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CC - C859-2007

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C859-2007
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Sentencia C-859/07

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO “GDN”-Ajustado a la Constitución en su aspecto formal CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance sobre vicios de procedimiento

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO

INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Trámite Legislativo

REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN

TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE

TRATADO INTERNACIONAL-Cumplido

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO-Constitucionalidad material/ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLOInmunidades, exenciones y prerrogativas que el Acuerdo reconoce a la Red, sus bienes, así como a sus oficiales y funcionarios La jurisprudencia constitucional ha admitido la introducción de cláusulas de inmunidad en los tratados internacionales para reconocer que las mismas son medios que han existido para asegurar la independencia de los representantes diplomáticos, y que se han extendido a las organizaciones internacionales, a sus bienes y funcionarios también para asegurar la autonomía de esas entidades. En este contexto la institución de la inmunidad no es per se contraria al ordenamiento jurídico. Asimismo, la Corte ha precisado que las inmunidades y privilegios conferidos a organismos o miembros de organismos internacionales se ajustan a la Carta Política siempre y cuando estén encaminadas a la defensa, igualdad y soberanía del organismo de derecho internacional de que se trate y de los Estados que acuerdan conceder dichas prerrogativas. La Corte ha agregado que de no hacerse tal salvedad,

“[b]ajo el manto de buenas intenciones patrocinadas por el Convenio, que la Corte respeta y alienta, (...) cláusulas como la analizada pueden constituirse en el germen de tratamientos diferenciales y privilegiados que den cabida a injusticias y desequilibrios. Igualmente la jurisprudencia constitucional ha señalado que los instrumentos internacionales no pueden conferir inmunidades absolutas que impliquen la total renuncia del Estado a utilizar los mecanismos de control y represión que le sirven para conservar la soberanía en su propio territorio. EXENCION TRIBUTARIA A ORGANIZACION INTERNACIONAL Y REPRESENTACION DIPLOMATICACompensación a entidades territoriales afectadas en sus ingresos por dichas exenciones LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALConstitucionalidad material

Referencia: expediente LAT-299

Revisión constitucional de la Ley 1102 de 2006 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el veintitrés (23) de enero de dos mil cinco (2005)

Magistrado Ponente:

Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, allegó a esta Corporación, el día 7 de diciembre de 2006,

fotocopia auténtica de la Ley 1102 de 2006 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el veintitrés (23) de enero de dos mil cinco (2005). Mediante auto del treinta (30) de enero de 2006, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política ordena, se asumió el examen del Acuerdo bajo estudio y de la Ley 1102 de 2006 que lo aprueba. Luego de surtidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporación se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen.

II. TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN A continuación se transcribe el texto de la Ley 1102 de 2006 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el veintitrés (23) de enero de dos mil cinco (2005), publicada en el Diario Oficial, Año CXLII No 46674 del 6 de diciembre de 2006. “LEY 1102 DE 2006

(diciembre 6) Diario Oficial No. 46.474 de 6 de diciembre de 2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005. EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del “Acuerdo para establecer la red global de desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que a la letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado). TEXTO FINAL ACORDADO Diciembre 1o de 2004

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO Tabla de Contenido Artículo introductorio Artículo i propósito y funciones Artículo ii definiciones Artículo iii situación y competencias Artículo iv finanzas Artículo v organización y administración Sección 1 estructura Sección 2 asamblea Sección 3 junta directiva Sección 4 presidente y personal Artículo vi oficina central Artículo vii inmunidades y privilegios Sección 1 propósitos del artículo Sección 2 posición con relación al proceso jurídico Sección 3 inmunidad de incautación de bienes Sección 4 inmunidad de archivos Sección 5 libertad de restricciones de bienes Sección 6 privilegio de comunicaciones Sección 7 inmunidades y privilegios de oficiales y personal Sección 8 inmunidades de tributación Sección 9 aplicación del artículo Artículo viii interpretación Artículo ix enmiendas Artículo x disolución Artículo xi firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión Artículo xiI entrada en vigencia Artículo xiii denuncia Artículo xiv transición Anexo 1regiones y redes de investigación regionales ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO Las Partes en cuyos nombres se firma este Acuerdo, acuerdan lo siguiente:

ART ÍCULO INTRODUCTORIO.

