CC - SU282-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - SU282-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
SU282-23TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia SU-282/23
DERECHOS A LA VIDA, LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial de Paz JEP debe valorar adecuadamente el nivel de riesgo y adoptar medidas de protección
(...) circunstancias como el mero paso del tiempo no implican de manera necesaria que la existencia del riesgo o su nivel desaparezcan o se reduzcan. Y de otra, que circunstancias como el no avance en los procesos, por razones ajenas a las personas protegidas, como la no programación de las correspondientes diligencias, tampoco pueden servir de fundamento para valorar la situación objetiva de su riesgo o del nivel de éste.
ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA
SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia
DERECHOS A LA VIDA, LA SEGURIDAD Y LA INTEGRIDAD PERSONAL-Deber de protección reforzado a las víctimas, testigos e intervinientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz
(...), debido al contexto de justicia transicional en el cual se inscribe la participación judicial de las víctimas, testigos e intervinientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, el deber de garantizar su seguridad personal es reforzado y adquiere especial relevancia de cara a la satisfacción del conjunto de sus derechos.
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Reiteración de jurisprudencia
DERECHO A LA SEGURIDAD DE PERSONA CON NIVEL DE RIESGO EXTRAORDINARIO-Características que debe presentar
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Ruta ordinaria deprotección a las víctimas, testigos e intervinientes ante la JEP
RIESGO EXTRAORDINARIO-Características que debe presentar
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Ruta ordinaria deprotección a las víctimas, testigos e intervinientes ante la JEP
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Etapas del proceso de valoración del riesgo
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE RIESGO DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Reglas jurisprudenciales
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Garantía del debido proceso administrativo en el trámite de calificación del riesgo y adopción de medidas de protección
(...) la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz es la entidad responsable de garantizar la evaluación oportuna del riesgo sobre las víctimas, testigos y demás comparecientes ante la JEP, así como de disponer las medidas de protección pertinentes para evitar la materialización de los riesgos calificados como extraordinarios y extremos.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia SU 282 de 2023
Expedientes: T-8.596.729 y T-8.697.931
Acciones de tutela presentadas por Pedro y Mario contra la Unidad de Investigación yAcusación de la Jurisdicción Especial para la Paz
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez
Najar
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política,[1] y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de los fallos de tutela dictados por la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el caso de Pedro (expediente T-8.596.729), y por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que confirmó la sentencia proferida por la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del citado tribunal, en el caso de Mario (expediente T-8.697.931).
I. ACLARACIÓN PREVIA
1. Dado que la divulgación de esta providencia y las demás decisiones que se adopten en el curso del trámite de revisión del expediente pueden ocasionar un daño a los derechos a la intimidad y seguridad personal de los accionantes y sus familiares, entre los que se encuentran menores de edad, se registrarán dos versiones de esta sentencia. La primera, con los nombres reales de los actores, intervinientes y autoridades involucradas, que será remitida por la Secretaría General de la Corporación a las mismas. La segunda, con nombres ficticios que seguirá el canal previsto por estaCorporación para la difusión de información pública. Igualmente, se
ordenará a la Secretaría General de la Corporación anonimizar cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de las partes, intervinientes y autoridades involucradas en este caso. Lo anterior de acuerdo con lo previsto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el artículo 62 del Reglamento de la Corte Constitucional[2] y la Circular Interna No. 10 de 2022.
II. ANTECENTES
A. Expediente T-8.596.729[3]
a) Hechos relevantes probados
2. Pedro actualmente se desempeña como miembro activo del Ejército Nacional, en el grado de Teniente Coronel. En ejercicio de su tarea como oficial del ejército, ha denunciado hechos delictivos que vinculan a miembros activos y en retiro de esa institución, los cuales ostentan relevancia para el esclarecimiento del caso 03 adelantado por la JEP[4] sobre “[a]sesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado.” Además, sostiene que informó a sus mandos superiores sobre la ocurrencia de estos hechos y diferentes situaciones con incidencia penal, que ocurrían en la unidad de la cual formaba parte, al menos desde el año 2007, por lo que se inició en su contra una persecución laboral e institucional que derivó en su retiro del servicio el 30 de noviembre de 2007, cuando ostentaba el rango de Mayor.
