CC - SU213-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - SU213-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
SU213-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia SU-213/24
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y DEBIDO PROCESO-Vulneración por desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución, trabajador despedido en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud
(...) la autoridad judicial accionada, para la resolución del asunto, aplicó de manera automática una interpretación restrictiva del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, según la cual el fuero por estabilidad laboral reforzada únicamente puede ser garantizado a los trabajadores que acrediten una disminución de la capacidad laboral moderada, severa o profunda, es decir igual o superior al 15%. En consecuencia, omitió el alcance de la norma que se fijó en el precedente constitucional y, por ende, en el marco del estudio del caso concreto no valoró los elementos fijados en la jurisprudencia, en relación con a) la condición de salud diagnosticada a la accionante que le dificultaba el normal desarrollo de sus actividades; b) el hecho de que la situación era de conocimiento de la empleadora; y c) que no existió justificación para la terminación del vínculo laboral.
ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS DE ALTAS CORTES-Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS DE ALTAS CORTES-Requisitos específicos de procedibilidad, exigen análisis restrictivo y deferencia ante la interpretación y valoración probatoria
DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL COMO CAUSAL AUTONOMA-Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
restrictivo y deferencia ante la interpretación y valoración probatoria
DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL COMO CAUSAL AUTONOMA-Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Carácter vinculante/RATIO DECIDENDI EN TUTELA-Carácter vinculante/SENTENCIAS DE UNIFICACION-Carácter vinculante por razón del principio de legalidadSEPARACION DEL PRECEDENTE-Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
CARACTERIZACION DEL DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO
DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
(...), se configura el defecto por desconocimiento del precedente constitucional, cuando (i) se desconoce la interpretación que ha realizado la Corte Constitucional respecto de su deber de definir el contenido y el alcance de los derechos constitucionales, (ii) se desatiende el alcance de los derechos fundamentales fijado a través de la ratio decidendi de sus sentencias de tutela proferidas por la Sala Plena o por las distintas Salas de Revisión , y (iii) cuando se reprocha la vulneración del derecho fundamental a la igualdad, al principio de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica por la inaplicación del precedente constitucional definido en sede de tutela .
VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCIONDefinición/VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCIONEstructuración
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE
PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR
RAZONES DE SALUD-Reglas jurisprudenciales
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADAContenido y alcance
PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR
RAZONES DE SALUD-Reglas jurisprudenciales
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADAContenido y alcance
(...) el fuero de estabilidad laboral reforzada por salud está compuesto por cuatro garantías principalmente: a) la prohibición general de despido discriminatorio, b) el derecho a permanecer en el empleo, c) la obligación a cargo del empleador de solicitar autorización al inspector del trabajo para desvincular al trabajador y d) la presunción de despido discriminatorio.
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA CON LIMITACIONES FISICAS, PSIQUICAS O SENSORIALES-Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicaciónLogo po Descripción generadaautomá cam
(...), de conformidad con el precedente constitucional, el fuero por estabilidad laboral reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 es aplicable a los trabajadores que, pese a no contar con un dictamen que acredite una disminución de la capacidad laboral moderada, severa o profunda, es decir igual o superior al 15%, presenten una condición de salud que les impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades. Por ende, la presunción de despido discriminatorio se activa, cuando la condición de debilidad manifiesta es conocida por el empleador en un momento previo al despido; y no existe una justificación suficiente para la desvinculación.
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE
PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR
RAZONES DE SALUD-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
una justificación suficiente para la desvinculación.
