CC - SU032-2022
Detalles
- Título
- CC - SU032-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
SU032/22 DERECHO A LA EDUCACION-Efectos de la pandemia COVID 19 en el proceso educativo de niños, niñas y adolescentes Los posibles problemas colaterales que han surgido del contexto con motivo de la pandemia que aún subsiste y que podrían haber afectado el derecho de acceso, permanencia y calidad de la educación de los niños, niñas y adolescentes exigen de esta Corporación valorar las circunstancias de fondo que generaron la presentación de las acciones constitucionales, de lo cual se evidencia una latente necesidad de que tales problemas sean analizados por las autoridades competentes para que se adopten las decisiones complementarias de política pública pertinentes. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Entrega de equipos tecnológicos y acceso a internet CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE SITUACION SOBREVINIENTE-Retorno a la presencialidad en la prestación del servicio educativo DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES DE EDAD-Protección internacional y constitucional DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Política pública, planeación presupuestal y coordinación con entidades territoriales INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDerecho a no padecer los efectos dañosos generados por las calamidades públicas Referencia: Expedientes T-7.956.560, T7.956.572 y T-8.017.476 (acumulados) Asunto: Acciones de tutela presentadas por Mariana, en calidad de representante legal de Miguel (T-7.956.560); Alicia, en calidad de representante legal de Santiago (T-7.956.572);
y Clara en calidad representante de Ricardo (T8.017.476), en contra del Ministerio de Educación Nacional, la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada, la Secretaría de Educación de Bogotá y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá. Expediente T-7.956.560 AC M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
Magistrado Ponente:
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado 43 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá (T-7.956.560), el Juzgado 15 del Circuito de Bogotá (T-7.956.572) y el Juzgado 25 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la Sede Descentralizada de Kennedy (T8.017.476), correspondientes a los trámites de las acciones de tutela promovidas por Mariana, en calidad de representante legal de Miguel; Alicia, en calidad de representante legal de Santiago y Clara en calidad representante de Ricardo, respectivamente, en contra del Ministerio de Educación Nacional, la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada - Renata, la Secretaría de Educación de Bogotá y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB. Las acciones de tutela presentadas en el marco de los tres expedientes que son objeto de conocimiento por esta Corporación, tienen como finalidad la protección
de los derechos fundamentales de dos niños y un adolescente. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012,1 en aras de proteger la intimidad, la privacidad y el ejercicio pleno y prevalente de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, se emitirán dos copias de este fallo. En uno de ellos, la versión que será de público conocimiento, se sustituirán los datos que permitan la identificación de las personas involucradas en estas controversias.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. En las acciones de tutela se señala que el 16 de marzo de 2020, como consecuencia de la COVID-19, el Gobierno Nacional suspendió las clases presenciales en todo el país y expidió el Decreto 457 de 2020, mediante el cual 1 Ley 1581 de 2012: “Artículo 7°. Derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el Tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. // Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública. // Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de
esta ley.” 2 Expediente T-7.956.560 AC M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en Colombia, desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. Esta medida fue ampliada mediante los Decretos 531 y 593 de 2020, hasta el 25 de mayo del mismo año.2
2. Igualmente, se dice que el 13 de junio del mismo año, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 660 de 2020, dispuso que el Ministerio de Educación Nacional podría organizar las semanas de trabajo académico del año en periodos diferentes a los previstos en el inciso primero del artículo 86 de la Ley 115 de 1994,3 siempre que existiere solicitud motivada de la autoridad competente en educación y a fin de garantizar la prestación del servicio educativo en todo el territorio nacional.
3. Por último, se indica que en esa misma fecha, el Ministerio de Educación Nacional emitió los “Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa.”4 En criterio de los accionantes, estas guías, además de disponer que las clases seguirían bajo la modalidad no presencial con visitas esporádicas a los colegios, omitieron incorporar la garantía de los elementos de bioseguridad para los estudiantes.5
Las acciones de tutela
4. En consecuencia, las señoras Mariana –representante legal de Miguel– (T7.956.560); Alicia representante legal de Santiago– (T-7.956.572), y Clara – representante legal de Ricardo– (T-8.017.476) presentaron acción de tutela en
contra del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación de Bogotá, la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada - Renata y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB, por considerar que éstas vulneraron los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la educación de sus hijos.6 En adelante las referencias a las acciones de tutela serán presentadas en plural dado que las demandas tienen textos prácticamente idénticos.
