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CC - SU059-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - SU059-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

SU059-24REPÚBLICA DE COLOMBIA LogotipoDescripcióngeneradaCORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA SU-059 DE 2024 Referencia: Expediente T-9.117.732. Acción de tutela formulada por Natalia Jaramillo Sandoval yotros contra la Universidad Nacional de Colombia. Magistrada y conjuez ponentes:Natalia Ángel Cabo y Mauricio Piñeros Perdomo. Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger,Paola Andrea Meneses Mosquera, Natalia Ángel Cabo, por los magistrados Juan Carlos CortésGonzález, Vladimir Fernández Andrade, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampoy por los conjueces Mauricio Piñeros Perdomo y Antonio Felipe Barreto Rozo, en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 241.9 de laConstitución Política, en concordancia con los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991,profiere la siguiente:

SENTENCIA.

Esta decisión se adopta en el marco del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por elJuzgado 26 Penal con Funciones de Conocimiento del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Bogotá, los días 22 de agosto y 22 de septiembre de 2022,respectivamente. Esas providencias resolvieron la acción de tutela formulada por Natalia JaramilloSandoval y otros en contra de la Universidad Nacional de Colombia. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión mediante el Auto del 19 de diciembre de

2022 por la Sala de Selección Tutelas Número Doce[1] y su conocimiento fue asignado a lamagistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, para que fuera decidido por la Sala Séptima de Revisiónde Tutelas. Posteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015,la entonces magistrada sustanciadora puso en consideración de la Sala Plena la posibilidad de que estaasumiera el conocimiento del asunto. En la sesión del 30 de marzo de 2023, la Sala Plena así lodecidió. Posteriormente, en la sesión del 27 de febrero de 2024, la ponencia presentada por lamagistrada Paola Andrea Meneses Mosquera fue derrotada, de tal forma que la sustanciación delasunto le correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo y al conjuez Mauricio Piñeros. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN La Corte Constitucional analizó la acción de tutela interpuesta por un grupo de estudiantes en contrade la Universidad Nacional de Colombia, quienes consideraron que esa institución desconoció elprincipio de Estado laico y les vulneró sus libertades de religión, de conciencia y de expresión, aligual que sus derechos a la igualdad y a la confianza legítima. En efecto, en el marco de un programade Bienestar Universitario, la entidad accionada negó el aval del proyecto denominado “ComunidadUniversitaria Reformada” (en adelante CUR), con el argumento de que su financiación y difusióncontrariaba el principio de laicidad. El proyecto CUR, que había sido avalado en otras oportunidades,consistía en una iniciativa estudiantil con contenido religioso en el que, con el apoyo de

una iglesia yde otra organización con una expresa vocación evangelizadora, se realizaban actividades de enseñanzay promoción de la fe cristiana según la tradición reformada para que otros estudiantes pudieran decidirsi se adherían libremente a dicha religión. La Corte, luego de referirse a la manera en la que la Constitución de 1991 modificó el régimenconstitucional sobre las relaciones entre el Estado y las confesiones, congregaciones religiosas eiglesias, reiteró su jurisprudencia en materia de: (i) libertades de conciencia, de religión y de cultos yprincipio de laicidad; (ii) autonomía universitaria de los centros oficiales de educación superior; (iii)principio de confianza legítima y derecho a la igualdad. A partir de esas consideraciones generales,este Tribunal confirmó los fallos de instancia que negaron el amparo solicitado, con base en losargumentos que se resumen a continuación. Primero, la Corte consideró que la entidad demandada actuó dentro de los límites de su autonomíauniversitaria y respetó el principio de laicidad al negar el aval de la CUR. Para la Corte, lasuniversidades públicas no tienen por qué utilizar sus símbolos y sus recursos institucionales,financieros y de difusión al servicio de un grupo dedicado a difundir las ideas de una fe particular,pues con ello se estaría promoviendo una religión específica. Una medida de esa naturaleza tambiénconllevaría a que una entidad del Estado expresara una preferencia y terminara por identificarse deforma explícita y formal con un determinado credo. La Corte, además, consideró que eldesconocimiento a este principio no se solucionaría extendiendo los beneficios del programa a otrosgrupos