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE
PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR
RAZONES DE SALUD-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Vulneración por desconocimiento del precedente constitucional sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997
(...) la autoridad judicial accionada a) omitió la aplicación de las sentencias de unificación proferidas por esta Corte en relación con la interpretación del fuero por estabilidad laboral reforzada, de manera particular en las sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022; y b) no argumentó de manera suficiente las razones por las cuales se apartó de las subreglas jurisprudenciales fijadas por esta Corporación en el marco del control concreto de constitucionalidad.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
-Sala Plena-SENTENCIA SU-213 DE 2024
Referencia: Expediente T-9.506.416
Acción de tutela interpuesta por la señora Ruth Elena Baracaldo Lamprea en contra de la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade
Bogotá D.C., seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular de aquellas previstas en los artículos
Bogotá D.C., seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular de aquellas previstas en los artículos 241.9 del Texto Superior y 61 del Acuerdo 02 de 2015, profiere la siguiente:
Sentencia
1. Síntesis de la decisión
1. Le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional determinar
si la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho fundamental al debido proceso por haber presuntamente incurrido en los defectos de desconocimiento del precedente constitucional y de violación directa de la Constitución Política y, como consecuencia de ello, los derechos fundamentales a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada de la señora Ruth Elena Baracaldo Lamprea, al dictar la sentencia de casación SL2677-2022 del 11 de julio de 2022. Lo anterior, por cuanto la autoridad judicial accionada habría omitido la interpretación que, sobre el alcance y el objeto del derecho a la estabilidadlaboral reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, ha fijado la Corte Constitucional en su jurisprudencia, en particular en las sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022.
2. Una vez superado el examen de los requisitos genéricos de procedencia de la acción de tutela interpuesta en contra de una providencia
judicial; la Sala Plena encontró que se configuraron los defectos específicos denominados desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución Política. El primero, por cuanto la autoridad judicial accionada a) omitió la aplicación de las sentencias de unificación proferidas por esta Corte en relación con la interpretación del fuero por estabilidad laboral reforzada, de manera particular en las sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022; y b) no argumentó de manera suficiente las razones por las cuales se apartó de las subreglas jurisprudenciales fijadas por esta Corporación en el marco del control concreto de constitucionalidad.
3. El segundo, relacionado con la violación directa de la Constitución, seconfiguró porque la autoridad judicial accionada, para la resolución del asunto, aplicó de manera automática una interpretación restrictiva delartículo 26 de la Ley 361 de 1997, según la cual el fuero por estabilidad laboral reforzada únicamente puede ser garantizado a los trabajadores que acrediten una disminución de la capacidad laboral moderada, severa oprofunda, es decir igual o superior al 15%. En consecuencia, dejó de lado el alcance de la norma fijado en el precedente constitucional y, con ocasión deello, en el marco del estudio del caso concreto, no tuvo en consideración los elementos desarrollados por la jurisprudencia, relativos a: a) la afectación a la condición de salud de la accionante que le dificultaba significativamenteel normal desarrollo de sus funciones; b) el conocimiento del empleador de tal circunstancia; y c) la ausencia de justificación para la terminación delvínculo laboral.
2. Antecedentes 2.1. La demanda de tutela
tal circunstancia; y c) la ausencia de justificación para la terminación delvínculo laboral.
2. Antecedentes 2.1. La demanda de tutela
El 7 de febrero de 2023[1], Ruth Elena Baracaldo Lamprea (accionante),actuando en nombre propio, instauró acción de tutela en contra de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión No.2 (accionada), con ocasión de la sentencia SL2677-2022 proferida el 11 de julio de 2022, dentro del proceso ordinario laboral que ella promovió encontra de la Asociación Nacional de Música Sinfónica. La accionante adujo que dicha providencia, al haber casado la sentencia de segunda instancia y,en su lugar, confirmado la de primera, que negó sus pretensiones de reintegro laboral y pago de prestaciones adeudadas, vulneró sus derechosfundamentales al debido proceso, al trabajo digno, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad[2]. Enconsecuencia, solicitó al juez constitucional tutelar los derechosfundamentales invocados y, por ende, dejar sin efectos la sentencia de casación, para en su lugar confirmar la sentencia del 22 de junio de 2016 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá[3]. 2.2.Hechos relevantes[4]
4. La accionante manifestó que estuvo vinculada a través de un contratolaboral a término indefinido con la Asociación Nacional de Música Sinfónica, desempeñando el cargo de músico violista – viola tutti – desde el
30 de mayo de 2006 hasta el 31 de mayo de 2012, fecha en la que fuedespedida sin justa causa y sin que se hubiese solicitado la respectiva autorización al inspector del trabajo.
