CC - C674-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C674-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia C-674/17

REFORMA A LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL ESTADO EN

EL MARCO DEL PROCESO PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA-Características Con respecto a la reforma a la estructura orgánica del Estado que se materializó mediante la creación de tres instancias encargadas de operar los instrumentos de verdad, justicia, reparación y no repetición, esto es, de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y la Jurisdicción Especial para la Paz, las cuales se encuentran separadas de la institucionalidad establecida en la Constitución de 1991 y cuentan con plena autonomía administrativa, presupuestal y técnica, se encontró que aunque el Acto Legislativo 01 de 2017 introdujo un cambio sustantivo en la arquitectura institucional del Estado, en el actual escenario de transición este nuevo esquema, globalmente considerado, no anulaba los principios que irradian la configuración del Estado. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZRequisitos de competencia en el proceso de formación de los actos legislativos expedidos mediante dicho procedimiento/ACTO

LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA

CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Parámetros especiales de competencia del Acto Legislativo 01 de 2016

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL

CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ

ESTABLE Y DURADERA-Parámetros de control JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ-Conformación PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZControl automático y único de constitucionalidad en relación con los actos legislativos expedidos con base en el procedimiento en mención

CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACTOS LEGISLATIVOS

EMITIDOS EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO

LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Naturaleza y alcance PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZCaracterísticas especiales

INICIATIVA LEGISLATIVA RESERVADA AL GOBIERNO NACIONAL EN EL ARTICULO 154 DE LA CONSTITUCION POLITICA-Contenido y alcance

INICIATIVA LEGISLATIVA-Jurisprudencia constitucional/PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA RESERVADA DEL GOBIERNO-Aval gubernamental/ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVOJurisprudencia constitucional/ACTO LEGISLATIVO QUE CREA

TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION PARA LA

TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA

CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Fase

de conciliación/ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERALímite material de competencia de la Comisión de

Conciliación/TITULO DE PROYECTO DE LEY O ACTO

LEGISLATIVO-Objetivo

CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACTO LEGISLATIVO QUE

CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAPrincipio de unidad de materia, identidad flexible y consecutividad/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIAJurisprudencia constitucional/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN FORMACION DEL ACTO LEGISLATIVOObservancia/JUICIO DE UNIDAD DE MATERIA-Criterios fijados por la jurisprudencia constitucional/CONTROL CONSTITUCIONAL

DE ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO

DE LA CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Análisis de conexidad clara, especifica, necesaria o evidente con los temas conocidos y debatidos en trámite legislativo PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLEJurisprudencia constitucional

SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION

Y NO REPETICION-Composición/SISTEMA INTEGRAL DE

VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICIONComponentes

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto 2 armado

COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD,

LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Naturaleza

UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR

DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL

CONFLICTO ARMADO-Naturaleza JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Principio de independencia y autonomía/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Objetivos/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZCompetencia/TRAMITE LEGISLATIVO-Determinación de qué constituye “asunto nuevo"/ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAProblema de cultivos ilícitos y su relación con las normas dispuestas para el desarrollo de la jurisdicción especial para la paz correspondió a un eje transversal debatido en trámite legislativo JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Esquema de gobierno y administración Con respecto al esquema de gobierno y administración de la Jurisdicción Especial para la Paz, aunque el constituyente se encontraba habilitado para crear una instancia jurisdiccional separada orgánicamente de la Rama Judicial, así como para dotarla de autonomía administrativa, presupuestal y técnica, no lo está para suprimir la lógica fundamental y los principios esenciales con arreglo a los cuales se organizó el aparato jurisdiccional, y en general, la institucionalidad estatal. Por este motivo, aunque resulta constitucionalmente admisible que la Jurisdicción Especial para la Paz no se encuentre insertada dentro de la Rama Judicial, que por tanto el gobierno y

administración de la misma no quede radicado en el Consejo Superior de la Judicatura sino en instancias endógenas a la propia JEP; este nuevo esquema debe preservar el autogobierno judicial como garantía de independencia en el ejercicio de la jurisdicción.

