CC - SU182-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - SU182-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
SU182-19 Sentencia SU182/19
REVOCATORIA DIRECTA DE PENSIONES RECONOCIDAS
DE MANERA IRREGULAR O CON BASE EN
DOCUMENTACION FALSA
REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO DE
RECONOCIMIENTO DE PENSION-Alcance
REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE PENSION-Jurisprudencia constitucional Desde la Sentencia C-835 de 2003, la jurisprudencia constitucional ha reconocido inequívocamente la revocatoria unilateral frente a pensiones irregulares. Posición que también es compartida por el Consejo de Estado. En la actualidad, no se discute que una pensión obtenida por medios ilegales o en abierto incumplimiento de los requisitos, al punto de entrar en la órbita del derecho penal, pueda ser revocada sin el consentimiento del interesado. REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE PENSION-Artículo 19 de la Ley 797/03 permite revocar directamente pero solo ante evidencia de fraude REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE PENSION-Procede cuando se ha obtenido de manera ilegal ENTIDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES-Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social INCONSISTENCIAS EN HISTORIA LABORAL-Carga de la prueba es de la entidad administradora de pensiones PRINCIPIO DE LA BUENA FE Y DEBERES DEL CIUDADANO A LA LUZ DE LA CONSTITUCION POLITICA-Revocatoria directa de pensiones irregulares DERECHO AL HABEAS DATA-En relación con la información
contenida en la historia laboral
REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO DE
RECONOCIMIENTO DE PENSION-Reglas de unificación (i) Solo son dignos de protección aquellos derechos que han sido adquiridos con justo título; (ii) La verificación oficiosa del cumplimiento de los requisitos pensionales es un deber; (iii) Solo motivos reales, objetivos, trascendentes, y verificables, que pudieran enmarcarse en un comportamiento criminal justifican la revocatoria, sin el consentimiento del afectado; (iV) No es necesario aportar una sentencia penal para desvirtuar la buena fe del beneficiario de la pensión; (v) Tampoco hace falta que el afiliado sea el que haya concertado o inducido en error a la administración, pues el ordenamiento jurídico sanciona a quién se aprovecha de estos escenarios; (vi) Sujeción al debido proceso; (vii) El derecho fundamental al habeas data y la prueba supletiva de la historia laboral; (viii) El procedimiento administrativo de revocatoria no debe entenderse como un escenario puramente adversarial; (ix) Efectos de la revocatoria; (x) Alcance de la revocatoria y recurso judicial. MODULACION DE EFECTOS EN LAS SENTENCIAS DE TUTELA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Modulación a posteriori de las órdenes proferidas en fallos de tutela ejecutoriados y no seleccionados para revisión En casos extremos, es posible que la Corte retome un expediente que ya hizo tránsito a cosa juzgada constitucional. Esto, por supuesto, exige una carga argumentativa sustancialmente alta, pues compromete el principio de
seguridad jurídica. Hasta el momento, solo hay un escenario avalado por la Corte para reabrir el estudio de un expediente de tutela que no fue seleccionado en su momento, y entrar a restringir un derecho ya reconocido: el fraude. Así, solo cuando (i) se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit), y que (ii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para conjurar la situación, la Corte podría entrar a modular, a posteriori, las órdenes proferidas en fallos de tutela ejecutoriados
Referencia: Expediente T-6.796.815
Acción de tutela instaurada por Álvaro Antonio Riquet Ortiz, por medio de apoderado judicial, contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)
Magistrada Ponente:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en el asunto de la referencia por el Juzgado Primero de Familia de Oralidad del Circuito de Barranquilla (Atlántico), el 02 de febrero de 2018 en primera instancia, y la Sala Segunda Civil-Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Barranquilla, el 21 de marzo de 2018, en segunda instancia.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos relevantes
[1]
1. El 19 de septiembre de 2017 , Álvaro Antonio Riquet Ortiz (68 años
[2] de edad ) interpuso tutela, a través de apoderado, para buscar la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social (mínimo vital), al habeas data y al debido proceso. Consideró que estos le fueron vulnerados por la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones), al haber revocado unilateralmente la resolución que reconoció su pensión de jubilación.