La Red Global de Desarrollo (en lo sucesivo denominada GDN: Global

Development Network) se crea como una organización internacional pública, y operará de acuerdo con las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO I. PROPÓSITO Y FUNCIONES.

1. El propósito de GDN es apoyar la investigación de alta calidad orientada a políticas en las ciencias sociales a fin de promover el desarrollo. Con este fin, GDN fomentará esfuerzos cooperativos entre instituciones de investigación socioeconómica, investigadores individuales, diseñadores de políticas y donantes que alienten la creación de capacidad y el funcionamiento en red, basados en la creencia de que la investigación de alta calidad y orientada hacia políticas acelera el desarrollo.

2. Para promover el propósito indicado en el párrafo 1 de este artículo, las funciones de GDN incluirán creación de capacidad, funcionar en red, movilizar fondos y facilitar la coordinación de donantes, alentar a compartir el conocimiento, ofrecer la certificación de calidad y llevar a cabo análisis de necesidades y evaluación de programas.

3. GDN será guiado en todas sus actividades y decisiones por las cláusulas de este Acuerdo y los siguientes principios de gestión: Independencia: GDN no será influido, en ninguna de sus actividades y decisiones, por consideraciones políticas.

Apertura: GDN operará de forma transparente y será receptivo a los puntos de vista de sus integrantes.

Eficacia: GDN funcionará de una forma consistente con la realización eficaz de su propósito.

Democracia: GDN bregará por una amplia representación y participación.

Pluralidad: GDN abarcará una diversidad de disciplinas y paradigmas.

ARTÍCULO II. DEFINICIONES.

Para los propósitos de este Acuerdo: (a) “Global Development Network, Inc.” significa Global Development

Network, Inc. (Red Global de Desarrollo), la organización antecesora sin fines de lucro creada como una sociedad sin acciones bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América. (b) “GDN” significa Global Development Network (Red Global de Desarrollo), una organización internacional pública creada por este Acuerdo; (c) “Personal de GDN” significa el Presidente y demás empleados de GDN; (d) “Oficiales de GDN” significa los Representantes de la Asamblea y los Directores de la Junta Directiva; (e) “Partes de este Acuerdo” significa los Estados y organizaciones internacionales públicas que han firmado, ratificado, aceptado, aprobado o accedido a este Acuerdo; (f) “Estados Partes”significa las partes del Acuerdo que son Estados. (g) “Organizaciones internacionales públicas” significa cualquier organización internacional cuyos miembros son Estados, u otras organizaciones internacionales, o ambas. (h) “Comunidades de investigación regional” significan las redes de investigación, las instituciones de investigación, investigadores individuales y otras personas, de cada una de las regiones listadas en el Anexo de este Acuerdo, que están comprometidas o interesadas en dar soporte de alta calidad, e investigación política orientada a las ciencias sociales; e (i) “Redes de investigación regional” significan las redes de investigación regional listadas en el Anexo del Acuerdo, la lista debe ser revisada por la Junta de Directores periódicamente.

ARTÍCULO III. SITUACIÓN Y COMPETENCIAS.

1. La situación de GDN será la de una organización internacional pública.

2. GDN poseerá plena personalidad jurídica y disfrutará de aquellas capacidades que puedan ser necesarias para el cumplimiento de su propósito

y el ejercicio de sus funciones. En particular, GDN tendrá la capacidad para: (i) contratar; (ii) adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles; (iii) emplear personal y asesores; (iv) iniciar y responder a actos jurídicos; (v) invertir el dinero y las propiedades de GDN, y (vi) tomar toda otra medida que pueda ser necesaria para lograr el propósito de GDN.

ARTÍCULO IV. FINANZAS.

1. GDN obtendrá los recursos financieros necesarios para llevar a cabo sus actividades a través de contribuciones voluntarias y donaciones de las Partes de este Acuerdo y otras personas, incluyendo gobiernos, fundaciones y corporaciones, y también de ingresos generados por sus inversiones o la venta de sus publicaciones u otros productos y servicios.

