CC - C801-2009
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C801-2009
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Sentencia C-801/09
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE REGLAS DE
PROCEDIMIENTO Y PRUEBA Y LOS ELEMENTOS DE LOS
CRIMENES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Alcance de la competencia CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características El control de constitucionalidad que debe llevar a cabo la Corte sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, presenta unas características especiales, entre las que se destacan las siguientes: (i) es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la expedición de la ley aprobatoria y a su sanción; (ii) es automático; (iii) es integral; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es condición necesaria para la ratificación del tratado; y (vi) cumple una función preventiva. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control formal y control material La Corte Constitucional ejerce dos tipos de control: (i) un control de constitucionalidad formal y (ii) un control de constitucionalidad material. El formal conlleva el análisis de aspectos tales como: (i) la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por el proyecto de ley en el Congreso de la República; (iii) la sanción presidencial; y, finalmente, (iv) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional; y si bien los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales y demás instrumentos internacionales de similar contenido no se encuentran sometidos a un trámite
especial de aprobación, si se exige el inicio de su trámite en el Senado de la República. En cuanto hace al control de constitucionalidad material, éste consiste, en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALLegislador no puede alterar el contenido introduciendo nuevas cláusulas La Corte ha puntualizado que, tratándose de las leyes aprobatorias, por razón de su naturaleza especial, no le está permitido al legislador, a través de ellas, LAT-344 2 alterar el contenido de los tratados, introduciendo nuevas cláusulas o modificando las existentes, pues su función en este campo se limita a aprobar o improbar tales instrumentos internacionales.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Carácter especial y particular/NORMA CONSTITUCIONAL-Adición como requisito para hacer compatible el Estatuto de Roma con el ordenamiento jurídico interno/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Procedencia de tratamientos diferentes Mediante Sentencia C-578 de 2002, esta Corporación llevó a cabo el control de constitucionalidad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y de su ley aprobatoria, la Ley 742 de 2002, y en dicho fallo precisó, que el control de constitucionalidad que ejerce sobre los instrumentos internacionales relacionados con el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, el tratado propiamente dicho y los acuerdos complementarios que se integran a él, presentan algunas variaciones frente al que tradicionalmente se lleva a cabo sobre los demás tratados y sus respectivas leyes aprobatorias, variación que se evidencia en tratándose del control material, cuya justificación tiene como referente el Acto Legislativo 02 de 2001, reforma constitucional a través de la cual se autorizó al Estado a reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, habida cuenta que ciertas medidas incorporadas al Estatuto podían resultar ajenas a la tradición jurídica nacional y a ciertos valores superiores, resultando del mandato del constituyente derivado, la admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma, y en su función de control, respecto del citado estatuto, la Corte debe limitarse a constatar si existe alguna diferencia entre éste y la Constitución Política, y en caso de que exista, y se trate de una materia sustancial dentro del ámbito de lo regulado por el Estatuto, no se procede a declarar su inexequibilidad, teniendo en cuenta que el propósito de la reforma constitucional fue, precisamente, la de permitir un tratamiento diferente siempre y cuando ésta opere exclusivamente dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de Roma. De ahí que de encontrar tratamientos diferentes entre los instrumentos internacionales contentivos del Estatuto de Roma y la Constitución, lo que le corresponde hacer a la Corte, es delimitar sus contornos y precisar su ámbito de aplicación, y, además, LAT-344 3 declarar que ellos han sido autorizados especialmente por el constituyente derivado en el acto legislativo 02 de 2001. Ello sobre la base de que los
