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CC - SU079-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - SU079-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Sentencia SU079/18 ACCION DE TUTELA CONTRA ICBF-Caso en que madres comunitarias o sustitutas solicitan reconocimiento de una relación de trabajo y el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales en pensiones Las 162 accionantes recibieron por los servicios prestados desde la fecha de su vinculación a los Programas Hogares Comunitarios y Sustitutos de Bienestar del ICBF, el pago mensual de una suma de dinero denominada “beca”, la cual, únicamente a partir del 1º de febrero de 2014 se igualó al monto de un salario mínimo mensual legal vigente para quienes continuaban vinculadas. En otras palabras, estas madres comunitarias y sustitutas recibieron un ingreso inferior a un salario mínimo mensual legal vigente (dicho ingreso ha oscilado entre el 30% y el 70% del smlmv), lo que estructuró una afectación a su mínimo vital durante el tiempo en que así se desempeñaron. Si bien algunas de las accionantes actualmente devengan un salario mínimo por continuar vinculadas a los mencionados programas, otras dejaron de ser madres comunitarias o sustitutas con anterioridad a la nivelación de la beca al salario mínimo y se encuentran desempleadas, por lo que se entiende que persiste su afectación al mínimo vital.

PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTARCaracterísticas/PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR-Regulación legal

MADRES COMUNITARIAS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR-Régimen jurídico La Ley 1607 de 2012, otorgó a las madres comunitarias y sustitutas una beca

por un salario mínimo legal mensual vigente. Además, indicó que de manera progresiva durante los años 2013 y 2014, se diseñarían y adoptarían diferentes modalidades de vinculación, en procura de garantizar a todas las madres comunitarias el salario mínimo legal mensual vigente, sin que lo anterior implicara otorgarles la calidad de funcionarias públicas. RELACION ENTRE EL ICBF Y LAS MADRES COMUNITARIASJurisprudencia constitucional Esta Corporación en sus distintos fallos de revisión ha considerado que el vínculo entre las madres comunitarias y el Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, era de carácter contractual civil, siendo por este aspecto anulada parcialmente la única sentencia (T-480 de 2016) que estimó la existencia de un contrato realidad de trabajo.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE MADRES

COMUNITARIAS SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES DE MADRES COMUNITARIAS-Marco constitucional, legal y reglamentario De acuerdo al marco constitucional, legal y reglamentario, las madres comunitarias y sustitutas, al no tener relación laboral con el ICBF (se entienden trabajadoras independientes), para acceder a la pensión de vejez tienen la obligación de afiliarse y realizar los respectivos aportes. De conformidad con el artículo 6º de la Ley 509 de 1999, “el monto del subsidio será equivalente al ochenta por ciento (80%) del total de la cotización para pensión y su duración se extenderá por el término en que la Madre Comunitaria ejerza esta actividad”. Este mismo porcentaje es aplicado actualmente por el Fondo de

Solidaridad Pensional para subsidiar en los aportes a las madres sustitutas. Ahora, también habrá madres comunitarias y sustitutas que no tendrán derecho a la pensión porque estando afiliadas al Fondo de Solidaridad Pensional no cuentan con una expectativa cierta o legítima de cumplir con las semanas cotizadas para pensionarse. En esta eventualidad la Ley 1450 de 2011 (Ley del Plan Nacional de Desarrollo) contempló el mecanismo de un subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR ACREENCIAS LABORALES DE MADRES COMUNITARIAS Y SUSTITUTAS-Se niega el amparo al no existir un vínculo laboral entre el ICBF y las madres comunitarias La Sala concluye que el ICBF no vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital de las accionantes, toda vez que entre la entidad y las madres comunitarias y sustitutas el ordenamiento jurídico como la jurisprudencia constitucional no prevén la posibilidad de que se estructure una relación laboral. Los Programas de Hogares Comunitarios y Sustitutos se fundamentan en una labor voluntaria y solidaria de carácter social. En consecuencia, al no existir un vínculo laboral entre el ICBF y las referidas madres, no se genera la obligación para la entidad de reconocer acreencias laborales ni el pago de aportes parafiscales en su favor.