2. Las Partes de este Acuerdo no estarán bajo ninguna obligación de brindar apoyo financiero a GDN.

ARTÍCULO V. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

SECCI ÓN 1. ESTRUCTURA.

1. GDN es una red global de investigación que opera principalmente a través de redes de investigación regionales, y sus actividades estarán abiertas a la participación de las comunidades de investigación regionales. Ninguna organización o persona será excluida de participar de las actividades de GDN por motivo de raza, género, religión o cultura.

2. La estructura organizacional de GDN consistirá en una Asamblea, una Junta Directiva, un Presidente y todo otro personal que pueda ser considerado necesario.

SECCI ÓN 2. ASAMBLEA.

1. Las siguientes personas serán elegibles para llegar a ser Partes de este

Acuerdo: (a) todo Estado que es miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de las agencias especializadas de las Naciones Unidas; y

(b) toda organización internacional pública que tenga responsabilidades en campos relacionados.

2. Ninguna Parte será responsable, con motivo de su firma y ratificación de este Acuerdo o su adhesión a este Acuerdo, por acciones, deudas, pasivos u otras obligaciones de GDN.

3. La Asamblea consistirá en un Representante designado por cada Parte de la forma que lo determine. Cada Representante servirá hasta tanto se haga una nueva designación. La Asamblea elegirá entre sus Representantes a un Presidente y a uno o más Vicepresidentes.

4. La Asamblea tendrá la autoridad para:

(i) mantener una supervisión general de las actividades de GDN con la idea de garantizar que GDN cumpla con su propósito y ejerza sus funciones; (ii) designar a la primera Junta Directiva, y en lo sucesivo aprobar los criterios de designación y el proceso para las designaciones de la Junta Directiva y monitorear su implementación; (iii) enmendar este Acuerdo; (iv) invitar a nuevos Estados y organizaciones internacionales públicas a acceder a este Acuerdo y determinar las condiciones para que lo hagan; (v) suspender a una Parte; y (vi) disolver GDN y distribuir sus bienes.

5. El papel de supervisión general de la Asamblea, mencionado en el párrafo 4(i) de esta Sección, incluirá monitorear el avance de las actividades de GDN, evaluar sus necesidades de financiamiento de largo plazo, considerar su dirección y estrategia futuras, brindar orientación y recomendaciones para la consideración de la Junta Directiva, y aprobar los estados financieros anuales auditados de GDN.

6. La Asamblea se reunirá cada dos años, y podrá reunirse más

frecuentemente si es necesario, ya sea por iniciativa de una mayoría de los Representantes de la Asamblea o por invitación de la Junta Directiva. El quórum para cualquier reunión de la Asamblea será una mayoría de los Representantes.

7. La Asamblea podrá adoptar aquella reglamentación que pueda ser necesaria o adecuada para la realización de sus reuniones.

8. Los Representantes servirán como tales sin compensación de GDN.

9. Cada Representante tendrá un voto. Excepto si se estipula otra cosa específicamente en este Acuerdo, las decisiones serán tomadas por una mayoría de los votos emitidos.

SECCI ÓN 3. JUNTA DIRECTIVA.

1. La Junta Directiva será responsable de dirigir las operaciones generales de

GDN.

2. La Junta Directiva consistirá en no menos de dieciséis y no más de veinte Directores, que serán seleccionados en base a sus logros profesionales en el campo de las ciencias sociales y tomados de los siguientes grupos:

(a) las comunidades de investigación regionales; (b) organizaciones internacionales públicas y asociaciones profesionales que tienen responsabilidades en campos relacionados; y (c) todo otro grupo pertinente, o para asegurar una amplia cobertura regional y científica. 3. (a) De acuerdo con su autoridad bajo Sección 2, párrafo 4 (ii) de este Artículo, la Asamblea designará la primera Junta Directiva, que consistirá de los dieciocho miembros de la Junta Directiva de Global Development Network, Inc. (b) Luego de la designación de la primera Junta Directiva por la Asamblea, la Junta Directiva podrá designar dos Directores más, de acuerdo con los criterios de nominación y el proceso aprobados por la Asamblea de acuerdo

con Sección 2, párrafo 4 (ii), de este artículo.

