CC - SU133-2017
Detalles
- Título
- CC - SU133-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia SU133/17 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Titularidad de derechos fundamentales a la participación, al debido proceso, al mínimo vital, a la libertad de oficio y al trabajo en cabeza de Mineros Tradicionales de Marmato ACCION DE TUTELA INTERPUESTA POR MINEROS TRADICIONALES DE MARMATO-Procedencia por afectación de derechos fundamentales como consecuencia de la cesión inconsulta de títulos mineros y de la orden de cerrar y desalojar la mina Villonza MINERIA-Impacto multidimensional y las tensiones constitucionales a las que ha dado lugar su ejercicio, en el contexto normativo de la ley 685/01 MINERIA-Actividad de utilidad pública e interés social
TENSION ENTRE EL CODIGO DE MINAS Y LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES DE PROTECCION AMBIENTALJurisprudencia constitucional
INICIATIVA PRIVADA EN MATERIA MINERA Y EL DEBER
ESTATAL DE INTERVENCION EN LA ECONOMIA
CODIGO DE MINAS Y LOS DERECHOS DE PARTICIPACION
CIUDADANA Y CONSULTA PREVIA
CODIGO DE MINAS Y LA AUTONOMIA TERRITORIAL ACTIVIDAD MINERA Y DERECHOS FUNDAMENTALES-La minería en la jurisprudencia de revisión de tutela La mayoría de los asuntos valorados en sede de revisión sobre el tema han planteado controversias relativas, o a la manera en que la minería amenaza o vulnera los derechos a gozar de un ambiente sano y a participar de las decisiones que puedan afectarlo o al impacto que su ejecución inconsulta genera sobre los derechos fundamentales de las comunidades étnicamente diversas. En menor medida, la Corte ha revisado, también, las tutelas que han
promovido trabajadores del sector minero, habitantes de las zonas circundantes a aquellas en las que se llevan a cabo los proyectos y los interesados en obtener la autorización del Estado para explorar y explotar 1 minerales para reclamar la protección de sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital, a la vivienda digna, a la confianza legítima y al debido proceso. ACTIVIDAD MINERA-Tensiones constitucionales relacionadas con el impacto ambiental de la minería
PARTICIPACION CIUDADANA-Finalidad
PARTICIPACION CIUDADANA-Jurisprudencia constitucional PRINCIPIO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN MATERIA DE PROYECTOS MINEROS-Derecho de las personas, familias y comunidades potencialmente afectadas a participar, activa y efectivamente, en la definición de los impactos ambientales, culturales y sociales de la minería
DERECHOS A LA INFORMACION, A LA PARTICIPACION, A
LA CONSULTA PREVIA Y AL CONSENTIMIENTO EN
CONTEXTOS DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS, DE
EXPLOTACION Y DESARROLLO-Estándar interamericano GARANTIA DE DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONSULTA PREVIA FRENTE A TODAS LAS ETAPAS Y RAMAS DE LA ACTIVIDAD MINERA-Estándar del derecho interno
MINERIA ILEGAL Y MINERIA INFORMAL-Diferencias
MINERIA TRADICIONAL EN COLOMBIA
DERECHO DE HABITANTES Y MINEROS TRADICIONALES DE
MARMATO A PARTICIPAR EN LA ADOPCION DE
DECISIONES QUE AUTORIZARON LA CESION DE LOS
DERECHOS MINEROS AMPARADOS POR EL TITULO CHG-081
DERECHO A LA PARTICIPACION DE MINEROS
TRADICIONALES, COMUNIDADES INDIGENAS Y NEGRAS
COMO POTENCIALES AFECTADOS EN LA CESION DE DERECHOS MINEROS La cesión de derechos mineros puede crear escenarios de afectación potencial que activan el deber de prevenir instancias participativas antes de su autorización por parte de la autoridad minera. 2
CONTRATO DE CONCESION MINERA-Registro
CESION DE DERECHOS MINEROS-Concepto/CESION DE
DERECHOS MINEROS-Requisitos
DERECHO DE COMUNIDADES NEGRAS E INDIGENAS
ASENTADAS EN MARMATO A SER CONSULTADAS EN LA
ADOPCION DE DECISIONES QUE AUTORIZARON LA CESION
DE LOS DERECHOS MINEROS AMPARADOS POR EL TITULO
CHG-081
DERECHO AL TRABAJO, A LA LIBERTAD DE OFICIO, AL
MINIMO VITAL Y DEBIDO PROCESO DE HABITANTES Y MINEROS TRADICIONALES DE MARMATO-Vulneración por orden de cierre y desalojo de la mina Villonza
DERECHO A LA PARTICIPACION DE MINEROS
TRADICIONALES, COMUNIDADES INDIGENAS Y NEGRAS COMO POTENCIALES AFECTADOS EN LA CESION DE DERECHOS MINEROS-Alcance de la decisión en sentencia SU133/17
Referencia: Expediente T-4561330
Acción de tutela instaurada por Orlando de Jesús Ramírez Rincón, Jaime Arturo Ramos Ruiz, José Dumar Vélez y Carlos Arturo Botero Gaviria contra la Agencia Nacional de Minería, Minerales Andinos de Occidente S.A. y otros.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: 3 SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en el asunto de la referencia por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, el veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), en primera instancia, y por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, el catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), en segunda instancia.
