CC - SU139-2021
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - SU139-2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Sentencia SU139/21
DERECHO FUNDAMENTAL AL HABEAS DATA Y PRINCIPIOS
QUE GOBIERNAN LA ADMINISTRACION DE LOS DATOS
SOBRE ANTECEDENTES PENALES Y REQUERIMIENTOS
JUDICIALES LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-No establece diferencia entre persona nacional o extranjera
LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA DE
EXTRANJEROS-Requisitos
APODERAMIENTO JUDICIAL EN TUTELA-Requisitos
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO
AL HABEAS DATA-Procedencia DERECHO AL HABEAS DATA-Concepto DERECHO AL HABEAS DATA-Dimensiones normativas 1) es claro que existe un nexo inquebrantable entre el titular de la información y el dato personal, y que de tal vínculo se deriva la posibilidad de que el sujeto pueda solicitar al administrador de la base de datos el acceso, rectificación, actualización, exclusión y certificación de la información; 2) es evidente que el titular del dato puede limitar las posibilidades de divulgación y publicación del mismo; y, 3) en ejercicio de la autodeterminación informática, es patente que el titular también está facultado para exigir que el administrador de las bases de datos personales efectúe su labor con sujeción a estrictos límites constitucionales. HABEAS DATA-Características del dato personal La Corte ha sostenido que el dato personal se caracteriza por: “i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside
exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.” DERECHO AL HABEAS DATA-Fundamental autónomo/DERECHO AL HABEAS DATA-Alcance y contenido El habeas data es un derecho fundamental autónomo, que busca proteger el dato personal, en tanto información que tiene la posibilidad de asociar un determinado contenido a una persona natural en concreto, cuyo ámbito de acción es el proceso en virtud del cual un particular o una entidad adquiere la potestad de captar, administrar y divulgar tales datos. Igualmente, debe destacar que estas dos dimensiones están íntimamente relacionadas con el núcleo esencial del derecho, el cual, a la luz de la Sentencia C-540 de 2012, se compone de los siguientes contenidos mínimos: 1) el derecho de las personas a conocer (acceder) a la información que sobre ellas está recogida en las bases de datos; 2) el derecho a incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; 3) el derecho a actualizar la información; 4) el derecho a que la información contenida en las bases de datos sea corregida; y, 5) el derecho a excluir información de una base de datos (salvo las excepciones previstas en las normas).
INFORMACION PUBLICA O DE DOMINIO PUBLICO-Concepto
INFORMACION SEMIPRIVADA-Definición
INFORMACION PRIVADA-Concepto
INFORMACION RESERVADA-Concepto
DATOS SENSIBLES-Contenido/DATO SENSIBLE-Definición
DATOS PERSONALES-Clasificación La clasificación de los datos personales tiene un sentido práctico fundamental, pues, en rigor, constituye un criterio sumamente relevante para definir los límites a su divulgación y para tener certeza sobre su estándar de protección. Así las cosas, el sujeto u entidad que tiene a su cargo la administración de los datos debe valerse de tales elementos para el correcto tratamiento de la información y para la debida aplicación de los principios que gobiernan la administración de los datos personales, ya que la garantía efectiva del derecho fundamental al habeas data está asociada al cumplimiento de estos últimos. ADMINISTRACION DE DATOS PERSONALES-Principios de libertad, veracidad o calidad, transparencia, finalidad y principio de acceso y circulación restringida DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA PRESUNCION DE INOCENCIA-Relación con el habeas data Por las particularidades propias del proceso penal, el Estado puede ser receptor de información personal del procesado y, a su vez, generar información que afecta la identidad informática de este último. Por esa razón, en este campo los principios de administración de datos cobran suma relevancia, habida cuenta de que solo a partir de su efectivo cumplimiento el titular de los datos podrá acceder a la información, exigir su circulación restringida y, de ser el caso, reclamar la rectificación o corrección a la que haya lugar. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION-Obligaciones de los administradores de bases de datos En su faceta negativa, tiene la obligación de abstenerse de impedir o anular la posibilidad material de acceder al dato. En su faceta positiva, está llamado 2 a facilitar los mecanismos idóneos y adecuados para el efectivo conocimiento
