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CC - C460-2013

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C460-2013
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Sentencia C-460/13

CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y

TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE PERSONAS VINCULADAS A SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA-Gratuidad del trabajador

CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y

TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE PERSONAS VINCULADAS A SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA-Expedición por la ARL del afiliado, configura una prestación que coincide con los principios y fines del sistema de riesgos profesionales Para la Corte Constitucional es claro que no se vulnera la garantía de orden económico y social justo (preámbulo y artículo 1° de la Constitución), debido a que la inclusión de una nueva obligación que debe ser solventada con los mismos recursos, se enmarca dentro de las obligaciones de las ARL descritas en los dos párrafos anteriores. Al igual que no se sacrifica el interés general (el de los afiliados al sistema) por el interés particular (el de las empresas de vigilancia privada), y tampoco se desconocen los principios de universalidad, solidaridad, eficiencia y equilibrio económico (artículos 48, 49 y 365 de la Constitución), en tanto se trata del cumplimiento de los deberes propios de estas empresas y no de la implementación de beneficio o privilegio alguno, según se ha expuesto. La presunta vulneración del principio de igualdad en este punto, tampoco está llamada a prosperar. Si se acepta -como se demostró- que el reconocimiento del costo del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego en el contexto de la norma demandada, se da

en cumplimiento de las funciones propias de las ARL, en desarrollo de la dinámica normal y natural de la satisfacción de prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, no es aceptable afirmar que ello pueda resultar discriminatorio. Máxime cuando el cumplimiento y reconocimiento referidos buscan evitar el riesgo y la ocurrencia de accidentes de trabajo, en atención al deber de administrar para ello sus recursos y los rendimientos respectivos. De esto modo, no se configura el trato discriminatorio planteado en la demanda entre empresas de vigilancia y otras empresas, pertenecientes a los aportantes al sistema de riesgos de clases IV y V; ni entre las ARL que tengan como afiliadas empresas de vigilancia y las demás ARL, que afilian a empresas de riesgos de clases IV y V.

PRESTACIONES DERIVADAS DE SALUD OCUPACIONAL A

CARGO DEL EMPLEADOR-Contenido

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN EL

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEL SISTEMA DE

RIESGOS LABORALES-Jurisprudencia constitucional

PRESTACIONES A CARGO DEL SISTEMA GENERAL DE

RIESGOS LABORALES-Alcance normativo SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES-Jurisprudencia constitucional

RESPONSABILIDAD OBJETIVA CREADA A PARTIR DEL

SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES-Fuentes de financiación

ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES-Finalidad

ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES-Obligaciones

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES-Esquema de aseguramiento

PRINCIPIO DE IGUALDAD-Dimensiones IMPOSICION DE CONDICIONES DE ACCESO A DETERMINADOS CARGOS-No es per se razón de vulneración de derechos constitucionales, pues debe valorarse si vulnera el derecho al trabajo en tanto resulta arbitraria y desproporcionada

Referencia: expediente D9462

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 1539 de 2012 “Por la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de 2 armas de fuego y se dictan otras disposiciones”.

Demandante: Clara Inés Vargas Hernández.

Magistrado Ponente:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013) ANTECEDENTES: En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, la ciudadana Clara Inés Vargas Hernández, interpuso acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 1° (parcial) de la Ley 1539 de 2012 “Por la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones”. A continuación se transcribe el artículo 1° de la Ley 1539 de 2012, y se subrayan los apartes demandados: LEY 1539 DE 2012 (Junio 26) Diario Oficial No. 48.473 de 26 de junio de 2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se

dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley.

3 La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo; tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse cada año. PARÁGRAFO . El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo, será realizado sin ningún costo por las ARP a la cual estén afiliados los trabajadores. El Gobierno Nacional reglamentará lo contenido en el presente parágrafo.

