CC - SU306-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - SU306-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
SU306-23TEMAS-SUBTEMAS Sentencia SU-306/23 DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Puedenser limitados razonable y proporcionalmente CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos:hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Configuración (...) el accionante perdió interés en el objeto original de la litis, el cual era que la Junta deEvaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JEETE) del centro carcelario y penitenciario leasignara a la actividad de bisutería. La pérdida de interés del accionante se derivó por suasignación a otra actividad distinta a la solicitada, la cual era de su gusto y le contribuía a suproceso de resocialización durante su tiempo de privación de la libertad. DIGNIDAD HUMANA-Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental DERECHO PENAL DE AUTOR Y DERECHO PENAL DE ACTO-Distinción/PRINCIPIODE NO HAY DELITO SIN CONDUCTA-Derecho penal de acto y no de autor DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE RELACIONES DE ESPECIAL SUJECIONENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Características DERECHOS DEL INTERNO-Relación de especial sujeción entre el Estado y las personasprivadas de la libertad DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos olimitados RESOCIALIZACION-Función de la pena y deber del Estado frente a las personas privadas
de lalibertad FUNCION RESOCIALIZADORA DE LA PENA-Jurisprudencia constitucional FUNCIONES Y FINALIDADES DE LA PENA-Instrumentos internacionales FUNCIONES Y FINALIDADES DE LA PENA-Relación con la dignidad humana y laresocialización RESOCIALIZACION-Concepto PRINCIPIO DE RESOCIALIZACION Y DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DELA LIBERTAD-ProtecciónDERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD ENCENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-Responsabilidad del Estado de garantizarsu protección eficaz y de esta manera la resocialización DERECHO A LA EDUCACION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Garantía como parte del proceso de resocialización del interno DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR, LA INTIMIDAD Y VIDA DIGNA-Contacto familiarpermite y ayuda la resocialización de las personas privadas de la libertad FUNCIÓN RESOCIALIZADORA Y FINALIDAD DE LA PENA-Derecho comparado DERECHO A LA RESOCIALIZACIÓN EN EL SISTEMA PENITENCIARIO YCARCELARIO-Política Pública ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA YCARCELARIA-Actividades de resocialización SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIAPENITENCIARIA Y CARCELARIA-Limitaciones con relación a la resocialización (...) existe una desarticulación normativa entre los postulados establecidos en la ConstituciónPolítica, el Código Penitenciario y Carcelario y las medidas reglamentarias expedida por elINPEC a efectos de permitir las actividades de trabajo, estudio y enseñanza para
las personasprivadas de la libertad. PENA-Resocialización como garantía de la dignidad humana/REGIMEN PENITENCIARIO-Finalidad de reinserción social (...) la dignidad humana exige que el fin o propósito de la ejecución de la sanción penal, sea laresocialización, el cual genera una obligación para el Estado, en el sentido de realizar lasactuaciones necesarias para generar las condiciones que permitan la reinserción social delpenado, de tal manera que el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, no excluya alcondenado de la sociedad, permita -una vez cumplida la sanción impuestaregresar a ella, con unamentalidad y actitud de entendimiento del error cometido, que le permita desarrollar una vida enlibertad, respetuosa de los derechos de los demás y del ordenamiento jurídico.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA SU-306 DE 2023Expediente: T-8.505.831
Acción de tutela presentada por el señor Jeiner GutiérrezYate contra el Director y la Junta de Trabajo del ComplejoPenitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “ElBarne”
