CC - SU076-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - SU076-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
SU076-22 Sentencia SU.076/22
Referencia: Expediente T-8.295.055
Acción de tutela promovida por Cesar Augusto Melo Echeverry contra la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal. Magistrada Ponente (E):
KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 8º del artículo 241 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal Para la Paz, del 11 de septiembre del 2019; y, en segunda instancia, con fecha del 6 de noviembre del 2019, por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, dentro de la acción de tutela promovida por César Augusto Melo Echeverry, a través de apoderado judicial, contra la Jurisdicción Especial para la Paz, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penaly el Tribunal Superior del Distrito Judicial de ValleduparSala de Decisión Penal-. La Sala de Selección de Tutelas Número Ocho de la Corte Constitucional,
conformada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, seleccionó el expediente T-8.295.055 para su revisión y, según sorteo realizado, lo repartió al Despacho del Magistrado Alberto Rojas Ríos para que tramitara y proyectara la correspondiente providencia. El magistrado sustanciador, el 3 de noviembre de 2021 puso a consideración de la Sala Plena de la Corte Constitucional la asunción del conocimiento. El 12 de noviembre de 2021 la Sala Plena aceptó la competencia para tramitar y adoptar una decisión en el presente asunto.
I. ANTECEDENTES Cesar Augusto Melo Echeverry presentó acción de tutela contra la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar -Cesar-, al estimar que le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales al derecho de petición, al debido proceso, al acceso de a la administración de justicia y al trabajo.
[1]
A. Hechos
1. El 15 de noviembre de 2006 integrantes del Batallón La Popa de Valledupar – César, en el marco de la Operación Soberanía, en el sector de Los Chorros, afirmaron haber iniciado combates con integrantes del Frente 41 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-EP-, en el que resultó muerto Fernando Sánchez Ortiz, de quien informaron se
[2] encontraba traficando material de guerra .
2. Sus familiares acudieron a la Fiscalía para denunciar el homicidio de
Fernando Sánchez Ortiz, indicando que aquel era un mototaxista conocido en la zona, que nunca estuvo relacionado con actividades ilícitas y que se [3] trató de una ejecución extra judicial .
3. A raíz de tal denuncia César Augusto Melo Echeverry, Wilmer Alfonso Rodríguez Roa, Antonio Manuel Celedón Castelar y Carlos Augusto Fuentes Núñez fueron investigados y procesados por la justicia ordinaria dentro del proceso penal número 2012-0044, por el delito de homicidio en persona protegida, el cual se adelantó en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de
Valledupar.
4. El 29 de abril de 2013, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de
[4] Valledupar profirió sentencia de primera instancia . Allí condenó a Wilmer Alfonso Rodríguez Roa, a Antonio Manuel Celedón Castelar y a Carlos Augusto Fuentes Núñez a la pena principal de 34 años de prisión. Por su parte, absolvió a César Augusto Melo Echeverry, debido a la falta de certeza [5] de su actuación en el homicidio al considerar que, si bien estaba acreditado que fungía como agente de contrainteligencia y que, bajo el seudónimo de “Alejandro” pidió apoyar la operación en la que se planeó el homicidio de Sánchez Ortiz, no halló prueba de certeza sobre su [6] [7] participación material en el hecho y ordenó su libertad inmediata .
5. La Fiscalía sesenta y siete (67) Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario apeló la sentencia, en cuanto declaró la
[8] inocencia de César Augusto Melo Echeverry . También impugnaron la decisión los miembros del ejército nacional que fueron condenados en [9] primera instancia por el delito de homicidio en persona protegida .
6. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en sentencia del 8 de abril de 2015, confirmó la condena impuesta en la sentencia contra Wilmer Alfonso Rodríguez Roa, Antonio
[10] Manuel Celedón Castelar y Carlos Augusto Fuentes Núñez . Respecto a César Augusto Melo Echeverry lo declaró inocente fundado en el criterio de [11] [12] atipicidad de la conducta “y no por duda, como fue expuesto en el [13] fallo apelado” . En tanto “este no participó en la etapa de actos ejecutivos, en la consumación o en el agotamiento del delito de homicidio [14] en persona protegida, sino únicamente en los actos preparatorios” [15]
7. Contra la anterior decisión, el 5 de noviembre de 2015 , Wilmer Alfonso Rodríguez Roa, Antonio Manuel Celedón Castelar y Carlos Augusto Fuentes Núñez interpusieron recurso extraordinario de Casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia. Es de anotar que la Fiscalía sesenta y siete (67) Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario no interpuso recurso de casación.
