CC - SU214-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - SU214-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

NOTA DE RELATORÍA: De conformidad con el Oficio Nº B-424 del 9 de noviembre de 2022 de la Secretaria General de la Corporación y el oficio de fecha 13 de octubre de 2022 suscrito por el magistrado Alejandro Linares Cantillo, se corrige la presente providencia en el sentido de incluir la anotación “Con aclaración de voto” en el pie de firma del citado magistrado.

Sentencia SU214/22 ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN ASUNTO PENAL-No se configuraron los defectos fáctico y desconocimiento del principio de interpretación conforme a la Constitución ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES DE ALTAS CORPORACIONES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESImprocedencia por incumplimiento del principio de subsidiariedad por cuanto no agotaron los medios de defensa judicial (…), la exigencia del cumplimiento del requisito de subsidiariedad no puede ser interpretada como un mero capricho del juez constitucional para darle prevalencia a la forma sobre el fondo, puesto que esa exigencia responde al diseño que la Constitución trae de la acción de tutela y a las específicas funciones que esta acción cumple en el ordenamiento jurídico colombiano. DEFECTO FACTICO POR INDEBIDA VALORACION PROBATORIA-Configuración DEFECTO FACTICO-Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela (…), en los casos en los que se alegue una posible valoración defectuosa del material probatorio, el juez de tutela sólo puede intervenir cuando evidencia que se

ha desbordado “el marco de autonomía de los jueces para formarse libremente su convencimiento”. Y en este supuesto, la configuración del defecto requiere que la providencia judicial se adopte sin “respaldo probatorio o que haya dejado de valorar una prueba que resultaba determinante para la solución del problema jurídico sometido a su consideración”, y que, como se indicó, ese error sea ostensible, flagrante y manifiesto.

VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION-Definición

VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION-Estructuración CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES-Marco normativo del tipo penal CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES-Alcance y contenido (…) son tres las conductas delictuales tipificadas: (i) tramitar contratos sin observación de los requisitos legales esenciales; (ii) celebrar contratos sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales; y (iii) liquidar contratos sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales. Así pues, en el tipo penal no están comprendidas las acciones u omisiones que se den en el marco de la ejecución del contrato. Asimismo, el tipo exige que las tres conductas sean ejecutadas (iv) por un sujeto activo calificado como lo es el servidor público y (v) que ocurra en un contexto específico, esto es, en desarrollo de las funciones públicas asignadas a ese servidor. CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES-Tipo penal en blanco (…), el juez penal deberá acudir, en cada caso, a la norma legal vigente en materia

de contratación pública, para efectos de determinar tales requisitos en cada uno de los distintos tipos de contrato. De esta forma, “se integra la normatividad vigente para la aplicación de la conducta considerada por la ley como delito, con lo cual, el procesado tiene conocimiento de cuáles son los requisitos legales esenciales de tales contratos, sabe que su inobservancia constituye una conducta punible, ya sea al tramitarlos o en la celebración o al liquidarlos, y puede ejercer a plenitud su derecho de defensa, con lo que se da estricto cumplimiento a los artículos 28 y 29 de la Constitución”. CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia INTERES GENERAL-Importancia en la contratación administrativa/INTERES GENERAL-Defensa constituye finalidad de la contratación estatal CONTRATACION ESTATAL-Principios que la rigen PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN CONTRATACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-Escogencia de contratista a través de concurso público CONTRATACION DIRECTA-Aplicación de principios generales a casos en que es procedente CONTRATO DE OBRA PÚBLICA-Características y modalidades de pago 2 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA-Modalidad de pago a precio unitario (…), en los contratos pactados por el sistema de precios unitarios, las mayores cantidades de obra no deben ser consecuencia de una deficiente planeación del contrato. Además, las mayores cantidades deben ejecutarse en consideración del inciso final del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que dispone que “[l]os contratos

no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”, pues, esta restricción aplica con independencia de la modalidad contractual de que se trate y del sistema de precios pactado. CONTRATO DE CONCESIÓN-Características y modalidades CONTRATO DE CONCESIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIALAlcance progresivo y contratación adicional

