CC - SU339-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - SU339-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
SU339-24REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONALSala Plena Sentencia SU-339 de 2024
Expediente: T-9.952.185 Acción de tutela interpuesta por Stella Conto Díaz delCastillo y otros contra la Subsección A de la SecciónTercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Magistrada ponente:PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, dicta la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo del 30 de noviembre de 2023, emitido por la SecciónTercera del Consejo de Estado, que revocó la sentencia dictada el 31 de agosto de eseaño por la Sección Primera de esa misma corporación.
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN 1. Síntesis de los hechos. Obrando mediante apoderado judicial, la ciudadana StellaConto Díaz Del Castillo, su hijo e hijas, Juan David, María Carolina, y María José AlbánConto, interpusieron acción de tutela contra la Sección Tercera del TribunalAdministrativo de Cundinamarca. La acción tenía por objeto reivindicar sus derechosfundamentales al debido proceso, a la igualdad y las libertades de expresión, opinión einformación. Manifestaron que, en la primera instancia del proceso de reparación directaidentificado con el número de radicado 11001333603120200013600, se concedieron laspretensiones resarcitorias formuladas por la parte accionante. Estas se dirigían a obtenerla declaración de responsabilidad extracontractual del Estado por el daño causado a raízdel tratamiento asimétrico que recibió por parte de la Sala Plena del Consejo de Estado.La citada decisión judicial fue revocada en segunda instancia por la autoridaddemandada. Sostuvieron que sus derechos fueron vulnerados por la decisión de revocarel fallo de primera instancia, determinación que fue adoptada como consecuencia delhecho de que la Subsección se hubiera abstenido de adoptar una perspectiva de género. 2. Decisiones de instancia en sede de tutela. En primera instancia del trámite detutela, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la acción.En su criterio, no se cumplieron los requisitos generales de relevancia constitucional ysubsidiariedad.
El a quo adujo que la tutelante pretendía reabrir la discusión de lacontroversia, toda vez que la acción se fundamenta en su disenso en relación con elejercicio probatorio desplegado por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo deCundinamarca. Además, expresó que la parte accionante contaba con el recursoextraordinario de revisión para controvertir la decisión objeto de censura. 3. En segunda instancia, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo deEstado revocó la decisión para, en su lugar, conceder el amparo. Sostuvo que se habíaconfigurado el defecto fáctico alegado. En su criterio, la autoridad judicial accionadaomitió valorar una prueba relevante para la solución de la controversia, que fue aportadapor la accionante. En consecuencia, ordenó dejar sin efecto la sentencia del 23 de juniode 2022 y dictar una sentencia de reemplazo, en la que el tribunal demandado habría depronunciarse sobre la prueba omitida. 4. Decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional. La Sala Plena concluyó quese estructuraron los defectos por violación directa de la Constitución y fáctico, confundamento en los siguientes hallazgos: 4.1. Primero, la Sala Plena encontró que la providencia censurada incurrió en undefecto por violación directa de la Constitución. A juicio del tribunal, al resolver elrecurso de apelación, la Subsección se abstuvo de aplicar las normas
constitucionalesque ordenan la adopción de un enfoque de género en los casos en los que la mujerenfrenta tratos discriminatorios. Entre estas normas, se encuentran los artículos 13, 40,43, 93 y 94 de la carta; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer (CEDAW), y la Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convenciónde Belem Do Pará. Estos tratados internacionales de derechos humanos forman parte delbloque de constitucionalidad en sentido estricto y, por tanto, tienen jerarquíaconstitucional. De tal suerte, la Subsección incurrió en un defecto por violación directade la Constitución, al haber omitido su aplicación para resolver la controversia. 4.2. Segundo, como consecuencia del defecto por violación directa de la Constitución,la providencia de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo deCundinamarca también incurrió en un defecto fáctico. Esto, por cuanto la autoridadjudicial demandada se abstuvo de valorar el trato asimétrico que dispensó la Sala Plenadel Consejo de Estado a los exmagistrados Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y StellaConto Díaz Del Castillo, tras la divulgación de las razones que los llevaron a disentir dela decisión de declarar infundado el impedimento presentado por el exconsejeroMauricio Fajardo Gómez. Tal valoración resultaba esencial para el adecuadoenjuiciamiento de la responsabilidad del Estado. La aludida omisión probatoria consistió en que se