de los datos por parte del titular. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION-Medios razonables y proporcionales para garantizar el acceso a la información del titular La garantía de acceso a la información está inescindiblemente ligada a los medios que dispone el administrador de la base de datos para el conocimiento de estos. Ciertamente, no basta con que estos últimos existan formalmente, pues, en la práctica, deben permitir que el titular del dato efectivamente pueda conocer su identidad informática. ANTECEDENTES PENALES-Naturaleza Los antecedentes penales son datos personales de carácter o naturaleza negativa. De un lado, son datos personales en tanto tienen la virtualidad de asociar una situación, circunstancia o característica determinada con una persona natural en concreto. De otro lado, tienen carácter o naturaleza negativa dado que las circunstancias asociadas a una persona natural, por regla general, tienen la potencialidad de ser perjudiciales, socialmente reprobadas o simplemente desfavorables. ANTECEDENTES JUDICIALES O PENALES-Jurisprudencia constitucional Aun cuando los antecedentes judiciales encuentran soporte en una providencia judicial en firme y, por ello, tienen en principio una dimensión pública, la información es, en estricto rigor, semi-privada, habida cuenta de que su acceso, incorporación a bases de datos y divulgación se encuentra limitado. Adicionalmente, un tercero solo puede tener conocimiento de la integralidad del dato siempre y cuando medie un interés constitucional y legalmente reconocido. DATOS PERSONALES Y BASES DE DATOS PERSONALES RELACIONADOS CON ANTECEDENTES PENALESParticularidades Al administrar la base de datos sobre antecedentes penales, la Policía
Nacional cumple una función pública que, además de estar sujeta de forma estricta al principio de legalidad, debe ceñirse a los principios y reglas que gobiernan la administración de datos personales. Igualmente, comoquiera que los antecedentes judiciales son datos personales de carácter negativo, que permiten identificar, reconocer y singularizar a un individuo, es claro que su acceso y conocimiento de parte del titular de la información es objeto de protección constitucional a través del habeas data. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES-Evolución normativa/CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALESNaturaleza y funciones 3 BASES DE DATOS SOBRE ANTECEDENTES PENALES Y HABEAS DATA-Utilización de formato que permite que terceros infieran la existencia de antecedentes penales CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES Y HABEAS DATA-Efectos de la sentencia SU458/12 SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES POR GOBIERNO EXTRANJERO CON FINES MIGRATORIOS-Tiene un propósito legítimo en el marco del bloque de constitucionalidad HABEAS DATA-Núcleo esencial Uno de los componentes mínimos del núcleo esencial del habeas data consiste en que toda persona debe estar habilitada para conocer y acceder a la información que sobre ella se encuentra recogida en una base de datos, especialmente cuando el dato es de contenido negativo y el administrador actúa en ejercicio de una función pública. DERECHO AL HABEAS DATA-Principios por los que se rige la administración de datos personales
ANTECEDENTES PENALES Y REQUERIMIENTOS
JUDICIALES-Distinción La Corte ha destacado que los antecedentes penales se predican de la persona en sí misma, de su identidad informática y de la existencia de sentencias judiciales condenatorias en su contra. Por su parte, los requerimientos judiciales atienden a la existencia de órdenes de captura y asuntos pendientes con las autoridades judiciales. Mientras un dato se relaciona con circunstancias del pasado (haber sido condenado), el otro se predica de una situación del presente (ser requerido por la autoridad judicial competente). BASES DE DATOS DE ANTECEDENTES PENALES Y REQUERIMIENTOS JUDICIALES-Finalidad La administración compartida de ambos datos permite 1) que la información tenga efectos en materia penal y contribuya a la consecución del interés general y a la protección de la moralidad pública; 2) que las autoridades competentes puedan diseñar estrategias en la persecución del delito; 3) que se pueda adoptar decisiones integrales en materia migratoria; y, 4) que se pueda lograr un equilibrio entre la consulta libre y la circulación restringida de la información de contenido negativo.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES Y HABEAS
DATA-Alcance de la Sentencia SU458/12 Las autoridades no pueden limitar al titular del dato ni a los terceros legitimados para ello el acceso al mismo, en especial cuando se trata de una información de contenido negativo, como es el caso de los antecedentes penales y los requerimientos judiciales, toda vez que ello contraviene los 4 principios de acceso, libertad, transparencia y veracidad que gobiernan la administración de los datos personales.