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3. El actor expone que, debido a las denuncias presentadas, empezó a recibir amenazas de muerte y el 18 de diciembre de 2008, mientras salía de
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3. El actor expone que, debido a las denuncias presentadas, empezó a recibir amenazas de muerte y el 18 de diciembre de 2008, mientras salía de su lugar de trabajo, en la ciudad de Barranquilla, fue víctima de un atentadoen el cual resultó gravemente herido tras recibir cuatro disparos de arma de fuego.[6] En el año 2014, luego de adelantar un proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se ordenó su reintegro al servicio activo y el 1° de diciembre de 2018 fue ascendido al grado de Teniente Coronel.
4. El 31 de octubre de 2019, tras ser escuchado en declaración por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP (en adelante Sala de Reconocimiento de la JEP), ese despacho ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA de la JEP) estudiar su situación de seguridad, evaluar su nivel de riesgo y, de resultar procedente, recomendar las medidas a que hubiera lugar para procurar su protección.[7]
5. Mediante la Resolución N°0030 del 15 de noviembre de 2019, el Director de la UIA de la JEP decidió acoger las recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de esa entidad, en tanto determinó que el riesgo del actor era extraordinario y dispuso medidas materiales de protección en su favor con una temporalidad de doce (12)
meses.[8] Estas medidas, extensivas al grupo familiar del señor Pedro, consistían en un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección.[9] Debido a que el nivel de riesgo del accionante aún era calificado como extraordinario, mediante la Resolución N°0207 del 28 de septiembre de 2020, el Director de la UIA de la JEP decidió ratificar estas medidas de protección por un lapso de doce (12) meses.[10]
6. Mediante la Resolución N°0405 del 14 de octubre de 2021, previa recomendación del citado comité, el Director de la UIA de la JEP decidió “ajustar medidas de protección de esquema tipo 2 a tipo 1 de la siguiente manera: // Finalizar un (1) vehículo blindado. // Implementar un (1) vehículo convencional. // Ratificar dos (2) hombres de protección. // El esquema de protección se encuentra extensivo al núcleo familiar. // Implementar un (1) chaleco blindado.”[11] En cuanto a la temporalidad de las medidas, dispuso “una vigencia de seis (6) meses, o hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad. A partir del 17 denoviembre de 2021, lo anterior teniendo en cuenta que la Resolución 0207 del 2020 tiene vigencia hasta el 16 de noviembre del año 2021.”[12] Lo anterior, bajo el argumento de que, aun cuando el riesgo continuaba siendo extraordinario, había variado su intensidad debido al paso del tiempo. En contra de la Resolución N°0405 de 2021 el señor Pedro presentó recurso de reposición, el cual fue declarado extemporáneo mediante la Resolución N°0463 del 24 de noviembre de 2021.[13]
b) Trámite procesal
contra de la Resolución N°0405 de 2021 el señor Pedro presentó recurso de reposición, el cual fue declarado extemporáneo mediante la Resolución N°0463 del 24 de noviembre de 2021.[13]
b) Trámite procesal
7. La demanda de tutela. El 14 de enero de 2022, el señor Pedro presentó acción de tutela contra la UIA de la JEP con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal e igualdad.[14] En el escrito de tutela el actor argumenta que presentó de manera extemporánea el recurso de reposición en contra de la Resolución N°0405 de 2021, debido a un descuido ocasionado por sus obligaciones laborales. Sin embargo, considera que ello no es razón suficiente para dejar en firme una decisión que desmejora el esquema de seguridad que inicialmente le fue asignado, pues representa la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable para su seguridad y la de su núcleo familiar.[15]
8. Contestación a la demanda de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz. En respuesta al escrito de tutela, la UIA de la JEP sostuvo que notificó al actor en debida forma de la Resolución N°0405 de 2021 y, vencido el término para la interposición de recursos, éste no manifestó su inconformidad con el acto administrativo, pues lo hizo de manera extemporánea. Señaló, además, que en el caso del señor Pedro no existe riesgo de algún perjuicio irremediable que habilite la
procedencia excepcional de la acción de tutela en contra del referido acto administrativo, pues las conclusiones del estudio de riesgo “no dieron cuenta de situaciones de amenazas directas o indirectas contra el señor [Pedro] o su familia y, que tampoco fue posible convalidar que las situaciones reportadas con anterioridad (atentado sufrido en el año 2008) […] guardaran alguna relación con la única participación que ha tenido enesta jurisdicción y que data del año 2019; […] sin que se haya evidenciado al menos una situación puntual que permita establecer la ocurrencia de situaciones de riesgo que deriven de su participación ante esta justicia transicional.”[16]