tratamientos diferentes sólo están llamados a producir efectos dentro del propio ámbito de la Corte Penal internacional y no se proyectan sobre el derecho interno del Estado. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Principales tratamientos diferentes CORTE PENAL INTERNACIONAL-Competencia sobre crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en conjunto/CORTE PENAL INTERNACIONAL-Categorías de los crímenes internacionales sobre los que tiene competencia/ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Imprecisión en descripción de las conductas de los delitos y principio de legalidad/ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Principios para el juzgamiento de crímenes internacionales/ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Disposiciones ajenas a la tradición jurídica nacional y a ciertos principios constitucionales En relación con el contenido de los artículos en los que se describen tres de las categorías de crímenes internacionales sobre las cuales la Corte Penal Internacional podrá ejercer su competencia: (i) el genocidio, (ii) los crímenes de lesa humanidad y (iii) los crímenes de guerra, destacó la Corte en su sentencia C-578 de 2002 que las descripciones de tales delitos “denotan un grado de precisión, certeza y claridad aceptado en el derecho penal internacional que resulta menos estricto que el exigido en nuestro ordenamiento interno”, y señaló que, aun cuando el Estatuto de Roma consagra los principios de legalidad y prohibición de la analogía, como principios básicos para el juzgamiento de crímenes internacionales, y en las
disposiciones sobre tales crímenes se recogen la experiencia y definiciones del derecho internacional, algunas de las conductas descritas en los artículos 6, 7 y 8, tienen un grado de imprecisión que parece sugerir que éstas responde a un estándar diferente del principio de legalidad que orienta el derecho penal, particularmente en el ámbito nacional. No obstante, aclaró que la posible diferencia que se pudiera generar frente al principio de legalidad, en relación con las citadas expresiones, ha sido aceptada por el derecho internacional y, además, fue autorizada expresamente por el Acto Legislativo No. 02 de 2001 y LAT-344 4 aclaró, además, que la expedición de los elementos de los crímenes, por parte de la Asamblea General de Estados partes, “ayudará a la interpretación y aplicación del mismo, y seguramente reducirá los problemas que tienen algunas de las definiciones empleadas en el Estatuto”. CORTE PENAL INTERNACIONAL-Competencia complementaria de las jurisdicciones penales nacionales La Corte Penal Internacional actúa como una jurisdicción complementaria e instrumento de justicia y paz, en el sentido de que entra a suplir o complementar, los sistemas penales de los Estados, en la sanción de los victimarios, en la reparación a las víctimas y en el restablecimiento de los derechos, sólo cuando quienes sean responsables de cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, no hubieren sido o no hayan podido ser juzgados en el ámbito interno de sus respectivos países.
REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA Y LOS
ELEMENTOS DE LOS CRIMENES DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Competencia para su adopción/REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA Y LOS ELEMENTOS DE LOS CRIMENES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONALProcedimiento especial de adopción y aprobación Las reglas de procedimiento y prueba y los elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional, son instrumentos internacionales que fueron expedidos y aprobados por la Asamblea de los Estados Partes, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9° y 51 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en los que, precisamente, se previeron las reglas de adopción de los citados instrumentos, como el requisito para su aprobación del voto favorable de las dos terceras partes de los Estados miembros de la Asamblea REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA Y LOS ELEMENTOS DE LOS CRIMENES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Características Las reglas de procedimiento y prueba y los elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional se adoptan y aprueban mediante un procedimiento especial, que los Estados Partes aceptan en el momento mismo de la ratificación del tratado del Estatuto de Roma, que no es común a este tipo de instituciones internacionales; tales instrumentos, deben ser compatibles con lo establecido en el Estatuto de Roma y no lo modifican, como tampoco suponen una enmienda del Estatuto, ni complementan la definición de los crímenes contenidos en sus artículos 6°, 7° y 8°, en el caso de los elementos de los crímenes, pues se trata de aspectos de carácter indicativo para la LAT-344 5 Corte, referente a lo que le corresponde probar en cada caso; cualquiera de
los Estados, por razones de orden jurídico o de conveniencia, pueden expresar su desacuerdo con alguna disposición de estos instrumentos, o no hacer parte de los países que finalmente hayan integrado la mayoría que los adopte, pero tales circunstancias no afectan su condición de Estados Partes, y por tanto, no los libera del compromiso de cumplir con los derechos y obligaciones que se derivan del tratado. Sin embargo, conforme a las reglas que los regulan, con posterioridad a su aprobación y dentro del término que estime prudencial, es posible que un Estado Parte presente enmiendas, las cuales también entran en vigor después de su aprobación por las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea. A partir de estas características, las Reglas de Procedimiento y Prueba y los Elementos de los Crímenes no están llamados a modificar el Estatuto, no cumplen la función de los llamados acuerdos bilaterales de simple ejecución (o acuerdos simplificados), ni son reglamentos establecidos directamente por la Corte Penal Internacional. Se trata de instrumentos cuya adopción depende de la voluntad de una mayoría calificada de los Estados Parte reunidos en Asamblea, y cuya entrada en vigor está sujeta a que se alcance dicha mayoría (la de las dos terceras partes).
