CC - SU122-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - SU122-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia SU122/22 EXTENSIÓN DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL POR HACINAMIENTO EN CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Carencia actual de objeto por daño consumado y vulneración sistemática de derechos fundamentales de la población privada de la libertad PPL LIBERTAD COMO PRINCIPIO, COMO VALOR Y COMO DERECHO FUNDAMENTAL-Contenido/LIBERTAD-Triple carácter (…), bajo el orden constitucional vigente la libertad adquirió una naturaleza polivalente pues se trata simultáneamente de un valor, un principio y muchos de sus ámbitos específicos son reconocidos como derechos fundamentales. En el caso de la garantía fundamental a la libertad personal, sus límites, excepciones y su cláusula general se encuentran en los artículos 6, 17 y 28 de la Constitución Política. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL-Alcance y concepto DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD PERSONALJurisprudencia constitucional MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN LA LEY 906 DE 2004Aspectos fundamentales DETENCION PREVENTIVA-Naturaleza cautelar/DETENCION PREVENTIVA-Finalidad/DETENCION PREVENTIVA-Carácter excepcional DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADOReiteración de jurisprudencia (…), la jurisprudencia de la Corte Constitucional establece que el ingreso de un procesado o condenado a un establecimiento de reclusión trae como consecuencia el nacimiento de una relación de especial sujeción, entendida como un vínculo jurídico-administrativo en el que el interno se encuentra

sometido a un régimen que se concreta en la potestad del Estado, representado por las autoridades penitenciarias y carcelarias, de establecer condiciones que conllevan la suspensión y restricción en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales. A su vez, la Corte ha reiterado que mientras la persona privada de la libertad se encuentra en situación de subordinación, en cabeza de la administración surgen deberes de preservar la eficacia de su poder punitivo, el cumplimiento de los protocolos de seguridad, garantizar las condiciones materiales de existencia y las necesarias para la resocialización, así como asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los internos que pueden limitarse dentro del marco impuesto por la Constitución, las leyes, los reglamentos y los principios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad. TRATO DIGNO PARA POBLACION CARCELARIA-Dignidad humana como fundamento constitucional PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Suspensión y restricción de derechos fundamentales cuando medie detención preventiva o sentencia judicial DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Deber del Estado de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados legalmente PROHIBICION ABSOLUTA DE LA TORTURA, TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES-Garantía elevada a derecho fundamental (…), las condiciones indignas pueden configurar tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, si como consecuencia de ellas se infringe un nivel considerable de sufrimiento o de dolor que exceda las limitaciones

propias e inherentes de la privación de la libertad. DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Mínimos estándares internacionales de protección cuando medie detención preventiva o sentencia judicial MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La Corte IDH ha establecido que no pueden establecerse excepciones legales a los límites temporales de la detención preventiva, pues se trata de una medida de naturaleza cautelar y no punitiva, y al hacerlo, despoja a las personas de un derecho fundamental que se interrelaciona con el principio de presunción de inocencia; (…) también ha establecido que una vez se priva a una persona de la libertad por medio de la detención preventiva, deben garantizarse condiciones dignas mientras se encuentra en custodia de agentes estatales.

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA

PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia constitucional ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Lineamientos para su seguimiento a partir de mínimos constitucionales asegurables SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Evolución histórica de política criminal en el Consejo Nacional de Política Económica y Social ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Seguimiento en materia penitenciaria y carcelaria

HACINAMIENTO EN ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS

DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Jurisprudencia constitucional

ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN

TRANSITORIA-Garantía de enfoque diferencial ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Garantía del derecho a la salud ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Garantía de alimentación adecuada ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Garantía de acceso al agua potable ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Garantía de derecho al voto de personas privadas de la libertad no condenadas ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Garantía de tratamiento penitenciario y redención de la pena de personas condenadas privadas de la libertad ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Garantía del derecho al trabajo y a la educación ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Garantía de régimen de visitas a las personas privadas de la libertad ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Vulneración generalizada y sistematizada de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Aplicación de reglas de equilibrio y equilibrio decreciente La aplicación de la regla de equilibrio de creciente sin la implementación de las medidas estructurales requeridas para superar el estado de cosas inconstitucional excedió la capacidad y las funciones de los jueces. La aplicación de la regla en los casos individuales y concretos dependía de la

efectividad y eficacia de las políticas públicas que garantizaran que el Sistema Penitenciario y Carcelario y la política criminal, en sentido amplio, cumpliera los mínimos constitucionales exigibles, tanto en el ámbito nacional como en el territorial.

