CC - SU138-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - SU138-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
SU138-24ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL-Configuración de los defectos sustantivo por desconocimiento del precedente judicial y procedimental por exceso ritual manifiesto (incidencia del vicio)
(…) la Sección Quinta del Consejo de Estado interpretó el artículo 21 de la Ley 5 de 1992 de manera exegética, sin atender el principio de instrumentalidad de las formas, así como el criterio de incidencia o trascendencia de la irregularidad, desatendiendo la interpretación que de la misma disposición había hecho anteriormente en la Sentencia del 5 de junio de 2012. (…) ante una regla de decisión establecida previamente … y respecto de la misma causal de nulidad, obtuvo una decisión distinta sin la debida motivación que exige la jurisprudencia constitucional como evento válido en que los jueces pueden apartarse del precedente judicial.
ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS DE ALTAS CORTES-Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS DE ALTAS CORTES-Requisitos específicos de procedibilidad, exigen análisis restrictivo y deferencia ante la interpretación y valoración probatoria
(…) las providencias de las altas cortes «están cobijadas por una garantía de mayor estabilidad que las decisiones proferidas por otros jueces, en razón de su papel en el ordenamiento jurídico».
DEFECTO SUSTANTIVO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia
DEFECTO SUSTANTIVO POR INTERPRETACION ERRONEA O IRRAZONABLE DE LA NORMA-Hipótesis en las cuales puede
PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia
DEFECTO SUSTANTIVO POR INTERPRETACION ERRONEA O IRRAZONABLE DE LA NORMA-Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
PRECEDENTE JUDICIAL-Definición/PRECEDENTE JUDICIAL HORIZONTAL Y VERTICAL-Alcance y carácter vinculante
DEFECTO SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL/DEFECTO SUSTANTIVO-Alcance de la competencia del juez de tutela para analizarlo
(…) en el análisis del defecto sustantivo por desconocimiento del precedente, el juez de tutela debe «(i) determinar la existencia de un precedente o grupo de precedentes aplicable y distinguir las reglas de decisión contenidos en ellos, (ii) constatar que la regla de decisión cuestionada debió tener en cuenta ese precedente o grupo de precedentes para no incurrir en un desconocimiento del principio de igualdad y (iii) verificar si existieron razones fundadas para apartarse del precedente, por ejemplo, la necesidad de adoptar una decisión distinta con el fin de lograr una interpretación más armónica con losprincipios constitucionales y más favorable a la vigencia y efectividad de los derechos fundamentales».
DEFECTO FACTICO-Configuración/DEFECTO FACTICODimensión negativa y positiva
DEFECTO FACTICO-Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL MERITO-Criterio rector del acceso a la función pública
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL MÉRITO-Aplicación para provisión de cargos en convocatoria pública
CONCURSO DE MÉRITOS Y CONVOCATORIA PÚBLICAacceso a la función pública
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL MÉRITO-Aplicación para provisión de cargos en convocatoria pública
CONCURSO DE MÉRITOS Y CONVOCATORIA PÚBLICADiferencias
En los concursos públicos de mérito, el grado de objetividad es inversamente proporcional a la discrecionalidad del nominador, en la medida en que ninguna de sus etapas permite grado alguno de subjetividad al momento de proveer la vacante ofertada. Por el contrario, en la convocatoria pública, el principio del mérito no impide que el nominador cuente con cierto grado de discrecionalidad otorgado por la Constitución y la ley, al momento de elegir entre los finalistas.
CONVOCATORIA PÚBLICA-Carácter vinculante
CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Marco normativo
CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS-Jurisprudencia del Consejo de Estado
CONVOCATORIA PÚBLICA-Ajustes del acto administrativo que fija las bases del concurso
(…), en las convocatorias públicas, el acto administrativo inicial que fija las bases del concurso pude modificarse en casos muy excepcionales, siempre y cuando no favorezca en particular a algunos de los participantes, es decir, no afecte el derecho a la igualdad. Estos ajustes, en todo caso, deben tener lugar antes de llevarse a cabo una prueba determinada.