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Tratamiento penal para reincidentes

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Competencia de la jurisdicción especial para la paz sobre delitos de ejecución permanente iniciados antes del 1 de diciembre de 2016 3 JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Dimensión temporal

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Alcance de la condicionalidad del tratamiento penal ante Jurisdicción Especial para la Paz/ACTO

LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA

CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Sujeción a régimen de condicionalidades

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Delimitación del ámbito de

regulación deferido al legislador en relación con la Jurisdicción Especial para la Paz que incluye lo referente a la participación de las víctimas JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Alcance integral de las competencias/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZCompetencia y prevalencia sobre actuaciones penales, disciplinarias o administrativas, adelantadas en relación con conductas vinculadas con el conflicto armado/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZDelimitación del alcance del fuero de atracción JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZConformación/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZIncorporación de funciones con criterios de priorización y selección de casos INTERVENCION DE JURISTAS EXTRANJEROS EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Altera de manera sustantiva las dinámicas de deliberación de la JEP/ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017-Confusión del amicus curiae/ JURISTAS EXTRANJEROS EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Intervención como amicus curiae A juicio de este Tribunal, la intervención de expertos extranjeros implica introducir un elemento extraño en la función jurisdiccional, que altera de manera sustantiva las dinámicas de deliberación de un cuerpo jurisdiccional como la JEP. En efecto, el Acto Legislativo 01 de 2017 confunde la figura del amicus curiae, cuyo propósito es ilustrar el juicio de los operadores de justicia, para que sus decisiones sean el resultado de procesos ilustrados y reflexivos y ponderados, con la intervención directa de terceras personas en la función jurisdiccional misma, que en últimas, implica una interferencia

directa en los procesos deliberativos y decisorios propios de la administración de justicia. Esta última forma de intervención no atiende ya 4 al objetivo constitucionalmente admisible de enriquecer el juicio de los operadores de justicia o al de aportar insumos para el ejercicio del rol judicial, sino que se inserta directamente en el ejercicio de la función jurisdiccional como tal, y por esta vía invade y obstruye la realización de la labor judicial. Esta modalidad de intervención de los expertos extranjeros en la JEP se agrava por la circunstancia, primero, de que el acto legislativo dispone que estos pueden participar en los procesos deliberativos y decisorios en las mismas condiciones de los magistrados titulares con la sola limitación de que no tienen derecho a voto, y segundo, de que tampoco se clarifica su rol específico dentro de esta jurisdicción. Es así como el Acto Legislativo 01 de 2017 parece asimilar a los expertos extranjeros con los magistrados de la JEP, pero a continuación establece que carecen de la posibilidad de votar, con lo cual no solo no resulta claro qué papel cumplen dentro de la función jurisdiccional, sino que también interfieren directamente con la labor desplegada por los magistrados de la JEP. SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Inclusión de enfoque territorial, diferencial y de género/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Creación de equipo especial de investigación para casos de violencia sexual dentro de la Unidad de Investigación y Acusación como asunto complementario en lo referente al desarrollo del enfoque diferencial y de género

MAGISTRADOS DE SALA DE JURISDICCION ESPECIAL

PARA LA PAZ-Requisitos para ser elegido

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Régimen de transición mientras se hace nombramiento definitivo de Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Régimen de responsabilidad por las sentencias objeto de revisión en la Jurisdicción especial para la Paz

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas para adelantar revisión de sentencias por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Formas como se deben expedir las 5 normas que rigen el procedimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, incluyendo el reglamento interno

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Intervención de la Procuraduría en la Jurisdicción Especial para la Paz

El modelo de intervención de la Procuraduría General de la Nación en los trámites que se surten en la Jurisdicción Especial para la Paz debilita el sistema de frenos y contrapesos, y por esta vía introduce una limitación desproporcionada a los principios, valores y derechos a los que atiende la intervención de dicho organismo de control en los procesos jurisdiccionales, especialmente en lo que toca a los derechos de las víctimas. Ello, en la medida en que el inciso segundo del artículo transitorio 12 condiciona la intervención de este organismo en los trámites que se surten en la Jurisdicción Especial para la Paz, a que alguno de los magistrados de dicha jurisdicción así lo solicite. De este modo, aunque el Acto Legislativo 01 de 2017 mantiene nominalmente la potestad de intervención prevista en el artículo 277.7 de la Carta Política en los trámites y procedimientos de la JEP, la circunstancia de que dicha mediación se supedite a la propia voluntad de los miembros de la instancia controlada, anula la eficacia de dicho mecanismo, y vacía de contenido las competencias constitucionales de esta agencia estatal. CONTROL DISCIPLINARIO DE LOS MAGISTRADOS DE LA JEP-Esquema determinado por la Constitución Política y la Ley para los operadores de justicia

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Mecanismos de rendición de cuentas sobre gestión de la Jurisdicción Especial para la Paz

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LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Delegación al legislador para expedir normas procesales de la Jurisdicción Especial para la Paz/ACTO

LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA

CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Delegación al legislador para garantizar la presunción de inocencia y posibilidad de reserva judicial en actuaciones judiciales JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia sobre 6 terceros

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION

DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado CONSULTA PREVIA-Contenido y alcance/OBLIGATORIEDAD DE CONSULTA PREVIA FRENTE A MEDIDAS DE ORIGEN LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional/CONSULTA PREVIAConsecuencia jurídica derivada de la omisión legislativa/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Tipo de medidas que deben ser consultadas/CONSULTA PREVIACaracterísticas/OMISION DE CONSULTA PREVIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Constituye una violación directa de la Constitución

