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CC - SU345-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - SU345-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

SU345-24

ÚREPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

SENTENCIA SU-345 DE 2024

Referencia: expediente T-9.995.444

Acción de tutela presentada por Camilo contra la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz

Procedencia: Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz

Asunto: derecho a la vida, a la seguridad personal y a la libre locomoción de líder social

Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

Síntesis de la decisión

¿Qué estudió la Corte? La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó la sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2023, proferida por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz que declaró improcedente la acción de tutela presentada por Camilo contra la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, con la finalidad de solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y a la libertad de locomoción, debido a que dicha autoridad desmejoró el esquema de seguridad previamente otorgado.

Como cuestión previa, la Corte Constitucional evaluó la

configuración de las figuras de temeridad y cosa juzgada, pues el accionante había presentado una acción de tutela por similares hechos a los expuestos en el caso concreto. Como los jueces de instancia no decidieron de fondo en tanto que declararon improcedente la acción de tutela, se estimó que no se incurrió en temeridad ni existió cosa juzgada.

En segundo lugar, analizó, a partir de las facultades ultra y extra petita y los principios de oficiosidad e informalidad de la acción de tutela, que la acción de tutela no solo estaba dirigida a la protección de los derechos fundamentales de Camilo, sino que también se¿Qué consideró la Corte? trataba de cuestionar la vulneración de los derechos fundamentales del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, pues la actuaciones cuestionadas de la UIA-JEP estaban relacionadas con la finalización del esquema de seguridad colectivo decretado a favor del consejo comunitario. Asimismo, en uso de estas facultades, encontró necesario realizar un pronunciamiento respecto a la vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo, debido a que, en todo caso, la acción de tutela cuestionaba el razonamiento de la autoridad accionada al momento de finalizar dicho esquema de seguridad.

Posteriormente, la Sala Plena de la Corte Constitucional encontró satisfechos los requisitos de procedencia de la acción de tutela.

Frente a la legitimación en la causa, evidenció, por una parte, que se satisface la legitimación en la causa por activa, debido a que el accionante es quien presenta la acción de tutela y, a su vez, alega la

afectación a sus derechos fundamentales. En este punto, resaltó que el estudio de la posible vulneración de los derechos fundamentales no radica exclusivamente en su calidad de líder social, sino también en su condición de representante legal del Consejo Comunitario de Afrodescendientes. Por tanto, no solo se estudiará la posible afectación a sus derechos fundamentales en su condición de líder social, sino también, en razón a su condición de representante legal de dicho colectivo.

Sobre el presupuesto de inmediatez, se evidenció su cumplimiento, debido a que la acción de tutela, se presentó después de haber transcurrido alrededor de seis (6) meses desde la expedición de los actos que presuntamente vulneran los derechos fundamentales invocados. Este tiempo se considera razonable, y además, en el transcurso de este lapso, el accionante interpuso otra acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales y, por tanto, tuvo una conducta activa dentro de este lapso.

Sobre el requisito de subsidiariedad, se afirmó que cuando se trata de una acción de tutela presentada por una persona que pertenece a la población líder y defensora de derechos humanos, para garantizar sus derechos fundamentales a la vida e integridad física, como consecuencia de un desmejoramiento de las medidas de protección, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es ineficaz, debido a que se trata de la protección del derecho fundamental a la vida, lo que supera la discusión de legalidad que se somete a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Luego la Corte Constitucional reiteró los deberes del Estado de proteger a la población líder y defensora de derechos humanos, y el de otorgar medidas de protección a las víctimas, testigos y demás intervinientes en la Jurisdicción Especial para la Paz. Y, finalmente, procedió a resolver el caso concreto.

La Sala Plena estimó que la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, con la expedición de las resoluciones N° 0148 del 5 de mayo de 2023, 0149 del 5 de mayo de 2023 y 0226 del 21 de junio de 2023 desconoció los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y colectiva y al debido proceso de Camilo, representante del Consejo Comunitario de Afrodescendientes.

