CC - C405-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C405-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Sentencia C-405/16

REALIZACION GRATUITA Y PROMOCION DE LIGADURAS O

VASECTOMIA COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE-Exequibilidad de la expresión “por escrito” frente a solicitud del servicio de esterilización quirúrgica Para esta Corte es claro que el Legislador con la expedición de esta norma: i) garantizó el ejercicio de los derechos a la autonomía, a la salud sexual y reproductiva y al consentimiento informado, estableciendo como regla general la exigencia de una solicitud por escrito. Y a su vez ii) ponderó tal exigencia frente a los derechos de las personas que no pueden o no saben escribir, obligando a las autoridades encargadas a ofrecer ajustes razonables para la consecución de la solicitud y el consentimiento informado y cualificado por parte de estas personas. La Sala Plena concluye que la expresión demandada del artículo 4º de la Ley 1412 de 2010 –“por escrito”– es constitucional, ya que ese requisito se erige como una forma de garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las personas, así como del consentimiento libre e informado. Así mismo, para esta Corte la expresión acusada no admite la interpretación dada por los demandantes, pues ella desconoce que el Legislador previó la forma en que las autoridades de salud deben actuar para garantizar la efectividad del derecho de petición a las personas que no dominan el lenguaje escrito. En otras palabras, contrario a lo afirmado por los accionantes, la expresión acusada, que por regla general exige la solicitud por escrito para la práctica de la vasectomía o la ligadura de trompas de forma gratuita, es constitucionalmente válida ya que i) hace

parte del proceso de formación del consentimiento informado y cualificado, y ii) no impide que las personas que no saben o no pueden escribir ejerzan sus derechos de petición ni los sexuales y reproductivos, ni mucho menos exonera a las autoridades encargadas de la recepción de estas solicitudes, como quiera que la propia Ley autoriza a los prestadores del servicio de salud a realizar los ajustes razonables necesarios para garantizar los derechos de quienes no saben o no pueden leer ni escribir (artículo 5º). DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDADRequisitos/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Indicación precisa del objeto demandado, el concepto de violación y la razón por la cual la Corte Constitucional es competente DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Carga mínima de argumentación 2

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR

DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA IGUALDADJurisprudencia constitucional IGUALDAD O DESIGUALDAD-Alcance Hablar de igualdad o desigualdad, sólo tiene sentido en la medida en que se determine un patrón de equiparación, se identifique a los sujetos a comparar, se diga frente a qué derecho o interés se debe predicar la igualdad y se elabore con suficiencia las razones por las que no hay una justificación para la diferencia de trato.

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VASECTOMIA COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE-Norma plantea formalidad en presentación de solicitud mas no prohibición en acceso al

servicio quirúrgico de anticoncepción para quien no tiene facultades de lectoescritura/REALIZACION GRATUITA Y PROMOCION DE LIGADURAS O VASECTOMIA COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE-Norma permite que personas con limitaciones de lectoescritura expresen su voluntad en la solicitud escrita como en el consentimiento informado

PRINCIPIO PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Aplicación

DERECHO DE PETICION-Importancia en el Estado Social de Derecho/DERECHO DE PETICION-Exigencias constitucionales y legales para su radicación DERECHO DE PETICION-Consagración normativa DERECHO DE PETICION-Fundamental/DERECHO DE PETICION-Aplicación inmediata/DERECHO DE PETICIONEjercicio ante autoridades públicas o ante particulares/DERECHO DE PETICION-Carácter instrumental DERECHO DE PETICION-Núcleo esencial/DERECHO DE PETICION-Resolución pronta y oportuna DERECHO DE PETICION ANTE PARTICULARES-Situaciones específicas DERECHO DE PETICION-Formalidades en la presentación de solicitudes DERECHO DE PETICION-Presentación de solicitudes respetuosas 3 EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION-Jurisprudencia constitucional DERECHO DE PETICION-Presentación regulada a través de la Ley 1755 de 2015 EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION-No exige formalidades más allá de las establecidas en la Constitución y la Ley La Corte concluye: (i) se deduce que la protección de los derechos

