CC - C467-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C467-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
C-467-23TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-467/23
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad por consecuencia
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Medidas en materia de agricultura y desarrollo rural
INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto
INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA EN
DECLARACION DE EMERGENCIA-Configuración
La inconstitucionalidad por consecuencia de los decretos dictados durante un estado de excepción se deriva del hecho de que la Corte Constitucional comprobó la invalidez del acto por el cual el Presidente de la República declaró el estado de excepción y con él la inconstitucionalidad de la facultad para ejercer función legislativa. Es la falta de ese sustento para el ejercicio de la función legislativa excepcional lo que propicia la inexequibilidad de los decretos, no así, su confrontación sustancial con la Constitución Política.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO
DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA,
SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de finalidadCONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE
EMERGENCIA-Juicio material
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de finalidadCONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de conexidad material
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de motivación suficiente
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de ausencia de arbitrariedad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de intangibilidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de no contradicción específica
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de incompatibilidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de necesidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de proporcionalidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de no discriminación
PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD EN MATERIA AMBIENTALAlcance
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de no discriminación
PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD EN MATERIA AMBIENTALAlcance
La Corte ha entendido que una medida es regresiva, al menos, en los siguientes tres eventos: (1) cuando recorta o limita el ámbito sustantivo de protección del respectivo derecho; (2) cuando aumentan sustancialmente los requisitos exigidospara acceder al respectivo derecho; (3) cuando disminuye o desvía sensiblemente los recursos públicos destinados a la satisfacción del derecho. En este último caso la medida será regresiva siempre que la disminución en la inversión de recursos se produzca antes de verificado el cumplimiento satisfactorio de la respectiva prestación (por ejemplo, cuando se han satisfecho las necesidades en materia de accesibilidad, calidad y adaptabilidad). Frente a esta última hipótesis, es relevante recordar que tanto la Corte Constitucional como el Comité DESC han considerado de manera expresa, que la reducción o desviación efectiva de recursos destinados a la satisfacción de un derecho social cuando no se han satisfecho los estándares exigidos, vulnera, al menos en principio, la prohibición de regresividad.
CONSTITUCION ECOLOGICA Y MEDIO AMBIENTE SANO-Protección constitucional
MEDIO AMBIENTE-Deberes del Estado
PROTECCION DE LOS RECURSOS HIDRICOS-Contenido y alcance
La jurisprudencia de esta Corte también ha identificado obligaciones asignadas
al Estado, en relación con la protección de los recursos hídricos con el fin de salvaguardar el derecho al agua de los habitantes de la Nación. Desde esa óptica, le compete al Estado: (i) evitar intervenir de manera negativa en el derecho a disponer de agua potable; (ii) adoptar medidas necesarias y razonables orientadas al ejercicio del derecho e impedir que terceros interfieran en su disfrute; y, (iii) ejercer acciones positivas -mediante la adopción de disposiciones legislativas, administrativas, presupuestarias y judicialesque permitan a los individuos y comunidades el disfrute y ejercicio del derecho a disponer de agua potable, a través de la difusión de información adecuada sobre su uso higiénico, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua, entre otros.
SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Modulación de efectos temporales
SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Efectos retroactivos
SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Aplicación
REPÚBLICA DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-467 DE 2023
Expediente: RE-355
Control de constitucionalidad del DecretoLegislativo 1273 del 31 de julio de 2023 “Por elcual se adoptan medidas en materia de agricultura y desarrollo rural, en el marco del Estado deEmergencia Económica, Social y Ecológicadeclarado en el Departamento de la Guajira"
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D. C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D. C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, en especial de las establecidas en los artículos 215 y241.7 de la Constitución Política, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTESA. Trámite de revisión automática de constitucionalidad
1. La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la CorteConstitucional, el 1 de agosto de 2023, copia del Decreto Legislativo 1273 del 31de julio de 2023 “[p]or el cual se adoptan medidas en materia de agricultura ydesarrollo rural, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el Departamento de la Guajira.”[1]
2. La Sala Plena realizó el reparto del expediente en sesión del 2 de agostode 2023. La Secretaría General de la Corte Constitucional envió el asunto aldespacho sustanciador el 3 de agosto de 2023. 3. Ese mismo 3 de agosto de 2023, la señora Procuradora General de laNación manifestó su impedimento para rendir concepto en el presente caso. En susolicitud indicó tener interés directo en la decisión, de conformidad con el
artículo 25 del Decreto 2067 de 1991.[2] Por ello, le solicitó a la Corte quedeclarara fundada la manifestación de impedimento y, en consecuencia, sepermitiera al señor Viceprocurador General de la Nación rendir el conceptorespectivo en cumplimiento del artículo 17.3 del Decreto Ley 262 de 2000. 4. El Magistrado sustanciador resolvió con Auto del 9 de agosto de 2023: (i)avocar el conocimiento; (ii) comunicar el inicio del proceso al GobiernoNacional; (iii) decretar la práctica de algunas pruebas; (iv) ordenar la fijación enlista para la intervención ciudadana e invitar a algunas autoridades y expertos; y,(v) correr traslado a la Procuradora General de la Nación para el concepto de sucompetencia. 5. La Sala Plena resolvió con Auto 1931 del 15 de agosto de 2023 declararinfundado el impedimento manifestado por la señora Procuradora General de laNación, por cuanto no demostró el interés actual, directo y personal que invocócon su solicitud. 6. Una vez se aportaron las pruebas decretadas, mediante Auto del 13 deagosto de 2023, se dispuso continuar el trámite del presente asunto. 7. La Sala Plena resolvió con Auto 2233 del 26 de septiembre de 2023suspender los términos del proceso, hasta el día
hábil siguiente a la fecha en quese decidiera sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023(expediente RE-347). Ese asunto se decidió en Sentencia C-383 del 2 de octubrede 2023. Por consiguiente, los términos del presente proceso se reanudaron elpasado 4 de octubre.8. La Corte Constitucional procede a decidir sobre la constitucionalidad delDecreto Legislativo 1273 del 31 de julio de 2023, una vez recibidas las pruebas,resuelta la manifestación de impedimento formulada por la Procuradora Generalde la Nación y surtido el trámite previsto por el Decreto 2067 de 1991. B. Decreto Legislativo objeto de control
9. La Corte Constitucional revisa el Decreto Legislativo 1273 de 2023,“[p]or el cual se adoptan medidas en materia de agricultura y desarrollo rural,en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declaradoen el Departamento de la Guajira”. Por su extensión, la transcripción integral deldecreto controlado se encuentra en el Anexo 1 de esta providencia. Acontinuación, se reseña su articulado: “DECRETO 1273 DE 2023 31 JUL 2023
“Por el cual se adoptan medidas en materia de agricultura y desarrollo rural, enel marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado enel departamento de La Guajira”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial lasconferidas en el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con elartículo 47 de la Ley 137 de 1994, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 1085 del2 de julio de 2023, "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica,Social y Ecológica en el departamento de La Guajira", y
(…)
DECRETA: Artículo 1. Objeto. El presente decreto legislativo tiene por objeto laimplementación específica para el sector de agricultura y desarrollo rural, de lasmedidas de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de LaGuajira, de conformidad con la declaratoria que en cumplimiento del artículo215 de la Constitución Política de 1991, efectuó el Gobierno Nacional medianteDecreto Legislativo No. 1085 del 02 de julio de 2023.Artículo 2. Reducción excepcional de montos asegurables y sustitución degarantías únicas. En los contratos y convenios celebrados con asociaciones deCabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, organizaciones indígenas,siempre y cuando estén conformadas exclusivamente por cabildos indígenas,resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otraforma de autoridad indígena propia, que tengan por objeto el desarrollo deproyectos o actividades para conjurar las causas de la Emergencia o impedir laagravación de sus efectos, podrá justificarse la no obligatoriedad de garantías oreducirse las coberturas asegurables. En los estudios previos de la contratación,se expondrán los análisis y argumentos realizados por la entidad pública parajustificar la aplicación de la presente norma jurídica que faculta a no solicitargarantías o reducir las coberturas. Las garantías podrán ser sustituidas por cualquiera de los siguientesmecanismos: A. Fortalecimiento de la supervisión de la gestión contractual, con equiposinterdisciplinarios con presencia compartida en los territorios, en orden agarantizar la calidad de los bienes, servicios, el cumplimiento del convenio