Referencia: Expedientes acumulados T6.230.725, T-6.247.971, T-6.252.322, T-6.2

54.396, T-6.256.781, T-6.260.131, T6.233.225, T-6.328.113, T-6.345.999, T -6.372.840, T-6.373.260, T-6.349.652, T6.355.026, T-6.387.406, T-6.420.476, T6.414.206, T-6.436.508, T-6.445.730 y T6.470.399. Acciones de tutela instauradas por María Ana Luisa Granados de Rincón y otros 2 contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y otros.

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá, D.C, nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, y los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto Estatutario 2591 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se pone fin al trámite de revisión de los siguientes fallos de tutela dictados en los procesos de la referencia1: Expediente Fallos de tutela T-6230725 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Duitama, del 15 de

febrero de 2017.

Segunda Instancia: Sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, del 27 de marzo de 2017.

T-6247971 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, del 3 de febrero de 2017.

Segunda Instancia: Sentencia del Tribunal Superior de Medellín – Sala Tercera de Decisión Civil, del 16 de marzo de 2017.

T-6252322 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Primero de Familia de Valledupar, del 7 de febrero de 2017.

Segunda Instancia: Sentencia del Tribunal Superior de Valledupar– Sala Civil–Familia-Laboral, del 22 de marzo de

2017. T-6254396 Única Instancia: Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, del 6 de abril de 2017. T-6256781 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, del 15 de diciembre de 2016. 1 Los expedientes relacionados fueron escogidos para revisión por las Salas de Selección de Tutelas Números Siete y Nueve de la Corte Constitucional, mediante autos del 11 y 24 de julio, 4 y 26 de septiembre de 2017, respectivamente, siendo repartidos a la Sala Sexta de Revisión. Por presentar unidad de materia, se ordenó su acumulación, para que fueran decididos en una misma sentencia. 3

Segunda Instancia: Sentencia del Tribunal Superior de Antioquia – Sala Laboral, del 14 de febrero de 2017.

T-6260131 Única Instancia: Sentencia del Juzgado Trece

Administrativo Oral de Bucaramanga, del 15 de marzo de 2017. T-6233225 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, del 2 de febrero de 2017.

Segunda Instancia: Sentencia del Tribunal Superior de Manizales – Sala Civil-Familia, del 15 de marzo de 2017.

T-6328113 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, del 16 de marzo de 2017.

Segunda Instancia: Sentencia del Tribunal Superior de Medellín – Sala Tercera de Decisión Laboral, del 25 de mayo de 2017.

T-6345999 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Promiscuo Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, del 20 de abril de 2017.

Segunda Instancia: Sentencia del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, del 05 de abril de 2017.

T-6372840 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales, del 28 de abril de 2017.

Segunda Instancia: Sentencia del Tribunal Superior de Pasto -Sala Civil-Familia, del 28 de junio de 2017.

T-6373260 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales, del 05 de mayo de 2017.

Segunda Instancia: Sentencia del Tribunal Superior de Pasto -Sala Civil-Familia, del 29 de junio de 2017.

T-6349652 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, del 07 de abril de 2017.

Segunda Instancia: Sentencia del Tribunal Superior de

Pereira – Sala Cuarta de Decisión Laboral, del 24 de mayo de 2017. T-6355026 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta, del 13 de enero de 2017.

Segunda Instancia: Sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena, del 21 de febrero de 2017.

T-6387406 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Tunja, del 12 de mayo de 2017.

Segunda Instancia: Sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, del 28 de junio de 2017.

T-6420476 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Tunja, del 12 de mayo de 2017.

Segunda Instancia: Sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, del 29 de junio de 2017 (Sala de Decisión N° 6).

T-6414206 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Promiscuo de Familia de Magangué, del 24 de marzo de 2017. 4

Segunda Instancia: Sentencia del Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil-Familia, del 08 de junio de 2017.

T-6436508 Única Instancia: Sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, del 24 de mayo de 2017. T-6445730 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, del 23 de mayo de 2017.