Respecto a la Resolución N° 0149 del 5 de mayo de 2023, la Sala expuso que (i) hubo una valoración errada por parte de la UIA-JEP¿Qué decidió la Corte? respecto a los miembros del consejo comunitario y su falta de coincidencia con los asistentes al taller de seguridad colectiva, debido a que fundamentó su decisión en un acta del consejo que fue posteriormente reformada; (ii) no tuvo en cuenta que la inasistencia de los restantes miembros del consejo comunitario al taller de seguridad fue a causa del temor generalizado de los miembros del consejo comunitario por eventuales represalias por asistir a dicho

taller; (iii) no analizó de manera suficiente los hechos victimizantes relatados por Camilo; y, además (iv) planteó de manera injustificada que las intimidaciones de las que es víctima el accionante no están relacionadas con su participación ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

Sobre la Resolución N° 0148 del 5 de mayo de 2023, la Sala consideró que (i) fundamentó su decisión de estudio de seguridad en la existencia de una situación problemática con su ex compañera sentimental, sin tener en cuenta que el accionante había afirmado en dicho trámite administrativo, la existencia de otros hechos victimizantes graves que ha sufrido como consecuencia de su participación en la Jurisdicción Especial para la Paz; y, en todo caso, (ii) las medidas de protección con las que cuenta, a la luz de la jurisprudencia constitucional e interamericana, no son idóneas para proteger su vida en el contexto de violencia que vive el accionante.

Y en torno a la Resolución N° 0226 del 21 de junio de 2023, la UIA-JEP incurrió en una contradicción, pues a pesar de exponer que debido a su condición de líder social su situación de seguridad puede agravarse, adoptó como medida de protección un auxilio económico para movilizarse en transporte público. Y por tanto, otorgó medidas que no son idóneas para garantizar la protección del accionante, de conformidad con la jurisprudencia constitucional.

¿Qué ordenó la Corte? En primer lugar, levantó la suspensión de términos decretada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante el Auto del 5 de junio de 2024. Posteriormente, recovó la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2023, por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, para en su lugar proteger los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad física, a la libertad de locomoción y a la seguridad personal de Camilo y de los integrantes del Consejo Comunitario de Afrodescendientes.

En consecuencia, mantuvo vigente la medida provisional decretada a través del Auto 944 del 22 de mayo de 2024, hasta tanto se adelante el nuevo estudio integral de seguridad al que se refiere el resolutivo cuarto de esta providencia. En esa medida, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz deberá preservar el esquema de seguridad individual asignado a Camilo, así como el esquema de seguridad colectivo a favor del Consejo Comunitario de Afrodescendientes previstos en la Resolución N° 0078 del 1 de marzo de 2023. Asimismo, dispuso que, en cualquier caso, de considerarlo necesario, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz dispondrá de las medidas que estime más apropiadas o especiales para garantizar la protección de los beneficiarios, las cuales no podrán ser inferiores a las previstas en el acto administrativo mencionado.

Además de lo anterior, le ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que realice un

podrán ser inferiores a las previstas en el acto administrativo mencionado.

Además de lo anterior, le ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que realice un nuevo estudio integral sobre el nivel de riesgo a Camilo y a losintegrantes del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, en el cual deberá tomar en consideración los factores de amenaza que puedan comprometer su vida, integridad, seguridad personal y libertad de locomoción, los elementos de contexto en que se encuentran los solicitantes, los patrones de victimización contra los líderes sociales, los criterios de la jurisprudencia constitucional especialmente en materia de presunciones de riesgo extraordinario, y valorar íntegramente y de manera conjunta la información aportada por los accionantes, así como los eventuales reportes que rindan las entidades del Estado y de la sociedad civil. Los resultados de esa valoración y las decisiones y medidas de protección que se consideren pertinente adoptar, serán comunicados a los interesados mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y específica, garantizándose el debido proceso.

Finalmente, le ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia y en conjunto con otras autoridades competentes en la materia, diseñe e implemente un plan integral de prevención y contingencia en el que se articulen para atender coordinadamente la situación de seguridad de Camilo y de los integrantes del Consejo Comunitario de Afrodescendientes.

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias

Afrodescendientes.

