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CC - SU220-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - SU220-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

SU220-24REPÚBLICA DE COLOMBIA

Logotipo Descripció generadaCORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena

SENTENCIA SU220 DE 2024

Referencia: Expedientes acumulados T9.640.022, T-9.668.387, T-9.785.333, T9.818.451 y T-9.832.236.

Acciones de tutela interpuestas por Camilo contra el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá; Ramiro contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal; José contra el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín; Tiberio contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Agustín contra el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá D.C., 13 de junio de 2024.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:

SENTENCIA.

La decisión se emite en el trámite de revisión de: (i) el fallo de única instancia proferido el 26 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del expediente T-9.640.022;

(ii) los fallos de primera y segunda instancia proferidos el 15 de julio de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el 2 de agosto de 2023 por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente,dentro del expediente T-9.668.387; (iii) los fallos de primera y segunda instancia proferidos el 8 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el 7 de septiembre de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, dentro del expediente T-9.785.333; (iv) los fallos de primera y segunda instancia proferidos el 13 de junio de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el 27 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, dentro del expediente T-9.818.451; y (v) los fallos de primera y segunda instancia proferidos el 3 de agosto de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el 7 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, en el expediente T-9.832.236.

Asunto previo: reserva de la identidad de las partes

En diferentes sentencias, la Corte Constitucional ha protegido la identidad de las personas que buscan obtener el amparo de sus derechos fundamentales a través de la acción de tutela, para evitar que la publicación de las providencias dictadas en el marco de los procesos constitucionales afecte derechos fundamentales como la intimidad, la integridad moral, entre otros.

De esta forma, como en el presente caso algunos de los procesos penales sobre los que recaen las solicitudes de amparo están relacionados con delitos sexuales contra menores de edad, y en este caso estamos en sede de tutela, la Sala Plena de la Corte Constitucional adoptará como medida de protección de la intimidad, suprimir de esta providencia los nombres de las partes, al igual que la información y los datos que permitan la identificación de los menores de edad[1].

Síntesis de la decisión

La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó cinco expedientes de tutela en los que los demandantes cuestionaron la aplicación del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal (en adelante CPP) por parte de los jueces penales. Este artículo permite a los jueces ordenar la captura de una persona al momento de anunciar el sentido del fallo.

En el primer expediente, el accionante fue condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Al anunciar el sentido del fallo, el juez penal decidió ordenar su captura. El accionante interpuso acción de tutela porque consideró que el

juez no motivó suficientemente dicha decisión.En el segundo expediente, el accionante fue condenado por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo. Durante la audiencia de sentido del fallo, el juez penal señaló que no era necesario emitir una orden de captura de inmediato. Sin embargo, al proferir el fallo escrito, el juez ordenó la captura del accionante. Este consideró que dicha decisión no fue debidamente motivada, ya que el juez sólo analizó los requisitos para acceder a los subrogados penales o penas sustitutivas al ordenar la captura. Además, el actor indicó que, si en la audiencia de sentido del fallo el juez mantiene en libertad a una persona que ha estado libre durante el proceso, esa decisión no puede cambiarse en la sentencia.

En el tercer expediente, el accionante fue condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. Aunque en la audiencia del sentido del fallo el juez penal señaló que no era necesario emitir orden de captura de inmediato, sí lo hizo al proferir el fallo escrito. El accionante manifestó que el juez penal incurrió en el defecto de falta de motivación porque, para tomar la decisión, se limitó a citar unos artículos relativos a los subrogados penales, sin que realmente se hiciera una exposición de las consideraciones que fundamentaban su decisión de ordenar la captura.

En el cuarto expediente, el accionante fue condenado por los delitos de cohecho propio, en concurso con tráfico de influencias, enriquecimiento

ilícito de particulares y falsedad en documento privado. De manera similar a los anteriores expedientes, el juez penal esperó al momento del fallo escrito para ordenar la captura. Para el accionante, el juez irrespetó el principio de congruencia porque al anunciar el sentido del fallo no se pronunció sobre el artículo 450 del CPP, pero al emitir la sentencia escrita sí señaló la necesidad de una orden de captura.