4. La Junta Directiva será responsable de la designación de las Juntas Directivas sucesoras y de llenar toda vacante que pueda surgir en la Junta Directiva, todo de acuerdo con los criterios de designación y el proceso aprobados por la Asamblea de acuerdo con la Sección 2, párrafo 4 (ii), de este Artículo.

5. Los Directores serán designados para un período de tres años excepto que, con la idea de asegurar una transición gradual de su membresía, los períodos de los cargos de los Directores de la primera Junta Directiva serán escalonados para prever que aproximadamente un tercio de los Directores se retire cada año.

6. La Junta Directiva se reunirá con la frecuencia que los asuntos de GDN puedan requerir. La Junta Directiva designará un Presidente de la Junta y uno o más Vicepresidentes. El quórum para toda reunión de la Junta Directiva será una mayoría de los Directores.

7. La Junta Directiva podrá designar las comisiones que considere conveniente. La membresía en dichas comisiones no necesita estar limitada a los Directores.

7. La Junta Directiva adoptará el Estatuto y la reglamentación que sean necesarios o adecuados para llevar a cabo los asuntos de GDN.

8. Cada Director tendrá un voto. Salvo cuando se estipule específicamente lo contrario en este Acuerdo, las decisiones serán tomadas por la mayoría de los votos emitidos.

SECCI ÓN 4. PRESIDENTE Y PERSONAL.

1. La Junta Directiva escogerá un Presidente que no será un Representante o un Director. El Presidente podrá participar en reuniones de la Asamblea y de

la Junta Directiva, pero no votará en dichas reuniones.

2. El Presidente será el jefe del personal operativo de GDN y dirigirá, bajo la dirección de la Junta Directiva, los asuntos corrientes de GDN. Sujeto al control general de la Junta Directiva, él o ella será responsable de la organización, designación o despido de los oficiales y el personal.

3. El Presidente y el personal de GDN, durante el cumplimiento de sus cargos, se deben por entero a GDN y a ninguna otra autoridad. Cada Representante de la Asamblea y cada Director de la Junta Directiva respetará el carácter internacional de este deber y se abstendrá de todo intento de influir en ninguno de ellos en el cumplimiento de sus deberes.

4. Al designar el personal de GDN, el Presidente, sujeto a obtener las personas mejor calificadas y experimentadas, hará todos los esfuerzos por reclutar personal de forma de garantizarla diversidad y equilibrio de género geográfico y de las ciencias sociales.

ARTÍCULO VI. OFICINA CENTRAL.

1. La oficina central de GDN se establecerá en Nueva Delhi, India, a menos que la Asamblea, por recomendación de la Junta Directiva, decida reubicar la oficina central en otra parte.

2. GDN podrá establecer oficinas adicionales en otros lugares según lo requerido para apoyar sus programas y actividades.

ARTÍCULO VII. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS.

SECCI ÓN 1. PROP ÓSITOS DEL ART ÍCULO.

A fin de permitir a GDN cumplir su propósito y ejercer las funciones que se le

han confiado, la condición, inmunidades y privilegios establecidos en este Artículo serán acordados a GDN en los territorios de cada Estado Parte.

SECCI ÓN 2. POSICI ÓN CON RELACI ÓN AL PROCESO JUR ÍDICO.

Podrán hacerse demandas contra GDN sólo en una corte de jurisdicción competente en los territorios de un Estado Parte miembro en el cual GDN tiene una oficina y donde ha designado un agente con el propósito de aceptar una diligencia de emplazamiento o notificación del proceso. La propiedad y los bienes de GDN serán, adondequiera estén ubicados y a cargo de quienquiera estén, inmunes de toda forma de incautación, embargo o ejecución antes de la resolución del juicio final contra GDN.

SECCI ÓN 3. INMUNIDAD DE INCAUTACI ÓN DE BIENES.

La propiedad y los bienes de GDN, dondequiera se encuentren y a cargo de quienquiera se encuentren, serán inmunes de allanamiento, requisa, confiscación, expropiación o toda otra forma de incautación por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

SECCI ÓN 4. INMUNIDAD DE ARCHIVOS.

Los archivos de GDN serán inviolables.

SECCI ÓN 5. LIBERTAD DE RESTRICCIONES DE BIENES.