[16]
8. El 15 de enero de 2016 , César Augusto Melo Echeverry solicitó al
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar -Sala de Decisión Penalque expidiera constancia de ejecutoria del fallo absolutorio.
9. En comunicado Número 4447 del 26 de enero de 2016, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar afirmó que la sentencia no se encontraba ejecutoriada, en tanto se encontraba en trámite el recurso extraordinario de casación, en la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. [17]
10. El 28 de junio de 2017, Carlos Augusto Fuentes Núñez solicitó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “revocar la medida de aseguramiento impuesta en la resolución de acusación o la sustitución por una no privativa de la libertad, según su arbitrio”. Por Auto AP4308 del 5 de julio de 2017, la Sala de Casación Penal (i) rechazó por improcedente dicha solicitud; y, por tanto, (ii) se abstiene de resolver la libertad transitoria, condicionada y anticipada
[18] solicitada y (iii) remitió la petición a la Secretaría Ejecutiva de la JEP .
11. Una vez la Secretaría Ejecutiva de la JEP allegó la respectiva información sobre si el solicitante se encuentra dentro de las condiciones previstas en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016 para acceder a los beneficios de libertad transitoria, la Sala de Casación de la Corte Suprema
[19] de Justicia, en Auto del AP5383 del 23 de agosto de 2017 , (i) concedió [20] el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada ; (ii) libró
[21] orden de libertad al solicitante ; y, (iii) remitió copia de dicha decisión al [22] Secretario Ejecutivo de la JEP .
12. De igual manera, el 21 de junio de 2017, Antonio Manuel
[23] Celedón solicitó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la revocatoria y/o sustitución de medida de aseguramiento. Esta solicitud fue resuelta por dicha Corporación mediante Auto AP4114-2017 del 28 de junio de 2017, mediante la cual rechazó por improcedente “la [24] solicitud de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento” y remitió la petición al Secretario Ejecutivo de la JEP para que se pronuncie al [25] respecto .
13. Sin embargo, una vez allegada la información por parte del Secretario Ejecutivo de la JEP sobre si se encuentra dentro de las condiciones previstas en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016 para acceder a los beneficios de libertad transitoria, el 10 de agosto de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (i) concedió el beneficio de libertad transitoria,
[26] [27] condicionada y anticipada ; (ii) libró orden de libertad al solicitante ; [28] y, (iii) remitió copia de dicha decisión al Secretario Ejecutivo de la JEP .
14. Por su parte, el 30 de agosto de 2017, Wilmer Alonso Rodríguez
[29] Roa solicitó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de [30] Justicia la libertad transitoria, condicionada y anticipada . Dicha solicitud fue resuelta mediante Auto AP5879-2017 del 6 de septiembre de
[31] [32] 2017 , donde (i) se abstuvo de resolver dicha solicitud ; (ii) instó al Secretario Ejecutivo de la JEP a que informara si el solicitante cumple con [33] las condiciones para obtener el beneficio ; y, (iii) requirió a la apoderada del solicitante para que, si tiene dicha información, la allegue a dicha [34] Corporación .
15. Una vez fue allegada la información solicitada sobre si se satisfacen las condiciones previstas en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016 para acceder a los beneficios de libertad transitoria, a través del Auto AP6799 del 13 de octubre de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (i) concedió el beneficio del libertad transitoria, condicionada y
[35] anticipada a Wilmer Alonso Rodríguez ; (ii) ordenó su libertad [36] inmediata ; y, (iii) remitió copia de dicho auto la Secretaría Ejecutiva de [37] la JEP .
16. Debido a las actuaciones reseñadas, mediante Auto del 21 de marzo de 2018, el magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -Luis Antonio Hernández Barbosadispuso el envío inmediato del
[38] proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP . [39]
17. Con posterioridad, el 29 de noviembre de 2018 , Cesar Augusto Melo Echeverry acudió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con la finalidad de que fuera emitida la constancia de ejecutoria de su sentencia absolutoria.