5. Señaló que, durante la vigencia de su relación laboral, desarrolló síndrome del túnel del carpo bilateral, bursitis de hombro izquierdo,discopatía cervical C4-C5, C5-C6, C6-C7, ansiedad, depresión y ataques de pánico; patologías que le impedían desarrollar su labor como músico violista– viola tutti – de manera normal.
6. Indicó que, pese a que su empleador conocía de su situación de salud,ya que para al momento de la terminación de la relación laboral se encontraba pendiente de la calificación de su pérdida de capacidad laboralpor parte de la EPS Sanitas, la Asociación Nacional de Música Sinfónica decidió despedirla el 31 de mayo de 2012, fecha en la que, precisamente, la EPS expidió el certificado en el que determinó que el síndrome del túnel delcarpo bilateral y la bursitis del hombro izquierdo eran patologías de origen profesional, mientras que la discopatía cervical tenía un origen común.
7. Trámite del proceso ordinario laboral. Como consecuencia de lo anterior, el día 16 de mayo de 2013 decidió interponer una demandaordinaria laboral en contra de la Asociación Nacional de Música Sinfónica.
Como pretensiones principales, solicitó a) la declaratoria de la ineficacia deldespido por no haberse tramitado previamente la autorización del Ministerio de Trabajo, comoquiera que se encontraba amparada por el fuero deestabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta previsto en el artículo
de Trabajo, comoquiera que se encontraba amparada por el fuero deestabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; b) el consecuente reintegro laboral al cargo quevenía desempeñando al momento del despido o a uno similar; c) el pago de los salarios, las prestaciones sociales y los aportes al Sistema General dePensiones dejados de percibir; y d) el reconocimiento y pago de una indemnización por considerar que las patologías que desarrolló fueron culpa del empleador (art. 216 del CST).
8. Sentencia laboral de primera instancia. El proceso correspondió porreparto al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Bogotá, el cual mediante sentencia del 26 de mayo de 2016 negó las pretensiones de la demanda, en el sentido de declarar legal la terminación del vínculo laboral celebradoentre la señora Ruth Elena Baracaldo Lamprea y la Asociación Nacional de Música Sinfónica; sin embargo, condenó a la demandada al pago de 30
SMLMV en favor de la demandante, por concepto de perjuicios morales[5].En concreto, argumentó que la señora Baracaldo no era beneficiaria del fuero por estabilidad laboral reforzada, por cuanto no se acreditó que lademandada conociera del estado de salud con anterioridad a la terminación del vínculo contractual y, en todo caso, la disminución de la capacidad laboral para el momento del despido era inferior al 15%[6], estándar fijadoen la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
9. Sentencia laboral de segunda instancia. Interpuestos los recursos deapelación por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 22 de junio de 2016, decidió revocar la decisión de
Justicia.
9. Sentencia laboral de segunda instancia. Interpuestos los recursos deapelación por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 22 de junio de 2016, decidió revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, conceder las pretensiones de la demanda[7].En cuanto a la aplicación del fuero por estabilidad laboral reforzada, consideró que si bien para el momento en el que ocurrió el despido la demandante no contaba con la calificación de su disminución laboral, enaplicación del precedente constitucional, es posible concluir que dicha protección la cobijaba por tratarse de una trabajadora en situación dedebilidad manifiesta por su condición de salud, la cual era de conocimiento previo del empleador[8]. 10. Trámite del recurso extraordinario de casación. En consecuencia, ambas partes interpusieron recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia[9]. El apoderado de la AsociaciónNacional de Música Sinfónica acusó a la providencia de violar directamente a) el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en relación con la interpretación delfuero por estabilidad laboral reforzada; b) el artículo 4 de la Ley 169 de 1896 y el artículo 7 del Código General del Proceso (en adelante: CGP) pordesconocer la doctrina probable de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la aplicación del fuero por estabilidad laboral reforzada; c) el artículo 64 delCST, por omitir la facultad del empleador para dar por terminada la relación
laboral de forma unilateral; y, finalmente, e) por incurrir en un error de hecho en consideración a la apreciación de las pruebas que acreditaron lasupuesta situación de debilidad manifiesta de la demandante.
