CC - SU274-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - SU274-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
SU274-19 Sentencia SU274/19 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Estado de indefensión frente a medios de comunicación y periodistas ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Solicitud de rectificación previa como requisito específico de procedibilidad
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION
Y OPINION-Protección constitucional
DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO
DE OPINION-Diferencias DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Faceta individual, colectiva y democrática LIBERTAD DE EXPRESION-Tipos de discurso protegidos DERECHO A LA INFORMACION-Personajes públicos
DERECHO A LA INFORMACION-Contenido
LIBERTAD DE EXPRESION-Límites
TEST TRIPARTITO-Contenido DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Núcleo esencial DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO-Reiteración de jurisprudencia DEBER DE RESERVA DE LA INFORMACION-Debe estar plasmado en la Ley o en la Constitución DEBER DE RESERVA DE LA INFORMACION-Información judicial reservada en materia penal DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Criterios orientadores de los límites que tiene la divulgación de la información judicial LIMITES A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Reglas jurisprudenciales para restringir la libertad de los medios de comunicación de opinar sobre procesos judiciales La restricción estaría permitida cuando: i) exista un riesgo de afectación del derecho a un juicio imparcial o a la presunción de inocencia, que no pueda justificarse en la importancia de divulgar información relativa al proceso; ii)
ese riesgo deberá ser grave, cierto y actual; y iii) en la valoración del riesgo deberán ser tenidas en cuenta las diferentes variables que rodean el caso considerando las mayores o menores probabilidades de afectación INFORMACION DE CARACTER RESERVADO-Consecuencias penales y disciplinarias ante la filtración de proyectos de sentencia RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION-Reiteración de jurisprudencia y doctrina JUICIOS PARALELOS-Figura que se presenta entre los procesos judiciales y los medios de comunicación/JUICIOS PARALELOSDefinición/JUICIOS PARALELOS-Desarrollo doctrinal
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADOConfiguración
Referencia: Expediente T-6.937.981
Acción de tutela instaurada por Luis Alfredo Ramos Botero contra el periodista Ignacio Gómez Gómez y el noticiero Noticias Uno.
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela emitidos, en primera instancia, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, y en segunda instancia, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso promovido por Luis Alfredo Ramos Botero contra el periodista Ignacio Gómez Gómez y el noticiero Noticias Uno.
I. ANTECEDENTES
Hechos
1. Luis Alfredo Ramos Botero interpuso acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la honra y al buen nombre.
2. Señaló que, en la emisión del 20 de enero de 2018, Noticias Uno publicó información referente a un proceso que cursa en su contra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se afirmó que la
[1] sentencia “iba a ser condenatoria y que ya estaba proyectándose” . Indicó que ese mismo día el periodista Ignacio Gómez Gómez hizo pública la referida noticia en su cuenta de la red social Twitter.
3. Sostuvo que presentó una solicitud de rectificación ante el medio de
[2] comunicación, sin obtener una respuesta satisfactoria .
4. Mencionó que el 24 de enero de 2018, la Corte Suprema de Justicia desmintió la información de Noticias Uno a través de la cuenta de Twitter de esa Corporación, en los siguientes términos: “Sala Penal de la @cortesupremaJ aclaró que no existe proyecto de sentencia en proceso contra excongresista Luis Alfredo Ramos Botero. El expediente está en análisis previo del magistrado ponente. Corte desconoce fuente de
[3] información periodística contraria” .
