CC - C788-2011
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C788-2011
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Sentencia C-788/11
ACUERDO DE COOPERACION Y REGIMEN DE
INMUNIDADES ENTRE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA-Alcance de la inmunidad a la luz de la Constitución política
CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES
APROBATORIAS DE TRATADOS-Naturaleza
ACUERDO DE COOPERACION Y REGIMEN DE
INMUNIDADES ENTRE LA ORGANIZACION
INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA-Trámite legislativo PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de los límites temporales para su trámite PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de los requisitos derivados del artículo 160 de la Constitución CONGRESO DE LA REPUBLICA-Función frente a instrumentos internacionales TRAMITE LEGISLATIVO DE INSTRUMENTO INTERNACIONAL-Requisito de publicidad La garantía del principio de publicidad en el trámite legislativo de un instrumento internacional se garantiza siempre que se realicen las siguientes publicaciones: (i) la inicial, del proyecto de ley, previo al comienzo del proceso legislativo; (ii) de las ponencias en cada uno de los cuatro debates; (iii) del texto definitivo aprobado luego del segundo y cuarto debate; y (iv) de la ley sancionada por el Presidente de la República. PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMASAplicación en el trámite legislativo/PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Concepto PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION-Jurisprudencia constitucional/PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCIONDebe ser entendido en concordancia con tres elementos Expediente LAT 365, Sentencia C-788 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 2 Esta Corporación se ha pronunciado en varias oportunidades sobre el principio de inmunidad de jurisdicción de los Estados y los organismos internacionales. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el principio de inmunidad se deriva de una regla de derecho internacional público, reconocido por la costumbre y varios instrumentos internacionales, en virtud del cual “los agentes y bienes de Estados extranjeros deben ser inmunes frente a la actuación coercitiva de las autoridades públicas de los Estados huéspedes.” En este sentido, la Corte ha sostenido que el principio de inmunidad de jurisdicción debe ser entendido en concordancia con tres elementos: (i) el artículo 9 de la Constitución Política según el cual, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia; (ii) la soberanía, independencia e igualdad de los Estados; y (iii) en el caso de los organismos y agencias internacionales, la necesidad de que los mismos gocen de independencia para el cumplimiento de su mandato. Así, en criterio de la jurisprudencia, los privilegios e inmunidades de los Estados y las agencias internacionales huéspedes en Colombia, “queda[n] supeditad[os] a que, efectivamente, propendan por la defensa de la independencia, igualdad y soberanía del organismo de derecho internacional de que se trate”.
INMUNIDAD DE LOS AGENTES DE ESTADOS EXTRANJEROS
Y ORGANISMOS DE DERECHO INTERNACIONAL QUE SE
ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL-Limitaciones
definidas en sede de tutela y en materia de control de constitucionalidad Esta Corporación ha definido en sede de tutela y en materia de control de constitucionalidad, las siguientes limitaciones a la inmunidad de los agentes de Estados extranjeros y organismos de derecho internacional que se encuentren en el territorio nacional: 1. La jurisdicción laboral. En la sentencia T-932 de 2010, la Corte analizó el caso de una ciudadana a favor de quien la Misión Diplomática de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, dejó de realizar los aportes al Sistema de Pensiones. Para resolver el caso concreto, en las consideraciones generales del fallo, la Sala Novena de Revisión llegó a tres conclusiones principales: (i) de manera progresiva, el derecho internacional ha reconocido que los Estados y los organismos internacionales tienen inmunidad restringida en materia laboral, es decir, ha aceptado que las misiones diplomáticas y los organismos supranacionales pueden ser llamados a juicio por tribunales locales “cuando se encuentran comprometidos derechos laborales y prestacionales de connacionales y residentes permanentes del territorio nacional (…).”; (ii) cuando un Estado extranjero celebra un contrato laboral con un nacional colombiano, debe someterse irrestrictamente a las normas laborales internas, razón por la que “un Estado acreditante no puede alegar inmunidad por reclamos derivados del contrato de trabajo o de la ejecución de relaciones laborales.”; y (iii) la celebración de contratos de trabajo con nacionales colombianos obliga a las misiones diplomáticas y a los organismos supranacionales a asumir el riesgo de vejez, “mediante la afiliación del