y lacorrecta ejecución contractual. B. Obligación de que las transferencias superiores a 10 SMLMV se realicen comoregla general a través de transferencias bancarias y no mediante desembolsos enefectivo y el supervisor de las entidades estatales contratantes intervenga comosegundo autorizador de los desembolsos, previa revisión y acompañamientodetallado, tendiente a asegurar la calidad, oportunidad de los servicios,actividades, bienes, así como la adecuada ejecución del convenio o contrato. Artículo 3. Compras públicas de productos agropecuarios de pequeños ymedianos productores. Para efectos del artículo 3 de la Ley 2046 de 2020, laAgencia de Desarrollo Rural adoptará para el departamento de La Guajiraplanes de fortalecimiento productivo, agro logística, agro comercialización, agroindustrialización y mercadeo formulada por el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural y tendrá la facultad de realizar compra directa de cosechas apequeños productores con el fin de garantizar el derecho a la alimentación en elDepartamento de La Guajira. Para el efecto, en el departamento de La Guajira la Agencia de Desarrollo Ruraladelantará las siguientes funciones: A. Ejecutar las políticas y planes de fortalecimiento productivo, agro logística,agro comercialización y mercadeo, comprar las cosechas necesarias, importarinsumos agrícolas para superar las graves situaciones de desabastecimiento ofallas del mercado, apoyar o realizar la distribución minorista de productosbásicos en zonas marginales para la seguridad alimentaria departamental,municipal y en los territorios étnicos en el departamento de La Guajira. B. Conservar existencias mínimas de seguridad de algunos alimentos e insumosbásicos,
para atender circunstancias extremas de desabastecimiento que nopuedan ser superadas de inmediato en el mercado interno o con importaciones. Parágrafo 1. Los recursos a los que se refiere la Ley 2183 de 2022, podrándestinarse por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, paracomprar cosechas y productos e insumos agropecuarios, realizar su distribucióny entrega para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria en eldepartamento de La Guajira. Parágrafo 2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá ejecutardirectamente o a través de sus entidades adscritas y vinculadas las funciones deque trata el artículo 5 del Decreto 1675 de 1997. Así mismo, podrán contratardirectamente el diseño, construcción, rehabilitación y mejoramiento deinfraestructura productiva para garantizar la seguridad alimentaria en LaGuajira Artículo 4. Medidas especiales para la adquisición y destinación de tierras enLa Guajira. Para promover la seguridad alimentaria en el departamento de LaGuajira declárese como de utilidad pública e interés social la zona Especial deProtección para la Producción de Alimentos declarada por el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural en las zonas específicas del departamento de LaGuajira. Para el efecto, créase el "Programa especial de dotación de tierras para laproducción de alimentos para la seguridad alimentaria" para beneficiar a loscampesinos, personas o entidades respecto de las cuales el Gobierno nacionaldeba destinar tierras para la producción de alimentos, en adición de lo dispuestoen el artículo 31 de la Ley 160 de 1994. Parágrafo. Para la atención de la Emergencia Económica, Ecológica
y Social enLa Guajira, la Agencia Nacional de Tierras podrá aplicar en lo pertinente elrégimen especial de que trata el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012Artículo 5. Integración excepcional de la Junta Directiva del Fondo Nacionalde Solidaridad Agropecuario -FONSApara la aprobación de medidas de apoyoeconómico a favor de pequeños y medianos productores en el departamento deLa Guajira. De manera excepcional y para efectos de la presente EmergenciaEconómica, Social y Ecológica, para la aprobación de medidas de apoyoeconómico a favor de pequeños y medianos productores en el departamento de LaGuajira, la Junta Directiva del FONSA podrá sesionar válidamente, con los tresintegrantes de que tratan los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 7 de la Ley 302 de1996.De conformidad con el artículo 2 de la Ley 302 de 1996, la Junta Directiva delFONSA calificará, como situación de crisis, la declaratoria de emergenciaEconómica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira, de que trata elDecreto Legislativo No. 1085 de 2023. Artículo 6. La formalización del uso y aprovechamiento del agua en laagricultura y acuicultura de subsistencia. Las autoridades competentes deberánpriorizar las solicitudes de licenciamiento y concesión para el uso de aguascuando tenga por objeto garantizar el acceso al agua para la acuicultura y laagricultura de subsistencia. Para tal efecto, se reducirán los términos a la mitaden lo que corresponde a la etapa del procedimiento administrativo.
