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CC - C776-2003

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C776-2003
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Sentencia C-776/03

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuración INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ineptitud parcial de la demanda PROYECTO DE LEY-Congreso observó los términos previstos sobre los cuales media solicitud de trámite de urgencia FUNCION PUBLICA POR PARTICULARES-Temporalidad no es regla absoluta y rígida FUNCION ADMINISTRATIVA-Atribución a particulares debe hacerse delimitando expresamente la función FUNCION ADMINISTRATIVA POR PARTICULARES-Límites para su ejercicio FUNCION ADMINISTRATIVA POR PARTICULARES-Término legal de la atribución FUNCION ADMINISTRATIVA POR PARTICULARES-Mecanismos para su asignación REMATE DE BIENES POR PARTICULARES-Se limita a ejecutar las actuaciones ordenadas por el órgano público competente REMATE DE BIENES POR PARTICULARES-Mecanismo para hacer efectivo el cobro coactivo de deudas fiscales/REMATE DE BIENES POR PARTICULARES-Actividad de carácter instrumental El remate de bienes, por particulares, en tanto que mecanismo para hacer efectivo el cobro coactivo de las deudas fiscales, al igual que la liquidación y el recaudo de los impuestos, son actividades meramente instrumentales, en las cuales la función de los particulares, en el primer caso o, específicamente, de las cámaras de comercio, en el segundo, se limitan a ejecutar las actuaciones ordenadas por el órgano público competente. FUNCION ADMINISTRATIVA POR PARTICULARES-Ejercicio permanente constituye la excepción y no la regla FUNCION ADMINISTRATIVA POR PARTICULARES-Condiciones para su ejercicio

FUNCION ADMINISTRATIVA POR PARTICULARES-Requisitos y procedimientos de los actos administrativos para conferirlas CAMARA DE COMERCIO-Sólo podrá participar en la liquidación y recaudo de impuestos departamentales PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Vulneración La unidad de materia] se vulnera cuando el contenido del precepto carece de toda relación razonable y objetiva con la materia dominante de la ley". En efecto, "dicha unidad sólo se rompe cuando existe absoluta falta de conexión o incongruencia causal, temática, sistemática y teleológica entre los distintos aspectos que regula la ley y la materia dominante de la misma". PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-No vulneración Se constata una relación sistemática y teleológica entre las normas acusadas y el estatuto normativo al cual pertenecen. IMPUESTO DE RENTA-Propiedad de la Nación RENTA LIQUIDA GRAVABLE-Determinación DEDUCCION DE IMPUESTOS PAGADOS-Finalidad de la norma La finalidad del artículo 114 de la Ley 788 de 2002, por su parte, consiste en incrementar la cantidad de recursos del contribuyente que quedan calificados como renta líquida, es decir, en aumentar el impuesto de renta a pagar por vía de la reducción de las deducciones para lo cual dispone que de lo pagado por concepto de los impuestos de industria y comercio y de predial, será deducible el 80% y no el 100% como se estipulaba antes de la modificación introducida por la norma en cuestión. CONGRESO DE LA REPUBLICA-Facultad de modificar e incluso eliminar beneficios tributarios El Congreso dispone de la facultad de modificar e incluso eliminar beneficios

tributarios, sino que expresamente ha señalado que puede eliminar deducciones de la renta consagradas en normas anteriores. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Pago sobre bienes y servicios de primera necesidad se tomó sin el mínimo de deliberación pública IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Bienes y servicios gravados habían sido excluidos con la finalidad de promover la igualdad real y efectiva IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Recaudo sobre bienes y servicios de primera necesidad vulnera los principios de progresividad y de equidad que rigen el sistema tributario IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Recaudo sobre bienes y servicios de primera necesidad vulnera el derecho constitucional al mínimo vital IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Evolución normativa en Colombia IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Evolución histórica en la legislación colombiana IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Distinción entre bienes excluidos y exentos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Grupo de bienes excluidos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Modalidad de excluidos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Bienes que adquirieron temporalmente la calidad de exentos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Bienes gravados con una tarifa diferencial IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Bienes excluidos y exentos que serán gravados con tarifa del 20% a partir de enero de 2005 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Tarifa diferencial para servicios que estaban excluidos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Ampliación a bienes y servicios de primera necesidad implica modificar el sistema tributario SISTEMA TRIBUTARIO-Naturaleza y alcance de los principios

