CC - SU020-2022
Detalles
- Título
- CC - SU020-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Sentencia SU020/22 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ACUERDO FINAL DE PAZ-Se declara por vulneración sistemática de derechos fundamentales de los firmantes, sus familias e integrantes del partido político Comunes DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Garantía e implementación de medidas de protección para firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e integrantes del partido político Comunes DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Deficiencia e insuficiencia de los esquemas de seguridad asignados a personas firmantes del Acuerdo Final de Paz DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Aplicación de protocolos de seguridad de manera preventiva, articulada, coordinada e integral en los esquemas de protección asignados a personas firmantes del Acuerdo Final de Paz ACUERDO FINAL DE PAZ-Incumplimiento de garantías de seguridad para firmantes del Acuerdo en proceso de reincorporación a la vida civil, defensores y defensoras de derechos humanos, integrantes de movimientos sociales y movimientos políticos ACUERDO FINAL DE PAZ-Características del componente garantías de seguridad del Acuerdo Final de Paz ACUERDO FINAL DE PAZ-Institucionalidad y estructuras encargadas de materializar el componente garantías de seguridad del Acuerdo Final de Paz ACUERDO FINAL DE PAZ-Obligaciones del Estado respecto del componente garantías de seguridad del Acuerdo Final de Paz (…) alcanzar la paz en un marco “constitucional democrático, participativo y fundado en la dignidad de la persona humana… que implica la sujeción de todos, particulares y autoridades públicas, al ordenamiento jurídico” y, al
mismo tiempo supone el imperativo de adelantar “todas las medidas necesarias, no solo para promover las condiciones materiales que son presupuesto de la misma, sino también para eliminar las manifestaciones de violencia, la estigmatización y las trasgresiones del orden jurídico que la pongan en peligro”. ACUERDO FINAL DE PAZ EN EL TIEMPO-Elementos que deben superarse y aspectos que necesitan desarrollo célere para consolidar los objetivos del Acuerdo Final de Paz 1 ACUERDO FINAL DE PAZ EN EL TIEMPO-Riesgos que enfrentan los firmantes del acuerdo en proceso de reincorporación a la vida civil, sus familias e integrantes del partido político Comunes (…) la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil enfrenta graves riesgos que no solo se proyectan negativamente sobre sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz, sino repercuten de modo profundo en “los procesos políticos, sociales, económicos y culturales que permitirían el éxito del proceso de reincorporación y, con este, del Acuerdo Final de Paz”.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL ESTADO FRENTE A LA
PROTECCION DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA
SEGURIDAD PERSONAL RIESGO EXTRAORDINARIO Y DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Características que debe presentar DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONALReiteración de jurisprudencia DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL-Presunción de riesgo extraordinario a favor de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e integrantes del partido
político Comunes En el caso de la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación civil, sus familias y las personas que integran el recién creado partido Comunes, es claro que se les aplica esta presunción que, de manera automática, invierte la carga de la prueba y la atribuye a las autoridades encargadas de proporcionar la protección o de tomar medidas en relación con esa situación. DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL-Aplicación del principio de coordinación y análisis de contexto para contrarrestar situaciones de riesgo extraordinario DERECHO A LA SEGURIDAD-Como valor y fin del Estado/DERECHO A LA SEGURIDAD-Como derecho colectivo/DERECHO A LA SEGURIDAD-Como derecho individual ACUERDO FINAL DE PAZ-Evolución de la política de reincorporación/ACUERDO FINAL DE PAZ-Noción de vulnerabilidad en la política de reincorporación (…) el Acuerdo Final de Paz diseñó una Política de Reincorporación con un modelo conceptual diferente que contempla el proceso tanto desde lo 2 individual, como desde lo colectivo. El marco conceptual se fundamenta en el enfoque de desarrollo humano de Amartya Sen, que se concentra en el fortalecimiento de capacidades. Uno de los elementos presentes en esta perspectiva es la importancia que se le da a la noción de “vulnerabilidad”. Ésta se entiende como “la ausencia de mecanismos para crear condiciones que permitan a las personas tomar decisiones y generar alternativas frente a las problemáticas que enfrentan en diferentes contextos”. DERECHO A LA SEGURIDAD HUMANA-Caracterización DERECHO A LA SEGURIDAD HUMANA-Concepto (…) el concepto de seguridad humana es mucho más amplio, comprehensivo y