Segunda Instancia: Sentencia del Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral (Sala Sexta de Decisión), del 05 de julio de 2017.

T-6470399 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, del 27 de junio de 2017.

Segunda Instancia: Sentencia del Tribunal Superior de Armenia, Sala Penal, del 08 de agosto de 2017.

I. ANTECEDENTES Hechos y pretensiones comunes en los expedientes acumulados

1. Las 162 personas que a continuación se relacionan, formularon acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en adelante ICBF, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y al principio de primacía de la realidad sobre las formas.

NOMBRE Cédula Eda NOMBRE Cédula Eda d d 1 María Ana Luisa 41.565. 66 82 Cruz 36.994.5 58 Granados 663 Marlene 24 Rosero de Obando 2 Alba Lucía 43.087. 53 83 Doris 37.001.6 50 Villada Isaza 006 Mireya 98 Hormaza Benavides 3 Juana Manuela 49.556. 39 84 Esther 36.997.6 58 Vides Mendoza 003 Felicita 28 Pantoja de Materon 4 Helizabed 26.917. 46 85 Fanny Alicia 27.379.9 70 Castilla Novoa 599 Coral 58 Ramírez 5 Luz Nany 49.763. 46 86 Lady 37.005.2 48 Conrado Plata 317 Amparo 69 Yépez Cabrera 5 6 Osiris Rosado 49.685. 61 87 Lucia del 36.994.9 59

Flórez 519 Carmen 02 Rosero 7 Carmen Cecilia 36.572. 39 88 María 36.993.8 60 Quintero 074 Elizabeth 32 Pacheco Ruano 8 Enith Ortiz 36.570. 56 89 María Ilian 36.999.9 59 Martínez 581 Moran 38 9 Inés María 36.570. 51 90 María 27.227.1 56 Mercado Ojeda 916 Magola 18 Montenegro Ordoñez 10 Edith Moreno 36.571. 52 91 María 36.990.8 70 Cadena 234 Teresa 84 Quiñonez de Rosero 11 Carmen Cenith 42.475. 50 92 Mónica del 1.085.91 27 Arias Angarita 209 Carmen 9.181 Villarreal 12 Auris María 27.704. 58 93 Rosa Elina 36.995.7 56 Trillos de 913 Rosero 93 Pallares Cisneros 13 Dina Luz Rangel 36.573. 37 94 Rosalba 37.003.5 48 Rangel 274 Mallama 31 Cuasquer 14 Gleidys Rangel 36.573. 34 95 Alba Alicia 37.000.8 51 Rangel 852 Tobar Paz 76 15 Maribel Llirena 36.572. 41 96 Betty 37.004.7 47 Guette 136 Yolanda 78 Nastar Guerrero 16 Zoraida Picón 36.571. 45 97 Blanca 36.995.1 68 Manzano 717 Nelly Rivas 41 de Chilanguay 17 Marisela 36.573. 37 98 Fabiola del 36.997.0 55 Roncón Murillo 241 Carmen 33

Marcillo Enríquez 18 Merinedis 36.518. 42 99 Genith 37.005.2 48 Ascanio 492 Marlene 97 Quintero Jacome Rosas 19 Mirella Navarro 35.376. 50 100 Maricela del 37.007.8 47 Rangel 232 Carmen 67 Chilangua Puerchambu d 6 20 Nancy Abril 36.571. 44 101 Nancy 37.008.6 47 Navarro 861 Yaqueline 76 Patiño Betancourth 21 Cristina Isabel 49.696. 41 102 Sandra 37.004.2 48 Cabarcas 444 Anjely 76 Barrero Cepeda 22 Arelis Díaz 37.329. 43 103 Gloria del 37.002.9 50 Ropero 415 Pilar Pantoja 37 Guerrero 23 Lina Luz Riojas 49.555. 42 104 Paula 42.134.8 37 Mendoza 389 Andrea Ciro 36 García 24 Luz Marina 36.591. 57 105 Rosa Beatriz 31.468.9 57 Beltrán Vides 434 Aristizábal 54 Herrera 25 Yuskency 36.573. 35 106 Gladis 42.089.5 56 Johana Martínez 712 Grisales 22 Puello Carvajal 26 Eva Rosa 36.573. 34 107 Luz Dary 52.100.4 45 Blanco Cabarca 825 Cobos 26 Restrepo 27 Yuranis Patricia 1.003.1 33 108 Elsa 47.429.1 47 Vásquez 23.379 González 91 Villalobos 28 Adrianis 49.775. 43 109 María Ayza 42.077.2 51