En el quinto y último expediente acumulado, el accionante fue condenado por el delito de acto sexual con menor de 14 años en concurso homogéneo. El juez también postergó la decisión de captura para el momento de proferir el fallo escrito. El accionante consideró que el juez penal incurrió en un error sustantivo por indebida motivación porque no realizó el test de proporcionalidad que es necesario para adoptar la decisión de captura.

Después de analizar la procedencia de dichas acciones de tutela, la Sala Plena formuló los siguientes problemas jurídicos: ¿vulnera un juez penal el principio de congruencia y el derecho al debido proceso del acusado cuando no se pronuncia sobre la libertad de este en el momento de anunciar el fallo y luego ordena su captura en la sentencia? ¿Vulnera un juez penal los derechos al debido proceso y a la libertad del procesado cuando, al momento de proferir sentencia condenatoria, ordena su captura inmediata bajo el argumento de que no proceden los subrogados penales?

Para resolver estas cuestiones, la Corte primero explicó el contenido del artículo 450 del CPP, la naturaleza de la privación de la libertad que regula esta norma y los pronunciamientos de esta Corporación sobre su alcance, en especial la Sentencia C-342 de 2017. En segundo lugar, la Corte analizó elprincipio de congruencia, explicó su contenido general, su importancia en el proceso penal y las razones por las que el juez penal tiene la facultad de postergar la decisión de captura hasta el momento de la sentencia escrita.

En tercer lugar, la Sala Plena estudió el deber de motivación que debe tener en cuenta el juez penal al ordenar la captura de un procesado en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia y constató que existe una disparidad de criterios en la Corte Suprema de Justicia respecto a cómo se satisface dicho deber. En efecto, la Sala Plena observó que, en menos de un año, la Corte Suprema ha defendido tres interpretaciones diferentes sobre el estándar de motivación de la orden de captura. A partir de esto la Sala Plena, a la luz de la Constitución y de los recientes lineamientos establecidos por algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, precisó las siguientes reglas sobre el estándar de motivación de la orden de captura en el anuncio del sentido del fallo y en la sentencia escrita:

(i) No es necesario que el juez penal motive en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita las razones por las cuales permitirá que el procesado permanezca en libertad mientras la sentencia cobra ejecutoria.

(ii) No obstante, y de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 450 del CPP, pueden ocurrir circunstancias específicas que lleven al juez a determinar la necesidad de ordenar la privación inmediata de la libertad del acusado desde la sentencia de primera instancia o incluso desde el anuncio del sentido del fallo, con el fin de hacer cumplir la condena a pesar de que no se encuentre en firme.

(iii) Dado que las medidas privativas de la libertad son excepcionales y de interpretación restrictiva, en los eventos en los que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del acusado declarado culpable, bien sea con el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita, tiene el deber de motivar esta determinación. En su motivación, el juez deberá analizar no sólo si proceden o no subrogados penales, sino también otras circunstancias como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el proceso, el quantum punitivo al que se expone, entre otros aspectos. Estos lineamientos no son taxativos, y en esa medida los jueces penales no deben restringir la evaluación de necesidad a tales criterios, sino también valorar otras circunstancias específicas del caso concreto que sean relevantes para establecer si resulta o no imperativo ordenar la privación inmediata de la libertad.

La Corte explicó que las reglas establecidas en esta sentencia sobre el estándar de motivación requerido para la captura de personas procesadas que no están privadas de libertad sólo serán exigibles en los procesos penales

regidos por la Ley 906 de 2004 en los que se profiera sentido del fallo condenatorio con posterioridad a la publicación de esta providencia. En efecto, la Corte señaló que en este caso era necesario aplicar la misma metodología empleada por la Corte Suprema en la sentencia del 8 de abril de 2024 porque, hasta este momento, los jueces penales no contaban con unestándar determinado sobre la motivación de la orden de captura y, por lo tanto, no se les podía exigir que aplicaran los criterios desarrollados en esta sentencia.