profundo que el concepto clásico de seguridad individual y reactivo. Abarca un conjunto de aspectos importantes para llevar una vida plena y satisfactoria, libre de necesidades y, al mismo tiempo, libre de discriminaciones, de estigmatizaciones que facilita relacionarse con las demás personas, con la comunidad y con los demás Estados en términos constructivos y respetuosos. DERECHO A LA SEGURIDAD HUMANA-Política de reincorporación de los firmantes del Acuerdo Final de Paz (…) el componente de garantía de seguridad de la población signataria del Acuerdo Final de Paz es comprehensivo, guarda relación con el concepto de seguridad humana e implica que el proceso de reincorporación de quienes suscribieron el instrumento deba ser mirado desde un ángulo preventivo e integral. MATERIALIZACIÓN DEL COMPONENTE DE GARANTÍA DE SEGURIDAD HUMANA-Importancia de la implementación del componente reincorporación a la vida civil de los firmantes del Acuerdo Final de Paz ENFOQUE DE REINTEGRACIÓN Y POLÍTICA DE REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL-Diferencia conceptual REINCORPORACIÓN POLÍTICA, SOCIAL Y ECONÓMICAImportancia de su pronta implementación y desarrollo célere para consolidar los objetivos del Acuerdo Final de Paz (…), los procesos de reincorporación política, social y/o económica, tanto como la garantía de seguridad de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz deben ser adelantados tomando en consideración que, tanto la institucionalidad, como los avances en el proceso de reconstrucción de relaciones familiares, sociales y comunitarias, se efectúe considerando los principios de reconciliación, tolerancia y no estigmatización, así como tomando en cuenta la aplicación de enfoques de género y diferenciales.
3 REINCORPORACIÓN POLÍTICA, SOCIAL Y ECONÓMICAPrincipios de reconciliación, tolerancia y no estigmatización REINCORPORACIÓN POLÍTICA, SOCIAL Y ECONÓMICAEnfoque de derechos humanos, de género, diferencial, multidimensional, territorial y étnico REINCORPORACIÓN POLÍTICA, SOCIAL Y ECONÓMICA-El lenguaje y el discurso en relación con los principios de reconciliación, tolerancia y no estigmatización REINCORPORACIÓN POLÍTICA, SOCIAL Y ECONÓMICAEnfoque de derechos humanos, garantía de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz (…), la aplicación de este enfoque implica ampliar el horizonte de comprensión e impone efectuar una mirada integradora de diferentes aspectos relacionados con afianzar las condiciones para que estas personas cuenten con la posibilidad real y efectiva de i) intervenir en la configuración de su propio proyecto de vida; ii) ejercer libremente sus derechos en el ámbito político, económico, social, cultural y medioambiental y iii) cultivar sus vínculos con un colectivo más amplio compuesto por sus familias y las comunidades en las que buscan desarrollar su existencia. ENFOQUE INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOSAplicación en toda política de Estado REINCORPORACIÓN POLÍTICA, SOCIAL Y ECONÓMICAEnfoque de género, implementación transversal en los diferentes componentes del Acuerdo Final de Paz REINCORPORACIÓN POLÍTICA, SOCIAL Y ECONÓMICAEnfoque territorial y diferencial REINCORPORACIÓN POLÍTICA, SOCIAL Y ECONÓMICAEnfoque multidimensional REINCORPORACIÓN POLÍTICA, SOCIAL Y ECONÓMICAEnfoque étnico MATERIALIZACIÓN DEL COMPONENTE DE GARANTÍA DE SEGURIDAD HUMANA-Asimetría en el cumplimiento del componente de garantía de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz (…) la exigencia de garantizar la seguridad a las personas signatarias del Acuerdo Final de Paz plantea un escenario extraordinario en los compromisos del Estado lo que pone de presente el grado de rigor que reviste el análisis de posibles incumplimientos, dado por la urgencia de honrar el 4 compromiso con la paz como política estatal y por la asimetría que inevitablemente se presentó al momento de suscribir el Acuerdo Final que debe ser balanceada de manera acorde con la teleología y espíritu que se desprende del instrumento y con las obligaciones que quedaron establecidas en las normas legales y constitucionales que desarrollaron sus contenidos con carácter vinculante. COMPONENTE DE GARANTÍA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Deficiencia en la asignación y ejecución de recursos INSTANCIA DE ALTO NIVEL DEL GOBIERNO NACIONALAutoridad encargada de implementar el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DE SEGURIDADFinalidad, funciones y participantes COMPONENTE DE GARANTÍA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Paralelismo institucional El paralelismo de instituciones en este caso no tuvo como fin generar, renovar y profundizar la confianza de la población firmante en proceso de reincorporación a la vida civil acerca de que su vida, integridad personal,
seguridad y paz serían salvaguardadas, sino debilitar la institucionalidad prevista en el Acuerdo Final de Paz y desarrollada por normas vinculantes que se encuentran vigentes porque no han sido derogadas.