Con fin de asegurar el suministro de agua para actividades de acuicultura yagricultura de subsistencia en La Guajira, como medida para superar lainseguridad alimentaria severa y garantizar el derecho humano a laalimentación, autorícese a los usuarios a usar el recurso hídrico a partir de lapresentación de la solicitud de uso y aprovechamiento de aguas ante la autoridadcompetente. Lo anterior, sin perjuicio del deber que le asiste a la autoridadambiental competente de resolver de fondo el trámite correspondiente. Artículo 7. Transferencia de la propiedad, posesión, administración, operación,y desarrollo de las actividades y obligaciones del Proyecto multipropósito delRío Ranchería. El Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira, de que trata elartículo 13 del Decreto Legislativo 1250 de 2023 tendrá la propiedad, posesión,administración, operación, y desarrollo de las actividades y obligaciones delProyecto multipropósito del Río Ranchería. Para el efecto, a partir de la vigenciade este Decreto, cédase la represa El Cercado y la infraestructura en el ríoRanchería y los bienes asociados a esta y sus garantías, de la Agencia deDesarrollo Rural - ADRal Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira. La cesión comprende todos los derechos, obligaciones, licencias, concesiones,permisos, garantías y demás autorizaciones que ostenta la Agencia de DesarrolloRural respecto del Proyecto multipropósito del Río Ranchería. La cesión serealizará en coordinación entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Agencia de Desarrollo Rural -ADR-, Y
el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira cuando éste entre enfuncionamiento. Los contratos, convenios y acuerdos, incluidas sus garantías, y los procesos decontratación en curso que por su objeto estén asociados a la represa, seentenderán subrogados a favor del El Instituto de la Gestión del Agua de LaGuajira sin necesidad de trámites adicionales, y continuarán ejecutándose en lostérminos en que hayan sido suscritos. El proyecto continuará su caráctermultipropósito.El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Agencia de Desarrollo Rural,para efectos de la cesión de la posición contractual y de los procesos decontratación previstos para la vigencia 2023, gestionarán la transferencia de losrecursos pertinentes. El acta de entrega y recibo de inventario detallado no impedirán la cesión nientrada en operación del Instituto. En caso de controversia, a partir delinventario realizado individualmente por cedente y cesionario se resolverá con lamediación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE, envirtud de lo previsto en el subnumeral xii del numeral 3° del artículo 6 delDecreto Ley 4085 de 2011. El Gobierno nacional adoptará las medidas administrativas y presupuestalesnecesarias para garantizar la administración y operación especializada yeficiente del proyecto multipropósito de la Represa Ranchería. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio coordinará con la Agencia deDesarrollo Rural la operación de los distritos de riego contemplados en elmegaproyecto de Ranchería. Parágrafo transitorio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio asumirátransitoriamente
la propiedad, posesión, administración, operación, y desarrollode las actividades y obligaciones del Proyecto multipropósito del Río Ranchería,hasta tanto dichas funciones derechos, obligaciones y deberes sean asumidas porEl Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira. Transferencia que seadelantará en los mismos términos y condiciones dispuestos en el presenteartículo. Artículo 8. Recursos. Las acciones a ejecutar en desarrollo de lo establecido enel presente decreto, estarán sujetas a las disponibilidades presupuestalesvigentes, al Marco de Gasto y al Marco Fiscal de Mediano Plazo vigente de losSectores Involucrados. Artículo 9. Vigencia. Este Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de supublicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDado a los 31 JUL 2023[Siguen las firmas del Presidente de la República y todos los ministros ]” C. Relación de siglas y abreviaturas
10. La Corte Constitucional utilizará el siguiente listado de siglas yabreviaturas para facilitar la lectura de esta decisión:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio MVCTMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADSMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural MADRAgencia de Desarrollo Rural ADRAgencia Nacional de Tierras ANTAutoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA
D. Intervenciones oficiales