ACUERDOS BILATERALES DE SIMPLE EJECUCION O
ACUERDOS SIMPLIFICADOS-Concepto ACUERDOS BILATERALES DE SIMPLE EJECUCION O ACUERDOS SIMPLIFICADOS-No sujetos a aprobación por el Congreso ni a Control de Constitucionalidad
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE CREAN,
MODIFIQUEN, ADICIONEN O COMPLEMENTEN
OBLIGACIONES-Sujetos a procedimientos constitucionales de aprobación por el Congreso y revisión de Constitucionalidad La Corte ha dejado en claro que, aun tratándose de instrumentos internacionales que son desarrollo de otros, si a través de los mismos se crean nuevas obligaciones, o se modifican, adicionan o complementan las previstas en el respectivo convenio o tratado del que hacen parte, esos también deben someterse a los procedimientos constitucionales de aprobación por el Congreso y revisión automática de constitucionalidad por parte de esta Corporación, en razón a que implican para los Estados partes, la asunción de nuevos compromisos, que deben ser avalados en los términos previstos por la Carta Política. En estos casos, la Corte ha considerado que los mismos se LAT-344 6 miran como verdaderos tratados, aun cuando no estén sometidos al trámite de la ratificación, y, por tanto, deben someterse al procedimiento interno de incorporación al ordenamiento jurídico. En el caso de las Reglas de Procedimiento y Prueba, y los Elementos de los Crímenes, aun cuando tales instrumentos deben ser compatibles con lo establecido en el Estatuto de Roma, y no lo modifican, no por ello actúan como acuerdos bilaterales de simple ejecución. Ello, en razón a que los mismos le imponen a los Estados Partes, y en particular a Colombia, la asunción de compromisos adicionales, circunscritos al hecho de tener que someterse a un procedimiento especial de adopción, aprobación y enmienda, que implica a su vez una nueva participación en los debates, deliberaciones y decisiones, y la fijación de
posiciones jurídicas y políticas sobre el contenido de los precitados instrumentos, que además podrían incidir en la relación del Estado con la Corte establecida en el Estatuto. LEY APROBATORIA DE REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA Y LOS ELEMENTOS DE LOS CRIMENES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Trámite legislativo cumplió requisitos formales exigidos por la Constitución Política El Proyecto de Ley que concluyó con la expedición de la Ley 1268 de 2008, cumplió con los requisitos formales exigidos por la Constitución Política, toda vez que inició su trámite en el Senado de la República, siendo asignado a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de relaciones internacionales, comercio exterior y defensa nacional; se efectuaron las publicaciones oficiales, conforme lo establece el numeral 1° del artículo 157 Superior y demás normas concordantes; se cumplieron los términos previstos en el inciso 1° del artículo 160 de la Constitución respecto de los días que deben mediar entre el primero y el segundo debate en una misma cámara y entre aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra; el proyecto fue discutido y su aprobación fue conforme al quórum y a las mayorías exigidas y fue considerado en máximo dos legislaturas, como lo exige el Artículo 162 de la Carta Política. REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Reglas de interpretación de su cumplimiento LAT-344 7
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN
TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE
TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento
REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA Y LOS
ELEMENTOS DE LOS CRIMENES DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Naturaleza jurídica/REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA Y LOS ELEMENTOS DE LOS CRIMENES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Objeto Las reglas de procedimiento y prueba, y los elementos de los crímenes constituyen instrumentos que son desarrollo del Estatuto de Roma, sometidos al mismo en todas sus partes, y tienen como función ayudar a interpretar y aplicar las disposiciones del Estatuto, además de otorgar a la Corte Penal Internacional, las herramientas que requiere para la materialización de sus funciones judiciales, en procura de garantizar la defensa y protección de los derechos humanos en el escenario universal. Así, el contenido de las reglas de procedimiento y Prueba está dirigido a regular (i) todo lo relacionado con la organización interna de la Corte, (ii) el procedimiento penal aplicable en el ámbito de su competencia, y (iii) los regímenes de complementariedad y cooperación, en el entendido que, para fines de investigación, la Corte Penal Internacional debe acudir a los sistemas judiciales nacionales, y para la ejecución de las medidas de afectación provisional de la libertad y de la ejecución de la pena, a los sistemas carcelarios de los Estados parte. Las mismas cubren la mayoría de asuntos a los que se refiere el Estatuto de Roma y por su intermedio, se establece el procedimiento que debe seguirse en las distintas etapas de los procesos que se adelantan ante la Corte Penal Internacional. En el caso de los Elementos de los Crímenes, éstos sirven a la
