CC - C539-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C539-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
C-539-23TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-539/23
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad por consecuencia
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO
DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA,
SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de finalidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de conexidad material
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de motivación suficiente
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de ausencia de arbitrariedadCONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de intangibilidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de no contradicción específica
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de incompatibilidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de necesidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de proporcionalidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de no discriminación
SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Modulación de efectos temporales
SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Aplicación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-539 DE 2023Expediente: RE-359.
Control de constitucionalidad sobre elDecreto Legislativo 1277 del 31 de julio de2023, “Por el cual se adoptan medidas enmateria ambiental y desarrollo sostenible enel marco de la declaratoria del Estado deEmergencia Económica, Social y Ecológicaen el departamento de La Guajira”.
Magistrado ponente (E): Miguel PoloRosero.
Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, en especial de las establecidas en los artículos 215 y241.7 de la Constitución Política, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
A. DE LA REVISIÓN AUTOMÁTICA DE CONSTITUCIONALIDAD
1. A través del Decreto Legislativo 1085 de 2023, el Gobierno Nacionaldeclaró el EEESE en el departamento de La Guajira, por el término de (30) díascontados a partir de la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto, esto es, apartir del 2 de julio de 2023. 2. En desarrollo de dicha declaratoria de estado de excepción fue expedido elDecreto Legislativo 1277 del 31 de julio de 2023 “[p]or el cual se adoptanmedidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de ladeclaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en eldepartamento de La Guajira”. Una copia de esta normativa fue remitida a laCorte Constitucional para su control automático de constitucionalidad, a través deoficio con fecha 1° de agosto de 2023, suscrito por la Secretaría Jurídica de laPresidencia de la República. 3. La Sala Plena realizó el reparto de rigor en sesión del 2 de agosto de 2023,correspondiéndole su conocimiento al despacho del magistrado Alejandro Linares
Cantillo[1]. Por ende, la Secretaría General de la Corte Constitucional envió elasunto al despacho sustanciador el 3 de agosto de 2023. 4. En la misma fecha, la Secretaría General de la corporación informó que laseñora Procuradora General de la Nación manifestó impedimento para rendirconcepto en el presente caso. En su solicitud indicó tener interés directo en la decisión, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991[2]. Porello, le solicitó a la Corte que declarara fundada su manifestación y, enconsecuencia, se permitiera al señor Viceprocurador General de la Nación rendirel concepto respectivo, en cumplimiento del artículo 17.3 del Decreto Ley 262 de2000. 5. En auto del 8 de agosto de 2023, el magistrado sustanciador resolvió: (i)avocar el conocimiento del asunto; (ii) comunicar el inicio del proceso alGobierno Nacional; (iii) decretar la práctica de algunas pruebas; (iv) ordenar lafijación en lista para la intervención ciudadana e invitar a algunas autoridades yexpertos; y (v) dar traslado a la Procuradora General de la Nación para que rinda
el concepto de su competencia[3]. 6. En auto 2637 del 25 de octubre de 2023, la Sala Plena resolvió declararinfundado el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación,porque no se acreditaron los requisitos exigidos en la jurisprudenciaconstitucional para el efecto. En particular, la funcionaria no demostró el interésactual, directo y personal que afecte la imparcialidad con que debe ejercer sufunción y la confianza que la ciudadanía debe tener respecto del desarrolloobjetivo y desinteresado de las funciones públicas a su cargo, en el marco deltrámite de los procesos de control de constitucionalidad. En consecuencia, seconcluyó que no era posible sostener que la Procuradora Margarita CabelloBlanco estuviera impedida para rendir concepto en el proceso de la referencia. 7. Aportadas las pruebas decretadas, en auto del 19 de octubre de 2023, elmagistrado sustanciador ordenó continuar el trámite del presente asunto. 8. Una vez cumplidos los requisitos constitucionales y legales propios de estaclase de juicios y previo concepto de la Procuradora General de la Nación, laCorte Constitucional procede a decidir sobre la constitucionalidad del DecretoLegislativo 1277 de 2023.B. DECRETO LEGISLATIVO OBJETO DE CONTROL
9. La Corte Constitucional revisa el Decreto Legislativo 1277 de 2023, “[p]orel cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en elmarco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social yEcológica declarado en el departamento de la Guajira”. Por su extensión, eldecreto completo se encuentra en el Anexo 1 de esta providencia. A continuación,se reseña su articulado: “DECRETO 1277 DE 2023
(Julio 31)
(Julio 31)
Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollosostenible en el marco de la declaratoria del Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especiallas que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, enconcordancia con la Ley 137 de 1994 y el artículo 3 del Decreto 1085del 2 de julio de 2023 ‘Por el cual se declara un Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira’, y
(…) DECRETA: Artículo 1. Objeto. Adoptar medidas en materia ambiental y desarrollosostenible en el marco de la declaratoria del Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, conel propósito de contribuir al aumento de la disponibilidad del agua confines de consumo humano, doméstico y de subsistencia, y velar por elaprovechamiento y explotación sostenible de este recurso.
