CC - C440-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C440-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Sentencia C-440/19
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS
INTERNACIONALES Y SUS LEYES APROBATORIASCompetencia de la Corte Constitucional
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALAspectos formales
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Verificación de la realización de la consulta previa a las comunidades étnicas CONSULTA PREVIA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Requisito previo antes de un trámite legislativo en el que se adopten medidas que puedan afectarlas directamente DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Convenio 169 de la OIT, bloque de constitucionalidad y jurisprudencia constitucional CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACUERDO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Reglas y subreglas jurisprudenciales LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias La Constitución Política no señaló trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, por lo que a éstas les corresponde el trámite previsto para las leyes ordinarias, contemplado en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta Política. Sin embargo, este trámite tiene dos particularidades, a saber: (i) por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales, en virtud de lo previsto en el artículo 154 superior, el debate debe iniciarse en el Senado
de la República, y (ii) una vez ha sido sancionada la ley por el Presidente, deberá remitirla a la Corte Constitucional dentro de los 6 días siguientes, para efectos de la revisión de constitucionalidad, según lo establecido en el numeral 10 del artículo 241 Superior LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALTrámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República/LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Trámite legislativo
REQUISITOS DE QUORUM Y MAYORIAS EN TRAMITE
LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO
INTERNACIONAL-Cumplimiento/PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Término máximo de dos legislaturas/LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Sanción presidencial
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO Y LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Elemento material
RELACIONES INTERNACIONALES-Régimen
constitucional/PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL ACEPTADOS POR COLOMBIA-Jurisprudencia constitucional (…) los principios constitucionales que dirigen las relaciones internacionales de Colombia deben ser aquellos dispuestos en la Constitución, pero además pueden interpretarse con aquellos aceptados por Colombia en la Carta de las Naciones Unidas. Este mismo instrumento internacional, en su artículo 103, establece que las obligaciones asumidas en este tratado prevalecen sobre cualquier otra obligación contraída en otro tratado que le sea contraria u opuesta. Con base en lo anterior, un acuerdo marco entre Colombia y la
Unión Europea para la participación de aquel Estado en las operaciones de gestión de crisis debe ser analizado acorde con los contenidos de los principios internacionales y constitucionales antes señalados. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS-Principios relevantes para el mantenimiento de la paz con un organismo internacional De tal forma, la jurisprudencia ha sostenido que la frase los principios de derecho internacional aceptados por Colombia (artículo 9º CP) hace referencia, al menos, a los consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. Con fundamento en lo anterior, y teniéndose presente que en la sentencia C214 de 2017 se estaba analizando la constitucionalidad de una ley que aprobó un acuerdo que permite la contribución de Colombia en operaciones de mantenimiento de paz con un organismo internacional, la Sala identificó los siguientes principios relevantes: (a) el arreglo pacífico de controversias y de la prohibición del uso de la fuerza, (b) el principio de soberanía nacional, (c) el principio de no intervención, (d) el principio pacta sunt servanda, (e) la paz como derecho fundamental y fin primordial del Estado y (d) el principio de reciprocidad en el régimen de inmunidades. ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS-Propósitos Uno de los propósitos principales de la Naciones Unidas es “Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional,
2 el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz” CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDASFunciones/OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ DE LAS NACIONES UNIDAS-Características/OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ DE LAS NACIONES UNIDASCarácter multidimensional
ACUERDO ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA
DE COLOMBIA-Contenido/ACUERDO ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Disposiciones RELACIONES EXTERIORES-Principio de reciprocidad Cabe recordar que el principio de reciprocidad en las relaciones internacionales representa un comportamiento mutuo en la interacción política entre los sujetos de la comunidad internacional. Los distintos entes que participan en las relaciones internacionales en los diferentes ámbitos de interacción actúan de buena fe y con el objetivo de favorecerse a cambio del beneficio de otros. El concepto de reciprocidad en las relaciones internacionales exige una correspondencia en el comportamiento de la política exterior y se encuentra relacionado con el término de cooperación entre los Estados PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional PRINCIPIO DE NO INTERVENCION-Jurisprudencia constitucional DERECHO A LA PAZ-Naturaleza/DERECHO A LA PAZConsagración en instrumentos internacionales/DERECHO A LA PAZ EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Propósito fundamental/DERECHO A LA PAZ-Derecho de tercera generación/DERECHO A LA PAZ-Derecho subjetivo/DERECHO A
LA PAZ-Deber jurídico FUERZA PUBLICA-Objeto/ENVIO DE TROPAS AL EXTERIORJurisprudencia constitucional (…) La función constitucional de la fuerza pública también se encuentra sujeta a los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. La participación de su personal en territorio extranjero no es contrario a la Constitución siempre y cuando se actúe dentro de los parámetros de la Carta de las Naciones Unidas. El Acuerdo que se estudia en esta ocasión permite que personal de la fuerza pública se despliegue en territorio extranjero con el objeto de cumplir con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales CELEBRACION DE ACUERDOS DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO-Jurisprudencia constitucional 3
ACUERDO ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA
DE COLOMBIA-Exequibilidad
Referencia: Expediente LAT-453
Revisión oficiosa de la Ley 1925 de 2018 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la Unión Europea y Colombia, por el que se crea un marco para la participación de este último en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea”.