2. Álvaro Antonio Riquet Ortiz solicitó, por primera vez, el reconocimiento
[3] de la pensión de vejez, el 28 de diciembre de 2010 . Pero, mediante Resolución 4362 del 28 de abril de 2011, el entonces Instituto de Seguros Sociales negó la petición, pues solo tenía acreditado un total de 707 [4] semanas . El accionante no presentó los recursos de ley, por lo que el [5] expediente fue archivado .
3. El 26 de noviembre de 2014 el señor Riquet nuevamente solicitó, ahora a
[6] Colpensiones, el reconocimiento de su pensión de vejez . Esta vez, las bases de datos de la Entidad indicaban que el accionante había acreditado 1.031 semanas. En consecuencia, por Resolución GNR 7864 del 19 de enero [7] de 2015 , la Entidad ordenó el reconocimiento de la pensión en cuantía de [8] $731.654 , con efectividad a partir del 23 de diciembre de 2010. Esto
generó, a su favor, un retroactivo por $40.576.269, el cual le fue desembolsado.
4. La mesada pensional se continuó pagando normalmente por un año y medio, aproximadamente. Sin embargo, el 18 de junio de 2016, Colpensiones comunicó al señor Riquet la apertura de la investigación
[9] administrativa especial número 0685 de 2016 , siguiendo el trámite [10] dispuesto en la Resolución No. 555 de 2015 . El Oficial de Cumplimiento de la Entidad explicó que la actuación obedecía a 334 semanas que habían sido incluidas en su historia laboral, sin soporte alguno. La adición irregular se registró siete días antes de que el señor Riquet presentara su segunda solicitud de reconocimiento pensional.
5. Colpensiones anexó las pruebas recaudadas y le solicitó al señor Riquet que, en el término de 15 días hábiles, presentara los argumentos y los elementos de prueba a su favor; tales como, copia del carné de afiliación expedido por el ISS, consignaciones o certificaciones bancarias que sirvieran de sustento a los tiempos registrados en su historia laboral. El ciudadano guardó silencio.
6. Luego de haberse agotado el término de defensa, la Investigación Administrativa Especial finalizó, mediante Auto 685 del 01 de septiembre de 2016, con las siguientes conclusiones: “un colaborador de la Gerencia Nacional de Operaciones efectuó correcciones injustificadas en la historia laboral tradicional del señor Álvaro Antonio Riquet Ortiz el día 19 de noviembre de 2014,
consistente en ampliar los tiempos con el patronal No. 17017100768 que corresponde a Transporte H Gamboa & CIA entre el 01 de enero de 1987 y el 31 de marzo de 1991, y entre el 02 de junio de 1991 y el 31 de diciembre de 1993, adicionando 334 semanas injustificadamente […] Desde el 01 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1994, atendiendo a que el sistema de recaudo se efectuaba a través de un proceso de facturación, el Instituto de Seguro Social emitía una cuenta de cobro a cada patrono cuyo soporte se encuentra en un archivo físico microfilmado. Precisamente, esta clase de elementos de prueba son los que permiten afirmar que el ciudadano Álvaro Antonio Riquet Ortiz no reporta inicio de la relación laboral con el patronal mencionado en las [11] . fechas objeto de investigación” .
7. Las anteriores conclusiones fueron remitidas a la Gerencia Nacional de Reconocimiento, la cual, en Resolución GNR 326093 del 31 de octubre de
[12] 2016 , dispuso: (i) revocar la Resolución GNR 7864, por medio de la cual se reconoció la pensión de vejez; (ii) negar la pensión; y (iii) ordenar al señor Riquet reintegrar la totalidad de los dineros girados a su favor por concepto de pensión, salud y pagos retroactivos. Todo esto ascendía, en aquel entonces, a $66.268.206.