Artículo 2. Regulación de condiciones especiales. Adicionartransitoriamente el artículo 5 de la Ley 99 de 1993 de funciones delMinisterio Ambiente y Desarrollo Sostenible, así:1. Regular las condiciones especiales para el uso, manejo, protección yconservación del agua en el departamento de La Guajira, y sobre lostrámites ambientales respectivos, a fin de que se atiendan, de maneraprioritaria, sostenible y suficiente, las necesidades básicas para lasubsistencia de la población habitante del territorio.
2. Establecer criterios y medidas para ajustar las prioridades de uso delagua en el departamento de La Guajira y redistribuir los usosactualmente concesionados a partir de la definición de la oferta hídricadisponible, garantizando la preservación del caudal ambiental ypriorizando el consumo humano y doméstico, que sea individual,colectivo y comunitario.
3. Adoptar, en conjunto con el Ministerio Agricultura y Desarrollorural, medidas para regularizar el uso y aprovechamiento del recursohídrico que se realiza actualmente en el departamento de La Guajiracon el fin de asegurar el abastecimiento para usos de agricultura yacuicultura de subsistencia campesina, familiar y comunitaria, quegarantice las condiciones de productividad y asegure el derechohumano a la alimentación.
Parágrafo transitorio 1. Las medidas que se adopten en virtud de losnumerales 1 y 2 presente artículo serán implementadas por la autoridadambiental competente, como administrador de los recursos naturalesrenovables dentro del área de su jurisdicción, propendiendo por sudesarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y lascondiciones especiales definidas por el Ministerio Ambiente yDesarrollo Sostenible, y en concurrencia con las entidades queconforman el Sistema Nacional Ambiental con competencias en elterritorio.
Parágrafo transitorio 2. El ministerio de ambiente y desarrollosostenible definirá el procedimiento especial para el trámite delicenciamiento de proyectos obras, o actividades de transiciónenergética justa, en el departamento de la Guajira.
Artículo 3. Actos administrativos que implementen las condicionesespeciales. Adicionar el artículo 31 de la ley 99 de 1993, así.1. Establecer la modificación de los usos y caudales concesionadosmediante un mismo acto administrativo respecto de múltiplesconcesiones, plenamente individualizadas e identificadas.
2. Conceder el aprovechamiento de aguas subterráneas de maneraprogresiva por áreas priorizadas, a las entidades públicas que esténrealizando acciones de emergencia en el departamento de La Guajira, oquien haga sus veces, orientadas a profundizar el conocimiento ycontrol de las aguas subterráneas asegurar el consumo humano,doméstico, y de subsistencia campesina, familiar y comunitaria, yregularizar su uso.
Parágrafo transitorio 1. El acto administrativo de la modificación delos usos y caudales del numeral 1, se notificará mediante la publicaciónen la página electrónica de la entidad y en un diario de ampliacirculación del departamento, contra este proceden el recurso dereposición en efecto devolutivo dentro de los diez (10) días siguientes ala publicación.
Parágrafo transitorio 2. El Ministerio Ambiente y DesarrolloSostenible, establecerá las condiciones para el aprovechamiento deaguas subterráneas de manera progresiva, por áreas priorizadas,atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: (i) áreas donde elagua subterránea sea la única o principal fuente de abastecimiento; (ii)áreas con escasez o susceptibles al desabastecimiento de agua; (iii)áreas con mayor densidad de captaciones de agua subterránea; (iv)destinación a los uso de consumo humano y doméstico.
Parágrafo transitorio 3. El aprovechamiento de aguas subterráneas deque trata el numeral segundo del presente artículo, estará sujeto a laimposición de medidas de manejo, control y seguimiento ambiental porparte de la autoridad ambiental competente, de conformidad con loslineamientos que defina el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y con fundamento en el monitoreo ambiental y laprofundización del conocimiento del recurso.