dejó de observar que, en ambos casos,se divulgaron las razones que llevaron a los exmagistrados a disentir de la decisión queadoptó la Sala Plena al resolver el aludido impedimento. Pese a ello, solo en uno deellos, el de la exconsejera Conto, se realizó una sesión extraordinaria del plenario del altotribunal con el propósito de cuestionar y reprochar su actuación. Desde entonces, laaccionante sufrió actos de discriminación basados en el género, en el seno del tribunal, loque le produjo daños a ella y a su entorno familiar. Adicionalmente, la exconsejerareprochó que no se hubiera levantado en debida forma el acta de la sesión durante la cualocurrió el primer cuestionamiento que tuvo que enfrentar. Una de las causas de loanterior consistió en que la Sala Plena resolvió suspender la grabación de dicha sesión. 5. Tras constatar la estructuración de los defectos alegados, la Sala Plena dispuso,como remedio para el restablecimiento de los derechos conculcados, dejar sin efectos ladecisión de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo deCundinamarca. Adicionalmente, le ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, atendiendoun conjunto de criterios que buscan evitar que la Subsección incurra, de nuevo, en losdefectos identificados en la providencia. Así mismo, el plenario hizo un llamado generala los administradores de justicia para que garanticen la igualdad de género y para queobserven la prohibición de discriminación por razones de sexo en el análisis y en laresolución de las causas judiciales que conozcan en desarrollo de sus labores. 6. Como colofón de este análisis, la Sala Plena llegó a la conclusión de que laremoción de obstáculos que limitan el acceso de las mujeres a cargos de poder
judiciales que conozcan en desarrollo de sus labores. 6. Como colofón de este análisis, la Sala Plena llegó a la conclusión de que laremoción de obstáculos que limitan el acceso de las mujeres a cargos de poder y elreconocimiento de prejuicios sobre su capacidad son pasos cruciales para la igualdad degénero. Advirtió que, en cualquier caso, no basta con que las mujeres accedan a estoscargos; es igualmente fundamental asegurar que, una vez estén en esa posición de poder,puedan ejercer sus funciones en un entorno seguro y libre de discriminación. Para lamaterialización de este fin es imprescindible garantizar un trato igualitario frente alejercicio de sus derechos y la asignación de los deberes inherentes a su posición. Elplenario indicó que solo por esta vía es posible conseguir la realización del principioconstitucional de igualdad.
II. ANTECEDENTES Hechos que dieron lugar a la interposición del medio de control de reparacióndirecta 7. Acción pública de pérdida de investidura. En 2013, momento en el que laaccionante fungía como magistrada del Consejo de Estado, se interpusieron variasacciones de pérdida de investidura contra los integrantes de la Comisión Accidental deConciliación de un proyecto de reforma a la justicia, que entonces se tramitaba en el Congreso de la República[1]. 8. Decisión que motivó las manifestaciones de los salvamentos de voto. El 28 demayo de 2013, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estadodeclaró infundada la manifestación de impedimento presentada por el magistradoMauricio Fajardo Gómez para conocer el proceso acumulado de las acciones públicas de pérdida de investidura antes señalado[2]. La magistrada Stella Conto Díaz del Castillo yel magistrado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas salvaron su voto frente a esta decisión[3]. 9. Divulgación del sentido del voto del exconsejero Hugo Fernando BastidasBárcenas. El 8 de junio de 2013, se dieron a conocer en un medio de comunicación lasrazones por las que el exmagistrado del Consejo de Estado Hugo Fernando BastidasBárcenas estuvo en desacuerdo con la mayoría de la Sala Plena del Consejo de Estado,