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA-Marco constituciona para su elección/CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA Calidades
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA-Reglas y etapas de la convocatoria públicaCRITERIO DE INCIDENCIA O TRASCENDENCIA DE LA
para su elección/CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA Calidades
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA-Reglas y etapas de la convocatoria públicaCRITERIO DE INCIDENCIA O TRASCENDENCIA DE LA IRREGULARIDAD-Jurisprudencia del Consejo de Estado
(…) para que prospere la causal de nulidad que se apoya en la expedición irregular del acto de elección, es necesario probar: «i. La existencia de la anomalía. ii. Que la anomalía fue de tal magnitud que afecte de forma directa e sentido de la decisión, es decir, que sea sustancial, trascendental y con incidencia directa en el sentido del acto definitivo (…), es necesario demostra que la irregularidad en el trámite tiene la potencialidad de modificar el resultado del concurso y por tanto de la lista de elegibles».
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORALDesconocimiento del precedente judicial al ordenar rehacer el proceso de elección de contralor general de la República a partir de la convocatoria
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA SU-138 DE 2024
Ref.: expediente T-9.624.226
Acción de tutela presentada por Carlos Hernán Rodríguez Becerra, en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado
Magistrada ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha aprobado la siguiente:
SENTENCIA
En el proceso de revisión del fallo dictado el 5 de julio de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Hernán Rodríguez Becerra en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado.Síntesis de la decisión
La Corte Constitucional conoció la solicitud de tutela presentada por Carlos Hernán Rodríguez Becerra contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual esa corporación declaró nulo el proceso de elección del contralor general de la República 20222026.
El actor argumentó que esa decisión vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido, al acceso a la administración de justicia y a acceder a cargos públicos. Esto por cuanto estimó que la sentencia incurrió en defectos fáctico, sustantivo, orgánico y por violación directa de la Constitución. El primero, al fundamentarse la nulidad en la violación del artículo 21 de la Ley 5 de 1992, sin estar probado que efectivamente se incumplió la regla contenida en esa norma, referida a la forma de citar a la plenaria del Congreso para el día de la elección. El segundo, al aplicarse esa
disposición legal al proceso de elección, cuando existe norma especial como lo es la Ley 1904 de 2018. En este mismo punto, expuso que esa corporación desconoció su precedente sobre la incidencia de las irregularidades en el proceso de elección. En opinión del actor, aun cuando la convocatoria pública que precede a la elección del contralor fue modificada, esto no incidió en el resultado final. En este mismo sentido, alegó que no se tuvieron cuenta decisiones judiciales que justificaron esos cambios. Y el tercer y cuarto defecto lo sustentó en que una de las consejeras de Estado estaba impedida para conocer de su caso.
La Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que la acción de tutela cumplía con los requisitos generales de procedencia.
Tras definir los problemas jurídicos que debía resolver, la Sala reiteró la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado acerca del contenido y alcance de las convocatorias públicas adelantadas para la provisión de cargos que no son de carrera. De igual modo, se refirió a los eventos en los que es procedente la modificación de las reglas de la convocatoria. Y, por último, repasó las normas constitucionales y legales que rigen la elección del contralor general de la República.
Con fundamento en las anteriores consideraciones y tras analizar los planteamientos del accionante, la Sala Plena advirtió que la Sección Quinta del Consejo de Estado no incurrió en todos los defectos alegados por el actor. Encontró que efectivamente dicha corporación, al proferir la sentencia, desconoció su propio precedente sobre la incidencia de las irregularidades, en
el sentido de que la nulidad del proceso sólo procede si se configura un vicio trascendente y relevante en el resultado final. En particular, encontró que desconoció su precedente sobre el principio de instrumentalidad de las formas y la no incidencia del incumplimiento del plazo legalmente previsto para la convocatoria del Congreso de la República para la elección del Contralor General, cuando se demuestra que dicho incumplimiento no afectó el conocimiento de los congresistas sobre los candidatos y la fecha de la elección.Así mismo, encontró desconocido el precedente de la misma Sección quinta sobre la modulación de los efectos de la nulidad en el trámite.