Política/CONSULTA PREVIA FRENTE A ACTOS

REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCION-Jurisprudencia

constitucional CONEXIDAD MATERIAL, TELEOLOGICA, HABILITACION TEMPORAL Y HABILITACION COMPETENCIAL-Parámetros especiales en Acto legislativo 01 de 2016/ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Congreso está llamado a prever fórmulas jurídicas que desarrollen sus contenidos

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Sistema de selección y revisión de la acción de tutela

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Esquema de resolución de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Especial para la Paz y otras jurisdicciones anula el principio de separación de poderes JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Posibilidad de sustituir sanciones que hubiesen sido impuestas por la Justicia ordinaria

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Finalidad de las sanciones que imponga la Jurisdicción Especial para la Paz 7

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Régimen disciplinario de los

miembros de la Jurisdicción Especial para la Paz/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Régimen sancionatorio de los Magistrados

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Plazo de funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz y posibilidad de conformación de Sección de Estabilidad y Eficacia de Resoluciones y Sentencias dentro del Tribunal para la paz

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LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Regulación en lo relativo a extradición

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LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Regulación en lo relativo a participación en política

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LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION

DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Tratamiento diferenciado para miembros de la fuerza pública

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LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Criterios para realizar la calificación jurídica de las conductas cometidas por los miembros de las Fuerzas Militares, destacando las fuentes del derecho aplicables por la JEP

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Criterios para determinar cuándo una conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en caso puntual de los miembros de la Fuerza Pública 8

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Determinación de responsabilidad de mando La Sala concluyó que aunque en el actual escenario de transición debe existir un régimen robusto de imputación penal para quienes detentan el control y el dominio en organizaciones que tienen estructuras jerárquicas, teniendo en cuenta que el modelo de imputación penal previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 se concentra en los máximos responsables de los delitos más graves y representativos cometidos en el marco del conflicto armado, las directrices establecidas en la reforma constitucional con respecto a la figura de la responsabilidad de mando, no diluyen, en modo alguno, el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia para establecer la responsabilidad penal de los miembros de las fuerzas militares con fundamento en la figura de la responsabilidad de mando La Sala Plena concluye que el artículo transitorio 24 del Acto Legislativo 01

de 2017, que atribuye la competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz para establecer la responsabilidad penal de los miembros de las fuerzas militares con fundamento en la figura de la responsabilidad de mando, no sustituye el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Sanciones que puede imponer la Jurisdicción Especial para la Paz a los miembros de la Fuerza Pública

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Asuntos relacionados con la habilitación para ingreso a la función pública y posibilidad de celebrar contratos con el Estado

JUICIO DE SUSTITUCION-Metodología/JUICIO DE

SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional/JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION EN CONTEXTOS DE TRANSICIONAplicación/JUICIO DE SUSTITUCION EN EL MARCO JURIDICO PARA LA PAZ-Jurisprudencia constitucional 9 PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL-Reglas definidas/PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONALContenido y alcance/PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL-Componentes

PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Contenido y alcance/PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERESJurisprudencia constitucional

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Status jurídico del principio de independencia judicial/PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL-Componente medular del ordenamiento constitucional/PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIALCondición y presupuesto de la administración de justicia/INDEPENDENCIA JUDICIAL-Instrumentos internacionales/PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIALContenido y alcance/PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL-Garantías orientadas a preservar la neutralidad de los operadores de justicia

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Status constitucional del deber del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas/DEBER DEL ESTADO DE RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS-Elemento definitorio del ordenamiento constitucional/DEBER DEL ESTADO

DE RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS-Contenido y alcance/DEBER DEL ESTADO

DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR GRAVES

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos/DERECHOS DE LAS

VICTIMAS A LA VERDAD, A LA JUSTICIA Y A LA REPARACION-Resultan admisibles ciertas restricciones pero también con límites/DERECHOS DE LAS VICTIMAS FRENTE A LOS VICTIMARIOS-Jurisprudencia constitucional ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017-Restricciones a los derechos de las víctimas El Acto Legislativo 01 de 2017 contiene las siguientes restricciones a los derechos de las víctimas: (i) se confiere al Estado la potestad para concentrar la función persecutoria de los delitos en los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos, así como 10 establecer unos tratamientos penales especiales que flexibilizan el régimen punitivo ordinario, lo cual comporta una restricción a los derechos de las víctimas, para quienes todos los delitos cometidos en su contra implican una negación de sus derechos; (ii) no se establece una diferenciación clara entre las condiciones para acceder a los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales, del contenido restaurativo y reparador de las penas, lo cual podría diluir los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación integral; (iii) no se fijan los elementos estructurales del modelo de reparación, y además, libera parcialmente a los victimarios del deber general de indemnización, al supeditar la reparación material a cargo del Estado a la disponibilidad de recursos presupuestales, y al disponer, en el artículo transitorio 18 en relación con los destinatarios de las medidas de amnistía, indulto o renuncia a la persecución penal, que no proceden las acciones judiciales en su contra para la indemnización de las víctimas, y en