5. Adujo que el 25 de enero de 2018, el periodista Ignacio Gómez comentó la publicación de la Corte Suprema de Justicia con una serie de comentarios que
[4] él considera “insultos”, de los cuales destacó los siguientes : “Nacho Gómez vía Twitter – 25 de enero de 2018 12:04 pm Sala plena de @cortesupremaJ aclaró que no existe proyecto de
sentencia en proceso en contra excongresista Luis Alfredo Ramos Botero. -en respuesta a @DanielSanin, @AlfredoRamosM y 8 másSe da cuenta que el que especula es usted, se equivoca señor. No me endilgue a mí las conductas que son naturales para usted. -en respuesta a @AlfredoRamosM, @CarlosJMontesM y 8 másNo hago mandados, señor. Con todo respeto no he publicado ninguna #fakenews. La ponencia y con la evaluación del expediente de LA Ramos está lista en la Corte, el sentido es condenatorio. No voy a rectificar una información cierta. -en respuesta a @AlfredoRamosM, @CarlosJMontesM y 8 másLa @cortesupremaJ miente para seguir ayudándole a Luis Alfredo Ramos. -en respuesta a @AlfredoRamosM, @CarlosJMontesM y 8 másNo hay #fakenews en nuestro tratamiento del caso Ramos. Es la narración de sus actividades políticas con paramilitares de Urabá contadas por sus protagonistas, paramilitares en Justicia y Paz. No hay ningún reclamo de ustedes por ninguna inexactitud de nuestra reportería. -en respuesta a @NestorMoralesC, @CarlosJMontesM y 7 másEs decir aún después que se conociera su relación con el cartel de la toga hay gente haciéndole favores en la… -en respuesta a @NestorMoralesC, @CarlosJMontesM y 7 másNada. Vea pues. Otra vez la @cortesupremaJ metiéndose en las fuentes de los periodistas. El hecho de que no sepa como obtenemos la información no nos desmiente. Intenciones no transparentes de la secretaría de la Corte @NoticiasUno se ratifica.
-en respuesta a @DELAESPRIELLAELa estética es lo suyo. Su ropa y sus gorras no perturban a la opinión. Cuando hablo de usted y su clientela, es porque hay un interés público y por ello el tema con usted no es de su ‘estética’, es de ética, se parecen, pero no son la misma palabra. -en respuesta a @NestorMoralesC, @CarlosJMontesM y 7 másEs decir, que aun así después de que se conociera su relación con el cartel de la toga, hay gente haciéndole favores en la @cortesupremaJ a Luis Alfredo Ramos. -en respuesta a @CarlosJMontesM, @NoticiasUno y 2 másPero @NoticiasUno insiste que un #fakenews no es nuestra sino de la @cortesupremaJ. -en respuesta a @DanielSanin, @AlfredoRamosM y 8 másNo señor, la información publicada es cierta independientemente de la fuente. Es un hecho la ponencia existe en el sentido que la publicó @NoticiasUno. -en respuesta a @DanielSanin, @AlfredoRamosM y 8 másLo que deja en evidencia es la @cortesupremaJ aun después de lo que se ha conocido, sigue teniendo tal diligencia con los abogados de Luis Alberto Ramos, que miente en su beneficio”.
6. Manifestó el accionante que el 26 de enero de 2018, la Corte Suprema de Justicia emitió el Oficio n.° 2595, en el que informó que no había ninguna decisión sobre su proceso y mucho menos un proyecto de sentencia.
7. Por otro lado, comentó que sin ningún documento oficial que lo sustentara estaba siendo acusado de tener acuerdos con esa Corporación para ser
absuelto y de ser culpable de conductas por las que se encontraba procesado.
8. Expuso que el periodista Ignacio Gómez “es una figura pública y todo aquello que escriba es visto por miles de personas, lo cual agrava mi dignidad humana, en tanto recibo maltrato verbal no solo de él, sino de la
[5] opinión pública que parte de la objetividad de dichas afirmaciones” . Además, puso de presente que el derecho a la libertad de expresión de los medios de comunicación tiene límites, pues la información publicada por estos “debe ser veraz e imparcial y respetuosa de los derechos de terceros [6] particularmente al buen nombre, la honra y la intimidad” .
9. Por último, refirió que Noticias Uno no hizo ningún esfuerzo para constatar su situación procesal, por lo que a su juicio no se cumple con el principio de veracidad.