c) Sentencia de tutela de primera y única instancia
9. La Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante providencia del 1° de febrero de 2022, decidió declarar improcedente el amparo reclamado. Esta decisión se fundó en el argumento de que el actor “no ejerció en términos el recurso de reposición ante la Unidad con el fin de controvertir la decisión adoptada respecto del ajuste de su esquema de protección. Además, la impugnación era el medio más idóneo y expedito para que el interesado lograra cuestionar y, eventualmente, acceder a la protección de los derechos reclamados por vía de este amparo constitucional.”[17] De otra parte, destacó que el actor “contaba con la posibilidad legal de demandar la nulidad de los actos administrativos emitidos por la UIA ante la jurisdicción
de lo contencioso administrativo y solicitar el restablecimiento de sus derechos, según lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, lo que comprende, inclusive, la opción de solicitar medidas cautelares ante esa jurisdicción, como lo establece el artículo 229 de la misma Ley.”[18] Esta decisión no fue impugnada.[19]
B. Expediente T-8.697.931[20]
a) Hechos relevantes probados
10. Mario se desempeñó como soldado del Ejército Nacional y el 8 de octubre de 2004, prevalido de su investidura, capturó a una persona que posteriormente fue presentada como muerta en un combate. En estaactuación, según afirma, participaron varios miembros de la institución de diferentes rangos y unidades. Por estos hechos fue declarado penalmente responsable ante la jurisdicción ordinaria, luego de lo cual decidió colaborar con la Fiscalía General de la Nación para esclarecer las circunstancias y partícipes de tales hechos.[21]
11. El 8 de mayo de 2017, el señor Mario suscribió un acta de sometimiento ante la JEP con el propósito de aportar, además de la información sobre los coautores en el hecho por el cual fue declarado responsable, su testimonio sobre los vínculos de diferentes miembros del Ejército Nacional y la Policía Nacional con grupos paramilitares para la ejecución de homicidios selectivos, tráfico de materiales de guerra y narcóticos.[22] Con motivo de tal solicitud, el 30 de agosto de 2017 obtuvo
el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.[23] Desde su colaboración con la Fiscalía General de la Nación empezó a recibir amenazas y fue víctima de agresiones físicas mientras se encontraba privado de la libertad.[24] Además, denunció que, con ocasión de su solicitud de sometimiento ante la JEP, las amenazas de muerte en su contra y de sus familiares se intensificaron. Estas circunstancias le han obligado a desplazarse constantemente luego de recobrar su libertad.[25]
12. El 2 de agosto de 2019, mediante la Resolución N°4036, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP asumió el conocimiento de su caso y lo requirió para que presentara un compromiso claro, concreto y programado de aportes a la verdad, reparación y no repetición -CCCPcomo requisito previo a estudiar su admisión en esa jurisdicción. Además, debido a que el actor manifestó haber recibido amenazas en contra de su vida, ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA de la JEP que evaluara el riesgo en el que se encontraba.[26] Pese a ello, el 18 de septiembre de 2019 el actor informó a la JEP haber sufrido lesiones corporales debido a que fue arrollado por un vehículo, cuyo conductor le increpó por su colaboración con la justicia.[27]13. Mediante la Resolución N°016 del 23 de octubre de 2019, el Director
de la UIA de la JEP decidió acoger las recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de esa entidad, en tanto determinó que el riesgo del accionante era extraordinario y dispuso, durante doce (12) meses, la asignación de un (1) vehículo blindado, dos (2) hombres de protección, un (1) chaleco blindado, un (1) medio de comunicación y apoyo de reubicación económica por dos (2) smlmv, medidas que hizo extensivas a su núcleo familiar.[28] Luego, mediante la Resolución N°0178 del 8 de septiembre de 2020, previa recomendación del citado comité, el Director de la UIA de la JEP decidió ajustar su esquema de protección para asignarle, durante seis (6) meses, un (1) vehículo convencional, dos (2) hombres de protección, un (1) chaleco blindado, un (1) medio de comunicación y apoyo de reubicación económica por un (1) smlmv.[29] En contra de esta decisión el demandante presentó recurso de reposición, el cual fue decidido desfavorablemente.[30] Posteriormente, la Resolución N°178 de 2020 fue prorrogada en los mismos términos por la Resolución N°048 del 24 de febrero de 2021.
