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CC - C463-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C463-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

C-463-23TEMAS-SUBTEMAS Sentencia C-463/23 DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA,SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad por consecuencia DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA,SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Medidas en materia de agua ysaneamiento básico INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto Este consiste en que “la declaración de inexequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción produce,como efecto obligado, la [inconstitucionalidad] de los decretos legislativos que lo desarrollan”. Ello implica queesta corporación “no puede entrar en el análisis de forma y fondo de cada uno de los decretos legislativosexpedidos, pues todos carecen de causa jurídica y son inconstitucionales por ello, independientemente de que lasnormas que consagran, consideradas en sí mismas, pudieran o no avenirse a la Constitución”. En el fondo ocurreque “declarada la inexequibilidad del decreto básico, el presidente de la República queda despojado de todaatribución legislativa derivada del estado de excepción y, por ende, ha perdido la competencia para dictar normascon fuerza de ley”. INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA EN DECLARACION DE EMERGENCIA-Configuración ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Características ESTADOS DE EXCEPCION-Control político y control jurídico CONTROL DE

CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DEESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Evolución normativa y jurisprudencial DIMENSION PRESTACIONAL DEL DERECHO AL AGUA-Reiteración de jurisprudencia (...) de acuerdo con los postulados superiores, el acceso al agua y saneamiento básico también tienen una facetaprestacional, pues una de las finalidades del modelo de Estado social de derecho adoptado por el Constituyente de1991 es proporcionar el bienestar general y satisfacer las garantías básicas insatisfechas. SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Modulación de efectos temporales (a) declarar la inexequibilidad con efectos inmediatos si las normas no superan el control de constitucionalidad defondo; (b) declarar la inexequibilidad con efectos retroactivos en aquellos eventos en los que las normas nosuperan el control de constitucionalidad y resulta necesario retrotraer los efectos de la inexequibilidad paragarantizar la eficacia del control constitucional; o c) declarar la inexequibilidad con efectos diferidos, según lamodulación ordenada en la sentencia que decidió sobre la inexequibilidad de la declaratoria de la emergencia, enel evento en que las medidas de desarrollo superen el control de fondo. SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Efectos SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Efectos retroactivosREPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA C-463 DE 2023

Referencia: Expediente RE-358.

Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023“Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energíaeléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate dela transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estadode cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estadode Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de LaGuajira".

Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Bogotá, D. C., dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, en especial de lasestablecidas en los artículos 215 y 241.7 de la Constitución Política, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. En ejercicio de la facultad prevista por el artículo 215 de la Constitución, el Presidente de la Repúblicaprofirió el Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio del 2023, “[p]or medio del cual se declara el Estado deEmergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”. 2. En desarrollo del estado de emergencia, se expidió el Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023, “Porel cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios desubsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisishumanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado deEmergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira". 3. El secretario jurídico de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de este Decreto a la CorteConstitucional el 1º de agosto de 2023, para efectos del control automático de constitucionalidad. 4. El asunto se sometió a reparto en Sala Plena del 2 de agosto de 2023 y su conocimiento, de acuerdo con elsorteo realizado en esa sesión, le fue asignado al Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.

Mediante Auto del 9 deagosto de la misma anualidad, el Magistrado sustanciador dispuso: (i) avocar el conocimiento, (ii) comunicar elinicio del proceso al Gobierno nacional, (iii) decretar la práctica de algunas pruebas, (iv) ordenar la fijación en listapara la intervención ciudadana e invitar a algunas autoridades, organizaciones privadas, instituciones de educaciónsuperior y expertos y (v) dar traslado a la procuradora General de la Nación para el concepto de rigor. Frente a lasdos últimas órdenes, se precisó que se ejecutarían una vez completado el recaudo de pruebas del caso. 5. El 2 de octubre de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-383 de 2023, con lacual se declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023.6. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, la Corte Constitucionalprocede a decidir sobre la exequibilidad de la norma objeto de control. A. Decreto Legislativo objeto de control