fundamentales en ningún caso puede depender de que las personas puedan o sepan escribir, ya que ello constituiría una barrera injustificada para el acceso a las garantías constitucionales. Ese precisamente es uno de los fundamentos que hacen viable las diversas formas de presentación de peticiones protegidas por la Constitución. (ii) Por lo anterior, es claro que la Constitución impone obligaciones al Legislador y a las autoridades estatales de, por un lado, justificar de manera razonable la exigencia de requisitos o formalidades que se establezcan en ese sentido (por escrito); y por otro, armonizar tales requisitos o formalidades para que las personas que no tengan capacidades de lectoescritura puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, a través de ajustes y/o medidas razonables. (iii) Así mismo se entiende que el Legislador, gracias la cláusula general de competencia para hacer las leyes, puede establecer ciertos requisitos y formalidades para el ejercicio del derecho de petición y sus variables, tales como la exigencia de que se presente por escrito. Con todo, esa libertad de configuración está enmarcada dentro el respeto por los postulados constitucionales (razonabilidad), motivo por el cual tales regulaciones deben prever mecanismos de ajustes razonables para que no se excluya a ningún sector poblacional. De ello, dependerá en gran medida la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma que eventualmente se revise. EJERCICIO DEL DERECHO A LA PARTICIPACION A TRAVES DE VEEDURIAS CIUDADANAS-Jurisprudencia constitucional CONSENTIMIENTO INFORMADO-Intervenciones de la salud En conclusión puede indicarse que: (i) el consentimiento informado en el

ámbito de las intervenciones de la salud materializa importantes postulados constitucionales como el principio de autonomía, el derecho a la información y el derecho a la salud, entre otros. Pese a ello, este mandato no es absoluto y debe ponderarse con otros principios como el de beneficencia, que prevalece en situaciones excepcionales. (ii) El consentimiento informado debe ser libre, es decir, voluntario y sin que medie ninguna interferencia indebida o coacción; e informado, en el sentido de que la información provista debe ser suficiente, oportuna, completa, accesible, fidedigna y oficiosa. (iii) En algunos casos y debido al grado de complejidad e invasión del procedimiento médico a realizar, se requiere de un consentimiento informado cualificado. Bajo este criterio, la información suministrada al paciente para tomar su decisión se encuentra directamente relacionada con la complejidad del procedimiento y, 4 por ello, éste tiene mayor capacidad de decisión sobre su cuerpo en relación a la intervención quirúrgica anticonceptiva. Así mismo, en estos escenarios se deben exigir ciertas formalidades para que dicho consentimiento sea válido, tales como que se dé por escrito y que sea persistente. Lo anterior, con miras a reforzar las garantías de autonomía, información y salud del paciente. CONSENTIMIENTO INFORMADO-Hace parte del derecho a recibir información y del derecho a la autonomía que se encuentran reconocidos por la Constitución/CONSENTIMIENTO INFORMADO-Carácter de principio autónomo que además materializa otros principios constitucionales/CONSENTIMIENTO INFORMADO-Constituye elemento determinante para la protección de derechos CONSENTIMIENTO INFORMADO-Desarrollo jurisprudencial en el

ámbito del acto médico DERECHO A LA AUTONOMIA PERSONAL-Facultad del paciente de asumir o declinar un tratamiento de salud DERECHO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN INTERVENCIONES SANITARIAS-Indispensable para proteger la integridad personal CONSENTIMIENTO PREVIO E INFORMADO DEL PACIENTESe requiere para todo tratamiento aún el más elemental CONSENTIMIENTO INFORMADO-Características CONSENTIMIENTO INFORMADO-Información es determinante para garantizar el derecho a la autonomía del paciente/DERECHO A LA AUTONOMIA DEL PACIENTE-Doble connotación PRINCIPIO DE AUTONOMIA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO-No tienen carácter absoluto CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA SALUD-Situaciones excepcionales de exigencia Las situaciones excepcionales en las que la exigencia del consentimiento informado en el ámbito de la salud es menos estricta o se prescinde de ella totalmente son: (i) cuando se presenta una emergencia, y en especial si el paciente se encuentra inconsciente o particularmente alterado o se encuentra en grave riesgo de muerte; (ii) cuando el rechazo de una intervención médica puede tener efectos negativos no sólo sobre el paciente sino también frente a terceros; (iii) cuando el paciente es menor de edad, caso en el cual el consentimiento sustituto de los padres tiene ciertos límites; (iv) cuando el paciente se encuentra en alguna situación de discapacidad mental que descarta que tenga la autonomía necesaria para consentir el tratamiento. 5 CONSENTIMIENTO INFORMADO CUALIFICADO-Naturaleza o la intensidad de la intervención en la salud CONSENTIMIENTO INFORMADO-Nivel de información necesario

