CC - C644-2000
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C644-2000
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2000
Sentencia C-644/00
ADMINISTRACION NACIONAL-Modificación de estructura por Gobierno con sujeción a principios y reglas que defina la ley PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN ADMINISTRACION NACIONAL-Modificación de estructura con sujeción a principios y reglas que defina la ley PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN ADMINISTRACION NACIONAL-Modificación de estructura es función permanente PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Distribución de negocios con sujeción a la ley CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia sobre decretos de naturaleza administrativa INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONALIncompetencia sobre decretos de reestructuración de ministerios/INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONALIncompetencia sobre decretos de distribución de negocios JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVACompetencia sobre decretos de naturaleza administrativa INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Falta de jurisdicción
Referencia: expediente D-2712
Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 1133 del 29 de junio de 1999.
Actor: Oscar Lozano Jaramillo
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Santafé de Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil (2000). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano
Oscar Lozano Jaramillo, demandó el Decreto 1133 de 1999, “por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad , la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.
II. NORMA DEMANDADA DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43624. 29, JUNIO, 1999. PAG. 18
DECRETO NUMERO 1133 DE 1999
(junio 29) por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I Sector Hacienda y Crédito Público Artículo 1°. Integración del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público. El Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos: Entidades adscritas: – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.
– Unidad Administrativa Especial de Investigación y Análisis Financiero. – Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación. – Superintendencia Bancaria. – Superintendencia de Valores. – Superintendencia de Economía Solidaria. – Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafin. – Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop.
Entidades vinculadas: – Banco Central Hipotecario -BCH. – Banco Cafetero -Bancafé. – Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda – Granahorrar. – Banco del Estado.
– Fiduciaria del Estado S.A. – Fondo Nacional de Ahorro. – Fondo Nacional de Garantías. – Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria-Idema - y Banco Ganadero - Almagrario S.A. – Almacafé S.A. – Almadelco S.A. – La Previsora Compañía de Seguros S.A. Así mismo quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las entidades que sean oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Parágrafo. A partir de la vigencia del presente decreto, quedarán vinculados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Fondo Nacional de Ahorro y el Fondo Nacional de Garantías. Artículo 2°. Objetivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con ésta, así como la preparación de las leyes, la
preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las que ejerza a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley. Artículo 3°. Funciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá, las siguientes funciones:
1. Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado.
2. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal.
3. Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, las leyes del Plan Nacional de Desarrollo, de Presupuesto General de la Nación y en general del área de su competencia.
4. Preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
5. Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto.
6. Coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización y gasto.
7. Preparar los proyectos para reglamentar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios y los demás temas relacionados.
8. Coordinar y preparar los proyectos para reglamentar la administración de los servicios aduaneros.
9. Elaborar informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas sobre la materia.
10. Señalar las políticas y promover las actividades de prevención, aprehensión y reprensión del contrabando.
11. Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior.
12. Contribuir al control y detección de operaciones relacionadas con el lavado de activos.
13. Dirigir la preparación, modificación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas, de las entidades financieras de carácter público y de los recursos parafiscales en las condiciones establecidas en la ley.
14. Vigilar el uso de recursos públicos administrados por entidades privadas. En ejercicio de esta función podrá objetar la ejecución y administración de estos recursos, en las condiciones
propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se ajuste a la ley o a los lineamientos de la política económica y fiscal.
15. Participar en la elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia.
16. Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, a través de los órganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta
Unica Nacional.
17. Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública.
18. Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta, que le estén vinculadas y de las otras sociedades de economía mixta en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y propiedad accionaria.
19. Efectuar el seguimiento a la gestión financiera y a las inversiones de las entidades descentralizadas del orden nacional.
20. Administrar el Fondo de Organismos Financieros Internacionales -FOFIcreado por la Ley 318 de 1996. 21.Velar por la conservación del patrimonio público, diseñando estrategias y mecanismos para la venta de los activos improductivos y la obtención de los mayores beneficios por el uso de los bienes de la Nación y el desempeño de las entidades descentralizadas del orden nacional.
22. Custodiar y conservar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza.
23. Vender o comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional y otros
activos de reserva.
24. Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la Nación.
25. Asesorar y asistir a las entidades territoriales en materia de administración pública, especialmente en los temas de eficiencia administrativa y fiscal.
26. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
27. Expedir la regulación del mercado público de valores, por intermedio de la
Superintendencia de Valores.
28. Participar en la regulación de las actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público directamente, a través de la Superintendencia Bancaria o de la Superintendencia de Economía Solidaria y expedir la de su competencia. Igualmente participar en la regulación de la seguridad social.
29. Ejercer la vigilancia e inspección sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, económica de seguridad social y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público por intermedio de las Superintendencias Bancaria, de Valores y de Economía Solidaria, en la forma que señalen las normas sobre la materia.
30. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el sector.
31. Participar como parte del Gobierno en la regulación del sistema de seguridad social integral.
32. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con el ámbito de su competencia. 33.Velar por la conformación del Sistema Sectorial de información y hacer su supervisión y seguimiento.
34. Orientar la gestión de las empresas financieras y no financieras vinculadas.
35. Ejercer la orientación, coordinación y control de los organismos que le estén adscritos y vinculados.
36. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la
República. Artículo 4°. Estructura. La Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:
1. Despacho del Ministro
1.1. Consejo Superior de Política Fiscal 1.2. Unidad Jurídica Asesora 1.3. Oficina de Planeación
2. Despacho del Viceministro General 2. l. Oficina de Control Interno
3. Despacho del Viceministro Técnico
4. Secretaría General
5. Dirección General del Presupuesto Público Nacional 5.1 Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal 5.2 Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico 5.3 Subdirección de Administración General del Estado
5.4 Subdirección de Desarrollo Social
6. Dirección General de Crédito Público
6.1 Unidad de Proyectos Especiales 6.2 Subdirección de Financiamiento Externo 6.3 Subdirección de Financiamiento Interno 6.4 Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda 6.5 Subdirección de Operaciones
7. Dirección General del Tesoro Nacional 7.1 Subdirección Operativa 7.2 Subdirección del Programa Anual de Caja 7.3 Subdirección de Planeación del Tesoro Nacional
7.4 Subdirección Financiera
8. Dirección General de Apoyo Fiscal
9. Dirección General de Política Macroeconómica
10. Dirección General de Regulación Financiera y Cooperativa
11. Dirección General de Regulación de la Seguridad Social
11.1 Oficina de Bonos Pensionales
12. Dirección General del Patrimonio Público Artículo 5°. Dirección. La Dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 6°. Funciones del Ministro. Además de las previstas en la Ley 489 de 1998, corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Dirigir bajo la orientación del Presidente de la República la política macroeconómica del país, promover la expedición de los reglamentos que se requieran, promover los estudios necesarios y coordinar la actividad del Estado como un todo en esta materia.
2. Dirigir y coordinar la ejecución de la política fiscal del país.
3. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio.
4. Servir de conducto de comunicación del Gobierno con el Congreso de la República en las materias de competencia del Ministerio.
5. Coordinar con otros órganos del Estado las políticas financiera, cambiaria, monetaria, fiscal y
aduanera, a través de su participación en el Consejo Nacional de Política Económica y SocialCONPES-, en el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comité Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, en la Junta Directiva del Banco de la República y en los demás órganos de dirección de las entidades que tengan relación con asuntos de su competencia.
6. Presentar al Congreso de la República en la oportunidad señalada por la Constitución y la Ley Orgánica del Plan, el Plan Nacional de Desarrollo y participar en su preparación, elaboración y trámite directamente o a través de los funcionarios delegados para tal fin e impartir la aprobación gubernamental cuando se pretenda introducir modificaciones al proyecto de ley del plan.
7. Presentar anualmente ante el Congreso de la República y dentro del plazo fijado en la Constitución Política, el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el Congreso pretenda modificar los cómputos de las rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del balance del tesoro, e impartir o negar la aprobación gubernamental cuando pretenda modificar las partidas del presupuesto de gastos o incluir uno nuevo.
8. Dar concepto sobre cualquier iniciativa legislativa o gubernamental que implique gasto público y autorizar o negar aquellas que impliquen incremento en gastos de funcionamiento.
9. Presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con los asuntos propios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dar su concepto sobre aquellos que comprometan la política macroeconómica, fiscal o temas relacionados con las funciones del
Ministerio;
10. Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio.
11. Presentar al Presidente de la República y al Congreso de la República los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho ministerial.