18. En respuesta a la anterior solicitud, el 14 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informó que no era
[40] posible expedir el documento requerido . Aseguró que, mediante auto del 21 de marzo del 2018, remitió el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- [41] . Lo anterior, debido a que los miembros de la fuerza pública condenados dentro del proceso penal decidieron someterse a dicha [42] jurisdicción . [43]
19. Debido a lo anterior, el 21 de febrero de 2019 , César Augusto Melo Echeverry solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPexpedir la constancia de ejecutoria. Sin embargo, según el accionante, al momento de la interposición de la acción de amparo no había obtenido respuesta alguna.
B. Solicitud de tutela
[44]
20. Por medio de apoderado judicial, el 25 de julio de 2019 , César Augusto Melo Echeverry presentó acción de tutela contra la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar -Cesar-, al estimar que le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales al derecho de petición, al
[45] debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al trabajo .
21. El accionante aseguró que no ha podido acceder a los ascensos que le
corresponden por parte del Ejército Nacional, pues no se ha expedido [46] constancia de ejecutoria por parte de las autoridades judiciales . En consecuencia, solicitó que se ordene “a la entidad que corresponda” que expida la constancia de ejecutoria de las sentencias absolutorias de fecha del 29 de abril de 2013 proferida, en primera instancia, por el Juzgado Penal del Circuito Adjunto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar y, en segunda instancia, la sentencia del 8 de abril de 2015 expedida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, [47] dentro del expediente 2012-0044 . - Trámite de la acción de tutela
22. A través del Auto de Sustanciación N°139 del 27 de agosto de 2019, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz avocó conocimiento de la
[48] presente acción de tutela y corrió traslado i) a la Sala de Definición de [49] Situaciones Jurídicas de la JEP ; ii) al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar -Sala de Decisión Penaly a la Sala de Casación [50] Penal de la Corte Suprema de Justicia ; y, iii) a la Secretaría Judicial de [51] la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas . A todas ellas les requirió informar si han recibido solicitudes del accionante en cuanto a la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia; si les ha dado respuesta y si las mismas fueron debidamente notificadas al peticionario.
23. Posteriormente, en Auto de sustanciación N°160 del 3 de septiembre de 2019, dicha subsección requirió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que informara las razones por las que no resolvió
[52] de fondo la solicitud del accionante .
24. Finalmente, por medio del Auto de sustanciación N°161 del 3 de septiembre de 2019, la mencionada Subsección vinculó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento) y a su correspondiente Secretaría Judicial. Asimismo, ordenó a la Sala de Reconocimiento que respondiera los siguientes interrogantes (i) ¿si conoce o ha conocido de solicitudes formuladas por César Augusto Melo Echeverry?; (ii) ¿Qué trámite le dio a las mismas? (iii) ¿se emitió alguna respuesta?; (iv) ¿el señor César Augusto Melo Echeverry fue debidamente notificado? (v) si en virtud de la remisión efectuada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de las actuaciones con el accionante, dispuesta mediante Resolución 004439 del 27 de mayo de 2019 ¿asumirá competencia sobre la misma aun tratándose de una persona que ha sido absuelta desde la primera instancia tal y como se desprende de la citada providencia? (vi) si la Sala tiene a su cargo el expediente contentivo del proceso penal adelantado en contra del accionante y de Wilmer Alfonso Rodríguez Roa, Antonio Manuel Celedón Castelar y César Augusto Fuentes Núñez, cuya radicación en la justicia ordinaria fue
[53] 20001310400420120004401 .
25. Por su parte, a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas le ordenó responder los siguientes interrogantes: (i) ¿Conoció de solicitudes radicadas por César Augusto Melo Echeverry?; (ii) ¿Qué trámite le dio a las mismas?; (iii) ¿se emitió alguna respuesta?; (iv) ¿César Augusto Melo
[54] Echeverry fue debidamente notificado?
C. Contestación de la acción de tutela por parte de las autoridades accionadas - Secretaría (E) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (Secretaría JEP-SDSJ)
26. En escrito del 29 de agosto de 2019, la Secretaría JEP-SDSJ aseguró que no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por el
[55] accionante . Expuso que el sistema interno de gestión documentalOrfeose registra ante la SDSJ y su Secretaría Judicial el radicado N°20181510245842 del 29 de agosto del 2018, por medio del cual la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remite documentación del compareciente César Augusto Melo Echeverry, en [56] calidad de miembro de la fuerza pública . Asimismo, reposa documento bajo el radicado N° 20191510077362 del 21 de febrero de 2019, en la que se solicitó la expedición de constancia de ejecutoria de la situación jurídica de César Augusto Melo Echeverry. Estas solicitudes fueron repartidas al
[57] magistrado Juan Ramón Martínez para su conocimiento .