En contraste, la Sala Plena encontró que la sentencia del Consejo de Estado es conforme a la normatividad aplicable y al precedente jurisprudencial en lo relativo a que dentro del trámite seguido por el Congreso de la República para elegir al Contralor General se modificaron irregularmente las reglas de la convocatoria que regían dicho proceso, lo que originaba la nulidad de la elección.
Como consecuencia de lo anterior, la Corte revocó la sentencia de tutela del 5 de julio de 2023, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que negó el amparo y, en su lugar, amparó parcialmente el derecho fundamental al debido proceso del accionante.
En tal sentido, la Corte ordenó al Congreso de la República rehacer parcialmente el proceso de elección, dejando a salvo lo actuado antes de incurrir en los vicios detectados.
I. ANTECEDENTES
A partir de los elementos de prueba obrantes en el expediente, la Sala también describe en este apartado y de manera cronológica el contexto que precedió la aprobación de la sentencia que declaró la nulidad de la elección del contralor
I. ANTECEDENTES
A partir de los elementos de prueba obrantes en el expediente, la Sala también describe en este apartado y de manera cronológica el contexto que precedió la aprobación de la sentencia que declaró la nulidad de la elección del contralor general de la República, y contra la cual se interpuso la acción de tutela bajo revisión.
Convocatoria pública para la elección del contralor general de la República
1. Por medio de la Resolución n.° 001 del 17 de enero de 2022[1], la Mesa Directiva del Congreso de la República abrió la convocatoria pública para elegir al contralor general de la República y seleccionó a la Universidad Industrial de Santander para que desarrollara «las etapas y criterios de selección de la convocatoria»[2].
2. Parámetros de la convocatoria. El artículo 4 de la citada resolución dispuso que la convocatoria pública finalizaría con la conformación de la lista de elegibles, que luego sería sometida al Congreso de la República para que eligiera al contralor general. Asimismo, estableció que la convocatoria sería la norma reguladora de todo el proceso de selección y está orientada a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad.
3. Etapas del proceso de selección. Siguiendo el artículo 6 de la Ley 1904 de 2018, la convocatoria determinó que las etapas del proceso para la elección del contralor general de la República serían las siguientes[3]:
a) La convocatoriab) La inscripción c) La lista de admitidos a la convocatoria pública d) Las pruebas de conocimientos e) Los criterios de selección f) La conformación de la lista de seleccionados o lista de elegibles g) La entrevista
a) La convocatoriab) La inscripción c) La lista de admitidos a la convocatoria pública d) Las pruebas de conocimientos e) Los criterios de selección f) La conformación de la lista de seleccionados o lista de elegibles g) La entrevista h) La elección
4. Respecto de la «convocatoria»[4], el acto administrativo previó que esta se entendía como «el acto de invitación junto con el señalamiento del procedimiento que ha de regular todo el proceso de selección y configuración de la lista de elegibles». Además, precisó que lo allí dispuesto «es de obligatorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes». La «inscripción»[5], por su lado, consistió en la entrega de la hoja de vida y de los respectivos soportes por parte de los interesados. Y el «listado de admitidos»[6] hizo referencia a los inscritos que cumplían los requisitos mínimos para ser contralor general de la República y no incurrían en ninguna inhabilidad para ocupar el cargo y, adicionalmente, adjuntaron en debida forma la hoja de vida.
5. En cuanto a la etapa denominada «prueba de conocimientos»[7], el acto administrativo señaló que su finalidad era evaluar las competencias laborales, aptitudes, habilidades, conocimientos y experiencia, así como la idoneidad y conocimientos del aspirante a la Contraloría General de la República.
6. Según la misma resolución, la prueba tenía carácter eliminatorio conforme
los siguientes parámetros de ponderación:
Concepto Carácter Calificación aprobatoria Parámetros de ponderación Prueba de conocimientos Eliminatorio (Numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1904 de 2018) Se aprueba con 70 puntos sobre 100 La prueba de conocimientos contemplará los temas definidos en la Ley 1904 de 2018 y la ponderación de todas las preguntas tiene el mismo peso para el cálculo del puntaje total de la prueba.