7. Corresponde a la Corte revisar el Decreto Legislativo 1276 de 2023, “[p]or el cual se adoptan medidas paraampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a travésdel rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosasinconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social yEcológica declarado en el departamento de La Guajira”. A continuación, se transcriben los artículos incorporadosen el Decreto Legislativo analizado. Por su extensión, la transcripción del texto completo del Decreto se incluyecomo Anexo 1 de esta providencia: “DECRETO LEGISLATIVO No. 1276 DE 2023 31 de julio de 2023 "Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energíaeléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescatede la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y elestado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marcodel Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en eldepartamento de La Guajira" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidasen el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de1994, Y el Decreto 1085 del 02 de julio de 2023,

"Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica,Social y Ecológica en el departamento de La Guajira", y CONSIDERANDO(…) DECRETA: TÍTULO IMEDIDAS DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA Y ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍAELÉCTRICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Artículo 1°. Transferencias a distritos y municipios ubicados en zonas distintas al Área de Influencia ydestinadas a Proyectos Energéticos. Adiciónese al artículo 54 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo233 de la Ley 2294 de 2023, los siguientes parágrafos transitorios: “Parágrafo 1° Transitorio. El porcentaje de transferencias a que se refiere el presente artículo en los literalesa) y b), destinado a municipios y distritos podrá extenderse a otros municipios y distritos en el departamento deLa Guajira, aun cuando se ubiquen fuera del área de influencia del respectivo proyecto, según lareglamentación que al respecto expida el Ministerio de Minas y Energía. Esta medida comenzará a regir desde la vigencia fiscal siguiente a la expedición de este decreto.Parágrafo 2° Transitorio. La mitad del porcentaje de transferencias a que se refiere el presente artículo en losliterales a) y b), destinado a municipios y distritos en el departamento de La Guajira, deberá ser asignado aproyectos relacionados con la transición energética de las comunidades energéticas, según la reglamentaciónque para dicho efecto expida el Ministerio de Minas y Energía. Esta medida comenzará a regir desde la vigencia fiscal siguiente a la expedición de este decreto. Artículo 2°.

Régimen tarifario especial y diferencial de carácter transitorio para el departamento de LaGuajira. Adiciónese al artículo 44 de Ley 143 de 1994, el siguiente parágrafo transitorio: Parágrafo transitorio. Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio públicodomiciliario de energía eléctrica en el departamento de La Guajira, se autoriza y ordena a la Comisión deRegulación de Energía y Gas (CREG), para establecer un régimen tarifario especial y diferencial de caráctertransitorio en el departamento de La Guajira. Para la definición de este esquema tarifario especial y diferencial para la prestación del servicio de energíaeléctrica en el departamento de La Guajira, deberá tenerse como criterio principal la vulnerabilidad de lasáreas que por sus condiciones especiales tienen necesidades de atención de demanda inmediata de energíaeléctrica. El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y/o delInstituto de Planeación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE)identificará e informará a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) sobre las áreas concondiciones especiales de vulnerabilidad en el departamento de La Guajira que tengan necesidades de atenciónde demanda inmediata de energía eléctrica. La CREG deberá establecer el régimen tarifario especial y diferencial al que hace referencia este artículodentro del término de un mes contado a partir de la recepción de la comunicación referida en el parágrafoanterior, así como definir el periodo de transitoriedad del mismo. Artículo 3°. Recursos

para soluciones energéticas en el departamento de La Guajira. Con el fin de contar conrecursos para la energización del área rural y no interconectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en eldepartamento de La Guajira, desde el mes siguiente a la expedición del presente decreto legislativo y hasta eltérmino de seis (6) meses o por un término mayor que determine el Congreso dentro del año siguiente, seincluirá en todas las facturas del servicio público de energía eléctrica que se emitan en el resto del territorionacional, un valor denominado “Aporte departamento de La Guajira” por valor de mil (1000) pesoscolombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y por unvalor de cinco mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarioscomerciales e industriales. Los pagos serán recaudados por el emisor de la factura, quien deberá poner adisposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) losmontos recaudados por este concepto. La administración de los fondos recaudados corresponderá al Ministeriode Minas y Energía. El no pago de la contribución a que se refiere el inciso anterior tendrá las mismas consecuencias que el no pagodel servicio. Los recursos recaudados se destinarán específicamente a soluciones energéticas en el departamento de LaGuajira en Zonas No Interconectadas (ZNI) para la población rural. Únicamente el IPSE, el Fenoge, lascomunidades energéticas y las comunidades étnicas certificadas por el Ministerio del Interior podrán presentarproyectos