Magistrada sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, José
Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley 1925 de 2018 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la Unión Europea y Colombia, por el que se crea un marco para la participación de este último en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea” suscrito en la ciudad de Bogotá D.C., el 5 de Agosto de 2014”.
I. ANTECEDENTES En ejercicio del control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política de Colombia, el día treinta (30) de julio del año dos mil dieciocho (2018), la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República hizo llegar a esta Corporación el oficio número OFI1800084564/JMSC110200 del veintisiete (27) de julio del mismo año y una fotocopia autenticada de la Ley 1925 de 2018, para efectos de su revisión constitucional.
4 Por medio del auto del diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la Corte Constitucional avocó el conocimiento de la mencionada ley, ordenando entre otras cosas: (i) Oficiar a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de representantes, así como a los secretarios generales de la Comisión Segunda del Senado de la República y la Cámara de Representantes con el fin de que remitieran los documentos requeridos por
esta Corporación para efectos probatorios; (ii) Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que remitiera la copia auténtica de la aprobación ejecutiva impartida por el Presidente de la República; (iii) Fijar en lista el proceso una vez culminada la etapa probatoria; (iv) Comunicar el presente proceso al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI), a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y SociedadDejusticia, a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, a las facultades de Jurisprudencia y de Ciencia Política, Gobierno y Relaciones Internacionales del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a las facultades de Derecho, Ciencias Sociales y al Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes, al Departamento de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, a la Facultad de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda y a la Facultad de Ciencia Política de la Universidad Javeriana para que, si lo estimaran conveniente, participaran del presente debate jurídico; finalmente se ordenó: (v) Correr traslado del proceso al Procurador General de la Nación. Igualmente y advirtiendo la ausencia de pruebas sobre el respectivo trámite legislativo, por medio de los autos del diecinueve (19) de septiembre de dos
mil dieciocho (2018) y del veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el despacho requirió al Secretario General del Senado de la República y al Secretario General de la Cámara de Representantes, y en este último auto únicamente al Secretario General de la Cámara de Representantes, que hicieran entrega de los originales o copias auténticas de las Gacetas del Congreso. Una vez cumplida la remisión completa de las gacetas del Congreso de la República, mediante auto del 27 de noviembre de 2018 se ordenó dar trámite al proceso de constitucionalidad oficioso de la Ley 1925 de 2018 y cumplir con los numerales cuarto, quinto y sexto del auto del 17 de agosto de 2018. La Sala Plena mediante Auto 063 de 2019 resolvió abstenerse de decidir hasta tanto se aclararan ciertos contenidos del tratado internacional. Al respecto se solicitó lo siguiente: “PRIMERO-. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación del presente auto suministre, en medio físico y magnético, la siguiente información, en relación al 5 contenido de la Ley 1925 de 2018 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la Unión Europea y Colombia, por el que se crea un marco para la participación de este último en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea”:
1. La definición y alcance de los conceptos de: i) “gestión de crisis”; ii) “operaciones de gestión de crisis”; iii) “operaciones civiles de gestión de crisis”; iv) “operaciones militares de
gestión de crisis” y, v) las diferencias entre “operaciones civiles de gestión de crisis” y “operaciones militares de gestión de crisis”.