que profesen credos distintos. Lo anterior, porque avalar un proyecto como la CUR, así seextendiera la medida a propuestas similares, supondría financiar con recursos públicos una iniciativacon un notable contenido religioso, sin que en este caso se haya demostrado la existencia de unajustificación secular consistente y suficiente. Segundo, la Corte estimó que la decisión de la universidad accionada constituyó una restricciónlegítima a las libertades de cultos y de expresión de los demandantes y no implicó un acto dediscriminación en su contra. En efecto, esa decisión no se fundó en la religión profesada por losestudiantes, sino en la necesidad de respetar el reglamento universitario y el principio de laicidad, apartir del cual se garantizan el pluralismo y las libertades de conciencia, de religión y de cultos, enigualdad de condiciones. En ese mismo sentido, la Corte encontró que la decisión estudiada novulneró el derecho de los peticionarios de escoger el medio para difundir sus opiniones religiosasporque dicho derecho está limitado por el deber de todas las instituciones públicas de no incurrir enlas prohibiciones que se derivan de los principios de separación Estado/iglesias y de neutralidadestatal en materia religiosa. Adicionalmente, la entidad accionada respetó el derecho a la igualdadporque también se negó a avalar otra iniciativa similar al proyecto CUR, tras considerar que ambaseran contrarias al principio de laicidad. Tercero, para la Corte, aunque la universidad demandada había avalado en años anteriores el proyectoCUR, la negativa en esta oportunidad no implicó una vulneración del derecho a la confianza legítimade los peticionarios. Por un lado,

la universidad buscó corregir su actuar en función del principio delaicidad, y su decisión obedeció a circunstancias que no se presentaron en el marco de lasconvocatorias anteriores, tales como el incumplimiento de dos de los requisitos establecidos en elreglamento universitario. Por otro lado, la Universidad Nacional de Colombia no suspendió ni revocóun beneficio que le hubiese otorgado a los accionantes de conformidad con lo dispuesto en sureglamento interno, la ley y la Constitución. Cuarto, para la Corte, en este caso, no existieron suficientes elementos probatorios que demuestrenque la Universidad Nacional de Colombia coaccionó a los coordinadores de la CUR a comprometersea difundir ideas contrarias a sus convicciones íntimas, como lo sostuvieron los accionantes en elproceso. En consecuencia, la Sala Plena confirmó el fallo de tutela del 22 de septiembre de 2022, proferido porla Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el fallo del 22 de agosto de 2022pronunciado por el Juzgado 26 Penal con Funciones de Conocimiento del Circuito de Bogotá quenegaron el amparo solicitado. I) ANTECEDENTES 1.1. Hechos 1. La Universidad Nacional de Colombia es una universidad pública organizada en tres niveles dedirección, uno de los cuales es el nivel sede, al cual pertenecen las autoridades universitariasvinculadas a los hechos objeto de estudio en este proceso. Dicho nivel está conformado por la Sede deBogotá que, a su vez, está integrada por cuatro órganos: el Consejo de sede, las Facultades de sede,

los Institutos de investigación y Centros de sede y la Vicerrectoría de sede y sus Direcciones[2]. 2. Una de ellas es la Dirección de Bienestar Universitario que está compuesta por ocho áreas adscritas, tales como la de Acompañamiento Integral y de la Capellanía[3]. Esa dirección dirige los programas que hacen parte del Sistema de Bienestar Universitario[4], uno de los cuales es el Programa de Gestión de Proyectos del Área de Acompañamiento Integral[5], cuyos objetivos son: “1. Apoyar las ideas creativas propuestas por los integrantes de la comunidad universitaria desdesu formulación, desarrollo y exposición, que aporten a la formación profesional y personal con elfin de favorecer el desarrollo de habilidades, capacidades y potencialidades en diferentes ámbitoso dimensiones humanas.2. Estimular el trabajo en equipo, el compromiso ético institucional, las habilidadescomunicativas, la responsabilidad social y la capacidad de liderazgo de los integrantes de la comunidad universitaria, a través de la formulación, gestión y ejecución de proyectos”[6]. 3. En el marco de dicho programa y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 20 de 2018 del Consejode Bienestar Universitario y la “Guía de lineamientos para el desarrollo de proyectos estudiantiles:Programa Gestión de Proyectos” (en adelante Guía), la universidad accionada abre una convocatoriaanual con el fin de seleccionar los proyectos estudiantiles inter-facultades que serán avalados. Alrespecto, el reglamento universitario prevé los siguientes requisitos: Tabla 1. Requisitos para presentar, seleccionar y aprobar un proyecto inter-facultades[7]