trabajador al Instituto de Seguros Sociales o incluso a otras entidades de Expediente LAT 365, Sentencia C-788 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 3 previsión social que cubrieran tal riesgo.” En consonancia con las conclusiones anotadas, al constatar que la accionante podía acudir ante los jueces laborales para obtener el amparo de sus pretensiones, y ante la necesidad de adoptar medidas urgentes e impostergables para garantizar la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social, la Corte concedió la tutela interpuesta como mecanismo transitorio y ordenó al Jefe de la Misión Diplomática de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia pagar a la accionante “la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente conforme a las normas colombianas, a título de pensión provisional de vejez y hasta tanto la justicia ordinaria laboral resuelva de fondo la controversia en materia de derechos laborales que planteará la actora.” Así, se puede concluir que la acción de tutela sí es procedente para obtener la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social de quien ha prestado sus servicios a una misión diplomática o a un organismo internacional, cuando el empleador ha omitido dar cumplimiento al deber de realizar los aportes correspondientes al Sistema de Pensiones. 2. Las jurisdicciones civil y administrativa. Mediante la sentencia C-315 de 2004, la Sala Plena de esta Corte declaró la constitucionalidad de “La Convención sobre las Misiones Especiales” de las Naciones Unidas -abierta a la firma en Nueva York el 16 de diciembre 1969-, así como de la Ley aprobatoria 824 de
2003. De acuerdo con el artículo 31 de dicha Convención, los representantes de un Estado y los miembros del personal diplomático gozan de inmunidad civil y administrativa, salvo en estos casos: “a) una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que la persona de que se trate los posea por cuenta del Estado que envía para los fines de la misión; || b) una acción sucesoria en la que la persona de que se trate figure, a título privado y no en nombre del Estado que envía, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; || c) una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por la persona de que se trate en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales;
[y] || d) una acción por daños resultante de un accidente ocasionado por un vehículo utilizado fuera de las funciones oficiales de la persona de que se trate”. Con fundamento en las disposiciones anteriores, en la citada sentencia, luego de reiterar que el principio de inmunidad de jurisdicción restringida no contradice la Constitución pues no vulnera por sí mismo el principio de igualdad, la Corte afirmó que los artículos que abordan el tema contenidos en la Convención deben ser entendidos de conformidad con (i) la jurisprudencia del Consejo de Estado en lo concerniente a la jurisdicción administrativa, y (ii) los demás artículos de la misma Convención que se refieren a las obligaciones generales que deben satisfacer los integrantes de una misión diplomática. A continuación se resumen las consideraciones que expuso la Corte en esa oportunidad, en relación con la inmunidad de jurisdicción restringida en materia civil y administrativa: (1) El principio de
inmunidad de jurisdicción no implica que la víctima de un daño antijurídico causado por una misión diplomática no pueda obtener la indemnización Expediente LAT 365, Sentencia C-788 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 4 respectiva. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por el Consejo de Estado en la materia, si “por un tratamiento de privilegio conferido por el Estado a una persona, atendidas sus calidades, se produce un desequilibrio en su favor y en contra de otro que resulta damnificado y sin la posibilidad de demandar con fundamento en el hecho dañino ante su juez natural, es claro que hay un desequilibrio de las cargas públicas y que por ello el particular está habilitado para demandar al Estado en reparación con fundamento en su actuar complejo (…).” De este modo, el rompimiento del equilibrio de las cargas públicas ocasionado por la actividad legítima del Presidente de la República y el Congreso, que genera un daño antijurídico, impone al Estado el deber de reparar a los afectados. (2) Los locales, archivos, documentos y la correspondencia oficial de la misión diplomática son inviolables. (3) La inmunidad de jurisdicción de los representantes del Estado que envía la misión especial y de los miembros de su personal diplomático “no los eximirá de la jurisdicción del Estado que envía”. (4) los representantes del Estado que envía la misión especial y de los miembros de su personal diplomático gozan de inmunidad en el Estado receptor, únicamente por los actos realizados en el desempeño de sus funciones oficiales. 3. La jurisdicción penal. La citada Convención sobre las