DERECHO AL BUEN NOMBRE Y HABEAS DATA-Vulneración por negativa a certificar antecedentes penales de ciudadano extranjero
Referencia: Expediente T-8.004.793
Asunto: Acción de tutela instaurada por el señor James Vélez López, en calidad de apoderado judicial del ciudadano israelí
Itay Senior, contra la Nación–Policía Nacional
Magistrado Ponente:
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos, respectivamente, por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín y por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la solicitud de amparo constitucional promovida por el abogado James Vélez López, en calidad de apoderado judicial del ciudadano israelí Itay Senior, contra la Policía Nacional de Colombia.
I. ANTECEDENTES
A. Hechos relevantes probados
1. El 14 de septiembre de 2020, el abogado James Vélez López, actuando como apoderado judicial del ciudadano israelí Itay Senior,1 solicitó al juez constitucional la protección del derecho al habeas data de su representado, el cual habría sido presuntamente conculcado por la Nación–Policía Nacional.
2. En el mes de agosto de 2020, el abogado James Vélez López ingresó a
la página web de la Policía Nacional en aras de obtener información 1 Como consta en el expediente digital de la referencia, el 18 de agosto de 2020, Itay Senior, identificado con el pasaporte israelí No. 23858347 y con la cédula de extranjería No. 423010, otorgó “poder amplio y suficiente” al abogado James Vélez López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.763.406 y portador de la tarjeta profesional No. 287.091, con el fin de que interpusiera una acción de tutela contra la Policía Nacional de Colombia por la vulneración de sus derechos y garantías fundamentales. De igual forma, se advierte que la firma consignada en el poder fue verificada ante autoridad notarial israelí y que el documento en mención fue apostillado por el Estado de Israel en atención a lo dispuesto en la Convención de La Haya de 1961. 5 relacionada con los antecedentes penales del ciudadano israelí Itay Senior. Luego de ingresar los datos respectivos, advirtió que en el canal de “Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales” no era posible obtener la información requerida, pues la página web arrojaba la siguiente respuesta: “el resultado de consulta no puede ser generado // Por favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta”.2
3. Bajo tal panorama, el 27 de agosto de 2020, el abogado James Vélez López, en su calidad de apoderado judicial del ciudadano israelí Itay Senior, elevó una petición dirigida al comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, con el ánimo de que se expidiera una certificación en la que
constara que, para esa fecha, su representado no registraba antecedentes penales. Adicionalmente, puso de presente que su poderdante se encontraba fuera del país, por lo que no le era posible acercarse a las instalaciones de la Policía Nacional para adelantar la consulta personalmente.3
4. Con fundamento en lo anterior, el 3 de septiembre de 2020, el Administrador de Sistemas de Información de la SIJIN MEVAL (Comando de Policía del Valle de Aburrá) brindó oportuna respuesta y sostuvo que, una vez consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como de órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), se pudo advertir que el ciudadano israelí se encuentra vinculado a una investigación que adelanta la Fiscalía 89 Seccional Medellín, “motivo por el cual y conforme al artículo 250 de la Constitución
Política de Colombia, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002, es ante dicha autoridad ante la cual (…) debe solicitar el estado del proceso”.4
5. El 14 de septiembre de 2020 el abogado James Vélez López, actuando como apoderado judicial de Itay Senior, interpuso acción de tutela en contra de la Policía Nacional por considerar que, al negarse a expedir un certificado de antecedentes judiciales en favor del ciudadano israelí, conculcó el derecho fundamental al habeas data de su representado.5
6. En sustento de lo anterior, expuso que el artículo 248 de la Constitución Política es claro en señalar que “[ú]nicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes
penales y contravencionales en todos los órdenes legales”, 6 razón por la que la postura adoptada por la Policía Nacional desconoce el citado derecho fundamental, pues aun cuando el ciudadano israelí no ha sido condenado penalmente, la institución se ha negado a proveer la información relativa a sus antecedentes penales.