7. El acto administrativo advirtió que continuarían a la siguiente etapa únicamente aquellos participantes que obtuvieran un puntaje igual o superior a 70 puntos sobre 100 en la prueba de conocimientos.
8. Respecto de la etapa «criterios de selección»[8], la convocatoria señaló que en ella se «realiza evaluación por factores de ponderación». Tendría carácter clasificatorio y se aplicaría a las hojas de vida de quienes superaran la prueba de conocimientos. Su finalidad sería evaluar el mérito profesional, laboral y académico del aspirante. Se calificó de 0 a 100 puntos máximos según las reglas allí señaladas, y se evaluó de la siguiente forma:Parámetro Rango de puntaje Factor de ponderación Títulos de formación profesional De cero (0) a cien (100) 30% Experiencia profesional, docente y publicacionesDe cero (0) a cien (100) 70%
9. En esta misma etapa, la resolución previno que «[l]a evaluación adelantada
por la Universidad Industrial de Santander-UIS y la valoración de las hojas de vida, terminará con la preselección de al menos (20) [sic] personas en calidad de aspirantes habilitados, lista que será entregada a la Comisión Accidental designada»[9].
10. Respecto de la «conformación de la lista de elegibles»[10], el acto administrativo de convocatoria determinó que la lista de elegibles estaría conformada por diez aspirantes seleccionados por la Comisión Accidental, y luego sería sometida a la plenaria del Congreso para que esta eligiera al contralor general de la República.
11. En cuanto a la «entrevista», la convocatoria precisó que, una vez conformada la lista de diez elegibles, «las Plenarias de Senado y Cámara los escucharán por separado y por el tiempo que señale la Mesa Directiva
[…]»[11].
Modificación de la convocatoria pública
12. El 20 de enero de 2022, la Mesa Directiva del Congreso de la República expidió la Resolución 002, «Por medio de la cual se modifica la Resolución 001 del 17 de enero de 2022». Concretamente, el acto administrativo introdujo ajustes en el artículo 4 de la Resolución 001 del 17 de enero de 2022, «para precisar que la evaluación del mérito académico del aspirante se hace a través de los títulos de estudio de posgrado».
Listado de veinte aspirantes habilitados que superaron la prueba de conocimientos
13. Ejecutada la prueba de conocimientos, el 5 de marzo de 2022, la
Universidad Industria del Santander informó al Congreso de la República «la lista definitiva de admitidos, en estricto orden alfabético por apellido, que obtuvieron en la prueba de conocimientos un puntaje igual o mayor a 70 puntos sobre 100»[12]. El listado entregado contenía los siguientes nombres:
Apellidos Nombre
BARRETO NIETO LUIS HERNANDO
BUENO LUIS FERNANDO
CARDENAS URIBE JULIO CESAR
CASTRO FRANCO ANDRES
CERTAIN PALMA MONICA ELSY
GARCÍA VEGA HUMBERTOGONZÁLES MORA KAROL
GONZÁLEZ VEGA ELSA YAZMIN
GUALDRÓN ALBA JUAN CARLOS
JIMÉNEZ BARREROHERNÁN GONZALO
MONTOYA MEJÍA SEBASTIÁN
PEREZ GELVEZ CARLOS FERNANDO
PINEDA TELLEZ LUIS CARLOS
QUIROZ MONSALVO ANÍBAL JOSÉ
RANGEL ESPARZA MARÍA FERNANDA
RODRÍGUEZ BECERRACARLOS HERNÁN
RODÍGUEZ OSPINO LUIS ALBERTO
SALCEDO FUENTES VICTOR ANDRÉS
TORRES GARCÍA DIANA CAROLINA
URIBE URREA DUVÁN DARÍO