En el análisis de los casos concretos, la Corte Constitucional concluyó que solamente uno de los cinco casos analizados está llamado a prosperar. En dicho caso se llegó a la conclusión de que era procedente confirmar la sentencia de primera instancia que amparó los derechos del accionante porque: (i) esta decisión estaba justificada en la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia; y (ii) revocar la referida determinación podría llevar al accionante a enfrentar una privación de libertad en unas circunstancias que la Corte busca, precisamente, corregir mediante esta sentencia.

En los demás casos se negó el amparo solicitado. Por una parte, en los casos en los que se alegó la vulneración del principio de congruencia, se constató que los juzgados accionados no incurrieron en tal vulneración por el hecho de haber postergado la determinación sobre la privación de la libertad para el momento de la sentencia. Por otra parte, se estableció que las decisiones de ordenar la captura de los accionantes con la expedición de las sentencias

no implicaron una vulneración de los derechos fundamentales de estos últimos, pues tales determinaciones se ajustaron a algunos de los criterios señalados por la Corte Suprema de Justicia para el momento en que fueron proferidas.

I. ANTECEDENTES[2]

1. Expediente T-9.640.022

Hechos relevantes

1. El 21 de enero de 2022 la Fiscalía 355 Seccional de Bogotá formuló acusación en contra del señor Camilo por el delito de “actos sexuales con menor de 14 años con circunstancia de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo”[3].

2. El trámite del juicio oral correspondió al Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. En audiencia del 21 de junio de 2023, esta autoridad judicial anunció fallo condenatorio y ordenó la inmediata captura del procesado, debido a que objetivamente no procedía ningún mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.

3. El 26 de junio de 2023 tuvo lugar la audiencia en la que se leyó el contenido del fallo. En su sentencia, el juzgado condenó al señor Camilo a la pena principal de 120 meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo. Como fundamento de la decisión, la juez indicó que el condenado no era beneficiario de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión y debía cumplir la pena en un establecimiento carcelario. Laapoderada de la defensa interpuso recurso de apelación en contra de dicha decisión.

Pretensiones y solicitudes de la tutela

prisión y debía cumplir la pena en un establecimiento carcelario. Laapoderada de la defensa interpuso recurso de apelación en contra de dicha decisión.

Pretensiones y solicitudes de la tutela

4. El 10 de julio de 2023, el señor Camilo interpuso una acción de tutela en contra de la decisión del Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá en la que se anunció el sentido del fallo condenatorio y se ordenó su captura. El accionante señaló, al momento de interponer la tutela, que no se encontraba en firme ninguna sentencia condenatoria y por lo tanto el Juzgado no tenía la facultad para emitir una orden de captura inmediata. En esa medida, el señor Camilo mencionó que la autoridad judicial accionada optó por una interpretación no sistemática del artículo 450 del CPP. A su juicio, la orden de captura no era necesaria porque su comportamiento nunca denotó algún riesgo inminente de evasión de la sanción ni representa tampoco un peligro para la comunidad ni para la víctima.

5. Por estas razones, el accionante solicitó que: (i) se tutelaran sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad; (ii) se ordenara la cesación de los efectos de la orden de captura hasta que la sentencia proferida por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá hiciera tránsito a cosa juzgada.

Decisión de única instancia

6. El 26 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo solicitado y ordenó dejar sin efecto la decisión del 21 de junio de 2023 en lo concerniente a la expedición de la

6. El 26 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo solicitado y ordenó dejar sin efecto la decisión del 21 de junio de 2023 en lo concerniente a la expedición de la orden de captura. Al respecto, el Tribunal señaló que, aunque la determinación adoptada por la autoridad judicial accionada tiene origen en la facultad legal que le otorga el artículo 450 del CPP, se trata de una decisión que contradice la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. En ese sentido, el Tribunal señaló que el Juzgado de conocimiento no justificó su decisión, pues se limitó a señalar la no procedencia de subrogados penales a favor de Camilo, pero no realizó un juicio de adecuación, necesidad y proporcionalidad. En esa medida, el Tribunal señaló que no se tuvieron en cuenta aspectos como el arraigo social, el comportamiento procesal en el juzgamiento, el quantum punitivo al cual se expone al accionante y la modalidad delictiva.