2. Indicar si el concepto “crisis” incluye situaciones de conflicto armado internacional y/o no internacional, según las definiciones vigentes en el Derecho Internacional Humanitario – DIH, el Derecho Internacional de los Conflictos ArmadosDICA y en el Derecho Operacional.
3. Según la respuesta al punto anterior, respecto de la expresión “operaciones militares de gestión de crisis”, por favor explicar si dichas operaciones pueden implicar el apoyo militar a una de las partes enfrentadas en un conflicto armado.
SEGUNDO-. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación del presente auto suministre, en medio físico y magnético, la siguiente información, respecto del “Acuerdo entre la Unión Europea y Colombia, por el que se crea un marco para la participación de este último en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea”:
1. La definición y alcance de los conceptos de: i) “gestión de crisis”; ii) “operaciones de gestión de crisis”; iii) “operaciones civiles de gestión de crisis”; iv) “operaciones militares de gestión de crisis” y, v) las diferencias entre “operaciones civiles de gestión de crisis” y “operaciones militares de gestión de crisis” en el tratado internacional.
2. Indicar si el concepto “crisis” al que hace referencia el tratado incluye situaciones de conflicto armado internacional y/o no internacional, según las definiciones vigentes en el Derecho
Internacional Humanitario –DIH, el Derecho Internacional de los Conflictos Armados -DICA y en el Derecho Operacional.
3. Según la respuesta al punto anterior, respecto de la expresión “operaciones militares de gestión de crisis” del acuerdo, por favor explicar si dichas operaciones pueden implicar el apoyo militar a una de las partes enfrentadas en un conflicto armado.
6 TERCERO-. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que en el término de dos (2) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación del presente auto, en el marco de sus competencias, solicite a la Delegación de la Unión Europea en Colombia, en relación al contenido del “Acuerdo entre la Unión Europea y Colombia, por el que se crea un marco para la participación de este último en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea”, que en el término de diez (10) días hábiles, le suministre la siguiente información:
1. La definición y alcance de los conceptos de: i) “gestión de crisis”; ii) “operaciones de gestión de crisis”; iii) “operaciones civiles de gestión de crisis”; iv) “operaciones militares de gestión de crisis” y, v) las diferencias entre “operaciones civiles de gestión de crisis” y “operaciones militares de gestión de crisis” en el tratado internacional referido.
2. Indicar si el concepto “crisis” al que hace referencia el tratado incluye situaciones de conflicto armado internacional y/o no internacional, según las definiciones vigentes en el Derecho
Internacional Humanitario –DIH.
3. Según la respuesta al punto anterior, respecto de la expresión “operaciones militares de gestión de crisis” del acuerdo, por favor explicar si dichas operaciones pueden implicar
el apoyo militar a una de las partes enfrentadas en un conflicto armado. Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba la información, deberá enviarla a esta Corte en un término máximo de dos (2) días hábiles.” Posteriormente, mediante providencias del 20 de marzo y 4 de abril de 2019 se requirió la información solicitada y se concedió un término de 10 días a la Dirección de Política de Seguridad y Defensa de la Unión Europea en Bruselas para dar respuesta a los interrogantes formulados. Cumplidos los trámites y requisitos constitucionales referentes a este control consagrado en la Constitución, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.
II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN El texto de la ley aprobatoria del tratado cuyo examen de constitucionalidad se revisa, fue publicada en el Diario Oficial el día veinticuatro (24) de Julio de dos mil dieciocho (2018).
LEY 1925 DE 2018
(julio 24) 7 Diario Oficial No. 50.664 de 24 de julio de 2018 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014. PROYECTO DE LEY NÚMERO 153 DE 2016 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la Unión Europea y la
República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014. El Congreso de la República Visto el texto del “Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014. (Para ser transcrito: se adjunta copia fiel y completa del precitado instrumento internacional, certificada por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta en doce (12) folios). El presente proyecto de ley consta de veintiún (21) folios.