I. ANTECEDENTES
1. Orlando de Jesús Ramírez Rincón, Jaime Arturo Ramos Ruiz, José Dumar Vélez y Carlos Arturo Botero Gaviria promovieron acción de tutela contra la alcaldía municipal de Marmato, Caldas; contra la Agencia Nacional de Minería y contra la compañía Minerales Andinos de Occidente, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la participación, al mínimo vital, a la libertad para ejercer su oficio como mineros tradicionales y a no ser desplazados del territorio.
Los accionantes, quienes dijeron actuar en calidad de mineros tradicionales que ejercen su actividad en la mina Villonza del municipio de Marmato, sustentaron la solicitud de amparo en los hechos que se sintetizarán a continuación, siguiendo el relato efectuado en el escrito de tutela. Hechos 1.1. Los señores Ramírez, Ramos, Vélez y Botero narraron que son oriundos de
Marmato y de otros pueblos aledaños cuyas economías se sustentan en la explotación de las riquezas minerales yacentes en el cerro El Burro. Desde que aprendieron a trabajar se han desempeñado como mineros. De tal oficio, que los habitantes de la región han ejercido desde hace años, derivan su sustento y el de sus familias. 1.2. Indicaron que los cuatro ejercen su oficio en la mina Villonza desde 2011 y que dicha mina, como las demás que se ubican en la parte alta del cerro El Burro, se han destinado históricamente al ejercicio de la pequeña minería por parte de los pobladores de Marmato. La parte baja del cerro, en cambio, se ha reservado para la explotación minera a mediana escala. El orden social del municipio se basa en esa distribución territorial y democrática de su recurso minero, que fue avalada por la Ley 66 de 1946 y por el Decreto 2223 de 1954, y que busca garantizar el derecho de los marmateños a realizar emprendimientos de pequeña minería en la zona alta del cerro, preservando una fuente de empleo en la zona baja, “donde una o dos empresas se encargarían 4 de realizar la explotación con la técnica, volúmenes y criterios de eficiencia que pretende alcanzar el país minero”. 1.3. Ese modelo de distribución democrática del oro, que ha permitido que en Marmato se conviva de forma pacífica, se puso en riesgo en 2007, cuando la Compañía Gran Colombia Gold comenzó un proceso de compra y concentración de los títulos mineros ubicados en la parte alta del cerro El
Burro, a través de sus filiales, la Compañía Minera de Caldas y Minerales Andinos de Occidente. Las minas que pasaron a manos de dichas empresas fueron clausuradas. Explicaron los accionantes que, por cuenta de esa situación, los marmateños se vieron desprovistos intempestivamente de la posibilidad de realizar el oficio del cual derivaban su sustento, lo que sumió al municipio en una crisis social y económica. 1.4. Ante la falta de oportunidades laborales, y considerando que las minas clausuradas no fueron explotadas por los nuevos dueños, los mineros cesantes resolvieron reabrirlas. La mina Villonza, que fue cerrada en 2008, fue recuperada ese mismo año. Desde entonces, los mineros tradicionales la han explotado de forma continua. Más de 120 personas trabajan actualmente en la mina. El proceso organizativo que se abrió paso a raíz de la recuperación de las minas de la parte alta del cerro El Burro impulsó la creación, en 2012, de la Asociación de Mineros Tradicionales de Marmato (Asomitrama), a la que los peticionarios pertenecen. La asociación, dijeron, les ha brindado a los marmateños la oportunidad de seguir ejerciendo el oficio que han llevado a cabo durante toda su vida y del cual derivan su subsistencia. 1.5. Precisaron los accionantes que su aspiración y la de la asociación consiste en cumplir con los requisitos para ejercer su trabajo como mineros tradicionales en la mina Villonza. Con ese propósito, Asomitrama presentó una solicitud de legalización sobre varias de las minas ubicadas en la parte alta del cerro El