REGLA DE EQUILIBRIO DECRECIENTE-Naturaleza

(i) la regla de equilibrio decreciente fue uno de los mecanismos diseñados por dos salas de revisión en el marco del Estado de cosas inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, concebida para ser aplicada en conjunto con otras medidas de carácter estructural. (ii) Esta recogía la idea de no permitir el ingreso de más personas a cárceles y penitenciarías con altos niveles de hacinamiento, mientras no salieran más personas de las que ingresaban, pero no debería llevar al cierre de establecimientos penitenciarios y carcelarios, pues tal decisión (el cierre) solo procedería en ausencia de cualquier alternativa de protección de derechos, por ejemplo, ante fallas estructurales de las edificaciones. (iii) La regla en sí misma exigía una aplicación razonable, considerando que no se sacrifiquen otros bienes constitucionales, tales como los derechos de la población en los llamados centros de detención transitoria. Sin embargo, como se explicó antes, (iv) este remedio judicial no fue adecuado, en tanto que su aplicación e interpretación desplazó el hacinamiento a otras unidades fuera del Sistema Penitenciario y Carcelario, tales como estaciones de Policía y URI.

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Suspensión de la regla de

equilibrio decreciente IMPOSICION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA-Debe ser la excepción y no la regla (…) las medidas de detención preventiva son excepcionales y deben sustentarse en las previsiones normativas del artículo 308 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando la adopción de la medida cautelar tenga como objetivo impedir que el procesado obstruya el debido funcionamiento de la justicia, constituya un peligro para la sociedad o no comparezca al trámite judicial. Esto quiere decir que ninguna persona puede permanecer privada de la libertad más allá del término legal establecido según la etapa procesal correspondiente.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD-Importancia/PRINCIPIO DE

OPORTUNIDAD-Finalidades JUSTICIA RESTAURATIVA-Concepto/JUSTICIA RESTAURATIVA-Alcance y objetivos JUSTICIA RESTAURATIVA O REPARADORA-Jurisprudencia constitucional HACINAMIENTO EN ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Funciones administrativas del Inpec de hacer efectiva la libertad y disponer traslados de las personas privadas de la libertad

PRINCIPIO DE COORDINACION, CONCURRENCIA Y

SUBSIDIARIEDAD EN EL REPARTO DE COMPETENCIAS

ENTRE LA NACION Y LAS ENTIDADES TERRITORIALESAlcance PRINCIPIO DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD-Reparto de competencias entre la Nación y las Entidades territoriales en el contexto de la política criminal y del sistema penitenciario y carcelario

HACINAMIENTO EN ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS

DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Infraestructura, administración y custodia de las personas privadas de la libertad bajo detención preventiva, corresponde a las Entidades territoriales HACINAMIENTO EN ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Implementación de órdenes simples, complejas y estructurales para superar la vulneración de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Alcance/ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Factores que lo determinan EXTENSIÓN DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA CARCELARIA-Hacinamiento de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Seguimiento en materia penitenciaria y carcelaria

Referencia: Expediente T-6.720.290: Procuradora 289

Judicial I Penal de Armenia en nombre de las personas privadas de la libertad en la Inspección Única Municipal de Policía de Calarcá (Quindío) contra el Municipio de Calarcá y otros. Expediente T-6.846.084: Jorge Alberto Carmona Vélez como agente oficioso de las personas privadas de la libertad en la estación de Policía Castilla (Carabineros) de Medellín contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Antioquia. Expediente T-6.870.627: Defensor del Pueblo Regional Urabá en nombre de las personas privadas de la libertad en las estaciones de Policía de Turbo, Apartadó,