11. Según fue indicado por la Secretaría General de esta Corte, encumplimiento de lo ordenado en el Auto del 9 de agosto de 2023, el proceso fue fijado en lista entre el 15 y 21 de septiembre de 2023.[3] Vencido el término defijación en lista, se recibió una (1) intervención oficial del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, [4] como autoridad involucrada en la expedicióndel Decreto objeto de control. La intervención refiere, en síntesis, lo siguiente: 12. Solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 1273de 2023, por considerar que cumple con los requisitos formales y materiales deconstitucionalidad. 13. Indicó que el decreto cumple los requisitos formales de validez porcuanto: (i) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de2023 que declaró el Estado de Emergencia en La Guajira; (ii) se dictó el 31 dejulio de 2023, es decir, durante de la vigencia del Estado de Emergencia; (iii) estásuscrito por el Presidente de la República y todos los ministros del despacho; (iv)motiva debidamente las razones y causas que se justifican su expedición; (v)define el alcance y ámbito de aplicación territorial de las medidas; y (vi) no prevémedidas tributarias que impliquen considerar las limitantes de tiempo para estetipo de normas. 14. El decreto cumple los requisitos materiales de validez en razón a que: (i)justifica en sus consideraciones las medidas adoptadas (conexidad interna) y surelación con las causas que dieron lugar al Estado de Emergencia (conexidadexterna); (ii) contiene medidas dictadas con las finalidades de la declaratoria delEstado de Emergencia porque se orientan a enfrentar
la crisis climática,alimentaria y de sequía anunciada para el Departamento de La Guajira; (iii)exhibe la necesidad de las medidas por ser adecuadas para superar las causas dela emergencia (necesidad fáctica) y no poder aplicarse con las normas previstasen el ordenamiento jurídico vigente (necesidad jurídica).15. El decreto (iv) establece normas proporcionales encaminadas a garantizarderechos fundamentales, como por ejemplo la soberanía alimentaria de lapoblación en La Guajira; (v) precisa en sus considerandos las razones por lascuales la normativa ordinaria es incompatible o insuficiente para atender lascausas que originaron el Estado de Emergencia; y, (vi) no introduce normas decontenido discriminatorio, arbitrario o que se contrapongan con derechosintangibles. E. Intervenciones ciudadanas
16. Según fue indicado por la Secretaría General de la Corte Constitucional,en cumplimiento de lo ordenado en el Auto del 9 de agosto de 2023, el proceso fue fijado en lista entre el 15 y 21 de septiembre de 2023.[5] Vencido el términode fijación en lista, se recibieron tres (3) intervenciones ciudadanas de: KevinDaniel Rueda Mahecha, Harold Eduardo Sua Montaña y la Asociación de Autoridades Tradicionales Sutsüin Wayuu; esta última fue extemporánea.[6] Lasintervenciones presentadas en el tiempo previsto para el efecto refieren, ensíntesis, lo siguiente:
17. Kevin Daniel Rueda Mahecha[7] no realizó solicitud concreta conrespecto a la constitucionalidad del decreto. Solo se limitó a explicar que lasituación de La Guajira es el resultado de varios problemas que comprenden,entre otros, el abandono histórico y sistemático por parte del Estado. A eseabandono se le suma el fenómeno climático de El Niño, el cual, dijo, hapropiciado la actual crisis alimentaria. Por ello, indicó que el Estado debíaadoptar medidas céleres ante esa situación. Una de esas medidas es la zonaespecial de protección para la producción de alimentos, prevista en el artículo 4ºdel decreto. En su criterio, aquella resulta acorde con el artículo 79 de laConstitución Política. 18. El ciudadano también precisó la importancia de establecer una mesa dediálogo con las comunidades indígenas de la región. Ello permitiría que lasmedidas dispuestas por el Estado no se contrapongan a la integridad cultural delas comunidades. La mesa también garantizaría a esas comunidades suparticipación en las decisiones que las afectan. Con lo anterior, el intervinientedijo que se evitaría el riesgo de que las medidas sean rechazadas.
19. Harold Eduardo Sua Montaña[8] solicitó a la Corte declarar inexequibleel Decreto Legislativo 1273 de 2023. En su entender, el decreto no fue suscritopor quienes presiden las carteras ministeriales de transporte, deporte yagricultura. En el caso de la ministra —encargada— de transporte, indicó que nose observa el acto que justificara su competencia para firmar el decreto. Encuanto a las Ministras del deporte y agricultura, no advirtió sus actos denombramiento. Por otra parte, el ciudadano consideró que la declaratoria delEstado de Emergencia no es procedente, porque se fundamenta en elagravamiento de una situación estructural con ocasión de un hecho futuro.