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales ylegales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y en losartículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
En el trámite de revisión de la sentencia de tutela adoptada el 15 de octubre de 2021, por el JuzgadoPrimero de Familia de Tunja en la demanda promovida por Jeiner Gutiérrez Yate en contra delDirector del Establecimiento y la Junta de Trabajo del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”,[1] ubicado en la ciudad de Cómbita, Boyacá, por la vulneraciónde sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a escoger profesión u oficio y a los derechosde los niños y adolescentes, conforme a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
A. La acción de tutela
I. ANTECEDENTES
A. La acción de tutela
1. Mediante sentencia del 24 de febrero de 2012,[2] el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotácondenó al señor Jeiner Gutiérrez Yate a la pena privativa de la libertad de 36 años y 8 meses por lacomisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones.[3]
2. Desde el año 2015, el señor Jeiner Gutiérrez Yate ha participado en diferentes actividades deresocialización al interior de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” en Cómbita (CPAMSEB),[4] por lo cual le han sido concedidas cinco (5) redenciones de la pena porparte del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, lo cualcomporta 23 meses y 23 días de descuento en la condena. Así mismo, se observa que desde el año 2015 la calificación de su conducta en prisión ha sido considerada como “buena” y “ejemplar”.[5]
3. Lo anterior se observa de la siguiente manera:
Fecha inicial Fecha final Actividad desarrollada 08/04/2022 “Programa de rehabilitación en comunidadTerapéutica – Educación. COMUNIDADTERAPEUTICA” 26/10/2021 07/04/2022 “Curso en artes y oficios - Educación Informal - 1.2P.A.S.O Inicial. TYD, AULA SALUD Y SEGURIDAD”
18/03/2020 25/10/2021 “Formación en el campo académico - Educaciónpara el trabajo. FORMACIÓN AMBIENTAL” 27/08/2019 17/03/2020 “Maderas - Círculos Productividad Artesanal - 1.1P.A.S.O Inicial. TALLER 2 ESTRUCTURA 1” 17/06/2019 26/08/2019 “Telares y Tejidos - Círculos Productividad Artesanal1.1 P.A.S.O Inicial. TALLER 4 ESTRUCTURA 1” 01/02/2018 16/06/2019 “Formación en el campo académico - Educaciónpara el trabajo. FORMACIÓN EN DEPORTE” 03/08/2017 31/01/2018 “Ed. Media Mei Clei Vi - Educación Formal - 1.2P.A.S.O Inicial. TYD, AULA CLEI VI-ESTRUCTURAI” 16/08/2016 02/08/2017 “Ed. Media Mei Clei V - Educación Formal - 1.2P.A.S.O Inicial. TYD, AULA NME CLEI V” 06/07/2016 29/07/2016 “Ed. Media Mei Clei V - Educación Formal - P.A.S.OInicial. TYD, AULA NME CIIV ALA B” 30/03/2015 05/07/2016 “Programas de formación académica – educaciónpara el trabajo. Nivelación básica primaria” Fuente: Certificado “Histórico de actividad interno”, expedido por el INPEC. Fecha degeneración: 09/08/2022.
Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá Fecha Clase Cuantía de pena concedida 11/11/2021 Redención de pena 5 meses y 21 días 02/01/2020 Redención de pena 3 meses y 24 días 09/05/2019 Redención de pena 9 meses y 29 días
Fecha Clase Cuantía de pena concedida 11/11/2021 Redención de pena 5 meses y 21 días 02/01/2020 Redención de pena 3 meses y 24 días 09/05/2019 Redención de pena 9 meses y 29 días 30/11/2017 Redención de pena 3 meses y 18 días 28/08/2017 Redención de pena 21 días Total de redención: 23 meses y 23 días Fuente: Cartilla biográfica del interno, expedida por el INPEC. Fecha de generación: 28/07/2022.4. De conformidad con lo anterior, el señor Jeiner Gutiérrez sostuvo que desde hace más de dosaños elevó varias peticiones a la Junta de Trabajo del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta yMediana Seguridad “El Barne” para que le permitieran desarrollar la actividad de bisutería, enlugar de las actividades que realiza en la Escuela de Fomento Ambiental, por las cuales seencontraba descontando pena a la fecha de presentación de la tutela.