ADICIÓN CONTRACTUAL Y CONTRATO ADICIONAL EN LA

CONTRATACIÓN PÚBLICA-Diferencias CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA-Adición contractual carece de fundamento legal (…), el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007 admitió que los contratos de concesión de obra pública fueran adicionados hasta por el 60% del plazo estimado, siempre que se tratara de obras adicionales directamente relacionados con el objeto concesionado, postura que fue respaldada por la Sentencia C-300 de 2012. No obstante, se insiste que el artículo 28 de la Ley 1150 fue derogado por artículo 39 de la Ley 1508 de 2012, por lo que a la fecha las adiciones al objeto de los contratos de concesión de obra pública carecen de fundamento legal. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA-Diferencia entre mayores cantidades de obra y obras adicionales, en modalidad de pago a precio unitario (…) el Consejo de Estado ha diferenciado las obras adicionales de las mayores cantidades de obra, en los contratos de obra que se pactan por el sistema de precios unitarios. Las primeras se generan cuando se adicionan obras que no forman parte del objeto contractual inicialmente convenido, mientras que las segundas se dan en casos de contratos en los que se pactan precios unitarios y en

los que el valor ejecutado de los ítems convenidos sobrepasó los cálculos efectuados inicialmente. ADICIÓN CONTRACTUAL Y CONTRATO ADICIONAL EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA-Conceptos y jurisprudencia del Consejo de Estado 3 ADICIÓN CONTRACTUAL Y CONTRATO ADICIONAL EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA-Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia DEFECTO FACTICO-Dimensión negativa de la prueba El defecto fáctico, en su dimensión negativa, se configura, entre otros, cuando el juez cuando no valora un medio de prueba determinante para el caso, sin justificación alguna. Ese error, como ha sido expuesto, debe ser ostensible, flagrante, evidente, arbitrario y objetivamente irracional para que se encuentre justificada la intervención del juez constitucional. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN ASUNTO PENAL-Inexistencia del defecto fáctico (dimensión negativa), por cuanto la valoración del acervo probatorio no modifica la conclusión de responsabilidad penal del accionante PRINCIPIO DE INTERPRETACION CONFORME A LA CONSTITUCION-Contenido y aplicación ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN ASUNTO PENAL-Inexistencia de la violación directa de la Constitución por desconocimiento del principio de interpretación conforme a la Carta

Expediente: T-8.165.203

Acción de tutela presentada por Alberto Rafael Eduardo Barboza Senior contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

Magistrado ponente:

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241.9 de la 4 Constitución Política,1 los artículos 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión de la providencia del 14 de octubre de 2020 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión del 11 de septiembre de 2020 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de negar la acción de tutela promovida por Alberto Rafael Eduardo Barboza Senior en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.2

I. ANTECEDENTES

A. Hechos probados

1. El 11 de agosto de 2003 la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias publicó, en su página web,3 el pliego de condiciones que reguló el proceso de selección del contratista que habría de ejecutar la “construcción Parque Capitol y Parque de las Flores en la ciudad de Cartagena de Indias”. Al respecto, en el punto “1.1.