14. Posteriormente, el 14 de marzo de 2022[13], la Universidad Industrial de Santander informó al Congreso de la República sobre «la evaluación de las hojas de vida de los admitidos, […] efectuada según los criterios y valores fijados en la convocatoria, y en consecuencia remite en estricto orden alfabético por apellido, la listad definitiva de habilitados». La universidad anexó los resultados cuya información relevante es la que se expone en
seguida:
Nombre Puntaje final – Títulos de formación profesional (T1) Puntaje final –
alfabético por apellido, la listad definitiva de habilitados». La universidad anexó los resultados cuya información relevante es la que se expone en seguida:
Nombre Puntaje final – Títulos de formación profesional (T1) Puntaje final – Experiencia profesional, docencia y publicaciones (T2) Valoración (T130%) + (T270%)
Barrero Nieto Luis Hernando 30 80 65.0 Bueno Luis Fernando 60 70 67.0 Cárdenas Uribe Julio César 60 95 84.5 Castro Franco Andrés 65 95 86.0 Certain Palma Mónica Elsy 30 85 68.5 García Vega Humberto 30 45 40.5 González Mora Karol 20 30 27.0 González Vega Elsa Yazmín 30 80 65.0 Gualdrón Alba Juan Carlos 30 95 75.5 Jiménez Barreto Hernán G. 20 45 37.5 Montoya Mejía Sebastián 35 50 45.5 Pérez Gélvez Carlos Fernando 55 80 72.5 Pineda Téllez Luis Carlos 60 95 84.5 Quiroz Monsalvo Aníbal José 20 80 62.0 Rangel Esparza María F. 60 87 78.9 Rodríguez Becerra Carlos H. 50 90 78.0Rodríguez Ospino Luis A. 30 90 72.0 Salcedo Fuentes Víctor A. 60 85 77.5 Torres García Diana Carolina 55 75 69.0 Uribe Urrea Duván Darío 60 50 53.0
Primera lista de elegibles[14]
Salcedo Fuentes Víctor A. 60 85 77.5 Torres García Diana Carolina 55 75 69.0 Uribe Urrea Duván Darío 60 50 53.0
Primera lista de elegibles[14]
15. Teniendo como base el listado de veinte seleccionados remitido por la Universidad Industrial de Santander, el 26 de abril de 2022, el Congreso de la República publicó una primera lista de diez elegibles para el cargo, conformada por ocho hombres y dos mujeres, dentro de la cual no estaba el accionante. Se
trata de las siguientes personas:
1 BUENO GONZÁLEZ LUIS
FERNANDO
2 CASTRO FRANCO ANDRÉS
3 CERTAIN PALMA MÓNICA ELSY
4 GUALDRÓN ALBA JUAN CARLOS
5 PÉREZ GELVEZ CARLOS FERNANDO
6 PINEDA TELLEZ LUIS CARLOS
7 QUIROZ MONSALVO ANÍBAL JOSÉ
8 RANGEL ESPARZA MARIÁ
FERNANDA
9 RODRÍGUEZ OSPINO LUIS ALBERTO
10 SALCEDO FUENTES VÍCTOR
ANDRÉS
16. Acción de tutela contra la lista de elegibles publicada el 26 de abril de 2022[15]. El 25 de mayo de 2022, la ciudadana Diana Carolina Torres García, aspirante al cargo no incluida en la lista de elegibles, presentó acción de tutela contra el Congreso de la República por considerar vulnerado su derecho a la igualdad. Para el efecto, indicó que el listado no respetó la ley de cuotas[16], la cual exige la presencia de mínimo tres mujeres.
17. En primera instancia[17], el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, por sentencia del 8 de junio de 2022, negó el amparo solicitado
cual exige la presencia de mínimo tres mujeres.
17. En primera instancia[17], el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, por sentencia del 8 de junio de 2022, negó el amparo solicitado porque la accionante no hizo uso de los mecanismos de reclamación previstos en las reglas de la convocatoria. En todo caso, advirtió que el artículo 3 de la Ley 1904 de 2018 señala que «[l]a lista de elegibles en lo posible respetará los criterios de equidad de género».