7. El Tribunal concluyó que la decisión adoptada por la Juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el 21 de junio de 2023 incurrió en una vía de hecho por desconocimiento del precedente y falta de motivación de la orden de captura inmediata.

2. Expediente T-9.668.387Hechos relevantes

8. El 29 de junio de 2017 la Fiscalía Delegada ante los Tribunales

Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal acusó al señor Ramiro por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo. El caso fue asignado a la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal.

9. El juicio oral se realizó en sesiones de 29 de noviembre de 2017, 7 de marzo, 11 de abril y 26 de julio de 2018. El 18 de noviembre de 2020 se llevó a cabo una audiencia en la que el Tribunal anunció que el sentido del fallo sería condenatorio, pero dispuso que el acusado permaneciera en libertad hasta el momento de proferirse la sentencia, en atención a su edad y a la emergencia sanitaria que para ese entonces se encontraba vigente[4].

10. El 3 de diciembre de 2020, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal profirió el fallo mediante el cual condenó al señor Ramiro a sesenta meses de prisión por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo. En dicha decisión, el Tribunal mencionó que, de conformidad con el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 modificado por la Ley 1474 de 2011, el señor Ramiro no cumplía con los requisitos para acceder a los beneficios de suspensión de la ejecución de la pena o a la prisión domiciliaria. Por esta razón, el Tribunal dispuso la captura inmediata del procesado. Contra esta decisión el accionante interpuso recurso de apelación.

Pretensiones y solicitudes de la tutela

11. El 12 de mayo de 2023, el señor Ramiro presentó acción de tutela en contra de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal. En la tutela el accionante mencionó que la orden de captura dispuesta en la decisión del 3

11. El 12 de mayo de 2023, el señor Ramiro presentó acción de tutela en contra de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal. En la tutela el accionante mencionó que la orden de captura dispuesta en la decisión del 3 de diciembre de 2020 incumplió con los condicionamientos impuestos en la Sentencia C-342 de 2017, respecto de los criterios de necesidad y proporcionalidad para ordenar la privación de la libertad. El accionante mencionó que el hecho de que el juez considere que un procesado no cumple con los requisitos para acceder a los subrogados penales o a las penas sustitutivas no es un argumento suficiente para ordenar su captura inmediata en primera instancia.

12. Además, el señor Ramiro señaló que, según la Corte Constitucional, la audiencia del sentido del fallo y la sentencia constituyen una sola unidad compleja e inescindible. Por tanto, si al expresar el sentido del fallo se mantiene la libertad de quien la ha venido disfrutando en el curso del proceso, no puede desconocerse ni variarse dicha decisión en la sentencia, a menos que se haga un detenido y ponderado análisis de tal pronunciamiento.

El accionante concluyó que la Sala Única del Tribunal desconoció los requisitos para poder ordenar la captura y por esa razón vulneró sus derechos al debido proceso y libertad personal.

13. Con fundamento en lo anterior, el accionante solicitó que: (i) se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, al acceso a laadministración de justicia, a la dignidad humana y a la igualdad y, en

consecuencia, (ii) se deje parcialmente sin efecto la sentencia condenatoria y (iii) se ordene que la autoridad judicial emita un fallo que guarde congruencia con la decisión del 18 de noviembre de 2020 en la que se indicó que el accionante debía permanecer en libertad.

Decisiones de primera y segunda instancia

14. El 15 de julio de 2023 la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el accionante. Como fundamento de esta decisión, la Sala señaló que no encontró acreditado el cumplimiento del requisito de inmediatez, porque el 3 de diciembre de 2020 el accionante conoció la decisión en la que se dispuso su captura y sólo acudió a la jurisdicción constitucional treinta (30) meses después, sin que existiera ninguna razón que justificara su inactividad y tardanza.

