CC - C765-2012
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C765-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Sentencia C-765/12
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA
GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Contenido y alcance
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA
GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Ajustado a la Constitución Política, salvo en lo concerniente a exenciones tributarias y el establecimiento de un plazo para el ejercicio de la potestad reglamentaria que le compete al Gobierno Nacional MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Trámite propio de ley estatutaria LEYES ESTATUTARIAS-Requisitos de procedimiento Las leyes estatutarias, a las cuales se refieren los artículos 152 y 153 de la Constitución Política, así como aquellas que las modifiquen y/o deroguen, deben cumplir con tres requisitos de procedimiento, que no son exigibles a las demás leyes, consideradas ordinarias, diligencias que ciertamente implican un mayor grado de exigencia formal en razón a la importancia de las materias que por expresa voluntad del legislador se someten a este tipo de trámite, así como un mayor nivel de rigidez de las leyes resultantes. Tales requisitos formales consisten en: i) haber sido aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso; ii) haber sido tramitadas durante una sola legislatura, y iii) ser objeto de la revisión previa y automática de exequibilidad atribuida a este
tribunal. La jurisprudencia ha aclarado que el límite temporal a que se refiere el segundo de estos requisitos abarca solo las etapas que componen el trámite legislativo propiamente dicho, pudiendo la revisión constitucional que ahora se adelanta extenderse, si fuera necesario, más allá de ese lindero. Ahora bien, según lo ha reconocido la Corte, aparte de estas tres formalidades específicas, el trámite de las leyes estatutarias es idéntico al de las leyes ordinarias, esto es, el señalado por los artículos 157 y subsiguientes de la Constitución Política, el cual incluye la previa publicación del proyecto antes de darle curso en la comisión respectiva, la realización de cuatro debates legislativos, en la comisión permanente competente y en la plenaria de cada una de las dos cámaras legislativas, y por último la sanción del Gobierno Nacional. En desarrollo del tercer requisito especial arriba mencionado, esta corporación debe entonces verificar el exacto cumplimiento de cada una de esas etapas, con excepción de la última, que en razón al momento en que se lleva a cabo el control, aún no ha tenido ocurrencia, pues se trata apenas de un proyecto de ley. 2
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA
GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Trámite legislativo PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Importancia La importancia de este principio radica en que a través de su aplicación se busca evitar que los legisladores, como también los ciudadanos, sean sorprendidos con la aprobación subrepticia de normas que nada tienen que ver
con la(s) materia(s) que constituye(n) el eje temático de la ley aprobada, y que por ese mismo motivo, pudieran no haber sido objeto del necesario debate democrático al interior de las cámaras. De igual manera, su debida observancia contribuye a la coherencia interna de las normas y facilita el cumplimiento y aplicación de estas últimas al evitar, o al menos reducir, las dificultades y discusiones interpretativas que en el futuro pudieran surgir como consecuencia de la existencia de disposiciones no relacionadas con la materia principal a la que la ley se refiere. PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE Y PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Alcance distinto a pesar que existe una íntima relación conceptual En lo que atañe a los principios de identidad flexible y consecutividad, la Corte ha reconocido que entre ellos existe una íntima relación conceptual, al punto que en ocasiones son fácilmente confundidos. Por esta razón, la jurisprudencia ha procurado definir con claridad el distinto alcance de cada uno de ellos. En esta perspectiva ha explicado este tribunal que mientras que el principio de consecutividad se refiere al hecho de que la materia o tema de la que tratan las disposiciones aprobadas haya estado presente a lo largo de los cuatro debates previstos en la norma superior, el de identidad flexible es el que permite que dicha presencia permanente durante el tránsito legislativo se tenga por cumplida, no obstante el hecho de que los textos o contenidos normativos no hayan sido exactamente los mismos a lo largo de tales debates, en razón a la introducción de modificaciones parciales, la evolución de las ideas y/o la combinación de distintas propuestas como producto del debate argumentativo
que tiene lugar durante el decurso del trámite legislativo, en desarrollo de la deliberación democrática. Según se observa entonces, mientras que el primero de estos principios, es decir el de consecutividad, contiene una exigencia, el de identidad flexible plantea en cambio una permisión, que atempera la rigurosidad con que, de no ser por su presencia, debería observarse el primero. PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-En su contenido no afecta de manera directa a las comunidades indígenas o afrodescendientes para adelantar una consulta previa 3
ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL EN TRAMITE LEGISLATIVOFinalidades
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Análisis de impacto fiscal no resultaba necesario y obligatorio PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Cumplimiento de los requisitos constitucionales aplicables al trámite legislativo ACCIONES AFIRMATIVAS-Concepto Las acciones afirmativas, alude a todas aquellas medidas, políticas o decisiones públicas a través de las cuales se establece un trato ventajoso, y en cuanto tal formalmente desigual, que favorece a determinadas personas o grupos humanos que tradicionalmente han sido marginados o discriminados, con el único
propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social. ACCIONES AFIRMATIVAS-Evolución histórica/ACCIONES AFIRMATIVAS-Tipos La acción afirmativa es un concepto acuñado por el sistema jurídico de los Estados Unidos durante la segunda mitad del siglo pasado con el propósito de promover medidas encaminadas a superar la discriminación y los prejuicios que, más de cien años después de la abolición de la esclavitud, existían aún en contra de la población afrodescendiente, y comprende decisiones de carácter legislativo, ejecutivo, e incluso judiciales. Poco tiempo después este concepto fue acogido en Europa, en donde tuvo gran desarrollo, especialmente frente a la situación de las mujeres, y su entonces incipiente incursión en varios espacios hasta poco antes reservados a los hombres, entre ellos el ámbito profesional y laboral y el de la participación política. La doctrina y la jurisprudencia de esos países han reconocido varios tipos de acción afirmativa, destacándose entre ellas las acciones de promoción o facilitación, y las llamadas acciones de discriminación positiva, que si bien en algunos casos se confunden con el concepto mismo de acción afirmativa, son en realidad una especie de esta última.
ACCIONES DE DISCRIMINACION POSITIVA-Alcance/ACCIONES
DE PROMOCION O FACILITACION-Alcance
CONTROL CONSTITUCIONAL DE PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Test de intensidad intermedia
4 AUTONOMIA TERRITORIAL-Incidencia en relación con la asignación de competencias a favor de la población en situación de discapacidad
ENTIDADES TERRITORIALES-Derechos mínimos/ENTIDADES TERRITORIALES-Pueden expedir ciertas normas y adoptar decisiones pero siempre con el carácter de actos administrativos y con plena sujeción a lo que establezca la ley LEY-Puede imponer a las entidades territoriales funciones específicas e incluso cargas sobre determinados asuntos que, de no mediar esa preceptiva, podrían ser libremente decididas por ellas PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Creación de deberes en cabeza de las entidades territoriales POTESTAD REGLAMENTARIA-Características generales POTESTAD REGLAMENTARIA-Finalidad y alcance
PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Definición
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA
GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Concordancia con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Incorpora deberes de las autoridades para con los niños y niñas con discapacidad/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Incorpora acceso a los medios de comunicación, a la televisión pública con inclusión de lenguaje de señas, subtítulos, acceso a
Internet, programas para la utilización de software libre y otros/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Incorpora deberes a las autoridades que resultan conducentes al logro de los objetivos y en nada se oponen a los contenidos constitucionales/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADEstablece deberes a cargo de las familias, las empresas, los gremios y la sociedad en general/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE
5 DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADIncorporación de acompañamiento a las familias, habilitación y rehabilitación integral, derecho a la salud, educación, protección social y trabajo/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Inclusión de acceso y accesibilidad que se aplican al entorno físico, transporte, información, comunicaciones, espacio público y lugares abiertos al público y a otros bienes y beneficios colectivos
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA
GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Exequibilidad condicionada respecto de algunas reglas
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA
GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Concepto del criterio de deficiencia a mediano plazo como generadora de discapacidad
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA
GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Complementación con tratados internacionales sobre la materia
ACCIONES AFIRMATIVAS EN BENEFICIO DE LA POBLACION
DISCAPACITADA-Importancia/ACCIONES AFIRMATIVAS EN