III. LA DEMANDA La demanda expone en su inicio la evolución legislativa y reglamentaria que se ha presentado en relación con la regulación del porte y la tenencia de armas y, particularmente, del examen de aptitud psicofísica que se ha exigido para el efecto. En este contexto se explica que fue la falta de exigencia de dicho examen a las personas que prestaban servicios de

vigilancia y seguridad privada, derivada de la derogatoria expresa consagrada en el Decreto 503 de 2008, la que motivó la presentación de un proyecto de ley, que a la postre se convirtió en la Ley 1539 de 2012. De otra parte, en la demanda se da cuenta de algunos apartes de las intervenciones de los congresistas y del trámite general que se surtió para la aprobación de la ley, con el fin de ilustrar el hecho de que durante los primeros tres debates del proyecto de ley, se aprobó que el certificado de aptitud psicofísica fuera expedido por las EPS y que solo en el último debate se asignó tal responsabilidad a las ARP (actualmente ARL). En tercer lugar, se refieren, brevemente, los cambios introducidos por la Ley 1562 de 2012 al sistema de riesgos profesionales. Por otro lado, se diferencia entre los exámenes de salud ocupacional y el examen de aptitud psicofísica para el porte o tenencia de armas, con el fin de ilustrar que los primeros evalúan íntegramente la salud física y mental de los trabajadores, mientras que los segundos sólo evalúan su aptitud física y psíquica en relación con el porte de armas, con lo que puede haber un riesgo de desprotección para las personas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, en el caso de que se confundan tales exámenes. Finalmente, en el acápite preliminar de la demanda se establece que es a los empleadores a quienes corresponde la realización de los exámenes 4 médicos de sus trabajadores, de manera que no es posible financiar tales exámenes con cargo a los recursos del sistema de riesgos profesionales. Respecto del parágrafo del artículo 1° de la Ley 1539 de 2012, afirma

que vulnera los artículos 48, 150-10, 150-23 y 365 de la Constitución Política, por deferir en el Gobierno Nacional la reglamentación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1539 de 2012, en desconocimiento del principio de reserva legal. Para la demandante, de acuerdo con los artículos constitucionales invocados, la determinación de los elementos estructurales del sistema de seguridad social es un asunto que goza de reserva legal, por lo que resulta contrario a la Carta Política que se defiera en el Gobierno Nacional la reglamentación de la forma en que las ARL deban expedir el certificado médico de actitud psicofísica para las personas que presten servicios de vigilancia y seguridad privada y que deban portar o tener armas de fuego. En efecto, se pone de presente que la disposición acusada no establece la forma de financiación del examen de aptitud psicofísica, sin que sea dado acudir a los criterios legales previamente definidos, toda vez que al tratarse de una obligación novedosa a cargo de las ARL no puede encuadrarse dentro de ninguno de los criterios que permiten hacer variar el monto de la cotización, ni dentro de los porcentajes en los que se debe dividir la cotización. Así, al no señalarse la forma de financiación del examen de aptitud psicofísica, ni señalar los criterios para que el Gobierno ejerza su potestad reglamentaria, se contrarían los artículos citados, por efectos de la usurpación de competencias del resorte exclusivo del legislador. Agrega que se vulnera el preámbulo y los artículos 1, 2, 13, 48, 49 y 365

de la Constitución Política, en la medida en que el examen de aptitud psicofísica a las personas que se vinculen a servicios de vigilancia o seguridad privada y tengan que portar o tener armas de fuego deba ser financiado con cargo a los recursos del sistema de riesgos laborales. Para la actora, la destinación de los recursos del sistema de seguridad social en riesgos laborales para atender el examen de aptitud psicofísica para los trabajadores descritos en la norma cuestionada, desconoce la garantía de un orden económico y social justo, toda vez que el gasto que representa la prestación de este nuevo servicio a cargo de las ARL no ha sido incluido en el cálculo actuarial para definir el monto de las cotizaciones ni constituye un factor que permita variar dicho monto, de manera que representa una afectación del margen de ganancia o de rentabilidad esperado del sistema. 5 De igual forma se viola el principio de prevalencia del interés general consagrado en el artículo 1° constitucional, porque se crea un beneficio sólo para un sector específico de la sociedad (empleadores y trabajadores del servicio de vigilancia y seguridad privada), en detrimento del equilibrio financiero del sistema, comprometiendo las fuentes de financiación de las contingencias propias de los riesgos laborales de todos los afiliados. Asimismo, en criterio de la demandante, se trasgrede el artículo 2° constitucional que establece como fin esencial del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política, porque el desequilibrio financiero que, en su entender, se causa al sistema, amenaza la efectividad del derecho a la seguridad social para