11. Por su parte, el extremo demandante alegó que la sentencia del 22 de junio de 2016 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en una violación indirecta de la Ley, al concluir que las patologíasde la demandante no son responsabilidad de la Asociación de Música Sinfónica, omitiendo la historia clínica presentada, así como las pruebas queindicaban que la demandada obligaba a los músicos a realizar ensayos dobles, los cuales favorecieron la aparición de la enfermedades diagnosticadas a la señora Baracaldo[10].
12. Sentencia de casación. En decisión SL2677-2022 del 11 de julio de2022, la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió casar la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de junio de 2016[11]. En relación con los cargos propuestos por la demandada, laautoridad judicial concluyó que, si bien la Sala Laboral del TribunalSuperior de Bogotá otorgó “una intelección adecuada al artículo 26 de la Ley 361 de 1997”, al momento de aplicar dicha norma prefirió los estándares fijados por la Corte Constitucional, desconociendo la exigenciade una discapacidad moderada, severa o profunda para materializar el fuero
por estabilidad laboral reforzada prevista en su propia jurisprudencia[12],según la cual éste cobija a los trabajadores, cuyo porcentaje de disminuciónde capacidad laboral es superior al 15%, siempre que la condición de salud fuera previamente conocida por el empleador.
13. En cuanto al cargo de casación propuesto por el extremo demandante, la sentencia SL2677-2022 señaló que no se demostró que laSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá hubiese incurrido en el yerro propuesto en el recurso extraordinario, ya que no selogró demostrar que las enfermedades diagnosticadas a la señora Baracaldo Lamprea obedecieran a los ensayos dobles y que estos últimos norespondieran al desarrollo normal de las actividades de una orquesta filarmónica.14. Demanda de tutela. En virtud de lo anterior, la señora Ruth Elena
Baracaldo Lamprea interpuso acción de tutela en contra de la Sala deDescongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues consideró que, con la sentencia SL2677-2022 del 11 de juliode 2022, esa corporación judicial vulneró sus derechos fundamentales. Esto, al incurrir en los defectos de decisión sin motivación, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución. 15. (i) Decisión sin motivación. Señaló que la sentencia SL2677-2022 fueadoptada sin motivación, por cuanto la autoridad judicial accionada no valoró de manera suficiente los elementos fácticos y probatorios expuestos en el expediente y se limitó a reiterar la jurisprudencia dictada por la mismacorporación (sentencia SL711-2021), de manera que omitió tener en
consideración la jurisprudencia constitucional y el criterio sobre el fuero deestabilidad laboral reforzada aplicado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en las sentencias SL11411-2017, SL3181-2019 y SL-1710-2020. 16. (ii) Desconocimiento del precedente constitucional. Indicó que lasentencia SL2677-2022 desconoció el precedente constitucional fijado en las sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022 porque si bien la autoridadjudicial accionada reconoció que su posición sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 es diferente a la de la Corte Constitucional, en todo caso, no hizo referencia a las providencias deunificación dictadas por tal corporación. Asimismo, tampoco explicó los motivos por los cuales se apartó de las subreglas jurisprudenciales.Adicionalmente, señaló que desconoció el precedente horizontal de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia fijado en las sentencias SL11411-2017, SL3181-2019 y SL1710-2020, que resolvieron problemasjurídicos de naturaleza similar, pero arribaron a conclusiones diferentes.