Sarmiento 312 Bedoya 94 Montero Sierra 29 Jasmin Yohana 1.064.1 32 110 Bertilda 42.008.4 48 Terán Vides 06.243 Loaiza 62 Giraldo 30 Ana Isabel 49.761. 52 111 Evangelina 34.967.5 63 Ospino Rivera 741 Garcés de 44 Gómez 31 Ruth Mérida 36.518. 44 112 María 42.056.2 59 Granados 442 Ismenia 11 Sánchez Gómez de Londoño 32 Yaremis María 36.573. 38 113 Alba Doris 42.024.5 50 Arias Reales 052 Mejía 31 Giraldo 33 Zunilda 36.571. 45 114 Luz Mary 31.397.6 63 Benjumea Mora 676 López 93 Orozco 34 Julia María Peña 49.697. 38 115 Luz Miriam 34.057.3 58 Hernández 340 Quintero 47 Ochoa 7 35 Paulina 63.487. 46 116 Aleida 29.615.3 55 Camargo Mejía 174 Grisales de 34 Bustamante 36 Yolima 36.571. 49 117 Claudia 42.138.3 37 Carrascal Jaimes 359 Milena 24 Castrillón García 37 Luz Dery Durán 36.573. 36 118 Maribel 57.411.6 52 Duarte 161 Isabel 39 Campo Vargas 38 Francelina Páez 36.571. 45 119 Gloria Elena 24.547.6 52 Trigos 507 Restrepo 64 39 Cecilia Rangel 36.573. 35 120 Martha Rosa 42.099.3 46

Rangel 789 Cardona 02 Villa 40 María Omaira 49.744. 49 121 Luz Mary 42.078.4 51 Barón Trillos 457 Echeverry 18 Orozco 41 Ingrid Marcela 43.873. 37 122 Martha 42.070.2 58 Acosta Posso 884 Lucía 80 Martínez Galán 42 Aura Rocío 21.489. 68 123 Gloria Cenid 43.344.0 45 Sepúlveda de 932 Gaviria 69 Piedrahita Moreno 43 Isolina Bautista 37.800. 68 124 María 42.025.4 49 Cacua 174 Virgelina 41 Zapata Quebrada 44 María Fabiola 24.363. 62 125 María Lelia 42.022.1 54 Arias Galvis 465 Mejía Ortiz 86 45 Luz Estella 43.806. 47 126 Martha 42.057.6 56 Agudelo 837 Cecilia 36 Loaiza Álvarez 46 Rosa Elena del 39.687. 57 127 Amparo del 27.727.1 57 Cármen Morales 933 Socorro 41 Becerra Pallares 47 Amanda 37.004. 48 128 María 42.057.2 64 Mercedes 993 Amparo 30 Burbano Rubio Galvis de Tabares 48 Bertha Lucia 37.003. 48 129 Celina 63.290.0 56 Pinchao Pistala 547 González 17 49 Blanca Elvira 36.994. 56 130 Diana 42.128.9 Quitiaquez 724 Alexandra 82 Pistala Pineda 8 50 Cruz Marcela 27.254. 33 131 Luz Belly 42.101.8 46