CONGRESO DE LA REPUBLICA EN MATERIA TRIBUTARIAFacultad discrecional La Corte ha partido del reconocimiento de que "el Congreso de la República goza de la más amplia discrecionalidad, desde luego siempre que la aplique razonablemente y sujeto a la Constitución, tanto para crear como para modificar, aumentar, disminuir y suprimir tributos". En ejercicio de tal facultad, la decisión del legislador de "restringir o eliminar una exención equivale a la decisión de gravar algo que no estaba gravado, o que lo estaba de manera diferente, lo que significa que hace parte de la potestad impositiva del Estado, atribuida por la Constitución al Congreso" IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO SOBRE BIENES Y SERVICIOS-Facultad del Congreso de la República para eliminar las exclusiones y exenciones POTESTAD IMPOSITIVA DEL ESTADO-Tiene como correlato necesario el deber de toda persona de tributar TRIBUTO-Concepto en estricto sentido CONGRESO DE LA REPUBLICA-Facultad impositiva se enmarca dentro de la función del Estado de intervenir en la economía por medio de la ley REGIMEN TRIBUTARIO-Finalidad CONGRESO DE LA REPUBLICA-Ejercicio de la potestad fiscal IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Impuesto de exención legal IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Sujeto activo IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Sujetos pasivos de este gravamen IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Hecho gravable El hecho gravable se encuentra descrito en los artículos 420 y 421 del Estatuto Tributario y ha experimentado la evolución normativa a la que se

hizo ya referencia en este fallo. El hecho gravable también cobija, para el caso del IVA, la determinación del impuesto. En efecto, el IVA grava las diversas etapas de la cadena productiva, de manera que la cuantificación del gravamen a cargo de quienes participan en los diferentes momentos de la cadena, requiere que se contabilice lo que ellos pueden recuperar, luego de la venta de un bien o servicio, por concepto del impuesto previamente pagado por la adquisición de los bienes o servicios utilizados durante el proceso de transformación o comercialización de lo que ofrecen en el mercado, para evitar así lo que la doctrina denomina "cascada tributaria", es decir, el pago del impuesto más de una vez. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Cobro sobre bienes y servicios que no se encuentran expresamente excluidos o exentos POTESTAD IMPOSITIVA DEL ESTADO-Límites en los principios del sistema tributario SISTEMA TRIBUTARIO-Principios Estos principios son (i) el de legalidad, derivado de los artículos 150-12 y 338 Superiores, (ii) los de equidad, eficiencia y progresividad, previstos en el artículo 363 de la Carta, y (iii) el de igualdad, establecido en el artículo 13 de la Constitución. La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre diversos aspectos del diseño previsto por el legislador para el IVA a la luz de estos principios rectores del sistema tributario, y de los demás parámetros constitucionales pertinentes –entre los cuales se destacan el artículo 95-9 Superior, según el cual es deber de todas las personas contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de

justicia y equidad; el 29, que contiene el derecho al debido proceso; y el artículo 1°, del cual se deduce, en consonancia con el derecho a la vida y el principio de igualdad sustancial, el derecho al mínimo vital en tanto que garantía de la dignidad humana. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL TRIBUTO-Expresión de la máxima “no hay tributo sin representación” PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY-Creación de cargas impositivas debe respetarlo SISTEMA TRIBUTARIO-Principios de equidad, eficiencia y progresividad SISTEMA TRIBUTARIO-Principios de justicia y equidad

AMNISTIA TRIBUTARIA-Efectos

PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA-Contenido y alcance PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA-Contenido y alcance PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD Y EQUIDADConcurrencia/PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD Y EQUIDADDiferencia Hay una concurrencia entre los principios de progresividad y equidad -en la medida en que ambos se refieren a la distribución de las cargas que impone el sistema tributario y los beneficios que éste genera-, una diferencia importante entre ellos consiste en que el principio de equidad es un criterio más amplio e indeterminado de ponderación, relativo a la forma como una disposición tributaria afecta a los diferentes obligados o beneficiarios a la luz de ciertos valores constitucionales, mientras que el principio de progresividad mide cómo una carga o un beneficio tributario modifica la situación económica de un grupo de personas en comparación con los demás. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Naturaleza de impuesto