1. Requisitos de presentación

Tabla 1. Requisitos para presentar, seleccionar y aprobar un proyecto inter-facultades[7]

1. Requisitos de presentación

 Las propuestas de proyectos se deben presentar ante la Dirección de Bienestar Universitariode cada una de las facultades que los financiarían en caso de ser aprobados. Además, esaspropuestas deben ser presentadas por un mínimo de tres estudiantes de pregrado o postgradoadscritos a cada una de esas facultades. Para poder presentar un proyecto, los estudiantesdeben realizar una capacitación previa. Cada propuesta debe designar un coordinador y un suplente del proyecto, al igual que contarcon el respaldo y el aval de un docente de carrera la universidad. Las propuestas deben responder a los fines y a los principios institucionales y deben respetarlos lineamientos establecidos en la Guía de lineamientos para el desarrollo de proyectosestudiantiles: Programa Gestión de Proyectos (en adelante la Guía). En particular, losproyectos propuestos deben ser extracurriculares y deben constituir ejercicios pedagógicos yacadémicos que promuevan en los alumnos el desarrollo de habilidades, capacidades, valoresy principios. Además, deben versar sobre por lo menos una de las siguientes ocho líneas detrabajo: proyección académica, expresión estética y cultural, actividades lúdicas y deportivas,cuidado del ambiente y de la biodiversidad, editoriales y comunicativos, promoción de lasalud, derechos humanos, paz y convivencia y, finalmente, inclusión social y educativa. Esaúltima línea está conformada por “los proyectos que buscan favorecer la inclusión, generarconocimiento y respeto por las diferencias sexuales, religiosas, políticas, étnicas, entre otras, con el fin de contribuir con la convivencia y la conciencia social”[8].

2. Requisitos de preselección y aprobación

con el fin de contribuir con la convivencia y la conciencia social”[8].

2. Requisitos de preselección y aprobación  La preselección y aprobación de las propuestas de proyectos se hacen a partir de los criteriosde coherencia, innovación, resultados esperados y pertinencia. Ese último criterio exige que la propuesta esté “acorde con los fines, principios y valores institucionales”[9], se ajuste “alos objetivos del Programa de Gestión de Proyectos del Área de Acompañamiento Integral”[10] y no pretenda “cubrir actividades del funcionamiento de la Universidad”[11] ni desarrollar “actividades propias de la docencia, la investigación y la extensión”[12]. El Comité Asesor de Bienestar Universitario de cada una de las facultades (CABU) seencarga de preseleccionar las propuestas a partir de los criterios antes mencionados. Luego deello, ese comité envía una lista con los proyectos preseleccionados al Consejo de Facultad,que es la instancia responsable de aprobarlos con base en los criterios de coherencia,innovación, resultados esperados y pertinencia y a partir del presupuesto efectivamenteapropiado para tal fin. Por lo tanto, los proyectos interfacultades deben ser preseleccionados yaprobados por los CABU y los Consejos de todas las facultades que los financian. Por último, se publica una lista con los proyectos aprobados, sobre la cual no procedenreclamaciones.

4. Entre el 2016 y el 2019, en el marco del Programa de Gestión de Proyectos, la UniversidadNacional de Colombia avaló anualmente el proyecto interfacultades denominado “Comunidad Universitaria Reformada” (en adelante CUR)[13] cuyas características se describen en la siguientetabla: Tabla 2. El proyecto CUR

3. Historia

Universitaria Reformada” (en adelante CUR)[13] cuyas características se describen en la siguientetabla: Tabla 2. El proyecto CUR