18. La referida decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Primera de Decisión Civil[18] y, en su lugar, concedió la protección solicitada por la accionante. En consecuencia, ordenó a la Secretaría General del Senado que, en el término de cuarenta y ocho horas, «elabore una nueva lista de diez elegibles para ocupar el cargo de Contralor General de laRepública, en el que se respete estrictamente el mandato de conformar la lista con igual proporción de hombres y mujeres, atendiendo las consideraciones expuestas»[19].
19. Acción popular contra la lista de elegibles del 26 de abril de 2022. El 28 de junio de 2022, la ciudadana Dalal Karime Dager Nieto instauró acción popular contra el Congreso de la República por considerar que este vulneró el derecho colectivo a la moralidad administrativa al conformar la lista de elegibles. Lo anterior, bajo el argumento de que no se respetaron los principios de mérito y equidad de género, sumado a que algunos aspirantes seleccionados
no cumplían los requisitos para el cargo. En el mismo escrito, solicitó medida cautelar de urgencia con el fin de que se ordenara al Congreso de la República rehacer la lista de diez seleccionados, en acatamiento de los referidos principios.
20. Decisión sobre la medida cautelar. Mediante auto del 14 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, accedió a la medida cautelar con carácter de urgencia solicitada por la demandante. La autoridad judicial encontró acreditado el riesgo de afectación de los derechos de los aspirantes, debido a la inminente elección del contralor general de la República. A su juicio, esto impedía aguardar hasta la admisión de la demanda.
21. El tribunal advirtió que la comisión accidental del Congreso de la República, al conformar la lista de elegibles, no tuvo en cuenta los criterios de equidad de género y de mérito. En cuanto a lo primero, recordó que la Ley 581 de 2000 obliga, en el sistema de listas para proveer cargos públicos, a la inclusión de hombres y mujeres en igual proporción. Y que la Ley 1904 de 2018, al regular el proceso de elección del contralor general, establece que la lista de elegibles «en lo posible respetará la equidad de género». En su criterio, estas normas implican el deber de observar «el principio de equidad de género, lo que quiere decir que la lista de elegibles que se consolide, en lo posible, debe respetar el criterio de género […]»[20].
22. En cuanto al criterio del mérito, el tribunal administrativo precisó que la Universidad Industrial de Santander había enviado al Congreso una lista de veinte preseleccionados con sus respectivos puntajes en cuanto a formación
respetar el criterio de género […]»[20].
22. En cuanto al criterio del mérito, el tribunal administrativo precisó que la Universidad Industrial de Santander había enviado al Congreso una lista de veinte preseleccionados con sus respectivos puntajes en cuanto a formación académica y experiencia laboral específica y docente. Tras reorganizar la lista de mayor a menor puntaje, concluyó que la comisión accidental, «sin que mediara justificación alguna, seleccionó de dichos ciudadanos a 10 participantes, sin que estos fueran los que obtuvieran los mejores resultados, pues dejó de lado por ejemplo, a aquel que obtuvo el segundo lugar y tuvo en cuenta únicamente dos mujeres, cuando existía una tercera con un puntaje igual a uno de los incluidos»[21]. Asimismo, destacó que en el listado final había sido incluido un aspirante que ni siquiera cumplía con el requisito de edad (35 años) al momento de abrirse la convocatoria.23. De modo que, para el tribunal, «no se tuvo en cuenta el principio de equidad de género, así como tampoco se observó el mérito que propugna respetar el Congreso de la República, máxime porque no hay razón válida para
(i) desconocer a un participante con el segundo mejor puntaje y (ii) no haber incluido de forma igualitaria las mujeres con mayor puntaje que otros hombres que sí fueron incluidos, (iii) incluso con el incumplimiento de requisitos formales para el cargo»[22].
24. Por tanto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Congreso de la República «rehacer la lista de elegibles (10) [sic] para el cargo
de Contralor General de la República conforme los criterios de selección fijados, cumplimiento de requisitos [sic] y los principios de mérito y equidad de género, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia»[23].