OBJETO”, el pliego de condiciones dispuso: “El DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS D.T. Y C., ente territorial que en estos pliegos se denominará EL DISTRITO, está interesado

en contratar la CONSTRUCCIÓN PARQUE CAPITOL Y PARQUE DE LAS FLORES EN LA CIUDAD DE CARTAGENA DE INDIAS, para lo cual ha elaborado los estudios de ley y desea seleccionar la propuesta más favorable previo proceso de Contratación Directa de conformidad con las previsiones de este pliego, la Ley 80 de 1993 sus Decretos Reglamentarios”.4

2. En el punto “1.2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS” el pliego señaló: “Los elementos generales que comprende el Proyecto son los siguientes:

Ø RELLENOS Ø ADOQUIN 1 Artículo 241, Constitución Política: “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:(…) 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.” 2 Mediante Auto del 19 de julio de 2021, la Sala de Selección de Tutelas Número Siete, integrada por las Magistradas Paola Meneses Mosquera y Gloria Stella Ortiz Delgado, seleccionó este caso con fundamento en el criterio objetivo “unificación de jurisprudencia” y el criterio complementario “tutela contra providencias judiciales en los términos de la jurisprudencia constitucional”. 3 La dirección de la página web en la que se publicó el pliego de condiciones es: www.alcaldiadecartagena.gov.co. 4 Expediente digital del proceso penal identificado con el número de radicado 13-001-31-04-003-2014-00002-00, Cuaderno No. 13, p. 364.

5

Ø ENCHAPE EN PIEDRA MUÑECA”.5

3. Conforme a lo anterior, los ítems y actividades previstos en el pliego de condiciones que reguló el proceso de selección del contratista que habría de ejecutar la construcción Parque Capitol y Parque de las Flores en la ciudad de Cartagena de

Indias, 6 fueron los siguientes:

ITEM DESCRIPCIÓN

1.0 PRELIMINARES

1.1. TRAZADO Y LOCALIZACIÓN

1.2. DEMOLICIÓN DE MUROS

1.3. PICADA PISOS

1.4. DESMONTE SANITARIOS

1.5. DESMONTE CUBIERTA

1.6. DESMONTE PUERTAS Y VENTANAS

1.7. CORTE BALDOSAS

1.8. RETIRO MATERIAL SOBRANTE

2.0. CIMINETOS 2.1. EXCAVACIÓN CIMIENTOS 2.2. CONCRETO CICLOPEO 25x50 2.3. VIGA CIMIENTO 25x25 4O1/2, artos 3/8 @ 20 2.4. SOBRECIMIENTO BLOCK # 8, RELLENO O1/2 2.5. IMPERMEABILIZACIÓN SOBRECIMIENTO 3.0 MAMPOSTERÍA Y PAÑETE 3.1. LEVANTE BLOCK # 8 RELLENO CON ½” @100cm 3.2. VIGA AM. SUP. MUROS 10x20 2O1/2, aros 3/8 @20 3.3. VIGA DE CONFINAMIMIENTO 20x20 4O1/2”, 3/8 @20 3.4. PAÑETE 1:4, incl. Filos

3.5. ENCHAPE MURO EN PIEDRA MUÑECA

3.6. SILLAR MURO EN PRIEDRA MUÑECA

4.0 PISOS

4.1. RELLENO MATERIAL SELECCIONADO

4.2. PISO ADOQUIN (inc. Relleno Arenoso)

4.3. RAMPAS EN PIEDRA MÑECA

4.4. ESCALERAS DE ACCESO

4.5. CINTA EN PIEDRA MUÑECA

4.6. REPARACIÓN BALDOSAS EXISTENTES

5.0. OBRAS VARIAS

5.1. FILTRO JARDINERAS

5.2. RELLENO JARDINERAS EN TIERRA NEGRA

5.3. SUM. SIEMBRA DE PLAMERAS H=3m

5.4. IMPLANTACIÓN ARBOLES

5.5. REJILLAS EN BRONCE

5.6. REPARACIÓN BALDOSAS EXISTENTES

6.0 MOBILARIO URBANO

6.1. BANCAS

6.2. SUM. INST. LAMP. DECORAT (inc Fotocelda y Acometida)

6.3. CANECAS

6.4. COLUMNAS ORNAMENTALES

6.5. BOLARDOS

6.6. LUMINARIAS DE PEDESTAL

6.7. LIMPIEZA GENERAL

7.0 INSTALACIONES ELÉCTRICAS

7.1. REGISTROS ELECTRICOS

7.2. SALIDAS PARA LUCES

7.3. SALIDAS PARA TOMAS

7.4. ACOMETIDA ILUMINACIÓN RED PÚBLICA

8.0 BATERIA DE BAÑOS

8.1. TRAZADO Y LOCALIZACIÓN 5 Ibidem. 6 Expediente digital del proceso penal identificado con el número de radicado 13-001-31-04-003-2014-00002-00,