BENEFICIO DE LA POBLACION DISCAPACITADA-Contenido y alcance DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD/CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADFunción de evaluación de medidas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Razones principales que conducen a considerar que pese al elevado alcance que en la mayoría de los casos tienen compromisos y obligaciones, no resulta contrario a la Constitución Cuatro razones principales conducen a considerar que pese al elevado alcance que en la mayoría de los casos tienen tales compromisos y obligaciones, no resulta contrario a la Constitución que el Estado los adquiera y los imponga, esto último en lo que atañe a los particulares. La primera de ellas es que estas medidas no serían otra cosa que la plena realización de los mandatos que se derivan del hecho de ser Colombia un Estado social de derecho. La segunda es
la autonomía del legislador, que dentro del marco de sus competencias, ha 6 considerado y decidido que esta es la forma adecuada en la que deben llevarse a efecto tales mandatos. La tercera serían los conceptos de ajustes razonables y progresividad, protagónicos dentro del articulado de la Convención, y también frecuentemente citados a lo largo del proyecto de ley. Y la última, la razonable conducencia de las medidas propuestas, lo que en la generalidad de los casos permite tener por cumplido el criterio de proporcionalidad de las mismas. NORMA SOBRE ESTIMULOS A EMPRESARIOS Y EMPLEADORES QUE VINCULEN LABORALMENTE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-No faculta al Ministerio de Hacienda para decretar exenciones ni descuentos tributarios
Referencia: expediente PE-035
Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 092 de 2011 Cámara - 167 de 2011 Senado, “por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”.
Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla.
Bogotá, D. C. tres (3) de octubre de dos mil doce (2012) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES En enero 10 de 2012 el Secretario General del Senado de la República remitió a esta corporación, en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 153 y 241,
numeral 8° de la Constitución Política, el expediente del Proyecto de Ley número 167 de 2011 Senado – 092 de 2011 Cámara, “por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”. Mediante providencia de febrero 2 de 2012, el Magistrado sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto y solicitó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los Secretarios de las comisiones primeras constitucionales, para que enviaran copias auténticas de las Gacetas del Congreso en las que conste la totalidad de 7 las sesiones parlamentarias en las cuales se hubiere estudiado o aprobado el proyecto de ley, así como las certificaciones de las fechas de las sesiones y del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 160 superior. Cumplido lo anterior, mediante auto de marzo 30 siguiente, se dispuso que por la Secretaría General se procediera a la fijación en lista del proceso y se surtiera el traslado al Procurador General de la Nación, para el concepto correspondiente. Igualmente se ordenó informar a los Ministros del Interior, de Salud y de la Protección Social, de Trabajo, de Educación Nacional, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Cultura, de Transporte y de Hacienda y Crédito Público, para que intervinieran como lo consideraran procedente. Finalmente, cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del Proyecto de la Ley
Estatutaria en cuestión.
II. TEXTO DE LA NORMA El proyecto de ley en mención fue remitido a la Corte por el Secretario General del Senado de la República, a través de comunicación radicada en la Secretaría General de esta Corporación en enero 17 de 2012. El texto de la norma objeto de
análisis es el siguiente:
“PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 167 DE 2011
SENADO – 092 DE 2011 CÁMARA por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El Congreso de Colombia,
DECRETA:
TÍTULO I OBJETO ARTÍCULO 1°. OBJETO. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009.
TÍTULO II
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
8 ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:
1. Personas con y/o en situación de discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
2. Inclusión social: Es un proceso que asegura que todas las personas
tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
3. Acciones afirmativas: Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan.
4. Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona.
5. Barreras: Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad. Estas pueden ser: a) Actitudinales: Aquellas conductas, palabras, frases, sentimientos, preconcepciones, estigmas, que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad de las personas con y/o en situación de discapacidad a los espacios, objetos, servicios y en general a las
posibilidades que ofrece la sociedad. b) Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las personas. 9 c) Físicas: Aquellos obstáculos materiales, tangibles o construidos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y privado, en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad.