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales señaladas en los artículos 86 y 241, numeral 9 de la Constitución, el artículo 8° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

En el trámite de revisión del fallo de tutela proferido por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, el 18 de diciembre de 2023, producto de la solicitud de tutela promovida por Camilo contra la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

I. Aclaración previa. Reserva de la identidad

1. De conformidad con el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional[1], se podrá disponer que en la publicación de la sentencia se omitan nombres o circunstancias que puedan identificar a las partes del proceso y a los intervinientes. Debido a que el presente caso trata de una acción de tutela presentada por una persona que se encuentra en riesgo extraordinario de seguridad y que es beneficiario de medidas de protección aprobadas por la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, resulta necesario ordenar que se suprima de la providencia que sea divulgada, su nombre y cualquier otro dato o información

que permita identificarlo.2. Por tanto, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo 02 de 2015[2] y la Circular Interna N.º 10 de 2022[3], esta providencia se registrará en dos archivos: uno con el nombre real de las partes e intervinientes, que la Secretaría General remitirá a aquellos y a las autoridades involucradas. Otro con los nombres ficticios, que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión de información pública.

II. ANTECEDENTES

Hechos, contexto del caso y acción de tutela

3. Presentación de la acción de tutela. El 1° de diciembre de 2023, Camilo presentó acción de tutela contra la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA-JEP), con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la libertad de locomoción y a la paz, debido a que la entidad accionada desmejoró el esquema de seguridad que previamente le había otorgado, mediante las resoluciones 0148 del 5 de mayo y 0226 del 21 de junio de 2023[4].

4. El accionante, de 79 años, es líder social comunitario y defensor de derechos humanos[5]. Asimismo, hace parte del pueblo afrodescendiente que pertenece al Consejo Comunitario de Afrodescendientes, el cual el accionante preside, y que está acreditado como víctima colectiva dentro del Caso 04, por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz[6].

5. Señaló que ha sido objeto de múltiples amenazas contra su vida por su condición de líder social, su participación ante la JEP -como defensor de los

de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz[6].

5. Señaló que ha sido objeto de múltiples amenazas contra su vida por su condición de líder social, su participación ante la JEP -como defensor de los derechos de las víctimas colectivas en el marco del macro caso 04 que priorizó la situación territorial de la región de Italiay por su participación ante dicha jurisdicción en nombre de diferentes organizaciones comunitarias y de la sociedad civil, defensoras de derechos humanos.

6. El actor agregó que en noviembre de 2023 recibió mensajes por parte de actores armados al margen de la ley, en los que se le exigía que no continuara con la ampliación de los informes ante la JEP sobre delitos de violencia sexual y hechos de tortura sucedidos en el territorio de su comunidad[7]. Además, señaló que en marzo y en noviembre de 2023, terceros intentaron ingresar de manera violenta a su morada[8]; que desconocidos han realizado, en diversas ocasiones, vigilancia en motocicletas alrededor de su vivienda[9]; y que no le es permitido entrar a su finca que está ubicada dentro del territorio de su comunidad[10].7. Por estos hechos, la UIA-JEP solicitó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes (en adelante, Grupo de Protección) que realizara una evaluación del nivel de riesgo colectivo, para determinar la adopción de medidas de protección[11]. Dicho estudio dio como acreditada la

existencia de un nivel de riesgo extraordinario para el colectivo solicitante, por lo que se ordenó implementar medidas de seguridad que comprendían un (1) vehículo, dos (2) escoltas, un (1) chaleco blindado y una (1) línea telefónica[12].

8. Afirmó que la Resolución N° 0078 del 1 de marzo de 2023, la UIA-JEP ratificó el esquema tipo 5 colectivo que consiste en otorgar un vehículo convencional y dos hombres de protección por un término de dos meses, hasta la realización de la correspondiente revaluación[13]. Además, como medida individual de protección, se ratificó el otorgamiento de un medio de comunicación y un chaleco blindado, un apoyo para reubicación en cuantía de un (1) SMMLV y medidas de prevención coordinadas con la Policía

Nacional[14].

9. Reprochó que, sin la debida justificación, por medio de la Resolución N° 0149 del 5 de mayo de 2023, el esquema de seguridad colectiva fue reducido, pues se le retiró el servicio de los dos escoltas y el vehículo asignado, y solo se le mantuvo un auxilio para arrendamiento, el chaleco blindado y el celular, según Resolución N° 0148 del 5 de mayo de 2023[15]. En consecuencia, a partir de esta última resolución, el accionante señaló que únicamente ha contado con un (1) chaleco blindado, un (1) celular y un auxilio de transporte para asistir a las diligencias de la JEP.