[7]
10. Con fundamento en lo anterior, solicitó : i) respecto del periodista Ignacio Gómez Gómez, declarar que “ha faltado a la verdad mediante declaraciones subjetivas que no responden a la realidad”, en consecuencia, ordenarle que pida disculpas públicas y manifieste “que sus declaraciones no son de acuerdo a la realidad”; ii) en cuanto a Noticias Uno, ordenar que mediante un espacio igual de extenso al emitido en su contra “se retracte de las afirmaciones y pidan disculpas públicas”, se reconozca que las afirmaciones fueron “ocasionadas por razones subjetivas y no objetivas” y retire la noticia de la página web, así como de su canal en YouTube.
Trámite procesal [8]
11. En Auto del 17 de mayo de 2018 , el Juzgado Séptimo Penal del Circuito
con Funciones de Conocimiento de Medellín admitió la acción de tutela y dispuso notificar a Noticias Uno y al periodista Ignacio Gómez para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Contestación de la parte accionada
12. Mediante documento del 21 de mayo de 2018, Ignacio Gómez Gómez, actuando en nombre propio y en su calidad de subdirector de Noticias Uno, dio respuesta a la acción de tutela instaurada por Luis Alfredo Ramos Botero. Para el efecto, dividió el escrito en dos partes: una referente al medio de comunicación y otra concerniente a él como periodista.
13. En primer lugar, señaló que la noticia sobre el proyecto de sentencia fue dada “informándoles objetiva y abiertamente a los televidentes que se trataba, justamente, de un proyecto (y no de una decisión) que debería ser estudiado
[9] más adelante por el pleno de la Sala Penal” .
14. Calificó de falsa la afirmación del accionante según la cual presentó una solicitud de rectificación ante el medio de comunicación, sin obtener una respuesta satisfactoria. Al respecto, mencionó que el 10 de febrero de 2018, Noticias Uno respondió dicha petición, rectificando la parte de la información que resultó inexacta, en los siguientes términos: “en la noticia emitida se describió, con relación a Ramos el proyecto político con inclinación paramilitar Urabá Grande, Unida y en Paz, como si estuviera entre las evidencias a estudio del despacho en este proceso cuando claramente no lo
[10] está. Por tanto, esta parte de la historia se rectifica” . Aclaró que el resto de la información fue ratificada al contar con “los soportes
documentales y testimoniales extractados de documentos judiciales de plena validez”, y además, por tener “certeza del conocimiento y absoluta veracidad [11] de nuestras fuentes” . Sobre el particular resaltó que si bien no lo manifestaron públicamente por respeto a la Corte Suprema de Justicia, siempre fue claro para Noticias Uno que la verdad de la información se conocería, como en efecto sucedió tres meses después, esto es, el 19 de abril de 2018, “cuando dimos el avance informativo por tener físicamente en nuestras manos el texto de la ponencia, y cuando ampliamos la misma noticia, el 22 de abril [12] siguiente, [al revelar] detalles del escrito del magistrado ponente” .
15. Mencionó que según la Corte Constitucional la sociedad tiene derecho a conocer los hechos que le incumben como comunidad, en particular “cuando se trata de personajes con responsabilidades públicas y de gran poder político como el aquí accionante, por los privilegios de que gozan y porque son un
[13] referente para los demás ciudadanos” .
16. De otra parte, explicó que como subdirector de Noticias Uno no actúa solo sino que es parte de un equipo profesional con estructuras jerárquicas, por lo que una decisión editorial de publicación se toma de manera colectiva.
Luego de ello, cuestionó que el accionante entregara como prueba los mensajes de la red social Twitter “omitiendo los que generaron su reacción defensiva, en [14] lugar de ofensiva como pretende hacerlo creer” . En este punto, puso de presente que cerró el acceso a 65 cuentas de las cuales provenían ofensas personales e institucionales.
Acto seguido, resaltó que lo publicado por el medio de comunicación resultó ser cierto y exacto, pues “la ponencia de condena contra el accionante, publicada en abril, tenía las mismas líneas de interpretación, los mismos testimonios, la misma evaluación de las pruebas y las mismas circunstancias [15] que el noticiero narró en enero” . Aclaró que el documento fue revelado públicamente en abril no solo por Noticias Uno sino por varios medios de comunicación. Con fundamento en lo anterior, solicitó se rechazaran las pretensiones del actor. Sentencias objeto de revisión Primera instancia
17. Mediante sentencia del 28 de mayo de 2018, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín concedió el amparo.