6. Rehabilitación funcional: Proceso de acciones médicas y terapéuticas, encaminadas a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que les posibilite modificar su propia vida y ser más independientes.
7. Rehabilitación integral: Mejoramiento de la calidad de vida y la plena integración de la persona con discapacidad al medio familiar, social y ocupacional, a través de procesos terapéuticos, educativos y formativos que se brindan acorde al tipo de discapacidad.
8. Enfoque diferencial: Es la inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protección propias y específicas.
9. Redes nacionales y regionales de y para personas con discapacidad: Son estructuras sin personería jurídica, que agrupan las organizaciones de
y para personas con discapacidad, que apoyan la implementación de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Parágrafo. Para efectos de la presente ley, adicionalmente se adoptan las definiciones de ‘comunicación’, ‘Lenguaje’, ‘discriminación por motivos de discapacidad’, ‘ajustes razonables’ y ‘diseño universal’, establecidas en la Ley 1346 de 2009. ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS. La presente ley se rige por los principios de dignidad humana, respeto, autonomía individual, independencia, igualdad, equidad, Justicia, inclusión, progresividad en la financiación, equiparación de oportunidades, protección, no discriminación, solidaridad, pluralismo, accesibilidad, diversidad, respeto, aceptación de las diferencias y participación de las Personas con Discapacidad, en concordancia con Ley 1346 de 2009. ARTÍCULO 4°. DIMENSIÓN NORMATIVA. La presente ley se complementa con los pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos relativos a las Personas con Discapacidad, aprobados y ratificados por Colombia. En ningún caso, por implementación de esta norma podrán restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos en favor de las 10 personas con discapacidad, en la legislación interna o de convenciones internacionales.
TÍTULO III
OBLIGACIONES DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 5°. GARANTÍA DEL EJERCICIO EFECTIVO DE TODOS LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema
Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3º literal c), de Ley 1346 de 2009. Para tal fin, las autoridades públicas deberán, entre otras, implementar las siguientes acciones: 1 .Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, según el artículo 4° de la Ley 1346 de 2009.
2. La Nación, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, así como todas las entidades estatales de todos los órdenes territoriales, incorporarán en sus planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad, con base en la Ley 1145 de 2007, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, y así mismo, garantizar el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad y sus familias a los diferentes servicios sociales que se ofrecen al resto de ciudadanos.
3. Asegurar que en el diseño, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de sus planes, programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita garantizar que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de condiciones y en términos de equidad con las demás personas del respectivo plan, programa o proyecto.
4. Incorporar en su presupuesto y planes de inversiones, los recursos necesarios destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad puedan acceder a un
determinado bien o servicio social, y publicar esta información para consulta de los ciudadanos.
5. Implementar mecanismos para mantener actualizado el registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, integrados en el sistema de información de la protección social, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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6. Tomar las medidas tendientes a incentivar y orientar las estrategias de cooperación internacional e inversión social privada para generar programas y proyectos tendientes a mejorar las condiciones de las personas con discapacidad, así como en la implementación de ajustes razonables y acciones de inclusión social de las personas con discapacidad, bajo la coordinación de la agencia colombiana de cooperación internacional o quien haga sus veces.
7. Implementar los mecanismos necesarios para garantizar la participación plena de las personas con discapacidad en la formulación de las diferentes políticas públicas.
8. Todos los Ministerios, en concordancia con la directriz del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, elaborarán un plan interinstitucional en un término no mayor a dos (2) años, en el que, se determinen los recursos requeridos para la protección de los derechos de las personas con discapacidad. El gobierno Nacional apropiará los recursos necesarios en concordancia con el Acto Legislativo 03 de 2011.
9. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, elaborarán anualmente los estudios económicos requeridos que permitan establecer progresivamente, en el marco fiscal de mediano plazo, los montos de los recursos necesarios a incluir dentro del presupuesto nacional destinados al cumplimiento de las políticas, planes,
programas y proyectos que garanticen el ejercicio total y efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. En concordancia con las obligaciones adquiridas por Colombia en los numerales 1º literal a, y 2º, del artículo 4, Ley 1346 de 2009.