3. Historia La CUR se formó en el 2016 con la ayuda de un pastor universitario de la Reformed UniversityFellowship que visitó la Universidad Nacional y se dio cuenta de que en dicha instituciónuniversitaria “existían varios estudiantes interesados en profesar la fe cristiana y seguir losprincipios, la visión de vida y los postulados que se desprenden de la Biblia”[14], al igual que en aprender inglés[15]. La Reformed University Fellowship es “una organización dedicada a servir estudiantes de formaintegral desde la fe cristiana en más de 140 universidades de los Estados Unidos y en la Universidad Nacional Autónoma de México”[16]. En particular, esa organización, que hace parte de la IglesiaPresbiteriana en América, “es un ministerio universitario que llega a estudiantes universitarios para formarlos integralmente desde la fe cristiana”[17] y su objetivo primordial consiste en apoyarlos“en una época en la que los jóvenes exploran sus creencias y toman decisiones importantes para sus vidas”[18]. Dicho apoyo “implica invitarlos a entablar relaciones auténticas y a estudiar la Biblia”[19]. En otras palabras, la Reformed University Fellowship “está enfocada en la misión de la iglesiacristiana de amar a Dios y [a]l prójimo en todos los entornos de la vida como respuesta al amor de

Dios mostrado en la persona y obra de Jesús”[20]. Además, por medio del estudio “de los textoshistóricos del cristianismo en tres diferentes modalidades: individual, grupos pequeños y grupos grandes”[21], dicha entidad “busca ayudar a estudiantes universitarios a avanzar en la madurez alcontestar preguntas como: ¿Qué meta narrativa orienta mi vida? ¿Qué o quién funciona como mimáxima autoridad, y define mi realidad? ¿Cómo estoy respondiendo a mi necesidad de estatus,pertenencia, crecimiento y futuro? ¿Cómo veo el fruto de estas respuestas en mi relación con Dios, con cristianos, con no cristianos y con todas las áreas de mi mundo?”[22].

4. Misión La CUR “es un grupo de estudiantes de la Universidad Nacional que busca expresar los principios yvalores de la fe cristiana, según la tradición reformada, al apoyar a los miembros de la comunidaduniversitaria en el desarrollo y acompañamiento de sus dimensiones social, académica, emocional yespiritual por medio de la generación de espacios de discusión, socialización y aprendizaje en áreas,como lo son la espiritualidad y las lenguas extranjeras, contribuyendo de esta manera a BienestarUniversitario como está definido en el Estatuto Estudiantil Acuerdo 044 de 2009, art. 8”[23].

En palabras de sus integrantes, la CUR “es un proyecto con un contenido religioso”[24] cuyoobjetivo es formar integralmente a los estudiantes, por medio: “(i) de un espacio seguro en el que sepuedan expresar y discutir ideas propias [del] discurso religioso; (ii) en el que se puedan formar envalores con inspiración cristiana, una dimensión esencial de la práctica religiosa como contenido delderecho a la libertad religiosa; y (iii) un espacio de reunión y encuentro voluntario, donde se respeta la individualidad y se promueve la comunidad”[25].

5. Actividades

la individualidad y se promueve la comunidad”[25].

5. Actividades Mientras que fue avalada, la CUR desarrolló dos tipos de actividades principales:  Un English Club en el que los estudiantes se reunieron para “complementar su aprendizaje endicha lengua extranjera al practicar las habilidades de hablar y escuchar en un ambiente abierto e informal, contando con el apoyo de hablantes nativos” o facilitadores[26]. Con el finde mejorar la pronunciación y la comprensión del inglés, en el marco de esta actividad seconversaba sobre un tema del día, tal como presentarse, despedirse, hablar del futuro, de la familia o de las mascotas, por dar algunos ejemplos[27].  Los Estudios CUR constituyeron un espacio de estudios bíblicos. Así, según los estudiantesdel proyecto, esas sesiones “fueron reuniones de estudiantes donde se buscó conocer,examinar y discutir el contenido de los textos históricos de la fe cristiana y comprender susignificado, tanto para los lectores originales cuanto para nosotros hoy en día, en un ambiente de respeto y mutuo crecimiento”[28]. En ese espacio, se analizaron “textos que tratan sobre los aspectos esenciales de la fe cristiana (…)”[29] como el Antiguo y el Nuevo Testamento

(El Éxodo, los evangelios de San Juan o de San Lucas, Los Salmos, Oseas, etc.) [30].Adicionalmente, la CUR organizó otras actividades secundarias de integración tales como fiestas de bienvenida y de despedida[31].