18. En primer lugar, sostuvo que no se acreditaba la vulneración del derecho a la intimidad, por cuanto Luis Alfredo Ramos es una figura pública y “le asiste a los medios de comunicación un interés en dar a conocer aspectos de su vida íntima en lo que tenga relación con la investidura que
[16] ostentara” . Posteriormente, se refirió a los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, para lo cual consideró pertinente hacer una distinción entre las situaciones del noticiero y del periodista. Con relación a los mensajes publicados por Ignacio Gómez Gómez en su cuenta personal de la red social Twitter, señaló que tales manifestaciones solo comportan opiniones que hacen parte de su libertad de expresión, y en consecuencia, con ellas no se vulnera el buen nombre ni la honra del actor. En lo atinente a la noticia publicada por el medio de comunicación, consideró
censurable la inexactitud de la información “pues se trata de datos mutables que deben ser actualizados permanentemente y que podrían generar una tergiversación de las elucubraciones que del caso se puedan generar y que [17] den a la postre con su final decisión” . Consideró que la advertencia sobre la existencia de un proyecto de sentencia condenatoria no se enmarca dentro del principio de publicidad al que se [18] [19] [20] refieren los artículos 18 , 149 y 152 de la Ley 906 de 2004, dado que “al momento de permitir que otras personas se inmiscuyan en el debate público del juicio oral por vía de la libertad de expresión se puede llegar a [21] afectar la imparcialidad en la decisión” . Bajo ese entendido estimó que, si bien Noticias Uno ha advertido que se trata de un proyecto de sentencia, el hecho de que se hable de una posible condena y de la pena a imponer, supone un trato para el acusado como culpable, lo cual se encuentra prohibido de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución. A juicio del fallador “no es que Noticias Uno no pudiera revelar las pruebas que obran dentro del proceso penal si se considera que estos contenidos tienen relevancia pública al hacer parte del ámbito público del proceso una vez que las pruebas son practicadas en juicio o dentro de la audiencia de juzgamiento, es el hecho de revelar una información inexacta de lo que puede ser la ponencia para la sentencia definitiva, pues esto hace parte de [22] un ámbito reservado de la administración de justicia” .
19. Con sustento en ello, el juzgado i) concedió el amparo de los derechos
fundamentales al buen nombre, a la honra, al debido proceso y la presunción de inocencia de Luis Alfredo Ramos Botero; ii) ordenó a la Directora de Noticias Uno rectificar la información acerca de “la inviolabilidad de la presunción de inocencia del accionante, la ilicitud de la revelación de los proyectos de ponencia de la administración de justicia y el sentido en como [23] estos primigeniamente puedan estar dirigidos” , así como retirar la noticia del portal de internet y/o canal de YouTube; y iii) negó el amparo instaurado contra el periodista Ignacio Gómez Gómez por los mensajes publicados en su cuenta personal de Twitter. Solicitud de aclaración de la sentencia
20. Mediante escrito del 5 de junio de 2018, la Directora de Noticias Uno Cecilia Orozco Tascón solicitó la aclaración del fallo al no saber cómo
[24] cumplir la orden de rectificación .
21. Esta solicitud fue resuelta a través de Auto del 12 de junio de 2018, en el cual el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento aclaró que el noticiero debía esclarecer que “dar cuenta de un proyecto de sentencia de carácter condenatorio i) vulnera la presunción de inocencia, en el sentido de que se le da un tratamiento de culpable a quien no ha sido vencido aún en el juicio; ii) es ilegal, porque afecta la reserva de los proyectos de ponencia de la administración de justicia y, es inconveniente,
[25] dado el sentido en que pueden estar dirigidos” . Además, reiteró que toda nota emitida al respecto debía ser retirada del portal en el que se encontrara
como páginas web o canales de YouTube. Impugnación
22. El 6 de junio de 2018, la Directora de Noticias Uno impugnó la decisión
[26] de primera instancia .