indirecto IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Principio de progresividad no es aplicable prima facie en su diseño IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-No es la capacidad económica del contribuyente la que rige su señalamiento sino el consumo IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-A pesar de su naturaleza de impuesto indirecto no vulnera la Constitución IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-No es susceptible de ser objeto de un análisis de progresividad PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD-Posibilidad de ser evaluado frente a impuesto indirecto desde el punto de vista de sus implicaciones dentro del sistema tributario BIEN O SERVICIO GRAVADO-Adquisición constituye un indicio que quien lo adquiere tiene capacidad de contribuir IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Justificación constitucional PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROGRESIVIDAD-Imponen límites a las decisiones legislativas en materia de Iva IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE BIENES Y SERVICIOS DE PRIMERA NECESIDAD-Implicaciones que tendría para las personas la imposición indiscriminada CARGA TRIBUTARIA-Mecanismos para distribuirla REGIMEN SIMPLIFICADO-Finalidad TARIFAS DIFERENCIALES-Tarifas superiores a la tarifa general JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Importancia de la equidad vertical y horizontal EXCLUSIONES Y EXENCIONES EN MATERIA TRIBUTARIAPrincipal finalidad PRINCIPIO DE EFICIENCIA-Contenido y alcance general IMPUESTO-Eficiencia Un impuesto es eficiente en la medida en que genera pocas distorsiones económicas. También lo es, aunque desde otro punto de vista, el impuesto que

permite obtener la mayor cantidad de recursos al menor costo posible. En el primer caso, se toma en consideración el impacto general que produce una carga fiscal sobre el escenario económico mientras que en el segundo se valora exclusivamente los resultados de la carga fiscal en cuestión. En cuanto a su recaudo, la eficiencia mide qué tantos recursos logra recaudar la administración bajo las normas vigentes. La Corte ha interpretado, por otra parte, que el principio de eficiencia tributaria no sólo se concreta en el logro de un mayor recaudo de tributos con el menor costo de operación posible, sino que también “se valora como un principio tributario que guía al legislador para conseguir que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento de su deber fiscal (gastos para llevar a cabo el pago del tributo)”. PRINCIPIO DE EFICIENCIA TRIBUTARIA-Concreción IMPUESTO-Control de la Corte Constitucional es limitado El ámbito del control de la Corte Constitucional sobre las distorsiones económicas que pueda generar un impuesto o sobre el potencial que éste tiene en tanto que fuente de recursos o sobre la eficiencia de la administración en relación con su recaudo, es limitado. En efecto, como ya se indicó, el legislador dispone en materia tributaria de "la más amplia discrecionalidad" en materia impositiva, lo cual le permite definir, en el marco de la Constitución, no sólo los fines de la política tributaria sino también los medios que estime adecuados para alcanzarlos. De esta forma, la Corte Constitucional no está llamada, en principio, a pronunciarse, por ejemplo,

sobre la amplitud que debe tener la base gravable de un impuesto ni sobre su régimen tarifario óptimo ni sobre los requisitos que deben garantizar su adecuado recaudo. EFICIENCIA DEL SISTEMA TRIBUTARIO-Control constitucional sobre normas impositivas Respecto de la eficiencia del sistema tributario, la Corte ha ejercido su facultad de controlar la constitucionalidad de las normas impositivas puestas bajo su conocimiento, principalmente, con base (i) en la ponderación de los fines que éstas persiguen y de los medios de los que se valen para tal efecto, a la luz de los parámetros constitucionales; y (ii) en el análisis de las implicaciones que tiene para el sistema tributario la adopción de medidas que, si bien pueden favorecer el principio de la eficiencia en el corto plazo, generan consecuencias negativas para la realización de dicho principio tributario en el largo plazo. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Posibilidad de imponer cargas razonables adicionales al sujeto pasivo ACTIVIDAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION EN MATERIA TRIBUTARIA-Persigue lograr fines constitucionales específicos EFICIENCIA DEL SISTEMA TRIBUTARIO-Adopción por el ordenamiento jurídico de sanciones administrativas y penales EFICIENCIA DEL SISTEMA TRIBUTARIO-Penalización de ciertas conductas PRINCIPIO DE IGUALDAD EN MATERIA TRIBUTARIA-Deber de tomar en consideración las diferencias de hecho existentes SISTEMA TRIBUTARIO-Principios especiales que lo rigen han de ser interpretados a la luz de los principios fundamentales

ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Origen del concepto ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Finalidad ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Contrasta con el Estado de Derecho liberal en cuanto a sus fines ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Alcance del principio respecto de la relación entre las autoridades y la persona individualmente considerada ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Alcance se ve reforzado por los principios fundamentales de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad PRINCIPIO Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD-En sus múltiples manifestaciones representa la garantía más tangible del Estado social de Derecho DERECHO AL MINIMO VITAL-Fundamental en el contexto de la intervención del Estado en la economía GASTOS E INVERSIONES DEL ESTADO-Deber constitucional general de las personas en contribuir en su financiamiento dentro de los conceptos de justicia y equidad SISTEMA TRIBUTARIO-Principios de eficiencia, equidad y progresividad se derivan directamente del Estado Social de Derecho DERECHO AL MINIMO VITAL-Se deriva de los principios de Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad DERECHO AL MINIMO VITAL-Concordancia con otros derechos fundamentales DERECHO AL MINIMO VITAL-Finalidad DERECHO AL MINIMO VITAL-Dimensión positiva y negativa POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO-Límites POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO-Relevancia frente al derecho fundamental al mínimo vital DERECHO AL MINIMO VITAL-Límite al poder impositivo del Estado y un mandato que orienta la intervención del Estado en la economía CAPACIDAD CONTRIBUTIVA-Concepto en un estado social de derecho está estrechamente vinculado al del mínimo vital CAPACIDAD CONTRIBUTIVA-No es automáticamente equiparable a

la capacidad adquisitiva IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Desde la perspectiva técnica en principio no es susceptible de un diseño progresivo IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Existencia de mecanismos institucionales que propenden por una mejor distribución de cargas tributarias entre los sujetos pasivos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Criterios para valorar el grado de afectación

FACULTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN EL

DISEÑO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Límites BIENES Y SERVICIOS DE PRIMERA NECESIDAD-Decisión de gravar no puede adoptarse de manera “indiscriminada” sino que debe obedecer a una “previsión razonada y ecuánime” BIENES Y SERVICIOS DE PRIMERA NECESIDAD-Naturaleza Los bienes y servicios de primera necesidad son aquellos que consumen "sectores muy amplios de la población" con el propósito de atender "aspectos vitales de sus necesidades básicas". Así, los bienes y servicios de primera necesidad son los que se requieren para satisfacer el "derecho a la subsistencia", es decir, para contar con "las condiciones económicas y espirituales necesarias para la dignificación de la persona humana y el libre desarrollo de su personalidad". Los bienes y servicios de primera necesidad, en fin, guardan una relación estrecha con el derecho al mínimo vital. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Imposición sobre bienes de manera clara y precisa no vulnera el principio del Estado social de derecho ni amenaza el mínimo vital de los más desfavorecidos La Corte encuentra que los cargos formulados por el actor contra el artículo 34 de la Ley 788 de 2002 y analizados en este aparte, no están llamados a

prosperar porque varias de las premisas necesarias de dicha inconstitucionalidad no se cumple respecto de los bienes por él gravados. En efecto, el análisis realizado pone de presente que la imposición del IVA sobre los bienes que dicho artículo enuncia de manera precisa y clara, no conlleva a la necesaria afectación de las personas de bajos ingresos pues la norma en cuestión no impide que ellas obtengan otros artículos básicos para conservar la vida en condiciones dignas. Por lo tanto, no concurren los criterios antes mencionados. Así, la norma en cuestión no vulnera el principio rector del Estado social de derecho ni desconoce o amenaza clara y directamente el mínimo vital de los más desfavorecidos. CONSTITUCION POLITICA-Interpretación CONSTITUCION POLITICA-Intérprete no puede desatender limitaciones de recursos económicos o insuficiencias en la capacidad administrativa de las entidades públicas CARGO DE INCONSTITUCIONALIDAD-Contexto institucional en el cual se inscribe la norma acusada CONTEXTO SOCIOECONOMICO-Relevancia y aplicación LEGISLADOR-Deberes al adoptar medidas tributarias NORMA TRIBUTARIA-Importancia del contexto fáctico en el cual habrá de aplicarse CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-En el ámbito tributario son especialmente relevantes elementos del contexto socio económico IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Aplicación no diferencia los sectores de la población sobre los cuales se cobra EVASION-Contraría principios del sistema tributario IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Utilización de recursos obtenidos DERECHO A LA SUBSISTENCIA DIGNA-Indices de pobreza e