F. Concepto de expertos invitados
20. Según fue indicado por la Secretaría General de la Corte Constitucional,vencido el término de fijación en lista, se recibieron tres (3) intervenciones deexpertos invitados: Federación Colombiana de Municipios, CorporaciónAutónoma Regional de La Guajira y Defensoría del Pueblo. Las intervencionesrefieren, en síntesis, lo siguiente:
21. La Federación Colombiana de Municipios[9] no hizo solicitud alguna conrespecto a la constitucionalidad del decreto. Empero, defendió la coherencia de
21. La Federación Colombiana de Municipios[9] no hizo solicitud alguna conrespecto a la constitucionalidad del decreto. Empero, defendió la coherencia de los artículos 3º a 7º del Decreto Legislativo 1273 de 2023[10] por considerar quecumplen el juicio de finalidad. Esto, por cuanto dichos artículos tienen elpropósito inmediato hacer frente a la crisis en el Departamento de La Guajira. 22. En contraste, la Federación expresó que el artículo 2º del decretocontrolado no cumplía el criterio de conexidad. El artículo establece la reducciónexcepcional de montos asegurables y sustitución de garantías únicas en losconvenios y contratos celebrados con autoridades indígenas. Así, la medidasuprime la exigencia de constitución de póliza, prevista en el parágrafo delartículo 10º del Decreto Ley 1088 de 1993, para efectos de ejecutar estosnegocios jurídicos. Para la interviniente esa cuestión no se relaciona con loshechos que motivaron la emergencia. La relación no se presenta, porque ladificultad en la ejecución de estos convenios y contratos es de vieja data y,además, se debe a razones que no se limitan a la exigencia de la póliza.
23. La Corporación Autónoma Regional de La Guajira[11] no solicitóninguna declaratoria frente al decreto controlado. Limitó su intervención a losartículos 6º y 7º del decreto por considerarlos de su resorte. Frente a estos, lainterviniente expresó que cumplen con los requisitos para predicar suconstitucionalidad. 24. En ese sentido, la Corporación explicó que el artículo 6º del Decreto 1273de 2023 se encamina a superar la crisis declarada con el Estado de Emergencia enLa Guajira. El artículo se refiere a la formalización del uso y aprovechamientodel agua en la agricultura y acuicultura de subsistencia. Esas medidas son unarespuesta a la escasez de agua potable para el consumo humano, la crisisalimentaria y los efectos del cambio climático. Por ello, la interviniente adujo queson necesarias, máxime que la normativa actual —Decreto 1076 de 2015— nopermite priorizar concesiones para actividades de acuicultura y agricultura desubsistencia. 25. La interviniente también indicó que el artículo 7º del decreto controladoresponde a la necesidad apremiante de priorizar la administración, el uso y laoperación del recurso hídrico con fines de consumo humano. El artículo unificala propiedad, administración y operación del Proyecto multipropósito del RíoRanchería en cabeza del Instituto de Gestión del Agua de La Guajira. Para laCorporación, esas medidas permiten, con la debida gestión y administración,evitar conflictos de aprovechamiento de importantes fuentes hídricas en eldepartamento de La Guajira.
26. La Defensoría del Pueblo[12] solicitó la inexequibilidad del DecretoLegislativo 1273 de 2023. En su concepto, el decreto se ve afectado porinconstitucionalidad sobreviniente y las medidas que establece no cumplen conlos juicios de conexidad material y necesidad. Respecto a lo primero, adujo quela declaratoria del Estado de Emergencia en La Guajira es inconstitucional y elloimplica que el decreto estudiado carezca de un fundamento jurídico válido paraadoptar medidas en desarrollo de la norma que declaró la emergencia. 27. En cuanto al segundo punto, para la Defensoría “las medidas no son decarácter temporal (tiene vocación de permanencia), y por lo tanto sonincoherentes e incongruentes con la fundamentación del decreto que declara el Estado de Excepción”.[13] En su criterio, esto “se exacerba con la falta dereconocimiento de que los hechos que fundamentan la declaratoria de Estado deExcepción son de carácter crónico e histórico, luego previsibles desde hace años.Lo que da lugar a que se incurra en la imprecisión de asumirlos como unoshechos sobrevivientes, que con
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