un cambio omodificación de las leyes existentes para lograr una solución oportuna yeficiente de la emergencia y dar prioridad a la población del departamento enla recuperación de su propia sostenibilidad. Superintendenciade ServiciosPúblicos Domiciliarios[7]
Domiciliarios[7] La Superintendencia explicó las condiciones en las que se lleva a cabo laprestación de servicios en el departamento de La Guajira. Indicó que existen17 prestadores de servicios, de los cuales 8 congregan 75.524 suscriptores deacueducto y 60.771 de alcantarillado, pese a que la población deldepartamento es muy superior y evidencia el déficit en tales servicios. Señaló que los restantes 9 prestadores solo agrupan a 2831 suscriptores deacueducto y 2797 de alcantarillado. Y que no solo se trata de una bajacobertura, sino que además no hay garantía en la calidad del agua, lo queafecta intensamente a la población. A partir de ese diagnóstico sostuvo que no existen herramientas suficientespara resolver con prontitud estas dificultades, y que con las medidas previstasen el Decreto podría desarrollar de mejor manera las actividades propias de lainspección vigilancia y control. Aseguró que lo dispuesto en la Sentencia T-302 de 2017 es insuficiente, pues aun cuando contiene medidas idóneas, solose circunscribe a cuatro municipios del departamento lo que deja por fuerainformación y actividades necesaria en el resto de La Guajira, lo que en sucriterio debiera ser tenido en cuenta para declarar la constitucionalidad de lamedida normativa. AutoridadesTerritorialesIndígenas Wayúu[8]
Wayúu[8]
Solicitaron decretar la constitucionalidad del Decreto. Argumentaron que setrata de una decisión oportuna y necesaria ante la difícil situación queatraviesa el departamento y que se verá agravada por el Fenómeno del Niñoque profundizará la crisis humanitaria. Refieren que la medida busca contrarrestar la tasa de mortalidad en menoresde 5 años, así como mitigar los efectos de la sequía. Así mismo buscanfomentar la seguridad alimentaria en la región. Consideran que la medida es idónea y necesaria pues aun cuando pudieranexistir otros mecanismos, no existen canales de articulación que haganeficiente el manejo de los recursos ni el flujo que se requiere paracontrarrestar con eficiencia y rapidez que se requiere y por eso estiman que sesatisfacen las exigencias para declarar la exequibilidad de la medida. AsociaciónInteramericanapara la Defensa delAmbiente –
AIDA[9]
AIDA[9]
Solicita declarar la constitucionalidad del Decreto el cual se expide en uncontexto de potencial agravamiento de la crisis humanitaria en La Guajira.Explica que se encuentra satisfecho el presupuesto material. Frente al juiciode realidad estima que el Fenómeno del Niño, si bien es conocido, tieneefectos imprevisibles en todo el territorio y particularmente en La Guajiraque, debido a sus condiciones geográfica tiene mayores riesgos frente a lasequía que se ve agravada ante la evidente deficiencia en los serviciosbásicos. Sostiene que no adoptar medidas, como las previstas en el Decreto, puedetener consecuencias altamente lesivas para los derechos fundamentales, puesse encuentran en riesgo el acceso al agua para consumo humano (que esdistinta de la obtenida por precipitaciones), su abastecimiento, y elconsecuente aumento de los índices de desnutrición. También describe cómose satisface el presupuesto valorativo, pues expone de qué manera la amenazadel Fenómeno del Niño es grave e inminente y no gestionarla adecuadamentepuede aumentar el índice de mortalidad, de desnutrición y tener un impactonegativo en el acceso al agua, al saneamiento básico y a los derechosestrechamente vinculados a dichas garantías. London Mining Network[10]
Network[10]
La organización explicó que hace parte de una Red de Minería de Londresque apoya a comunidades afectadas por empresas mineras. Asegura conocerdesde hace más de 20 años la situación económica y social de La Guajira yhaber acompañado distintos procesos comunitarios. Explica que el Decreto es un mecanismo que aspira al cumplimiento de lassentencias de esta Corporación en las que se protege el agua, la vida, la saludy la soberanía alimentaria y que es una forma idónea de enfrentar el cambioclimático en una región que tiene un impacto negativo de la minería en elterritorio que pone en riesgo sus derechos fundamentales. Colectivoambiental PrimeraLínea Ambiental Internacional[11]