Segunda lista de elegibles
25. El 16 de julio de 2022, en cumplimiento de las referidas providencias judiciales, la comisión accidental del Congreso de la República elaboró una nueva lista de diez elegibles integrada por cinco mujeres y cinco hombres, incluido el accionante[24]. El listado publicado fue el siguiente:
N.° Nombre Valoración experienciaHV Prueba ConocimientoResultado 1 Castro Franco Andrés 86.0 94.3 90.15 2 Certain Palma Mónica Elsy 68.5 74.3 71.40 3 González Mora Karol Dahiana 27.0 70.0 48.50 4 González Vega Elsa Yazmín 65.0 91.4 78.20 5 Pérez Gélvez Carlos F. 72.5 91.4 81.95 6 Pineda Téllez Luis Carlos 84.5 85.7 85.10 7 Rangel Esparza María F. 78.9 82.9 80.90 8 Rodríguez Becerra Carlos Hernán 78.0 95.7 86.85 9 Salcedo Fuentes Víctor A. 77.5 92.9 85.20 10 Torres García Diana Carolina 69.0 74.3 71.65
26. Solicitud de aclaración e incidente de desacato sobre la medida
cautelar. Publicada la segunda lista de elegibles, la demandante en la acción popular solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclarar en qué condiciones de tiempo, modo y lugar debía cumplirse la orden, toda vez que la comisión accidental del Congreso de la República elaboró la nueva lista de elegibles durante el receso legislativo, lo que consideró contrario al artículo 149 superior. Igualmente, alegó que dicha célula legislativa reevaluó los criterios de experiencia y conocimiento que ya habían sido examinados por laUniversidad Industrial de Santander y determinó una nueva regla que no estaba en las normas que rigen el proceso, como lo es ponderar ambos resultados y extraer un «nuevo puntaje», con lo cual se afectó a dos candidatos.
27. El 19 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que lo pretendido no era una aclaración, sino un incidente de desacato, por tanto, dio apertura al mismo. Así, estimó que era necesario verificar la actuación porque, de lo aportado por la demandante, advertía que se había tenido en cuenta «un nuevo parámetro que antes ignoró, máxime cuando la prueba de conocimientos es de carácter eliminatorio y no clasificatorio en virtud del artículo 6 de la Ley 1904 de 2019»[25]. En consecuencia, corrió traslado del asunto al Congreso de la República para que se pronunciara al respecto.
Actuación administrativa por parte de la nueva Mesa Directiva Congreso de la República
28. Advertidas las inconformidades manifestadas con ocasión del incidente
de desacato[26], mediante Resolución 002 del 27 de julio de 2022, la nueva Mesa Directiva del Congreso de la República resolvió (i) «sanear» el procedimiento administrativo en el sentido de dejar sin efecto lo actuado a partir de la etapa cinco de la convocatoria (criterios de selección); (ii) dejar sin efectos los actos administrativos por los cuales se conformó la comisión accidental; (iii) designar una nueva comisión accidental encargada de construir una nueva lista de elegibles, «con base en los criterios contenidos en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley 1904 de 2018, la Resolución 001 del 2022 y demás normas aplicables; y la proporción de género, en la que determinarán las reglas, criterios y parámetros que deberá seguir la nueva Comisión»[27]; (iv) y remitir copia de la resolución tanto al Tribunal Superior de Medellín como al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
29. Como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución 003 del 3 de agosto de 2022[28], la recién elegida Mesa Directiva del Congreso de la República resolvió «establecer los valores específicos para la ponderación de cada una de las pruebas y etapas del proceso de selección de candidatos al cargo de Contralor General de la República, a ser aplicados por la Comisión Accidental»[29] designada el 1 de agosto del mismo año.
30. En consecuencia, dispuso que (i) la prueba de conocimientos tuviera un valor del 70% sobre el valor final (100%) de la calificación; (ii) los títulos de
formación profesional, experiencia profesional, docente y publicaciones, un valor del 15% sobre el valor final; y (iii) la aptitud específica para el ejercicio del cargo y el desempeño de la función, que sería evaluada en la entrevista que realizara la Comisión a los 20 mejores puntajes, un valor del 15% sobre el valor final de la calificación.
31. Entre otras razones, la Mesa Directiva justificó esta decisión en que «e
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