para ser financiados a través de estos recursos, ya sea por sí mismos o a través de alianzas con otrasentidades del sector público. TÍTULO IIMEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA PARA LA SUBSISTENCIA DE LA POBLACIÓN YRESCATE DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRAArtículo 4°. Prioridad en la asignación de cargo por confiabilidad. Adiciónese al artículo 74.1 de Ley 142 de1994, el siguiente parágrafo transitorio, así: Parágrafo transitorio. En las subastas de cargo por confiabilidad organizadas por la Comisión de Regulaciónde Energía y Gas (CREG) que hayan sido o sean convocadas para la asignación de Obligaciones de EnergíaFirme (OEF), a las empresas que participen con proyectos de generación con Fuentes no Convencionales deEnergía Renovable (FNCER) ubicados en el departamento de La Guajira, le serán adjudicadas las OEF queoferte al precio de cierre la subasta, previamente descontando dicha OEF de la demanda objetivo a suplir conla subasta. Para lo anterior, en el sobre de precio que debe presentar la empresa, deberá presentar carta acogiéndose a loprevisto en el presente artículo suscrita por el representante legal. Artículo 5°. Incentivos a esquemas de almacenamiento, baterías, estabilidad de la red y servicioscomplementarios. Los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099de 2021, establecidos para Fuentes no Convencionales de Energías Renovables (FNCER), serán aplicables

alos proyectos de almacenamiento de energía eléctrica, de baterías y de estabilidad de la red en el departamentode La Guajira, así como a los servicios complementarios de respuesta continua o de respuesta rápida defrecuencia, de desconexión rápida de cargas, de aporte de nivel de cortocircuito, de aporte de inercia, dereserva primaria y de compensación de frecuencia. Estas medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso de la Repúblicadetermine, dentro del año siguiente a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica,una vigencia distinta. Parágrafo. Para efectos de la aplicación de la Ley 1715 de 2014 y sus modificaciones quedan comprendidas enel concepto de gestión eficiente de energía las siguientes actividades: almacenamiento de energía eléctrica, debaterías y de estabilidad de la red, así como los servicios complementarios de respuesta continua o de respuestarápida de frecuencia, de desconexión rápida de cargas, de aporte de nivel de cortocircuito, de aporte de inercia,de reserva primaria y de compensación de frecuencia. Artículo 6°. Autorización a Ecopetrol S. A. para Ejecutar Proyectos de Generación de Fuentes noConvencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento de La Guajira. Adiciónese al artículo 74de la Ley 143 de 1994, el siguiente parágrafo transitorio, así: Parágrafo 3°. Ecopetrol S. A. podrá desarrollar y ejecutar proyectos de generación de Fuentes noConvencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento de La Guajira, por sí mismo o mediantecualquier

modalidad asociativa con terceros, incluyendo otras empresas industriales y comerciales del Estado. La CREG, en ejercicio de su función de propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer laadopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, tomará las medidas necesariaspara garantizar que, dentro del grupo empresarial Ecopetrol S. A., se lleve a cabo el desarrollo separado,autónomo e independiente entre las actividades de transmisión y generación, mediante la segmentaciónfuncional de la contabilidad, los equipos de trabajo o gerencias y el flujo de información. Artículo 7°. Alivio de Suspensión de contratos de suministro de energía media anual a largo plazo parageneradores de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento de LaGuajira. Adiciónese al artículo 85 de la Ley 143 de 1994, el siguiente parágrafo transitorio, así: Parágrafo Transitorio. Los contratos de suministro de energía media anual a largo plazo suscritos con ocasiónde las SUBASTAS CLPE 02-2019 y 02-2021, asociados a proyectos ubicados en el departamento de La Guajira,se modificarán en el sentido de suspender temporalmente la obligación de suministro de energía hasta que entreen operación el proyecto de generación objeto del contrato y como plazo máximo hasta el 22 de julio de 2025.En todo caso se deberá actualizar la curva S del proyecto a la nueva fecha de entrada en operación del proyectoy mantener actualizada las garantías respectivas conforme la regulación vigente.Adicionalmente, salvo que el comprador notifique al vendedor con una antelación de un año a la fecha determinación de la vigencia del contrato de suministro