El colectivo pidió declarar la constitucionalidad del Decreto. Refirió que sucontenido se justifica ante el agravamiento de la crisis humanitaria originadapor la confluencia de factores climáticos, que requiere de acciones urgentes,máxime al estar inmersos no ya en el cambio climático sino en la “ebulliciónclimática” que es un concepto acuñado por las Naciones Unidas paraevidencias el punto de no retorno ante la pérdida de diversidad originada en elcalentamiento global. Señaló que la medida es necesaria pues la población de La Guajira carece degarantía de sus derechos y que por ende las medidas que buscan elabastecimiento de agua, promover la seguridad alimentaria, aumentar losestándares de atención en salud son indispensables. Sostiene que no existen mecanismos adecuados que permitan implementarestas medidas, pues no solo el Estado carece de articulación, sino que no sesatisface la eficiencia y urgencia para adoptar decisiones. Colectivo deAbogadas yAbogados JoséAlvear RestrepoCAJAR[12]
El CAJAR pidió declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de2023 y la exequibilidad condicionada de la expresión contenida en la partemotiva “proyectos de transición energética” bajo el entendido de que no sóloimplica el desarrollo y aprovechamiento de Fuentes No Convencionales deEnergías Renovables, sino la suspensión y revisión de los proyectos deextracción de minerales. En relación con el presupuesto fáctico señaló que está acreditado que eldepartamento de La Guajira atraviesa una grave crisis humanitariaconfigurada por la falta de acceso a servicios básicos como agua potable,alimentación, infraestructura eléctrica, cobertura educativa, entre otros. A estose le suma un cambio sin precedentes en las condiciones climáticas, que haagravado la configuración del Fenómeno de El Niño. Alude a datos del Centro Europeo de Pronósticos Meteorológicos y a laAdministración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos deAmérica, para mostrar que el Fenómeno de El Niño que actualmente sedesarrolla tiene altas probabilidades de ser un evento de graves proporcionesrespecto de otros momentos históricos. Afirmó que para conjurar esas circunstancias el decreto busca: atender lascondiciones económicas de la población, en términos de accesibilidad dederechos, al igual que una situación social que se ha catalogado como crisishumanitaria, pues no hay garantías para la vida digna. Asimismo, buscaabordar condiciones ambientales del territorio a través de medidas detransición energética que impliquen alternativas para el suministro deelectricidad y para desincentivar las fuentes convencionales de energía. Para esta organización, la sobreviniencia de
los hechos que amenazan conperturbar el orden económico y social de La Guajira ha sido comprobada demanera amplia pues el Gobierno mencionó que los registros de lasprecipitaciones han disminuido súbitamente en los últimos meses, conocasión a repentinos aumentos en la temperatura global. Esto, además, tieneque examinarse junto con la explotación de carbón del Cerrejón, que agravalas condiciones atmosféricas de la región. Respecto a la insuficiencia de las medidas ordinarias, la entidad destacó, entreotros aspectos, que la Corte Constitucional, en la sala de seguimiento alEstado de Cosas Inconstitucional de La Guajira, afirmó que la soluciónofrecida por las autoridades del Estado en el marco de sus competenciasordinarias ha sido insuficiente para remediar la grave crisis humanitaria quese vive en el departamento. Centro deInvestigación yEducación Popular
El Centro de Investigación y Educación Popular solicitó declarar laconstitucionalidad del Decreto 1085 de 2023. Adicionalmente, pidióconsiderar la implementación del Decreto 1500 de 2018, en lo relativo a laprotección ecológica de la cuenca del río Ranchería. La entidad afirmó quelos hechos que f
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