Misiones Especiales de las Naciones Unidas, incorporada al ordenamiento jurídico interno por la Ley 824 de 2003, también señala en su artículo 31 que los representantes de un Estado y los miembros del personal diplomático gozan de inmunidad penal en el Estado receptor. Frente a esta disposición, en la sentencia C-315 de 2004, la Corte no hizo ningún reparo. Sin embargo, es preciso aclarar que en la sentencia C-863 de 2004, al estudiar la constitucionalidad de la Ley 877 de 2 de enero de 2004, “Por medio de la cual se aprueba ‘la Convención sobre la Seguridad Personal de las Naciones Unidas y el personal asociado’, suscrita en Nueva York el 9 de diciembre de 1994, la Corte afirmó que en concordancia con lo dispuesto en dicha convención, el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado tienen la obligación de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. En este sentido, aunque la Corporación consideró constitucional el artículo de la Convención según el cual, el personal militar o de policía asociado a las Naciones Unidas no puede ser detenido ni interrogado cuando haya sido capturado en el curso del desempeño de sus funciones y se haya establecido su identidad, pues “debe ser devuelto a las Naciones Unidas o a las autoridades pertinentes, y en todo caso tratado de conformidad con las normas de derechos humanos universalmente reconocidas y con los principios y el espíritu de los Convenios de Ginebra de 1949.”, también fue enfática en sostener que los privilegios de los que goza el personal de Naciones Unidas, “no implican la impunidad frente a posibles delitos cometidos por este
personal durante su paso por territorio colombiano. Según las normas penales aplicables, incluso de conformidad con las normas internacionales, los privilegios e inmunidades no tienen como consecuencia la impunidad por los delitos cometidos por agentes amparados por ellas. En el caso de delitos cometidos por personal que goza de privilegios o inmunidades, los derechos Expediente LAT 365, Sentencia C-788 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 5 de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación deben ser garantizados, por lo que cabe la indemnización de los perjuicios ocasionados a las víctimas, incluso a cargo del Estado colombiano cuando se reúnan los requisitos para ello”. PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION RESTRINGIDA-No es contrario a la Constitución Política La jurisprudencia constitucional estima que el principio de inmunidad de jurisdicción restringida no es contrario a la Carta. En este sentido, dicho principio solo se justifica en la necesidad de garantizar que las misiones diplomáticas y los organismos de derecho internacional cumplan sus funciones con independencia, y en el respeto por la soberanía, independencia e igualdad de los Estados. Es por ello que dicho principio no es contrario a la intervención de las autoridades colombianas, cuando éstas persigan la protección de los derechos de los habitantes del territorio nacional. EXENCIONES TRIBUTARIAS RECONOCIDAS POR UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL-No contravienen el artículo 294 de la Constitución Política
Referencia: expediente LAT-365
Revisión de constitucionalidad del “Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las
Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia”, y de la Ley 1441 del 23 de febrero de 2011, por medio de la cual fue aprobado.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, DC., veinte (20) de octubre de dos mil once (2011). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente Expediente LAT 365, Sentencia C-788 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 6 SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del “Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia”, suscrito en Bogotá a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), y de la Ley 1441 de 2011, por medio de la cual fue aprobado.
I. ANTECEDENTES
1. Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 25 de febrero de 2011 (Fl. 1 cuaderno principal), dentro del término constitucional, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia autenticada de la Ley 1441 de 2011, para efectos de su revisión constitucional.
2. El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 24 de marzo de 2011 (Fl. 21 cuaderno principal), avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas, mediante auto de 15 de abril de 2011 (Fl. 150 del cuaderno principal) ordenó continuar el trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y a los Ministros del Interior y de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
3. De manera que, luego de surtidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporación se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen.
II. TEXTO DE LA NORMA.
La ley objeto de análisis, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial 47.992 del 23 de febrero de 2011, es la siguiente: “LEY 1441 DE 2011 (febrero 23) Diario Oficial No. 47.992 de 23 de febrero de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Expediente LAT 365, Sentencia C-788 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 7 Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., Aprobado. Sométase a consideración del Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, Armando Benedetti Villaneda. Expediente LAT 365, Sentencia C-788 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 8 El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga Díaz. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
ACUERDO DE COOPERACIÓN Y RÉGIMEN DE PRIVILEGIOS E
INMUNIDADES ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA
LAS MIGRACIONES Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA.
