CC - SU326-2022

Corte Constitucional

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CC - SU326-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia SU326/22 ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL-Niega amparo por cuanto no se configuraron los defectos alegados (…) la interpretación de la Sección Quinta (Consejo de Estado), en el sentido de que el accionante fue quien celebró de forma indirecta los dos contratos con entidades públicas dentro del período inhabilitante para ser congresista, porque la delegación que hizo al Director Ejecutivo no lo despojó de su condición de Representante Legal de CORPOVISIONARIOS, no vació sus atribuciones, facultades ni competencias ni, menos aún, las trasladó de manera definitiva en el delegatario, no se mostraba como una interpretación arbitraria, irrazonable o caprichosa. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Configuración (…), durante el trámite de revisión, sobrevino una situación, ajena a cualquier conducta atribuible a la parte accionada, que hace imposible acceder a lo pretendido, pues ante la recomposición del Congreso de la República en virtud del mandato contenido en el artículo 132 de la Constitución Política, cualquier decisión favorable a los intereses del actor no surtiría ningún efecto y, por lo mismo, caería en el vacío. DEBERES DEL JUEZ FRENTE A LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Subreglas COADYUVANCIA EN TUTELA-Alcance del artículo 13 del Decreto 2591/91/TERCERO CON INTERES LEGITIMO-Intervención como coadyuvantes ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESRequisitos generales y especiales de procedibilidad

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION EN MATERIA

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Finalidad

CARACTERIZACION DE LOS DEFECTOS ORGANICO,

SUSTANTIVO, PROCEDIMENTAL Y FACTICO

ACCION DE NULIDAD ELECTORAL-Contexto normativo/ACCION DE NULIDAD ELECTORAL-Naturaleza/ACCION DE NULIDAD ELECTORAL-Características PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAAntecedentes/PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTACausales/PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAProcedimiento PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA-Concepto Esta Corte, en armonía con la jurisprudencia del Consejo de Estado, ha definido la pérdida de investidura como aquella “acción pública de carácter sancionatorio prevista en la Constitución y la ley, que tiene como finalidad castigar a los miembros de las corporaciones públicas que incurran en conductas consideradas reprochables por ser incompatibles con la dignidad del cargo que ostentan.” Por consiguiente, se trata de un juicio de propósito ético, pues las causales ideadas por el Constituyente constituyen un código de conducta que busca preservar la dignidad del cargo y, por lo mismo, la intangibilidad del Congreso de la República. Dignidad que surge por el hecho del voto ciudadano y que enaltece el principio de representación democrática. SANCION DE PERDIDA DE INVESTIDURA-Para despojar de su investidura a una persona elegida popularmente, es necesario comprobar que su conducta tuvo un elemento de culpabilidad

ACCION PUBLICA DE PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA-Características (…), la pérdida de investidura de los congresistas es una acción pública que comporta un juicio de naturaleza ética, y cuyo propósito es el de proteger la dignidad del cargo que ocupan los miembros del Congreso de la República. Para ello permite imponer como sanción no solo la desvinculación del congresista del cargo de elección popular que ostenta, sino también la imposibilidad de volver a ejercerlo en el futuro. Los procesos de pérdida de investidura en los que se hubiese practicado la audiencia seguirán siendo de única instancia y, por lo tanto, las causales del recurso especial extraordinario de revisión son aquellas que contemplaba el artículo 17, incluyendo aquellas establecidas en sus literales a) y b). ACCION DE NULIDAD ELECTORAL Y ACCION DE PERDIDA DE INVESTIDURA-Diferencias/ACCION ELECTORAL Y PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA-Objeto y finalidades distintas PROCESOS ELECTORAL Y DE PERDIDA DE INVESTIDURAInhabilidad e inelegibilidad CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-Causales de anulación electoral ACCION ELECTORAL Y PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA-Autonomía e independencia hace que fallos tengan sus propios efectos a pesar que dichas acciones puedan iniciar contra la misma persona y fundarse en la misma causal de inhabilidad MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL-Inhabilidad o inelegibilidad de los congresistas por intervenir en gestión de negocios o celebración de contratos ante entidades públicas en interés propio o de terceros