Artículo 4. Publicidad de las decisiones. Adicionar transitoriamente elartículo 71 de la Ley 99 de 1993, así.‘Parágrafo transitorio. Las decisiones que inicien o pongan término auna actuación administrativa ambiental para la expedición,modificación o cancelación de una licencia o permiso o autorizacionesque afecte o pueda afectar el medio ambiente, será sujeta depublicación en la página web de la autoridad ambiental competente’.
Artículo 5. Procedimiento abreviado de trámites ambientales. Lasautoridades ambientales del departamento de La Guajira deberánpriorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de permisos,concesiones o autorizaciones ambientales, conforme a la normativavigente, con el objeto de garantizar el acceso al agua para usos deagricultura y acuicultura de subsistencia. En consecuencia, sereducirán a una tercera parte en lo que corresponde a la etapa delprocedimiento administrativo cuyo trámite está a cargo de lasautoridades ambientales competentes, garantizando los términos de leypara la publicidad y contradicción de las actuaciones administrativas yen ningún caso se reducirán los estándares de control y manejo delrecurso hídrico.
Parágrafo. En todo caso se otorgarán las concesiones conforme alorden de prioridades definido por el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, en desarrollo del artículo 2, numeral 2, delpresente Decreto, en el cual prevalecerá el consumo humano ydoméstico, y conforme a la disponibilidad del mismo según los reportesdel monitoreo a las condiciones ambientales y las definiciones delPuesto de Mando Unificado para la atención de la emergencia en eldepartamento de La Guajira.
Artículo 6. Evaluación Ambiental Estratégica del departamento de LaGuajira. Adicionar el literal (e) al Nivel 1 del artículo 10 sobre de laLey 388 de 1997, sobre Determinantes de ordenamiento territorial y suorden de prevalencia, así:
(e) El Análisis Situacional y la Evaluación Ambiental Estratégica deldepartamento de La Guajira, que realizará el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, en coordinación con las demás entidades delorden nacional y territorial competentes, instrumentos que seránvinculantes y configurarán determinante ambiental para laconservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo delagua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos dedesastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria.Artículo 7. Adiciónese el artículo transitorio 61A a la Ley 99 de 1993 enlos siguientes términos.
Artículo 61A. Especial protección de las fuentes hídricas deldepartamento de La Guajira. Declárase las fuentes hídricas deldepartamento de La Guajira como de protección especial, cuyadestinación prioritaria será el consumo humano y doméstico. Se deberáconservar y mantener el curso natural de las fuentes hídricassuperficiales, proteger los acuíferos y sus zonas de recarga, y enconsecuencia quedará prohibido:
- Adicionar o prorrogar contratos de concesión minera o autorizarexpansiones, ampliaciones o nuevos frentes de explotación de losproyectos de minería de carbón existentes.
- Desviaciones del cauce natural del rio Ranchería o de sus afluentes.
- Desarrollo de nuevas actividades de exploración o explotación deminería de carbón sobre zonas de recarga de acuíferos o que impliquenla remoción de capas del acuífero.
Las anteriores prohibiciones se mantendrán hasta tanto se realice laEvaluación Ambiental Estratégica del Departamento de La Guajira, enla que se definirán las áreas de exclusión y restricción minera, teniendoen consideración atributos tales como sensibilidad ambiental de losmedios biótico, abiótico y socioeconómico, la zonificación ambiental yde proyectos de transición energética justa, la contribución de lasactividades mineras a la falta de disponibilidad del recurso hídricosuperficial y subterráneo, y su impacto sobre la provisión de serviciosecosistémicos.
Artículo 8. Medidas presupuestales. Las Entidades del sector ambienteresponsables de velar por el conocimiento y la disponibilidad delrecurso hídrico de las aguas en el departamento de La Guajira, aefectos de adelantar las medidas y ejecutar los proyectos eintervenciones dirigidas a superar el Estado de Emergencia Económica,Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, focalizarán ypriorizarán la destinación de recursos, para lo cual, podrán realizar lasmodificaciones que sean necesarias, de conformidad con la normativavigente.