14. El 19 de octubre de 2020, el señor Mario presentó una petición ante la JEP, en la cual manifestó su inconformidad con (i) la disminución de las medidas de protección en su favor, (ii) las reiteradas solicitudes de ser
escuchado en versión voluntaria sin haber obtenido respuesta, y (iii) la persistencia de las amenazas e intimidaciones en su contra. Con ocasión de lo anterior, el compareciente manifestó su decisión de renunciar al sometimiento a esa jurisdicción y solicitó que se le informara en qué lugar debía presentarse para continuar cumpliendo la condena impuesta por la justicia ordinaria penal.[31]
15. Debido a que el señor Mario y su apoderado presentaron varias solicitudes, en las que informaron la ocurrencia de nuevas amenazas e insistían en que aquél fuera escuchado en declaración de manera prioritaria ante la JEP, para entregar la información con que cuenta respecto de la unidad militar a la cual perteneció, mediante el Auto SAR AT-008-2021 del 18 de enero de 2021, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz ordenó comunicar dicha solicitud a los magistrados relatores del Caso 003 de la Sala de Reconocimiento de laJEP, para que adoptaran una decisión sobre la solicitud del compareciente en el término de diez (10) días.[32]
16. Mediante el Auto 034 del 11 de febrero de 2021, la Sala de Reconocimiento de la JEP resolvió no convocar a versión voluntaria al señor Mario, debido a que no hacía parte de las unidades militares priorizadas dentro de la estrategia de investigación del Caso 003, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.” No obstante, con el propósito de atender su situación de seguridad
y preservar la información relevante para el caso, ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA de la JEP que remitiera un informe y recomendaciones sobre la situación del riesgo del compareciente.[33] Asimismo, solicitó al señor Mario precisar “las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos sobre los cuales aportaría verdad ante esta Jurisdicción.”[34]
17. El 21 de abril de 2021, mediante la Resolución N°1895, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió aceptar el sometimiento del compareciente respecto del proceso penal en el cual fue declarado responsable, le solicitó realizar ajustes a su compromiso claro, concreto y programado de aportes a la verdad, reparación y no repetición -CCCP-, le ordenó suscribir el acta de sometimiento a la JEP y ordenó a la UIA de la JEP rendir un nuevo informe sobre las medidas de protección adoptadas en favor del señor Mario.[35] Finalmente, solicitó a la Fiscalía General de la Nación informar las labores adelantadas para investigar las denuncias del compareciente.[36]
18. El 22 de septiembre de 2021 el Director de la UIA de la JEP dispuso, mediante la Resolución N°0355 de 2021, finalizar las medidas de protección asignadas a Mario en la Resolución N°048 de 2021, debido a que la calificación de su riesgo era ordinario, por cuanto aún no había sido llamado
a rendir versión y el compromiso claro, concreto y programado solicitado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no se había cumplido completamente.[37] En contra de esta decisión el actor también presentórecurso de reposición, que fue decidido desfavorablemente a través de la Resolución N°0418 del 22 de octubre de 2021,[38] por lo que el esquema de protección asignado fue desmontado definitivamente a partir del 29 de octubre de 2021.[39]
19. El 23 de septiembre y 12 de octubre del mismo año, el señor Mario presentó una nueva petición dirigida a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la UIA de la JEP, respectivamente, mediante la cual reiteró su intención de declinar su sometimiento ante esa jurisdicción debido a que no contaba con garantías de seguridad para proteger su vida y la de sus familiares, así como a la finalización de las medidas de protección con que contaba hasta ese momento.[40] El 25 de octubre, el 3 y 15 de noviembre de 2021, el señor Mario remitió nuevas comunicaciones, un vídeo y una nota de prensa dirigidas a la Jurisdicción Especial para la Paz, en las cuales responsabilizaba a los órganos de esa jurisdicción y al Estado colombiano por no atender su situación de seguridad.[41]
