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CC - C492-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C492-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Sentencia C-492/19

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE

TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOSCompetencia de la Corte Constitucional

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY

APROBATORIA DE TRATADO-Características LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control formal LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALSupuestos del control formal CONVENIO INTERNACIONAL-Poderes para su celebración CONVENIO INTERNACIONAL-Revisión de los poderes para su celebración en caso de adhesión al mismo CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Solicitud trámite de urgencia

REQUISITOS DE INICIACION DE TRAMITE EN SENADO,

TERMINOS ENTRE DEBATES, PUBLICACIONES, QUORUM Y

ANUNCIOS DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVOCumplimiento LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo Así pudo establecerse que Colombia se adhirió a la convención de la OCDE y el acuerdo sobre los términos de la adhesión fue suscrito por el entonces presidente de la República, instrumentos internacionales a los cuales se les impartió aprobación ejecutiva y se ordenó someter a consideración del Congreso de la República.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO Y LEY

APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Elemento material

PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL EN

RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO-Alcance/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO-Principios internacionales aceptados por Colombia 2 Como lo expuso recientemente este Tribunal, la Constitución hizo explícitos el deber del Estado de promover la internacionalización de las relaciones económicas, sociales, políticas y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, así como la integración económica, social y política con las demás naciones, particularmente con los países de América Latina y del Caribe, mediante tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad. También estableció que las relaciones exteriores del Estado han de fundamentarse en la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Funciones/CONGRESOFunciones CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Ejercicio independientemente de consideraciones de conveniencia y oportunidad ESTADO-Deber de proteger derechos fundamentales Es una obligación del Estado garantizar el cumplimiento de unos estándares básicos constitucionales que aseguren la vigencia efectiva de los derechos fundamentales: i) para alcanzar de manera transparente un comercio justo y equitativo; ii) que el intercambio económico y comercial se desenvuelva en un plano de la igualdad real, responda a las particularidades de cada Estado y constituya un medio para lograr el bienestar general (fin esencial-social del Estado); iii) que se desenvuelva bajo el respeto y la promoción de los derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales, culturales y ambientales

(DESCA); iv) que no se desprotejan los sectores sensibles y vulnerables de la economía y de la sociedad, los derechos laborales y de la seguridad social, la alimentación, los derechos de los consumidores, la salud pública, la preservación y restablecimiento del ambiente sano; y se combata la pobreza extrema y el hambre, entre otros DERECHO COMUNITARIO-Objeto Los acuerdos y convenios de integración económica y comercial, y del derecho comunitario por regla general no despliegan una jerarquía normativa superior a las leyes ordinarias, toda vez que su objeto dada la especialidad no está en regular en principio los derechos fundamentales, sino en constituirse en una herramienta más que facilite la promoción e integración con las demás naciones y las organizaciones internacionales, en la pretensión del desarrollo de las economías y la propensión del beneficio del interés general. No debe olvidarse que la Corte ha sostenido según la estructura de la Carta Política, que dentro de la parte dogmática encontramos no solo derechos fundamentales, sino también valores (fines) y principios (bases de la organización política)

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES-Antecedentes

3 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance En suma, el control de constitucionalidad a aplicar sobre los instrumentos internacionales bajo revisión constitucional, consiste en confrontar sus disposiciones y el de su ley aprobatoria, con la totalidad de las disposiciones de la Constitución. Partiendo de la naturaleza abstracta y objetiva del juicio a realizar, ha sostenido este Tribunal que en algunas oportunidades no es posible avizorar todas y cada una de las consecuencias que se generan por la

aprobación de los convenios y acuerdos económicos y comerciales celebrados, por lo que será hasta el momento del desarrollo o ejecución de tales instrumentos internacionales, en que podrán los ciudadanos a través de las acciones constitucionales y legales, por los mecanismos establecidos y ante las autoridades administrativas o judiciales respectivas, resolver las posibles dificultades o litis que se generen, para la garantía y vigencia cierta y efectiva de la Carta Política

ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL

DESARROLLO ECONOMICO-OCDE-Fines

ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL

DESARROLLO ECONOMICO-OCDE-Antecedentes LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Guarda armonía con la Constitución MODELO DE CONVENIO OCDE-Contenido y alcance TRATADO INTERNACIONAL-Validez En suma, la Corte ha validado constitucionalmente convenios y acuerdos económicos y comerciales con las demás naciones del mundo y con organizaciones internacionales. Juicio de constitucionalidad que no puede realizarse i) al margen de las actuales dimensiones de un mundo globalizado, ii) las expectativas válidas de profundización bajo la mutua cooperación, iii) el grado de desarrollo de las economías y iv) la promoción del interés general.