COMPONENTE DE GARANTÍA DE SEGURIDAD DEL
ACUERDO FINAL DE PAZ-Deficiente implementación COMPONENTE DE GARANTÍA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Falta de voluntad política para reforzar la seguridad humana de los firmantes del Acuerdo de Paz (…) los esfuerzos para proporcionar seguridad a la población firmante del Acuerdo Final de Paz en tránsito hacia la vida civil comenzaron a visibilizarse de manera clara a partir de las órdenes perentorias emitidas por la Jurisdicción Especial para la Paz (…) COMPONENTE DE GARANTÍA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Noción de seguridad colectiva, comprehensiva e integral Es imperioso que el Gobierno nacional, además de preocuparse por reaccionar cuando se dé una situación de inseguridad en los territorios más alejados y sin una presencia estatal robusta, busque la manera de garantizar unos mínimos que permitan materializar el concepto de protección desde una perspectiva preventiva, comprehensiva, colectiva e integral. 5 COMPONENTE DE GARANTÍA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Necesidad de implementación integral de todos los componentes del Acuerdo Final de Paz COMPONENTE DE GARANTÍA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Principio de progresividad y no regresividad en la prevención y protección integral de la población signataria del Acuerdo Final de Paz COMPONENTE DE GARANTÍA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Falta de correspondencia entre la
actuación institucional y la normativa constitucional y legal del Acuerdo Final de Paz COMPONENTE DE GARANTÍA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Lenguaje que deben emplear las autoridades a cargo de implementar el Acuerdo Final de Paz COMPONENTE DE GARANTÍA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Aspectos que permiten superar la situación de asimetría que padece la población signataria del Acuerdo Final de Paz COMPONENTE DE GARANTÍA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Ausencia de implementación de los enfoques diferenciales (de derechos humanos, de género, étnico, territorial y multidimensional), incorporados en el Acuerdo Final de Paz COMPONENTE DE GARANTÍA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Sistema de Alertas Tempranas en la implementación de las garantías de seguridad de la población signataria del Acuerdo Final de Paz COMPONENTE DE GARANTÍA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas CIPRAT en la implementación de las garantías de seguridad de la población signataria del Acuerdo Final de Paz RIESGO EXTRAORDINARIO Y DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Debe operar la presunción del riesgo, sin exigir acreditar la amenaza con grado de certeza Exigir ese grado de certeza, como informa que lo hace la Fiscalía General de la Nación, implica desconocer la presunción de riesgo extraordinario, invertir la carga de la prueba y atribuírsela a la víctima, quien se ve en la necesidad
de acreditar el hecho del riesgo o la amenaza, lo que supone una revictimización, en la medida en que con esa comprobación puede agravar el 6 riesgo en el que, por el solo hecho de haber suscrito el Acuerdo Final de Paz, se encuentra la población signataria y que se confirma cuando se analiza la cifra de personas que han sido objeto de amenazas o efectivamente asesinadas. COMPONENTE DE GARANTÍA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Desempeño de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación en la implementación del Acuerdo Final de Paz VIOLENCIA CONTRA LA POBLACIÓN SIGNATARIA DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Aplicación metodológica de macro criminalidad política JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Medidas cautelares de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Vulneración, Unidad Nacional de Protección no implementó y debilitó esquemas de salvaguarda de los accionante que afrontan un riesgo extraordinario de seguridad (…), la Unidad Nacional de Protección descompletó y debilitó los esquemas de seguridad de personas que efectúan su tránsito a la vida civil en zonas en las que la situación de orden público es muy grave y la presencia estatal débil, por lo que el riesgo que enfrentan no requería un estudio, pues dadas las condiciones que enfrentan es claro que se trataba de un riesgo extraordinario que debió haberse presumido, como lo han dispuesto normas vigentes que desarrollaron el punto 3.4. del Acuerdo Final de Paz.
DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Deficiente correspondencia entre la actuación institucional y la normatividad del Acuerdo Final de Paz (…) las ejecuciones del Gobierno nacional denotan un nivel bajo de implementación y han sido regresivas no solo por los reiterados incumplimientos y por la falta de voluntad política de las autoridades para ejecutar sus obligaciones de manera concordante con las normas legales y constitucionales que desarrollaron el componente previsto en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz, sino porque tampoco se han adecuado al marco normativo e institucional (teleología) que fue concertado en el Acuerdo Final de Paz y ello ha terminado por restarle importancia a la relación de dependencia condicionada que existe entre la implementación del componente de garantías de seguridad para la población signataria y la ejecución articulada, coordinada e integral de los demás componentes del instrumento, acorde con el espíritu que lo impregna e informa. 7 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Alcance/ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Factores que lo determinan i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, en este caso la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; v) la existencia de un problema social cuya
solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante y vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial. ACUERDO FINAL DE PAZ-Declarar estado de cosas inconstitucional por vulneración sistemática de derechos fundamentales de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e integrantes del partido político Comunes
Referencia: Expedientes acumulados
números: T-7.987.084, T-7.987.142, T8.009.306 y T-8.143.584 AC
Accionantes: Nubia Amparo Ortega Arcos,
Henry Paul Rosero López, Dora Marcela Pepinosa Calderón, José Alfonso Rodríguez Muñoz, Tomás Ignacio Erira Erira, Ricardo Palomino Ducuará, Francisco Gamboa Hurtado y Emiro del Carmen Ropero Suárez Accionados1: Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Unidad Nacional 1 Es importante anotar que en el expediente con el número T-7.987.084 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Juan de Pasto, mediante auto de fecha 1º de abril de 2020, a través del cual admitió la tutela de la referencia, resolvió vincular “en calidad de terceros con interés directo en las resultas del trámite” al Senado de la República, a la Cámara de Representantes, a las Presidencias de la Jurisdicción Especial para la
Paz y de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y al Partido FARC. Cfr. expediente digital T-7.987.084, consecutivo número 7. Lo mismo aconteció en el expediente con el número T-7.987.142 en el que, por auto fechado el 3 de junio de 2020, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Juan de Pasto admitió la tutela y ordenó vincular a las mismas autoridades. Así aparece registrado en el expediente digital T-7.987.142 con número consecutivo 71 fl. 3 y ss. En el expediente T-8.009.306, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto proferido el 26 de mayo de 2020 admitió la tutela con el número de la referencia y ordenó notificar “por el medio más expedito y eficaz” … a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, 8 de Protección, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Magistrada Ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 64 del
Reglamento Interno de esta Corporación, se profiere la presente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. Hechos Expediente T-7.987.0842 1.1. Las accionantes Nubia Amparo Ortega Arcos y Dora Pepinosa Calderón y
los accionantes Henry Paul Rosero López, José Alfonso Rodríguez Muñoz, Tomás Ignacio Erira Erira, Ricardo Palomino Ducuará y Francisco Gamboa Hurtado coincidieron en sostener en sus escritos de tutela que suscribieron el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y que en la actualidad se hallan en proceso de reincorporación. 1.2. Así mismo, indicaron que son miembros y líderes del partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común –hoy partido Comunes– y que residían en la Nueva Área de Reincorporación (NAR) de Tallambí, municipio de Cumbal (Nariño), espacio colectivo en el que conviven con personas en proceso de reincorporación. quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio”. Adicionalmente, ordenó comunicar lo resuelto a los presidentes del Senado de la República, de la Cámara de Representantes, a las presidencias de la Jurisdicción Especial para la Paz, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, a las entidades que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición (SIVJRNR), al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, al director del
partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común –hoy partido Comunes–, “para que dentro del término de tres (3) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación manifestaran lo que consideraran pertinente”. Cfr. expediente digital T-8.009.306, consecutivo número 34. 2 Los escritos de tutela se encuentran visibles en el expediente digital T-7.987.084, consecutivos 5, Nubia Amparo Ortega Arcos, 18, Henry Paul Rosero, 19, Dora Marcela Pepinosa, 20 José Alfonso Rodríguez y 21, Tomás Ignacio Erira Erira. 9 1.3. De igual forma, afirmaron que son integrantes de la Cooperativa Multiactiva Frontera Sur (COMFROSUR) de Tallambí, la cual surgió a raíz de los esfuerzos realizados conjuntamente por excombatientes. 1.4. También advirtieron que por intermedio de la mencionada Cooperativa pusieron en marcha proyectos productivos como la cría, reproducción y comercialización de ganado porcino, clases de costura para habitantes de la zona, el relleno de recebo de las vías que comunican al territorio aledaño con otras zonas, cultivo de caña y maíz, entre otras actividades. 1.5. Por otro lado, pusieron de presente que, desde hace más de dos años, se ha corroborado la existencia de riesgos colectivos para los excombatientes en proceso de reincorporación asentados en el territorio de Tallambí. La amenaza que se cierne sobre los excombatientes obedece a que en zonas aledañas a la vereda pudo constatarse la presencia del grupo armado autodenominado
“Oliver Sinisterra” y del ELN. Esa circunstancia constituye una amenaza a la integridad personal y a la vida de los excombatientes asentados en la zona, pues para movilizarse hasta la capital del departamento de Nariño, se han visto obligados a transitar por tales territorios en los que se han registrado confrontaciones armadas. 1.6. A continuación, señalaron que a finales de 2017 el excombatiente Alberto López Palomino, “alias William Santamaría”, presentó una petición escrita ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que les fuera concedido un esquema de seguridad. La respuesta a la solicitud fue allegada el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y en ella se informó que el estudio dio como resultado un riesgo “extraordinario”. Por ese motivo, el día 30 de agosto de 2019 fueron aprobabas las medidas de seguridad colectivas para la Nueva Área de Reincorporación de Tallambí. Sin embargo, precisaron que, a la fecha de presentación de las tutelas, las aludidas medidas de seguridad todavía no habían sido implementadas, perpetuando y profundizando sus riesgos de seguridad. 1.7. Con fundamento en los motivos expuestos, acudieron al juez de tutela a efectos de solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad e integridad personal y a la paz y, como consecuencia de ello, pidieron que se ordenara de manera urgente a la Unidad Nacional de Protección hacer efectivas las medidas de protección solicitadas y aprobadas para la Nueva Área de Reincorporación de Tallambí en el
municipio de Cumbal (Nariño). Expediente T-7.987.1423 1.8. El señor Ricardo Palomino Ducuará puso de presente en su escrito de tutela que suscribió el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y que, en la actualidad, se 3 Visible en el expediente digital T-7.987.142, consecutivo 4. 10 desempeña como presidente de la Junta de Acción Comunal del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR), ubicado en Tumaco (Nariño) en el que se encuentran alrededor de noventa (90) excombatientes de la Columna Móvil Daniel Aldana y del Frente 29 de las antiguas FARC-EP. 1.9. A lo anterior, agregó que el mencionado Espacio Territorial surgió gracias a los esfuerzos de los excombatientes, quienes se han unido al trabajo de realizar proyectos productivos como la cría, reproducción y comercialización de ganado porcino, cultivo de yuca, piña y plátano. 1.10. Además, manifestó que la situación de orden público ha afectado de manera considerable al puerto de Tumaco (Nariño) en el que se encuentran activos y se disputan el poder territorial diferentes grupos al margen de la ley, entre otros aspectos, para consolidar su dominio en relación con las rutas del narcotráfico. 1.11. Acto seguido sostuvo que, por causa de la circunstancia descrita, acudió a la Unidad Nacional de Protección (UNP), autoridad que por Resolución MT – 220 de 20184 dispuso la concesión de un esquema de seguridad colectivo, el