en la decisión del impedimento en cuestión[4]. 10. Divulgación del sentido del voto de la accionante. Tres días después, el 11 dejunio de 2013, la exmagistrada Stella Conto Díaz Del Castillo aceptó dar una entrevistarespecto de lo sucedido con la manifestación de impedimento. Según el escrito de tutela,la exmagistrada accedió a tal propuesta «previa intermediación de la Oficina de laPresidencia del Consejo de Estado, que tenía a cargo la difusión de las actuaciones y decisiones de la alta corte»[5]. Ese mismo día, el periódico El Espectador publicó unartículo titulado «El impedimento que revive los fantasmas de la reforma a la justicia», en el que la exmagistrada expuso el motivo de su disenso con la decisión mayoritaria[6].Según el escrito de tutela, la accionante tomó la decisión de conceder dicha entrevistabajo la convicción de que la providencia objeto de dicha manifestación se habíanotificado el 28 de mayo de 2013, tal como lo exige el artículo 56 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia[7]. 11. Convocatoria a una sesión extraordinaria de la Sala Plena de lo ContenciosoAdministrativo del Consejo de Estado. La accionante indicó que, el día siguiente, el 12de junio de 2013, el presidente del Consejo de Estado citó a una sesión extraordinariacon el fin de «discutir algunos aspectos que estaban afectando la imagen de la Corporación»[8]. La parte accionante adujo que, en el marco de dicha sesión, Conto Díazdel Castillo fue increpada y confrontada por las declaraciones públicas en las queexpresó los motivos de su desacuerdo con la decisión de declarar infundado elimpedimento. Mencionó que, en el transcurso de dicha sesión, sufrió un trato desigual y
discriminatorio[9]. Cuestionó el trato que se le dio en comparación con el exmagistradoHugo Fernando Bastidas Bárcenas, cuyo salvamento de voto también se hizo públicoantes de que la decisión fuera notificada. Destacó que él no recibió ningún llamado deatención por parte de la Sala Plena ni estuvo obligado a «soportar una jornada de ‘reflexión’»[10]. 12. Sobre el cuestionamiento hecho en su contra por haber dado a conocer unadecisión que no se había firmado, la accionante manifestó que «[n]o le correspondía, porno ser de su competencia, verificar la entrega oportuna de la providencia que resolviónegar la solicitud de impedimento, suscrita en el recinto de la Sala el mismo día de suadopción, como tampoco llevar el control de las labores secretariales de notificación, recepción y custodia de los escritos de salvamento»[11]. Además, destacó que «[e]lcontacto con el diario El Espectador se efectuó a instancias de la dependencia de lacorporación judicial a cargo de la divulgación de las decisiones, asignada a la Presidencia de la [C]orporación»[12]. 13. Grabación de la sesión extraordinaria del 12 de junio de 2013. La accionantemanifestó que, en un momento de la sesión, los miembros de la Sala Plena Contencioso Administrativa del Consejo de Estado decidieron pausar la grabación de la reunión[13].La determinación fue adoptada en contra de la solicitud expresa de la demandante, quienpidió que se siguiera grabando la sesión. Según el relato de la demanda, la reuniónconcluyó cuando «el presidente levantó la sesión con el compromiso formal de investigarlo ocurrido, tanto con la entrega del documento al medio de comunicación, como con la
intermediación de la oficina de comunicaciones adscrita a su despacho»[14]. La parteaccionante argumentó que la acción de detener la grabación impidió la elaboración delresumen protocolario que permitiera cotejar el contenido de lo discutido y ladocumentación del desarrollo de los eventos ocurridos en la parte final de dicha sesiónextraordinaria. 14. Sesión ordinaria del 18 de junio de 2013. La accionante indicó que, durante lasesión ordinaria de la Sala Plena del Consejo de Estado del 18 de junio de 2013, fue«objeto de nuevos ataques por ejercer sus libertades constitucionales y convencionales»[15]. Indicó que sus compañeros de la Sala Plena le reprocharon su«falta de gratitud» con quienes la eligieron consejera de Estado. En sustento de loanterior, transcribió algunos apartes del audio de la sesión, entre los que sobresale elsiguiente comentario, hecho por un integrante de la Corporación: Yo lamento como lamento profundamente yo no sé si ahí empieza o no empieza un capítuloadicional de darle rienda suelta a ese incumplimiento de esas normas en la actitud que yo porsupuesto sentí absolutamente clara, una actitud displicente, de arrogancia, de despreocupacióntotal por las manifestaciones de preocupación y llamado que se hicieron en la Sala del miércoles[…] yo no creo que una Corporación que todo lo que ha hecho por usted dra. Stella eshaberla exaltado a ser magistrada del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo,una Corporación que la ha acogido en su seno, una Corporación que la llevó precisamente a ocupar el puesto que hoy ocupa[16] [énfasis fuera del texto].