10. Las entidades públicas del orden nacional, departamental ,municipal, distrital y local incluirán en sus presupuestos anuales, en forma progresiva, en el marco fiscal a mediano plazo, las partidas necesarias para hacer efectivas las acciones contenidas en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
11. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Trabajo, o quienes hagan sus veces dispondrán los mecanismos necesarios para la integración de un Consejo para la Inclusión de la Discapacidad.
12. El Departamento nacional de Planeación – DNP adoptará las medidas pertinentes para que cuando las familias tengan una o varias personas con discapacidad, el puntaje en la clasificación socioeconómica esté acorde al tipo de discapacidad y al grado de deficiencia otorgado por la instancia autorizada, con el fin de que se facilite el registro de estos grupos familiares en el SISBÉN y en consecuencia el acceso a los programas sociales.
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13. Las administraciones territoriales deben incluir en sus planes de desarrollo acciones para fortalecer el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad – RLCPCD, integrado al Sistema de Información de la Protección Social – SISPRO, e incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos.
ARTÍCULO 6°. DEBERES DE LA SOCIEDAD. Son deberes de la
familia, las empresas privadas, las organizaciones no gubernamentales, los gremios y la sociedad en general:
1. Integrar las veedurías locales y municipales.
2. Las empresas, los gremios, las organizaciones no gubernamentales, las cámaras de comercio, los sindicatos y organizaciones de personas con discapacidad, integrarán el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad, que para el efecto se crea en el numeral 11 del artículo 5°. Este consejo tendrá como fin coordinar las acciones que el sector privado adelante con el fin de coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad.
3. Promover, difundir, respetar y visibilizar el ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad.
4. Asumir la responsabilidad compartida de evitar y eliminar barreras actitudinales, sociales, culturales, físicas, arquitectónicas, de comunicación, y de cualquier otro tipo, que impidan la efectiva participación de las personas con discapacidad y sus familias.
5. Participar en la construcción e implementación de las políticas de inclusión social de las personas con discapacidad.
6. Velar por el respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad.
7. Denunciar cualquier acto de exclusión, discriminación o segregación contra las personas con discapacidad.
TÍTULO IV
MEDIDAS PARA LA GARANTÍA DEL EJERCICIO EFECTIVO DE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ARTÍCULO 7°. DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD. De acuerdo con la Constitución Política, la Ley de
Infancia y Adolescencia, el artículo 7º de la Ley 1346 de 2009, todos los niños y niñas con discapacidad deben gozar plenamente de sus derechos en 13 igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños y niñas con discapacidad, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y Municipales, a través de las instancias y organismos responsables, deberán adoptar las siguientes medidas:
1. Integrar a todas las políticas y estrategias de atención y protección de la primera infancia, mecanismos especiales de inclusión para el ejercicio de los derechos de los niños y niñas con discapacidad.
2. Establecer programas de detección precoz de discapacidad y atención temprana para los niños y niñas que durante la primera infancia y tengan con alto riesgo para adquirir una discapacidad o con discapacidad.
3. Las Direcciones Territoriales de Salud, Seccionales de Salud de cada departamento, distritos y municipios, establecerán programas de apoyo y orientación a madres gestantes de niños o niñas con alto riesgo de adquirir una discapacidad o con discapacidad; que les acompañen en su embarazo, desarrollando propuestas de formación en estimulación intrauterina, y acompañamiento durante la primera infancia.
4. Todos los Ministerios y entidades del Gobierno Nacional, garantizarán el servicio de habilitación y rehabilitación integral de los niños y niñas con discapacidad de manera que en todo tiempo puedan gozar de sus derechos y estructurar y mantener mecanismos de orientación y apoyo a sus familias.
5. El Ministerio de Educación o quien haga sus veces establecerá
estrategias de promoción y pedagogía de los derec
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