5. En sus escritos de tutela, las accionantes señalaron que durante la pandemia las entidades accionadas, como entes encargados de garantizar el acceso de los niños y niñas al derecho a la educación, no tomaron las medidas adecuadas para garantizar el goce efectivo de ese derecho. Afirmaron que sus hijos no habían podido acceder a la educación por no tener equipos de cómputo ni acceso a 2 Escrito de tutela presentado por la señora Mariana, del 27 de junio de 2020, p. 2. 3 Cfr., Decreto 660 de 2020 “Por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” 4 Ministerio de Educación Nacional. “Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa”, junio 2020. 5 Escrito de tutela presentado por la señora Mariana, del 27 de junio de 2020, p. 2. 6 Ibidem, p.1.
3 Expediente T-7.956.560 AC M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar internet. Además, mencionaron que su condición económica es precaria y que los ingresos familiares son insuficientes para suplir siquiera las necesidades básicas de subsistencia, de manera que no están en capacidad de comprar un computador, una tableta digital o un celular, ni para financiar el acceso a internet del grupo familiar, mucho menos cuando no hay siquiera conectividad en los lugares en los cuales habitan, para que sus hijos puedan desarrollar las actividades escolares de manera remota o virtual.
6. Sostuvieron que esta situación ha llevado a que sus hijos sean discriminados por cuanto el acceso a la educación de los estudiantes que no cuentan con conectividad se ha tratado de suplir mediante el envío de guías impresas que, sin embargo, no son retroalimentadas por los docentes, contrario a lo que sucede con aquellos que cuentan con acceso a medios virtuales o digitales de comunicación e información. Por lo tanto, consideraron que es imperativo que se adopten medidas para garantizar las condiciones materiales necesarias que permitan el acceso, la permanencia y la continuidad de la estrategia no presencial -sea remota, virtual o a distanciay en condiciones de calidad, durante el tiempo que dure la pandemia,7 máxime que, tanto el Distrito Capital de Bogotá como la Nación, cuentan con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB y la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada - Renata, respectivamente, para conectar rápida y gratuitamente este servicio a toda la población vulnerable.
7. Por último, consideraron que en el contexto actual de grave calamidad pública derivada de la pandemia, los componentes esenciales del derecho a la
educación “no se garantizan con ladrillos”, sino con la infraestructura digital necesaria para hacerlo efectivo, esto es, con conectividad y acceso a internet, elementos de cómputo y medidas idóneas que aseguren que los estudiantes permanezcan en el sistema educativo, por lo que, solicitaron al juez constitucional ordenar: (i) a la Secretaría de Educación Distrital y a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB, entregar chips de acceso a internet a sus hijos; y (ii) a la Secretaría de Educación Distrital, entregar equipos de cómputo a sus hijos, a fin de que puedan acceder a la educación.8 La respuesta de las entidades accionadas
8. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB. En escritos del 1 y 9 de julio de 2020,9 la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB, señaló que es una Empresa de Servicios Públicos que, si bien tiene una participación accionaria mayoritaria del Estado, “desarrolla sus actividades en un régimen de libre competencia con los demás operadores de servicios de Telecomunicaciones”, tales como telefonía básica, servicios móviles, teleservicios, telemáticos de valor 7 Ibidem, p. 2. 8 Ibidem, p. 7. 9 La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá envió la misma respuesta en los 3 procesos, en escritos de 9 de julio de 2020 (T-7.956.560 y T-7.956.572) y 1 de julio de 2020 (T-8.017.476).