ACUERDO
ENTRE LA UNIÓN EUROPEA
Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
POR EL QUE SE CREA UN MARCO
PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS
DE LA UNIÓN EUROPEA LA UNIÓN EUROPEA («la Unión»), por una parte, y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, por otra. en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes», CONSIDERANDO LO SIGUIENTE: (1) En el contexto de la Política Común de Seguridad y Defensa, la Unión Europea puede decidir llevar a cabo operaciones de gestión de crisis que, según lo decida el Consejo, incluyan las misiones indicadas en
el artículo 42, apartado 1 y en el artículo 43, apartado I del Tratado de la Unión Europea. (2) La República de Colombia y la UE reconocen la importancia de la paz mundial a efectos del desarrollo de todos los Estados, y prosiguen en su empeño de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en sus respectivos entornos y en el mundo en general, basándose en los principios de la Carta de las Naciones Unidas. (3) Considerando el compromiso entre las Partes de reforzar su cooperación en asuntos relacionados con la seguridad y la defensa, y reconociendo que las capacidades y aptitudes de las fuerzas de seguridad de la República de Colombia podrían emplearse en operaciones de gestión de crisis de la UE. 8 (4) La República de Colombia y la UE desean fijar unas condiciones generales relativas a la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la UE en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definir dichas condiciones caso por caso para cada operación. (5) Un acuerdo de este tipo debe entenderse sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y no debe prejuzgar tampoco la capacidad de la República de Colombia de decidir en cada caso concreto si desea participar en una operación de gestión de crisis de la UE. (6) La Unión decidirá si se invitará a terceros Estados a participar en una operación de gestión de crisis de la UE. La República de Colombia puede aceptar la invitación de la Unión Europea y ofrecer su contribución. En ese caso, la Unión decidirá si acepta la contribución propuesta por
Colombia.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Decisiones relativas a la participación
1. A raíz de una decisión de la Unión de invitar a la República de Colombia a participar en una operación de gestión de crisis de la UE, la República de Colombia, en la aplicación del presente Acuerdo, comunicará a la Unión Europea la decisión de su autoridad competente relativa a su participación, con inclusión de su propuesta de contribución.
2. La Unión evaluará la contribución propuesta por la República de Colombia, en consulta con ella.
3. La Unión facilitará lo antes posible a la República de Colombia una primera indicación de la contribución posible a los costes comunes de la operación, con objeto de ayudar a dicho Estado a formular su oferta.
4. La Unión comunicará por escrito a la República de Colombia el resultado de su evaluación y su decisión relativa a la propuesta de contribución de la República de Colombia presentada por dicho Estado con miras a garantizar la participación de la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
5. La oferta de la República de Colombia de conformidad con el apartado 1 y su aceptación por la UE con arreglo al apartado 4 constituirán la base para la aplicación del presente Acuerdo a cada operación concreta de gestión de crisis.
6. La República de Colombia podrá retirarse total o parcialmente y en cualquier momento, por iniciativa propia o a petición de la Unión, y previa consulta entre las Partes, de la participación en una operación de gestión de crisis de la UE.
ARTÍCULO 2
Marco
1. La República de Colombia se asociará con aquella Decisión del Consejo mediante la cual el Consejo de la Unión Europea decide que la Unión va a realizar una operación de gestión de crisis, y con cualquier otra Decisión mediante la cual el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar una operación de gestión de crisis de la UE, de conformidad con las disposiciones 9 del presente Acuerdo y de los acuerdos de implementación que resulten necesarios.
2. La contribución de la República de Colombia a una operación de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la
Unión.
ARTÍCULO 3
Estatus del personal y de las fuerzas de la República de Colombia
1. El estatus del personal enviado por la República de Colombia en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE, y/o el estatus de las fuerzas que aporte la República de Colombia a una operación militar de gestión de crisis de la UE, se regirán por el acuerdo pertinente sobre el estatus de las fuerzas o de la misión, en caso de haberse celebrado tal acuerdo, o por cualquier otro régimen acordado entre la Unión y el Estado o los Estados en los que se realice la operación. Se informará de ello a la República de
Colombia.