10. Contra la Resolución N° 0148 del 5 de mayo de 2023 el accionante presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto por medio de la Resolución N° 0226 del 21 de junio de 2023, en la que se le adicionó un auxilio de transporte para asistir a las diligencias de la JEP[16].

11. Contra la Resolución N° 0148 del 5 de mayo de 2023 y la Resolución N° 0226 del 21 de junio de 2023, el accionante, a través de apoderado judicial, presentó una primera acción de tutela el 14 de septiembre de 2023. Esta acción fue declarada improcedente por la Subsección Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en la Sentencia SRT-ST-180/2023[17].

Dicha sentencia fue impugnada, y, en segunda instancia, la Sección de Apelación, en Sentencia TP-SA 379 de 2023, confirmó lo decidido por el juez de primera instancia[18].

12. A la fecha de presentación de la acción de tutela, el demandante manifestó que no se le había otorgado un esquema de seguridad, lo que le ha generado un mayor riesgo para su vida e integridad. Además, con posterioridad al análisis de riesgo y a la entrevista realizada por la UIA-JEP, afirmó que fue asesinadoun miembro de la junta directiva del consejo comunitario que preside, por lo cual vive en un estado de zozobra y ha pensado en trasladarse del municipio de Venecia -Grecia[19].

13. Admisión de la acción de tutela. Por medio de auto del 5 de diciembre de 2023, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz admitió la acción de tutela y corrió traslado de la demanda a la UIA-JEP[20].

14. Pronunciamiento de la UIA-JEP. Alegó que ha realizado diversas evaluaciones de riesgo de manera individual al accionante y de manera colectiva al referido consejo comunitario. Sobre las medidas individuales de protección a favor del accionante, expuso que, mediante comunicación del 1° de marzo de 2021, el demandante puso en conocimiento la ocurrencia de presuntas situaciones que podrían afectar sus derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad personal[21]. Por ello, el Grupo de Protección realizó el estudio de nivel de riesgo, el cual arrojó que el accionante se encontraba en “riesgo extraordinario”. En consecuencia, recomendó un esquema de protección que consta de un (1) vehículo blindado, la asignación de dos (2) escoltas, un (1) medio de comunicación, un (1) chaleco blindado, apoyo de reubicación consistente en un (1) SMMLV y medidas de prevención coordinadas con la Policía Nacional, las cuales fueron asignadas a través de la Resolución 0125 del 29 de abril de 2021[22].

15. La UIA-JEP expuso que, con posterioridad, el Grupo de Protección y el Comité de Evaluación de Riesgo y Medidas han realizado las reevaluaciones

del nivel de riesgo por temporalidad, hechos sobrevinientes y verificación por trámites administrativos y jurídicos[23], según los lineamientos diseñados por la Corte Constitucional, particularmente en la Sentencia T-719 de 2003[24].

16. Sobre las medidas de protección colectivas a favor del Consejo Comunitario, la UIA-JEP afirmó que, debido a que en auto del 23 de marzo de 2021 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas lo reconoció como víctima colectiva del conflicto armado, se procedió a adelantar la evaluación del nivel de riesgo en atención a situaciones que pueden afectar los derechos fundamentales de los miembros del Consejo Comunitario. En consecuencia, mediante Resolución N° 0320 del 31 de agosto de 2021, se asignó a la comunidad un esquema de protección consistente en un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección con enfoque diferencial[25].

17. Aseguró que, con posterioridad a la expedición de dicha resolución, se han adelantado en favor del Consejo Comunitario, las revaluaciones del nivel de riesgo por razones de temporalidad, hechos sobrevinientes y verificación por trámites administrativos y jurídicos[26]. Por tanto, consideró que se hanimplementado todas las medidas de protección necesarias para proteger los derechos del accionante y de los miembros del consejo comunitario, de acuerdo con las reglas previstas por la Corte Constitucional[27].