5. Las actividades que desempeñaba en la Escuela de Fomento Ambiental no fueron objeto desu elección, situación que en su concepto desconoce su “libre albedrio” para trabajar o estudiar “en lo que a mí me gusta y no en lo que lo obligan a uno.”[6] Contrario a lo que ocurre con la actividadde bisutería la cual solicitó poder desarrollar toda vez que consideró que es “bueno en bisuteríahago macas (sic), muchilas guayu (sic), peluches (…)”, lo cual no solo le permitiría descontartiempo de su pena, sino que son artesanías que puede elaborar y enviar a su esposa, quien al
venderlas obtiene una ayuda económica para el sostenimiento de sus hijos.[7]
6. Señaló que al momento de la presentación de la acción de tutela su familia se encontrabapasando necesidades, ya que su esposa se quedó sin empleo y sus hijos solo tenían una comida aldía. Así, mediante acción de tutela solicitó que de conformidad con los artículos 25 y 26 de laConstitución se ordenara a la accionada “el cambio de actividad de donde me tienen obligado tansolo por el descuento y redención y en su efecto (sic) pasarme a bisutería”.
B. Respuesta de la accionada
7. Mediante Auto del 5 de octubre de 2021,[8] el Juzgado 1º de Familia de Tunja admitió lasolicitud de tutela y dispuso correr traslado al Mayor Juan Javier Papa Gordillo – en calidad deDirector de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, para que sepronunciara sobre la acción de tutela instaurada.
8. El Director de la Cárcel y Penitenciaría accionada sostuvo que la acción de tutela instaurada era improcedente,[9] en el entendido que no se habían vulnerado los derechos fundamentales delseñor Jeiner Gutiérrez Yate. Informó que, una vez consultado el caso objeto de análisis con la Juntade Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JEETE) del centro carcelario, se encontró que elárea laboral había dado respuesta a todos los derechos de petición radicados por éste, señalándoleque sus solicitudes de cambio de actividad serían estudiadas teniendo en cuenta su perfil jurídico detratamiento penitenciario y la disponibilidad de cupos en la actividad.
9. Señaló que la Resolución 3190 del 2013 expedida por el Director del Instituto Penitenciarioy Carcelario define las actividades validas de redención de pena mediante un sistema deoportunidades acorde a la metodología P.A.S.O (Plan de Acción y Sistema de Oportunidades) entres niveles: inicial, medio y final. Así mismo, que los programas de trabajo, estudio y enseñanza(TEE) no tienen un carácter permanente ni obligatorio, son administrados bajo preceptos degradualidad y progresividad del tratamiento penitenciario para los condenados y de atención social para los sindicados o indiciados.[10]
10. Respecto de las solicitudes radicadas por el señor Jeiner Gutiérrez Yate, adujeron que laJunta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JEETE) determinó que, por criterios deselección y requisitos mínimos, no era posible acceder a las mismas.
C. Sentencia de primera instancia[11]
11. Mediante Sentencia del 15 de octubre de 2021, el Juzgado Primero de Familia de Tunjanegó el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad, al trabajo y a los derechos de losniños, al considerar que no se vulneraron por dos razones a saber: (i) de acuerdo con la Ley 65 de1993 modificada por la Ley 1709 de 2014, la población carcelaria debe ser asignada a actividadesde trabajo, estudio y enseñanza de manera progresiva, con el fin de garantizar la resocialización.Postulado que, en este caso, se cumple a cabalidad, toda vez que el accionante se encuentravinculado a una actividad para redimir su pena. Y, (ii) todas las peticiones elevadas fueron resueltaspor la Junta de Trabajo.
12. En lo que concierne a la afectación familiar, consideró que no es viable imponer a la citadaJunta, la obligación de asignarle al condenado la actividad de su preferencia, toda vez que “ello iríaen contra del principio de imparcialidad que debe regir a esta junta y adicionalmente se estaríavulnerando el derecho a la igualdad de los demás internos que también se encuentran a la esperade un cambio de actividad y deben cumplir con los requisitos de orden objetivo que se exigen para tal fin”.[12]
13. El anterior fallo no fue objeto de impugnación.
D. Actuaciones realizadas en sede de revisión
14. Mediante Auto del 25 de julio de 2022, el magistrado sustanciador consideró necesariorecaudar pruebas con el fin de verificar los supuestos de hecho que originaron la presente solicitud.[13] En la mencionada providencia, se solicitó información al: (i) Director General de la Cárcel yPenitenciaría de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”; (ii) al Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario -INPEC; (iii) al interno Jeiner Gutiérrez Yate (TD 8846); y, (iv) se invitó a distintos
académicos y profesores de las distintas universidades del país y de Latino América[14] para que,dé estimarlo pertinente, conceptuaran e ilustraran a la Corte Constitucional sobre los tópicos objetode análisis en esta providencia.