6. Frecuencia En el 2018, hubo 41 sesiones del club de idioma, y otro tanto de Estudios CUR[32]. En el 2019, se organizaron 62 reuniones de English Club y 145 de Estudios CUR[33].

7. Participación de organizaciones externas

En el 2018, hubo 41 sesiones del club de idioma, y otro tanto de Estudios CUR[32]. En el 2019, se organizaron 62 reuniones de English Club y 145 de Estudios CUR[33].

7. Participación de organizaciones externas Desde el inicio, para desarrollar sus actividades principales, la CUR se apoyó en dos organizacionesprincipales:  Reformed University Fellowship (RUF previamente descrita) Dicha entidad “brindó apoyo de tipo logístico, proveyendo gratuitamente los facilitadores de las líneas de acción y los lineamientos para la ejecución”[34]. En particular, según lo explicado por losestudiantes de la CUR, dichos facilitadores son “personas con maestría en teología, aprobados,ordenados y vigilados por un cuerpo eclesiástico robusto y competente, y con capacitación particular y permanente en servir a jóvenes universitarios de manera integral”[35]. Esosfacilitadores son, por lo tanto, pastores universitarios que integran una red de más de 150 que sereúnen dos veces al año “para capacitación y retroalimentación en servicio a diferentes poblaciones de educación superior en Estados Unidos y el mundo”[36].  La Iglesia Reformada Evangélica Presbiteriana de Colombia Esta congregación tiene como fin principal “la proclamación del Evangelio de Jesucristo conforme a lo establecido en la Palabra de Dios”[37], de forma tal que se dedica a “la enseñanza de la Biblia yla teología, la consejería según los principios bíblicos, el cuidado de todos sus miembros, el serviciode la comunidad y la realización de cultos para alabar a Dios, con la esperanza de que existan

muchas iglesias sanas (…) que sirvan a la comunidad con gracia, amor, sacrificio e integridad”[38].En el marco del proyecto CUR, dicha organización religiosa brindó apoyo moral y contextual a losfacilitadores, al igual que a los estudiantes que están buscando “una comunidad más permanente, y a los profesionales que quieren seguir sirviendo y aprendiendo aún después de su grado”[39].Asimismo, pastores de dicha iglesia acudieron a las sesiones de Estudios CUR “con el fin de conocer o enseñar sobre un tema específico”[40] y brindar “el marco de referencia que guía lavisión teológica [con base] en los principios teológicos y morales que fundan la fe cristiana reformada”[41]. Según las pruebas obrantes en expediente, tanto las sesiones del English Club como las de losEstudios CUR fueron espacios amenizados por facilitadores angloparlantes afiliados a la Reformed University Fellowship o a la Iglesia Reformada Evangélica Presbiteriana de Colombia[42], quienes se encargaron de preparar las guías de discusión y el desarrollo de las conversaciones[43].

8. Beneficios otorgados por la Universidad Nacional de Colombia Mientras que fue avalado, a través del Programa Gestión de Proyectos, la CUR contó con lossiguientes beneficios universitarios: (i) la difusión de sus actividades a través del correo masivo, dela página web y de la cuenta de Facebook de la universidad accionada; (ii) el diseño sin costo depiezas gráficas y publicaciones en redes sociales; (iv) la asignación de espacios físicos en el campusuniversitario para desarrollar sus actividades y; (v) la habilitación de una dirección de correo