Carepa y Chigorodó (Antioquia) contra la Gobernación de Antioquia y otros. Expediente T-6.966.821: Ferney Alberto Zuluaga Gallego contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí (Antioquia). Expediente T-7.058.936: Edwar Robledo Baloyes contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el municipio de Medellín, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín. Expediente T-7.066.167: Procurador 86 Judicial II Penal y Procurador 90 Judicial II Penal de San José de Cúcuta en nombre de las personas privadas de la libertad en la estación de Policía del CAI Aeropuerto y en la estación de Policía de Belén de dicha ciudad contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros. Expediente T-7.097.748: Jhan Carlos Sánchez Vega contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ocaña. Expediente T-7.256.625: Defensora del Pueblo Regional Cesar en nombre de las personas privadas de la libertad en la estación de Policía de Curumaní (Cesar) contra el Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otro. Expediente T-7.740.614: Germán Arturo Sosa Barrera contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Policía Nacional.

Magistrados ponentes:

DIANA FAJARDO RIVERA

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha aprobado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos que se relacionan, organizados por expediente, a continuación: (i) Expediente T-6.720.290: Sentencia proferida el 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Familia de Calarcá (Quindío), dentro de la acción de tutela que presentó la Procuradora 289 Judicial I Penal de Armenia en nombre de las personas privadas de la libertad en la Inspección Única Municipal de Policía de Calarcá (Quindío) contra el Municipio de Calarcá y otros. (ii) Expediente T-6.846.084: Sentencia proferida el 9 de abril de 2018 por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, dentro de la acción de tutela que presentó Jorge Alberto Carmona Vélez como agente oficioso de las personas privadas de la libertad en la estación de Policía Castilla (Carabineros) de Medellín contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Antioquia. (iii) Expediente T-6.870.627: Sentencia proferida el 6 de abril de 2018 por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en segunda

instancia, que confirmó el fallo proferido el 13 de febrero de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartadó (Antioquia), en primera instancia, dentro de la acción de tutela que presentó el Defensor del Pueblo Regional Urabá en nombre de las personas privadas de la libertad en las estaciones de Policía de Turbo, Apartadó, Carepa y Chigorodó (Antioquia) contra la Gobernación de Antioquia y otros. (iv) Expediente T-6.966.821: Sentencia proferida el 18 de mayo de 2018 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín (Antioquia), dentro de la acción de tutela que presentó Ferney Alberto Zuluaga Gallego contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz. (v) Expediente T-7.058.936: Sentencia proferida el 15 de agosto de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Itagüí (Antioquia), dentro de la acción de tutela que presentó Edwar Robledo Baloyes contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el municipio de Medellín, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante Inpec) y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín. (vi) Expediente T-7.066.167: Sentencia proferida el 30 de agosto de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta (Norte de Santander), dentro de la acción de tutela que presentaron el Procurador 86 Judicial II Penal y el Procurador 90 Judicial II Penal de San

José de Cúcuta en nombre de las personas privadas de la libertad en la estación de Policía del CAI Aeropuerto y en la estación de Policía de Belén de dicha ciudad contra el Inpec y otros. (vii) Expediente T-7.097.748: Sentencia proferida el 17 de julio de 2018 por el Juzgado Segundo Promiscuo de familia de Oralidad de Ocaña (Norte de Santander), dentro de la acción de tutela que presentó Jhan Carlos Sánchez Vega contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ocaña. (viii) Expediente T-7.256.625: Sentencia proferida el 30 de noviembre de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar), dentro de la acción de tutela que presentó la Defensora del Pueblo Regional Cesar en nombre de las personas privadas de la libertad en la estación de Policía de Curumaní (Cesar) contra el Director Nacional del Inpec y otro. (ix) Expediente T-7.740.614: Sentencia proferida el 20 de septiembre de 2019 por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia), dentro de la acción de tutela que presentó Germán Arturo Sosa Barrera contra el Inpec y la Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES

1. Resumen de los antecedentes de los expedientes acumulados

1. Los nueve expedientes acumulados se refieren a la situación de personas privadas de la libertad en inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía.