27. En segundo lugar, expuso que la SDSJ-JEP emitió la Resolución N°004439 del 27 de agosto de 2019, donde se ordenó remitir el expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de las Conductas. Asimismo, refirió que mediante oficio N°20193270410261 se dio respuesta a la solicitud de César Augusto Melo
[58] Echeverry, la cual fue debidamente notificada .
28. En tercer lugar, aseveró que la petición del accionante es de carácter judicial y, por tanto, la misma está sometida a los plazos judiciales previstos para tal fin. En este escenario, refirió la gran congestión que afronta la Secretaría JEP-SDSJ y expuso que existen razones que justifican la demora en la atención oportuna a todos los requerimientos de los usuarios y
[59] comparecientes .
29. A esta altura, la Secretaría JEP-SDSJ informó que, desde el 11 de julio de 2018, implementó un plan de descongestión, el cual consistió en entregar 2800 orfeos a 14 profesionales de la Unidad de Investigación y
[60] Acusación -UIAy de la Secretaría Ejecutiva y Secretaría Judicial . Esta etapa debía culminar el 21 de julio de 2018, sin embargo, debido a la complejidad del asunto, se prorrogó atendiendo a criterios de priorización [61] para realizar el reparto respectivo .
30. Producto de dicha labor, consolidó 1734 solicitudes que, en su
mayoría, están pendientes de reparto. Sin embargo, estas solicitudes se incrementan diariamente, al punto que a 30 de julio de 2019 existían 2747 [62] solicitudes pendientes de reparto . Por ello, la Secretaría Judicial de la SDSJ ha repartido, desde el 15 de marzo de 2018 hasta el 31 de julio de 2019, 3973 asuntos que, en la actualidad, siguen surtiendo en su mayoría el [63] trámite ante los magistrados sustanciadores . Asimismo, en este mismo periodo, la Secretaría Judicial de la SDSJ ha recibido 1331 solicitudes de aplicación de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley [64] 706 de 2017 .
31. Igualmente, enfatizó que, a corte del 31 de diciembre de 2018, la SDSJ profirió 2768 resoluciones y, en el transcurso del 2019, ha expedido 4491 resoluciones, cuyo cumplimiento recae en la Secretaría. Además, respecto a derechos de petición repartidos a la JEP-SDSJ ascienden, en el año 2018 a 10.767 radicados y, en el año 2019, hasta el mes de julio, a 12.903 radicados. Respecto al reparto de expedientes que provienen de la justicia ordinaria, la Secretaría General reasignó a la Secretaría Judicial de la JEP-SDSJ más de 330 expedientes y, en lo corrido del 2019 un promedio de 338 para repartir.
32. Posteriormente, aseveró que se está implementando el “Plan Estratégico para afrontar la congestión en la Sala y Secretaría Judicial de
la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas”, que consta de dos fases. Sin embargo, debido al retiro intempestivo del personal de la UIA el 15 de febrero de 2019 y el cumplimiento de la sentencia SRT-ST-215/2018 de la Sección de Revisión que dispuso el desarchivo de 635 solicitudes de sometimiento que son de competencia de la SDSJ, se tiene un total de 2747 solicitudes, de acuerdo con la última estadística del mes de julio del año [65] 2019 . Este panorama llevó al reajuste del plan estratégico, donde dispuso la revisión, depuración, clasificación, agrupación y reparto de 2957 [66] orfeos y 273 expedientes provenientes de la justicia ordinaria .
33. Desde el 3 de julio de 2019 -y a la fecha de la presentación del escritola Secretaría de la JEP-SDSJ aseguró que se está implementando el plan anteriormente referido y, por tanto, se tiene previsto que el reparto se realizará en cinco (5) jornadas, así: (i) primer reparto se hará entre el 23 y 26 de agosto 2019; (ii) segundo reparto: 30 de agosto al 2 de septiembre de 2019; (iii) tercer reparto: 6 y 9 de septiembre de 2019; (iv) cuarto reparto: 13 y 16 de septiembre de 2019; y, (v) quinto reparto: 20 y 23 de septiembre de
2019. Por su parte, respecto a los repartos de expedientes que provienen de la jurisdicción ordinaria con conocimiento previo, este se realiza entre el 29 de agosto de 2019 y el 18 de septiembre de 2019; y, frente a los expedientes
sin conocimiento previo se inicia el 19 de septiembre de 2019 y finaliza el 2 [67] de octubre de 2019 .