4 Expediente T-7.956.560 AC M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
agregado, servicios satelitales y de televisión, y servicios de internet, así como, la creación, generación, implantación y explotación comercial de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,10 por lo que, contrario a lo afirmado por las accionantes, la entidad no tiene ninguna función relativa a la garantía del derecho a la educación de los colombianos o al suministro de “chips”, pues explota una actividad económica con ánimo de lucro, que está regulada por normas especiales, como la Resolución No. 5111 de 2017 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.11
9. En consecuencia, pidió que se declarara la improcedencia de la acción por:
(i) falta de legitimación por activa, toda vez que no se encuentra acreditada la calidad de representante legal o agenciada de las accionantes;12 (ii) falta de legitimación por pasiva, como quiera que, dentro de las funciones de esta Empresa no está la prestación del servicio de educación; (iii) subsidiariedad, en tanto que las accionantes no acudieron ante las instituciones o autoridades, previa interposición de la acción, y tampoco probaron la existencia de un perjuicio irremediable, toda vez que la pandemia es una situación mundial cuyos efectos a largo plazo son desconocidos, la cual ha ocasionado la limitación de muchos derechos en condiciones más gravosas que las presentadas por las accionantes;13 y, (iv) no existe prueba de acción u omisión alguna de la entidad que haya vulnerado o puesto en peligro los derechos fundamentales de los niños.14 Por último, en atención a que la entidad ha sido notificada de 200 demandas por los mismos fundamentos
fácticos y jurídicos, solicitó al juez de instancia aplicar las reglas del Decreto 1834 de 2015 relativas a la tutela masiva.15
10. La Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada - Renata. Mediante escritos del 4, 9 y 10 de julio de 2020,16 la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada – Renata señaló que es una entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta y con régimen jurídico de carácter privado, creada bajo las normas de Ciencia y Tecnología y regida por éstas, en particular, por el Decreto 393 de 1991, así como por el Código Civil y por sus propios Estatutos. Su objeto es “promover el desarrollo de la infraestructura y servicios de la red de alta velocidad, su uso y apropiación, así como articular, facilitar y ejecutar acciones para el desarrollo de proyectos de educación, ciencia, tecnología e innovación y en particular, aquellos que se deriven de la articulación con entidades del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación”.17 Por lo tanto, dijo, aunque 10 Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, del 9 de julio de 2020. p. 13. 11 Resolución por medio de la cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones estableció el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones. 12 Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, del 9 de julio de 2020, p. 25. 13 Ibidem, p. 24.
14 Ibidem, p. 22. 15 Ibidem, pp. 2-11. 16 La Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada envió la misma respuesta en los 3 procesos, mediante escritos de 9 de julio de 2020 (T-7.956.560), 4 de julio de 2020 (T-7.956.572) y 10 de julio de 2020 (T-8.017.476). 17 Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada Renata, del 9 de julio de 2020, p. 5. 5 Expediente T-7.956.560 AC M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar tiene una amplia participación pública, no recae en ella ninguna obligación legal que la vincule como garante del sistema educativo nacional o determinador de políticas públicas. Dichas competencias, precisó, corresponden de manera exclusiva a la organización estatal en cabeza de la Nación y las entidades territoriales, de conformidad con lo previsto en la Leyes 30 de 1992, 115 de 1994 y 715 de 2001.18
11. En consecuencia, solicitó al juez de tutela declarar improcedentes los amparos solicitados y desvincular a la Corporación de las respectivas actuaciones por cuanto, dijo: (i) carece de legitimación en la causa por pasiva, por no tener incidencia en la prestación, acceso, permanencia y garantía del servicio educativo en todos los niveles; (ii) existen otros mecanismos para la protección de los derechos alegados que no fueron agotados;19 y, (iii) la acción no cumple con el requisito de inmediatez, por haber transcurrido casi cuatro (4) meses entre la
suspensión de las clases presenciales y la presentación de la acción.20
12. El Ministerio de Educación Nacional. El 12 de junio de 2020, el Ministerio de Educación Nacional allegó copia de las diferentes demandas presentadas contra esa entidad, con igualdad de hechos y pretensiones. Sin embargo, guardó silencio sobre los hechos descritos por las accionantes.21
13. La Alcaldía Distrital de Bogotá. Mediante escrito del 9 de julio aportado al proceso T-8.017.476, la Alcaldía Distrital de Bogotá informó que la tutela de la referencia había sido remitida a la Secretaría de Educación Distrital, como cabeza del sector, por razones de competencia.22