Parágrafo. El Fondo Nacional Ambiental (FONAM) y los demás fondosdel sector Ambiental, podrán destinar recursos de la nación en lavigencias 2023 y 2024 a las entidades Públicas que hacen parte delPresupuesto General de la Nación del sector ambiente y aquellas querealicen actividades que estén directamente relacionadas con eldesarrollo de los estudios de conocimiento de las fuentes abastecedorasdel departamento, el monitoreo de las condiciones hidroclimáticas, elAnálisis Situacional y la Evaluación Ambiental Estratégica deldepartamento de La Guajira.
Artículo 9. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de supublicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDado a los 31 JUL 2023[Seguido de las firmas del Presidente de la República y todos sus ministros deldespacho]” C. RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
10. La Corte Constitucional utilizará el siguiente listado de siglas y abreviaturaspara facilitar la lectura de esta decisión: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADSMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural MADRMinisterio de Transporte MINTRANSPORTEMinisterio de Relaciones Exteriores MREMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio MVCTCorporaciones Autónomas Regionales CARCorporación Autónoma Regional de La Guajira CORPOGUAJIRAMinisterio de Minas y Energía MINMINASAutoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLAEstado de Emergencia Económica, Social y Ecológica EEESELey Estatutaria de Estados de Excepción LEEEInstituto de Hidrología, Meteorología y EstudiosAmbientales IDEAM Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINASFederación Nacional de Departamentos FND
Unidad de Planificación Rural Agropecuaria UPRA Federación Nacional de Productores de Carbón FENALCARBON Asociación Colombiana de Minería ACM Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Servicio Geológico Colombiano SGC Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación SNCTI Sistema Nacional Ambiental SINA
D. INTERVENCIONES
11. Durante el trámite del presente asunto se recibieron oportunamente catorce(14) escritos de intervención. En general, (i) dos piden a esta corporación que se declare exequible el Decreto 1277 de 2023[4]; (ii) once solicitan su
11. Durante el trámite del presente asunto se recibieron oportunamente catorce(14) escritos de intervención. En general, (i) dos piden a esta corporación que se declare exequible el Decreto 1277 de 2023[4]; (ii) once solicitan su inexequibilidad[5], incluyendo cinco de ellos una propuesta para que se otorguen efectos diferidos, siguiendo lo establecido en la sentencia C-383 de 2023[6]. Porúltimo, (iii) un escrito propone la declaratoria de inexequibilidad del artículo
7[7]. 12. Solicitudes de exequibilidad. Estas solicitudes concluyen que el Decreto1277 de 2023 cumple con los requisitos formales y materiales requeridos. Frentea los primeros, sostienen que el decreto fue suscrito por el presidente y por todossus ministros, fue expedido durante el término de vigencia del EEESE declaradopor el Decreto 1085 de 2023, y cuenta con la motivación correspondiente. 13. En cuanto a las exigencias materiales destacan varios planteamientos. Primero, se supera el juicio de finalidad, toda vez que las medidas adoptadasestán orientadas a conjurar las causas de la crisis e impedir la extensión de susefectos, pues buscan asegurar la disponibilidad del agua y preservar el accesosostenible de este recurso hídrico. 14. Segundo, las medidas son necesarias para atender la emergencia, ya que serequiere dotar al MADS y a las autoridades ambientales territoriales de facultadesy mecanismos expeditos que permitan la atención oportuna de la crisis. Enconcreto, refieren que esas atribuciones son indispensables para establecercondiciones especiales de uso y manejo del agua, a efectos de proteger las fuenteshídricas y velar por su disponibilidad y acceso prioritario para el consumohumano y la seguridad alimentaria. 15. Adicionalmente, señalan que el Decreto 1277 no suspende ni deroganinguna ley vigente, no introduce limitaciones al ejercicio de los derechos ylibertades, ni establece tratamientos diferentes por razones de raza, lengua,religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica. 16. Solicitudes de inexequibilidad. La mayoría de los intervinientes sostienenque el Decreto Legislativo 1277 de 2023 se ve afectado por el fenómeno de lainconstitucionalidad sobreviniente, dada la