7. Por otra parte, el actor recalcó que según la Sentencia SU-458 de 2012, los antecedentes penales tienen naturaleza de datos personales, pues asocian una situación determinada (haber sido condenado por la comisión de un 2 Folio 5 del archivo 03 del expediente digital. 3 Folio 4 del archivo 02 del expediente digital. 4 Folio 1 del archivo 03 del expediente digital. 5 Cfr. Archivo 01 del expediente digital. 6 Artículo 248 de la Constitución Política de Colombia. 6 delito) con una persona natural en concreto.7 De ahí que, a su juicio, resulte incompresible que la Policía establezca “una leyenda para quienes no registran sentencias condenatorias, es decir, no poseen antecedentes, y otra muy distinta para quienes a pesar de no poseer ninguna sentencia condenatoria vigente, de manera arbitraria señala que el certificado no puede ser generado y que la persona debe acercarse al comando de la Policía más cercano para realizar su consulta [sic]”.8
8. Adicionalmente, el actor destacó que si bien su poderdante se encuentra vinculado a una investigación penal, lo que cuestiona es que la institución se niegue a expedir la respectiva certificación de ausencia de antecedentes, a pesar de que el ciudadano israelí no ha sido condenado por una autoridad
judicial. Para el demandante, “lo que no resulta ni legal ni mucho menos constitucional es que para omitir acreditar la ausencia de antecedentes penales, la autoridad competente saque a relucir la existencia de un proceso penal que aún se encuentra en fase de indagación”.9
9. Finalmente, y de conformidad con lo expuesto, el actor solicitó al juez de tutela que amparara el derecho fundamental al habeas data de su representado y que, por esa vía, ordenara a la Policía Nacional de Colombia que expidiera “la respectiva certificación en la cual se señale que el señor Itay Senior (…) no registra antecedentes penales”.10
B. Trámite procesal
10. Mediante Auto del 14 de septiembre de 2020 el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín asumió el conocimiento de la acción de tutela. En consecuencia, ofició a la Policía Nacional para que, en el término previsto para el efecto, presentara el informe respectivo. En escrito presentado el 16 de septiembre de 2020, el Administrador de Sistemas de Información de la SIJIN MEVAL (Comando de Policía del Valle de Aburrá) contestó la tutela
en los siguientes términos:
11. Por una parte, insistió en que la institución profirió respuesta oportuna, clara y de fondo a la petición elevada por el actor el 26 de agosto de 2020. En efecto, sostuvo que la Policía remitió un oficio el 3 de septiembre de ese mismo año, en el que informó la razón por la cual no era posible expedir una certificación de ausencia de antecedentes penales. A este respecto, reiteró una
vez más que el ciudadano israelí “aparece vinculado en un proceso penal que adelanta la Fiscalía General de la Nación, en cabeza del despacho de la Fiscalía 89 Seccional Unidad de Vida de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y es necesario que acuda ante dicha entidad para indagar por el estado actual [de] dicha investigación”.11
12. Por otra parte, aclaró que la Policía Nacional–Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL es la entidad encargada de administrar la información que remiten las autoridades judiciales a nivel nacional sobre la 7 Folio 3 del archivo 01 del expediente digital. A este respecto, el actor cita expresamente la Sentencia SU458 de 2012. 8 Folios 4 y 5 del archivo 01 del expediente digital. 9 Folio 7 del archivo 01 del expediente digital. 10 Folio 8 del archivo 01 del expediente digital. 11 Folio 3 del archivo 09 del expediente digital. 7 iniciación, trámite y terminación de los procesos penales, órdenes de captura y demás medidas previstas en el Código de Procedimiento Penal, a lo que se suman las funciones propias de la administración de la base de datos de antecedentes judiciales. Sobre este último aspecto, el funcionario puso de presente que aun cuando el artículo 93 del Decreto-Ley 19 de 2012 dispuso la supresión del certificado judicial,12 el artículo 94 del mismo estatuto normativo previó “que la consulta de los antecedentes judiciales (…) podría realizarse a través de la consulta en línea de la página web de la Policía Nacional “www.policia.gov.co”, con tan solo insertar el cupo numérico asignado al ciudadano por la Registraduría Nacional del Estado Civil o
número de cédula de extranjería”.1314
13. Al hilo de lo anterior, sintetizó brevemente las leyendas que son utilizadas para la consulta en línea de los antecedentes judiciales, e hizo énfasis en que si la consulta en la página web no arroja ningún resultado es porque el interesado presenta un requerimiento judicial que demanda su presencia y disposición ante la autoridad judicial competente. Al respecto, manifestó que esto último encuentra sustento en el hecho de que “la consulta de antecedentes en línea busca la comparecencia de todas aquellas personas que de alguna manera se encuentran vinculadas a procesos penales (…), de allí que con la supresión del antiguo certificado de antecedentes judiciales (…), a través de la página web de la Policía Nacional se expide es ‘Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales’ [sic]”.15