8. Frente a la anterior decisión, el señor Riquet presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. Aseguro haber trabajado para la empresa
[13] Transportes H Gamboa & CIA desde 1986 hasta 1993 . Sostuvo también que Colpensiones era la responsable de conservar la información laboral de sus afiliados. Colpensiones resolvió desfavorablemente el recurso de [14] reposición (Resolución SUB 36768 del 21 de abril de 2017) y apelación [15] (Resolución DIR 9094 23 de junio de 2017) . La Entidad insistió que las semanas irregularmente añadidas no podían ser valoradas para efectos pensionales.
2. Acción de tutela
9. El 19 de septiembre de 2017, Álvaro Antonio Riquet Ortiz presentó acción de tutela contra Colpensiones, al considerar vulnerados sus derechos a la seguridad social (mínimo vital), al habeas data y al debido proceso. En su escrito, argumenta que no tuvo nada que ver con la presunta actuación irregular al interior de la Administradora de Pensiones. De ahí que no deba responder por la incuria o las irregularidades en el manejo de sus bases de
[16] datos .
10. Según el actor, la Entidad no podía revocar el derecho adjudicado, sin su consentimiento previo, expreso y escrito, pues el referido acto goza de presunción de legalidad. Afirmó, igualmente, que la única alternativa legal
[17] de Colpensiones era demandar ante el juez competente su propio acto .
11. Finalmente, afirmó que su derecho al mínimo vital se ha visto afectado.
La suspensión del pago de la mesada le habría impedido sufragar las cuotas [18] de un crédito bancario a su nombre, Aduce también que fue desafiliado del servicio médico y que no se le siguió prestando la atención debida, ni se
[19] le sometió a la “cirugía a la que estaba prescrito” . Por todo lo anterior, solicitó al juez de tutela ordenar a Colpensiones: (i) suspender los efectos de revocatoria directa; (ii) reintegrarlo a la nómina de pensionados; (iii) reconocer y pagarle el retroactivo pensional causado desde la fecha en que le fue suspendida la mesada pensional; y (iv) afiliarlo nuevamente a la E.P.S. [20]
3. Contestación
[21]
12. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) se opuso. En su opinión, la tutela interpuesta desconocía el carácter subsidiario, toda vez que la controversia planteada debió haber sido promovida ante la Jurisdicción Ordinaria. En su parecer, no estaba demostrada la amenaza de un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional del juez de tutela. De ahí que “si el accionante presenta desacuerdo con lo resuelto
[22] debe agotar los procedimientos judiciales dispuestos para tal fin”.
4. Decisiones de instancia en el trámite de tutela
13. El 6 de octubre de 2017, el Juzgado Primero de Familia de Oralidad del Circuito de Barranquilla tuteló transitoriamente los derechos invocados. Con
[23] fundamento en la Sentencia T-058 de 2017 , indicó que Colpensiones no podía revocar su propio acto administrativo, sino que debía iniciar las acciones judiciales a fin de demostrar que la Resolución GNR 7864 de 2015 había sido expedida de forma ilegal.
14. De acuerdo con el principio de la buena fe, sostuvo que la duda sobre el derecho pensional debía resolverse en favor de la parte débil de la relación laboral. No obstante, también reconoció que existía un cuestionamiento razonable sobre la legalidad de la pensión. Por ello, aunque ordenó a Colpensiones (i) suspender los efectos de la resolución GNR 326093 de 31 de octubre de 2016, y (ii) reestablecer el pago de la mesada pensional; también (iii) condicionó el amparo a que el accionante presentara demanda
[24] ordinaria laboral dentro de los 4 meses siguientes .
15. La decisión fue impugnada tanto por la Entidad como por el accionante. Este último solicitó eliminar el condicionamiento que le obligaba acudir a la jurisdicción laboral. En segunda instancia, la Sala Segunda de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto inicial, por considerar indispensable la vinculación al proceso de las dependencias específicas de Colpensiones que
[25] habían proferido las resoluciones objeto de disputa .Una vez subsanado el supuesto defecto procesal, el Juzgado, en Sentencia del 2 de febrero de 2018, reiteró sus argumentos y decidió como ya lo había hecho antes.