a que se refiere este artículo su intención de darlo porterminado, el contrato se prorrogará automáticamente por el periodo de suspensión previsto en el párrafoanterior. Durante el periodo de ampliación el generador suministrará la energía prevista al menor valor entre el preciototal del contrato y el precio promedio de bolsa del mes de suministro. Artículo 8°. Financiación de Gecelca S. A. E.S.P. para la transformación de las termoeléctricas de carbónGuajira 1 y Guajira 2. Adiciónese al artículo 79 de la Ley 143 de 1994, el siguiente parágrafo transitorio, así: Parágrafo Transitorio. En un término de 3 meses contados a partir de la expedición del presente decreto laNación, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, establecerá unesquema de financiación a favor de Gecelca S. A. E.S.P, para la transformación de las termoeléctricas decarbón de Termoguajira, unidades Guajira 1 y Guajira 2, a un modelo de generación de cero emisiones netas deCO2, fortalecer su competitividad en el mercado eléctrico y ampliar condiciones de competitividad industrialcon criterios climáticos. La regulación ambiental que gobierna el Sistema de Generación de Termoguajira deberá ajustarse en untérmino de 3 meses para permitir la transformación de las termoeléctricas de carbón Guajira 1 y Guajira 2 a unesquema de generación eléctrica de cero emisiones netas de CO2. Artículo 9°. Adición al

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúese la siguiente adición alPresupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de2023 en la suma de cuarenta y dos mil seiscientos noventa y dos millones cuatrocientos sesenta y nueve milpesos ($42.692.469.000) moneda legal, según el siguiente detalle:

Tabla Descripción generada automáticamente con confianza baja Artículo 10. Adición al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos oLey de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 en la suma decuarenta y dos mil seiscientos noventa y dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil pesos ($42.692.469.000)moneda legal, según el siguiente detalle:Tabla Descripción generada automáticamente Artículo 11. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación en el DiarioOficial. (…)” B. Relación de siglas y abreviaturas

8. La Corte utilizará el siguiente listado de siglas y abreviaturas para facilitar la lectura de esta decisión: Ministerio de Minas y Energía MMEMinisterio de Hacienda y Crédito Público MHCPSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPDFondo de Apoyo Financiero para la Energización de las ZonasRurales Interconectadas FAER Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Nointerconectadas FAZNI Comisión de Regulación de Energía y Gas CREGUnidad de Planeación Minero Energética UPMEInstituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticaspara las Zonas No Interconectadas IPSE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIANObligaciones de Energía en Firme OEF Fuentes No Convencionales de Energías Renovables FNCER C. Intervenciones oficiales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIANObligaciones de Energía en Firme OEF Fuentes No Convencionales de Energías Renovables FNCER C. Intervenciones oficiales

9. Según fue indicado por la Secretaría General de esta Corte, en cumplimiento de lo ordenado en los Autos del 9de agosto y 13 de septiembre de 2023, el proceso fue fijado en lista por un término de 5 días a partir del 15 dseptiembre de 2023. Vencido el término de fijación en lista, se recibieron dos (2) intervenciones oficiales asíMinisterio de Minas y Energía, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN como autoridadeinvolucradas en la expedición del Decreto objeto de control. 10. A continuación, se sintetizan los argumentos presentados para solicitar la exequibilidad del Decreto 1276 d 2023.[1] Ministerio de Minas y Energía 11. El Ministerio de Minas y Energía indicó que el Decreto analizado cumple con todos los requisitos formales ymateriales de validez exigidos por la Constitución Política y la Ley Estatutaria de Estados de Excepción (en adelantLEE).12. En opinión del Ministerio, todas las medidas satisfacen los presupuestos de: a. No discriminación: ningún artículo establece una discriminación injustificada ni tratos diferenciales basados enraza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica. Tampoco discrimina ni excluye dsu aplicación transitoria a ningún grupo poblacional.