15. Respecto del Director General de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad “ElBarne”, se ordenó: (i) remitir copia de todos los derechos de petición y las respuestas brindadas alseñor Jeiner Gutiérrez Yate relacionadas con el cambio de actividad ocupacional, (ii) explicar cuálesfueron los criterios que utilizó en el caso del interno para efectos de negar su traslado de laactividad de fomento ambiental a la actividad de bisutería, (iii) explicar si dentro de los criteriosque aplicó para negar el cambio de actividad tomó en consideración la manifestación de JeinerGutiérrez Yate en el sentido de indicar que la actividad de bisutería es una forma de sustento para sufamilia, (iv) responder si “el fin principal de la pena y para la cual fueron estructuradas lasactividades de redención no es otro que brindar las herramientas para generar habilidades y opciones diferentes para la construcción de un proyecto de vida (…)”[15] ¿la familia juega unpapel en la definición de las iniciativas de resocialización dentro del establecimiento penitenciario?,(v) informar si luego de la fecha de la interposición de la tutela ha accedido al cambio de actividadrequerido por Jeiner Gutiérrez Yate y, (vi) señalar cuál fue la convocatoria a la que se presentóJeiner Gutiérrez Yate y la razón para excluirlo de la actividad objeto de la convocatoria.
16. Respecto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECse ordenó: (i) suvinculación al presente trámite para efectos de garantizar su derecho a la defensa, y en ese orden deideas; (ii) explicar en qué consiste el Plan de Acción y Sistema de Oportunidades y los principios degradualidad y progresividad previstos en la Resolución 3190 de 2013, expedida por el Director delINPEC; (iii) señalar en qué consiste la metodología P.A.S.O. prevista en la Resolución 3190 de2013 expedida por el Director del INPEC para la asignación de trabajos a los reclusos; (iv) informarsi dentro de los criterios para aplicar el Plan de Acción y Sistema de Oportunidades se tienen encuenta los casos en los que la persona privada de la libertad, además de realizar una determinadaactividad para descontar la pena, la utiliza como medio de subsistencia para su familia; (v)responder si “el fin principal de la pena y para la cual fueron estructuradas las actividades deredención no es otro que brindar las herramientas para generar habilidades y opciones diferentes para la construcción de un proyecto de vida (…)”[16]¿qué rol desempeña la familia a la hora dedefinir las iniciativas de resocialización, particularmente las asociadas al trabajo? Y, (vi) explicar silos criterios previstos en la Resolución 3190 de 2013 son los únicos aplicables para evaluar loscasos, o cada establecimiento carcelario puede expedir, de acuerdo con este acto administrativo,reglas adicionales.
17. Respecto del interno Jeiner Gutiérrez Yate (TD 8846) se ordenó oficiar al Director Generaldel Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, para que através de esta autoridad explicara: (i) cómo está conformado su grupo familiar y cuál es su sustentoeconómico; (ii) describir brevemente la actividad económica que realiza por medio de la bisutería(confección de peluches, hamacas y mochilas) para mantener a su familia y como entrega el dineropara la subsistencia familiar; (iii) cuáles fueron las razones que ha dado el establecimiento paranegar su traslado a la actividad de bisutería y (iv) remitir cualquier copia de los derechos depetición radicados en los que solicite el cambio de actividad para redimir pena y mantener a sufamilia.