Pitacuar Pistala 257 Molina Arce 63 51 Delia Maruja 37.007. 44 132 Adiela 25.149.3 76 Ruano Díaz 607 Rendón de 39 Ramírez 52 Dora Patricia 37.011. 41 133 Ana Elba 32.637.5 61 Figueroa 962 Ramírez 73 Bartolo 53 Edith Esperanza 27.210. 51 134 Blanca 38.283.1 54 Cuastumal 290 Ceneida 86 Largo Herrera 54 Ernestina 37.000. 50 135 Clara Julia 29.143.2 Angelita Pistala 850 Restrepo 47 xx Bermúdez 55 Lizeth Enith 37.007. 44 136 Claudia 42.111.2 43 Guerrero Goyes 757 Milena Ciro 28 García 56 María Angélica 37.013. 52 137 Francia 42.098.8 46 Chacua 662 Nelly Varón 30 Torres 57 Maria Claudina 36.993. 61 138 Inés Olga 24.549.5 55 Taquez de 326 Cárdenas 83 Chitan Ocampo 58 María del Pilar 37.001. 50 139 Ivis 39.048.1 48 Palacios Erazo 137 Mileidys 77 Flórez Martínez 59 María Flor del 37.006. 45 140 Luz Amparo 42.088.2 49 Carmen 161 Orozco 89 Yandum Tupue 60 María Isolina 37.003. 48 141 Luz Adriana 42.097.4 46 Pinchao Pinchao 120 Gutiérrez 76

Guevara 61 María Oliva 36.992. 62 142 Luz Enid 42.054.4 57 Yandum Cadena 565 Martínez 44 López 62 Martha 24.282. 77 143 Luz Inés 25.244.5 59 Emperatriz 957 Betancur 13 Hernández Pulgarín Rosero 63 Myriam Cecilia 36.991. 65 144 Luz Marina 34.043.7 59 Erazo de 436 López 52 Chamorro Ramírez 64 Nancy Andrea 27.250. 40 145 Luz Marina 42.103.7 45 del Pilar Mejía 465 Mejía Vélez 82 Arciniegas 9 65 Olga Esperanza 37.120. 64 146 María 42.069.3 54 Mueses de 057 Nancy 81 Rosero Arango Gil 66 Ruby del 66.706. 47 147 María Nubia 24.932.9 72 Carmen 427 Ibarra Trejos 24 Tenganan Cuaspud 67 Rubi Leyda 36.998. 54 148 María Sonia 25.191.3 65 Salazar Rosero 908 Echeverry 29 de Uribe 68 Soraya Margoth 37.006. 47 149 Yolanda 42.021.9 53 Valencia Román 776 Díaz de 69 Villegas 69 Yameli Cornelia 37.003. 51 150 Liliana 42.078.8 51 Jiménez Moran 970 Orozco 27 Ramírez 70 Zoraida Inés 37.005. 46 151 María Elena 42.023.8 50 Burbano Gómez 182 Morales 29 Díaz 71 Aura Yolanda 51.653. 54 152 Beatriz 25.246.7 48

Pantoja 020 Elena 54 Osorno García 72 Daira Mercedes 37.120. 37 153 María 24.545.8 66 Nastar 381 Rubiela 51 Charfuelan Villegas Salazar 73 Patricia del 37.001. 51 154 Olga Lucía 24.150.3 43 Socorro Chacón 426 Restrepo 33 Sotelo García 74 Carmen María 36.995. 61 155 Nancy 42.024.9 48 Obando 060 Serrano 00 Tarapuez Tunjacipá 75 Yenny Elizabeth 37.005. 47 156 Gilberto de 5.061.65 74 Garreta 073 la Hoz 0 Unigarro Sánchez2 76 Amparo del 36.993. 65 157 María Rosa 41.563.4 65 Socorro Villa de 970 Casas 74 Guerrero Espinel 77 Ana Raquel 59.799. 52 158 Luz Marina 40.009.8 62 Fuelpaz Tobar 308 Hernández 40 Molina 78 Ana Ruth 36.998. 53 159 Fanny 26.906.5 62 Ipiales Caicedo 683 Alfaro de 76 Fierro 79 Bertha Lilian 30.706. 63 160 Modesta 49.776.5 xx Oviedo Garzón 565 María 45 2 Compañero permanente supérstite de la señora Delia Carmen Herrera Sánchez. 10 Munive Tapia 80 Blanca Elena 37.004. 47 161 María 38.943.7 61 Benítez 739 Analidad 78 Rico Camacho 81 Carmen del 36.996. 56 162 Blanca Ligia 24.808.4 66

Socorro Gualpa 963 González 49 de Pitacuar Alzate

2. Las demandantes señalaron que se han venido desempeñando como madres comunitarias y sustitutas en el ICBF de forma habitual, constante e ininterrumpida. En algunos casos, precisaron, que realizaron dicha labor por solo unos años, sin que actualmente la ejerzan.