18. Además, aseveró que en el último estudio de seguridad evidenciaron (i)

inconsistencias en la conformación y constitución de la Junta Directiva del consejo comunitario; (ii) que solo se demostraron situaciones de riesgo donde fue víctima el accionante, y que respecto a los demás miembros no se pudo constatar alguna afectación a sus derechos fundamentales; y (iii) que el accionante es quien participa a nombre del consejo comunitario en los diferentes espacios de la JEP[28]. Por tal motivo, se expidió la Resolución N° 0149 del 5 de mayo de 2023, que ordenó finalizar el esquema de protección colectiva, el cual se encontraba en cabeza del accionante[29]; decisión que no fue objeto de recurso alguno[30].

19. Por su parte, respecto a la Resolución N° 0148 del 5 de mayo de 2023, la UIA-JEP aseguró que en dicho acto se ratificó el esquema de seguridad consistente en un (1) medio de comunicación, un (1) chaleco y un apoyo de reubicación en cuantía de (1) SMMLV[31]. Contra esa decisión, el 18 de mayo de 2023 el accionante instauró recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución N° 0226 del 21 de junio de 2023, en el sentido de ratificar el medio de comunicación, el chaleco blindado, el apoyo de reubicación, las medidas de prevención policivas y se adicionó un apoyo de transporte en cuantía de 0.25 SMMLV para atender las diligencias y audiencias relacionadas con su participación en la JEP[32]. Además, alegó que se ha respetado el debido proceso, pues se han atendido todos los argumentos presentados en el recurso de reposición y se han notificado las decisiones[33].

20. Sobre los hechos de intimidación y amenaza denunciados por el accionante

se ha respetado el debido proceso, pues se han atendido todos los argumentos presentados en el recurso de reposición y se han notificado las decisiones[33].

20. Sobre los hechos de intimidación y amenaza denunciados por el accionante en el escrito de tutela, relató que no tenía conocimiento de dichos acontecimientos; no obstante, aseveró que se daría inicio al correspondiente trámite de revaluación por parte del Grupo de Protección, cuyas conclusiones serían presentadas ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas, el cual adoptará la decisión correspondiente.[34]

21. Finalmente, señaló que el 14 de septiembre de 2023 el accionante, a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela contra la UIA-JEP, la cual fue declarada improcedente mediante Sentencia SRT-ST-180 del 26 de septiembre de 2023, proferida por la Subsección Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y que, impugnada la decisión, la Sección de Apelación, en Sentencia TP-SA 379 de 2023, confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia[35].22. En consecuencia, solicitó negar el amparo, debido a que, a su juicio, no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues, por el contrario, ha procedido a asignarle medidas de protección pertinentes y oportunas, de conformidad con los diferentes estudios de nivel de riesgo adelantados en su favor. Además, aseguró que, en todo caso, con ocasión de los hechos

sobrevinientes expuestos en la demanda de tutela, el Grupo de Protección de la UIA-JEP se encuentra adelantando las acciones administrativas para la reevaluación del riesgo del accionante[36].

23. Concepto de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 12: Primera con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Procuraduría Delegada ante la JEP)[37]. Frente a las situaciones de riesgo relacionadas con la asignación de medidas de protección a favor del accionante, expuso que desde septiembre de 2021 la UIA-JEP le ha otorgado medidas de protección, y que, mediante la Resolución 0275 del 28 de julio de 2023, la autoridad accionada ratificó la calificación de su nivel de riesgo como “extraordinario” y, por tanto, las medidas de protección allí asignadas tienen vigencia hasta el 20 de junio de 2024, o hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad[38].

24. Además, al analizar las resoluciones N° 0148 y 0149 del 5 de mayo de 2023, la Resolución 0226 del 21 de junio de 2023 y la Resolución 0275 del 28 de julio de 2023 -que modificaron y ratificaron el esquema de protección que tiene asignado-, advirtió que, si bien está justificada la finalización del esquema de protección colectiva al consejo comunitario, no se encuentran debidamente sustentadas las razones para modificar el esquema de seguridad

individual del accionante, dado que “el estudio y análisis del riesgo es muy abstracto al contexto que incide en el evaluado y a su situación específica”[39]. Por tal motivo, adujo que las razones que justifican la reducción de las medidas de protección y la negativa a reforzar el esquema de seguridad individual del accionante no están fundamentadas debidamente.[40] En consecuencia, afirmó que, al no tener en cuenta su rol en la comunidad y su condición de vulnerabilidad, la UIA-JEP vulneró los derechos fundamentales del accionante[41].