los trabajadores. De otra parte, considera que se viola el artículo 13 de la Carta Política al presentarse un trato diferenciado, de un lado, entre los aportantes al sistema de riesgos laborales que se encuentran en las clases IV y V de riesgo y las empresas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada que se ubican en las clases IV y V de riesgo; y, de otra parte, entre las administradoras de riesgos laborales que afilian empresas de las clases IV y V de riesgo, y por el otro, las administradoras de riesgos laborales que afilian empresas cuya actividad es la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada también de las clases IV y V de riesgo. En cuanto a lo primero, esto es, a la diferencia de trato entre las empresas con riesgo IV y V y las empresas de vigilancia y seguridad privada con riesgo IV y V, se aduce en la demanda que a éstas últimas se les ha otorgado el privilegio de ser exoneradas de cubrir directamente los exámenes médicos dentro de los programas de salud ocupacional de sus trabajadores y también han sido eximidas de cubrir un reajuste en el monto de la cotización para equilibrar financieramente el sistema. Respecto de lo segundo, es decir, la supuesta diferencia de trato entre las ARL que afilian empresas de vigilancia y seguridad privada con clases IV y V de riesgo y las demás ARL que afilian empresas con igual nivel de riesgo, se señala en la demanda que a las ARL que afilien a empresas de vigilancia, no solo tienen que sufragar las mismas prestaciones que las ARL que no afilian empresas de vigilancia, sino que además tienen que asumir el costo del examen de aptitud psicofísica, con cargo a la misma

cotización que perciben unas y otras ARL. 6 En lo que respecta a este cargo, se aduce en la demanda que el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1539 de 2012 viola los artículos 48, 49 y 365 de la Constitución, por desconocimiento de los principios de universalidad, solidaridad, eficiencia y equilibrio económico, por cuenta de la creación de un beneficio para un sector reducido de los aportantes al sistema de seguridad social en riesgos laborales, sin definir una fuente de financiación que permita conservar la sostenibilidad del sistema, garantizar la destinación eficiente de los recursos, la cobertura universal de las contingencias y la aplicación de criterios de solidaridad para el acceso al sistema y sus prestaciones. El artículo 48 constitucional, en lo que respecta a la destinación específica de los recursos del sistema de seguridad social, también se vulnera, en criterio de la demandante, bajo el entendido de que el examen de aptitud psicofísica no es un examen integral de salud para prevenir riesgos laborales, de manera que no se trata de una actividad propia del sistema y, en consecuencia, no puede ser financiada con cargo a sus recursos. En su concepto, el parágrafo acusado vulnera también los artículos 333 y 334 de la Constitución, en la medida en que fuego deba ser financiado con cargo a los recursos propios de las Administradoras de Riesgos Laborales, el examen de aptitud psicofísica a las personas que se vinculen a servicios de vigilancia o seguridad privada y tengan que portar o tener armas de fuego. Plantea que el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1539 de 2012, admite

una interpretación alternativa, en el sentido de que el examen de aptitud psicofísica no sea sufragado con cargo a los recursos del sistema de riesgos laborales sino con recursos propios de las Administradoras de Riesgos Laborales, lo cual, en su criterio también devendría inconstitucional por violación del derecho a la libertad de empresa consagrada en el artículo 333 constitucional y por trasgresión del artículo 334 superior por inconstitucionalidad manifiesta. En cuanto a la violación de la libertad de empresa, se considera que la imposición a las ARL de la carga de financiar el examen de aptitud psicofísica con cargo a sus recursos, sin recibir un beneficio económico razonable por dicha actividad, afecta el núcleo esencial de la libertad de empresa y de iniciativa privada. Respecto de la violación del artículo 334 constitucional, se aduce en la demanda que se incurre en un caso de inconstitucionalidad manifiesta porque la medida legislativa de contenido económico y social incorpora, 7 sin justa causa, un privilegio exclusivo para un sector determinado de la población, al exonerar a las empresas de vigilancia que cotizan al sistema de riesgos laborales, de financiar directamente la prestación del examen de aptitud psicofísica o de cubrir un aumento del monto de la cotización, con lo que, además, se desequilibra financieramente el sistema. Por último, alega la transgresión del artículo 355 de la Constitución, porque el parágrafo demandado implica la presunta entrega de recursos públicos a particulares sin contraprestación alguna. Explica que el hecho de que el examen de aptitud psicofísica deba ser prestado por las ARL sin