17. Sobre el desconocimiento del precedente constitucional, la accionante resaltó que las sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022 son plenamente aplicables a su caso, por cuanto esta Corporación, haconsiderado que, para determinar si una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no es perentoria la existencia deuna calificación de la pérdida de la capacidad laboral, ya que la aplicación
de este fuero depende de tres supuestos: a) establecer que el trabajador se encuentra en una condición de salud que le impide o le dificultasignificativamente el normal desarrollo de sus labores; b) que la situación de debilidad manifiesta sea de conocimiento previo del empleador; y c) que noexista una justificación suficiente para la desvinculación.18. (iii) Violación directa la Constitución. Consideró que la autoridad judicial accionada dejó de interpretar el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 deconformidad con el precedente constitucional y no tuvo en cuenta el principio de interpretación conforme con la Constitución, puesto que en laresolución del caso se vulneró el principio de igualdad (art. 13 de la C.P.).
19. Finalmente, la demandante puso de presente que se trata de una mujerde 60 años que no cuenta con un ingreso mensual que le permita garantizar su mínimo vital, debido a que no se encuentra pensionada y tampoco puedeencontrar un empleo formal en atención a su edad y a su condición de salud, por lo que, en la actualidad, depende de sus padres que son dos adultos mayores enfermos y de su hermano. 2.3.Admisión y trámite de la demanda de tutela
20. Mediante auto del 8 de febrero de 2023, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela interpuesta por la señora Ruth Elena Baracaldo Lamprea en contra de la Sala de
Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia[13]. En la misma providencia, decidió vincular al Juzgado 3º
Laboral del Circuito de Bogotá, a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, así como a todas las partes e intervinientes reconocidos en el proceso laboral identificado con radicado 110013105003201300359. 2.4.Respuesta de las entidades accionadas y de los vinculados
2.4.1. Elizabeth Vélez Mendoza, apoderada de la accionante en el proceso ordinario laboral[14]
21. Mediante escrito remitido el 10 de febrero de 2023, la señora Elizabeth Vélez Mendoza, actuando en calidad de apoderada judicial de la accionante dentro del proceso ordinario laboral, coadyuvó las pretensiones de la acción de tutela interpuesta. Señaló que la Asociación Nacional de Música Sinfónica despidió sin justa causa y sin cumplir con el requisito de obtener previamente el permiso del Ministerio del Trabajo, a la señora RuthElena Baracaldo pese a que era beneficiaria del fuero por estabilidad laboral reforzada, previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
22. En ese orden de ideas, argumentó que la sentencia proferida en sede
de casación por la Sala No 2 de Descongestión Laboral de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desconoció la jurisprudencia constitucional y, en particular, las subreglas jurisprudenciales fijadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia SU-087 de 2022.
2.4.2. Asociación Nacional de Música Sinfónica[15]
23. A través de escrito remitido el 10 de febrero de 2023, la Asociación Nacional de Música Sinfónica, actuando por intermedio de su apoderado
2.4.2. Asociación Nacional de Música Sinfónica[15]
23. A través de escrito remitido el 10 de febrero de 2023, la Asociación Nacional de Música Sinfónica, actuando por intermedio de su apoderado judicial, solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela, por considerar que no se acreditan los requisitos de procedencia denominados relevancia constitucional, inmediatez y carga mínima de argumentación.
24. En ese sentido, adujó que a) la intención de la accionante, en este caso, es transformar a la acción de tutela en una instancia adicional y, en ese sentido, reabrir el debate jurídico y probatorio que se surtió en las instancias ordinarias del proceso laboral; b) no se acreditó el requisito de inmediatez, en la medida en que la decisión cuestionada se profirió el 11 de julio de 2022 y la acción de tutela se interpuso en el mes de febrero de 2023, es decir más de 6 meses después; y c) no se explicó de manera clara los defectos endilgados a la providencia censurada, como quiera que los argumentos corresponden a una valoración subjetiva, sin sustento jurídico o valor argumentativo.