En la medida necesaria para llevar a cabo operaciones estipuladas en este Acuerdo y sujeto a las cláusulas de este Acuerdo, toda propiedad y bienes de GDN estarán libres de restricciones, regulaciones, controles y moratorias de

todo tipo.

SECCI ÓN 6. PRIVILEGIO PARA LAS COMUNICACIONES.

Cada Estado Parte acordará a las comunicaciones oficiales de GDN el mismo tratamiento que acuerda a las comunicaciones oficiales de otros Estados.

SECCI ÓN 7. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE OFICIALES Y

PERSONAL.

Todos los Representantes, Directores y personal de GDN (i) serán inmunes de acciones legales con relación a acciones realizadas por ellos en su capacidad oficial, excepto cuando GDN renuncie a esta inmunidad; (ii) al no ser ciudadanos nacionales, se les acordarán las mismas inmunidades de restricciones inmigratorias, requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional, y las mismas facilidades con relaciones a restricciones de cambio que acuerdan los Estados Parte a los representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados; y (iii)se les otorgará el mismo tratamiento con relación a facilidades para viajes que acuerdan los Estados Parte a representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados.

SECCI ÓN 8. INMUNIDADES DE TRIBUTACI ÓN.

1. GDN, sus bienes, propiedad, ingresos y sus operaciones y transacciones autorizadas por este Acuerdo, serán inmunes de toda tributación y de todo arancel aduanero. GDN será inmune también de responsabilidad por el cobro o pago de cualquier impuesto o arancel.

2. Excepto en el caso de ciudadanos locales, no se impondrá ningún impuesto a salarios, o con relación a salarios, y a emolumentos pagados por GDN al

personal de GDN.

SECCI ÓN 9. APLICACI ÓN DEL ART ÍCULO.

Cada Estado Parte tomará toda acción que sea necesaria en sus propios territorios con el propósito de implementar, en términos de su propia ley, los principios establecidos en este Artículo e informará a GDN acerca de las medidas detalladas que ha tomado.

ARTÍCULO VIII. INTERPRETACIÓN.

Toda cuestión de interpretación de las cláusulas de este Acuerdo que surja entre cualquier Parte de este Acuerdo y GDN o entre Partes de este Acuerdo será presentada ante la Asamblea para su decisión, que será final.

ARTÍCULO IX. ENMIENDAS.

Este Acuerdo puede ser enmendado por la Asamblea por un voto de mayoría de tres cuartos de todos los Representantes, siempre que: (i) la Junta Directiva haya considerado y recomendado las enmiendas propuestas; y (ii) una notificación de dicha enmienda, junto con su texto completo, haya sido enviada a todas las Partes de este Acuerdo al menos con ciento veinte días de anticipación de la fecha establecida para un voto sobre la enmienda propuesta.

ARTÍCULO X. DISOLUCIÓN.

1. GDN podrá ser disuelto por una mayoría de tres cuartas partes de todos los Representantes de la Asamblea si se determina que GDN ya no cumple su propósito ni está ejerciendo sus funciones eficazmente. Notificación de dicha disolución, junto con una explicación completa de las razones por las cuales GDN ya no cumple su propósito ni está ejerciendo sus funciones, deberá enviarse a las Partes en este acuerdo al menos con ciento veinte días de

antelación a la fecha establecida para la votación de la propuesta de disolución.

2. En caso de disolución, todos los bienes de GDN que resten luego del pago de sus obligaciones legales serán distribuidos a instituciones que tengan propósitos similares a los de GDN, según lo decidido por la Asamblea, con fundamento en la recomendación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO XI. FIRMA, RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN Y

ADHESIÓN.

1. Este Acuerdo estará abierto inicialmente para la firma de Estados y organizaciones internacionales públicas por un período de dos años contados a partir del 23 de enero de 2005. Los Estados y organizaciones internacionales públicas que no lo hayan firmado durante los primeros dos años, podrán, por invitación de la Asamblea formulada de conformidad con el Artículo V, Sección 2, parágrafo 4(iv), convertirse en Partes en este Acuerdo depositando un instrumento de adhesión.