16. Colpensiones impugnó la providencia. Defendió que la revocatoria directa no requería el consentimiento del accionante, toda vez que estaba fundamentada en una investigación administrativa, en donde se constató la modificación fraudulenta de la historia laboral. Aseguró que se trata de casos
especiales, autorizados por los artículos 19 de la Ley 797 de 2003 y 243 de la Ley 1450 de 2011. Afirmó, asimismo, que durante la investigación administrativa se vinculó al señor Riquet Ortiz y se le dio la oportunidad de [26] ejercer su defensa .
17. El 21 de marzo de 2018 la Sala Segunda de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó el fallo. Acogiéndose al precedente fijado por la Sentencia T-058 de 2017, concluyó que era procedente la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, al existir un potencial riesgo de vulneración de su mínimo
[27] vital.
5. Actuaciones adelantadas en sede de revisión 5.1. Intervenciones iniciales
[28]
18. Una vez seleccionado el proceso y puesto a disposición de la Magistrada Sustanciadora, se recibieron intervenciones oficiosas de Colpensiones, del Procurador 29 Judicial II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.1.1. Escrito de Colpensiones
[29]
19. El 27 de agosto de 2018, Colpensiones solicitó: (i) revocar los fallos de instancia; y (ii) emitir una sentencia unificada con efectos inter comunis, en la medida que habrían indicios de una “red criminal” que, aplicando esta misma modalidad, está ocasionando un daño grave al erario público.
20. Con respecto al caso concreto, explica que dio inicio a la Investigación Administrativa Especial “toda vez que el reconocimiento de la pensión de
vejez se realizó bajo una serie de situaciones irregulares, como lo fue el acceso abusivo a un sistema informático y la falsedad en documento público, que conllevaron a que la historia laboral del señor Riquet Ortiz [30] tuviese un aumento injustificado de semanas”. Precisó que, tras efectuar una revisión de los registros microfilmados que reposan en Colpensiones, no se encontraron soportes de las cotizaciones durante estos periodos, ni rastro [31] alguno de su supuesta vinculación laboral para aquel entonces .
21. Explica que el detrimento con este tipo de decisiones de tutela es considerable. Por ejemplo, en el caso del señor Riquet, aunque el valor actual de la mesada pensional es de $1.000.316, a la fecha se le ha girado $72.064.440, lo que según sus proyecciones ascendería en el futuro a
[32] $234.090.193 . Pero el supuesto detrimento patrimonial no se limita al caso bajo análisis, “sino por el contrario existe una organización criminal que cuenta con una fuerte estructura que permeó […] la Administradora Colombiana de Pensiones para mantener la red comercial encargada de [33] captar personas interesadas en modificar su historia laboral” . Con base en denuncias elevadas tanto por empleados como por particulares, Colpensiones asegura haber detectado 1.564 casos, que han generado un detrimento a los recursos del régimen de prima media por valor de $58.072.107.000.
22. Por último, declaró que por estos hechos ya radicó dos denuncias ante la Fiscalía General. La primera fue interpuesta en el año 2014 por 174 casos
[34]
e identificada bajo el radicado SPOA 110016008776201400108. La segunda denuncia fue radicada el 26 de diciembre de 2016, en la cual se reportaron 1197 casos, que fueron agrupados bajo el radicado SPOA
110016000101231600140. En sus escritos de denuncia, Colpensiones identificó a 152 de sus trabajadores que, al parecer, harían parte de una “estructura que permeó inicialmente el área de corrección de historia laboral de la Gerencia Nacional de Operaciones y posteriormente de la
[35] Gerencia Nacional de Reconocimiento de la entidad” . 5.1.2. Escrito de la Procuraduría General de la Nación
23. El 30 de agosto de 2018, el Procurador 29 Judicial II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, presentó intervención en “defensa del debido proceso, patrimonio público y otras garantía constitucionales”. Considera que la Corte debe: (i) revocar los fallos de instancia, por cuanto no se cumplen los requisitos de procedencia, ni sustanciales, para conceder el amparo; y (ii) proferir una decisión unificada con efectos inter comunis, para proteger los recursos de la seguridad social que administra Colpensiones.