indigencia Dado que el derecho a la subsistencia digna es uno de los elementos jurídicos aplicables para resolver el problema jurídico planteado, en este caso resulta relevante la evolución de la pobreza y de la indigencia, y las tendencias de los indicadores sociales relativos a los bienes y servicios gravados respecto de los estratos más bajos, como patrones de consumo. Los índices de pobreza son relevantes porque muestran la importancia del derecho al mínimo vital en su dimensión más básica consistente en que las personas por sus propios medios o por los que establezcan las leyes han de acceder a bienes y servicios indispensables para subsistir dignamente, razón por la cual éste es uno de los fines especiales de la intervención del Estado en la economía. Tales índices también son pertinentes para mostrar el peso que tiene dicho derecho puesto que éste será mayor si la pobreza y la indigencia no solo aquejan a amplios sectores de la población sino que está aumentando. Sin embargo, tales indicadores no son una condición jurídica ni un requisito normativo, como tampoco lo son los demás datos empíricos citados para apreciar la importancia de un principio constitucional cuya interpretación y defensa compete a la Corte Constitucional. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Implicaciones de la ampliación a todos los bienes y servicios de primera necesidad POLÍTICA TRIBUTARIA-Titularidad de la potestad impositiva IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Finalidad que persigue el legislador con la ampliación de la base es legítima IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Medio utilizado por el legislador para alcanzar fin legítimo es inconstitucional

NORMA ACUSADA-Desconocimiento de los límites derivados de la protección del derecho al mínimo vital en un Estado social de Derecho NORMA TRIBUTARIA-Imposibilidad de poner en riesgo a personas de bajos recursos NORMA ACUSADA-Implicaciones para el sistema tributario NORMA ACUSADA-Naturaleza de los bienes y servicios BIENES Y SERVICIOS DE PRIMERA NECESIDAD-Gravamen genera efecto claro sobre sectores de menores ingresos NORMA ACUSADA-No se evidencian medidas estatales que compensen la afectación concreta que supone la imposición de los cargos NORMA ACUSADA-Ampliación del Iva se inscribe en un sistema tributario con graves falencias NORMA ACUSADA-Concepción, diseño y manera como fue incorporada al sistema tributario fue el resultado de una decisión indiscriminada TRIBUTO-Imposición ha de estar acompañada de una deliberación pública NORMA ACUSADA-Aumento de la base del Iva debe obedecer a un mínimo de racionalidad deliberativa RACIONALIDAD DELIBERATIVA-Finalidad POTESTAD LEGISLATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA-Ejercicio no es ilimitado BIENES Y SERVICIOS DE PRIMERA NECESIDAD-Gravamen vulnera la Constitución Política

Referencia: expediente D-4429

Norma acusada: Ley 788 de 2002 y contra los artículos 8, 29 (parcial), 34, 57, 69, 70, 71, 72, 73 74, 114 y 116 de la misma

Demandante: Andrés de Zubiría Samper

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSE CEPEDA

ESPINOSA

Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil tres (2003). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de los trámites establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución, el ciudadano Andrés de Zubiría Samper demandó la totalidad de la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002 "por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones", y los artículos 8, 29 (parcial), 34, 57, 69, 70, 71, 72, 73 74, 114 y 116 de la misma.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.

II. NORMA DEMANDADA La Corte no transcribirá la totalidad de la Ley 788 de 2002. Ella transcribe únicamente el texto de los artículos contra los cuales hay cargos específicos, así: Ley 788 de 2002

(Diciembre 27) "por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones" Artículo 8°. Remate de bienes. Modifícase el artículo 840 del Estatuto Tributario, el cual queda así: "Artículo 840. Remate de bienes. En firme el avalúo, la Administración