2. El Gobierno de la República de India será el Depositario de este Acuerdo.

3. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a este Acuerdo será realizada por las Partes de acuerdo con sus propias leyes, estatutos, reglamentaciones y procedimientos.

ARTÍCULO XII. ENTRADA EN VIGOR.

Este Acuerdo entrará en vigor inmediatamente después de la recepción por el Depositario de las notificaciones de tres Partes en este Acuerdo en el sentido de que se han completado las formalidades exigidas por la legislación nacional o los procedimientos de aprobación corporativos de dichas Partes con relación a la ratificación, aceptación o aprobación de este Acuerdo.

ARTICULO XIII. DENUNCIA.

Cualquier Parte en este Acuerdo podrá denunciarlo en cualquier momento mediante nota escrita enviada al Depositario. La denuncia surtirá efecto noventa días después de la fecha en que dicha nota sea recibida por el Depositario.

ARTÍCULO XIV. TRANSICIÓN.

Al entrar en vigor este Acuerdo, GDN tomará todas las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones, concesiones, propiedad e intereses de Global Development Network, Inc. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes debidamente autorizados para ello han suscrito este Acuerdo en original único y en idioma inglés. Hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.

ANEXO I.

REGIONES Y REDES DE INVESTIGACIÓN REGIONALES.

Región Red de investigación regional Comunidad de EstadosCentro de Investigación y Docencia Independientes Económicas, Moscú, Federación Rusa Red de Desarrollo del Este Asiático, Asia. Oriental Bangkok, Thailand Centro para la Investigación y la Educación Europa Oriental y Central Postgrado en Economía - Instituto de Economía, Praga, República Checa Japón GDN - Japón, Tokio, Japón Asociación de Economía de América Latina Latinoamérica y el Caribe y el Caribe Buenos Aires, Argentina Foro de Investigación Económica para los Oriente Medio y África del Países Árabes, Irán y Turquía, El Cairo, Norte Egipto GDN - Norteamérica, Washington, D. C., Norteamérica Estados Unidos Red de Asia del Sur de Institutos de Asía del Sur Investigación Económica, Islamabad, Pakistán Pacífico Sur Red de Desarrollo de Oceanía, Suva, Fiji

Centro de Investigación Económica África Subsahariana Africana, Nairobi, Kenia Red de Investigación de Desarrollo Europa Occidental Europea, Bonn, Alemania

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2005 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDO.) CAROLINA BARCO ISAKSON.

DECRETA: Artículo 1o. Apruébase el “ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de

2005. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los … Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público. La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2005 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDO.) CAROLINA BARCO ISAKSON.

DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébese el “ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de

2005. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a. de 1944, el “ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República,

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALFREDO APE CUELLO BAUTE.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo

241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.”

III. PRUEBAS DECRETADAS Para efectos del presente estudio se ofició a los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo y de Educación Nacional, así como a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, para que remitieran a esta Corporación los antecedentes del Acuerdo materia de revisión, como también el pronunciamiento respecto de la constitucionalidad del mismo. De igual manera se ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación con el fin de que rindiera el concepto de rigor.

También se ofició a los Secretarios Generales del Senado de la República, de la Cámara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas Cámaras Legislativas, para que enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se publicó el proyecto que culminó con la expedición de la Ley y las ponencias e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; así mismo, para que certificaran respecto del desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusión y aprobación del referido proyecto, especificando la fecha en la que fue aprobado, el quórum y la votación obtenida finalmente. Sobre el material probatorio recaudado se hará referencia en las consideraciones que fundamentarán la parte resolutiva de esta providencia.

IV. INTERVENCION DE AUTORIDADES PÚBLICAS

De acuerdo con los escritos que obran en el expediente, intervinieron en el presente proceso el Ministerio Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo en los términos que se resumen a continuación:

1. Ministerio de Relaciones Exteriores En el presente proceso intervino el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de apoderada judicial para solicitar la declaratoria de constitucionalidad del Acuerdo sujeto a estudio y de su Ley aprobatoria, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan.

La interviniente recuerda que el instrumento internacional sujeto a estudio fue suscrito el veintitrés (23) de enero de 2005 por el entonces Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos, doctor Alberto Moreno Mejía, en virtud de los Plenos Poderes que le conf

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