Cuaderno No. 13, pp. 364-378. 6 8.2. EXCAVACIÓN CIMIENTOS 8.3. CONCRETO CICLOPEO 25x25 8.4. VIGA CIMIENTO 25x25 4O ½, 3/8 @ 20 8.5. IMPERMEABILIZACIÓN VIGA CIMIENTO 8.6. LEVANTE BLOCK #4 8.7. VIGA AM. SUP. MUROS 10x20 2º1/2, aros 3/8 @20 8.8. PAÑETE 1:4,incl., Filos

8.9. ENCHAPE CERAMICO

8.10 PISO DECORPISO

8.11 SUMINISTRO E INST. DE TUBERIA HIDRÁULICA ½”, PVC

8.12 PUNTO HIDRÁULICO

8.13 SUM. INST. TUBERIA SANITARIA O2”

8.14. SUM. IST. TUBERIA SANITARIA O4”

8.15 PUNTO SANITARIO

8.16 PUNTIS ELECTRICOS

8.17 SALIDAS PARA LUCES

8.18 SUM. INST. LAMPARAS FLUORESCENT. REDONDAS

8.19 CUBIERTA LOZA MACIZA E=0.12M

8.20 PAÑETE 1:3, BAJO LOSA, 1:4, INC. FILOS

8.21 LEVANTE ANTEPECHO 8.22 PAÑETE ANTEPECHO, e=0.02, 1:4, INCL FILOS

8.23 SUM. INST. PUERTA TRIPLEX 70x205 INC. MAR. CERR-PINT

8.24 SUM. INST. JAMBAS EN CEIBA

8.25 SUM. INST. DE PIRLAN EN MADERA DE CEIBA

8.26 SUM INST. REJA EN HIERRO VARILLA CUADRADA

8.27 SUM. INST VENTANA EN ALUMINIOVIDRIO

8.28 SUM. INST. APARATO SANITARIO ACUACER

8.29 SUM. INST. DE LAVAMANOS

8.30 SUM. INST JUEGO DE INCRUSTACIONES

8.31 SUM. INST. GRANIPLAST

8.32 PINTURA VINILO DOS MANOS

4. Y el presupuesto oficial, previsto para la ejecución de las obras fue la suma de

$219.935.000.7

5. Respecto de la conformación de la lista de posibles oferentes, el pliego de condiciones previó que “los interesados podr[ían] inscribirse en la Secretaría de Infraestructura durante el día 11 de agosto de 2003 desde 9:00AM hasta las 12:00

M y desde las 2:30 P.M. Hasta 4:00 P.M.” y que “[s]i el número de inscritos [resultaba ser] superior a 10 se realizar[ía] un sorteo en el que se seleccionar[ían] solo 10 proponentes, el cual se realizar[ía] el mismo día de inscripción en la misma Dependencia a las 5:00 P.M”. De dicho sorteo se levantaría “un acta suscrita por un Representante del Distrito y otro de los Proponentes”.8 7 Ibidem. 8 Expediente digital del proceso penal identificado con el número de radicado 13-001-31-04-003-2014-00002-00, Cuaderno No. 13, pp. 364-365. Además de los anteriores aspectos, el pliego de condiciones reguló: las cantidades de obra; el cronograma de la contratación; la sanción de aquellos quienes se inscribieran, fueran seleccionados para