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL-Aplicación del principio non bis in ídem COSA JUZGADA-Hace parte de las garantías del debido proceso/PRINCIPIO DE COSA JUZGADA-Finalidad (…), la cosa juzgada es un atributo o calificación jurídica especial que, por expresa disposición legal, se les atribuye a las sentencias ejecutoriadas o en firme, dotándolas del carácter de inmutables y definitivas, lo que enerva la posibilidad de promover un nuevo proceso cuando este último verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos exista identidad jurídica de partes. De esta manera, solo las sentencias ejecutoriadas, en los términos descritos anteriormente, son susceptibles de hacer tránsito a cosa juzgada. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL-Inexistencia de los defectos orgánico y procedimental absoluto (…), el fallo de única instancia proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado es el que generó los efectos de cosa juzgada, en cuanto a la configuración del elemento objetivo de la causal de inhabilidad, por lo que le correspondía al juez de la pérdida de investidura y, en este caso en particular, a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, como juez de segunda instancia, reconocer dichos efectos y entrar a analizar el elemento subjetivo, es decir, la culpabilidad del ciudadano … en la materialización de la conducta prohibitiva, asunto que es de su

competencia exclusiva. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL-Inexistencia de los defectos factico y sustantivo por cuanto la delegación no vacía la atribución, facultad o competencia del delegante

Expediente: T-7.835.841

Asunto: Acción de tutela instaurada por el señor Aurelijus Rutenis Antanas Mockus Sivickas en contra de la Sección Quinta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo del Consejo de Estado

Magistrado ponente:

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA En la revisión de los fallos de tutela dictados, en primera instancia, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 2 de julio de 2019; y, en segunda instancia, por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la misma corporación el 21 de enero de 2020.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos probados

1. El ciudadano Aurelijus Rutenis Antanas Mockus Sivickas, en adelante Antanas Mockus, fungió como Presidente y Representante Legal de la Corporación Visionarios por Colombia, en adelante CORPOVISIONARIOS,1 desde el 14 de julio de 2006 hasta el 16 de marzo de 2018.2

2. En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 29.5 de los Estatutos de

CORPOVISIONARIOS, según la cual, son funciones del Presidente, entre otras, “Delegar en el Director Ejecutivo la representación legal de la CORPORACIÓN y las funciones que estime pertinentes para tramitar asuntos de carácter administrativo, contractual y laboral”,3el señor Antanas Mockus expidió la Resolución No. 1 del 4 de septiembre de 2006, por medio de la cual delegó en el Director Ejecutivo algunas de sus funciones como Presidente de CORPOVISIONARIOS, en los siguientes términos: 1 Corpovisionarios es una entidad privada, sin ánimo de lucro, de naturaleza civil, constituida mediante Acta del 27 de julio de 2001 de Asamblea Constitutiva, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá con el núm. 000445505 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucro. Tiene por objeto promover y apoyar el desarrollo de una cultura ciudadana, en el ámbito político, económico y social del país, con el fin de contribuir desde una reflexión pedagógica consciente al cambio en las costumbres políticas y al logro de la convivencia y la paz. 2 Ver Acta No. 3 de la Sala General del 14 de julio de 2006, inscrita 9 de agosto de 2006; y el Acta No. 22 de la Sala General del 16 de marzo de 2018, inscrita el 10 de mayo del mismo año, respectivamente. 3 “ARTÍCULO 29. FUNCIONES. Son funciones del Presidente: […]

5. Delegar en el Director Ejecutivo la representación legal de la CORPORACIÓN y las funciones que estime pertinentes para tramitar asuntos de carácter administrativo, contractual y laboral.

[…].”

“PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN No. 1 DE 2006

(septiembre 4) Por la cual se delegan algunas funciones El Presidente de la Corporación Visionarios por Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confiere el artículo 29, numeral 5º de los Estatutos de la Entidad, RESUELVE Artículo 1º.- Delegación de funciones y facultades. Delegar en el Director Ejecutivo de la Corporación, las siguientes funciones y facultades.

1. Representación legal. Delegar en el Director Ejecutivo de la Corporación la representación legal de la Corporación.

Esta delegación conlleva la facultad de actuar en nombre y representación de la Corporación ante entidades privadas y en los procedimientos administrativos que se adelanten ante autoridades públicas departamentales, regionales o nacionales en los que tenga interés o sea parte la Corporación.