para intervención sanitaria El nivel de información necesario para una intervención sanitaria dependerá de: (i) el carácter más o menos invasivo del tratamiento, (ii) el grado de aceptación u homologación clínica del mismo o su carácter experimental, (iii) la dificultad en su realización y las probabilidades de éxito, (iv) la urgencia, (v) el grado de afectación de derechos e intereses personales del paciente, (vi) la afectación de derechos de terceros de no realizarse la intervención médica, (vii) la existencia de otras alternativas que produzcan resultados iguales o comparables, y las características de éstas y, (viii) la capacidad de comprensión del sujeto acerca de los efectos directos y colaterales del tratamiento sobre su persona

RELACION ENTRE GRADO DE CUALIFICACION DEL

CONSENTIMIENTO INFORMADO Y ALCANCE DE LA

AUTONOMIA DEL PACIENTE-Reconocimiento jurisprudencial/EJERCICIO DE LA AUTONOMIA DEL PACIENTE-Depende de la naturaleza misma de la intervención sanitaria CONSENTIMIENTO INFORMADO CUALIFICADO-Formalidades que se requieren en ciertos casos CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS-Hace parte del derecho de acceso a la información CONSENTIMIENTO INFORMADO EN INTERVENCIONES MEDICAS-No se refiere a la mera aceptación del paciente a una intervención o tratamiento sanitario/CONSENTIMIENTO INFORMADO EN INTERVENCIONES MEDICAS-Proceso de comunicación entre paciente y profesional de la salud CONSENTIMIENTO INFORMADO-Requisitos esenciales en el ámbito del acceso a la información en materia reproductiva según la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos CONSENTIMIENTO INFORMADO-Debe garantizar una decisión voluntaria y suficientemente informada/CONSENTIMIENTO INFORMADO-Protege el derecho del paciente a participar en decisiones médicas e impone obligaciones a prestadores del servicio de salud PROCEDIMIENTO DE ANTICONCEPCION QUIRURGICA DE ESTERILIZACION-Deber de informar sobre riesgos y beneficios 6

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VASECTOMIA COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE-Solicitud escrita y su relación con el consentimiento informado y cualificado

LEY SOBRE REALIZACION GRATUITA Y PROMOCION DE

LIGADURAS O VASECTOMIA COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE-Hace parte de la política pública en materia de derechos sexuales y reproductivos VASECTOMIA-Objetivo

LIGADURA DE TROMPAS-Objetivo

LEY SOBRE REALIZACION GRATUITA Y PROMOCION DE

LIGADURAS O VASECTOMIA COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE-No se propone como mecanismo de esterilización forzada/PROHIBICION DE ESTERILIZACIONES FORZADASCualquier medida encaminada a promover o practicar la esterilización forzada es ilegal e inconstitucional según sentencia C-182 de 2016/PROCEDIMIENTOS DE ESTERILIZACION-Realización debe estar antecedida de una decisión libre, informada, consiente, voluntaria y sin presiones

SOLICITUD ESCRITA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO

CUALIFICADO EN PROCEDIMIENTOS DE ESTERILIZACIONRelación directa e inescindible debido a que la vasectomía y ligadura de trompas son métodos invasivos que requieren plena conciencia de las personas

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VASECTOMIA COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE-Solicitud escrita se presenta en ejercicio del derecho de petición/REALIZACION GRATUITA Y PROMOCION DE LIGADURAS O VASECTOMIA COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE-Alcance de la norma frente al derecho de petición En primer lugar ha de indicarse que la Ley 1755 de 2015, específicamente su artículo 13, establece que toda actuación iniciada ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición. Para esta Sala es evidente que las entidades ante quienes se puede presentar la solicitud de anticoncepción quirúrgica son o actúan como autoridades, incluso en el evento de ser entes privados, ya que prestan el servicio público de salud. Por tanto, bajo la premisa del artículo 13 referido, la solicitud de que trata el artículo 4º de la Ley 1412 de 2010, se enmarca dentro del contenido del derecho de petición. 7 En segundo lugar, el mismo artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 en su literal d) señala que mediante el ejercicio del derecho de petición se podrá solicitar la prestación de un servicio. La práctica de la vasectomía o de la ligadura de trompas de Falopio ofrecida de manera gratuita en virtud de la Ley 1412 de

2010, es un servicio de salud. Razón por la cual, también se puede deducir que con su solicitud se ejerce el derecho de petición. Ahora bien y en tercer lugar, es claro que la Ley 1755 de 2015 regula de forma general el ejercicio del derecho de petición, lo cual no obsta para que el Legislador pueda establecer que determinados tipos de solicitudes tengan requisitos y trámites especializados.