participar como oferentes y no presentaran oferta; las formas en que podría consultarse el pliego de condiciones; el plazo de evaluación de las ofertas; el plazo para la adjudicación del contrato; el plazo y las condiciones para la suscripción del contrato; la forma de pago; las consecuencias de la presentación de la propuesta de forma extemporánea; la forma en que debían marcarse las comunicaciones por parte de los proponentes; el tipo de personas que podrían participar en el proceso; el término de duración de las formas asociativas; las facultades que debían tener los representantes legales de las personas jurídicas que participaran en el proceso de selección; el contenido de las propuestas; la participación de consorcios y uniones temporales; los documentos del proceso de selección; los documentos que debían anexarse a la propuesta; la forma en que debían presentarse los precios unitarios de la propuesta; las adjudicaciones parciales; la cesión del contrato y la subcontratación; los impuestos y deducciones; la identificación y entrega de las propuestas; las causales de rechazo de las propuestas; la interventoría de obra; los criterios de evaluación; el orden de elegibilidad para el contrato; el perfeccionamiento del contrato; la garantía única del contrato; y la liquidación del contrato. (pp. 364-375) 7

6. Conforme a lo regulado en el pliego de condiciones, el 11 de agosto de 2003, 56 interesados se inscribieron en la lista como posibles oferentes.9 En consecuencia, ese mismo día se efectuó “el sorteo para escoger a los 10 oferentes para LA

CONSTRUCCIÓN PARQUE CAPITOL Y PARQUE DE LAS FLORES

(CONTRATACIÓN DIRECTA DTC-SID-012-2003”,10 de lo cual resultaron

seleccionados como posibles oferentes, los siguientes:

“ORDEN DE SELECCIÓN N° DE INSCRIPCIÓN

1. ATEC LTDA 05

2. JORGE MEJIA BOTERO 13

3. TEOFILO RAMÍREZ SALCEDO 19

4. ROQUE PAREDES CALVO Y OTROS 20

5. MEJIA VILLEGAS CONSTRUCTORES 21

6. CIVIAMBIENTAL LTDA 34

7. JOSÉ V. TRUCCO PIÑERES 37

8. INARSEV LTDA 44

9. CONSORCIO OBRAS DISTRITALES 52

10. U.T. VILORIA Y VENGAL 53”.11

7. El 19 de agosto de 2003, Civiambiental LTDA. suscribió un documento mediante el cual conformó un consorcio con la sociedad Excavar S.A. “con el objeto de contratar el Proyecto: CONSTRUCCIÓN PARQUE CAPITOL Y PARQUE DE LAS FLORESContratación Directa No. 012 de 2003”.12 Y ese Consorcio ocupó el primer lugar en el orden de elegibilidad de los proponentes habilitados, por lo que el entonces Alcalde del Distrito de Cartagena de Indias, Carlos Alberto Díaz Redondo, decidió adjudicarle el contrato.13

8. El 15 de septiembre de 2003, Carlos Alberto Díaz Redondo, celebró el

contrato No. 6-04843 con el representante del Consorcio El Parque, el cual en la cláusula primera disponía: “PRIMERA: OBJETO.- El objeto del presente contrato es la ejecución por el sistema de precios unitarios las obras necesarias para la recuperación urbanística y paisajística de la Plazoleta Capitol y Parque de Las FloresCONTRATACIÓN

DIRECTA DTCSID-012-2003, de conformidad con los requerimientos hechos por la AlcaldíaSecretaría de Infraestructura Distrital, y a los precios unitarios que se señalaron en el anexo”.14 9 Expediente digital del proceso penal identificado con el número de radicado 13-001-31-04-003-2014-00002-00, Cuaderno No. 13, pp. 364-375. 10 Expediente digital del proceso penal identificado con el número de radicado 13-001-31-04-003-2014-00002-00, Cuaderno No. 13, pp. 384. 11 Expediente digital del proceso penal identificado con el número de radicado 13-001-31-04-003-2014-00002-00, Cuaderno No. 13, p. 384. 12 Ibidem, pp. 59-60. 13 Ibidem, p. 388. 14 Expediente digital del proceso penal identificado con el número de radicado 13-001-31-04-003-2014-00002-00, Cuaderno No. 13, p. 13. 8