ADHESION A TRATADO INTERNACIONAL-Procedencia

ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA A LA

ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO-OCDE-Beneficios

GLOBALIZACION-Alcance

CONVENCION DE LA ORGANIZACION PARA LA

COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICOS-OCDEDisposiciones

4

ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA A LA

ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO-OCDE-Exequibilidad

CONVENCION DE LA ORGANIZACION PARA LA

COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICOS-OCDEExequibilidad

Referencia: expediente LAT-457

Revisión de constitucionalidad del i) “acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la convención de la organización para la cooperación y el desarrollo económicos”, suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y ii) la “convención de la organización para la cooperación y el desarrollo económicos”, hecha en París el 14 de diciembre de 1960, y iii) la Ley aprobatoria 1950 de 08 de enero de 2019.

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica del acuerdo sobre los términos de la adhesión, la convención de la organización y la ley aprobatoria. En desarrollo de dicho mandato superior, el despacho sustanciador, mediante auto de 07 de febrero de 2019, dispuso: i)

avocar el conocimiento; ii) decretar la práctica de pruebas1; iii) comunicar la 1 “A nivel de documentación y conceptos técnicos. 1. Solicitar a los ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, que en el término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación del presente auto, allegue de manera precisa y ordenada los soportes documentales y técnicos en cuanto a las previsiones contenidas en el Acuerdo sobre los términos de la adhesión, esto es, a) la declaración del Gobierno de la República de Colombia referente a la aceptación de las obligaciones de membresía de la Organización para la Cooperación y el desarrollo económicos (A-F); b) los anexos (1-7); y c) decisión del Consejo de invitar a la República de Colombia para adherir a la Convención de la OCDE. 2. Solicitar a las universidades 5 iniciación del asunto al Presidente de la República; al Presidente del Congreso; al Ministro de Comercio, Industria y Turismo; Al Ministro del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural; al Ministro del Trabajo; al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; al Ministro de Minas y Energía; al Ministro de Relaciones Exteriores; y al Ministro de Justicia y del Derecho; iv) fijar en lista el asunto y simultáneamente correr traslado al Procurador General de la Nación para el concepto de rigor; v) invitar al Proceso de Comunidades Negras PCN; a la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC; a la Defensoría del

Pueblo; a la Junta Directiva del Banco de la República; al Instituto Colombiano de Derecho Tributario; a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; al Departamento Nacional de Planeación; a la Confederación General del Trabajo; a la Central Unitaria de Trabajadores; a la Comisión Colombiana de Juristas; a la Federación Nacional de Comerciantes; a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI; a la Asociación Nacional de Comercio Exterior ANALDEX; a la Asociación Colombiana de Micros, Pequeñas y Medianas Empresas ACOPI; a CEDETRABAJO y a las universidades del Valle; del Cauca; de Nariño; de Antioquia, de Caldas, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Javeriana, Santo Tomás, Sergio Arboleda y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, para que aporten sus opiniones sobre el asunto.

II. EL ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN, EL

CONVENIO DE LA OCDE Y LA LEY APROBATORIA

2. Se recoge en un Anexo final el acuerdo sobre los términos de la adhesión y la convención de la organización, junto con la Ley aprobatoria 1950 de 08 de enero de 20192.

III. INTERVENCIONES Y CONCEPTO DEL PROCURADOR

3. A continuación, se reseña de manera esquemática las distintas intervenciones realizadas en el presente asunto (comprende el concepto de la Procuraduría), las cuales finalmente se expondrán integralmente en el Anexo inicial.