Cuatro de las acciones de tutela fueron presentadas directamente por las personas afectadas, otras cuatro por representantes del Ministerio Público

(procuradores judiciales o defensores del pueblo regionales) y una por un agente oficioso. Los peticionarios expusieron que, en tales lugares, entre otras circunstancias, existe hacinamiento, las construcciones tienen fallas de infraestructura, no hay buena ventilación, no es posible acceder a los servicios sanitarios y de salud, no se les permite entrevistarse con sus familiares o sus abogados, se presentan riñas, existen brotes que afectan la piel y no se les suministran alimentos e implementos de aseo.

2. En las acciones de tutela se solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. En consecuencia, entre otras pretensiones, se solicita que se emita orden a las autoridades competentes de trasladar a las personas a establecimientos penitenciarios y carcelarios. Las vulneraciones alegadas se dan, según las tutelas, porque las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva y condenadas permanecen en tales lugares durante periodos mayores a treinta y seis horas, en reiteradas ocasiones durante semanas y meses, a pesar de que tales lugares no ofrecen las condiciones necesarias para ello. A continuación, se resumirán los elementos en común que presentan los nueve casos. Los antecedentes específicos de cada expediente se detallan en el Anexo 2 de la presente sentencia.

3. En términos generales, al responder las acciones de tutela, las autoridades penitenciarias y carcelarias (Inpec y Uspec) sostienen que han cumplido la totalidad de sus obligaciones, por lo que no han vulnerado derecho alguno de las personas cuyas garantías son exigidas en las acciones de tutela.

Argumentan que la sobrepoblación generalizada del Sistema Penitenciario y Carcelario, sumado a órdenes de cierre de establecimientos de reclusión, lleva a que la institución no pueda recibir a la totalidad de personas con medida de aseguramiento de detención preventiva o incluso condenadas. Las correspondientes demoras en el traslado de las personas generan la situación encontrada en las estaciones, subestaciones e inspecciones de los expedientes.

4. En buena medida, según las autoridades penitenciarias y carcelarias, los cierres de las cárceles se derivan de la manera como determinados jueces de tutela han aplicado la regla de equilibrio decreciente establecida en la Sentencia T-388 de 2013, que implica, en resumen, que los establecimientos penitenciarios y carcelarios con hacinamiento no pueden recibir a más personas de las que salen de ellos. Las autoridades agregan que esta situación se debe a un incumplimiento de las entidades territoriales de las obligaciones que el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) les asigna, específicamente, en relación con las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva. Dado que las entidades territoriales no cumplen las obligaciones de construcción y administración de cárceles de detención preventiva, las autoridades carcelarias del nivel central del Estado deben suplir tal incumplimiento y sus capacidades resultan excedidas.

5. Por su parte, la Policía Nacional sostiene que ha tenido que cumplir de manera forzosa una función que la normativa aplicable no le asigna: la custodia de personas procesadas y condenadas. En sus respuestas, la entidad

indica que la reclusión de las personas privadas de la libertad en sus celdas no es una competencia suya, sino del Inpec y las demás autoridades carcelarias y penitenciarias. La situación a la que se debe enfrentar, por lo tanto, se deriva de un incumplimiento de las funciones y competencias de dichas entidades. Los informes de la Policía dan cuenta de los retrasos y las demoras a las que se deben enfrentar sus oficiales cuando toman medidas para solicitar el traslado de una persona a un establecimiento de reclusión.

6. Finalmente, en los casos en que existen respuestas de las entidades territoriales (gobernaciones y alcaldías), tales autoridades defienden su accionar y sostienen que la situación se da por un incumplimiento de las entidades que conforman el nivel central del Sistema Penitenciario y Carcelario (especialmente, Inpec y Uspec). Defienden que han cumplido las obligaciones que la Ley 65 de 1993 les asigna en relación con las personas procesadas (con medida de aseguramiento de detención preventiva). Las alcaldías y gobernaciones coinciden en afirmar que, en los casos en que no existen cárceles de detención preventiva departamentales o municipales, cumplen sus obligaciones a través de la inversión de recursos y la suscripción de convenios interadministrativos para que el Inpec reciba a las personas procesadas en sus establecimientos, tal y como el Código Penitenciario y Carcelario las habilita a hacer.