institucional[44]. Por ejemplo, el proyecto CUR se benefició de una pieza publicitaria en la que se señaló lo siguiente:“Crece en tu fe. Busca Respuestas. Encuentra Comunidad. Te invitamos a conocer la CUR:Comunidad Universitaria Reformada. Un grupo estudiantil cristiano de la UN. Clubes deconversación en inglés. Conversaciones con hablantes nativos. Estudios bíblicos en español.¿Crees? ¿No crees? ¿No estás segur@? Eres bienvenid@. Actividades de integración semanales. Juegos de mesa, actividades deportivas y algo más… Curunal.org (…) @unalcur @curunal”[45].También se benefició de un pendón en el que se puede leer: “CUR. Comunidad UniversitariaReformada. Crece en tu fe. Busca respuestas. Encuentra comunidad. Curunal.org”[46]. En algunosde los pendones anexados como prueba, se ve la identidad gráfica de la CUR, junto con logos einsignias de la Universidad Nacional de Colombia, del Programa Gestión de Procesos y deBienestar Universitario. De la misma forma, la CUR se benefició con un video cuya primera y última imagen señala lo siguiente: “CUR Universidad Nacional de Colombia”[47]. En ese clip, un coordinador del proyectoexplica qué es la CUR, cuáles son las actividades que ofrece el proyecto (club de inglés y estudiosbíblicos), menciona que la comunidad es reformada y explica por qué lo es y manifiesta su interéspor conocer a personas que quieran ampliar su conocimiento sobre la Biblia, sin importar si son creyentes, escépticos, etc.[48].

9. Usuarios Mientras fue avalada por la entidad accionada, la CUR estuvo compuesta por un número variable de

estudiantes de pregrado y de postgrado que voluntariamente se inscribieron en el proyecto[49]. Así,por ejemplo, en el 2018, se registraron 145 estudiantes de todas las facultades de la Universidad Nacional[50], mientras que en el 2019 lo hicieron 226[51].

10. Control y vigilancia Las actividades desarrolladas por la CUR o por los estudiantes inscritos no fueron sometidas alcontrol ni a la vigilancia de la Reformed University Fellowship o de la Iglesia Reformada Evangélica Presbiteriana de Colombia[52]. No obstante, la primera sí ejerció control y vigilancia sobre los pastores facilitadores que dirigieron las sesiones de English Club y de Estudios CUR[53].Asimismo, la Universidad Nacional de Colombia informó que no ejerció ningún tipo de control o vigilancia sobre el proyecto CUR[54].

5. Posteriormente, a partir del 2020, la universidad accionada negó las solicitudes de avalar elproyecto CUR por el incumplimiento de los criterios establecidos en el Acuerdo 20 del 19 de abril de 2018 del Consejo de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia[55] y deldocumento Guía, al igual que por la necesidad de respetar el principio constitucional de laicidad y eldeber de neutralidad religiosa. En la siguiente tabla se describen los trámites que se surtieron en tornoa las decisiones de no avalar el proyecto analizado: Tabla 3. Trámites en torno a la no aprobación de la CUR (2020-2022) 1. 14 de mayo de 2020. La facultad de Ciencias Humanas se negó a avalar el proyecto Aunque las facultades de Ingeniería, Ciencias y Medicina aceptaron aprobar el proyecto CUR, la de

1. 14 de mayo de 2020. La facultad de Ciencias Humanas se negó a avalar el proyecto Aunque las facultades de Ingeniería, Ciencias y Medicina aceptaron aprobar el proyecto CUR, la de Ciencias Humanas no lo hizo[56]. Así, el 14 de mayo de 2020, el Consejo de esa facultad consideróque avalar ese proyecto, así como el denominado “Sonar del Corazón”, vulneraba los principios delaicidad y de neutralidad religiosa de las instituciones educativas oficiales por la siguientes razones: (i) El principio de laicidad, contenido en el artículo 19 de la Constitución y en la Ley 133 de 1994,implica que les está prohibido a las autoridades estatales “tomar medidas para desincentivar o favorecer a las personas o comunidades que no comparten determinada práctica religiosa” [57].(ii) La Universidad Nacional es un órgano público y autónomo del Estado que persigue, entre otrosfines, el de “formar ciudadanos libres y promover valores democráticos, en desarrollo de suesencia como Universidad culta, sabia, autónoma, responsable e innovadora, además de su carácter nacional, y laico”[58].(iii) Según varias sentencias de la Corte Constitucional como la C-350 de 1994 o la T-524 de 2017,el Estado colombiano se debe guiar por los principios de separación entre él y las iglesias, deigualdad entre todas las confesiones religiosas, de pluralismo y de neutralidad en materiareligiosa, en función de los cuales las entidades estatales no pueden patrocinar o promover unadeterminada confesión.(iv) Las instituciones educativas oficiales “sólo podrán facilitar la realización de actos religiosos,sin que ello implique la institucionalización de estos, limitándose a ofrecer los espacios y