9. La vigencia del contrato y el plazo de ejecución de las obras fueron regulados en la cláusula tercera, la cual señalaba: “TERCERA: TÉRMINO DE DURACIÓN.- El presente contrato tendrá una vigencia de CIENTO CINCO (105) días, contados a partir de su perfeccionamiento y el plazo de ejecución de las obras será de SETENTA Y CINCO (75) DIAS a partir de la suscripción del acta de iniciación de las obras, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución. El acta de iniciación de las obras será suscrita dentro de los

quince (15) días siguientes al cumplimiento de los requisitos de ejecución (…)”.15

10. Y, respecto del valor del contrato previó: “CUARTA. VALOREL DISTRITO pagará al contratista, por la ejecución de la obra la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M. CTE ($189.189.793,00) resultante de multiplicar las cantidades de obras ejecutadas por los precios unitarios respectivos, que aparecen anexos en los documentos que hacen parte de este contrato, y el costo de imprevistos (…)”.16

11. El 1 de octubre de 2003, el interventor de la obra y el representante del Consorcio El Parque acordaron suspender la ejecución del contrato, en atención a que habían “transcurrido los quince (15) días a partir de su perfeccionamiento y al Contratista no se le ha[bía] cancelado el anticipo correspondiente, además el área destinada a la ejecución de las obras esta[ba] ocupada por vendedores”.17

12. El 10 de noviembre de 2003, las partes del contrato suscribieron un

documento denominado “Adicional No. 1 al contrato de obras públicas No. 6-04843 de septiembre 15 de 2003 celebrado entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Consorcio El Parque para la recuperación urbanística Parque de Las Flores”, el cual fue pactado por un valor de $30.840.297 y, según la cláusula primera, tenía por objeto: “PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente contrato es la ejecución por el sistema de precios unitarios de las obras adicionales PARA LA

RECUPERACIÓN URBANÍSTICA Y PAISAJÍSTICA DEL PARQUE DE LAS FLORESCONTRATACIÓN DIRECTA DTC-SID 00 2OO3. Son materia de este contrato las obras que el CONTRATISTA, se compromete a ejecutar para el DISTRITO, a la presente cláusula”.18

13. Dichas obras adicionales, consistían en “la construcción de 15 módulos para los vendedores del parque”.19 Y, en la cláusula segunda, las partes pactaron un término de duración del contrato, de la siguiente forma: 15 Ibidem. 16 Expediente digital del proceso penal identificado con el número de radicado 13-001-31-04-003-2014-00002-00, Cuaderno No. 13, p. 13. 17 Expediente digital del proceso penal identificado con el número de radicado 13-001-31-04-003-2014-00002-00, Cuaderno No. 11, p. 386. 18 Ibidem, p. 388. 19 Escrito de tutela presentado por Alberto Rafael Eduardo Barboza Senior el 20 de agosto de 2020, p. 2 9 “SEGUNDA: TÉRMINO DE DURACIÓN.- El término de duración del presente contrato adicional es de SESENTA (60) DÍAS y el término de ejecución es de TREINTA (30) DÍAS contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente pactado (…)”.20

14. El 25 de noviembre de 2003, el interventor y el representante del Consorcio suscribieron el “Acta de suspensión de términos y vigencia del contrato adicional

No. 1 al contrato de obras públicas No. 604843”, en atención a que “el área

necesaria para la ejecución de los trabajos esta[ba] ocupada por vendedores estacionarios”.21