25. Por su parte, sobre las situaciones de riesgo alegadas por el accionante en sede de tutela, de manera preliminar, consideró que dicha información era desconocida por parte de la UIA-JEP y, por tanto, no podía endilgarse a esta omisión en ese sentido[42]. Además, argumentó que, comoquiera que la UIAJEP aseguró que realizará los trámites necesarios para reevaluar el riesgo del accionante con base en los nuevos hechos, solicitará al juez de tutela que requiera a dicha autoridad para que proceda a hacerlo y que para tal efecto tome en cuenta factores tales como el desplazamiento que debe realizar en su condición de líder social y representante del consejo comunitario y los nuevos hechos victimizantes relatados en la demanda de tutela[43].26. Por las anteriores razones, solicitó amparar los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la seguridad personal del accionante y, en consecuencia, que se ordene a la UIA-JEP que lleve a cabo un nuevo

pronunciamiento sobre la situación de riesgo del accionante (i) con una motivación suficiente del nivel de riesgo y de las medidas de protección asignadas; y (ii) se evalúe el riesgo por los hechos, amenazas e intimidaciones recibidas a raíz de la ampliación y presentación del informe ante la JEP en el mes de noviembre[44].

Decisiones objeto de revisión

27. Sentencia de tutela en única instancia[45]. El 18 de diciembre de 2023, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (i) declaró improcedente la acción de tutela; no obstante, (ii) exhortó a la UIA-JEP para que adelante el trámite de reevaluación del riesgo por los hechos sobrevinientes de riesgo denunciados por el accionante en la demanda de amparo[46].

28. Expuso que la decisión sobre la validez de los actos administrativos corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Además, consideró que, en el caso concreto, no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional[47].

En todo caso, conminó a la UIA-JEP para que adelante el trámite de reevaluación del riesgo por los hechos sobrevinientes de riesgo denunciados por el accionante en el escrito de tutela[48].

29. En cumplimiento de la orden dada por la Subsección Quinta de la Sección

de Revisión del Tribunal para la Paz, el 29 de diciembre de 2023 el Grupo de Protección rindió informe parcial sobre la verificación de los hechos sobrevinientes relatados por el accionante[49]. Expuso que el 22 de diciembre de 2023, en comunicación vía telefónica con el accionante, se concertó fecha para realizar la entrevista virtual con la finalidad de indagar sobre los hechos sobrevinientes, fecha que fue confirmada posteriormente mediante correo electrónico. Asimismo, aseguró que, el 28 de diciembre de 2023, en el marco de análisis de riesgo, se realizó solicitud de información a la Personería del municipio de Venecia – Grecia, sin dar a conocer la respuesta a dicha solicitud[50].

Actuaciones en sede de revisión

30. Selección y reparto. La Sala de Selección de Tutelas Número Tres de 2024seleccionó el expediente T-9.995.444 mediante auto del 22 de marzo de 2024[51]. El 15 de abril de 2024 aquel fue remitido por la Secretaría Generalde la Corte Constitucional al despacho del magistrado Juan Carlos Cortés

González[52].

31. Auto de pruebas. El 30 de abril de 2024, el magistrado sustanciador,mediante auto de pruebas, solicitó a la autoridad accionada el envío de copiadel expediente en el que se encuentra el estudio adelantado sobre el nivel deriesgo en cuestión, como consecuencia de los hechos denunciados por elaccionante en el escrito de tutela. Asimismo, decretó la práctica de declaraciónde parte del actor.

32. Diligencia de declaración de parte. En dicha diligencia, el accionante expuso que actualmente reside en el municipio de Venecia -Greciay que, respecto a las medidas de protección, solo tiene un chaleco blindado y el apoyo económico por reubicación, pues no cuenta siquiera con teléfono celular.

Asimismo, señaló que en el presente año su sobrino, quien también era líder social, fue asesinado y, además, que posteriormente a este hecho delictivo, el accionante continúa recibiendo amenazas contra su vida e integridad física. Finalmente, aseguró que, en el trans

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