Burro. A pesar de esa solicitud, que da fe de su voluntad de legalizarse y está pendiente de ser resuelta, el alcalde encargado les notificó el seis de mayo de 2014 sobre la ejecución, el 14 de mayo siguiente, de una diligencia de cierre y desalojo de la mina Villonza, en cumplimiento de la Resolución GTRM Nº 751 del 1º de septiembre de 2010, “por medio de la cual se resuelve un amparo administrativo dentro del título minero Nº CHG-081”. 1.6. Señalaron que desconocen el contenido de la Resolución 751 de 2010, pues ni ellos ni Asomitrama fueron notificados al respecto1. En todo caso, 1 Los accionantes explicaron que, para la época en que la resolución fue expedida, Asomitrama no se había constituido. Ellos, por su parte, estaban ejerciendo la minería tradicional en otros lugares del cerro El Burro. Al respecto, se indica en la tutela: “(…) Orlando Ramírez trabajaba en la mina El Socorro; Jaime Arturo Ramos lo hacía en la mina El Patacón; Dumar Vélez trabajaba para el empresario Fair Marmolejo y Carlos Arturo 5 consideran que la resolución devino inconstitucional, pues se expidió con fundamento en la Ley 1382 de 2010, que fue declarada inexequible a través de la Sentencia C-366 de 20112. En su criterio, realizar la diligencia de cierre y desalojo con base en un acto administrativo que no fue notificado y que se apoya en un régimen normativo declarado inexequible vulnera su debido proceso. También vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y libertad de oficio, pues la mina está siendo explotada por quienes se han
dedicado a esa labor tradicionalmente y no cuentan con otra alternativa para acceder a los recursos que requieren para subsistir. 1.7. Advirtieron que, además, la decisión de cerrar y desalojar la mina Villonza pone en juego el orden social de Marmato, en función de un proyecto de minería a gran escala que Gran Colombia Gold pretende adelantar en el municipio. Durante años, indicaron, los marmateños han reconocido el derecho de las empresas a explotar, si lo hacen en la zona baja del cerro y a una escala mediana que no ponga en riesgo el ejercicio autónomo de la pequeña minería. La concentración de la propiedad de los títulos mineros de la parte alta del cerro confronta esa distribución equitativa del territorio y de su recurso minero3. Hoy, la mayoría de esos títulos pertenecen a la multinacional, que no ha logrado hacerse a su control efectivo “gracias a que nosotros, como mineros tradicionales del municipio, hemos estado aquí para mantener el control de las Botero durante esa época hizo un receso en su actividad minera para desempeñar el oficio de panadero como empleado de la señora Virgelina Duque” (Folios 2 y 3 del cuaderno principal). 2 En concreto, sostuvieron que la resolución que concedió el amparo administrativo devino inconstitucional por consecuencia, en particular, en tanto desconoce el artículo 316 del anterior Código Minero (Ley 685 de 2001), que recobró su vigencia tras la decisión de la Corte. Precisaron que, en los términos del artículo 316 de la Ley 685 de 2001, la solicitud de amparo del derecho a explorar y a explotar minerales en el área objeto de un título
minero prescribía en un término de seis meses, contados desde la consumación de los actos o de los hechos perturbatorios. El propósito de la norma era obligar al titular minero a explotar efectivamente el área objeto del título, para que cumpliera con la función social que legitima su derecho de explotación. Así se evitaba el ejercicio especulativo de la minería y se respetaba la confianza legítima de quienes, sin ser titulares mineros, invirtieron recursos y esfuerzos en la explotación de una mina que de otra manera se encontraría ociosa y expuesta a una declaratoria de caducidad. Explicaron que la mina Villonza venía siendo explotada por los mineros tradicionales de Marmato desde hace mucho tiempo. La Ley 66 de 1946 da cuenta de que la mina ya estaba activa entonces y de que era uno de los límites que definía la frontera a partir de la cual comenzaba la zona de explotación reservada para los pequeños mineros. Se dice en el pueblo que la mina fue adquirida por la multinacional e inmediatamente cerrada, en 2007. Los mineros tradicionales la reabrieron y comenzaron a explotarla en 2008. Por eso, en criterio de los peticionarios, un amparo administrativo promovido en 2010 resultaba manifiestamente extemporáneo a la luz del artículo 316 de la Ley 685 de 2001. 