15. El 26 de marzo de 2004, el interventor y el representante del Consorcio suscribieron el Acta de Inicio de Obras del contrato. En esta, el contratista dejó constancia de que, aunque “recibió el anticipo correspondiente en Noviembre 30 de 2003, no se pudieron adelantar las actividades debido a que las áreas de trabajo se encontraban ocupadas por los vendedores estacionarios”, por lo que “[s]olo hasta la fecha del presente acta se logro (sic) el traslado de los vendedores del Parque de Las Flores, el Parque Capitol todavía se encuentra ocupado por los vendedores estacionarios”.22

16. El 5 de mayo de 2004, el interventor y el representante del contratista

suscribieron un documento denominado “Acta parcial de recibo de obras No. 1 Contrato No. 6-04843”.23 Y, el 7 de junio de 2004, suscribieron dos documentos, el primero, denominado “Acta parcial de recibo de Obras No. 2 Contrato No. 604843”24 y, el segundo, denominado “Acta Final de recibo de obras Contrato No. 604843”.25

17. El 9 de junio de 2004, venció el plazo de ejecución de las obras, que era de setenta y cinco (75) días contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, según

la cláusula segunda del contrato No. 6-04843.

18. El 30 de junio de 2004, el interventor y el representante del contratista

suscribieron el “Acta de inicio de obras del contrato adicional No. 1 al Contrato de obras públicas No. 6-04843”.26 20 Expediente digital del proceso penal identificado con el número de radicado 13-001-31-04-003-2014-00002-00, Cuaderno No. 11, p. 388 21 Expediente digital del proceso penal identificado con el número de radicado 13-001-31-04-003-2014-00002-00, Cuaderno No. 13, p. 80 22 Expediente digital del proceso penal identificado con el número de radicado 13-001-31-04-003-2014-00002-00, Cuaderno No. 11, p. 393. 23 Ibidem, pp. 397-403. 24Ibidem, p. 410. 25 Ibidem, p. 404. 26 Ibidem, p. 416. 10

19. El 9 de julio de 2004, el interventor y el representante del contratista

suscribieron el “Acta parcial de recibo de obras No. 1 – Contrato adicional No. 1 al contrato de obras públicas No. 6-04843”.27

20. Ese mismo día, además, venció el plazo de ejecución del “Adicional No. 1

al contrato de obras públicas No. 6-04843 de septiembre 15 de 2003 celebrado entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Consorcio El Parque para la recuperación urbanística Parque de Las Flores”, que era de treinta (30) días contados “a partir del vencimiento del plazo inicialmente pactado”.28

21. El 30 de agosto de 2004,29 vencidos los plazos de ejecución pactados tanto

del contrato No. 6-04843, como el del “Adicional No. 1 al contrato de obras

públicas No. 6-04843” el accionante, Alberto Rafael Eduardo Barboza Senior, en su condición de Alcalde del Distrito de Cartagena de Indias, y el representante del Consorcio El Parque suscribieron el “Adicional # 2 del contrato de obras públicas No. 6-04844 (sic) de septiembre 15 de 2003 celebrado entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Consorcio El Parque para la recuperación urbanística Parque de Las Flores”.30

22. Según la Cláusula Primera, ese acuerdo tuvo por objeto: “PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente contrato es la ejecución por el sistema de precios unitarios de las obras adicionales, mayores

cantidades PARA LA RECUPERACIÓN URBANÍSTICA PARQUE DE LAS

FLORES”.31

23. Y el término de duración pactado fue: “TERMINO DE DURACIÓN.- El término de duración del presente contrato adicional es de SESENTA (60) DIAS contados a partir del vencimiento del plazo

pactado en el adicional No. 1 del 2004”.32

24. Las obras adicionales, consistían en 30 módulos adicionales para los vendedores estacionarios del Parque de las Flores. Para ello, se pactó un valor de $64.000.000.33 27 Ibidem, p. 418. 28 Expediente digital del proceso penal identificado con el número de radicado 13-001-31-04-003-2014-00002-00, Cuaderno No. 11, p. 388