costo alguno, y sin aumentar el valor de la cotización, comporta la entrega de recursos públicos a las empresas particulares, sin contraprestación, con lo que se viola el artículo 355 superior que prohíbe decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Luego de lo anterior la demandante expone las razones por las cuales en su opinión el inciso segundo del artículo primero de la Ley 1539 de 2012, vulnera los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política al imponer el deber de renovar anualmente el certificado de aptitud psicofísica. Plantea que dichas imposición a las personas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada con porte o tenencia de armas de fuego, viola el principio de igualdad, toda vez que las demás personas civiles que solicitan permiso para el porte o tenencia de armas de fuego, gozan de vigencias máximas de 10 años, para el caso de tenencia, 3 años para el porte, y un año para el porte de armas de uso restringido; de manera que a los primeros se les impone una exigencia superior sin que existan criterios razonables para justificar dicho trato diferenciado, máxime si se considera que las personas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada se encuentra sometidas a un control por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, lo cual garantiza su permanente capacitación. En complemento de lo anterior afirma que el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 1539 de 2012, no respeta los derechos al trabajo y a las garantías mínimas del trabajador, consagrados en los artículos 25 y 53 de

la Constitución Política, porque al someter a los trabajadores que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada con porte de armas de fuego, a la carga de renovar anualmente el certificado de aptitud psicofísica, los expone a inestabilidad laboral y a la posibilidad permanente de pérdida de su empleo, lo cual se configura como una medida irrazonable y desproporcionada. 8

IV. INTERVENCIONES 1.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Ministerio de Hacienda mediante escrito de intervención solicita a la Corte Constitucional la declaratoria de exequibilidad de las normas acusadas. Aduce que la regulación financiera y las condiciones generales a partir de los cuales las ARL deben asumir el costo de la realización del certificado de aptitud psicofísica, están establecidas en la ley mediante el mismo mecanismo a partir del que se reconocen todas las prestaciones a cargo de estas empresas. Esto es, el aporte de cotizaciones. Por ello no se puede hablar de la vulneración de la reserva de ley, pues el reglamento del que se habla en el parágrafo demandado, se refiere a asuntos diferentes al diseño de la inversión de recursos del Sistema General de Riesgos

Laborales (SGRL). Agrega que es del resorte del SGRL “la prevención, protección y atención a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes y siendo parte integrante del sistema las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, no cabe decir que el examen de aptitud psicofísico no hace parte integrante de esas destinaciones ni de esos objetivos del sistema.”

Finalmente sostiene que los cargos sobre el inciso segundo del artículo demandado, no se presentan razones suficientemente sólidas de inconstitucionalidad, por lo cual no deben prosperar. 2.- Ministerio de Defensa Nacional El Ministerio de Defensa solicita la declaratoria de exequibilidad de los contenidos normativos acusados. En su escrito de intervención reconstruye en detalle el contenido de la actividad de la vigilancia privada. Llega a la conclusión de que es razonable que el legislador, al atender la especial naturaleza de la seguridad y vigilancia privadas, así como a los derechos que son materia de protección, en tanto actividades que involucran la utilización de armas de fuego, elabore frente a los particulares, exigencias adicionales y estrictas. Añade que una interpretación distinta pondría en peligro a la comunidad en general, y se tildaría al legislador, por el contrario, de indiferente con el dimensionamiento de las actividades que pretende regular. En su parecer la inexequibilidad de las disposiciones demandadas implicaría la vulneración de los derechos no sólo de los trabajadores de las empresas de en cuestión, 9 sino también un riesgo de todos quienes tengan que ver con el quehacer de estas empresas. 3.- Superintendencia de Vigilancia La Superintendencia solicita la exequibilidad de las normas demandas. En una breve intervención explica que el parágrafo cuestionado prevé disposiciones de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, “que en el caso del examen de actitud física de los guardas de seguridad que prestan el servicio con armas de fuego, sería una medida preventiva de salud ocupacional para