2. Celebración de contratos. Delegar en el Director Ejecutivo la celebración, a nombre de la Corporación, de los contratos que se requieran para el manejo, administración y funcionamiento de la Entidad cuya cuantía no supere el monto de doscientos cincuenta (250) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). Esta delegación conlleva todos los actos inherentes a la actividad contractual. […]”.4 (negrita fuera de texto)

3. La anterior Resolución fue modificada en dos oportunidades. La primera, por

medio de la Resolución No. 2 del 28 de junio de 20075 y, la segunda, mediante la Resolución No. 3 del 10 de octubre de 2014.6 Ambas suscritas por el Presidente de CORPOVISIONARIOS, Antanas Mockus. En la última de ellas se decidió lo

siguiente:

“PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN No. 3 DE 2014

(octubre 10) Por la cual se modifica la Resolución de Presidencia No. 2 de Junio 28 de 2007 en su Artículo 1º. Numeral 2 El Presidente de la Corporación Visionarios por Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confiere el artículo 29, numeral 5º de los Estatutos de la Entidad, 4 Ver págs. 186-187 del documento “2018-02417-01 Cuaderno Principal 4.pdf” contenido en la carpeta “Pruebas recibidas-Proceso pérdida de investidura” del expediente electrónico. 5 Ver pág. 188 del documento “2018-02417-01 Cuaderno Principal 4.pdf” contenido en la carpeta “Pruebas recibidasProceso pérdida de investidura” del expediente electrónico. 6 Ver pág. 191 del documento “2018-02417-01 Cuaderno Principal 4.pdf” contenido en la carpeta “Pruebas recibidasProceso pérdida de investidura” del expediente electrónico. RESUELVE Artículo 1º.- Delegación de funciones y facultades. Delegar en el Director Ejecutivo de la Corporación, las siguientes funciones y facultades.

2. Celebración de contratos. Delegar en el Director Ejecutivo la celebración, a nombre de la Corporación, de los contratos que se requieran para el manejo, administración y funcionamiento de la Entidad cuya cuantía no supere el monto de mil cuatrocientos (1.400) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). Esta delegación conlleva todos los actos inherentes a la actividad contractual.

[…]”.7

4. Los anteriores actos de delegación no fueron inscritos en el registro de personas

sin ánimo de lucro que por virtud de la ley lleva la Cámara de Comercio de Bogotá, según consta en la certificación expedida por esa entidad el 4 de febrero de 2019.8

5. En el mes de noviembre de 2017, el señor Henry Samuel Murrain Knudson, en calidad de Director Ejecutivo de CORPOVISIONARIOS, suscribió dos “Convenios de Asociación”9 con entidades públicas. El primero, con la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Postconflicto, en adelante ACPP,10 y el segundo, con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá, en adelante UAESP.11 El contenido general de estos Convenios es el que se detalla a

continuación: REFERENCIA OBJETO DEL CONVENIO VALOR TOTAL PRÓRROGAS Aunar esfuerzos humanos, administrativos, técnicos y Cuatrocientos Se prorrogó en dos Convenio de financieros para apoyar el diseño y la veintiocho millones (2) oportunidades Asociación No. implementación de un ejercicio de quinientos setenta y y, por lo tanto, su 1 000010 del 9 de visión compartida en el Departamento un mil cuatrocientos vigencia se amplió noviembre de de Cundinamarca, que desde el veintinueve pesos hasta el 16 de 201712 enfoque de cultura ciudadana M/CTE marzo de 2018. contribuya a la construcción de una ($428.571.429) mirada de paz por parte de la 7 Ibidem. 8 Documento visible en la siguiente ruta del expediente electrónico: Expediente T-7.835.841/T7835841 C1-P97-CD/Cds exp. 201800080Cd folio 382/Rta CRE030049498.pdf. 9 No obstante la denominación de cada uno de los acuerdos de voluntades y el objeto descrito en ellos, en realidad, se trató de sendos contratos estatales regidos esencialmente por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y sus decretos reglamentarios. 10 De acuerdo con el Decreto Ordenanzal núm. 0254 del 9 de septiembre de 2016, la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Postconflicto es una unidad administrativa especial, del orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, adscrita o vinculada al Despacho del Gobernador de Cundinamarca. 11 La UAESP es una unidad administrativa especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y patrimonio propio, adscrita o vinculada a la Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá. 12 Documento disponible en la siguiente ruta del expediente electrónico: “Expediente T-7.835.841/T7835841 C1-P97-CD/Cds exp. 2018-00130/Cd folio 24/PRUEBAS/10_CONVENIO CORPOVISIONARIOS AGENCIA CUNDINAMARCA.pdf”. ciudadanía, que parta de la corresponsabilidad en las relaciones personales y familiares en la vida privada cotidiana, con énfasis de trabajo en jóvenes. Aunar esfuerzos entre los asociados Seiscientos setenta y para el fortalecimiento de la cultura Convenio de un millones Se prorrogó por (1)