18. Respecto de los distintos académicos y profesores de las diversas universidades del país yde Latino América, se les solicitó conceptuar sobre aspectos como: (i) la relación entre el trabajo yel fin resocializador de la pena; (ii) la importancia de que el trabajo desempeñado durante laejecución de la pena se corresponda con las habilidades y aptitudes del condenado; (iii) la relaciónque existe entre el trabajo, su remuneración y la subsistencia del grupo familiar de quien seencuentra privado de la libertad, y (iv) sobre experiencias internacionales que den luces en lamateria y que puedan ser ilustrativas en la discusión sub examine.
19. Vencido el término probatorio, la Secretaría de esta corporación remitió las siguientes seis respuestas:17 Respuesta del Director General de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad,
El Barne[18]
19. Vencido el término probatorio, la Secretaría de esta corporación remitió las siguientes seis respuestas:17 Respuesta del Director General de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad,
El Barne[18]
20. El Director del Centro Carcelario y Penitenciario aclaró que los criterios utilizados en elcaso del interno Jeiner Gutiérrez Yate TD 8846, para efectos de negar su traslado de la actividad defomento ambiental a la actividad de bisutería son específicamente los contemplados en el artículo 3 de la Resolución 3190 del 2013,[19] los cuales establecen en sus literales B, C, G, y H losparámetros de funcionamiento del sistema de oportunidades ofrecido por el INPEC.
21. En términos generales los parámetros son: (i) un sistema organizado bajo los conceptos degradualidad y de progresividad con el fin de apoyar y verificar el avance del interno en su plan detratamiento, (ii) un proceso de evaluación, asignación y ubicación de los internos que se realizasegún lo reglamentado por el INPEC y lo decidido por la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio yEnseñanza; (iii) un sistema de oportunidades que se encuentra estructurado a partir de un planocupacional y de las caracterizaciones de oferta–demanda por actividad, la definición de cuposmáximos asignados y disponibles; y finalmente, (iv) con un carácter no obligatorio ni permanentede los programas de trabajo, estudio y enseñanza.
22. En ese sentido, teniendo en cuenta el modelo de aplicación de tratamiento penitenciariodenominado Plan de Acción y Sistema de Oportunidades PASO, y de acorde con las fases detratamiento penitenciario, elaborado a partir de las fichas de caracterización donde se establece elflujo de oferta y demanda, para la fecha de la acción de tutela se evidenció que en el pabellón No. 7no había cupos disponibles para dicha actividad, siendo esta la razón por la cual se negó lasolicitud.
23. El Director del Centro Carcelario y Penitenciario señaló también que, a pesar de que la Juntade Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza tuvo en consideración la solicitud del privado de lalibertad al indicar que la actividad de bisutería era una forma de sustento para su familia, la razónpor la cual su negativa obedece a que no había cupos disponibles en el plan ocupacional. Aclarandoque las actividades de redención son un bien escaso, por lo que se establecen criterios de seleccióncomo la fecha de captura, el tiempo de permanencia en el establecimiento, el tiempo depermanencia en un mismo patio, la evaluación del desempeño, la calificación de conducta, lapresentación personal, entre otros aspectos, para establecer prioridades frente a la asignación decupos disponibles, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de todos los privados de lalibertad de acceder a actividades de redención.
24. Sobre el papel de la familia en la definición de las iniciativas de resocialización dentro delestablecimiento carcelario, informó que el tratamiento enfoca sus actividades a la poblacióncondenada para que puedan construir y llevar a cabo un proyecto de vida una vez recuperen sulibertad. Para ello, el INPEC ofrece programas de trabajo, estudio y enseñanza y actividades endiversas áreas, como son actividades artesanales, industriales, de servicios, agrícolas y pecuarias,trabajo comunitario y libertad preparatoria.
25. Dentro de la atención y tratamiento que se ofrece en el establecimiento, también existenestrategias de intervención a las familias dentro de las que se encuentran actividades de visitasvirtuales a internos de familiares con el fin de fortalecer sus lazos y vínculos, y visitas íntimas de laque se resalta su calidad de derecho de los internos sin distinción de preferencias u orientaciónsexual y como facilitador del acercamiento familiar y mantenimiento de los vínculos de pareja.