el artículo transitorio 26, en relación con los miembros de la fuerza pública, que contra ellos no procede la acción de repetición y el llamamiento en garantía previsto en el artículo 90 de la Carta Política. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMASEje transversal del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición INSTRUMENTOS DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Aunque comportan una restricción a los derechos de las víctimas, la misma no configura una sustitución de los ejes transversales de la Constitución Política y, por tanto, el constituyente secundario no se desbordó en el ejercicio del poder de reforma constitucional

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Restricciones a los derechos de las víctimas, no sustituye los principios estructurales del ordenamiento superior La Sala concluyó que el Acto Legislativo 01 de 2017 no sustituye los principios estructurales del ordenamiento superior, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: (i) primero, porque las restricciones al derecho de las víctimas a la justicia tienen como contrapartida una ganancia en términos de reconocimiento de la verdad y de reparación, a través del sistema de condicionalidades; (ii) segundo, porque respecto de las más graves formas de criminalidad el Acto Legislativo 01 de 2017 preserva el deber del Estado de imponer una sanción efectiva; (iii) tercero, porque

aunque el deber general de reparación material se radica en el Estado y no en los victimarios, y además, se supedita la cuantía de la indemnización a la disponibilidad de recursos, este modelo general es consistente con la naturaleza de los programas de reparación en escenarios de violación masiva y sistemática de derechos, en los cuales el paradigma tradicional no 11 solo puede tornarse materialmente inviable, sino que además produce inequidades y distorsiones en la distribución de recursos entre las víctimas, y entre estas y los demás sectores sociales.

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Status constitucional de la garantía del juez natural o competencia/GARANTIA DEL JUEZ NATURALContenido y alcance/EXCEPCIONES A LA INMODIFICABILIDAD DE LA COMPETENCIA-Jurisprudencia constitucional/CONTROL

CONSTITUCIONAL DE MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE

DISPONEN CAMBIOS COMPETENCIALES-Jurisprudencia constitucional/PROHIBICION DE TRIBUNALES O JUECES DE EXCEPCION O AD HOC-Jurisprudencia constitucional

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Modelo sancionatorio no desconoce el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho

Internacional Humanitario La Sala concluyó que el modelo sancionatorio previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 no desconoce el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, por dos razones fundamentales. Primero, porque justamente la reforma constitucional preserva expresamente el deber de criminalizar a los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, y únicamente permite la renuncia a la persecución de los delitos que no tienen esta connotación. Y adicionalmente, porque la renuncia a la persecución penal y el acceso y la conservación de los tratamientos penales especiales se encuentra supeditada al cumplimiento de las exigencias inherentes al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, establecidas en función del sistema de condicionalidades.

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Criterios específicos de imputación de la responsabilidad

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Bases del modelo de persecución penal en el marco de justicia transicional 12

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas para fijar el alcance del

sistema especial de justicia en relación con los sujetos destinatarios

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Juicio de sustitución frente a los instrumentos de verdad, justicia, reparación y no repetición

REINCORPORACION A LA VIDA PUBLICA DE PERSONAS

QUE HAN SIDO CONDENADAS POR COMETER DELITOS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO-Elemento estructural del proceso de construcción de una paz estable y duradera La Sala concluyó que la habilitación para la reincorporación en la vida pública de quienes han cometido delitos en el marco del conflicto armado prevista en el artículo transitorio 20, tampoco sustituye ningún principio medular del ordenamiento constitucional, por las siguientes razones: (i) primero, porque la habilitación allí prevista es consistente con el principio de participación política que irradia toda la Constitución Política, así como con la naturaleza de los escenarios transicionales, en los que la reincorporación a la vida pública constituye una herramienta decisiva para canalizar la disidencia y la inconformidad por los mecanismos democráticos; (ii) segundo, porque la habilitación allí prevista se encuentra supeditada al régimen de condicionalidades, esto es, a la contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación de las víctimas, y a la no repetición; (iii) tercero, porque la Jurisdicción Especial para la Paz preserva la facultad para determinar si las sanciones impuestas son compatibles con el ejercicio de los derechos políticos, de suerte que en aquellos casos, en los que por la

naturaleza de la condena impuesta, no sea posible armonizar el cumplimiento efectivo de la pena con el ejercicio de los citados derechos, así lo determinará la JEP.

ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION

DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONS

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