23. Señaló que esa decisión se sustenta en la sentencia T-277 de 2015, que a su juicio no constituye un precedente aplicable al caso en estudio dado que los supuestos fácticos son diferentes, por las siguientes razones: i) en esa providencia el problema radicaba en la no actualización de la información publicada en el diario El Tiempo sobre una actuación penal, mientras que en esta oportunidad el debate se centra en la noticia sobre un proyecto de sentencia condenatoria; ii) si bien esa sentencia aborda la tensión entre el derecho a la libertad de expresión e información, y los derechos a la honra y al buen nombre, derivada de la publicación de información relativa a proceso penales, lo hace respecto de un caso en que la accionante no es un personaje público; y iii) en esa sentencia la Corte determinó el incumplimiento del deber de publicar información veraz por cuanto el accionado no la había actualizado, siendo que en este caso Noticias Uno sí actualizó la información al dar a conocer en la emisión del 10 de febrero de 2018 la comunicación emitida por la Corte Suprema de Justicia vía Twitter en el sentido de negar la existencia de un proyecto de sentencia en el proceso penal seguido contra el actor.
24. Por otro lado, destacó que la decisión de primera instancia no satisfizo el estándar de prueba tripartita de restricciones a la libertad de expresión establecido por la jurisprudencia de la CIDH y de la Corte Constitucional. Al
respecto, adujo que no cumple “la exigente carga argumentativa que impone dicho test, el cual demanda: i) que la limitación se encuentre contemplada en la ley; ii) que la misma pretenda garantizar unos determinados objetivos considerados admisibles; y iii) que aquella sea necesaria para lograr dicho fin”. Sobre el primer requisito, adujo que el a quo no invocó el fundamento legal para declarar ilícita la difusión de información relativa a la existencia de proyectos de ponencia y el sentido en que estos puedan estar dirigidos. Según expuso, el juez de primera instancia se limitó a mencionar la presunción de inocencia la cual “no justifica la vulneración a la libertad de prensa y la censura impuesta a Noticias Uno”, en tanto ese medio de comunicación en ningún momento afirmó que Luis Alfredo Ramos fuera culpable. En cuanto al segundo requisito, mencionó que la sentencia de primera instancia invocó, como restricción a la libertad informativa, la garantía de los derechos al buen nombre, a la honra y la dignidad humana del actor. Y respecto del tercero, expuso que la medida no resultaba necesaria para proteger tales garantías, dado que ello se lograba con la actualización y rectificación de la información que Noticias Uno efectuó en la emisión del 10 de febrero de 2018. Manifestó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que en el examen de proporcionalidad se debe considerar que las expresiones concernientes a asuntos de interés público gozan de una mayor [27] protección .
25. De otra parte, hizo mención al “principio de la real malicia” que exige demostrar “que quien se expresó lo hizo con la plena intención de causar
daño y conocimiento de que se estaban difundiendo informaciones falsas o con un evidente desprecio por la verdad de los hechos”. Indicó que lo divulgado por Noticias Uno no aparejaba información falsa y no buscaba causar daño al señor Luis Alfredo Ramos ni vulnerar sus derechos fundamentales. Refirió que la noticia “partió de la misma Corporación y, en todo caso, no existió ilicitud alguna, porque el dato que se publicó no se obtuvo por ningún medio que pueda calificarse como tal”. Además, destacó que “si bien existen normas que establecen que los funcionarios judiciales tienen un deber de confidencialidad sobre los proyectos de decisión, estas normas no pueden utilizarse como fundamento legal para prohibir a los medios de comunicación dar a conocer información que obtengan sobre procesos penales que involucren a personajes con notoriedad pública o servidores públicos”.
26. Finalmente, puso de presente que la presunta vulneración de los derechos del accionante se origina en una filtración de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que esa Corporación debió ser vinculada al proceso.