24. En su opinión, el señor Riquet no acreditó la violación de ningún derecho fundamental, sino que “hábilmente se valió de la acción de tutela
[36] evadiendo la acreditación de las semanas echadas de menos” . Es por ello que a Colpensiones le asistía la facultad de efectuar la revocatoria directa, sin el consentimiento del interesado.
25. Reitera que las irregularidades no se limitan al caso sub examine, sino
que obedecen a “diversos eventos sistemáticos” sobre los cuales Colpensiones está tomando los correctivos, tales como revocatorias directas y acciones penales. Sin embargo, asegura que las medidas adoptadas “resultan insuficientes cuando los jueces de tutela ordenan reactivar las [37] mesadas pensionales” . 5.1.3. Escrito de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
26. En documentado radicado el 12 de septiembre de 2018, el Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó a la Corte: (i) decidir el asunto por Sala Plena, y (ii) revocar las sentencias de tutela de instancia. Luego de reiterar las cifras aportadas por Colpensiones sobre la magnitud del desfalco, concluye que: “la gravedad de la situación aquí expuesta, evidencia la altísima trascendencia del caso actualmente
[38] objeto de revisión por la Corte Constitucional” .
27. En sesión del 19 de septiembre de 2018, y con fundamento en el inciso 1º del artículo 61 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional
(Acuerdo 02 de 2015), la Sala Plena de esta Corporación decidió asumir el [39] conocimiento de este proceso . 5.2. Auto de pruebas y medida provisional
28. En atención a los informes presentados, el 18 de octubre de 2018, la Sala Plena profirió el Auto 680. Allí ordenó una medida provisional “ante lo imperioso que resulta salvaguardar el interés público frente a presuntos casos de corrupción”. Dada “la gravedad y apariencia de verdad en las
denuncias presentadas por Colpensiones”, dispuso suspender de inmediato y hasta tanto la Sala Plena de la Corte dictara sentencia, el cumplimiento de la orden impartida por el Tribunal Superior de Barranquilla, que permitió al accionante seguir gozando de su mesada pensional. Adicionalmente, se decretaron pruebas para entender la magnitud de las presuntas conductas fraudulentas al interior de la Entidad; y se elevaron unas preguntas concretas al señor Riquet Ortiz. 5.2.1. Respuesta del señor Álvaro Antonio Riquet
29. A través de su apoderado, el accionante puso de presente que padece
[40] varios quebrantos de salud . También señala que, aunque no tiene hijos, es responsable por su señora esposa, Cecilia Esther Arrieta de Riquet, quien [41] siempre ha dependido de él . Con respecto a su situación económica, asegura que cuando le fue reconocida la pensión, adquirió un crédito con el banco GNB Sudameris, para mejorar las condiciones de su casa. Hoy, sin embargo, manifiesta vivir angustiado por haber incumplido los pagos del crédito.
30. En lo que respecta al trámite adelantado por Colpensiones, reprocha que la Entidad nunca le dio la oportunidad de defenderse, pues solo se vino a enterar de la revocatoria cuando se acercó a cobrar su mesada pensional.
Asegura también haber recolectado, en su momento, algunos documentos que probaban su vinculación laboral -sin especificar cuálesque luego radicó en la sede de Colpensiones de la ciudad de Barranquilla. Pero, según sostiene, no le permitieron quedarse con una copia de los mismos. Y como la
empresa donde laboraba (Transportes Gamboa) fue liquidada, ya no tiene [42] más opciones para obtener prueba de su vinculación . 5.2.2. Respuesta de Colpensiones
31. El Gerente de Defensa Judicial allegó un extenso documento. Con relación al caso concreto del señor Riquet, aduce que la Entidad procedió a validar los archivos microfilmados heredados por el extinto ISS que corresponden al aportante Transportes H Gamboa & CIA, para los periodos en controversia. Aunque reconoce que no existen registros microfilmados
[43] para todos los meses en discusión , concluye que no hay prueba alguna del vínculo laboral del accionante en los periodos que fueron añadidos. Hace hincapié en una novedad de retiro con fecha del 31 de diciembre de 1986 para el señor Riquet, lo cual indicaría, inequívocamente, la culminación de la [44] relación laboral .