14. La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá. En escritos del 10 de julio de 2020,23 la Secretaría de Educación Distrital manifestó que mediante Circular No. 19 del 14 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional expidió una serie de recomendaciones para garantizar la prestación del servicio de educación durante la pandemia, tales como: el lavado de manos, el uso de gel antibacterial, separar a los miembros de la comunidad con cuadros gripales de aquellos sanos, uso de tapabocas, entre otros. A su vez, señaló que debido al aislamiento preventivo ordenado por el Gobierno Nacional, la Alcaldía Mayor de Bogotá, en conjunto con la Secretaría de Educación, adoptó medidas estratégicas, así como canales de comunicación, modalidades de educación y otras medidas de salud pública y ocupacional, con el objeto de garantizar la prestación del servicio. Todo ello, según afirma, en el marco del respeto de los derechos de los estudiantes, en un plano de
18 Ibidem, p. 7. 19 Ibidem, p. 10. 20 Ibidem, p. 11. 21 Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por el Ministerio de Educación Nacional, del 12 de junio de
2020. Expediente T-8.017.476. 22 La Alcandía solo dio respuesta el 9 de julio de 2020. Expediente T-8.017.476. 23 La Secretaría de Educación de Bogotá, contestó las acciones de tutela mediante escritos del 10 de junio de 2020
(T-7.956.560 y T-8.017.476) y guardó silencio en el proceso T-7.956.572. En el proceso T-8.017.476 aclaró que la representación legal del Colegio 3 sería ejercida también por esta entidad según consta en el Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Secretaría Distrital de Educación, del 10 de julio, Expediente T-8.017.476, p.1. 6 Expediente T-7.956.560 AC M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar igualdad y dignidad humana, con el objeto de continuar con el proceso formativo en condiciones bioseguras para ellos, los maestros y sus familias. 24
15. Señaló que las principales medidas adoptadas han comprendido, entre otras,
las siguientes: (i) Modalidad de educación no presencial. El Decreto 088 de 202025 adoptó la modalidad de educación no presencial, para que los estudiantes continuaran en sus hogares su proceso formativo bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres o tutores y para lo cual instó a los docentes a implementar estrategias educativas alternas, mediante el uso de plataformas virtuales, elaboración de contenidos, guías educativas, préstamos de libros y
demás material bibliográfico.26 (ii) Estrategia “Aprende en Casa”. Mediante la Resolución No. 0650 de 2020, modificada por las Resoluciones No. 713, 786, y 895 de 2020, la Secretaría de Educación Distrital ajustó el calendario académico de los establecimientos educativos oficiales de Bogotá para el año 2020, con el fin de fortalecer el hogar como ambiente de aprendizaje. La estrategia ofreció orientaciones, contenidos en diversos formatos, espacios de conversación y acompañamiento para la comunidad educativa, publicadas en el micrositio www.redacademica.edu.co/estrategias/aprende-encasa.27 (iii) Modificación del calendario académico. Dadas las extensiones del aislamiento preventivo, la Secretaría modificó en diferentes oportunidades el calendario académico, mediante las Resoluciones No. 0786 del 13 de mayo de 2020 y 895 del 18 de junio de 2020. En esta última se extendió la estrategia de “Aprende en Casa” al segundo período académico de 2020.28 (iv) Plan de Alimentación Escolar. La Secretaría desarrolló el formulario web para la inscripción de las familias que requerían del complemento alimentario.29 Además, la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar “Alimentos para Aprender”, en virtud del Decreto Legislativo 470 de 2020, expidió la Resolución 0006 del 25 de marzo de 2020, que modificó transitoriamente “Los Lineamientos Técnicos -Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE”, 24 Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Secretaría Distrital de Educación, del 10 de julio, p. 2.
25 “Por el cual se adoptan medidas complementarias para mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19) en los establecimientos educativos de Bogotá D.C. y se adoptan las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público educativo en la ciudad” 26 Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Secretaría Distrital de Educación, del 10 de julio, Expediente. T-8.017.476, p. 3. 27 Ibidem. 28 Ibidem. 29 El formulario está habilitado en la página www.educacionbogota.edu.co desde el martes 24 de marzo de 2020, por lo que, a través de esa página y del contact center de la Secretaría de Educación (3241000), la entidad ha recibido las solicitudes que realizan los padres de familia de la alimentación escolar. 7 Expediente T-7.956.560 AC M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar para garantizar el PAE durante el Estado de Emergencia.30 Según la Secretaría de Educación Distrital, el bono alimentario suministrado, favorece la estrategia “Aprende en casa” y promueve una alimentación saludable.