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VASECTOMIA COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE-Carácter especial de la solicitud escrita Para esta Sala Plena la petición regulada en el artículo 4º de la Ley 1412 de 2010 tiene un carácter especializado debido a que se trata de una solicitud de intervención quirúrgica que no sólo implica el ejercicio del derecho de petición, sino además de los derechos a la autonomía, a la salud sexual y reproductiva y a la información (consentimiento libre e informado) de las personas que, a través de este mecanismo, buscan acceder a una forma de anticoncepción definitiva. Adicional a ello es importante recalcar que esta petición es especializada debido a que hace parte del proceso de formación del consentimiento informado cualificado que se requiere para el tipo de procedimientos médicos regulados en la Ley en cuestión, según se pudo establecer a partir de la normatividad y jurisprudencia en la materia, y de los antecedentes legislativos arriba destacados. Aunado a lo anterior, debido a que la solicitud acusada no sólo implica el ejercicio del derecho de petición, sino además de otras garantías fundamentales, no es de recibo la interpretación presentada por la intervención de PAIIS. Como se indicó la

naturaleza especializada de este derecho de petición permite que se exijan requisitos diferentes que atiendan a las finalidades y objetivos del mismo. En este caso se trata de una solicitud de intervención médica por lo que es necesario que la misma sea por escrito, pero bajo ningún supuesto se requiere fundamentación ni explicación de las razones por las cuales las personas quieren acceder a la anticoncepción definitiva. En suma, la solicitud de que trata el artículo 4º de le Ley 1412 de 2010 es una forma especializada de ejercicio del derecho de petición, debido a que implica el desarrollo de otros derechos como la autonomía, la salud sexual y reproductiva y la información. Así mismo, hace parte del proceso de formación del consentimiento informado cualificado que se requiere para la práctica del procedimiento médico de anticoncepción quirúrgica y, por tanto, tiene exigencias y condiciones especiales, lo cual está constitucionalmente amparado (libertad de configuración legislativa).

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VASECTOMIA COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA

8 PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE-Solicitud escrita no vulnera el derecho de petición

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VASECTOMIA COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE-Solicitud escrita para la práctica de anticoncepción quirúrgica es una medida legislativa razonable y proporcional La solicitud escrita que se requiere por regla general para la práctica de la anticoncepción quirúrgica, es una medida legislativa razonable y proporcional, ya que i) el fin buscado por el legislador es el de promover la

progenitura responsable y la protección de los derechos sexuales y reproductivos de los colombianos, en los términos del artículo 42 de la Carta Política. ii) Tal fin es legítimo y está dentro del ámbito de configuración que tiene el legislador en materia de regulación en salud. iii) El medio empleado es también legítimo, como quiera que el Legislador puede definir en qué casos las condiciones para el ejercicio del derecho de petición está condicionado a un tipo de formalidad, y en este caso ese derecho está íntimamente ligado a la obtención de un consentimiento informado y cualificado. iv) La relación existente entre el medio escogido y el fin buscado es adecuada, pues la solicitud por escrito permite salvaguardar los derechos a la autonomía personal, a la salud y a la información, entre otros.

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VASECTOMIA COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE-Procedimiento para la práctica Esta Sala estima pertinente recordar que después de este análisis de constitucionalidad, el procedimiento para la práctica gratuita de la vasectomía o ligadura de trompas, según la Ley 1412 de 2010, es el siguiente: i) cualquier persona que desee la intervención quirúrgica deberá realizar una solicitud por escrito a la entidad de salud del sistema de seguridad social al que se encuentre inscrita. Una vez hecha la solicitud, ii) los médicos encargados de realizar la operación deben informar al paciente la naturaleza, implicaciones, beneficios y efectos sobre la salud de la práctica, así como las alternativas de utilización de otros métodos anticonceptivos no quirúrgicos, para que éste preste su consentimiento informado y cualificado. iii) Cuando

las personas tengan limitaciones de lectoescritura, las EPS del régimen contributivo o subsidiado, y/o las IPS públicas o privadas, deberán ofrecer al paciente medios alternativos para expresar su voluntad tanto para la solicitud escrita como para el consentimiento informado. iv) Cumplidos esos requisitos los pacientes serán sometidos a la referida cirugía. v) Las personas que se someten a estas prácticas quirúrgicas tendrán derecho a recibir incapacidad laboral, en los términos y condiciones dispuestas por el médico tratante, garantizando la recuperación en la salud del paciente. 9