15. El señor Ramiro impugnó dicha decisión. En su escrito, el accionante manifestó que el requisito de inmediatez no puede examinarse de manera aislada. El señor Ramiro precisó que en este caso la respuesta al recurso interpuesto en la primera instancia del proceso penal se ha demorado 30 meses, y por lo tanto fue necesario interponer la acción constitucional en este momento porque ninguna otra acción ordinaria ha sido efectiva para restituir sus derechos fundamentales vulnerados.

16. El 2 de agosto de 2023, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte

Suprema de Justicia confirmó la decisión de primera instancia. El juez de segunda instancia consideró que en este caso la tutela no cumple con el principio de subsidiariedad porque el proceso penal objeto de reproche se halla en curso. En tal medida, la Sala señaló que todavía está en trámite la impugnación especial formulada contra el fallo condenatorio, y por lo tanto no puede usurpar el juez de tutela las funciones del juez ordinario.

3. Expediente T-9.785.333

17. El 19 de abril de 2021, la Fiscalía 123 Seccional de Medellín formuló acusación contra el señor José por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado por el numeral 2º del artículo 211 del Código

Penal.

18. El 10 de marzo de 2023, el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín emitió el sentido del fallo de carácter condenatorio. En la audiencia, el juez leyó el artículo 450 del CPP y determinó que el procesado podía permanecer en libertad hasta la emisión de la sentencia, teniendo en cuenta que estuvo presente durante el desarrollo del trámite[5].

19. El 5 de junio de 2023 el Juzgado de conocimiento profirió el fallo condenatorio. En dicha decisión determinó que, según el artículo 199 de laLey 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), cuando se trata de delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, no

procederán los subrogados penales de suspensión condicional de la ejecución de la pena o de libertad condicional. Por esta razón, la autoridad judicial decidió negar dichos subrogados al señor José. Como consecuencia de esto, también el Juzgado señaló que se debía ordenar la captura inmediata del procesado. Ante esta decisión, la defensa y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación.

Pretensiones y solicitudes de la tutela

20. El 27 de julio de 2023 el señor José interpuso acción de tutela en contra de la decisión de orden de captura. En su escrito, el accionante señaló que el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín incurrió en los defectos de falta de motivación y sustantivo, ya que, para tomar su decisión, se limitó a citar unos artículos relativos a los subrogados penales, sin realmente hacer una exposición de las consideraciones que fundamentaban su decisión de ordenar la captura del procesado. El accionante señaló que la privación de su libertad debe ser una medida extraordinaria, excepcional, que debe cumplir con los criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento como moduladores de la actividad procesal. Por tanto, concluyó que el juzgado accionado no agotó cada uno de los referidos requisitos para soportar por qué se le debía privar de la libertad y en esa medida vulneró sus derechos fundamentales.

21. Con fundamento en lo anterior, el accionante solicitó que: (i) se tutelen los derechos a la libertad, al debido proceso y a la dignidad humana, y (ii) se declare que no tiene efecto la decisión proferida el 5 de junio de 2023 por el

21. Con fundamento en lo anterior, el accionante solicitó que: (i) se tutelen los derechos a la libertad, al debido proceso y a la dignidad humana, y (ii) se declare que no tiene efecto la decisión proferida el 5 de junio de 2023 por el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín en la que se ordenó su captura inmediata.

Decisiones de primera y segunda instancia

22. El 8 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la acción de tutela interpuesta. Al respecto, la Sala señaló que en este caso no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, ya que aún está pendiente la decisión de segunda instancia en el proceso penal.

La Sala Penal señaló que no se han agotado todos los medios judiciales al alcance del accionante y el juez de tutela no puede interferir en las decisiones de los jueces naturales.