14. A partir de estos elementos de juicio, solicitó al juez de tutela que declarara la carencia actual de objeto, pues la Seccional de Investigación Criminal SIJIN MEVAL de la Policía Nacional formuló respuesta clara, congruente y de fondo a la petición elevada por el accionante. Finalmente, solicitó al juez constitucional que instara a Itay Senior a presentarse ante las autoridades colombianas con el fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa.16
Sentencia de primera instancia
15. El conocimiento de la acción de tutela correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, el cual, en sentencia del 22 de septiembre de 2020, negó la solicitud de amparo.17 Luego de hacer una referencia explícita a
la Sentencia SU-458 de 2012, el juzgado resaltó que la administración de las bases de información sobre los antecedentes penales debe regirse por los 12 El artículo 93 del Decreto Ley 19 de 2012 dice así: “A partir de la vigencia del presente Decreto-Ley, suprímase el documento certificado judicial. En consecuencia, ninguna persona está obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado”. 13 Folio 4 del archivo 09 del expediente digital. 14 En rigor, el artículo 94 del Decreto Ley 19 de 2012 prescribe lo siguiente: “Las entidades públicas o los particulares que requieran conocer los antecedentes judiciales de cualquier persona nacional o extranjera podrán consultarlos en línea en los registros de las bases de datos a que se refiere el artículo siguiente. // Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional responsable de la custodia de la información judicial de los ciudadanos implementará un mecanismo de consulta en línea que garantice el derecho al acceso a la información sobre los antecedentes judiciales que allí reposen, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento. // En todo caso, la administración de registros delictivos se sujetará a las normas contenidas en la Ley General Estatutaria de Protección de Datos Personales”. 15 Folio 5 del archivo 09 del expediente digital (subrayado y negrilla en el documento original). 16 Folio 7 del archivo 09 del expediente digital. 17 Folio 8 del archivo 10 del expediente digital. 8 mismos principios que gobiernan la administración de los datos personales, esto es, los principios de necesidad, integridad, finalidad, utilidad y caducidad.
En todo caso, aun cuando reconoció que estos criterios debían aplicarse a la hora de divulgar datos personales de contenido negativo, encontró que estos últimos no eran aplicables a la situación fáctica objeto de discusión, ya que la Policía no había expedido certificado alguno.
16. Por otro lado, el juzgado manifestó que “la solicitud de equiparar el certificado del actor con el de una persona que nunca ha tenido antecedentes judiciales y de cara al caso en particular donde el tutelante es requerido por las autoridades judiciales [sic], desde ningún punto de vista tiene sustento en un propósito legítimo ni constitucional”.18 En el caso objeto de análisis, entonces, al existir un requerimiento judicial pendiente, no es posible obtener la información pretendida, a menos que el titular de los datos se presente ante las autoridades competentes. De esta forma, la autoridad judicial concluyó: (a) que no hace parte del derecho de habeas data la facultad de exigir al administrador de la base de datos sobre antecedentes penales la exclusión total y definitiva de los mismos; y, (b) que la entidad accionada ha obrado en estricto cumplimiento del principio de legalidad.
Impugnación
17. En desacuerdo con la decisión reseñada, el 28 de septiembre de 2020 el actor impugnó el fallo de primera instancia. Por un lado, resaltó que al tenor del artículo 248 de la Constitución Política no existe sustento constitucional para que la entidad accionada se niegue a expedir el certificado de antecedentes judiciales. Al respecto, recalcó una vez más que su representado no ha sido condenado por una autoridad judicial colombiana, lo que quiere decir que no registra antecedentes penales. Igualmente, sostuvo que, si bien es
evidente que el ciudadano israelí está vinculado a un proceso penal, ello no puede dar pie para que la entidad accionada se niegue a expedir la certificación aludida, es decir, a juicio del apoderado, “la postura de presentarse o no al proceso penal, de ninguna manera puede influir en la decisión de la autoridad para determinar si existen antecedentes penales o no en su contra [sic]”.19 Sentencia de segunda instancia