3. Indicaron que las tareas a su cargo las han cumplido de forma permanente, personal, continua y bajo la subordinación del ICBF, consistentes en cuidar en sus propios hogares a los niños que han sido objeto de vulneración de sus derechos o se encuentran en situación de discapacidad, que son remitidos por los defensores de familia o la autoridad competente de acuerdo con las recomendaciones dadas por el equipo interdisciplinario de dicho instituto.

4. Adujeron que para el desempeño de su labor reciben en sus hogares a niños, niñas y adolescentes, debiendo adecuar sus viviendas para la prestación del servicio, acorde con los estándares y órdenes directas impartidas por el ICBF.

Aseguraron que diariamente cuidan, alimentan y están pendientes de la salud y cuidado personal de los niños asignados, así como de hacerlos partícipes de las actividades pedagógicas y lúdicas.

5. Señalaron que a pesar de cumplirse los elementos necesarios para la existencia de un contrato de trabajo, tales como la prestación personal del servicio, la subordinación y la retribución por la labor desempeñada, el ICBF no les ha pagado un salario propiamente dicho, pues han recibido una bonificación cuyo monto es inferior al mínimo legal mensual vigente (a partir

de febrero de 2014 se les da una “beca” equivalente a 1 smlmv). Agregaron que tampoco se les han pagado prestaciones ni realizado aportes a la seguridad social (en salud, pensión y riesgos profesionales).

6. Adujeron que con la asignación y pago de la “beca” como salario, quedaba en evidencia la vulneración del derecho a la igualdad, toda vez que, desde la fecha de su vinculación al respectivo programa liderado por el ICBF hasta el 31 de enero de 2014 (en el caso de madres comunitarias) o 30 de junio de 2013 (en el caso de madres sustitutas), o hasta la fecha en que con anterioridad hayan estado vinculadas a los mismos, su jornada laboral diaria superó las 8 horas legales, negándoles el pago de un salario mínimo mensual legal vigente, desconociéndoseles sus derechos laborales y sometiéndolas a una desigualdad económica por todos eso años.

11

7. Afirmaron que la omisión del deber legal del ICBF de realizar los respectivos aportes a seguridad social ha implicado que no se reúna el número de semanas cotizadas que se requieren para que en el futuro puedan acceder a la pensión de vejez. Aunado a ello, manifestaron que lo recibido como beca no les alcanza para sufragar los costos de sus necesidades básicas y mucho menos para asumir el aporte a pensión.

8. Solo en el caso del expediente T-6355026, el accionante Gilberto de la Hoz Sánchez, en su condición de compañero permanente supérstite de la señora Delia Carmen Herrera Sánchez (q.e.p.d.), alegó que al no pagar el ICBF los

aportes en pensión a su compañera cuando esta se desempeñó como madre comunitaria, Colpensiones, mediante resolución GNR 173648 de 8 de julio de 2013, le negó la pensión de sobreviviente porque la causante no cotizó al Sistema General de Pensiones las 50 semanas anteriores a su fallecimiento.

9. Con fundamento en lo expuesto, las accionantes solicitaron la protección de los derechos fundamentales invocados, se declarara la existencia de contrato realidad con el ICBF, en aplicación del precedente constitucional de la sentencia T-480 de 2016, y se ordenara a la entidad pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, así como los aportes pensionales que no fueron cotizados al sistema de seguridad social.