23. El 11 de agosto de 2023, el accionante impugnó dicha decisión. En su escrito, el señor José mencionó que la acción de tutela no se interpuso contra la decisión principal del Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín proferida el 5 de junio de 2023, sino exclusivamente contra lo establecido en el numeral 3º de la decisión, en el que se ordenó su captura inmediata. Al respecto, el señor José señaló que esperar un largo lapso privado de lalibertad mientras se decide la segunda instancia vulnera sus derechos fundamentales, pues lo priva de trabajar y poder estar con su familia.

24. El 7 de septiembre de 2023, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo

fundamentales, pues lo priva de trabajar y poder estar con su familia.

24. El 7 de septiembre de 2023, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo impugnado. Como fundamento de su decisión, la Sala señaló que no eran procedentes los argumentos del accionante, puesto que la privación de la libertad que se dispuso es necesaria para el cumplimiento de la pena, y por el momento esa decisión goza de presunción de legalidad y veracidad. En ese sentido, la Sala concluyó que no existen circunstancias que puedan generar un perjuicio irremediable contra el accionante y que habiliten la procedencia del mecanismo de tutela.

4. Expediente T-9.818.451

Hechos relevantes

25. El 17 de septiembre de 2015, la Fiscalía General de la Nación formuló acusación en contra de los señores Armando y Tiberio por los delitos de cohecho propio, en concurso heterogéneo con tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito de particulares y falsedad en documento privado. El conocimiento de dicho proceso correspondió al Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

26. El 7 de julio de 2022, el juzgado anunció el sentido del fallo. En dicha audiencia se indicó que el señor Armando sería absuelto, y el accionante, el señor Tiberio, sería condenado. Posteriormente el juzgado dio traslado a las

partes para que, en virtud del artículo 447 CPP, la defensa del señor Tiberio se pronunciara sobre sus circunstancias personales y sociales. En el video de la audiencia de anuncio de sentido del fallo no consta que la juez de conocimiento haya hecho algún pronunciamiento sobre la libertad del señor Tiberio [6].

27. El 6 de marzo de 2023, el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá emitió el fallo correspondiente, en el que condenó al señor Tiberio como autor penalmente responsable de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, cohecho propio, tráfico de influencias de servidor público y prevaricato por acción. El señor Tiberio fue condenado a las penas de prisión de 137 meses y 19 días, multa de 1.148.853 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 104 meses y 24 días. Así mismo, el juzgado negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por esta razón, se libró orden de captura en su contra. El señor Tiberio y la Fiscalía impugnaron dicha decisión.

28. El 29 de abril de 2023 se hizo efectiva la orden de captura en contra del señor Tiberio [7].29. El 8 de mayo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió la sentencia de segunda instancia en la que modificó algunos aspectos del fallo inicial. El Tribunal declaró prescrita la

acción por los cargos de cohecho propio y prevaricato relacionado con unos contratos, también absolvió al accionante del cargo de enriquecimiento ilícito de particulares, y lo declaró responsable de los delitos de cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público. En consecuencia, el Tribunal impuso al señor Tiberio las penas principales de 130 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y 272 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Contra esta decisión el procesado interpuso recurso extraordinario de casación.

Pretensiones y solicitudes de la tutela

30. El 29 de mayo de 2023, el señor Tiberio interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En su escrito, el accionante manifestó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional establecen el carácter inescindible del sentido del fallo con la sentencia escrita. Según este criterio, una incongruencia entre lo anunciado en el sentido del fallo y la sentencia escrita es una violación al debido proceso del acusado. Para el accionante, en este caso dicha incongruencia se presentó porque cuando el juzgado expresó el sentido del fallo el 7 de julio de 2022 no se pronunció sobre el artículo 450 del CPP, pero al emitir la sentencia escrita el 6 de marzo de 2023 sí señaló la necesidad de una orden de captura. El señor Tiberio indicó, además, que esta

irregularidad fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá porque, en su sentencia del 8 de mayo de 2023, afirmó que la sentencia de primera instancia había respetado la estructura lógica del proceso.

31. Con fundamento en lo anterior, el accionante

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