opinión política o filosófica. 16. Solicitudes de inexequibilidad. La mayoría de los intervinientes sostienenque el Decreto Legislativo 1277 de 2023 se ve afectado por el fenómeno de lainconstitucionalidad sobreviniente, dada la declaratoria de inexequibilidad delDecreto 1085 de 2023, por medio de la sentencia C-383 del año en cita. Además,señalan que las medidas adoptadas en el decreto objeto de control no cumplen conlos juicios materiales de análisis constitucional. Destacan que, a pesar de laintensidad de la crisis que se presenta en el departamento de La Guajira, lo ciertoes que no se trata de una problema estructural, por lo cual puede ser atendida demanera eficaz por parte del Gobierno Nacional, con las herramientas que ya prevéel ordenamiento jurídico colombiano. 17. En este sentido, señalan que no se satisface los juicios de finalidad ymotivación suficiente, pues las medidas adoptadas no están relacionadas demanera directa con la superación de la crisis que dio lugar a la declaratoria deemergencia. En efecto, aun cuando las motivaciones del decreto invocan lanecesidad de priorizar el uso del recurso hídrico para el consumo humano y laseguridad alimentaria, lo cierto es que no existe alguna prueba que demuestreobjetivamente que el origen de la falta de disponibilidad de dicho recurso son lasconcesiones mineras que se encuentran vigentes en el departamento. Además,aducen que la combinación de los temas contenidos en el Decreto 1277 de 2023,que, por un lado, modifican la legislación minera y, por el otro, el régimenminero, atentan contra el principio de unidad de materia y vulneran el principio deautonomía constitucional de las CAR, al someterlas a seguir los criteriosimpuestos unilateralmente por el Gobierno Nacional, para la distribución de losusos del agua. 18. En este mismo sentido, señalan que las medidas no son
contra el principio de unidad de materia y vulneran el principio deautonomía constitucional de las CAR, al someterlas a seguir los criteriosimpuestos unilateralmente por el Gobierno Nacional, para la distribución de losusos del agua. 18. En este mismo sentido, señalan que las medidas no son necesarias, ya que laprohibición de la prórroga de los contratos de concesión minera hacia el futuro noguarda relación con el fenómeno del Niño y, por ende, no es una medida decarácter urgente e inmediata para atender la crisis. Por último, alegan que eldecreto hace una indebida aplicación del principio de precaución, de suerte queéste no puede ser el fundamento legal para la prohibición de la prórroga de loscontratos de concesión o para imponer limitaciones a los proyectos licenciados. 19. Por otra parte, un ciudadano refiere que el Decreto 1277 no cumple con losrequisitos formales para su expedición, ya que no hay constancia alguna sobre lafirma de la funcionaria María Constanza García Alicastro, y tampoco se evidencia
la motivación del Decreto y su constancia en el Diario Oficial[8]. 20. Dentro de este grupo, algunos escritos solicitan la inexequibilidad diferidadel decreto, al señalar que las medidas adoptadas refieren a facultades pararegular las condiciones especiales para el uso, manejo, protección y conservacióndel agua en el departamento de La Guajira, por lo que se ajustan a lo dispuestopor la Corte en la sentencia C-383 de 2023. En este contexto, destacan que variasnormas establecen criterios y medidas tendientes a ajustar las prioridades del usodel agua y a conceder el aprovechamiento de aguas subterráneas de maneraprogresiva. 21. Solicitudes de inexequibilidad parcial. Un interviniente propone lainexequibilidad del artículo 7 del Decreto 1277 que prohíbe la adición o prórrogade los contratos de concesión minera, así como la autorización para expandir losproyectos mineros de explotación de carbón existentes, so pretexto de la especialprotección de las fuentes hídricas. A su juicio, no existe una conexidad real entreesta medida y las consideraciones que sustentaron la declaratoria de emergencia y,por el contrario, las limitaciones introducidas podrían afectar contratos en curso ygenerar una inestabilidad respecto de una de las pocas fuentes de trabajo queexisten en el departamento. 22. Las intervenciones presentadas en este proceso de constitucionalidad, que sedetallan en el Anexo 2 de esta providencia, se resumen de la siguiente manera: Sentido de la intervención Interviniente Exequibilidad MADS UPRA Inexequibilidad Harold Eduardo Sua Montaña
FENALCARBÓN
Carbones del Cerrejón Limited ACM FND Defensoría del Pueblo[9] Inexequibilidad diferida MINTRANSPORTE ANLA
MREMVCT
Universidad de La Sabana Inexequibilidad parcial Jorge Alberto Cerchiaro Figueroa
E. PRUEBAS RECAUDADAS
23. En autos del 8 y 23 de agosto y 9 de octubre de 2023 se decretaron pruebas[10]. Las respuestas aportadas se sintetizan en el Anexo 3 de estasentencia. La información suministrada será analizada en el juicio deconstitucionalidad, de ser pertinente. F. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
24. La señora Procuradora General de la Nación presentó el concepto a su cargo el día 21 de noviembre de 2023[11], en el que solicitó a esta corporación declararla inexequibilidad diferida del Decreto Legislativo 1277 de 2023. 25. Para comenzar, el Ministerio Público sustentó su concepto en el fenómenode la inconstitucionalidad por consecuencia, según el cual “(…) la declaración deinexequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción produce, comoefecto obligado, la inexequibilidad de los decretos legislativos que lo
desarrollan”[12]. De ahí que el decreto objeto de control constitucional carece decausa jurídica, porque el acto dispositivo que fundamentó su expedición fuedeclarado inconstitucional en la sentencia C-383 de 2023.