7. En los nueve casos, la tutela fue negada o declarada improcedente. Los jueces de instancia coincidieron en su mayoría en que los hechos alegados en las solicitudes se derivan de una situación estructural del Sistema

Penitenciario y Carcelario, cubierta por la declaración que la Corte Constitucional hizo del estado de cosas inconstitucional, por lo que sus facultades se ven limitadas para intervenir en los casos concretos. Consideraron que no le corresponde al juez de tutela impartir órdenes que impliquen erogaciones presupuestales y que, en cuanto jueces constitucionales, carecen de facultades para resolver situaciones relativas a la coordinación entre las autoridades involucradas.

2. Actuaciones realizadas durante el trámite de revisión ante la Corte

Constitucional

8. Autos para solicitar pruebas proferidos por la magistrada Diana Fajardo Rivera y la Sala Segunda de Revisión. Mediante Auto del 20 de junio de 2018, la magistrada Fajardo solicitó que se remitieran las respuestas de las autoridades accionadas en la tutela con radicado T-6.720.290 con respecto a unas solicitudes formuladas por la Inspectora Única Municipal de Policía de Calarcá. También pidió la elaboración de informes conjuntos a autoridades carcelarias, de Gobierno y de Policía, y a los órganos de control, para conocer qué medidas han implementado de forma coordinada para responder a la situación de dicha Inspección.

9. Por medio de Auto del 14 de agosto de 2018 y de conformidad con el artículo 65 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, la magistrada Fajardo decidió insistir en la práctica de las pruebas decretadas en el Auto del 20 de junio de 2018.

10. El 29 de abril de 2019, la Sala Segunda de Revisión profirió un nuevo Auto de pruebas por medio del cual desarrolló el enfoque de solicitar informes

conjuntos en los que los niveles central, regional y local se alinearan y, en virtud del principio de colaboración armónica, presentaran su diagnóstico sobre la problemática de las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria tales como estaciones e inspecciones de Policía y propusieran medidas específicas para enfrentarla. Igualmente, pidió que se pronunciaran sobre los casos concretos.

11. Autos para solicitar pruebas proferidos por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y la Sala Séptima de Revisión. Mediante Auto del 19 de marzo de 2019, la magistrada Pardo vinculó a los entes territoriales de los casos que le fueron repartidos y les solicitó que remitieran un informe sobre las gestiones adelantadas para el cumplimiento de sus obligaciones frente al sistema carcelario (Art. 21 de la Ley 65 de 1993). Adicionalmente, ordenó al Inpec que informara si los accionantes ya habían sido trasladados de las estaciones y la subestación de Policía en las que se encontraban hacia algún establecimiento penitenciario o carcelario del país.

12. A través de Auto del 21 de mayo de 2019, la Sala Séptima de Revisión suspendió los términos para fallar, vinculó a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación y les ordenó que remitieran un informe respecto al hacinamiento de personas con medida de aseguramiento en estaciones y subestaciones de Policía del país y en las URI. Además, la Sala ofició a los comandantes de las estaciones de Policía de los casos para que remitieran información sobre las circunstancias en que se encuentran las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva. Específicamente se pidió

información acerca del grado de hacinamiento, la seguridad de estos espacios, el acceso a agua potable, servicios sanitarios, de salud, alimentación, la posibilidad de recibir visitas, entre otras cosas.

13. Decisión de Sala Plena de asumir el conocimiento de los procesos objeto de revisión. La magistrada Cristina Pardo Schlesinger presentó un informe de acuerdo con el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015 para que la Sala Plena asumiera el conocimiento de los procesos de la referencia. Durante la sesión del 28 de agosto de 2019, la magistrada Diana Fajardo Rivera presentó un resumen de los cinco expedientes que se encontraban en ese momento a su cargo y de las actuaciones adelantadas por su despacho y por la Sala Segunda de Revisión. La Sala Plena avocó conocimiento de todos los asuntos y determinó que la decisión dentro del proceso de revisión se adoptaría a través de una ponencia conjunta de las magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina

Pardo Schlesinger.