interpretación de los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto, en los que se contienen los crímenes de competencia de la Corte. En ese contexto, se limitan a especificar los componentes de cada delito de que conoce la Corte Penal Internacional, determinado los elementos materiales constitutivos de las diversas modalidades de delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, definiendo, en su orden, la conducta, las consecuencias y las circunstancias correspondientes a cada crimen. CORTE PENAL INTERNACIONAL-Efectos del ejercicio de competencia Se ha manifestado que la competencia de la Corte Penal Internacional es complementaria de las jurisdicciones nacionales, ya que quienes inicialmente tienen el deber jurídico de investigar, juzgar y sancionar los comportamientos LAT-344 8 delictivos son los propios Estados; y tan pronto como la Corte admite la competencia para conocer de un caso, surge para los Estados Partes la obligación de cooperar con el organismo. Particularmente, si se tiene en cuenta que la Corte no cuenta con mecanismos propios para la ejecución de su poder punitivo, ni con facultades de policía, ni tampoco con establecimientos carcelarios, dependiendo así de los Estados, para la recolección de evidencias, entrega de personas y cumplimiento de las sentencias impuestas. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Disposiciones ajenas a tradición jurídica nacional y ciertos principios constitucionales
NORMA CONSTITUCIONAL-Adición
GENOCIDIO-Concepto GENOCIDIO-Modalidades GENOCIDIO-Elementos de cada modalidad
GENOCIDIO-Dolo especial como elemento estructural del tipo penal CRIMENES DE LESA HUMANIDAD-Concepto CRIMENES DE LESA HUMANIDAD-Modalidades CRIMENES DE LESA HUMANIDAD-Elementos de cada modalidad
CRIMENES DE GUERRA-Concepto
LAT-344 9 CRIMENES DE GUERRA-Modalidades CRIMENES DE GUERRA-Elementos de cada modalidad CRIMENES DE GUERRA-Comprende los crímenes cometidos en conflictos armados tanto internos como internacionales REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA Y ELEMENTOS DE LOS CRIMENES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONALProducen efectos sólo dentro ámbito de competencia de la Corte Penal Internacional REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA Y ELEMENTOS DE LOS CRIMENES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Sin incidencia en el derecho interno de los Estados Tal y como sucede con el Estatuto de Roma al que complementan, las Reglas de Procedimiento y Prueba y los Elementos de los Crímenes, sólo están llamadas a producir efectos dentro del propio ámbito de competencia de la Corte Penal Internacional y, por tanto, no tiene incidencia en el derecho interno de los Estados. Sus contenidos, operan exclusivamente en el marco de aplicación del Estatuto de Roma y no obligan a las autoridades del país a observarlas en los casos que se procesen y juzguen en su territorio. Asi se reitera, que las disposiciones del Estatuto de Roma y los instrumentos que hacen parte del mismo, no remplazan ni modifican las leyes nacionales de tal manera que a quien delinca en el territorio nacional se le aplicará el
ordenamiento jurídico interno y las autoridades judiciales competentes al efecto son las que integran la administración de justicia colombiana. REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA Y ELEMENTOS DE LOS CRIMENES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONALTratamientos sustanciales diferentes operan exclusivamente dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA Y ELEMENTOS DE LOS CRIMENES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONALIdentificación de algunos tratamientos sustanciales diferentes autorizados por Acto Legislativo 02 de 2001 LAT-344 10 Atendiendo a lo decidido por la Corporación en la Sentencia C-578 de 2002, el instrumento bajo examen contiene algunos tratamientos