evitar accidentes laborales, teniendo en cuenta que se trata de una actividad peligrosa” 4.- FASECOLDA (Federación de Aseguradores Colombianos) Para FASECOLDA las normas acusadas son inexequibles. Argumenta que el certificado de actitud psicofísica para el uso y porte de armas, no evalúa el estado de salud del trabajador para su protección y promoción, de acuerdo con la finalidad del sistema de riesgos laborales, “sino que por el contrario está orientado a determinar si una persona es o no apta para realizar una labor o cargo específico (…). Es decir, este examen de aptitud psicofísico constituye un mecanismo de seguridad nacional, más no un elemente de seguridad social”. Presenta unas cifras (folio 94) según las cuales en Colombia habría 310.413 trabajadores de empresas de vigilancia y seguridad privadas que requerirían a cargo de las ARL, la certificación mencionada, lo cual vulnera en su parecer, el principio de sostenibilidad financiera del Sistema General de Riesgos Laborales. Bajo el mismo argumento considera inconstitucional el contenido del inciso segundo del artículo acusado, pues la exigencia de renovación anual obedece a factores distintos a los de la dinámica de la seguridad social, ya que con ello el legislador buscó seguridad y no bienestar en salud. De igual manera el costo para el sistema se incrementa, en tanto ya no sólo es la cantidad de trabajadores de estas empresas sino que, ello se deberá costear una vez cada año. 5.- Universidad Javeriana Este interviniente considera que el parágrafo del artículo demandado es inconstitucional. Halla razón en los argumentos de la demandante relativos a que se vulnera la reserva de ley con la remisión que se hace al reglamento

10 del Gobierno. Explica que la misma Corte ha declarado inexequibles varios decretos porque han regulado supuestos esenciales del diseño del sistema de Riesgos Profesionales, bajo el argumento de que la Constitución prohíbe que dichas regulaciones se contemplen en normas de rango reglamentario. 6.- Universidad del Rosario Este interviniente solicita a la Corte que declare inexequibles las normas acusadas. Sostiene que la asignación de un nuevo emolumento a cargo de las ARL, sin previsión alguna sobre el monto de los aportes implica la vulneración del principio de sostenibilidad fiscal del Sistema de Riesgos Laborales y a la postre del sistema de Seguridad Social en general. Agrega que la naturaleza del certificado del que trata la norma acusada, indica que debe asumirse a cargo del empleador, tal como todas las prestaciones relativas a salud ocupacional y exámenes médicos de ingreso y permanencia en el ámbito laboral. 7.- Intervenciones ciudadanas Ciudadano Alberto Luis Reyes Castelblanco El ciudadano Reyes Castelblanco se pronuncia sobre las acusaciones contra el inciso segundo de la disposición demandada y considera que es constitucional. Explica que la demandante no atiende a la naturaleza especial de la actividad de seguridad prestada por particulares, y su consecuente autorización para el uso de armas de fuego. Lo cual, en su parecer justificaría suficientemente que la medida cuestionada se aplicara únicamente en estos casos, y no en los de los demás civiles. Luego no se vulnera el principio de igualdad. Explica que una situación similar se presenta en los requisitos para renovar algunas licencias de tránsito, en la que dependiendo de la clase de

automotor y servicio, así mismo los requerimientos y exigencias de renovación son distintos. Ciudadana María Fernanda Dávila Gómez La ciudadana Dávila Gómez hace alusión a los cargos por la presunta vulneración del principio de igualdad al exigirse el requisito de renovación anual a los trabajadores a aspirantes a trabajar en empresas de seguridad y vigilancia. Considera que el contenido acusado no es inconstitucional pues atiende a un fin imperioso, cual es restar seguridad y garantías no solo a los 11 trabajadores de estas empresas que deben utilizar armas de fuego, sino también a las personas que contratan sus servicios. Cita estadísticas, según las cuales la mayoría de las muertes violentas en las principales ciudades del país son ocasionadas por armas de fuego. Agrega que la desigualdad se configura únicamente cuando las situaciones exigen un trato igual, lo que no es el caso del inciso demandado. Ciudadano Rodrigo Escobar Gil Este ciudadano considera que las normas deben ser declaradas exequibles. En primer término considera que no existe la vulneración de la reserva legal en materia del diseño del sistema de financiamiento del Sistema General de Riesgos Laborales, por cuanto dicho diseño está regulado es sus aspectos esenciales en normas de rango legal, además de que dicha vulneración la explica la demandante a propósito de la remisión que hace el parágrafo acusado a que el Gobierno reglamente su contenido. Esta remisión, en opinión del ciudadano interviniente, no puede referirse a que el legislador otorgó a las normas de rango reglamentario la regulación del manejo de recursos de las ARL, pues dicha regulación ya existe (Decreto extraordinario 1295 de 1994 y Ley 1562 de 2012).