14. En consecuencia, mediante Auto del 3 de septiembre de 2019, las magistradas ponentes acumularon los expedientes T-6.720.290, T-6.846.084, T-6.870.627, T-6.966.821, T-7.058.936, T-7.066.167, T-7.097.748 y T7.256.625 para que fueran fallados en una misma sentencia y suspendieron los términos para decidir, en aplicación del artículo 59 del Acuerdo 02 de 2015

(Reglamento Interno de la Corte Constitucional).

15. En atención a las pruebas recaudadas y a que el problema de hacinamiento en centros de detención transitoria cubre estaciones de Policía y

URI de todo el país, mediante Auto 545 de 2019, la Sala Plena vinculó al proceso constitucional al Consejo Superior de la Judicatura; y a las gobernaciones de los departamentos de Arauca, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle y Vichada. Asimismo, fueron vinculadas al trámite las alcaldías Mayor de Bogotá, Medellín, Bucaramanga, Barranquilla, Santiago de Cali, Arauca, Cartagena de Indias, Valledupar, Riohacha, Santa Marta, Pasto, Armenia, Ibagué y Puerto Carreño.

16. Los entes territoriales fueron oficiados para que remitieran informes en los que se pronunciaran sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de custodia y vigilancia de la población con medida de aseguramiento de detención preventiva y la situación de hacinamiento en centros de detención transitoria. También fueron oficiados el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Uspec, el Departamento Nacional de Planeación, el Inpec y la Policía Nacional para que remitieran información acerca del hacinamiento al que son sometidas las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria y, en particular, si existen proyectos para el mejoramiento o la construcción de espacios para las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

17. La Sala Plena también solicitó información a la Fiscalía General de la Nación acerca de la existencia de directrices para solicitar la medida de

aseguramiento de detención preventiva y a la Uspec sobre el programa de vigilancia electrónica (brazaletes). Finalmente, se pidieron informes conjuntos para determinar cuáles fueron las medidas adoptadas para acatar lo ordenado en las sentencias T-276 de 20161 y T-151 de 2016.2 En la providencia se dejó 1 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. 2 M.P. Alberto Rojas Ríos. SV y AV. Luis Ernesto Vargas Silva. claro que ello no implica que la Corte Constitucional esté asumiendo la verificación o monitoreo del cumplimiento de las sentencias.

18. Mediante Auto del 5 de diciembre de 2019, las magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger solicitaron información a varias entidades.3

19. Acumulación del proceso T-7.760.301. El expediente T-7.760.301 fue seleccionado y acumulado al proceso de la referencia mediante Auto del 31 de enero de 2020 de la Sala de Selección de Tutelas Número Uno de la Corte

Constitucional.4

20. Acumulación del proceso T-7.740.614. El magistrado José Fernando Reyes Cuartas presentó un informe de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015 para que la Sala Plena asumiera el conocimiento del expediente T-7.740.614. Durante la sesión del 17 de febrero de 2020, la Sala Plena avocó conocimiento del asunto y determinó que la decisión dentro del proceso de revisión se adoptara a través de una ponencia conjunta de los

magistrados Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas.

21. Posteriormente, mediante Auto 110 del 26 de marzo de 2020, en el marco del estado de emergencia sanitaria ocasionado por la pandemia de COVID-19, la Sala Plena resolvió ordenar medidas provisionales a favor de las personas detenidas en estaciones, subestaciones de policía y URI con efectos inter comunis. La Corte observó que “las determinaciones sanitarias adoptadas por el Gobierno nacional con la finalidad de proteger a la población del brote de coronavirus no incluyen a las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria, tales como estaciones de Policía, subestaciones, URI, entre otras, las cuales están a cargo principalmente de la Policía Nacional y 3 Específicamente, a la Fiscalía General de la Nación para que, con base en las bases de datos y estadísticas institucionales, informara cuál es el porcentaje de capturas y/o de medidas de aseguramie

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