16. Frente a la solicitud de conectividad, la Secretaría aclaró que el objeto legal de la entidad, como organismo del Sector Central y cabeza del sector educativo en el Distrito Capital, consiste “en orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral”. Dentro de esas funciones, suministra, entre otros, la infraestructura física educativa, el personal docente y administrativo que permite la prestación del servicio y coordina
las pautas y contenidos educativos, así como el calendario académico. De manera que, su labor no se extiende a la prestación del servicio de comunicaciones, dado que, legalmente: (i) no es un operador habilitado por el Estado para la prestación de este tipo de servicios; y, (ii) no cuenta con los recursos presupuestales para sufragar este servicio a los estudiantes en condiciones de vulnerabilidad.
17. Sin embargo, afirmó que “consciente de las dificultades que atraviesan los estudiantes para obtener conectividad (…) y con el propósito de garantizar el derecho a la educación”, suscribió un memorando con COMCEL S.A. (CLARO), sin que medien recursos, de tal forma que se evalúe la posibilidad de que las familias de estratos 1 y 2 “que no hayan contado con Internet fijo en los últimos seis (6) meses”, sean beneficiarias del servicio de conectividad. Esto, en el marco del programa “Última Milla” del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, siempre y cuando las familias reúnan los requisitos y observen los términos para acceder a dicho beneficio.31
18. Respecto de la solicitud de entrega de equipo de computo y tabletas, señaló que conforme a “la Directiva Ministerial 05 del 25 de marzo de 2020, la Secretaría de Educación del Distrito emitió la Circular No. 12 del 24 de abril de 2020, 30 De manera que, se rediseñó el esquema de entrega de la alimentación escolar con el siguiente procedimiento de 5 pasos: “Paso 1. El padre o acudiente diligencia el formulario a través de la página web
www.educacionbogota.edu.co, confirmando su teléfono celular, correo y dirección de residencia. Igualmente se
apoya el diligenciamiento del formulario mediante el Contact Center 3241000. La persona recibe la confirmación de inscripción a través de Mensaje de Texto (SMS) al teléfono celular y correo electrónico ingresados en el formulario de inscripción. Para el caso de familias de las zonas rurales se sigue un protocolo específico en atención a las condiciones especiales del contexto rural, acordado con las respectivas instituciones educativas. Paso 2. La información suministrada se valida por esta Secretaría con la información registrada por los padres o acudientes en el proceso de matrícula en el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT. Paso 3.A través del número celular y correo electrónico registrados por los padres, la Secretaría de Educación del Distrito informa el supermercado o lugar de distribución, día de la semana y hora para redimir un bono de alimentación escolar por 50 mil pesos. Esta Secretaría hace la distribución de personas para evitar aglomeración, de la siguiente manera: -Asignando a cada persona almacenes cercanos a la dirección de residencia (reportada en el formulario) - Definiendo horarios para que las personas se acerquen al almacén, supermercado o lugar de distribución específico. La redención del bono se realiza en almacenes Éxito, Surtimax, Jumbo, Metro, Zapatoca, Olímpica y Justo y Bueno. Paso 4. El padre o acudiente se dirige al supermercado o lugar de distribución indicado por la Secretaría de Educación Distrital, el día y hora agendada, portando su respectivo documento de identificación y el del estudiante respectivo.” Cfr. Escrito de
respuesta a la acción de tutela aportado por la Secretaría Distrital de Educación, del 10 de julio, pp. 5-6. Expediente. T-8.017.476. 31 Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Secretaría Distrital de Educación, del 10 de julio, pp. 7-8. Expediente. T-8.017.476 8 Expediente T-7.956.560 AC M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar dirigida a las Instituciones Educativas Públicas, Directores Locales de Educación y Comunidad Educativa, por medio de la cual se impartieron las orientaciones para la continuación de la estrategia “Aprende en Casa”, entre ellas, el préstamo de dispositivos tecnológicos (…) para los estudiantes que no cuentan con ellos en sus casas (…)”. En consecuencia, a fin de solicitar el préstamo de equipos, señaló que se debe tener en cuenta: (i) si la Institución Educativa Distrital tiene disponibilidad de equipos tecnológicos; y, (ii) si los padres o acudientes comunicaron su necesidad a la institución en la que se encuentran matriculados sus hijos. Según la Secretaría, en desarrollo de este programa, se han prestado 2.060 equipos que han permitido a igual cantidad de estudiantes vincularse al programa.