sustanciales diferentes frente a la Carta Política, que llevan a la Corte a identificarlos y a precisar su ámbito de aplicación, limitándose a declarar que los mismos han sido autorizados por el Acto Legislativo No. 02 de 2001. Advierte la Corte que los tratamientos diferentes se presentan en algunas de las Reglas de Procedimiento y Prueba, que regulan aspectos relacionados con el ejercicio del derecho a la defensa técnica en diferentes instancias del proceso, sobre la base de que la asistencia letrada no constituye un derecho irrenunciable del detenido e imputado, y dejando en manos del órgano judicial la facultad para autorizar su ejercicio, las mismas presentan un tratamiento diferente frente al contenido del artículo 29 de la Constitución Política, que consagra el derecho a la defensa técnica para todo el que tenga la condición de sindicado, durante la investigación y el juzgamiento, sin ningún tipo de limitaciones, y sin que el
goce efectivo de tal derecho dependa de la decisión del órgano judicial que tiene a su cargo la sustanciación del proceso. De igual manera se presenta un tratamiento diferente en la imposición de penas, pues el Estatuto de Roma, le atribuye a la Corte Penal Internacional la facultad de imponer la pena de reclusión a perpetuidad, bajo la consideración de que el artículo 34 de la Constitución Política, de manera expresa, prohíbe la pena de prisión perpetua en Colombia. Estos tratamientos diferentes fueron autorizados por el Acto Legislativo No. 02 de 2001 para los casos que lleguen al conocimiento de la Corte Penal Internacional, pero no habilita a las autoridades nacionales a aplicar la pena perpetua cuando juzguen alguno de los crímenes señalados en el Estatuto de Roma. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Tratamiento diferente que opera exclusivamente dentro del ámbito de aplicación del Estatuto
Referencia: expediente LAT-344
Asunto: Revisión de constitucionalidad de la Ley 1268 de 2008, por medio de la cual se aprueban “las reglas de procedimiento y prueba” y los “elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional” aprobados por la
LAT-344 11 Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, del 3 al 10 de septiembre de 2002
Magistrado Ponente:
Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA
MARTELO
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES En cumplimiento de lo previsto en el numeral 10º del artículo 241 de la Constitución Política, el día 14 de enero de 2009, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación copia auténtica de la Ley número 1268 del 31 de diciembre de 2008, por medio de la cual, se aprueban las “reglas de procedimiento y prueba y los elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional aprobados por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, en Nueva York” del 3 al 10 de septiembre de 2002.
En desarrollo de dicho mandato constitucional, el Magistrado Sustanciador, mediante Auto del doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009), asumió el conocimiento del presente asunto y dispuso: (i) oficiar a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los secretarios de las Comisiones Segundas de las citadas Corporaciones, para que remitan copia del expediente legislativo, (ii) solicitar las certificaciones acerca de las fechas de las sesiones, el quórum deliberatorio y decisorio, el desarrollo exacto y detallado de las votaciones con sus correspondientes anuncios, así como el número de las Actas y Gacetas donde constan dichos actos. De igual manera, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que LAT-344 12 certificara quienes suscribieron a nombre de Colombia el instrumento
internacional materia de revisión, cuáles eran sus poderes, y si sus actos fueron confirmados por el Presidente de la República . 1 Adicionalmente, se ordenó la fijación en lista para efectos de permitir la intervención ciudadana y se dispuso la comunicación de la iniciación del presente asunto al Presidente del Congreso para los fines del artículo 244 de la Constitución Política, al Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministro del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación para los efectos señalados en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991. Finalmente, se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de 1991. Efectuados los trámites constitucionales y legales propios de este asunto, y previo concepto del Procurador General de la Nación, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.