El Gobierno de la República de Colombia, por una Parte, y la Organización Internacional para las Migraciones - (OIM), por otra Parte, Considerando que el 19 de octubre de 1953 se adoptó en Ginebra-Suiza, la Constitución del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (CIME), antigua designación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la cual fue aprobada por el Congreso de la República de
Colombia mediante la Ley 13 de 1961, dando inicio a las relaciones básicas de cooperación entre el Organismo Internacional y el Estado colombiano. Que el 20 de diciembre de 1958 el Gobierno colombiano y el Jefe Encargado de la Misión de Enlace del CIME, suscribieron el Acuerdo que entró en vigencia el primero de enero de 1959, reglamentario de las relaciones, derechos y obligaciones entre Colombia y el Organismo. Que el 14 de mayo de 1981 el Gobierno colombiano y el Director del CIME suscribieron el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas. Expediente LAT 365, Sentencia C-788 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 9 Que mediante la Ley 50 de 1988, el Congreso de la República de Colombia aprobó las Enmiendas a la Constitución del CIME, aceptando la Constitución de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES - OIM, las cuales no incorporaron modificaciones al Acuerdo básico inicialmente suscrito. Que la OIM desarrolla programas en Colombia respondiendo a las prioridades del país y del Gobierno, en el marco de su mandato y su experiencia internacional, promoviendo el flujo ordenado de los movimientos migratorios en condiciones de dignidad y respeto por los Derechos Humanos de los migrantes. Estos principios se desarrollan a través de actividades de fortalecimiento de las instituciones colombianas gubernamentales y no gubernamentales, cooperación técnica e implementación de programas y proyectos dentro de los cuales se pueden mencionar: (i) programas de cooperación técnica en materia migratoria; (ii) programas de atención a poblaciones sujetas a migraciones forzadas y en riesgo por la situación de
violencia y las consecuencias generadas por dicho fenómeno durante la emergencia y Post-emergencia; (iii) programas y actividades para la transferencia al país de recursos humanos calificados y: (iv) programas de cooperación técnica desarrollados con el gobierno colombiano en el campo de la elaboración de políticas y legislación migratoria, así como a favor del fortalecimiento de su capacidad de gestión en materia migratoria. Que el Gobierno atribuye primordial importancia al área de los recursos humanos y se plantea la necesidad de asegurar la disponibilidad de estos recursos en cantidad y calidad suficientes para dar impulso al proceso económico y social del país. Que existe la voluntad común de intensificar y ampliar la cooperación entre las Partes, conforme con la dinámica de los programas de desarrollo puestos en práctica por el Gobierno colombiano y la evolución de los programas y actividades llevados a cabo por el Organismo. Que por lo anterior y debido al incremento de actividades en el ámbito de apoyo por parte de la OIM, de conformidad con el artículo tercero del Acuerdo suscrito entre el CIME y el Gobierno colombiano el 20 de diciembre de 1958, y el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental para las Migraciones, suscrito el 14 de mayo de 1981, es conveniente actualizar esos Acuerdos a la luz de los cambios arriba mencionados. Convienen celebrar el presente Acuerdo:
ARTICULO I.
DEFINICIONES.
Para efectos del presente Acuerdo: Expediente LAT 365, Sentencia C-788 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 10 a) La expresión “Organismo” se refiere a la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES, que para efecto de este
Acuerdo se denomina “la OIM”. b) Los términos “locales, bienes y haberes” se refieren a las oficinas, equipos de las mismas y elementos que se encuentren en estas en la Misión en Colombia de la OIM, en cualquier lugar del país y que sirvan para el cumplimiento de los fines del Organismo. c) Por “Gobierno” se entenderá el Gobierno de la República de Colombia. d) Por “Representante Permanente” se entenderá el funcionario encargado de la Oficina de la OIM. e) Por “funcionarios de categoría internacional de la OIM” se entenderá aquellos funcionarios extranjeros que han sido debidamente acreditados por la Sede del Organismo con contratos de trabajo no inferiores a un año y cumplen con los requisitos establecidos en la legislación interna. f) Por “funcionarios de la OIM” o “miembros del personal” se entenderá todo el personal de la OIM contratado de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de Personal de la Organización Internacional para las Migraciones, salvo el que haya sido contratado por contrato de prestación de servicios. g) Por “personas contratadas por contrato de prestación de servicios o de consultoría” se entenderá los contratistas, que no sean funcionarios, a los que la OIM asigne la prestación de servicios en la ejecución de programas de cooperación, por un tiempo y labor determinada. Para la acreditación se adjuntará el contrato de prestación de servicios o el documento que acredite su vinculación. h) Por “programas de cooperación” se entenderán los programas del país en que coopera la OIM. i) Por “Oficina de la OIM” se entenderá la unidad de organización por cuyo conducto coopera la OIM en programas en el país, así como las oficinas de
campo establecidas en el territorio colombiano. j) Por “Partes” se entenderá la OIM y el Gobierno colombiano. k) Por “actividades oficiales” se entenderán los programas de cooperación y las labores que se realicen dentro de los programas y proyectos de asistencia humanitaria que desarrolle la OIM dentro del marco de sus objetivos estratégicos y su mandato.
ARTICULO II.
PERSONERIA JURIDICA.
El Organismo goza de personería jurídica que lo capacita para contratar, adquirir, enajenar bienes y celebrar contratos relacionados con la órbita de sus funciones, y para entablar procedimientos judiciales y administrativos, cuando así convenga a los intereses de la justicia.
ARTICULO III.
Expediente LAT 365, Sentencia C-788 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 11
OBJETIVOS DEL PRESENTE ACUERDO.