34. Debido a lo anterior, la Secretaría de la JEP-SDSJ expuso que no ha podido responder de manera oportuna todos los requerimientos de los usuarios y comparecientes, pues es necesario identificar el tipo de solicitud
(derecho de petición o pretensión que active un trámite judicial), para luego verificar si ha presentado más solicitudes para eventualmente acumularlas y, [68] a su vez, clasificarlas cronológicamente .
35. De manera concreta, frente a la solicitud presentada por César Augusto Melo Echeverry aseguró que (i) es de carácter judicial y, por tanto, se rigen por los términos judiciales previstos para ello y no por las reglas del derecho fundamental de petición; (ii) las peticiones presentadas por el accionante fueron repartidas a los magistrados sustanciadores que componen la JEP-SDSJ. En consecuencia, la Secretaría JEP-SDSJ expuso que no ha desconocido los derechos fundamentales que el accionante alega como
[69] vulnerados . - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP-SDSJ)
36. En escrito del 29 de agosto de 2019, la JEP-SDSJ solicitó declarar improcedente la acción de tutela promovida por César Augusto Melo
[70] Echeverry por existir carencia actual de objeto por hecho superado .
37. Expuso que César Augusto Melo Echeverry, a través de apoderado judicial, presentó una petición ante la JEP el 29 de febrero de 2019. Allí
solicitó la expedición de constancia de ejecutoria de las sentencias proferidas en la jurisdicción ordinaria dentro del proceso penal N°2012- [71] 0044, en el cual fue declarado absuelto . Esta petición fue repartida al magistrado Juan Ramón Martínez Vargas -Magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz-, quien mediante Resolución 4439 del 27 de agosto de 2019, remitió el expediente enviado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y [72] Determinación de Conductas de la JEP (JEP-SRVR) .
38. Según la JEP-SDSJ, en dicha resolución se resalta que el proceso penal 2012-00044-01 ha sido priorizado por la JEP-SRVR. Asimismo, advirtió que en dicha resolución se evidencia que “el señor Melo Echeverry, no ha manifestado su interés en ser sujeto de alguno de los beneficios provisionales o definitivos, contemplados en el Sistema, por cuanto se encuentra en libertad al haber obtenido una sentencia absolutoria que, si bien no se encuentra en firme debido a que contra este cursa el trámite del recurso extraordinario de casación, le permitió que se levantara la medida
[73] de aseguramiento impuesta” .
39. Asimismo, informó que, el derecho de petición presentado por el accionante, a través de apoderado judicial, el 21 de febrero de 2019, fue resuelto mediante escrito del 27 de agosto de 2019. Allí, según la contestación, se expuso que “este tipo de certificaciones deben ser
tramitadas ante la autoridad que, en ejercicio de sus funciones, tuvo conocimiento del caso” y, por tanto, “al tratarse de decisiones que fueron emitidas ante la jurisdicción ordinaria, es competencia de las secretarías de los respectivos despachos expedir las constancias que el SV César Augusto [74] Melo Echeverry a través de su apoderado judicial requiere” . Por lo anterior, ordenó, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la remisión de dicha petición al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar y a la Corte Suprema de Justicia para que expidan las constancias requeridas, en el marco de sus competencias. Igualmente, aseveró que esta decisión fue notificada el 28 de agosto de 2019 y comunicada a su [75] apoderado judicial el mismo día mediante correo electrónico .
- Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal
40. El Magistrado Eugenio Fernández Carlier, en calidad de Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en escrito del 29 de agosto de 2019, presentó informe ante el Tribunal Para la Paz respecto al proceso de tutela de la referencia.
41. Expuso que el defensor común de los condenados en la sentencia del 8 de abril de 2015 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar interpuso recurso extraordinario
[76] de casación ante la Corte Suprema de Justicia . Sin embargo, por manifestación propia de los procesados de acogerse a la JEP, el 21 de marzo [77] de 2018 se ordenó enviar el expediente a la SDSJ de dicha corporación .