II. TEXTO DE LA LEY Y DEL TRATADO OBJETO DE REVISIÓN El texto de las “Reglas de Procedimiento y prueba” y los “elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional”, y su ley aprobatoria, sometidos a revisión por parte de ésta Corporación, según la publicación efectuada en el Diario Oficial No. 47.219 del 31 de diciembre de 2008, son los siguientes: LEY 1268 DE 2008
(diciembre 31) Diario Oficial No. 47.219 de 31 de diciembre de 2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueban las “reglas de procedimiento y prueba” y los “elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional”, aprobados por la Asamblea de los Estados Parte de Corte Penal Internacional, en Nueva York, del 3 al 10 de septiembre de 2002. EL CONGRESO DE COLOMBIA 1 Como quiera que, en respuesta a la citada providencia, el documento remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores no contenía toda la forma solicitada, el Magistrado Sustanciador, mediante Auto del 9 de octubre de 2009, dispuso cumplir estrictamente lo ordenado. LAT-344 13 Visto el texto de las “Reglas de Procedimiento y Prueba” y los “elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional”, aprobados por la Asamblea de los Estados Partes de Corte Penal Internacional, en Nueva York, del 3 al 10 de septiembre de 2002, que a la letra dicen: (Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado)
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) María Consuelo Araújo Castro.
DECRETA: Artículo 1o. Apruébense las “Reglas de Procedimiento y Prueba” y los “Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional”, aprobados por la Asamblea de los Estados Partes de Corte Penal Internacional, en Nueva York, del 3 al 10 de
septiembre de 2002. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, las Reglas de Procedimiento y Prueba” y los “Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional”, aprobados por la Asamblea de los Estados Partes de Corte Penal Internacional, en Nueva York, del 3 al 10 de septiembre de 2002, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, El Presidente del honorable Senado de la República,
HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GERMÁN VARÓN COTRINO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
LAT-344 14 REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia,
BERNARDO MORENO VILLEGAS.
Dada su extensión, se anexa fotocopia de las Reglas de Procedimiento y Prueba” y los “Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional”, a la presente sentencia. (Diario Oficial No. 47.219)
III. INTERVENCIONES
1. Ministerio del Interior y de Justicia Mediante escrito remitido a esta Corporación el 5 de mayo de 2009, el Director de Ordenamiento Jurídico del Ministerio del Interior y de Justicia, intervino en el proceso de la referencia, para pronunciarse a favor de la exequibilidad de la Ley 1268 de 2008, de conformidad con los argumentos que a continuación se reseñan.
El interviniente comienza por hacer un análisis detallado del cada una de las etapas que se surtieron en el Congreso de la República durante el trámite de aprobación de la norma objeto de revisión, para concluir que se cumplieron las exigencias establecidas en la Constitución Política y la Ley 5 de 1992 para el proceso de formación de las leyes, esto es, (i) la iniciativa para presentar el proyecto de ley; (ii) la publicación oficial antes de darle curso en la comisión respectiva; (iii) la aprobación en primer debate en la correspondiente Comisión Permanente de cada Cámara, y en segundo debate en la Plenaria de la respectiva Corporación; (iv) la conformación del quórum y las mayorías exigibles; (v) el anuncio de los debates; (vi) los plazos entre los distintos debates y (vii) la obtención de la Sanción Presidencial. LAT-344 15 Así mismo, señala que para el análisis de constitucionalidad de la Ley
aprobatoria de “las reglas de procedimiento y prueba” y “los elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional”, se debe tomar como marco lógico de referencia el planteamiento expuesto en la Sentencia C-578 del 30 de julio de 2002, en donde la Corte Constitucional desglosa el contenido del Estatuto de Roma, a partir
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