Intervenciones, conceptos técnicos y Solicitudes

Procuraduría Ministerio de Ambiente3 Exequibles Ministerio de Relaciones Exteriores4 Exequibles Ministerio de Justicia5 Exequibles Nacional de Colombia, EAFIT (Medellín) y de los Andes un concepto técnico respecto a los instrumentos internacionales bajo revisión constitucional, en orden a determinar principalmente: ¿Qué impacto, efectos y desafíos tiene para la economía colombiana el ingreso a la OCDE? ¿En qué está dada principalmente la promoción efectiva del uso de buenas prácticas públicas en materia social, política y económica? ¿Qué obligaciones específicas adquiere y/o medidas de política pública debe adoptar Colombia (informes de progreso) que impliquen cambios sustantivos (posibles áreas de reforma), especialmente en materia de educación, medio ambiente, trabajo y seguridad social (salud y pensiones), transparencia, buena gobernanza, inclusión social, posconflicto, protección de la economía, programas sociales, sistema tributario, competencias de la Junta Directiva del Banco de la República, etc. ¿Cuáles salvaguardias, reservas, excepciones y plazos de implementación se establecen respecto de cada una de las obligaciones contraídas? En materia de integración e internacionalización de relaciones económicas, sociales, políticas y ecológicas ¿se atienden las bases de equidad, reciprocidad, igualdad, conveniencia nacional y autodeterminación de los pueblos?”. 2 Publicada en el Diario Oficial número 50.830 de 08 de enero de 2019. 3 25 de febrero de 2019, apoderado judicial Jorge Enrique Cortes Piñeros. 4 26 de febrero de 2019, directora de asuntos jurídicos internacionales Alejandra Valencia Gartner.

5 27 de febrero de 2019, director de desarrollo del derecho y del ordenamiento jurídico Néstor Santiago Arévalo Barrero. 6 Ministerio del Trabajo6 Exequibles Banco de la República7 Exequibles Departamento Nacional de Planeación8 Exequibles Asociación Nacional de Comercio Exterior Exequibles

ANALDEX9

Asociación Nacional de Empresarios de Exequibles Colombia ANDI10 Cedetrabajo11 Sin petición alguna Departamento Nacional de Planeación y Exequibilidad. Concepto ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda técnico y soportes y Comercio12 documentales Universidad EAFIT13 Concepto técnico Universidad del Valle14 Intervención extemporánea15 Universidad del Rosario16 Intervención extemporánea17 Universidad de Caldas18 Intervención extemporánea19 Instituto Colombiano de Derecho Tributario – Intervención Instituto Colombiano de Derecho Aduanero20 extemporánea21 Procuraduría General de la Nación Exequibles

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia

1. La Corte es competente para efectuar el control de constitucionalidad del acuerdo sobre los términos de la adhesión de Colombia a la OCDE (2018), la convención de la OCDE (1960) y la Ley aprobatoria 1950 de 08 enero de 2019, de conformidad con el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución.

El examen de constitucionalidad tiene las siguientes características: i) es previo a la ratificación del tratado aunque posterior a la aprobación del Congreso y la sanción del Presidente de la República; ii) es automático por cuanto deben remitirse por el Gobierno a la Corte dentro de los 6 días siguientes a la sanción

6 01 de marzo de 2019, jefe oficina asesora jurídica Alfredo José Delgado Dávila. 7 17 de junio de 2019, secretario de la junta directiva Alberto Boada Ortiz. 8 18 de junio de 2019, apoderado judicial Luis Carlos Vergel Hernández. 9 17 de junio de 2019, presidente ejecutivo Javier Díaz Molina. 10 18 de junio de 2019, vicepresidente de asuntos jurídicos Alberto Echavarría Saldarriaga. 11 17 de junio de 2019, director Mario Alejandro Valencia. 12 25 y 26 de febrero de 2019, dirección de asuntos jurídicos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores Alejandra Valencia Gartner. 03 de abril de 2019, Ministro de Comercio José Manuel Restrepo Abondano. 13 04 de marzo de 2019, escuela de economía y finanzas; centro de análisis político, departamento de gobierno y ciencias políticas; y escuela de derecho, Jesús Botero, Hugo López y Humberto López, Valeria Mira Montoya & Carlos Andrés Olaya Mesa, Paulina Arango, Laura Aristizabal, Sofía Jaramillo, Carolina Jiménez, Sara Roldan Concha & José Alberto Toro Valencia. 14 19 de junio de 2019, rector Edgar Varela Barrios. Acompaña informe del decano de la facultad de ciencias sociales y económicas Pedro Quintín Q. 15 Según informe de la secretaría general de la Corte el término de intervención se venció el 18 de junio de 2019. 16 21 de junio de 2019, decano de la facultad de economía Carlos Eduardo Sepúlveda Rico

17 Según informe de la secretaría general de la Corte el término de intervención se venció el 18 de junio de 2019. 18 02 de julio de 2019, docentes del programa de derecho y de la clínica socio-jurídica de interés público Paulo Bernardo Arboleda Ramírez y Milton Cesar Jiménez. 19 Según informe de la secretaría general de la Corte el término de intervención se venció el 18 de junio de 2019. 20 12 de julio de 2019, presidenta Ruth Yamile Salcedo Younes. 21 Según informe de la secretaría general de la Corte el término de intervención se venció el 18 de junio de 2019. 7 de la ley; iii) es integral toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos frente al texto completo de la Carta y el orden internacional de los derechos humanos; iv) es preventivo al buscar garantizar el principio de supremacía de la Constitución y el cumplimiento de los compromisos del Estado frente a la comunidad internacional; v) es una condición sine qua non para la ratificación del instrumento internacional; y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional22. Revisión formal de la Ley 1950 de 08 de enero de 2019