20. El 24 de noviembre de 2021 el señor Mario denunció que, mientras se movilizaba con un acompañante entre los Municipios de El Agrado y Garzón, en el Departamento del Huila, fue interceptado por un grupo de
personas a bordo de una camioneta y una moto, quienes lo retuvieron y pretendían asesinarlo debido a su propósito de declarar ante la JEP. No obstante, relata que logró forcejear con ellos y huir del lugar, luego de lo cual se presentó en un puesto de control de la Policía Nacional y, el 25 de noviembre siguiente, puso estos hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación,[42] la Presidencia de la República, la Jurisdicción Especial para la Paz, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la UNP “para que no le retiraran el esquema de seguridad y protegieran su vida.”[43]
b) Trámite procesal21. La demanda de tutela. El 26 de noviembre de 2021, el señor Mario presentó una acción de tutela en contra de la JEP, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar a la vida e integridad personal, así como el “derecho a la verdad de las víctimas.”[44] Pese a no especificar en su escrito a que órgano de esa jurisdicción atribuye la vulneración alegada, el estudio del expediente de tutela permite advertir que las acciones y omisiones denunciadas recaen sobre la UIA de la JEP, debido a que es la dependencia encargada de determinar las medidas de protección en favor de víctimas, testigos y demás intervinientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz.[45]
22. En su escrito, el señor Mario relató las diferentes intimidaciones y
agresiones de las cuales ha sido víctima y sostuvo que, inicialmente, se le asignó un esquema de seguridad como medida de protección, pero este fue desmejorado y posteriormente desmotando por la UIA de la JEP, sin tener en cuenta su situación de riesgo real e inminente. Señaló que, pese a informar de manera reiterada las intimidaciones y atentados efectuados en su contra, por razón directa de su comparecencia ante la JEP, hasta la fecha en que presentó la acción de tutela, la UIA de la JEP no había adoptado nuevas medidas para devolverle el esquema de seguridad y proteger su vida e integridad personal, así como la de su núcleo familiar.[46] Para fundamentar su pretensión, el señor Mario allegó copia de las diferentes denuncias interpuestas ante la Fiscalía General de la Nación por los hechos de agresión e intimidación en su contra.[47]
23. Contestación de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
Con ocasión de la acción de tutela, el 9 de diciembre de 2021, mediante la Resolución N°5808, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas reiteró la orden a la UIA de la JEP de rendir un informe sobre cada una de las actividades realizadas y decisiones adoptadas por esa dependencia para garantizar la seguridad del señor Mario, las razones que soportaron el cambio de las medidas de protección y su nivel de riesgo actual.[48] Asimismo, solicitó remitir la última decisión adoptada al respecto y, sin perjuicio de ello, realizar una nueva evaluación del riesgo en el menor
tiempo posible.[49] De otra parte, ordenó comunicar la situación de riesgodel señor Mario a la Sala de Reconocimiento de la JEP, para que analizara nuevamente la posibilidad de citarlo a rendir su versión voluntaria de manera anticipada, dadas las particularidades del caso.[50] Finalmente, ordenó al compareciente ajustar su escrito de compromiso claro, concreto y programado de aportes a la verdad, reparación y no repetición -CCCP-, en tanto la presentada hasta ese momento no era totalmente clara.[51]
24. Contestación a la demanda de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz. En respuesta a la acción de tutela la UIA de la JEP explicó que, una vez adelantada la revaluación periódica de la situación del señor Mario, a través de un estudio técnico, su nivel de riesgo fue calificado como ordinario, por lo cual se dispuso, mediante la Resolución N°0355 de 2021, la finalización de las medidas de protección asignadas.[52] Hizo hincapié en que cada una de las situaciones de agresión y amenazas relatadas por el actor en el escrito de tutela habían sido valoradas y ponderadas como antecedentes, para determinar el nivel de riesgo, en cada uno de los estudios de seguridad realizados con anterioridad.