12. Señalar las políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.
13. Orientar y coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos de las leyes y estatutos que las rijan.
14. Señalar mediante resolución los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta asimiladas a éstas, o en aquellas en las cuales la Nación tenga participación mayoritaria.
15. Fijar las pautas para la planeación y el control de las funciones realizadas por dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 16.Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos Directivos que presida. La asistencia a estas sesiones podrá delegarla en el Viceministro, el Secretario General, los directores del Ministerio, los funcionarios del nivel directivo del Ministerio o los jefes de entidades adscritas o vinculadas.
Cuando la junta no sea presidida por él, podrá designar representantes que sean funcionarios del nivel directivo o asesor del Ministerio. Estas delegaciones se harán en los términos del artículo 211 de la Constitución.
17. Autorizar la emisión de títulos y demás documentos de la deuda pública y la venta y compra en el país o en el exterior de títulos valores del Gobierno Nacional.
18. Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de sus entidades descentralizadas, de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas. Autorizar y reglamentar la consecución y negociación de dichos recursos.
19. Orientar la política gubernamental en materia aduanera, fijando pautas para el cumplimiento de las normas pertinentes, la debida prestación del servicio aduanero y el control del contrabando;
20. Orientar la política gubernamental en materia tributaria.
21. Participar como parte del Gobierno en el ejercicio de las funciones de regulación en materia financiera, aseguradora, cambiaria, monetaria, del mercado público de valores, presupuestal, de crédito público, tributaria, aduanera, del tesoro público, de economía solidaria, de lavado de activos y la relacionada con el manejo de recursos públicos o del ahorro del público.
22. Orientar la política de apoyo fiscal a las entidades territoriales; orientar los convenios de desempeño, de asesoría y asistencia técnica que adelante la Dirección General de Apoyo
Fiscal.
23. Preparar u ordenar a los funcionarios de su despacho, o de organismos adscritos, la elaboración o contratación de estudios e informes sobre las materias de competencia del Ministerio, con el fin de trazar las políticas necesarias.
24. Nombrar, incorporar, retirar, distribuir, ubicar y trasladar a los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y objetar o
expedir constancia de no objeción previa a la nominación o expedición del acto de nombramiento de funcionarios del nivel directivo de libre nombramiento y remoción en los organismos adscritos, cuando razones de interés público lo aconsejen. Carecerá de validez el nombramiento de cualquier funcionario del nivel directivo de libre nombramiento y remoción de los organismos adscritos, sin la expedición previa de la constancia de no objeción suscrita por el Ministro.
25. Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo.
26. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público del Ministerio.
27. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
28. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
29. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
30. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas.
31. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su competencia.
32. Participar en la elaboración de la metodología para establecer el sistema de cálculo de las tarifas de las tasas ambientales.
33. Aplicar las sanciones de su competencia conforme a la ley.
34. Aprobar las contribuciones necesarias para la financiación del presupuesto de la Superintendencia Bancaria y de Valores, que fijen dichos organismos a sus entidades vigiladas.
35. Conferir las comisiones de estudios y de servicios de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las del exterior de los empleados públicos de las entidades adscritas o vinculadas.
36. Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones, y
37. Aquellas que la Constitución Política y la ley le señalen y las demás que le delegue el Presidente de la República.
Artículo 7°. Funciones del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis. El Consejo Superior de Política Fiscal -CONFISes una unidad técnica adscrita al Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público y tiene las siguientes funciones:
1. Elaborar estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de la situación fiscal del país.
2. Formular recomendaciones al Ministro en materia de política fiscal.
3. Proponer al Ministro medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la política fiscal.
4. Asesorar al Ministro en la coordinación con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, en la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación fiscal del país.
5. Asesorar al Ministro en el señalamiento de propósitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, en materia fiscal, y en el señalamiento de las prioridades de la acción estatal y las estrategias y orientaciones generales de la política fiscal.
6. Las establecidas en la Ley Orgánica del Presupuesto y en las leyes anuales de presupuesto.
7. Coordinar y dirigir al personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la
realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones, y
8. Las demás que se le asignen.
Artículo 8°. Funciones de la Unidad Jurídica Asesora. La Unidad Jurídica Asesora se encuentra adscrita al Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público y tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro, Viceministros, a las Direcciones del Ministerio y a la Secretaría General en asuntos de carácter jurídico.
2. Conceptuar, en coordinación con las Direcciones y la Secretaría General, sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica definitiva del Ministerio.
4. Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegación o disposición del Ministro, que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que no hayan sido asignados a otra dependencia.
5. Diseñar, en coordinación con la dependencia informática del Ministerio, un banco de datos sobre todos los aspectos jurídicos de las diferentes direcciones que conforman el Ministerio y mantenerlo actualizado.
6. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio.
7. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso y asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a los Viceministros en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas a consideración del
órgano legislativo.
8. Realizar el seguimiento de las sesiones del Congreso, informando al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre aquellas iniciativas o proyectos que sean de interés particular para el
Ministerio.
9. Realizar el seguimiento de los proyectos de ley, estudiar la incidencia fiscal de los mismos y coordinar la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso y presentación de objeciones sobre los mismos.
10. Preparar o coordinar la presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas al Congreso, incluida la preparación de las exposiciones de motivos.
11. Mantener informado al Ministro sobre las citaciones que le hagan las comisiones o las plenarias del Congreso y coordinar las respuestas a los cuestionarios.
12. Preparar y revisar los proyectos de ley y de decreto que deba suscribir el Ministro para ser sometidos a consideración del Congreso o del Presidente de la República.
13. Colaborar con los Viceministros y las demás autoridades técnicas del Ministerio en la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a la consideración del Congreso, incluyendo la exposición de motivos.
14. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley aprobados por el Congreso, que deben ser suscritos por el Ministro y preparar y remitir oportunamente, al Presidente de la República las objeciones a éstos, cuando sea del caso.
15. Diseñar, coordinar el desarrollo y operar un sistema de información que facilite la acción del Ministerio ante las Cámaras Legislativas, incluyendo el manejo de antecedentes legales y otra información de interés.
16. Atender las consultas jurídicas que se le formulen en relación con los asuntos de
competencia del Ministerio y coadyuvar en los procesos jurisdiccionales y administrativos en que éste sea parte.
17. Conceptuar y proyectar los actos administrativos derivados de los reclamos o demandas que se presenten en contra de la Nación, por razón de la ejecución de los contratos y operaciones de crédito público, hacerse parte e interponer los recursos que sean necesarios, previa la delegación respectiva.
18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a su naturaleza.
Artículo 9°. Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación está adscrita al despacho del Ministro y le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Analizar de forma permanente la operación general del Ministerio y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, optimizando el uso de los recursos disponibles y reduciendo los trámites, con el objetivo de lograr la mayor eficiencia de la entidad.
2. Elaborar y desarrollar metodologías de planeación en coordinación con las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus organismos adscritos y vinculados.
3. Coordinar con las diferentes Direcciones Generales del Ministerio la elaboración del Plan General Institucional y realizar el seguimiento a su ejecución.
4. Capacitar en metodologías de planeación, organización y métodos al personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que así lo requiera.
5. Elaborar y actualizar en coordinación con las diferentes áreas del Ministerio, los manuales de funciones y de procedimientos necesarios para el buen desarrollo de las actividades del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, buscando la sistematización de los procedimientos.
6. Establecer políticas sobre calidad y gerencia del servicio.
7. Coordinar y hacer un constante seguimiento de las actividades de planeación que adelanten las diferentes dependencias del Ministerio.
8. Diseñar índices e indicadores de eficiencia para la gestión y mantener un sistema estadístico de la ejecución de las diferentes dependencias del Ministerio e informar periódicamente de ello
al Secretario General.
9. Preparar los planes de mediano y largo plazo para el desarrollo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el sector.
10. Preparar el anteproyecto del presupuesto anual del Ministerio y velar porque los proyectos de inversión del Ministerio surtan el trámite previsto por las normas.
11. Revisar en coordinación con la Secretaría General del Ministerio las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y adelantar su trámite.
12. Desarrollar y disponer un sistema de control presupuestal permanente al interior de la entidad, que permita calificar el cumplimiento de los programas, tanto del punto de vista de resultados como financiero, en cada una de las dependencias.
13. Verificar de forma permanente la utilización y desarrollo del Sistema Financiero del Sector Público, y
14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 10. Funciones del Viceministro General. Corresponde al Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, además de las establecidas en la Ley 489 de 1998, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la
República.
2. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control de la entidad.
3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, vigilar, con la colaboración de la Unidad Jurídica Asesora, el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso presentar a la Presidencia de la República para la aprobación u objeción de tales proyectos.
4. R
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