Trámite constitucional en sede de instancia

10. En los expedientes acumulados los juzgados respectivos admitieron las acciones de tutela y ordenaron ponerlas en conocimiento de las entidades demandadas y vinculadas para que se pronunciaran respecto de los hechos y las pretensiones planteadas en ellas. Igualmente, en algunos casos se decretó la práctica de pruebas.

11. En el expediente T-6.230.725 (accionante: María Ana Luisa Granados), el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, mediante auto del 07 de febrero de 2017, decidió admitir la acción de tutela contra el ICBF y dispuso vincular al trámite a la Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar del Sector Boyacá del Municipio de Duitama3.

Posteriormente, a través de auto del 10 de febrero de 2017, el Juzgado decretó

pruebas de oficio, en el sentido de solicitar al ICBF y a la mencionada Asociación de Padres de Familia, certificaran si la accionante “tiene o tuvo alguna vinculación con la entidad, en caso afirmativo precisar qué tipo de vinculación, durante cuánto tiempo, el salario que devengó; y, si durante dicho lapso se efectuaron aportes a pensión, en qué porcentajes, a qué fondo se hicieron los mismos y quién tenía la carga de hacerlos, aportando la documental que acredite su dicho” 4. 3 Auto a folio 77 del cuaderno de primera instancia. 4 Auto a folio 147 del cuaderno de primera instancia. 12

12. En el expediente T-6.247.971 (accionante: Alba Lucía Villada Isaza), el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, por medio de auto del 27 de enero de 2017, admitió la acción de tutela y vinculó a la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar “El Futuro de Colombia”5.

13. En el expediente T-6.252.322 (accionante: Juana Manuela Vides Mendoza y otros), el Juzgado Primero de Familia de Valledupar, mediante auto del 25 de enero de 2017, resolvió admitir la acción de tutela6.

14. En el expediente T-6.254.396 (accionante: Ingrid Marcela Acosta Posso), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, a través de auto del 23 de marzo de 2017, dispuso admitir la acción de tutela y vinculó al trámite a la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar “Campanitas”7.

15. En el expediente T-6.256.781 (accionante: Aura Rocío Sepúlveda de Piedrahita), el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, a través de auto del 06 de diciembre de 2016, admitió la acción de tutela y vinculó a Colpensiones y a la “Fundación Las Golondrinas”8.

16. En el expediente T-6.260.131 (accionante: Isolina Bautista Cacua), el Juzgado Trece Administrativo Oral de Bucaramanga, mediante auto del 02 de marzo de 2017, dispuso admitir la acción de tutela9.

17. En el expediente T-6.233.225 (accionante: María Fabiola Arias Galvis), el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, por medio de auto del 20 de enero de 2017, resolvió admitir la acción de tutela y decretó prueba de oficio, esta última en el sentido de que el ICBF informara si la accionante ha gestionado ante esa entidad lo referente al cumplimiento de la sentencia T-480 de 201610.

18. En el expediente T-6.328.113 (accionante: Luz Estella Agudelo), el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, a través de auto del 06 de marzo de 2017, admite la acción de tutela11.

19. En el expediente T-6.345.999 (accionante: Rosa Elena del Carmen Morales Becerra), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, mediante auto del 27 de febrero de 2017, resolvió admitir la acción de tutela12. Posteriormente, luego de declarada la nulidad de

lo actuado por parte del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo13, el Juzgado, con auto del 07 de abril siguiente, dispuso vincular a la Asociación de Padres de Familia de los Hogares Comunitarios de Bienestar del sector de 5 Auto a folio 84 del cuaderno único. 6 Auto a folio 198 del cuaderno de primera instancia. 7 Auto a folio 33 del cuaderno único. 8 Auto a folio 26 del cuaderno único. 9 Auto a folio 15 del cuaderno único. 10 Auto a folios 12 y 13 del cuaderno de primera instancia. 11 Auto a folio 26 del cuaderno único. 12 Auto a folio 38 del cuaderno de primera instancia. 13 Auto a folios 8 a 10 del cuaderno de nulidad. 13 Cerinza, Hogares Comunitarios 2016 y al Consorcio Prosperar (hoy Colombia Mayor)14.