Sin embargo, refirió que el accionante no manifestó previamente que las amenazas recibidas se hubieran dirigido en contra de sus familiares, al tiempo que tampoco informó tener esposa o compañera permanente. De otra parte, destacó que el riesgo del actor fue calificado como ordinario en
atención a que se abstuvo de brindar “un aporte completo a la verdad”[53] hasta no ser citado a rendir versión ante la Sala de Reconocimiento de la JEP, además, porque “los hechos narrados y valorados no representan una amenaza que pueda ser valorada como real”,[54] debido a que la información que aquel pretende aportar ante la JEP ya había sido suministrada a la justicia ordinaria y las agresiones denunciadas “no presentan una evidencia que demuestren que tengan relación con su participación.”[55] Finalmente, señaló que una vez conocida la denuncia del señor Mario por los hechos ocurridos el 24 de noviembre de 2021, esa dependencia ordenó la revaluación del nivel de riesgo del actor a través de la Resolución N°1008 del 29 de noviembre de 2021, la cual se encontraba en curso.[56]c) Sentencia de tutela de primera instancia
25. En primera instancia, mediante sentencia del 17 de diciembre de 2021, la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz decidió amparar el derecho a la seguridad personal de Mario. Consideró que, si bien la acción de tutela no era el mecanismo idóneo para tramitar la solicitud de protección del actor y el procedimiento administrativo correspondiente estaba en trámite, en este caso se presentaba “un escenario de gravedad y urgencia sobre las cuales no se ha dado una protección oportuna, pues la Subsección no puede pasar por alto que no existe claridad acerca del momento en que la UIA resolverá de fondo la petición de protección del señor [Mario] y esa indefinición, sumado a los
antecedentes del tutelante, donde se encuentra que éste ya había sido merecedor de medidas especiales de seguridad, en razón al extraordinario riesgo que soportaba, pueden impactar de manera grave e irremediable en el goce de sus derechos fundamentales.”[57]
26. Además, destacó que “el estudio de la situación de riesgo del accionante no puede descartarse con base en situaciones ajenas a la voluntad del interesado, como es la falta de convocatoria a diligencias ante esta Jurisdicción o la no priorización de macrocasos relacionados con los hechos en los que el presunto afectado participó […]”.[58] En consecuencia, estimó que, ante la ausencia de un pronunciamiento oportuno sobre las medidas de protección, existía una amenaza grave al derecho fundamental del actor a la integridad personal y ordenó a la UIA de la JEP que, como mecanismo transitorio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes: (i) restableciera el esquema de seguridad hasta que resolviera de fondo la solicitud de reevaluación del riesgo presentada por aquél el 25 de noviembre de 2021, y (ii) resolviera de manera pronta tal solicitud de protección, tomando en cuenta las consideraciones de la providencia sobre la necesidad de realizar un análisis contextual e integral del riesgo de los comparecientes.
27. El 21 de enero de 2022, mediante la Resolución N°021 de 2022, la UIA de la JEP ratificó su conclusión de finalizar el esquema de protección que le había asignado al señor Mario. En contra de esta decisión, el actorpresentó recurso de reposición que fue decidido desfavorablemente el 9 de febrero de 2022, a través de la Resolución N°040 de 2022.[59]
d) Sentencia de tutela de segunda instancia
febrero de 2022, a través de la Resolución N°040 de 2022.[59]
d) Sentencia de tutela de segunda instancia
28. Mediante sentencia del 16 de febrero de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz decidió confirmar el amparo transitorio del derecho a la seguridad personal del señor Mario. Asimismo resolvió amparar, como mecanismo principal, sus derechos a la vida, integridad y seguridad personal por cuanto consideró que la Resolución N°021 del 21 de enero de 2022, a través de la cual la UIA de la JEP afirmó haber cumplido la orden impartida en primera instancia, no estaba debida y razonablemente sustentada sobre un adecuado análisis del riesgo del actor, lo cual le llevó a concluir que se mantenía vigente la vulneración a sus derechos fundamentales.[60]
29. Para arribar a dicha conclusión, consideró que la UIA de la JEP no tuvo en cuenta: (i) la situación especial de vulnerabilidad del compareciente y los elementos del contexto en el cual se encuentra; (ii) el contenido de sus aportes a la verdad pasados, presentes y los anunciados, respecto de los cuales debe realizarse un análisis prospectivo considerando que continuará siendo requerido; y, (iii) que la ausencia de avances en el proceso penal y ante la JEP no es razón suficiente para desvirtuar las amenazas en su contra.
En consecuencia, ordenó al Director de la UIA de la JEP reintegrar al actor al programa de protección en el cual se encontraba para febrero de 2021 y
que, transcurridos tres meses, realizara un nuevo estudio de riesgo teniendo en cuenta estos criterios. De otra parte, exhortó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que determinara si debía convocar al compareciente a una audiencia con el fin de que realice aportes a la verdad y