ciudadana en el Distrito Capital de Asociación No. novecientos cuarenta sola vez y, por lo Bogotá que logre el cambio de 2 566 del 10 de y tres mil ciento tanto, su vigencia comportamientos relacionados con la noviembre de veintisiete pesos se extendió hasta el generación y el manejo adecuado de 201713 M/CTE 18 de julio de 2018. los residuos y la separación en la ($671.943.127) fuente en la ciudad de Bogotá.

6. El “Convenio de Asociación” No. 000010 del 9 de noviembre de 2017, celebrado con la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Postconflicto, contempló unas obligaciones específicas a cargo de la entidad contratista, a saber: “1. Recolectar información en los municipios donde se desarrollarán las actividades (de acuerdo a la propuesta). 2. Realizar dos (02) talleres de visión compartida con jóvenes y en igual número de municipios de Cundinamarca o en Bogotá. 3. Recolectar información complementaria a través del sitio web de la entidad, mensajes de texto y redes sociales (herramientas web, formularios en línea, entre otros). 4. Establecer al menos tres (03) preguntas a las entrevistas de acuerdo a la metodología establecida. 5.

Realizar al menos 8000 entrevistas, en los 20 municipios visitados dejando un registro fílmico y fotográfico de cada una de ellas. 6. Realizar la entrega del documento que recopila las acciones ejecutadas junto con el material fílmico, de acuerdo con la metodología acogida. 7. Divulgar los resultados mediante un video que recoja todas las actividades realizadas. 8. Realizar trabajo de comunity manager, en los municipios

indicados desde la ACPP, a saber: Apulo – Fosca - La Palma – Ubaque - Caparrapí - La Calera, San Bernardo, Zipacón - Cabrera - Gutiérrez, Sibaté – Viotá – Cajicá – Paratebueno - San Juan de Río Seco - Une - Beltrán – Chaguaní - Quipile – Susa. 9. Apoyar las convocatorias generadas desde la ACPP, para las actividades. Acompañar la planeación, coordinación, ejecución y desarrollo de las actividades que den respuesta al objeto del Convenio. En virtud de lo anterior, el asociado deberá contar con lo siguiente: 9.1. Contar con recurso humano especializado (conferencistas, ponentes, docentes y demás profesionales) requerido para el desarrollo apropiado de las actividades. 9.2. Designar las personas para que coordinen, con la supervisión del Convenio todas las actividades a realizar definidas en el Comité Técnico. 9.3. Organizar los aspectos operativos y logísticos de los eventos de divulgación y comunicación interna y externa según requerimientos del proyecto y de la ACPP. 9.4. Contar con el recurso humano, técnico y tecnológico necesario para las grabaciones a las que haya lugar. 9.5. Cooperar con el diseño gráfico y de mensajes para la promoción y divulgación de actividades desarrolladas en el marco del Convenio en caso de requerirse. 9.6. Apoyar los procesos de sistematización, socialización y divulgación para el desarrollo de los eventos y actividades objeto del convenio. 9.7. Acompañar el registro de asistencia de participantes en los diferentes eventos y actividades que se ejecuten en desarrollo del presente Convenio.”

13 Documento disponible en la siguiente ruta del expediente electrónico: “Expediente T-7.835.841/T7835841 C1-P97-CD/Cds exp. 2018-00130/Cd folio 24/PRUEBAS/12_CONVENIO 566 UAESP CORPOVISIONARIOS.pdf”.