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VASECTOMIA COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE-Improcedencia de declarar constitucionalidad condicionada al no admitir la expresión acusada interpretación contraria

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VASECTOMIA COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE-Consentimiento informado y cualificado De la lectura sistemática de la norma se extrae claramente que si bien existe una regla general para la presentación de la solicitud (por escrito), la misma Ley efectúa una armonización de tal formalidad con los principios y derechos constitucionales de las personas que carecen de habilidades de lectoescritura. De esta manera es clara la inclusión de alternativas que lejos de limitar la aplicación de la Ley, la amplían. En esa medida, el artículo 4º de la Ley 1412 de 2010 debe leerse de forma sistemática y armónica al ordenamiento jurídico constitucional, y en especial con el artículo 5º ibídem, que regula el

consentimiento informado y cualificado y los ajustes razonables que deben proveer las IPS y EPS a fin de recibir y tramitar todas solicitudes de las personas que no pueden o no saben escribir, con lo que el aparte demandado no comporta restricción alguna para ellas. Sin que se admita interpretación legal diferente.

Referencia: expediente D-11203

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º (parcial) de la Ley 1412 de 2010, “Por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y maternidad responsable”

Demandantes: Beatriz Eugenia Peñuela

López y Carlos Eduardo Rey Lancheros

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá, D. C., tres (3) de Agosto de dos mil dieciséis (2016). La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, quien la preside, Luis Guillermo Guerrero Pérez, 10 Alejandro Linares Cantillo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 4º del artículo 241 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, Beatriz Eugenia Peñuela López y Carlos Eduardo Rey Lancheros presentaron ante esta Corporación demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “por escrito” del artículo 4º de la Ley 1412 de 2010 “Por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y maternidad responsable”, por considerar que vulnera los artículos 2º, 13, 16 y 23 de la Constitución y, por integración al bloque de constitucionalidad, el artículo 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

La demanda fue admitida mediante auto del 8 de febrero de 2016, providencia en la que además se ordenó: i) comunicar a las autoridades pertinentes; ii) invitar a diferentes organizaciones para que, si lo consideraban adecuado, se pronunciaran sobre la constitucionalidad de la norma parcialmente demandada; iii) fijar en lista la norma acusada para garantizar la intervención ciudadana; y iv) correr traslado al Procurador General de la Nación, para lo de su competencia. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.

II. TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA A continuación se transcribe el artículo 4º de la Ley 1412 de 2010, y se subraya

la expresión objeto de demanda de inconstitucionalidad: “LEY 1412 DE 2010 (octubre 19) Por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

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DECRETA: (…) “Artículo 4°. Solicitud Escrita. Las personas que quieran realizarse esas prácticas quirúrgicas deberán solicitarlo por escrito a la respectiva entidad”.

III. LA DEMANDA Los ciudadanos señalan que el aparte demandado, que exige que la solicitud para acceder a la anticoncepción quirúrgica definitiva de la Ley 1412 de 2010 debe realizarse por escrito, viola los artículos 2º, 13, 16 y 23 de la Constitución y, “por integración al bloque de constitucionalidad”, el artículo 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Después de realizar una breve introducción en la que se resalta la importancia de la Ley 1412 de 2010 como desarrollo del artículo 42 Superior y del derecho de toda persona a decidir sobre su capacidad reproductiva, los demandantes señalan que el aparte acusado viola el artículo 2º de la Constitución (fines del Estado), ya que el Legislador desconoció sus mandatos “al fabricar una norma inconstitucional”. Explican que exigir una solicitud escrita para acceder a la anticoncepción quirúrgica, es una manera de limitar los derechos a la igualdad,