3 Los accionantes señalaron que el proyecto de convertir a Marmato en un centro de explotación de minería a gran escala comenzó a mediados de la década anterior, con la compra y concentración de títulos mineros por parte de varias compañías que, hoy, están agrupadas en la multinacional Gran Colombia Gold. Tras adquirir los
títulos de explotación, entre 2007 y 2008, la multinacional procedió al cierre de las minas y a la destrucción de los molinos en los que se procesaba el oro. Tal situación propició un reacomodo de las iniciativas productivas de los marmateños que decidieron hacerle frente al cierre de las pequeñas empresas mineras. Los mineros cesantes decidieron incursionar en las minas clausuradas, dando origen al fenómeno del guacheo, que se extendió debido a la crisis económica que experimentó el municipio cuando la Colombia Goldfields y la Compañía Minera de Caldas abandonaron el pueblo, dejando pasivos laborales y deudas con los comerciantes locales. 6 minas de la zona alta del cerro y con ello defender la existencia de la pequeña minería, que es también la existencia de Marmato como pueblo”.4 1.8. El cierre y el desalojo de la mina Villonza se inscriben en ese proceso, que busca crear las condiciones para la ejecución del proyecto de gran minería a cielo abierto, el cual, según se ha dicho, involucraría incluso trasladar el casco urbano del municipio. Aunque tal asunto incumbe a toda la comunidad marmateña, en tanto impacta sus modos de vida, sus prácticas sociales, culturales y productivas, los únicos que participaron de esa decisión fueron los dueños de los títulos mineros de la zona alta del pueblo, que negociaron y vendieron sus derechos a la multinacional. La mayoría de los marmateños, que solo cuenta con su fuerza de trabajo, solo se enteró de lo que estaba ocurriendo cuando los dueños de las minas las cerraron. 1.9. Los accionantes concluyeron su relato recordando que el 56% de la
población de Marmato es afrodescendiente, que el 16% es indígena y que quienes no se identifican como indígenas o afrocolombianos lo hacen como mineros tradicionales, quienes de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional también tienen derecho a participar cuando existe un proyecto que amenaza la supervivencia del oficio que han ejercido por generaciones, como, justamente, ocurre en su caso5. 1.10. Sostuvieron que, en el marco de esos precedentes constitucionales, las decisiones administrativas que autorizaron la cesión de títulos de pequeña minería en la zona alta del municipio de Marmato a favor de la Compañía Minera de Caldas y, a través suyo, a la multinacional Gran Colombia Gold, debieron estar precedidas de una consulta a las comunidades étnicas y de espacios de participación, información y concertación para los mineros tradicionales. 1.11. Por último, mencionaron que la concentración inconsulta de la propiedad minera genera otro tipo de amenazas para los pequeños mineros de Marmato, como la que se deriva del hecho de que algunas minas situadas en la zona alta del cerro se hayan convertido en respiraderos o desfogues de la mina de Mineros Nacionales, que se encuentra en la parte baja. Por cuenta de esa situación, la mina Villonza, de la que ellos derivan su sustento, corre el peligro de quedar reducida a un respiradero de la explotación a gran escala. La solicitud de amparo 4 Folio 5 del cuaderno principal. 5 En ese sentido, mencionaron las Sentencia T-348 de 2012 y T-135 de 2013.