7. Además, en el numeral 4 se acordó el “PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO” y en él se pactó que “El término de ejecución del presente contrato comienza a partir de la suscripción del acta de inicio y hasta el 22 de diciembre de 2017.” También en el numeral “9. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN” se pactó que “De acuerdo a lo consagrado en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 del 2007, concordante con el decreto 1082 de 2015, el presente convenio se entiende perfeccionado con el acuerdo de voluntades y la suscripción del mismo por las partes. Para que las partes puedan empezar a ejecutar el presente convenio se requiere: a) Expedición del registro de compromiso, b) Suscripción del acta de iniciación.” En el numeral “10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS”, se pactó que “Las partes convienen que en el evento de que surja alguna diferencia entre ellas con ocasión a la suscripción, ejecución, terminación y liquidación del convenio, acudirán a los mecanismos de solución directa de controversias, previstas en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993.” En el numeral “11.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES”, se pactó que “La Corporación

Visionarios por Colombia - CORPOVISIONARIOS, con la suscripción del presente Convenio, afirma bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, y demás disposiciones vigentes sobre la materia y que si llegare a sobrevenir alguna actuará conforme lo prevé el artículo 9° de la Ley 80 de 1993.” En el numeral “12. SUPERVISIÓN”, se acordó que “La supervisión del Convenio de Asociación será desempeñada por el Subgerente Técnico de la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Posconflicto y/o quien el Ordenado (sic) de Gasto designe, conforme con las funciones de la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015. La supervisión contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional, por la entidad asociadas (sic) sobre las obligaciones a cargo de Corpovisionarios. La evaluación y control de la actividad se efectuará mediante informe escrito, el cual debe ser presentado conforme a los avances, progreso y/o retraso que pudieran suscitarse, los que se tendrán en cuenta para la aprobación de las cuentas de cobro y respectivo pago. En desarrollo de la supervisión se dará aplicación a las normas señaladas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 del 16 de julio de 2007, Ley 1474 de 2011 y decretos reglamentarios o disposiciones especiales que rijan la materia o que la modifiquen.” En materia de afiliación al sistema de

seguridad social, se pactó que “de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, la Corporación Visionarios por Colombia CORPOVISIONARIOS, deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales incluido AER, relativos al sistema de seguridad social integral para efectos de los desembolsos de aportes.” En el numeral “14. LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO” se pactó que “el presente Convenio será objeto de liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007 y se realizará por mutuo acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación.” En el numeral 16 se pactó la Cláusula Penal Pecuniaria en los siguientes términos: “La Corporación Visionarios por Colombia - CORPOVISIONARIOS, se obliga para con la AGENCIA a pagar una suma equivalente al veinte (20%) del valor del convenio a título de estimación anticipada de los perjuicios que llegara a sufrir en caso de incumplimiento total de las obligaciones que adquiere en el presente Convenio. El valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados. Suma que la Corporación Visionarios por Colombia – CORPOVISIONARIOS, autoriza con la firma del Convenio a descontar directamente de los saldos adeudados. Lo anterior una vez se adelante el procedimiento de que trata el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, de lo cual se dejará constancia en el Acto Administrativo que declare el incumplimiento.” En el numeral

21 se pactaron las garantías exigidas y se estableció que la ESAL se comprometía a constituir a favor de la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Postconflicto, una garantía de cumplimiento del Convenio que debía cubrir el correcto y buen manejo de los recursos; el cumplimiento del Convenio, la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales y una garantía de responsabilidad civil extracontractual. En el numeral 22 se relacionaron los “documentos del contrato que hacen parte integral del mismo”: 1. Los estudios previos; 2. La propuesta presentada por el Asociado; 3. El certificado de disponibilidad presupuestal; 4. Los demás documentos que se requieran en su desarrollo y ejecución.

8. A su vez, el “Convenio de Asociación” No. 566 del 10 de noviembre de 2017, celebrado con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá – UAESP, “para el fortalecimiento de la cultura ciudadana en el Distrito Capital de Bogotá que logre el cambio de comportamientos relacionados con la generación y el manejo adecuado de los residuos y la separación en la fuente en la ciudad de Bogotá”, también contempló unas obligaciones generales y otras específicas a cargo de la entidad contratista; esas últimas fueron las siguientes: “1.

Implementar prácticas de separación y aprovechamiento de residuos sólidos en la fuente con los tipos de usuarios del servicio de aseo a partir de una clara estrategia de cultura ciudadana que potencia los beneficios ambientales y sociales de esta práctica. 2. Promover la producción y el consumo consciente y responsable de bienes

materiales. 3. Concientizar sobre la labor ambiental y social de la población recicladora y promover una mayor entrega de material reciclado a esta población en aras de dignificar su trabajo. 4. Fomento de la correcta separación en la fuente, basada en la cultura del aprovechamiento, por parte de toda la sociedad del Distrito Capital.” Para el desarrollo de estas actividades, el asociado debía: “(i) Verificar el estado actual de actitudes, creencias, representaciones y comportamientos relacionados con la generación y manejo adecuado de residuos. (ii) Pilotear, y acompañar la implementación de la estrategia de Cultura Ciudadana para el cambio de comportamientos relacionados con la generación y el manejo adecuado de residuos. (iii) Medir, monitorear y evaluar la estrategia. (iv) Propiciar espacios de participación de la ciudadanía. Lo anterior, sin perjuicio de la propuesta metodológica que realice el asociado.”