2. En cuanto al control formal la Corte ha señalado que busca verificar el cumplimiento de las previsiones del Estatuto Fundamental y la ley orgánica del Congreso23, específicamente los requisitos necesarios en el proceso de negociación, la celebración y firma del tratado, así como los que conciernen al trámite legislativo y la sanción presidencial del proyecto de ley24. La ley aprobatoria debe seguir el curso propio de una ley ordinaria, por no disponer lo

contrario la Carta Política y así establecerlo la ley orgánica del Congreso25, cuyo trámite debe iniciar en el Senado por referirse a relaciones internacionales y una vez sancionada debe remitirse a la Corte para la revisión de constitucionalidad26. De esta manera, el examen formal comprende principalmente los siguientes aspectos: (i) la remisión oportuna del instrumento internacional y la ley aprobatoria por el Gobierno (art. 241.10 C. Pol.); (ii) la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del acuerdo, así como la competencia del funcionario que lo suscribió; (iii) la iniciación del trámite en la cámara correspondiente (art. 154

C. Pol.); (iv) las publicaciones efectuadas por el Congreso (art. 157 C. Pol.); (v) la aprobación del proyecto en los cuatro debates, en las comisiones y plenarias de cada cámara (art. 157 C. Pol.), salvo mensaje de urgencia; (vi) el anuncio previo a la votación del proyecto en cada debate (art. 160 C. Pol.); (vii) el cumplimiento de los términos que debe mediar para los debates en una y otra cámara (art. 160 C. Pol.); (viii) el quórum deliberatorio y decisorio, al igual que la votación nominal; (ix) la consideración y trámite del proyecto en máximo dos legislaturas; y (x) la sanción del Gobierno nacional (art. 157 C. Pol.)27.

Fase previa Representación del Estado colombiano y proceso de adhesión

3. Como se puede extraer de la información enviada por el Ministerio de

Relaciones Exteriores28: i) Colombia no es Estado firmante de la convención de la OCDE29 por lo que para hacerse parte debe presentar un instrumento de 22 Sentencias C-275 de 2019, C-254 de 2019, C-048 de 2018 y C-047 de 2017. 23 Cfr. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969. Aprobada por la Ley 32 de 1985. 24 Artículos 150.14 de la Constitución y 217 de la Ley 5ª de 1992 (C-227/93). 25 Artículo 204 de la Ley 5ª de 1992. 26 Articulo 241.10 superior. 27 Sentencia C-620 de 2015. 28 Comunicación de 25 de febrero de 2019. 29 Adoptada el 14 de diciembre de 1960. 8 adhesión30, no requiriendo la expedición de plenos poderes, ni de confirmación de acto alguno; ii) el acuerdo sobre los términos de la adhesión del país a la OCDE fue suscrito por el entonces Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón, por lo que se cumple con la previsión del lit. a), num. 2, art. 7º, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; iii) quien el 19 de julio de 2018 impartió aprobación ejecutiva y ordenó someter a consideración del Congreso de la República los instrumentos mencionados. De esta manera, la Corte no halla necesario verificar la existencia de plenos poderes (literal a), num. 1, art. 7º) al haber sido impartida aprobación por el Presidente de la República a tales instrumentos internacionales, para la posterior

aprobación por el Congreso de la República. Así, la expresión del consentimiento resulta válida al ser respetuosa de la Carta Política y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados31. La consulta previa de pueblos étnicos

4. Observada la convención de la OCDE y el acuerdo sobre los términos de la adhesión, esta Corporación no halla necesario que se hubiere adelantado una consulta previa de los pueblos étnicos32, al no exponerse en principio regulaciones que incidan de manera directa y específica en la preservación de la identidad, integridad, proyecto de vida y de subsistencia de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom (gitanas)33.