15. Con el propósito de contar con evidencia de estos reproches, la exmagistradaexigió que se elaborara el acta completa de la sesión extraordinaria celebrada el 12 dejunio de 2013 y que se adelantara un proceso disciplinario en contra del secretario
15. Con el propósito de contar con evidencia de estos reproches, la exmagistradaexigió que se elaborara el acta completa de la sesión extraordinaria celebrada el 12 dejunio de 2013 y que se adelantara un proceso disciplinario en contra del secretario general de la corporación, debido a que no levantó acta de todo lo sucedido[17]. 16. Acta de la sesión extraordinaria del 12 de junio de 2013. La exconsejera relatóque, en distintas ocasiones, solicitó la remisión del acta de la sesión extraordinaria del 12 de junio de 2013[18]. Para fundamentar esta afirmación aportó copia de las pruebasanexadas al proceso de responsabilidad extracontractual del Estado. 17. En dicho anexo se aportaron las solicitudes elevadas por la exconsejera de EstadoStella Conto Díaz Del Castillo el 25 junio, el 9 de julio y el 7 de octubre de 2013,dirigidas al secretario general del Consejo de Estado, para que se le remitiera copia del acta de la sesión del 12 de junio de 2013[19]. Así mismo, aportó copia de las actas de lassesiones de la Sala Plena celebradas el 15 y 22 de octubre de 2013, en las que seconsignaron sus intervenciones dirigidas a que se levantara el acta de dicha sesiónextraordinaria. Cabe resaltar que, en el acta de la sesión del 22 de octubre de 2013, semenciona que Stella Conto Díaz del Castillo solicitó al secretario general de laCorporación que a partir de esa fecha «en todas las actas [dejara] la constancia de que
ella exige el acta del 12 de junio de 2013»[20]. Por último, remitió copia del acta de lasesión del 21 de enero de 2014, en la que reitera su pedimento, consistente en que se elabore el acta de la aludida sesión[21]. 18. Así mismo, se destaca que de acuerdo con el acta de la sesión que tuvo lugar el 2de abril de 2014, Stella Conto Díaz del Castillo, al intervenir con el propósito de recordarsu insistencia en la elaboración del acta, manifestó que «hay diligencias que se puedenhacer al respecto como adelantar un proceso disciplinario porque el señor secretario quepresenció la sesión y que es el notario que tiene que dar fe de lo sucedido porque tenía que elaborar el acta»[22]. 19. Mencionó que, por solicitud de la entonces vicepresidenta del Consejo de Estado,el secretario general de esa corporación elaboró el acta de la sesión extraordinariabasándose en sus apuntes de dicho encuentro. El acta fue distribuida a todos losmagistrados de la Sala Plena. En la sesión de la Sala Plena del Consejo de Estado del 9de julio de 2014, el acta no fue aprobada. Esto, por cuanto la accionante objetó suveracidad al considerar que la información consignada en ese documento era inexacta.Argumentó que, al no corresponder con la grabación sobre lo ocurrido, no era posibleverificar su contenido. Además, insistió en la necesidad de adelantar una investigacióndisciplinaria sobre lo acontecido en la sesión extraordinaria del 12 de junio de 2013.Afirmó que, a partir de este momento, reiteró en varias oportunidades la apertura de la
investigación interna[23]. De acuerdo con el acta de esta sesión, la exconsejera solicitóque se dejara en las actas de todas las sesiones la siguiente constancia:La Consejera Stella Conto hace constar que sin perjuicio de su insistencia no se ha adelantado laactuación administrativa que se requiere con el objeto de sustituir el acta de la sesión extraordinaria del 12 de junio de 2013[24].