32. Colpensiones también presentó unas consideraciones generales sobre los supuestos eventos fraudulentos en el reconocimiento de prestaciones
[45] económicas al interior de la Entidad. Esto incluye un amplio abanico de modalidades; en algunos casos se trata del proceder irregular de un funcionario o contratista de la Entidad, otros suponen la participación de ciudadanos particulares, y en ocasiones la colaboración de autoridades judiciales. Para efectos de este expediente, se concentra en los casos agrupados bajo el título “Modificación irregular de historia laboral”, consistente en la “alteración sin soporte del número de semanas que [46] conforman la historia laboral” . Por estos hechos, ha adelantado 715 [47] investigaciones administrativas especiales . En 666 casos, la
investigación derivó en la revocatoria directa de las prestaciones reconocidas. Entre los afectados con estas decisiones, 125 personas optaron por la acción de tutela, y en 22 de estos casos, los jueces de instancia ampararon el derecho a ser incluidos nuevamente en nómina. Respecto a estos 22 expedientes, Colpensiones allegó en medio magnético los antecedentes, decisiones administrativas y fallos de instancia de tutela. 5.3. Segundo auto de pruebas y espacio de participación
33. Con base en esta nueva información aportada por Colpensiones, y en consideración a que daba cuenta de casos similares en los que supuestamente se habrían amparado prestaciones pensionales irregulares, la Magistrada Sustanciadora, mediante Auto del 19 de diciembre de 2018, resolvió: (i) requerir elementos probatorios adicionales para completar el escenario fáctico del expediente; y (ii) conceder un espacio de participación a las personas que podrían verse afectados con las graves denuncias hechas por Colpensiones. 5.3.1. Respuesta de la Fiscalía General de la Nación
[48]
34. Mediante escrito enviado el 07 de febrero de 2019 , la Fiscal 17
Delegada contra la Criminalidad Organizada ante el Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que actualmente cursan dos investigaciones, con ocasión [49] de las denuncias radicadas por Colpensiones el 26 de diciembre de 2016 . El primer proceso responde a las presuntas modificaciones de historia laborales, mientras que el segundo versa sobre reconocimientos ilegales de pensiones de invalidez.
35. Con respecto al primer proceso -el cual guarda relación con la tutela
objeto de análisisafirma que se investigan 1.197 situaciones denunciadas por Colpensiones, en las que podrían configurarse delitos de acceso abusivo al sistema informático, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir. Explica que este proceso se encuentra en etapa inicial de indagación. Hasta el momento solo se ha dispuesto la búsqueda selectiva en base de datos, de manera que los investigadores realicen una auditoria en la entidad, con la finalidad de extraer información [50] clave . Dada la naturaleza de los presuntos delitos, la investigación se ha concentrado, por ahora, en los trabajadores de Colpensiones que adulteraron los sistemas de información y que fueron denunciados por la propia Entidad.
36. Por metodología de trabajo, explica, “se ha considerado prudente que inicialmente se analicen 522 casos donde hubo reconocimiento efectivo de la
[51] pensión” ; y “desde el pasado 23 de febrero de 2018, los investigadores del CTI vienen realizando la tarea de análisis de la información extraída para proceder a precisar la situación de cada indiciado, respecto de quienes [52] se debe realizar necesariamente verificaciones de carácter individual”. Por último, señala que del listado de 23 personas (incluido el accionante Álvaro Antonio Riquet) enviado por la Corte, 18 figuran en la información preliminar obtenida de las bases de datos de Colpensiones. 5.3.2. Intervenciones de otros pensionados
37. De conformidad con el Auto del 19 de diciembre de 2018, (i) se envió notificación personal a las 22 personas reseñadas por Colpensiones, como casos similares; (ii) se comunicó mediante aviso que fue fijado entre el 21 y
23 de enero; y (iii) se publicó edicto en la página web de la Corte por un término de tres días, para que los pensionados señalados por Colpensiones pudieran pronunciarse sobre las graves acusaciones en su contra.