25. Concluyó que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela, en la medida en que la sentencia cuestionada se adoptó con fundamento en el material probatorio que se recaudó en el transcurso del proceso y en el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la materialización del fuero por
estabilidad laboral reforzada.2.4.3. Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la materialización del fuero por estabilidad laboral reforzada.2.4.3. Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia[16]
26. En oficio remitido el 10 de febrero de 2023, la Sala No 2 deDescongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela interpuestapor no acreditarse el presupuesto de procedencia relacionado con la inmediatez; o que, en su defecto, se denegara el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Ruth Elena Baracaldo, porconsiderar que la decisión no incurrió en algún yerro.
27. En cuanto al requisito de inmediatez, el tribunal de casación explicó que la sentencia accionada fue proferida el día 11 de julio de 2022 y que, por ende, transcurrió un término superior a los 6 meses para la interposición dela acción de tutela, sin que se advirtiera alguna justificación por parte de la accionante para el ejercicio tardío del amparo constitucional.
28. En relación con la sentencia accionada, señaló que la misma se profirió con sustento en la ley y en la jurisprudencia de la Sala de CasaciónLaboral de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden de ideas, argumentó que la decisión concluyó que la interpretación del artículo 26 de la Ley 361de 1997 adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en la
sentencia de segunda instancia desconoció que, para efectos de la activación del fuero por estabilidad laboral reforzada, se requiere de la existencia deuna limitación moderada, severa o profunda, es decir, de un 15% o más de disminución de la capacidad laboral.
29. Finalmente, solicitó que, en caso de acceder al amparo de los derechos fundamentales por considerar que se desconoció el precedenteconstitucional, se siga el procedimiento dispuesto en la sentencia SU-113 de 2018, en el sentido de remitir el asunto a esa Sala de Descongestión No 2para que, en un término razonable, profiera un nuevo fallo de casación. 2.5.Decisiones judiciales objeto de revisión
2.5.1. Decisión de primera instancia: sentencia proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de febrero de 2023[17]30. Por medio de sentencia STP3500-2023 del 28 de febrero de 2023[18], la Sala de Decisión de Tutelas No 2 de la Sala de Casación Penalde la Corte Suprema de Justicia tuteló los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, ordenó a la autoridad judicial accionada que,en el término de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia de tutela, emitiera un nuevo fallo de casación en el proceso ordinario laboral adelantado por Ruth Elena Baracaldo Lamprea en contrade la Asociación Nacional de Música Sinfónica.
31. Como fundamentos, expuso que la sentencia proferida por la Sala de
Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en un defecto por desconocimiento del precedenteconstitucional, en la medida en que concluyó que a la demandante no le asiste el derecho a la estabilidad laboral reforzada porque para el momentodel despido no contaba con una pérdida de capacidad laboral superior al 15%, contrariando la posición fijada por la Corte Constitucional en las sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022, providencias queinterpretaron de manera más favorable el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
32. Explicó que esta Corporación estableció que, para efectos del reconocimiento del fuero por estabilidad laboral reforzada por salud, no es determinante ni el tipo de limitación que se padezca, ni el grado o nivel lamisma, por lo que no se requiere una calificación de la pérdida de la capacidad laboral, sino que, por el contrario, existe libertad probatoria parademostrar la afectación de la salud del trabajador y el conocimiento previo del empleador de esa situación y, en esa línea, concluyó que la autoridad judicial accionada debió aplicar el precedente constitucional o, en sudefecto, explicar de manera clara las razones por las cuales se apartaba del mismo.
33. En cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, el día 8 de
mayo de 2023, la Sala No 2 de Descongestión de la Sala de CasaciónLaboral de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SL977-2023, por medio de la cual decidió no casar la decisión de segunda instanciaproferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.5.2. Impugnación de la acción de tutela[19]
por medio de la cual decidió no casar la decisión de segunda instanciaproferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.5.2. Impugnación de la acción de tutela[19]
34. Por medio de escrito del 24 de abril de 2023, el apoderado de la Asociación Nacional de Música Sinfónica impugnó la sentencia de tutela deprimer
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