20. Divulgación de las razones que sustentaron el salvamento de voto a la decisiónque resolvió las demandas de pérdida de investidura. Según se indicó en la demanda dereparación directa, una vez culminó el trámite de los procesos de pérdida deinvestidura con la respectiva sentencia del 24 de febrero de 2015, la exmagistrada StellaConto Díaz del Castillo dio declaraciones ante medios de comunicación en las que hizopúblicas las razones que la llevaron a apartarse de la sentencia adoptada, que negó las
pretensiones de pérdida de investidura[25]. 21. Convocatoria a la sesión del 26 de febrero de 2015. Stella Conto Díaz DelCastillo fue convocada, una vez más, a una sesión extraordinaria ante la Sala Plena de loContencioso Administrativo, que tendría lugar el 26 de junio de 2015. Expuso que en esaoportunidad fue nuevamente cuestionada por haber dado declaraciones públicas sobre lasrazones que la llevaron a disentir de la decisión. Destacó que, si bien esta sesión «sedesarrolló en un ambiente de menor hostilidad —en cuanto no se apagó la grabadora—,con espacio de respuesta, a lo que se debe agregar que la [S]ecretaría entregó el resumendel desarrollo de la sesión oportunamente, pudiendo ser confrontado y aprobado por losmagistrados asistentes», se trató de un espacio cuyo único objetivo era «someter a debatecolectivo la libertad de pensamiento, expresión, opinión e información de la demandante Stella Conto»[26].
22. Investigación disciplinaria. El 17 de julio de 2017, el secretario general delConsejo de Estado inició la investigación disciplinaria. La actuación se llevó a cabo enrespuesta a una solicitud interpuesta por la accionante el 17 de mayo de ese mismo año.Mediante escrito del 24 de julio de 2017, la accionante recurrió esa decisión al estimarque la competencia para adelantar dicha gestión recaía en la Presidencia de laCorporación. Además, formuló una recusación contra el secretario general, ya queconsideró que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución, «quien fungecomo testigo no puede ser autorizado para que corrobore su versión y al tiempo para que
se apruebe y se absuelva a sí mismo»[27]. 23. Mediante auto del 19 de octubre de 2017, con ocasión de la solicitud de aperturade una investigación disciplinaria, el presidente del Consejo de Estado señaló que, antesde resolver la recusación en contra del secretario general de la Corporación, se debíaprecisar el objeto y el sentido de la investigación disciplinaria. Sin perjuicio de lasolicitud consistente en adelantar la investigación por lo ocurrido, en la sesión de SalaPlena del Consejo de Estado del 6 de febrero de 2018, la demandante manifestó que le daba un «cierre definitivo al asunto»[28]. El apoderado de la parte accionante indicó quetal manifestación se motivó en el ánimo de «superar el fastidio latente que en la SalaPlena generaban sus intervenciones —ámbito en el que se pronunció—, notoriamenteagravadas al final de su periodo, ante un auditorio distante, interesado en que el asunto se trasladara a otro escenario, en el entendido que no sería de su incumbencia»[29]. 24. Demanda de reparación directa. El 7 de julio de 2020, Stella Conto Díaz DelCastillo; su hijo, Juan David; y sus hijas, María Carolina y María José Albán Conto,interpusieron el medio de control de reparación directa en contra de la Nación —Rama
Judicial— Dirección Ejecutiva de Administración Judicial[30]. La demanda procuraba elresarcimiento de los daños causados por el incumplimiento constitucional yconvencional del deber de hacer pública la sesión extraordinaria de la Sala Plena delConsejo de Estado del 12 de junio de 2013; además, reclamaba la reparación de losdaños ocasionados por los ataques personales que habrían sido dirigidos contra laexconsejera Stella Conto Díaz Del Castillo, durante dicha sesión del alto tribunal. 