2. El estatus del personal adscrito al cuartel general o a los elementos de mando que se hallen fuera del Estado o de los Estados en los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se regirá por acuerdos entre el cuartel general y los elementos de mando interesados y las autoridades competentes de la República de Colombia.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el estatus de las fuerzas o de la misión citado en el apartado 1, la República de Colombia ejercerá su jurisdicción sobre su personal que participe en la operación de gestión de crisis de la UE. En los casos en que las fuerzas de la República de Colombia operen a bordo de una nave o aeronave de un Estado miembro de la Unión Europea, dicho Estado ejercerá su jurisdicción, supeditada a cualquier acuerdo bilateral o multilateral vigente o futuro, con arreglo a sus propias disposiciones legales y reglamentarias y al Derecho internacional.
4. La República de Colombia deberá atender cualquier reclamación vinculada a su participación en una operación de gestión de crisis de la UE que presente un miembro de su personal o que afecte a dicho miembro, y le corresponderá emprender acciones, en particular las legales o disciplinarias, contra cualquier miembro de su personal de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.
5. Las Partes acuerdan renunciar a toda reclamación, que no sea de tipo contractual, contra la otra Parte por daños, pérdidas o destrucción de material perteneciente a cada Parte o utilizado por ella, o por lesiones o muerte de su personal, que resulten del ejercicio de sus funciones oficiales relacionadas con las actividades previstas en el presente Acuerdo, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa.
6. La República de Colombia se compromete a formular una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe la República de Colombia y a hacerlo en el momento de la firma del presente
Acuerdo.
7. La Unión se compromete a garantizar que los Estados miembros de la Unión Europea formulen una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra la República de Colombia en una operación de 10 gestión de crisis de la UE, y a hacerlo en el momento de la firma del presente
Acuerdo.
ARTÍCULO 4
Información clasificada
1. La República de Colombia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo para la protección de la información clasificada de la UE contenidas en la Decisión 2013/488/UE del Consejo<1>, y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, incluido el comandante de la operación de la UE, cuando se trate de una operación militar de gestión de crisis de la UE, o el jefe de la misión cuando se trate de una operación civil de gestión de crisis de la UE.
2. Cuando las Partes hayan celebrado un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, dicho acuerdo será de aplicación en el contexto de una operación de gestión de crisis de la UE.
SECCIÓN II
DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES CIVILES
DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE
ARTÍCULO 5.
Personal enviado en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE
1. La República de Colombia: a) velará por que el personal que destine en comisión de servicios a la operación civil de gestión de crisis de la UE desempeñe su misión de conformidad con: i) la Decisión pertinente del Consejo a que se refiere el
artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores, ii) el plan de la operación, iii) los acuerdos de implementación; b) informará a su debido tiempo al comandante de la operación civil de cualquier cambio en su contribución a la operación civil de gestión de crisis de la UE.
2. El personal enviado en comisión de servicios por la República de Colombia a una operación civil de gestión de crisis de la UE será sometido a un reconocimiento médico, será vacunado, y la autoridad médica competente de la República de Colombia certificará su aptitud para el servicio, certificación de la que los miembros del personal presentarán copia.
3. El personal enviado en comisión de servicios por la República de Colombia ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación civil de gestión de crisis de la Unión.
ARTÍCULO 6
Cadena de mando
1. Todo el personal que participe en una operación civil de gestión de crisis de la UE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.
2. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Comandante de la operación civil de la Unión.
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3. El Comandante civil de la operación asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el plano estratégico.
4. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el teatro de operaciones y se hará cargo de su gestión cotidiana.
5. La República de Colombia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la
gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1.
6. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la operación civil de gestión de crisis de la UE. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.
7. La República de Colombia nombrará un punto de contacto («PCN») del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la operación.
Este PCN responderá ante el Jefe de Misión en lo relativo a cuestiones nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente de la República de Colombia.
8. La decisión de poner fin a la operación será adoptada por la Unión, tras consultar con la República de Colombia, si ésta sigue contribuyendo a la operación civil de gestión de crisis de la UE en la fecha de su terminación.
ARTÍCULO 7
Financiación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, la República de Colombia asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en una operación civil de gestión de crisis de la UE, salvo en lo que se refiere a los costes de funcionamiento, de conformidad con el presupuesto operativo de la operación.
2. En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación, las situaciones que pudieran conllevar responsabilidades e indemnizaciones a cargo de la República de Colombia se regirán por las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto de la misión, con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 3, apartado 1, o a cualesquiera otras disposiciones que sean de aplicación.
ARTÍCULO 8
Contribuc
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