b. Ausencia de arbitrariedad: ningún artículo limita, menoscaba, o suspende derechos humanos ni libertadefundamentales. Además, no incluye normativas que provoquen un cambio en el funcionamiento normal de laramas del poder público, una modificación o suspensión de las funciones jurisdiccionales de acusación y juicioun deterioro o limitación de los derechos a la dignidad humana, intimidad, libertad de asociación, trabajoeducación, libertad de expresión y demás derechos humanos y libertades fundamentales, ni tampoco implica undeterioro de los derechos sociales de los trabajadores. c. Intangibilidad: ningún artículo incluye medidas que puedan perjudicar derechos fundamentales intangibles, locuales, conforme a lo establecido en los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser limitados ni siquierdurante estados de excepción. Además, no restringen el ejercicio de la acción de tutela ni de otras garantíaconstitucionales diseñadas para proteger estos derechos. 13. El Ministerio señaló, además, que todos los artículos incluidos dentro del Decreto Legislativo 1276 de 2023guardan conexidad con la emergencia declarada mediante el Decreto 1085 de 2023, en cuanto contribuyen a mitigar lcrisis causada por la falta de infraestructura básica para la prestación del servicio de energía eléctrica, lo cual asegurel desarrollo integral de la población infantil, otorga medios de subsistencia a las familias y facilita la transiciónenergética en la región. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN 14. La Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN declinó de intervenir en el proceso, en razón a que eimpuesto creado mediante este Decreto no es del orden nacional, por lo que escapa a la competencia asignada a estaentidad mediante el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020. D. Intervenciones ciudadanas

15. Esta Corporación recibió 11 escritos de intervención en este asunto que se resumen a continuación: Interviniente Razones de la intervención

Ciudadano HaroldEduardo Sua Montaña

Argumenta falta de motivación en la manifestación deimpedimento de la señora procuradora General de laNación para emitir concepto en este proceso.

Advierte sobre posibles quejas ante la CIDH si los fallosson adversos a los planes de gobernabilidad delPresidente de la República.

Empresa de Energía dePereira

Solicita declaratoria de inexequibilidad del artículo 7°del Decreto.

En particular, argumenta que el artículo 7° del Decreto1276 de 2023 contradice el principio de eficienciaeconómica del régimen tarifario. Además, el artículoagravaría la situación económica de los usuarios másvulnerables, contradiciendo la política de justiciatarifaria. También aduce que dicha medida no garantiza que losproyectos estén operativos en 2025 ni seanfinancieramente solventes, dado que los procesos antecomunidades y autoridades se desenvuelven lentamenteen el país.Interviniente Razones de la intervención Además, señala que la medida consagrada en eseartículo constituye una violación al principio deautonomía de la voluntad privada, pues es un cambio enlos términos del contrato sin el consentimiento mutuo delas partes. Asevera que la motivación del Decretocontrolado no concuerda con cifras reales deincrementos tarifarios, y que las medidas no abordan lascausas de problemas en proyectos de energía renovable,pues beneficia principalmente a inversionistas privadosde proyectos de FNCER, lo cual no resuelve la crisis enLa Guajira. Ciudadano LucasArboleda Henao

Solicita la suspensión provisional del Decreto 1276 de 2023.[2]

Argumenta inconstitucionalidad y falta de requisitosformales en el Decreto controlado.

Empresa de Energía delPutumayo

Ciudadano LucasArboleda Henao

Solicita la suspensión provisional del Decreto 1276 de 2023.[2]

Argumenta inconstitucionalidad y falta de requisitosformales en el Decreto controlado.

Empresa de Energía delPutumayo

Solicita la declaratoria de inexequibilidad del Decretosub examine.

Señala que el Decreto no cumple los requisitos formalesde validez. En particular, argumenta que se emitió fueradel plazo permitido y es inexequible.