25. Solicitaron que se condenara a la parte demandada al pago de la suma de 400salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de perjuicio moral, o a la más altacondena, a favor de la exmagistrada y de cada uno de sus hijos. A título de reparaciónrestaurativa, solicitaron la adopción de las siguientes medidas: (i) «[L]a reconstrucciónde la sesión extraordinaria del 12 de junio de 2013, a cargo de la Sala Plena del Consejo de Estado[31]», (ii) presentar excusas públicas —si las víctimas así lo consideran—tanto a la exmagistrada, como a sus hijos María Carolina, Juan David y Maria José,respecto de los permanentes mensajes de invisibilidad, acallamiento y ridiculización [alos que habría sido sometida] la magistrada y madre, en razón de su insistente interés enreivindicar el reconocimiento de su derecho a ejercer el cargo en condiciones de respeto e igualdad, libre de violencia y discriminación»[32]. 26. Sentencia de primera instancia en el proceso de reparación directa. Mediantesentencia del 7 de julio de 2021, el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito
e igualdad, libre de violencia y discriminación»[32]. 26. Sentencia de primera instancia en el proceso de reparación directa. Mediantesentencia del 7 de julio de 2021, el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá[33] accedió a las pretensiones de la demanda, por considerar que seprobó el daño que se les causó a la exmagistrada, a su hijo y a sus hijas. En criterio deljuzgado, el daño consistió en el estado de constante zozobra al que fue sometida laexmagistrada como consecuencia del incumplimiento de los deberes de publicidad delacta de la sesión extraordinaria del 12 de junio de 2013. Añadió que el daño consistió,además, en la afectación en la salud mental que sufrieron Stella Conto Díaz del Castillo,su hijo y sus hijas. Dicha afectación tuvo origen en el escarnio público al que su madrefue sometida. 27. Acreditación de la responsabilidad a título de falla en el servicio. En cuanto altítulo de imputación, el juzgado sostuvo que la omisión en elaborar y publicar lasusodicha acta evidenció el incumplimiento de los deberes legales y constitucionales delConsejo de Estado. Dicho incumplimiento, en criterio del despacho, acreditó el nexocausal entre la mencionada omisión y los daños causados a la exmagistrada y a sufamilia, pues se demostró que la omisión causó un daño antijuridico a título de falla en el
servicio atribuible a dicha corporación[34]. 28. Al acreditarse el daño antijurídico, se le reconoció una indemnización porconcepto de perjuicios morales, debido a que soportó, durante más de cinco años, actosde discriminación, hostigamiento, y recriminación por su labor, además de privarla de laposibilidad de hacer públicos sus salvamentos de voto. Adicionalmente, se concedierontodas las medidas restaurativas solicitadas en la demanda. Por último, el juzgado ordenóincluir en los módulos de formación de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla el cumplimientode las obligaciones de publicidad de las actuaciones judiciales y el derecho de las juezasa hacer públicos sus salvamentos de voto. 29. Apelación. El fallo de primera instancia fue apelado por ambas partes. Lademandada consideró que no se identificó el daño antijurídico debido a que no obrabaprueba que acreditara que la demandante fue objeto de maltrato o humillaciones. Por suparte, la demandante solicitó que se modificara la sentencia de primera instancia encuanto a la reparación integral de perjuicios. La parte accionante sostuvo que «la ordende restauración, supuestamente dirigida a dotar de publicidad a la sesión de Sala PlenaExtraordinaria del Consejo de Estado realizada el 12 de junio de 2013, a cargo de unsimple trámite secretarial, sin proyección a lo acontecido el día antes señalado, no
cumplirá el imperativo objetivo de publicidad y visibilidad»[35]. En su criterio, lo quedebería ordenarse es la realización de una actuación administrativa en la que podránaportar y practicar pruebas, así como controvertirlas «para efecto de reconstruir lo acontecido en la sesión del 12 de junio de 2013»[36]. 