7
2. De conformidad con lo expuesto, los señores Ramírez, Ramos, Vélez y Botero reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, la libertad para ejercer su oficio de mineros tradicionales, su derecho a ejercer el trabajo que eligieron y saben hacer, su mínimo vital, su derecho a la participación y su derecho a no ser desplazados de su territorio, para que, en consecuencia: - Se deje sin efectos la resolución de amparo administrativo que ordena cerrar y desalojar la mina Villonza y se suspenda la diligencia de cierre y desalojo correspondiente. - Se le ordene a la compañía Gran Colombia Gold, a través de sus filiales titulares de contratos de concesión, abstenerse de realizar labores de exploración y explotación en la zona alta del cerro El Burro y continuar con las que ejecutan en la zona baja del cerro, en condiciones de mediana minería y sin poner en riesgo la pervivencia de quienes habitan la zona alta ni el ejercicio de la pequeña minería que allí desarrollan. - Se le ordene a la Agencia Nacional de Minería abstenerse de “otorgar o autorizar cesiones de títulos mineros para pequeña minería expedidos en la zona alta A del Cerro de Marmato, en particular los que fueron concedidos con fundamento en los programas de legalización de la minería social (Ley 141 de 1994), hasta tanto no se lleve a cabo un proceso de consulta previa a las comunidades étnicas del municipio y a los mineros tradicionales que ejercen su actividad en la zona alta A”.6
Como medida provisional, los peticionarios solicitaron la suspensión de la diligencia de cierre y desalojo de la mina Villonza, programada para el 14 de
mayo de 2014 o para la fecha en que llegara a reprogramarse. Trámite procesal y respuesta de los accionados
3. El Juzgado Penal del Circuito de Riosucio admitió la acción de tutela por auto del doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), que ordenó notificar a los accionados7 y vinculó a la actuación a la Delegación Minera de Caldas.
Además, decretó la medida provisional solicitada por los peticionarios. En consecuencia, le ordenó a la alcaldía municipal de Marmato abstenerse de realizar la diligencia de desalojo y cierre de la mina Villonza, programada para el 14 de mayo de 2014 o para la fecha en que llegara a reprogramarse, hasta tanto se profiriera fallo de primera instancia. 6 Folio 18 del cuaderno principal. 7 El juzgado notificó de la admisión de la tutela a la Alcaldía de Marmato, a la Agencia Nacional de Minería, a Minerales Andinos de Occidente S.A.; a Mineros Nacionales, a la “Multinacional Gran Colombia Gold”, a la Personería de Marmato y a los accionantes. 8 Respuesta de la Agencia Nacional de Minería8
4. El apoderado de la Agencia Nacional de Minería señaló que la tutela es improcedente, porque busca que se deje sin efectos un acto administrativo que goza de la presunción de legalidad y el ordenamiento contempla otras acciones y mecanismos para resolver ese tipo de asuntos. En todo caso, advirtió que la decisión de amparo administrativo no vulneró derecho fundamental alguno, pues se adoptó teniendo en cuenta el concepto técnico correspondiente y respetando el debido proceso. Dicho esto, narró las actuaciones que precedieron
la expedición de la Resolución 751 de 2010, que se cuestiona en este asunto. Al respecto, expuso lo siguiente: -El 31 de marzo de 2010, la apoderada de la Compañía Minera de Caldas S.A., titular del contrato de concesión Nº. CHG-081, promovió querella de amparo administrativo para que se ordenara la suspensión de la perturbación que personas determinadas e indeterminadas estaban realizando dentro del área del título minero, ubicado en jurisdicción del municipio de Marmato. -La acción de amparo administrativo fue admitida el 20 de abril de 2010. El 31 de mayo siguiente, se fijó como fecha para la realización de la visita técnica de reconocimiento al área del título minero el 21 de junio. La visita, sin embargo, no se pudo realizar por motivos de fuerza mayor. -El 8 de julio de 2010, se dispuso que la diligencia de reconocimiento se realizaría el 14 de julio a las 9:30 a.m. La visita se llevó a cabo en esa fecha, como estaba programado, y se levantó el acta correspondiente. El informe concluyó que los señores Mauricio Duque Moreno, Luis Antonio Bueno, Arley Zapata, Mario Tangarife, Hernán García, Jhon Jairo Mejía, Saulo Antonio Valencia, Antonio Enrique Lourido, Sigifredo Jiménez y otras 164 personas que trabajaban en conjunto o como asociados, realizaban labores de explotación minera ilegal dentro del área del título CHG-081. -En consecuencia, se expidió la Resolución Nº. GTRM-751 del 1º de septiembre de 2010, que concedió el amparo administrativo solicitado,