Señala falta de motivación adecuada y violación alprincipio de territorialidad. Añade que las medidas noestán relacionadas con la causa de la emergencia.

El interviniente resalta que el Decreto que declaró laemergencia sugiere que la escasez de agua en La Guajirase debe al fenómeno extremo de El Niño y el impactodel cambio climático en La Guajira y, por lo tanto, esnecesario tomar medidas en el sector energético. Sinembargo, el Decreto 1276 de 2023 indica que losproblemas con proyectos de energía renovable en laregión están relacionados con conflictos sociales y faltade sostenibilidad financiera, no directamente con lacrisis de agua. Por lo tanto, hay una falta de conexiónentre las causas de la emergencia y las medidaspropuestas.

De forma específica propone argumentos para sostenerque el artículo 7° del Decreto contraviene laConstitución Política. En su opinión, este artículocontradice varias disposiciones de la ConstituciónPolítica al alterar el equilibrio y autonomía contractual yal infringir el principio de libre competencia. Según elargumento presentado, la intervención estatal encontratos previamente firmados y el favorecimiento deciertas empresas son inconsistentes con las proteccionesy principios establecidos en la Constitución Política.

Empresas Públicas deMedellín S.A. ESP Solicita la declaratoria de inexequibilidad del Decreto.Interviniente Razones de la intervención

Critica falta de conexidad entre el artículo 1° y laemergencia, ambigüedad en definiciones y falta dedetalles en la implementación.

Sobre el artículo 2° del Decreto, resalta que existe unaambigüedad en la definición del criterio devulnerabilidad para establecer un régimen tarifariotransitorio para La Guajira, pues esta definición, segúnel artículo 367 de la Constitución Política, debería estarestablecida por ley y no dejarse a la discreción de quienreglamente el artículo. Además, alega que la norma noindicó cómo se financiaría la potencial disminucióntarifaria. Alega que el artículo 3° del Decreto carece de certezarespecto del término "Aporte Departamento de laGuajira" y su posterior denominación como"contribución". En su opinión, ambos tienenimplicaciones jurídicas distintas. Cuestiona la necesidadde la medida, puesto que ya existen fondos disponibles,como el FONENERGIA y el Sistema General deRegalías (SGR). Asevera que la medida contenida en el artículo 4 delDecreto no tiene una conexión con la crisis en LaGuajira, dado que distorsiona la competencia en elmercado de confiabilidad al permitir que ciertas plantasentren sin competir con otros proyectos de generación.Sostiene que, si bien La Guajira tiene un potencialsignificativo para la generación de energía eólica y solar,dar prioridad a las plantas en La Guajira podría resultaren más retrasos y en incumplimientos relacionados conel cargo por confiabilidad, y podría afectar a todos losusuarios del país. Además, señaló que el Decreto carecede detalles sobre cómo se implementaría el período deasignación para diferentes categorías de plantas. La empresa sostiene que la autorización prevista en elartículo 6° del Decreto para que Ecopetrol S.A. ejecuteproyectos

de generación de FNCER en La Guajira ya sehabía debatido y rechazado tanto en la CámaraRepresentantes como en el Senado en el PND 2022-2026. De tal suerte que esta repetición de la propuestacontraviene la decisión democrática tomadaanteriormente. Además, señala que ya existía unaherramienta normativa que permitiría a Ecopetrolgenerar energía a través de ISA, por lo que no eranecesario utilizar facultades excepcionales. Apunta quela medida puede resultar en una concentración de poderde mercado, lo cual reduce la competencia y laeficiencia. Plantea que el artículo 7° del Decreto vulnera elprincipio de la estabilidad de las condiciones quepermite a las partes de un contrato cubrirse del riesgo devolatilidad de precios, ya que permite modificarunilateralmente un contrato firmado entre terceros, yello afecta la confianza del mercado y del inversionista.Afirmó que la medida propuesta en el Decreto podríaresultar en un incremento tarifario, exponiendo a losInterviniente Razones de la intervención

usuarios a la volatilidad del precio, en particular dur

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