cual consistió en: “un vehículo blindado nivel 3; 2) dos vehículos convencionales; 3) seis agentes escoltas; 4) un fusil; 5) un arma de apoyo”. 1.12. No obstante, advirtió que, desde la implementación del esquema de protección en el año 2018, la protección brindada por la UNP viene funcionando de manera irregular, toda vez que de los seis (6) agentes dispuestos para la protección en la aludida Resolución, solo se encuentran al servicio del esquema de seguridad cuatro (4). En criterio del accionante, ello resulta a toda luz insuficiente si se considera que en manos de estos agentes se encuentra de por medio la salvaguarda de noventa (90) excombatientes, más aún cuando la situación de orden público que aqueja al municipio de Tumaco (Nariño) es crítica lo que pone en riesgo la vida y seguridad de los desmovilizados. 1.13. De otra parte, informó que el 21 de abril de 2020 presentó mediante correo electrónico un oficio ante la UNP5, con el fin de solicitar que se corrigiera la situación irregular en su esquema de protección. No obstante, el 7 de mayo de 2020, recibió una comunicación en la que se le expresó que la solicitud enviada por correo electrónico debía ser tramitada por la dependencia que la UNP tiene dispuesta para ese propósito. 1.14. En tal virtud, consideró que la UNP estaba desconociendo su deber legal y constitucional de brindar la protección al grupo desmovilizado de las FARC-EP que se encuentra asentado en el ETCR – La Variante – de Tumaco (Nariño). Por el motivo antes expuesto, solicitó que se conminara a la Unidad
Nacional de Protección, con el fin de que asegure el funcionamiento completo 4 Del 5 de enero de 2018. 5 atencionalusuario@unp.gov.co 11 del esquema de seguridad que fuera dispuesto mediante Resolución MT – 220 de 20186, es decir, que disponga de modo continuo e interrumpido el servicio de los seis (6) escoltas. Expediente T-8.009.3067 1.15. El señor Francisco Gamboa Hurtado sostuvo en el escrito de tutela8, que es líder del antiguo ETCR Aureliano Buendía, situado en Charras (Guaviare) e integra el Consejo Político Departamental del partido FARC en el mencionado departamento. Allí, precisó, ocupa el cargo de consejero de finanzas y consejero político del Local Oscar Larrahondo del mismo partido. 1.16. Adicional a lo anterior, manifestó que hace parte del Consejo Departamental de Paz, como representante de las organizaciones que surgieron de los de Acuerdos de Paz con el Estado colombiano. También, mencionó que es enlace de la Instancia Tripartita de Seguridad y Protección (ITPS) a nivel regional del Guaviare y Vichada y que forma parte de la Fundación DHOC, como defensor de derechos humanos del Oriente Colombiano. 1.17. Así mismo, refirió que es el representante de los antiguos ETCR del Guaviare en el espacio autónomo de las Organizaciones sociales del Guaviare y del Meta. Igualmente, es coordinador de la conformación de la Red de Jóvenes ambientalistas por la paz del Guaviare, Arauca, Meta y Vichada,
como también es miembro de la coordinación Afrodescendiente del Guaviare y del comité de veeduría del Programa Ambientes por la Paz, Vida Digna y Reconciliación. 1.18. De igual forma, resaltó, que es padre de un niño y una niña menores de dos años, y que tanto ellos como su madre y actual pareja dependen económicamente de él. 1.19. En seguida relató que, en la actualidad y hace más de dos años, presenta una situación de seguridad compleja, pues ha sufrido amenazas y hostigamiento por su liderazgo social en la implementación del Acuerdo Final de Paz y de reincorporación, así como por su trabajo político ligado al partido político FARC –hoy Comunes–. 6 Del 5 de enero de 2018. 7 Visible en el expediente digital T-8.009.306, consecutivo 12. 8 Es importante advertir que el accionante ya había interpuesto una acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En este sentido, el pasado 19 de febrero, el actor presentó un escrito ante el despacho sustanciador en el que aclaró que el 13 marzo de 2020, interpuso una primera acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitándole la protección de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal. No obstante, refirió que en razón a la declaratoria de emergencia sanitaria originada a raíz de la Covid-19 y que luego se declaró como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), no hubo mayores actuaciones procesales. En tal virtud, decidió instaurar una segunda solicitud de amparo y agregó un nuevo supuesto fáctico en relación con la vulneración de sus derechos
fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, la cual le correspondió conocer al Consejo de Estado, Sección Quinta. Indicó que en la primera tutela se profirió fallo amparando sus garantías superiores el 18 de junio de 2020, y que ha tenido que promover dos incidentes de desacato para su cumplimiento efectivo. 12 1.20. Por lo anterior, solicitó medidas
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.