ordenó el desalojo y dispuso que el alcalde de Marmato debería proceder “al cierre definitivo de los trabajos, al desalojo de los perturbadores, al decomiso de los elementos instalados para la explotación y a la entrega al personal de la Compañía Minera de los minerales extraídos por los 8 Folios 56 a 69 del cuaderno principal. 9 ocupantes, según lo preceptuado por el artículo 309 de la Ley 685 de 2001”. La entidad explicó que la notificación de las personas determinadas e indeterminadas a las que se dirigía el amparo administrativo debía ser efectuada por “el señor Alcalde del municipio de Marmato del Departamento de Caldas”. De todas maneras, concluyó, el informe de la visita técnica daba cuenta de que las personas que adelantaban actividades mineras en el área del contrato CHG-081 tenían pleno conocimiento de la decisión de conceder el amparo. Respuesta de Minerales Andinos de Occidente S.A. y de Mineros Nacionales SAS9
5. Los representantes legales de Minerales Andinos de Occidente S.A. y de Mineros Nacionales SAS contestaron la acción de tutela a través de un escrito conjunto, mediante el cual pidieron denegar el amparo y revocar la medida provisional decretada por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio.
Como primera medida, cuestionaron la legitimación por activa de los accionantes, en tanto no allegaron ninguna prueba que demostrara su condición de solicitantes de algún proceso de legalización minera. En su criterio, los peticionarios incurrieron en contradicciones, pues primero se identificaron como solicitantes y luego dijeron que fue Asomitrama la que formuló la
solicitud de legalización. El documento que aportaron señala, en cambio, a Jhon Freddy Muñoz Gil como solicitante de una legalización minera a nombre propio. A continuación, las compañías controvirtieron el relato efectuado en la tutela y se opusieron a las pretensiones formuladas. En ese sentido, plantearon lo siguiente: -La mina Villonza se constituyó como un contrato en virtud de aporte minero, celebrado en 1998 entre Alberto Gallego y Mineralco S.A. por el término de 10 años. El área contratada fue posteriormente integrada a otros 35 contratos mineros en virtud de aporte, con la aprobación de la autoridad minera del momento. Así nació el contrato minero CHG-081, cuya vigencia, según el registro minero nacional, es del cuatro de febrero de 2002 hasta el cuatro de febrero de 2032. Este contrato, a su vez, fue cedido con autorización de la misma autoridad minera a la Compañía Minera de Caldas, hoy Minerales Andinos de Occidente S.A. y a Mineros Nacionales S.A.S. 9 Folios 103 a 119 del cuaderno principal. 10 -La Compañía Minera de Caldas interpuso la solicitud de amparo administrativo contra quince personas determinadas y demás personas indeterminadas el 31 de marzo de 2010. La Resolución 751 de 2010 lo concedió y ordenó el desalojo y la suspensión inmediata de los trabajos y obras mineras que se estaban realizando en el área del título minero, señalando como fecha para la diligencia el 21 de enero de 2011. La diligencia fue suspendida por la alcaldía, tras una solicitud que en ese
sentido formuló la personera de Marmato, vulnerando, así, los derechos de los cotitulares del contrato de concesión. -Los accionantes sostienen que realizan sus labores en la mina Villonza desde 2011. Sin embargo, la orden de desalojo estaba vigente desde
2010. Esto significa que invadieron la mina luego de la interposición del amparo administrativo, de su trámite y de la resolución de cierre y desalojo. El procedimiento cumplió los requisitos y las garantías procesales. Pese a eso, no ha sido ejecutado por la alcaldía, generando conflicto entre la comunidad y la empresa. -El trámite del amparo administrativo no vulneró el debido proceso ni la defensa técnica de los accionantes, pues la solicitud se elevó contra personas determinadas e indeterminadas. De otro lado, como la resolución debía atenerse a las normas vigentes, no a las que en el futuro pudieran regir el tema, el cambio legislativo al que aluden los peticionarios no la afecta. -Los accionantes no están recuperando minas. La situación que se presenta en Marmato es de invasión y perturbación generalizada de títulos mineros. Aunque los accionantes indican que la recuperación se ha hecho a través de Asomitrama, tal suceso viola el ordenamiento minero, que solo permite ejercer la minería a través de contratos mineros vigentes e inscritos en el Registro Minero Nacional. -Los procesos de legalización que el gobierno colombiano ha adelantado desde los años 90 están diseñados para reconocer el trabajo de los verdaderos mineros tradicionales. En Marmato, han sido notablemente exitosos, “dando lugar a la suscripción de contratos mineros con los