tiempos para su realización”[59]. A dichas instituciones no les está permitido “promocionar,impulsar o favorecer actividades religiosas de cualquier confesión, en tanto que, los llamados a realizar estas actividades son las confesiones religiosas”[60].(v) El Consejo no encontró apropiado destinar recursos de la Universidad Nacional para patrocinar proyectos que tengan “un trasfondo ideológico de carácter religioso”[61] y en el que seincluyan “conferencias sobre la Biblia, estudio del evangelio, del génesis, del libro romanos, para finalizar con conferencias sobre el cambio de mentalidad a través del evangelio”[62].(vi) La Capellanía que existe en el campus universitario desde 1887 constituye un “lugar dereflexión, sin importar la creencia de las personas, y un espacio en que reposan expresiones de arte de riquísimo valor cultural a cargo de Bienestar de Sede”[63], de forma tal que es conformecon la multiculturalidad y la libertad de pensamiento que orientan a la Universidad Nacional.

2. Entre octubre de 2020 y marzo de 2021. Reuniones entre representantes de la CUR yautoridades de la Universidad Nacional de Colombia Los coordinadores de la CUR se reunieron:  El 27 de octubre de 2020 con Carlos Guillermo Páramo Bonilla, decano de la facultad de Ciencias Humanas[64]. El 23 de noviembre de 2020 con el decano y la profesora Ximena Pachón Castrillón, de la facultad de Ciencias Humanas[65]. Asimismo, el 22 de febrero de 2021, Jorge Gracia, el profesor coordinador de la CUR, sereunió con Carlos Guillermo Páramo Bonilla y Eucaris Olaya, decano y directora deBienestar Universitario de la facultad de Ciencias Humanas, respectivamente.

Según el profesor Jorge Gracia, en esta última reunión el decano le pidió que los estudiantes delCUR se comprometieran a lo siguiente: “1. Respetar y propender por la defensa de la diversidadsexual y la autonomía sobre el cuerpo. 2. Comprometerse a sostener un diálogo ecuménico, con losdemás grupos de estudio o militancia religiosa en la Universidad, eso debe incluir al grupo católicoque gira en torno a la capilla de la Universidad y que es muy activo. 3. Comprometerse a sosteneruna relación de apertura y diálogo con los demás grupos de la Universidad lo cual significarenunciar a los estudios bíblicos. 4. Comprometerse a no endosar con movimiento político alguno.

5. Comprometerse a no hacer bullying a ningún grupo transgénero o político” [66]. Por su parte, la Universidad Nacional de Colombia informó que durante esa reunión “el profesorGracia presentó la historia, los objetivos y el interés del grupo CUR” y se “logró dialogar frente a lalibertad de expresión, el ámbito democrático. Se hizo énfasis en la importancia del Estado laico y laaceptación de los grupos LGBTIQ+ dentro de la Universidad, especialmente en la Facultad de Ciencias Humanas”[67]. La institución educativa accionada también señaló que no contaba con un registro documental o con una grabación del encuentro[68] y que la Facultad de Ciencias Humanas “no acordó ni solicitó la suscripción de una declaración de compromiso con el proyecto CUR”[69],pues la aprobación de esos proyectos no era una competencia de dicha dependencia de laUniversidad Nacional. Según le informaron a la Corte las autoridades de la institución accionada,“quienes suscribieron dicha solicitud de compromisos fueron los miembros del grupo [CUR], de

forma unilateral y discrecional”[70]. Por medio de un correo electrónico del 26 de febrero de 2021, cuatro estudiantes coordinadores dela CUR enviaron un documento denominado “Declaración de compromisos ante la facultad de Ciencias Humanas como requisito para solicitar el aval al proyecto estudiantil CUR”[71] a launiversidad accionada, en el que explicaron que los antecedentes de dicho documento eran lasreuniones sostenidas con “la nueva administración”. Asimismo, en esa declaración se refirieron: (i)al compromiso de “sostener una relación de ap

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