18. El 2 de octubre de 2020, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió confirmar la sentencia proferida en primera instancia. En sustento de su decisión, el Tribunal reconoció que, si bien en materia penal únicamente constituyen antecedentes judiciales las condenas en firme proferidas contra el titular de la información, ello no implica “que las bases de datos penales únicamente puedan registrar sentencias condenatorias en contra de los titulares de la información, en tanto dichas bases como instrumento de política criminal tienen por fin ayudar a las autoridades judiciales ‘para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la persecución del delito’ [sic]”.20 En tal 18 Folio 6 del archivo 10 del expediente digital. 19 Folio 3 del archivo 11 del expediente digital. 20 Folio 11 del archivo 12 del expediente digital. Vale señalar que la autoridad judicial cita un apartado de la Sentencia SU-458 de 2012. 9 virtud, el Tribunal concluyó que la negativa de la Policía Nacional a expedir el certificado de antecedentes del ciudadano israelí, responde al cumplimiento de los deberes de persecución criminal, habida cuenta de que con ello se busca
lograr la comparecencia del ciudadano extranjero al proceso penal. Finalmente, la autoridad judicial señaló que en el caso concreto no se evidenció que la entidad accionada haya quebrantado las libertades del actor, máxime si se tiene en cuenta que, como se infiere del expediente, el ciudadano israelí no reside en Colombia.21 Selección del caso
19. Remitido el expediente de la referencia a la Corte Constitucional, la Sala de Selección de Tutelas Número Siete, por Auto del 15 de diciembre de 2020, notificado el 21 de enero de 2021, asignó su estudio a la Sala Tercera de
Revisión. Decreto de pruebas
20. Por medio del Auto del 29 de enero de 2021, el Magistrado sustanciador estimó pertinente recabar pruebas adicionales a fin de resolver el caso. En ese sentido, se ofició a la Ministra de Relaciones Exteriores para que informara si el señor Itay Senior, o su apoderado judicial, habían adelantado algún trámite ante los agentes diplomáticos o consulares de la República de Colombia, con el fin de legalizar el documento mediante el cual el citado ciudadano israelí confirió “poder amplio y suficiente” al abogado James Vélez López.
21. Por otra parte, se ofició al Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que: 1) allegara la información pertinente a efectos de determinar la situación migratoria del señor Itay Senior, y 2) confirmara si el ciudadano israelí efectivamente era portador de la cédula de extranjería No. 423010. Igualmente, ofició al Director General de la Policía
Nacional para que, entre otras cosas, informara si se había expedido algún certificado o constancia de antecedentes judiciales en favor del señor Itay Senior, y, a la par, allegara un informe relativo al funcionamiento y sustento normativo de la consulta en línea de los antecedentes penales y requerimientos judiciales.
22. Finalmente, se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que comunicara si el ciudadano israelí se encuentra vinculado a un proceso penal y si, a la fecha, tiene requerimientos judiciales pendientes. Así mismo, se ofició al apoderado judicial del actor, para que informara 1) si su poderdante residía en Colombia y 2) si la ausencia del certificado o constancia de antecedentes judiciales ha obstaculizado el desarrollo de algún trámite o procedimiento a su favor.
Informe de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
23. Mediante escrito del 8 de febrero de 2021, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expuso que, de conformidad con Decreto-Ley 4062 de 2011, la entidad tiene entre sus 21 Folio 12 del archivo 12 del expediente digital. 10 funciones la de “expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros (…)”,22 entre otros. Dentro de este ámbito competencial, la entidad pudo establecer que Itay Senior: “Tiene historial extranjero No. 423010. // Tiene último Movimiento Migratorio (Inmigración) el día 02 de junio de 2016
por el PUESTO MIGRATORIO AEROPUERTO RAFAEL NÚÑEZ DE CARTAGENA. (…) // Tiene alerta de deportación/expulsión vigente. // Tiene Resolución con medida de expulsión No. 20167030140856 de fecha 25 de noviembre de 2016. // Tiene Auto de cancelación de visas de extranjeros No. 20167030225445 de fecha 25 de noviembre de 2016”.23
24. Asimismo, la entidad confirmó que el ciudadano israelí “[r]egistra Cedula de Extranjería bajo el cupo numérico 423010 con fecha de Expedición 08/09/2014 y fecha de Vencimiento 07/09/2017 [sic]”. En tal virtud, la funcionaria concluyó que “el ciudadano extranjero Itay Senior tiene una medida de expulsión vigente y, por lo tanto, no tiene autorización para permanecer en el territorio”. A lo que se suma que “el ciudadano de nacionalidad israelí a la fecha tiene cancelada Visa. Y la cédula de Extranjería no se encuentra vigente”.24
Informe de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia
25. En escrito del 9 de febrero de 2021,25 la Directora de Asuntos
Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaci
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