26. Resalta que, a pesar de que la Corte Constitucional ha determinado que elfenómeno de la inconstitucionalidad por consecuencia opera también en loseventos en los que la declaratoria de inexequibilidad del decreto básico tengaefectos diferidos, es procedente diferir asimismo la inexequibilidad de losdecretos de desarrollo, a fin de no ignorar las graves consecuencias que se puedanderivar de la “abrupta e inmediata pérdida de vigencia de todas la medidas expedidas en uso de las facultades de excepción”[13]. 27. Por este motivo, estima que el diferimiento de los efectos decretados en lasentencia C-383 de 2023 tiene consecuencias en el control del Decreto 1277, queestablece algunas medidas dirigidas a atender la escasez del recurso hídrico en LaGuajira. Sin detenerse en el análisis detallado de cada uno de los artículosconsidera de manera general que, debido al impacto que dichas medidas puedentener en la disponibilidad de agua en el citado departamento, su expulsióninmediata del ordenamiento jurídico “sería inconveniente”, por cuanto “podríanretrasarse procedimientos administrativos en curso orientados a asegurar la conservación de las fuentes hídricas”[14]. II. CONSIDERACIONES
A. COMPETENCIA
conservación de las fuentes hídricas”[14]. II. CONSIDERACIONES
A. COMPETENCIA
28. La Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre laconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1277 de 2023, de conformidad con lodispuesto en los artículos 215 y 241.7 de la Constitución Política, 55 de la LEEEy 36 a 38 del Decreto Ley 2067 de 1991. B. METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DEL DECRETO 1277 DE2023
29. En la sentencia C-383 de 2023, la Corte declaró inexequible el DecretoLegislativo 1085 de 2023, que declaró el EEESE en el departamento de La Guajira[15]. Sin embargo, concedió efectos diferidos a la decisión “por eltérmino de un (1) año, contados a partir de la expedición del Decreto 1085 de 2de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisishumanitaria por la menor disponibilidad de agua”. Ello, en atención a lagravedad de la crisis que afronta la población de La Guajira, acentuada por laescasez del recurso hídrico resultado de la conjunción de ciertos eventosclimáticos. Así, la Corte estimó necesario dicho diferimiento, con el fin de nohacer más gravosa la situación humanitaria ante el vacío legislativo que resultabade la inconstitucionalidad sobreviniente de los decretos de desarrollo, lo quepermitiría que sus medidas sean examinadas por la corporación bajo los criteriosde estricta necesidad y conexidad, entre otros criterios constitucionales yjurisprudenciales.
30. Posteriormente, en la sentencia C-439 de 2023[16], esta corporación precisóla metodología que debe adoptarse para el estudio de los decretos expedidos endesarrollo del EEESE. Señaló que, en virtud de la declaratoria de inexequibilidadcon efectos diferidos del Decreto 1085 de 2023, son inconstitucionales, porconsecuencia, todos los decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacionalcon fundamento en aquél. En todo caso, teniendo en cuenta los efectos diferidosde dicha declaratoria respecto de la amenaza de agravamiento de la crisishumanitaria por la menor disponibilidad de agua, se concluyó que le correspondea la Corte valorar si es posible establecer un vínculo o relación directa, bajocriterios de “estricta necesidad y conexidad”, entre las medidas legislativas queadopta el decreto objeto de control y la amenaza respecto de la cual se declaró lainexequibilidad diferida, en los términos de la mencionada providencia. En casode que esta relación no se acredite, se debe declarar la inexequibilidad inmediatao, excepcionalmente, con efectos retroactivos, de las me
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