19. Sumado a ello, la Secretaría implementó la estrategia “#donatonporlosniños”, mediante la cual invitó a los ciudadanos a contribuir con equipos de cómputo para la educación. Además, fijó la meta No. 90 del Programa No. 13, “Educación para todos y todas: acceso y pertinencia con equidad y énfasis
en educación rural”, según la cual, en el próximo cuatrienio, se: “Beneficiar[á] a 100.000 estudiantes vulnerables con la entrega de dispositivos de acceso y conectividad, para contribuir al cierre de brechas digitales.”32 Como resultado de estos esfuerzos, la Secretaría indicó que, hasta el 26 de junio de 2020: (i) se garantizó la permanente prestación del servicio de educación a todas las niñas, niños y adolescentes del Distrito; (ii) se registró el ingreso de 6.292.000 usuarios al micrositio “Aprende en Casa”; (iii) se contabilizaron 9.168 ingresos a las clases virtuales impartidas en Facebook Live; y (iv) se entregaron 2.052.841 refrigerios escolares y bonos del PAE.33
20. Además, indicó que los contenidos educativos también se emiten: (i) en el Canal Capital, en 8 canales regionales, en Señal Colombia, en la Red TAL y en los canales de los Ministerios de Ciencia y Tecnología, Cultura, y Tecnologías de la Información; (ii) en franjas distribuidas en función de la edad y los niveles educativos; 34 y, (iii) en el espacio radial de 11:30 a.m. a 12:00 m de la emisora Colmundo Radio, los lunes, miércoles y viernes, con programación de diálogos formativos dirigidos a estudiantes, docentes y familias.35 Para estos fines, los docentes están constantemente preparando guías educativas que contienen la relación o referencia de contenidos de apoyo al proceso educativo, así como los textos o material de estudio en donde los estudiantes pueden buscar la información
requerida para este proceso.
21. Por todo lo anterior, la Secretaría de Educación Distrital recordó que la efectiva materialización del derecho a la educación no es responsabilidad exclusiva
32Anexo No. 1, denominado “Artículo 14. Metas sectoriales en los programas generales”, del Plan Distrital de Desarrollo para el período 2020-2024. Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Secretaría Distrital de Educación, del 10 de julio. Expediente. T-8.017.476. 33 Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Secretaría Distrital de Educación, del 10 de julio, p. 13. Expediente. T-8.017.476 34 La parrilla de programas educativos puede ser consultada permanentemente en el canal de YouTube de Canal Capital (https://www.youtube.com/user/CanalCapitalBogota/playlists). 35 Esta información, igualmente, se puede escuchar a través de la página de internet: www.dcradio.gov.co 9 Expediente T-7.956.560 AC M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar de esta entidad, sino también, de otros actores como el Ministerio de Educación Nacional, “Computadores para Educar”, la sociedad y las familias de los estudiantes. Por ello, solicitó al juez de tutela que declarara la improcedencia de la acción, por cuanto las accionantes: (i) no informaron a la Institución Educativa o la Secretaría de Educación Distrital sobre la imposibilidad para acceder al material de las clases no presenciales, previa presentación de la acción;36 (ii) no demostraron la existencia de vulneración alguna de los derechos de sus hijos, toda vez que, todos ellos se encuentran matriculados en un colegio oficial del Distrito37 donde se les ha
realizado acompañamiento vía telefónica y se les han entregado las herramientas físicas con la misma información y contenido que la de las plataformas virtuales, garantizando su acceso a la educación; (iii) la Secretaría dispuso de acciones complementarias a las clases virtuales y a las cartillas, mediante la difusión de contenido educativo en medios televisivos y radio; y, (iv) las instituciones educativas distritales, junto con la Secretaría de Educación Distrita
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