mineros tradicionales prácticamente sobre todo el cerro El Burro, que como se explicará, los facultaba para ceder su derecho si así decidían hacerlo”. -El Decreto 1970 de 2012, que regula el trámite y la resolución de las solicitudes de legalización, entiende por minería tradicional aquella que 11 realizan personas o grupos de personas o comunidades que explotan minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, siempre que hayan adelantado los trabajos mineros durante cinco años, en forma continua, a través de la documentación técnica y comercial, y acrediten una existencia mínima de diez años anteriores a la vigencia de la Ley 1382 de 2010. Que los accionantes afirmen que ejercen labores en la mina Villonza desde 2011, supone que su solicitud deba ser rechazada in limine por la autoridad minera. -La Ley 66 de 1946 y el Decreto 2223 de 1954 permiten el ejercicio de la mediana minería en el cerro El Burro. En todo caso, la diferenciación entre pequeña, mediana y gran minería fue eliminada por el ordenamiento. Además, los peticionarios confunden el concepto de pequeña minería tradicional, que exige el cumplimiento de ciertos requisitos. Los accionantes no pueden argüir que son mineros tradicionales porque ejercen sus actividades hace dos años. Tampoco pueden abrogarse la facultad de hablar a nombre de una colectividad. -Mineros Nacionales se encuentra en un proyecto de mediana minería. Minerales Andinos de Occidente se encuentra en fase de prefactibilidad, hecho que no es objeto de debate en este caso. La Ley y la Constitución
prevén las instancias de participación en las cuales la comunidad puede intervenir en defensa de sus intereses. La compañía funciona en un marco de total legalidad, de manera que utilizará los mecanismos del caso en su momento. La tutela no procede contra supuestas violaciones que no han ocurrido ni están en amenaza de ocurrir, pues, como se ha explicado, el proyecto está en etapa de prefactibilidad. -Lo que los accionantes consideran como “respiraderos” o “desfogues” son las bocaminas de ventilación, autorizadas dentro de los instrumentos y planes ambientales de la compañía y exigidas por la autoridad de seguimiento, control y fiscalización minera. Los peticionarios, en cambio, realizan una explotación sin el título correspondiente, con grave peligro para los trabajadores de Mineros Nacionales, pues hay riesgo de que la mina se desfonde y los sepulte. Acceder a las pretensiones de los accionantes iría en contravía del ordenamiento jurídico y podría ocasionar la pérdida de vidas humanas, dada la falta de condiciones técnicas, de seguridad, higiene minera, seguridad social y ocupacional en las que los accionantes realizan la explotación minera. Intervención de la Secretaría de Gobierno de Caldas10 10 Folios 176 a 178 del cuaderno principal. 12
6. La Secretaría de Gobierno de Caldas solicitó ser desvinculada de la tutela, teniendo en cuenta que todos los expedientes mineros y sus actuaciones fueron remitidos a la Agencia Nacional de Minería, que asumió funciones de autoridad minera desde el dos de junio de 2013.
El fallo de primera instancia
7. Mediante providencia del 26 de mayo de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio declaró improcedente la protección solicitada y, en consecuencia, levantó la medida provisional decretada en el auto admisorio de la tutela.
En criterio de la juez a quo, la expedición de la resolución que concedió el amparo administrativo no vulneró el debido proceso de los peticionarios, porque fue proferida frente a personas indeterminadas, lo cual la hacía oponible a todos los terceros que explotaran la mina Villonza sin permiso previo. Como, de todas maneras, los accionantes fueron notificados por el alcalde de Marmato sobre la diligencia de desalojo, contaron con la oportunidad de oponer los títulos mineros inscritos de los cuales hubieran sido propiet
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.