26. Frente a la solicitud de cambio de actividad requerida por el interno Jeiner Gutiérrez YateTD 8846, después de la interposición de la demanda de tutela, con escrito del 15 de noviembre de2021 el interno manifestó ante el Director del establecimiento penitenciario y carcelario estarconforme con la asignación a partir del 26 de octubre de 2021 de la actividad de “cursos, artes yoficios – seguridad y salud en el trabajo”. Así mismo, solicitó ser vinculado al programa derehabilitación en comunidad terapéutica a partir del 8 de abril de 2022 y que también se presentó auna convocatoria de recuperador ambiental pero que no le fue asignada por criterios de selección.
(ii) Respuesta por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC[20]
27. El Brigadier General Tito Yesid Castellanos Tuay, en calidad de Director General delINPEC, explicó que el Plan de Acción y Sistema de Oportunidades PASO, consiste en unametodología para la aplicación de los procesos de atención social y tratamiento penitenciario de losprivados de la libertad recluidos en todos los establecimientos del orden nacional, cuyos procesos seencuentran organizados y administrados bajo un sistema de oportunidades compuestos porprogramas de trabajo, estudio y enseñanza regidos bajo los conceptos de gradualidad yprogresividad. Afirma que la metodología PASO se encuentra organizada en tres niveles:
(i) P.A.S.O inicial: orientado a las personas privadas de la libertad condenadas que inician elproceso de tratamiento penitenciario y no han superado la fase de tratamiento de alta seguridad. Lasactividades de este nivel se desarrollan en áreas que requieren mayores condiciones de seguridad ytiene como objetivo principal la sensibilización de los reclusos con el fin de fortalecer suscapacidades y potencialidades.
(ii) P.A.S.O medio: orientado a las personas privadas de la libertad condenadas que handemostrado avance y cumplimiento de los objetivos de su plan de Tratamiento Penitenciario ypueden ser promovidos a programas de trabajo, estudio y enseñanza en áreas con menoresrestricciones de seguridad. El objetivo es fortalecerlos en su ámbito personal con el fin de adquirir,afianzar y desarrollar hábitos psicosociales y socio laborales.
(iii) P.A.S.O final: orientado a las personas privadas de la libertad condenadas, que han cumplidocon los objetivos de su plan de tratamiento penitenciario y pueden ser promovidos a programas detrabajo, estudio y enseñanza en áreas con mínimas restricciones de seguridad.
28. Acerca del interrogante planteado por la Corte Constitucional sobre si dentro de los criteriospara aplicar el Plan de Acción y Sistema de Oportunidades se tienen en cuenta los casos en que laasignación de una determinada actividad es utilizada por una persona privada de la libertad comomedio de subsistencia familiar, el Director del INPEC manifestó que era importante distinguir losconceptos de “trabajo penitenciario” y el “trabajo libre”, cuya diferencia ya ha sido establecida por
la misma Corte Constitucional.[21] En esencia, el trabajo penitenciario no corresponde a un mediode subsistencia económica para la persona privada de la libertad ni para su familia, lo cual sí escaracterístico del trabajo libre desarrollado por los ciudadanos a la luz del Código Sustantivo delTrabajo. Señala que otro aspecto importante es la “mera liberalidad” que posee el privado de lalibertad para disponer de su remuneración y/o bonificación, por ejemplo, la compra de productos deprimera necesidad, el pago de multas dentro de los procesos judiciales o la reparación de lasvíctimas, por lo que la subsistencia de las familias de las personas privadas de la libertad no sepuede atribuir como una obligación del Estado a cargo del Sistema Penitenciario y Carcelario.