30. Sentencia de segunda instancia en el proceso de reparación directa. Mediantesentencia del 23 de junio de 2022, la Subsección A de la Sección Tercera del TribunalAdministrativo de Cundinamarca revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó todas las pretensiones de la demanda[37]. La Subsección fundamentó la decisión enlos siguientes argumentos: (i) No se demostró que existiera un pacto de ocultamiento al detener la grabación de la sesión extraordinaria desarrollada el 12 de junio de 2013[38];(ii) el Consejo de Estado atendió las peticiones de la demandante, pues adoptó lasmedidas necesarias para la reconstrucción del acta de la sesión del 12 de junio de 2013[39]; (iii) a pesar de que el acta fue elaborada, esta no fue aprobada por la demandante[40]; (iv) la corporación judicial no negó la posibilidad de adelantar unaactuación administrativa; (v) no se demostró que la demandante hubiera sido sometida aun ambiente de hostilidad, zozobra y escarnio público, pues lo que sucedió fue fruto de
un enfrentamiento personal entre dos magistrados[41]; (vi) a la exmagistrada se le brindó un trato respetuoso y considerado por parte de sus colegas[42]. 31. La acción de tutela. El 1 de diciembre de 2022, la parte demandante, actuandomediante apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la Subsección A de laSección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presuntavulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y las libertades de expresión, opinión e información[43]. 32. La accionante consideró que la providencia dictada por la Subsección el 23 dejunio de 2022, incurrió en los defectos fáctico y sustantivo. El primero de ellos ocurriódebido a que «[e]l Tribunal Administrativo de Cundinamarca pasó por alto la públicadifusión del voto separado del exmagistrado Hugo Bastidas Bárcenas el 8 de junio de 2013»[44]. En su criterio, la decisión de omitir la valoración de esta prueba con losdemás medios de convicción aportados con la demanda, demostraban el maltrato y eldescrédito al cual fue sometida Stella Conto Díaz Del Castillo en la sesión de la salaextraordinaria del 12 de junio de 2013. Igualmente, dichos elementos probatorios daríancuenta de la ocurrencia de nuevos hechos de violencia y discriminación ocurridos en lasesión del 18 del mismo mes y año, así como en la sesión que tuvo lugar el 26 de juniode 2015. Esto, en su criterio, llevó a la errada convicción de que se trataba de unaconfrontación personal, cuya solución no le correspondía al juez de reparación directa. 33. Segundo, en relación con el defecto sustantivo, explicaron que la Subsección no
analizó el asunto bajo una perspectiva de género[45]. Al incurrir en tal omisión, eltribunal desconoció su deber como administrador de justicia de adoptar decisiones quecontribuyan a prevenir, sancionar, eliminar y erradicar los estereotipos culturales de subordinación y sumisión que niegan a las mujeres el acceso a cargos de poder[46].34. Auto de admisión de la acción de tutela. El conocimiento del expediente lecorrespondió por reparto a la Sección Primera del Consejo de Estado. Por medio de auto
subordinación y sumisión que niegan a las mujeres el acceso a cargos de poder[46].34. Auto de admisión de la acción de tutela. El conocimiento del expediente lecorrespondió por reparto a la Sección Primera del Consejo de Estado. Por medio de auto del 14 de diciembre de 2022[47], aquella admitió la acción de tutela y dispuso corrertraslado de la demanda a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo deCundinamarca, en su calidad de parte demandada, para que se pronunciara sobre loshechos y pretensiones contenidos en la acción de tutela. Además, dispuso vincular a laDirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Agencia Nacional de DefensaJurídica del Estado, por considerar que podían tener un interés legítimo en la decisión. 35. Manifestaciones de impedimento. Por medio de escrito del 16 de febrero de 2023,el consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés manifestó su impedimento paraparticipar en la discusión del expediente de la referencia. Invocó la causal prevista en elartículo 56.1 de la Ley 906 de 2004. Informó que participó «en las sesiones de la SalaPlena del Consejo de Estado, celebradas el 9 de febrero de 2016, el 8 de marzo de 2016 yel 6 de febrero de 2018 —resaltando que en esta última se estudió la petición de 3 demayo de 2017, suscrita por la accionante, y a través de la cual solicitó reconstruir el actade
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