Segunda instancia
27. En sentencia del 13 de julio de 2018, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín i) declaró la carencia actual de objeto en cuanto al deber de retirar la noticia de la página del medio de comunicación accionado y de su canal de YouTube y ii) en lo demás,
[28] confirmó la sentencia de primera instancia .
28. Mencionó que el principio de presunción de inocencia implica, de un lado, que no es posible afirmar que alguien es responsable de la comisión de un delito mientras no exista una decisión judicial ejecutoriada que así lo
declare, y de otro, que no puede publicarse que existe una ponencia o un proyecto de sentencia condenatoria cuando este no ha sido radicado y puesto a consideración de los miembros del organismo judicial colegiado, así se haya redactado un borrador o un anteproyecto. Con sustento en ello, aclaró que en el fallo de primera instancia sí se invocó el fundamento legal para declarar la vulneración de los derechos fundamentales por la difusión de información relativa a la existencia de una ponencia que aún no había sido radicada; luego, también hubo sustento para la restricción de la libertad informativa, en tanto se estaba afectando el buen nombre y la honra de una persona que sin haber sido vencida en juicio estaba siendo presentada ante la opinión pública en “precondición de ser sentenciado”. Al respecto, comentó que el legislador quiso proteger la presunción de inocencia con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 149 de la Ley 906 de 2004, en virtud del cual: “No se podrá, en ningún caso, presentar al indiciado, imputado o acusado como culpable. Tampoco se podrá, antes de pronunciarse la sentencia, dar declaraciones sobre el caso a los medios de comunicación so pena de la imposición de las sanciones que correspondan”, norma en la que se basó el a quo. El Tribunal aclaró que si bien ese artículo corresponde al procedimiento de tendencia acusatoria que no rige en la causa que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adelanta contra el accionante, es aplicable [29] porque, al igual que el artículo 7° de la Ley 600 de 2000 , dimana del
artículo 29 de la Constitución y debe ser concordado con la Ley 1712 de [30] 2014 cuyo artículo 6 define los conceptos de información pública, pública [31] clasificada y pública reservada . Con base en ello, determinó que las ponencias de los cuerpos colegiados o de un juez individual tienen reserva, es decir, pueden considerarse como información pública clasificada o información pública reservada y de ahí que sea posible negar el acceso a ella. Consideró que “los medios tienen derecho a divulgar la información relativa a los procesos penales, indicando en qué estado se encuentra su trámite, pero existe reserva en cuanto a si se ha proyectado condenar o absolver a una [32] persona” . Además, a juicio del Tribunal, un proyecto de fallo debe ser debatido entre los integrantes del cuerpo judicial colegiado y en las deliberaciones de rigor se puede cambiar el sentido de la decisión propuesta o alguno de sus apartes, motivo por el cual presentar información como la que emitió Noticias Uno va en contravía del derecho a la presunción de inocencia.
29. De otra parte, el ad quem encontró acreditado que Noticias Uno cumplió lo ordenado en la sentencia de primera instancia a través de la publicación realizada el 30 de junio de 2018, mediante la cual rectificó la información en los términos dispuestos por el juzgado. De igual forma, al verificar el canal de YouTube de ese medio de comunicación constató que no se encontró la publicación correspondiente al 20 de enero de 2018.