20. En el expediente T-6.372.840 (accionante: Amanda Mercedes Burbano Rubiano y otras), el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales, mediante auto del 02 de febrero de 2017, resolvió admitir la acción de tutela y vincular de oficio a la Fundación Manos Amigas, Aldeas Infantiles SOS Colombia, Fundación América, Cruz Roja Colombiana y Fundación Renovar. Igualmente, en el mismo auto dispuso la práctica de pruebas, con el fin de que el ICBF y las vinculadas informaran todo lo relacionado con la situación laboral de las accionantes (tipo de vinculación, remuneración, horarios y normatividad aplicable)15.

Luego de declarada la nulidad de lo actuado por parte del Tribunal Superior de

Pasto16, el Juzgado, con auto del 25 de abril siguiente, dispuso vincular a la Asociación de Cabildos y/o Autoridades Indígenas del Nudo de los Pastos Shaquiñan y a la Asociación de Niños Desamparados del Municipio de Ipiales17.

21. En el expediente T-6.373.260 (accionante: Amparo del Socorro Villa de Guerrero y otras), el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales, mediante auto del 01 de febrero de 2017, resolvió admitir la acción de tutela y vincular de oficio a la Fundación Manos Amigas, Aldeas Infantiles SOS Colombia, Fundación América, Cruz Roja Colombiana y Fundación Renovar. Igualmente, en el mismo auto dispuso la práctica de pruebas, con el fin de que el ICBF y las vinculadas informaran todo lo relacionado con la situación laboral de las accionantes (tipo de vinculación, remuneración, horarios y normatividad aplicable)18.

Después de declarada la nulidad de lo actuado por parte del Tribunal Superior de Pasto19, el Juzgado, con auto del 20 de abril siguiente, dispuso vincular a la Asociación Ternuras del Municipio de Ipiales, Comfamiliar de Nariño y la Fundación Rotarios de Ipiales20.

22. En el expediente T-6.349.652 (accionante: Paula Andrea Ciro García y otras), el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, mediante auto del 24 de marzo de 2017, admitió la acción de tutela y vinculó a la Asociación Mundos Hermanos. Igualmente, en la misma providencia decretó como pruebas escuchar los testimonios de la Representante Legal de la Asociación Mundos Hermanos, de la Representante Legal del ICBF y de la Coordinadora del Grupo

de Asistencia Técnica del ICBF21. 14 Auto a folio 68 del cuaderno de primera instancia. 15 Auto a folio 52 del cuaderno 1 del tomo 9 de primera instancia. 16 Auto a folios 30 y 31 del cuaderno de nulidad. 17 Auto a folio 115 del cuaderno 1 tomo 10 de primera instancia. 18 Auto a folio 79 del cuaderno 1 del tomo 10 de primera instancia. 19 Auto a folios 30 y 31 del cuaderno de nulidad. 20 Auto a folio 02 del cuaderno 1 tomo 12 de primera instancia. 21 Auto a folio 111 del cuaderno de primera instancia. 14

23. En el expediente T-6.355.026 (accionante: Gilberto de la Hoz Sánchez), el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta, a través de auto del 12 de diciembre de 2016, resolvió admitir la acción de tutela en contra del ICBF y

Colpensiones22.

24. En el expediente T-6.387.406 (accionante: María Rosa Casas Espinel), el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Tunja, a través de auto del 27 de abril de 2017, resolvió admitir la acción de tutela en contra del ICBF23.

25. En el expediente T-6.420.476 (accionante: Luz Marina Hernández Molina), el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Tunja, a través de auto del 02 de mayo de 2017, resolvió admitir la acción de tutela en contra del ICBF.

Igualmente, en el mismo auto se dispuso que el ICBF certificara si la accionante

estuvo vinculada al programa de madres comunitarias, el tiempo de vinculación, lugar de prestación del servicio, funciones, horarios, forma en que se le retribuía y si existió algún tipo de vinculación laboral que hubie

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