Debe señalarse que según los objetivos de la convención de la OCDE34 y los términos empleados en el acuerdo para la adhesión35, se está frente a contenidos regulatorios generales y diversidad de compromisos y desafíos36 que se sujetan a condiciones y verificaciones de cumplimiento. En esa medida, la Corte halla que se regulan un conjunto de materias que se proyectan sobre la sociedad en general, al no definir un tratamiento directo y concreto respecto de las comunidades tribales, sino establecido en principio para todos los habitantes del territorio nacional. Es dable señalar que las disposiciones sujetas a revisión constitucional parten esencialmente de un marco abstracto por desarrollar y ejecutar que comprenden al conjunto de la población, sin que se vislumbre la imposición de restricciones o beneficios dirigida directa y concretamente a los grupos étnicos, a la redefinición o alteración del territorio de tales pueblos o que comprometan

30 Artículo XVI. 31 Ibídem. Cfr. sentencias C-099 de 2019 y C-036 de 2014. 32 Artículos 1º, 2º, 7º, 70 y 330 parág. de la Constitución y artículo 6º del Convenio 169 de 1989 de la OIT (aprobado por la Ley 21 de 1991). 33 En la sentencia C-184 de 2016 se sostuvo: “La Sala reitera las reglas jurisprudenciales sobre el ejercicio del derecho a la consulta previa frente a tratados internacionales, que establecen que (i) las leyes aprobatorias de tratados deben ser objeto de consulta previa cuando el texto afecte de forma directa a las comunidades étnicas; (ii) las medidas legislativas o administrativas que se adopten en el desarrollo del tratado que involucren directamente a una población étnica, deben someterse al proceso de consulta antes de que se presente la norma para su aprobación en el Congreso de la República; y (iii) prima facie no es necesario someter el instrumento internacional a dicho procedimiento, si éste se refiere a creación de zonas de libre comercio, sin embargo se debe hacer consulta cuando las medidas que se tomen en desarrollo del tratado afecten de forma directa a una comunidad étnica”. Cfr. sentencias C-275 de 2019, C-048 de 2018, C157 de 2016, C-620 de 2015, C-196 de 2012, C-187 de 2011, C-941 de 2010, C-615 de 2009, C-750 de 2008, entre otras. 34 Centro de intercambio de buenas prácticas en políticas públicas. 35 Declaraciones (obligaciones de membresía, salvaguardias, operaciones de divisas, régimen de patentes), observaciones específicas

(aceptación de instrumentos jurídicos) y listas (reservas, excepciones, actividades y entidades opcionales). 36 En la pretensión de una relación de beneficio mutuo económico, social y político. 9 puntualmente la explotación de los recursos naturales en sus respectivos espacios.

5. Ello no es óbice para señalar que este examen no se extiende a las medidas legislativas o administrativas que se profieran para el desarrollo o ejecución

(implementación) del convenio o acuerdo, ya que de hacerse necesario por representar en principio una afectación directa y específica a las comunidades étnicas habría que estudiar si se cumplen los requerimientos constitucionales y jurisprudenciales que hacen obligatoria la consulta37. Fase legislativa Presentación38 y publicación39 del proyecto de ley, iniciación del trámite en la comisión correspondiente40 y publicación de los informes de ponencia41 Primer debate, comisiones segundas del Senado y la Cámara: sesión conjunta por mensaje de urgencia42

6. El 20 de julio de 2018, el Gobierno nacional43 presentó en la Secretaría General del Senado el proyecto de ley radicado con el número 02, “por medio de la cual se aprueba el acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y la convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, hecha en París el 14 de diciembre de 1960”. En esta fecha el Gobierno presentó escrito de solicitud de trámite de urgencia al proyecto de ley44. A continuación45, la presidencia del Senado repartió el proyecto a la

comisión segunda constitucional, disponiendo su publicación en la Gaceta del Congreso. El texto del proyecto de ley, del acuerdo y del convenio, junto con la exposición de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso 540 de 24 de julio de 2018, Senado. La publicación del informe de ponencia favorable presentada por los senadores Antonio Sanguino Páez y Berner Zambrano Eraso para primer debate en sesiones conjuntas se realizó en la Gaceta del Congreso 651 de 05 de septiembre de 2018, Senado. Por su lado, la publicación del informe de ponencia positivo presentada por los representantes Juan David Vélez y Cesar Eugenio Martínez para primer debate en sesiones conjuntas se realizó en la Gaceta del Congreso 696 de 14 de septiembre de 2018, Cámara. 37 Sentencia C-184 de 2016 y C-620 de 2015. 38 Artículo 154 de la Constitución. 39 Artículo 157 de la Constitución. Artículo 156 Ley 5ª de 1992. 40 Ibídem. 41 Ibídem. Artículo 157 Ley 5ª de 1992. 42 Artículos 163 de la Constitución y 191 de la Ley 5ª de 1992. 43 Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho Patti Londoño Jaramillo, Ministro de Hacienda y Crédito Público Mauricio Cárdenas Santamaría y Ministra de Comercio, Industria y Turismo María Lorena Gutiérrez Botero. 44 Acompañada por oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2019. 45 21 de julio de 2018. 10