al libre desarrollo de la personalidad y de petición, sin que medie una justificación constitucionalmente aceptable. Así mismo, precisan que el aparte acusado desconoce el artículo 13 constitucional (derecho a la igualdad), en tanto genera condiciones de desigualdad entre la población que no cuenta con la posibilidad de redactar la solicitud escrita y aquella que sí. Dicho desbalance, según los accionantes, no está justificado y es claramente contrario a la Carta Política, en tanto afecta 1 especialmente a “personas en condición de analfabetismo y/o discapacidad” . Para justificar este cargo, realizan sucintamente un test de igualdad, a partir del cual concluyen que: i) la norma sólo permite a las personas con “facultades de lectoescritura solicitar la intervención médica anticonceptiva”; ii) “no hay razón fáctica que justifique impedirle a la población evidentemente discriminada, al no saberse comunicar escribiendo, la posibilidad de solicitar de otra forma la realización quirúrgica”; y iii) “no media justificación 2 constitucional alguna que permita el tratamiento desigual” . Así pues, consideran que el requisito de solicitud escrita genera una discriminación injustificada en contra de quienes no pueden escribir. Por otro lado, los accionantes estiman que la formalidad acusada también vulnera el artículo 16 Superior (derecho al libre desarrollo de la personalidad), al impedir a un grupo de personas tomar una decisión sobre las aspiraciones legítimas de su vida. Así mismo, al desconocer la obligación del Estado de 1 Folio 5 cd. Inicial (demanda). 2 Folios 5 y 6 ib. 12 “brindar las condiciones para su ejercicio disponiendo de mecanismos

jurídicos que doten de condiciones similares o que hagan sus veces para unas y otras personas independientemente de sus capacidades comunicativas, pues la diferencia de trato ante la ley basada exclusivamente en tal motivo [capacidades comunicativas], implica la negación de la validez de la opción de vida tomada, que se deriva directamente de su derecho de 3 autodeterminación” . De otra parte, respecto del artículo 23 de la Constitución (derecho de petición), los demandantes afirman que “la disposición referida limita de manera grave y torna severamente inconstitucional el ejercicio del derecho de petición para todas aquellas personas que no tienen la capacidad intelectiva para formular 4 una solicitud en dicho sentido [por escrito]” . Lo anterior, es particularmente grave debido a que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha entendido el derecho de petición como presupuesto para la protección de otros derechos, en este caso los sexuales y reproductivos. Explican que “la única condición de la Constitución para el ejercicio del derecho de petición es el deber de hacerse y presentarse en términos 5 respetuosos” . En esa medida, la regla que se impone con la norma acusada resulta “una medida restrictiva del derecho”, en tanto “anularía la posibilidad de presentar peticiones verbales siendo que no fue objeto de expresa ”6 prohibición constitucional . Para soportar esta afirmación citan en particular la sentencia T-098 de 1994, mediante la cual la Corte establece que “la Constitución no restringe el ejercicio del derecho a presentar peticiones respetuosas a la autoridad a una forma o modalidad determinadas (CP art. 23). El Legislador tampoco está

facultado para limitar exclusivamente el ejercicio de este derecho a la presentación por escrito de las peticiones, máxime en un país en el que todavía 7 una parte de la población es analfabeta” . Aunado a lo anterior, los accionantes resaltan los artículos 5º, 13 y 15 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permiten peticiones 8 “verbales, escritas o por cualquier otro medio” . Para concluir, los accionantes plantean que el requisito acusado (por escrito) va en contravía del objetivo de la ley, que busca “promover la progenitura responsable de la pareja (…) con el fin de facilitar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, al regular el acceso de todos los hombres y mujeres mayores de edad a la anticoncepción quirúrgica como método de planificación y reducción de embarazos no deseados que inciden 3 Folio 7 ib. 4 Folio 8 ib. 5 Folio 9 ib. 6 Folio 9 ib. 7 Cita de la sentencia T-098 de 1994, visible a folio 10 de la demanda. 8 Folio 11 ib. 13 negativamente en la provisión de servicios sociales por parte del Estado y en 9 el goce efectivo de los derechos de los niños (…)” . Así mismo, reiteran el alcance del derecho a la autodeterminación reproductiva que “reconoce, respeta y garantiza la facultad de las personas de decidir libremente sobre la posibilidad de procrear o no, cuándo y con qué frecuencia”. Por tanto solicitan que se declare la inconstitucionalidad del aparte de

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