Interpreta el ciudadano, que varias de las acusaciones formuladas en el escrito de la demanda se dirigen de manera general contra el hecho mismo de que la proposición jurídica demandada haya creado una nueva prestación en materia de riesgos, y la haya adjudicado como obligación de las ARL, sin modificar el sistema de financiación de estas empresas. Sobre esto considera el interviniente que se debe tener en cuenta que la capitalización de las ARL corresponde no sólo a los recaudos por cotizaciones de los empleadores afiliados, sino también a los dividendos producto de la administración de sus recursos. En este orden, lo que corresponde a estas administradoras es un correcto y eficaz manejo de los recursos del sistema de riesgos, que les permita cumplir con los deberes que les imponga la ley. Añade que, la norma demandada sólo puede ser interpretada en el sentido que el certificado de aptitud psicofísica debe reconocerse a cargo de los recursos del sistema. Por lo cual, las acusaciones derivadas de la alternativa hermenéutica consistente en que dicho certificado podría cubrirse con recursos propios de las ARL, deben ser descartadas. Explica que ninguna de las referencias a la vulneración del principio de igualdad, tiene vocación suficiente para prosperar. En el caso del supuesto trato desigual a distintas ARL de un lado, y a distintas empresas de 12 vigilancia y seguridad privadas de otro, según si tienen que asumir o no el costo del certificado referido, afirma que no configura discriminación en tanto se trata del cumplimiento de una previsión legal y no del establecimiento de privilegios o beneficios. Esto es, que el pago del certificado no supone privilegiar a quien no lo paga, sino el cumplimiento

de su deber a quien lo hace.

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN De conformidad con los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución, el Procurador General de la Nación rinde concepto de constitucionalidad número 5531 en el proceso de la referencia. La vista Fiscal solicita a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad de las normas demandadas.

En primer lugar, sobre la violación del principio de reserva de ley el Procurador General estima que las normas demandadas no se traducen en su trasgresión puesto que la facultad reglamentaria atribuida al Gobierno no es absoluta, sino residual y limitada por las condiciones que sobre aspectos sustanciales establecidas por legislador. Concretamente, dice, éste dispuso que el certificado médico debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el numeral 1) literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada, registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley (inciso primero del artículo 1 de la Ley 1539 de 2012 y en forma gratuita (parágrafo). Indica la vista Fiscal que la demandante asume que el legislador le entregó al ejecutivo la determinación de los recursos que financiarán la expedición del certificado médico -con recursos del sistema de riesgos laborales o con recursos propios de las ARP-. Lo cual, asegura, tampoco vulnera el principio de reserva de ley, pues el Presidente no puede, en ejercicio de la facultad reglamentaria que le fue otorgada, tomar decisión alguna sobre tal aspecto toda vez que los gastos que genere el examen de aptitud psicofísica deben ser sufragados con dineros del Sistema de Riesgos Laborales pues se

trata de una prestación de carácter preventivo propia del mismo. En segundo lugar, siguiendo la misma línea argumentativa, el Procurador General arguye que los cargos de inconstitucionalidad que asumen que el certificado será sufragado con recursos propios de la ARP no son de recibo dado pues los recursos que entran a formar parte del patrimonio de la ARP dejan de hacer parte del Sistema General de Riesgos Laborales ya que su finalidad no es cumplir con los objetivos de dicho sistema, sino que se constituyen en la retribución o ganancia que obtienen estas empresas por la actividad que realizan. 13 En tercer lugar, el Procurador General arguye que, al asegurar la gratuidad del certificado médico en cuestió

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