Los objetivos del presente Acuerdo son: a) Prestar, de conformidad con las condiciones que se acuerden entre ambas Partes, el asesoramiento y la colaboración que el Gobierno solicite en materia de política, legislación, reglamentación y administración relativas a la migración, así como en la recolección y procesamiento de datos, la realización de estudios sobre disponibilidad laboral, movilidad migratoria y sus repercusiones en el desarrollo económico, ambiental y social del país. Conforme a este objetivo la OIM podrá, entre otras, apoyar y asesorar al Gobierno para la formulación de políticas relacionadas con las remesas de los trabajadores migrantes colombianos en el exterior. b) Contribuir en las acciones de cooperación encaminadas a atender el asunto del desplazamiento interno, tanto en la prevención, como en la atención a la
población desplazada, en el fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional y del Sistema Nacional de Información sobre Desplazamiento en el país, teniendo en cuenta también a las comunidades receptoras. c) Desarrollar programas de fortalecimiento de las instituciones colombianas gubernamentales y no gubernamentales que desarrollan actividades enmarcadas en los numerales a) y b) de este artículo, mediante cooperación técnica e implementación de programas y proyectos. d) Impulsar programas de cooperación técnica en materia migratoria a través de los cuales se desarrollen, entre otras, las siguientes líneas de acción: -- Promover el retorno voluntario de colombianos en el exterior; -- Apoyar la participación de Colombia en los foros multilaterales de integración y cooperación regional, en los cuales se traten los asuntos migratorios, como por ejemplo la Conferencia Sudamericana de Migraciones; -- Facilitar la movilización de las familias de los inmigrantes a fin de promover su integración y establecimiento en el país, así como propiciar la reunificación familiar frente a los flujos migratorios internacionales relacionados con la población colombiana; -- Facilitar el desarrollo de los recursos humanos calificados colombianos a través del otorgamiento de facilidades de viaje a estudiantes, becarios y expertos del país; -- Promocionar y apoyar políticas de migración laboral legal de acuerdo con los convenios suscritos por Colombia; -- Ejecutar programas en otros ámbitos de la migración, tales como migración y salud, migración y género, migración y medio ambiente; -- Contribuir al proceso de tecnificación y mejoramiento en materia de política consular y controles migratorios tales como: el diseño de nuevos procedimientos, el aporte del conocimiento sobre nuevas tecnologías para
elaboración de la documentación segura para los ciudadanos que viajan fuera de Colombia, capacitación a funcionarios, mejoramiento de los controles fronterizos, y actualización de la normativa legal en materia migratoria y de pasaportes; Expediente LAT 365, Sentencia C-788 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 12 -- Promover estudios técnicos sobre migraciones internas e internacionales y/o proyectos encaminados a solucionar problemas de movilidad de la población, así como apoyo para el desarrollo de las zonas fronterizas; -- Apoyar al Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– para la implementación en Colombia de proyectos sobre las migraciones internacionales; -- Apoyar programas de cooperación técnica horizontal, cooperación sur-sur, cooperación triangular y de intercambio de personal calificado con otros países de la región, en cooperación con los gobiernos interesados y promover intercambio de experiencias exitosas; -- Promover la cooperación técnica en materia migratoria, especialmente en los campos de legislación, política, administración e información teniendo en consideración los actuales procesos de integración regional, subregional y fronterizos; -- Apoyar la realización de estudios sobre el fenómeno del éxodo de personal nacional calificado, con el objeto de determinar sus efectos en el desarrollo económico y social de Colombia; y formular políticas que contrarresten este fenómeno; -- Realizar estudios y establecer vínculos de cooperación con las comunidades de colombianos en el exterior con el fin de estrechar los lazos culturales, económicos y políticos con el país; -- Cooperar en la elaboración de medidas encaminadas a afrontar los
fenómenos presentados por la movilidad migratoria, y buscar la integración de migrantes a su nuevo medio; e) Impulsar y participar en proyectos para la creación y consolidación de redes sociales transnacionales, que faciliten la vinculación de los migrantes entre sí y con su país de origen; f) Desarrollar programas de estabilización comunitaria, integración social y económica, fortalecimiento de la paz y reinserción de poblaciones desarraigadas; en especial de poblaciones desmovilizadas acogidas a los programas oficiales del Gobierno colombiano; g) Establecer programas y campañas de promoción de los Derechos Humanos de los migrantes y en particular de prevención y fortalecimiento institucional para la lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes; h) Formular medidas para controlar el problema tanto en materia de detección de redes de tratantes como de atención y asistencia a las víctimas, para ayudarlas en su reinserción social y rehabilitac
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