Anuncio previo46 y discusión y votación en sesión conjunta47

7. En el Acta 08 de 02 de octubre de 2018 se registra el aviso previo de discusión y votación en la comisión segunda del Senado, en los siguientes términos: “Me permito realizar los anuncios para los proyectos de ley que serán discutidos y votados en la próxima sesión.

Por instrucciones del presidente de la comisión segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión (…). Para sesión conjunta de las comisiones segundas de Senado de la República y Cámara de Representantes: -Proyecto de ley número 02 de 2018 Senado, 040 de 2018 Cámara, por medio de la cual se aprueba el acuerdo sobre los términos de la adhesión (…) y la convención de la organización (…)”48. En el Acta 07 de 09 de octubre de 2018 consta el anuncio previo a la discusión y aprobación en la comisión segunda de la Cámara, como se observa a continuación: “Anuncio de proyectos de ley del día 9 de octubre de 2018. Acta número 7, para discusión y aprobación en primer debate (…): Proyecto de ley 040 de 2018 Cámara, 02 de 2018 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo sobre los términos de la adhesión (…) y la convención de la organización (…)”49. En el Acta 01 de 16 de octubre de 201850 se registra la reunión de las comisiones segundas conjuntas de Senado y Cámara donde se dio la discusión y votación del proyecto de ley 02 de 2018 Senado y 040 de 2018 Cámara. Una vez

registrado el quórum deliberatorio51, mediante votación nominal fue aprobada la proposición final con que termina el informe de ponencia favorable con un resultado en la comisión segunda del Senado de 9 votos por el sí y 2 por el no, mientras que en la comisión segunda de la Cámara se obtuvo 11 votos a favor y 2 en contra. Enseguida, fue sometida a aprobación la omisión de la lectura del articulado del proyecto con el mismo resultado en ambas cámaras. Finalmente, bajo la misma forma de votación fue aprobado el título del proyecto de ley y el querer de los senadores y representantes de que tenga segundo debate, obteniendo igual votación. Fueron designados como ponentes para el segundo debate a los mismos senadores y representantes, adicionando al Senador Jhon Harold Suárez. Todo lo anterior puede apreciarse de los antecedentes legislativos que se reseñan para comprobación de lo indicado: “El Secretario de la Comisión Segunda del Senado, (…), le informa al señor Presidente: Han anunciado un voto negativo, en consecuencia, hay que hacer 46 Artículo 160 de la Constitución. 47 Artículos 133, 145, 146, 157 y 163 de la Constitución. Artículo 191 de la Ley 5ª de 1992. 48 Gaceta del Congreso 143 de 20 de marzo de 2019, Senado. 49 Gaceta del Congreso 45 de 08 de febrero de 2019, Cámara. 50 Gaceta del Congreso 103 de 05 de marzo de 2019. 51 Inicialmente 4 senadores y 10 representantes. Durante el transcurso de la sesión se hicieron presentes 13 senadores (de 13 en total) y 14

representantes (de 18 en total), 4 presentaron excusas. 11 la votación nominal. Con su venia me permito hacer el llamado a lista para la respectiva votación al informe final de ponencia del Proyecto de ley 02 de 2018 Senado y 040 de 2018 Cámara: Agudelo García Ana Paola Vota sí - Castellanos Emma Claudia Vota sí - Cepeda Castro Iván Vota no – (…). Le informo señor Presidente, hay nueve (09) votos por el SÍ, dos votos por el NO, en consecuencia, ha sido aprobada la proposición final con que termina el informe de ponencia en la Comisión Segunda del Senado, (…). El Presidente de la Comisión Conjunta de Senado y Cámara de Representantes, (…). Procede con el llamado a lista de los honorables Representantes para la votación nominal a la proposición final con que termina el informe de ponencia en la Comisión Segunda del Senado, (…). Ardila Espinosa Carlos Adolfo Vota sí Blanco Álvarez Germán Alcides Vota sí Chacón Camargo Alejandro Carlos Giraldo Arboleda Atilano Alonso Vota sí Hernández Lozano Anatolio Vota sí Jaramillo Largo Abel David Vota no (…). Le informo al señor President

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