9. Además, el valor se estimó en la suma de $671.943.127, incluidos los impuestos de ley. El plazo de ejecución se pactó en seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, en la Cláusula Séptima se pactó que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el asociado constituiría a favor y satisfacción de la Unidad una garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o fiducia mercantil en

garantía o garantía bancaria a primer requerimiento, la cual ampararía los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento de las obligaciones surgidas, incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria; 2. Calidad del servicio; 3. Salarios, indemnizaciones y prestaciones sociales. Asimismo, en la Cláusula Octava, el contratista declaró no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 127 de la Constitución Política, los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, los artículos 60 y 61 de la Ley 610 de 2000, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes. En la Cláusula Décima, penal pecuniaria, se acordó que si el asociado no diere cumplimiento en forma total o parcial, al objeto o a las obligaciones, pagaría a la unidad el 10% de su valor como estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior fuera óbice para que se declarara la caducidad, se impusieran las multas a que hubiera lugar y se obtuviera la indemnización de la totalidad de los perjuicios causados. La Unidad podría hacer efectivo el valor de la cláusula penal haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento. En todo caso, la Unidad podría acudir ante las autoridades judiciales para reclamar por el mayor perjuicio ocasionado por el incumplimiento. En la Cláusula Décima Primera, las partes acordaron que en caso de mora o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del asociado y como apremio

para que las atendiera oportunamente, la Unidad podría imponerle mediante resolución motivada multas equivalentes al 0.1% del valor total del Convenio por cada día de retraso o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, previo requerimiento al asociado, sin que el valor total de ellas pudiera llegar a exceder el 10% del valor total del Convenio. En la Cláusula Décima Segunda se pactaron Cláusulas Excepcionales propias de los contratos estatales, en los siguientes términos: “El presente Convenio podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por la UNIDAD con sujeción a lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de

1993. La UNIDAD podrá declarar la caducidad administrativa de este convenio mediante Resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el Estado en que se encuentre, de conformidad con lo contemplado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.” En la Cláusula Décima Tercera se pactó lo relacionado con la supervisión del contrato, la cual sería ejercida a través del Subdirector de Aprovechamiento y/o quien hiciera sus veces, quien tendría a su cargo las atribuciones que allí se pactaron dentro del marco dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 1474 del 2011.

10. El 11 de diciembre de 2017, el señor Antanas Mockus se inscribió como candidato al Senado de la República para el período constitucional 2018-2022 en la

lista del Partido Político Alianza Verde.14 14 Documento de inscripción disponible en la siguiente ruta del expediente electrónico: “Expediente T-7.835.841/T7835841 C1P97-CD (1)/Exp. 2018-00127-00/Cuad. 1 exp. 2018-00127-00.pdf (pág. 171-172)”.

11. El 11 de marzo de 2018, se llevó a cabo la votación para elegir a los miembros del Congreso de la República. Como resultado de los comicios, el señor Antanas Mockus fue elegido Senador de la República con un total de 549.734 votos.15 Para ese entonces, el señor Antanas Mockus seguía ostentando el cargo de Presidente y Representante Legal de CORPOVISIONARIOS, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido el 12 de marzo de 2018.16

12. Dos días después de la elección, esto es, el 13 de marzo de 2018, los ciudadanos Víctor Velásquez Reyes y Eduardo Carmelo Padilla Hernández, por una parte y, por la otra, el ciudadano José Manuel Abuchaibe, actuando como apoderado de Partido Opción Ciudadana, solicitaron al Consejo Nacional Electoral (CNE) que se abstuviera de declarar la elección del entonces candidato Antanas Mockus y, por lo mismo, que se excluyeran del cómputo de los resultados electorales los votos obtenidos a su favor.

Señalaron que aquel estaba incurso en la inhabilidad prevista en el artículo 179.3 de la Constitución Política, por haber intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su elección como

Senador de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...