efectuará el remate de los bienes directamente o a través de entidades de derecho público o privado y adjudicará los bienes a favor de la Nación en caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación, en los términos que establezca el reglamento. Los bienes adjudicados a favor de la Nación y aquellos recibidos en dación en pago por deudas tributarias, se podrán entregar para su administración o venta a la Central de Inversiones S.A. o a cualquier entidad que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la forma y términos que establezca el reglamento”. Artículo 29. Sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: "Artículo 260-11. Sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta. Créase una sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios. Esta sobretasa será equivalente para el año gravable 2003 al diez por ciento (10%) del impuesto neto de renta determinado por dicho año gravable. A partir del año gravable 2004 ésta sobretasa será equivalente al cinco por ciento (5%) del impuesto neto de renta del respectivo período gravable. "La sobretasa aquí regulada se liquidará en la respectiva declaración de renta y complementarios y no será deducible ni descontable en la determinación del impuesto sobre la renta. "Parágrafo. La sobretasa que se crea en este artículo está sujeta para el

ejercicio 2003 a un anticipo del 50% del valor de la misma calculada con base en el impuesto neto de renta del año gravable 2002, el cual deberá pagarse durante el segundo semestre del año 2003, en los plazos que fije el reglamento." Artículo 34. Bienes gravados con la tarifa del 7%. Modifícase el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, el cual queda así: "Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del 7%. A partir del 1° de enero de 2003, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del 7%: 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos (excepto los caballos para equitación, polo, para carreras y de paso fino) 06.02.20.00.00Plántulas para siembra 09.01 Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble. 10.02 Centeno 10.04 Avena 10.05 Maíz para uso industrial 10.06 Arroz para uso industrial 10.07 Sorgo 10.08 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales 11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 11.02 Las demás harinas de cereales 11.07 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostado 11.08 Almidón y fécula 11.09 Gluten de trigo, incluso seco 12.01.00.90 Habas de soya 12.09.99.90.00Semillas para caña de azúcar

16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos 16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre 16.04 Atún enlatado y sardinas enlatados 17.01 Azúcar de caña o de remolacha 17.02.30.20.00Jarabes de glucosa 17.02.30.90.00Las demás 17.02.40.20.00Jarabes de glucosa 17.02. 60.00.00 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso 17.03 Melazas de la extracción o del refinado del azúcar 18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado 18.05 Cacao en polvo, sin azucarar 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas 19.01 Preparaciones alimenticias de harina, almidón y fécula 19.02.11.00.00Pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma, que contengan huevo 19.02.19.00.00Las demás 19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan 23.09 Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales 24.01 Tabaco en rama o sin elaborar: desperdicios de tabaco 27.02 Lignitos, incluso aglomerados, con exclusión del azabache

27.03 Turba (incluido la turba para cama de animales) y sus aglomerados 27.09.00.00.00Aceites Crudos de Petróleo o de mineral bituminoso 53.08.90.00.00Los demás 53.11.00.00.00Tejidos de hilados de papel 84.14.80.21.00Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro, de potencia inferior a 30 kw (40 HP) 84.14.80.22.00Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro, de potencia superior o igual a 30 kw (40 HP) e inferior a 262,5 kw (352 HP) 84.14.80.23.00Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro, de potencia superior o igual a 262,5 kw (352 HP) 84.18.69.11.00Grupos frigoríficos de compresión (tanques de frío para conservar leche) 84.19.39.10.00Secadores por liofilización, criodesecación, pulverización, esterilización, pasterización, evaporación, vaporización y condensación 84.19.50.10.00Pasterizadores 84.21.11.00.00Desnatadoras (descremadoras) centrifugas 84.21.22.00.00Aparatos para filtrar o depurar las demás bebidas

84.34 Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera 84.36 Demás máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras avícolas 84.38 Máquinas y aparatos para la preparación o fabricación de alimentos o bebidas, excepto las de la subpartida 84.38.10 84.85.10.00.00Hélices para barcos y sus paletas • Las obras de arte originales • La semilla de algodón • El fruto de la palma africana • Fósforos o cerillas Parágrafo 1°. A partir del 1° de enero de 2005, los anteriores bienes quedarán gravados con la tarifa del 10%. Artículo 57. Adiciónase el artículo 233 de la Ley 223 de 1995, con el siguiente inciso: "Los departamentos podrán asumir la liquidación y el recaudo del impuesto a través de sistemas mixtos en los que participen las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y/o las Cámaras de Comercio y/o las Tesorerías Municipales." Artículo 69. Modifíquese el artículo 319 de la Ley 599 de 2000, el cual queda así: "Artículo 319. Contrabando. El que en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, importe mercancías al territorio colombiano, o las exporte desde él, por lugares no habilitados, o las oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos

legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados. "Si la conducta descrita en el inciso an

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