42. En segundo lugar, expuso los hechos del proceso penal, donde afirmó que la investigación realizada se rigió bajo el trámite procesal de la Ley 600 de 2000. Esta culminó el 1° de junio de 2011 cuando se emitió resolución de acusación únicamente en contra de César Augusto Melo Echeverry como coautor de los delitos en persona protegida y desaparición forzada, porque
[78] en favor de los otros se precluyó la investigación . No obstante, en recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y el apoderado de César Augusto Melo Echeverry, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, en decisión del 12 de enero de 2012, confirmó la resolución de acusación adoptada pero sólo por el delito de homicidio en persona protegida, y llamó a responder a juicio por el mismo ilícito a Wilmer Alonso Rodríguez Roa, Antonio Manuel Celedón Castellar [79] y Carlos Augusto Fuentes Núñez .
43. En este punto, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia aseguró que la fase de juicio la adelantó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, quien, en sentencia del 29 de abril de 2013, absolvió a César Augusto Melo Echeverry y condenó a Wilmer Alonso Rodríguez
Roa, Antonio Manuel Celedón Castellar y Carlos Augusto Fuentes [80] Núñez . Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación por parte de la Fiscalía y el abogado común de los condenados. Este recurso fue
resuelto por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar en sentencia del 8 de abril de 2015, mediante la cual confirmó integralmente la decisión apelada. Contra la anterior decisión, la defensa de los condenados interpuso recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, la demanda de casación no fue calificada, puesto que “los procesados se acogieron a la Jurisdicción [81] Especial para la Paz” .
44. Asimismo, informó que, con anterioridad al envío del expediente a la JEP, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a solicitud de los enjuiciados y verificados lo requisitos legales, concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a (i) Antonio Manuel Celedón Castelar el 10 de agosto de 2017; (ii) a Carlos Augusto Fuentes Núñez el 23 de agosto de 2017; y, (iii) a Wilmer Alfonso Rodríguez Roa el 13 de octubre de 2017. Finalmente, respecto las pretensiones formuladas por César Augusto Melo Echeverry en la acción de tutela, la Sala de Casación Penal aseguró que no tiene la competencia para emitir dicho certificado, “por cuanto las diligencias se encuentran para su estudio en la Jurisdicción
[82] Especial para la Paz” . - Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento)
45. Mediante escrito del 3 de septiembre de 2019, la Secretaría de la Sala de Reconocimiento expuso que no se satisface el requisito de legitimación
por pasiva “porque las actuaciones que el peticionario identifica como presuntas afectaciones a sus derechos fundamentales no le son atribuibles a [83] esta secretaría” .
46. Al respecto, aseguró que las peticiones presentadas por César Augusto Melo Echeverry nunca estuvieron en cabeza de dicha secretaría. De acuerdo con su sistema interno de información, no se evidencia recibo de comunicación o notificación de la Resolución 004439 del 27 de agosto de 2019, proferida por la SDSJ, ni remisión de la solicitud con radicado 20191510077362, así como del expediente C.U.I 20001310400420120004401 y radicado Orfeo 20181510245842, los cuales
[84] continúan en cabeza de la SDSJ .
47. Aseguró que la solicitud elevada por César Augusto Melo Echeverry ante la JEP en el marco del proceso CUI 20001310400420120004401petición con radicado Orfeo 2019510077362fue remitida a la SDSJ el 21 de febrero de 2019 y al magistrado instructor el 22 de agosto de 2019. En consecuencia, afirmó que es dicha Sala y su Secretaría Judicial los encargados de responder las peticiones “irresueltas” dentro de dicho proceso, “incluso hasta antes de que se haga efectiva la remisión que se
[85] ordenó en la Resolución 004439” .
48. Respecto al cuestionario formulado en el auto que vincula a esta Secretaría, esta entidad insistió en que a dicha dependencia no se ha
[86] allegado petición alguna formulada por César Augusto Melo Echeverry .
Asimismo, aseguró que la Resolución 004439 no ha sido notificada a esta Secretaría, por tanto, sus efectos jurídicos no son vinculantes a dicha dependencia y, en ese sentido, “cualquier constancia, certificación y/o solicitud, aún se encuentra bajo la competencia de la secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, dependencia llamada a dar [87] respuesta a esta solicitud” . - Óscar Parra Vera, Magistrado de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la PazSala de Reconocimiento49. En contestación del 3 de septiembre de 2019, el magistrado aseguró que, revisado el sistema de gestión documental ORFEO, así como el expediente del Caso 03 “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en [88] combate”, el accionante no ha suscrito acta de compromiso ante la JEP ; asimism
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