38. Según el informe rendido por la Secretaría de la Corte
[53] Constitucional , solo se acercó dentro del término la señora Blanca Lilia Ortiz para conocer del expediente, y en algunos casos la empresa de correos devolvió la comunicación personal. Sin embargo, con posterioridad se recibieron un total de seis escritos, cuyas intervenciones se resumen a continuación. [54] a) Blanca Lilia Ortiz
39. Blanca Lilia relata que durante un tiempo prolongado de su juventud se dedicó a labores domésticas, pero aproximadamente a los 26 años comenzó a realizar aportes por concepto de pensión. Sostiene que los periodos objetados por Colpensiones ocurrieron hace más de 30 años, por lo que no tiene soportes.
40. Acepta que pueden haberse hecho adiciones a su historia laboral, pero asegura siempre haber obrado de buena fe. Incluso, en su momento, llegó a ofrecer a Colpensiones un acuerdo de pago para devolver el dinero que habría recibido producto de la pensión: “Actuando de buena fe y siendo evidente las resultas de la investigación administrativa, entendiendo que los reportes al parecer fueron manipulados por un tercero, radico oficio 2016_10406870 del 06 de septiembre de 2016 en donde propongo una forma de pago por los valores que de buena fe recibí como mesada pensional // Con el fin de regresar el dinero que al parecer me fue reconocido como mesada
pensional, propuse un arreglo mensual de $400.000 pesos hasta que se acreditara el total de la deuda, extendiéndose desde el mes de [55] noviembre de 2016 y noviembre de 2022” .
41. No obstante lo anterior, una vez el juez de tutela de instancia falló a su favor, resolvió retirar la oferta de pago pues su “esposo quedó en estado cesante laboralmente, por lo que no puedo asumir en este momento ningún tipo de arreglo frente al dinero que de buena fe he recibido, pues a la fecha únicamente mi familia depende de los valores que devengo como mesada pensional”.
[56] b) Jaime Humberto Álvarez Builes
42. El señor Jaime Humberto es ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, donde reside desde 2001. Señala que por esta razón tampoco fue notificado oportunamente de la Investigación Administrativa Especial.
Sostiene que durante toda su vida laboral en Colombia cotizó responsablemente y que las pruebas que ahora le exigen, resultan imposibles de conseguir debido al amplio tiempo que ha trascurrido desde que trabajó para la empresa: “las pruebas que me exigió Colpensiones son imposibles de conseguir; pues ¿cómo me van a exigir que aporte el carné original con el cual fui afiliado al ISS en los años 1967, 1968 y 1969, y las consignaciones bancarias y/o certificados emitidos por las entidades financieras”? […] el aporte de pruebas no se me debió haber hecho a mí, sino a mis antiguos empleadores […] quienes están obligados a tenerla en sus [57] archivos empresariales” . [58] c) Leandro Colón Pérez Bernal
43. El señor Pérez Bernal aclaró que no fue la acción de tutela la que hizo que Colpensiones reiniciara los pagos de su pensión. Fue la propia Entidad la que, de manera oficiosa, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la comunicación del Auto que decretó la Apertura de Investigación. Lo anterior, por cuanto dicha comunicación no precisó, ni delimitó la posibilidad y oportunidad de aportar pruebas, y con ello vulneró su derecho de defensa.
44. Afirma que su situación difiere de los demás casos. Para demostrar lo anterior, allegó a la Corte varios medios de prueba con los que espera demostrar que en el periodo en disputa, efectivamente trabajó para la Secretaría de Educación Departamental de Nariño. Para ello aporta: (i) constancia del pagador de la Institución Yacuanquer del año 1982; (ii) telegrama de nombramiento; (iii) acta de posesión; (iv) constancia expedida por la Institución en 2018; y (v) certificado para pensión, fechado también en
2018.
45. Asegura que, aunque radicó estos documentes ante Colpensiones, la Entidad decidió recibirlos como “documentación externa”, disponiendo de un término de 60 días hábiles para revisarlos; y mientras tanto fueron suspendidos
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