29. El Director del INPEC informa que, en virtud de la Ley 65 de 1993,[22] se ha determinadola necesidad de establecer canales que permiten comercializar los productos elaborados por lapoblación privada de la libertad, por lo que en el año 2009 se diseñó una marca corporativadenominada “Libera Colombia®”, la cual se encuentra debidamente registrada ante laSuperintendencia de Industria para diferentes líneas de productos y sus derivados, tales como artesgráficas, confecciones, madera, cuero, telares, tejidos, productos agrícolas y productos de panaderíay bisutería vigencia hasta el 2025 y cuya comercialización se realiza en 24 puntos de venta de todoel territorio nacional.
30. Sobre el caso en concreto del interno Jeiner Gutiérrez Yate TD 8846, manifestó que revisadosu histórico de actividades, desde su privación de la libertad a la fecha, ha realizado múltiplesactividades de redención de pena, por lo que no observa una vulneración de sus derechosfundamentales, ya que sí ha participado de todos los programas de redención conforme su voluntaden igualdad de condiciones ante los demás privados de la libertad del Establecimiento de Reclusión“El Barne”. Por último, afirma que la familia dentro de la estructuración de las actividades válidasde redención de pena, no desempeña rol alguno en temas asociados al trabajo y que efectivamentelos criterios establecidos en la Resolución 3190 de 2013, son generales y son los únicos aplicables atodas las personas privadas de la libertad sindicadas y condenadas. Por lo tanto, ningúnestablecimiento de reclusión podrá expedir reglas adicionales al respecto y deberá sujetarse a loestablecido en dicha Resolución.
(iii) Respuesta por parte del interno Jeiner Gutiérrez Yate (TD-8846)[23]
31. El señor Jeiner Gutiérrez, atendiendo a lo ordenado por la Secretaría de la CorteConstitucional, informó que su grupo familiar está compuesto por su mamá, su hijo y que no tieneun sustento económico por estar privado de la libertad. Respecto a la actividad económica querealiza por medio de la bisutería, hace artesanías y las vende por pedidos en las visitas. No obstante,lleva dos años sin poder realizar esa actividad debido a la pandemia y a raíz de que no volvieron aingresar materiales por talleres. Por último, sobre la negativa del establecimiento carcelario aasignarlo a la actividad de bisutería, afirmó que no había cupos disponibles y que cambió deactividad porque decidió estudiar.
(iv) Concepto de los miembros del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes[24]
32. Los miembros del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes recalcaron sobre lanecesidad de proteger los derechos fundamentales del tutelante, toda vez que, para ellos, laimportante relación entre el trabajo y el fin resocializador de la pena ha sido un tema objeto demúltiples desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, en donde se ha definido que alEstado le asiste la obligación de garantizar el derecho al trabajo penitenciario en condiciones deigualdad, a través de actividades productivas que permitan cumplir con el fin resocializador de lapena, su garantía como derecho, la reinserción a la sociedad y la satisfacción del derechofundamental al trabajo.
33. Al analizar el caso en concreto, estiman necesario que haya un pronunciamiento claro y defondo por parte de la entidad accionada sobre las peticiones de cambio de actividad del interno,toda vez para ellos existe una relación intrínseca entre el trabajo o la actividad que se desempeñe, laidentidad y el significado que esto le da a la vida. En otras palabras, señalan que es importante quese trabaje en generar espacios en los que el penado encuentre un proyecto de vida de acuerdo consus destrezas y capacidades, que le permitan engrandecer a la sociedad cuando retorne a ella comociudadano libre. Sobre la relación entre el trabajo, su remuneración y la subsistencia de la familia,traen a colación distintos pronunciamientos jurisprudenciales de esta corporación, y afirman queson elementos a partir de los cuales se desprenden derechos fundamentales de gran envergaduracomo lo es el derecho a tener una familia, como núcleo esencial de la sociedad y los derechos de losniños, niñas y adolescentes y su carácter prevalente.
34. Finalmente, señalan que existen múltiples experiencias internacionales que son ilustrativasde la importancia que tiene el trabajo como forma de reinserción sociolaboral en general y larelación con las habilidades y conocimientos previos de los privados de la libertad, trayendo acolación algunos ejemplos:
35. En el caso de Est
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