30. Por último, no halló razones para anular total o parcialmente la actuación por no haberse vinculado a la Corte Suprema de Justicia “máxime cuando en la correspondiente solicitud no se argumenta sobre la trascendencia que
dicha omisión ha podido tener, y porque no se avizora cómo los efectos de la decisión que aquí se tome se puedan extender a dicha Corporación”. Pruebas que obran en el expediente
31. Las pruebas que obran en el expediente son las que a continuación se
relacionan: (i) Captura de pantalla de las publicaciones realizadas por el periodista [33] Ignacio Gómez Gómez en su cuenta de la red social Twitter allegadas por el accionante. (ii) Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Alfredo Ramos [34] Botero . (iii) Copia del Oficio n.° 2595 del 26 de enero de 2018 emitido por la Sala [35] Penal de la Corte Suprema de Justicia . (iv) Copia de los apartes del proyecto de sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el marco del proceso penal adelantado en contra [36] de Luis Alfredo Ramos Botero . (v) Captura de pantalla de las publicaciones realizadas por el periodista Ignacio Gómez Gómez en su cuenta de la red social Twitter, anexadas por el [37] accionado . (vi) Cuatro Cds con a) la noticia publicada el 20 de enero de 2018, b) la rectificación realizada el 10 de febrero de 2018 en respuesta a la solicitud de Luis Alfredo Ramos, c) la nota “90 segundos-CM&. Luis Alfredo Ramos acusa conocimiento de la ponencia”, d) el avance de Noticias Uno del 19 de abril de 2018 y e) la nota sobre la ponencia en el caso de Luis Alfredo [38] [39] Ramos , cada uno con su respectiva transcripción . (vii) Un Cd con la publicación del 30 de junio de 2018, mediante la cual se
[40] dio cumplimiento al fallo de primera instancia . Trámite en sede de revisión [41] (i) Auto del 18 de octubre de 2018
32. Mediante providencia del 18 de octubre de 2018, el magistrado sustanciador dispuso vincular a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se pronunciara sobre los hechos concernientes a la filtración del proyecto de sentencia en el marco del proceso penal que cursaba en esa Corporación contra Luis Alfredo Ramos Botero, particularmente, i) certificara cuál era el despacho que tenía a cargo el proceso penal en contra de Luis Alfredo Ramos Botero a que hacía referencia la nota emitida el 20 de enero de 2018 por Noticias Uno; ii) informara en qué estado estaba ese proceso a la fecha de las publicaciones de las noticias del 20 de enero y del 19 de abril de 2018, y cuál era el estado actual del trámite; y iii) indicara qué actuaciones había desplegado luego de tener conocimiento sobre la filtración del proyecto de sentencia en el marco de ese proceso judicial.
El despacho destacó que el argumento principal de los jueces de instancia para acceder a la protección invocada fue la vulneración de la presunción de inocencia del accionante y la ilicitud de la revelación de los proyectos de sentencia, esta última, información que hace parte del ámbito reservado de la administración de justicia. Bajo ese entendido, consideró que al ser este aspecto uno de los principales reproches de los jueces que conocieron el asunto en instancias, era necesario vincular a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
33. En ese mismo proveído, el despacho vinculó a las redes sociales Twitter y
YouTube para que se pronunciaran sobre la acción de tutela de la referencia, pues, aunque la acción de tutela se dirigió contra un medio de comunicación y un particular, el despacho consideró que los hechos que fundamentan la solicitud de amparo podrían involucrar también a dichas redes sociales, por cuanto fueron los canales a través de los cuales se hicieron las publicaciones objeto de reproche.
34. Por último, ordenó al señor Luis Alfredo Ramos Botero que remitiera la copia de la solicitud de rectificación.
Respuestas de las partes vinculadas Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
35. La Secretaría General de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informó que a través del Oficio n.° 28588 del 19 de julio de 2018,
[42] se remitió el expediente 35691 a la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia “en razón a la pérdida de competencia decretada en auto emitido el 19 de julio de la presente anualidad [2018] y del acto [43] administrativo PCS5A.-18-11037 del 5 de julio anterior” .
36. De otra parte, indicó que, para el 20 de enero de 2018, el referido proceso estaba a cargo del despacho del magistrado Eyder Patiño Cabrera “en estudio del voluminoso expediente, por lo que no se había registrado proyecto de
[44] fallo. El registro de este último se realizó el 19 de abril ulterior” .
37. Finalmente, señaló que la solicitud de información del señor Ramos Botero referente a la presunta filtración de la sentencia fue respondida el 26 de enero de 2018, documento en el que se expresó la postura de la Sala Penal
de esa Corporación y que obra en el expediente de tutela. Google Colombia Lt
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