29 Aunque en el curso del proceso penal y en la acción de tutela se afirmó que el Adicional No. 2 fue suscrito el 12 de

agosto de 2004, la Sala Plena de la Corte Constitucional constató en una copia legible contenida en el expediente del proceso penal, que ese documento, realmente, fue suscrito el 30 de agosto del 2004. Para el efecto, ver: Expediente digital del proceso penal identificado con el número de radicado 13-001-31-04-003-2014-00002-00, Cuaderno No. 13, pp. 404405. 30 Expediente digital del proceso penal identificado con el número de radicado 13-001-31-04-003-2014-00002-00, Cuaderno No. 13, pp. 404405. 31 Ibidem, p. 404 32 Ibidem. 33 Ibidem. 11

25. El 30 de septiembre de 2004, el contratista, el interventor y el Secretario de Infraestructura suscribieron el “Acta de Liquidación Final del Contrato 6-04843 y

sus adicionales No. 1 y 2”.34 Los principales hitos de las relaciones contractuales hasta aquí descritas pueden sintetizarse gráficamente, así:

26. El 6 de junio de 2006, la Fiscalía General de la Nación dispuso la apertura de instrucción,35 con fundamento en los hechos descritos en los numerales anteriores.36

27. El 18 de abril de 2013, la Fiscalía 13 Seccional delegada ante los Jueces Penales de Cartagena definió la situación jurídica del señor Alberto Rafael Eduardo Barboza Senior y los demás vinculados al proceso penal,37 y “dio la calificación jurídica provisional de contrato sin cumplimiento de requisitos legales del artículo 410 del Código Penal (…) y peculado por apropiación del artículo 397” del mismo

Código.38 En esta misma decisión decretó medida de aseguramiento contra el señor Alberto Rafael Eduardo Barboza Senior.39 Contra esa decisión, los interesados interpusieron recurso de apelación, el cual fue remitido el 23 de mayo de 2013 a la Oficina de Asignaciones de la Seccional de Cartagena, mediante Oficio Nº 490.40

28. Posteriormente, mediante Auto del 13 de agosto de 2013, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena resolvió una solicitud de control de la medida de aseguramiento presentada por la defensa de los procesados y ordenó la libertad inmediata de estos al considerar que la medida de aseguramiento “no había 34 Expediente digital del proceso penal identificado con el número de radicado 13-001-31-04-003-2014-00002-00, Cuaderno No. 11, pp. 421447. 35 Artículo 331 de la Ley 600 de 2000 “[p]or la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 36 Escrito de tutela presentado por Alberto Rafael Eduardo Barboza Senior el 20 de agosto de 2020, p. 2. 37 Artículo 354 de la Ley 600 de 2000, “[p]or la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 38 Escrito de tutela presentado por Alberto Rafael Eduardo Barboza Senior el 20 de agosto de 2020, p. 3. 39 Artículos 355 y 356 de la Ley 600 de 2000, “[p]or la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 40 Expediente digital del proceso penal identificado con el número de radicado 13-001-31-04-003-2014-00002-00,

Cuaderno No. 11, p. 130. 12 cumplido requisitos, en especial, lo relacionado con el peligro para la comunidad”.41

29. El Fiscal Seccional 13 delegado ante los Jueces Penales de Cartagena presentó una acción de tutela por considerar que la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena había vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la “Sentencia del 5 de septiembre de 2013, tuteló el derecho fundamental al debido proceso y dispuso dejar sin efectos el Auto del 13 de agosto de 2013”.42

Sin embargo, mediante Sentencia del 28 de octubre de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó esta decisión.43

30. El 16 de octubre de 2013, se hizo la calificación del sumario y se profirió resolución de acusación44 en contra de Alberto Rafael Eduardo Barboza Senior por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Además, se precluyó la investigación en su contra por el delito de peculado por apropiación.45 Esta decisión fue impugnada, mediante la presentación de

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