CC - SU347-2023
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - SU347-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
SU347-23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena Sentencia SU-347 de 2023
Referencia: Expediente T-9.276.067
Acción de tutela presentada por el partido político Centro Democrático en contra del Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER Valledupar, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. Elección y posesión del presidente de la República de Colombia. Mediante la Resolución 3235 del 23 de junio de 2023 el Consejo Nacional Electoral (CNE) declaró la Elección de presidente y vicepresidente de la República de Colombia para el periodo 2022-2026 y ordenó expedir las respectivas credenciales a los candidatos que resultaron elegidos en las elecciones de segunda vuelta, que se celebraron el 19 de junio de 2022. Así, el CNE declaró electos a los ciudadanos Gustavo Francisco Petro Urrego y Francia Elena Márquez Mina, como presidente y vicepresidenta de Colombia para el periodo constitucional de 2022 a 2026, quienes resultaron elegidos por la
Coalición Pacto Histórico.
2. Declaración política del partido político Centro Democrático. Mediante la Resolución 4488 del 24 de agosto de 2022, el CNE ordenó «el registro de la declaración política de OPOSICIÓN emitida por el partido CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro
[1] Urrego» . De igual forma, el CNE indicó que la declaración política del Centro Democrático frente al Gobierno nacional fue (i) oportuna, «toda vez que fue allegada dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la [2] República, acto que se realizó el 07 de agosto de 2022» y (ii) «emitida por el legitimado competente, es decir, la Dra. Nubia Stella Martínez Rueda, quien funge como Directora Nacional y Representante Legal de la organización [3] política en comento» .
3. Solicitud de tutela. El 21 de octubre de 2022, Nubia Stella Martínez Rueda, actuando en calidad de
[4] representante legal y directora nacional del partido político Centro Democrático (en adelante, el accionante), presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y del (CNE), por considerar que estas entidades vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad (artículo 13 C.P.) y a la oposición (artículos 40 y 112 C.P.) del partido político que representa y de «aquellos ciudadanos que en las urnas [5] depositaron en [sus] candidatos su voto de confianza» .
4. En este sentido, solicitó que se ordene (i) al MHCP que «realice de manera inmediata la designación de la partida presupuestal para que el Consejo Nacional Electoral ejecute la distribución de espacios en televisión nacional y radio a los que [tienen] derechos (sic) las organizaciones políticas declaradas en oposición» y (ii) al CNE que «realice la asignación en cada canal de televisión y emisora, de aquellos espacios a los que [tienen] derechos
(sic) las organizaciones políticas declaradas en oposición con la observancia en las reglas fijadas en los incisos a y b [6] [del artículo 13 de la Ley 1909 de 2018]» .
5. La alegada vulneración se fundamenta en que las entidades accionadas habrían omitido cumplir con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición), que reconoce el derecho de acceder a «los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético». En particular, la accionante señala como desconocidas las secciones (e) y (h) del referido artículo, que establecen que (i) «el costo de los espacios [de la oposición en los medios de comunicación] será asumido con cargo al Presupuesto General de la Nación, para lo cual se apropiarán las partidas necesarias» y (ii) «la Autoridad Electoral reglamentará la materia»,
[7] respectivamente .
6. Al respecto, explicó que «las organizaciones políticas declaradas en oposición no [han] tenido acceso a medios de comunicación en radio y televisión», para «exponer a la población [de] Colombia las diferentes aristas o posibles soluciones o puntos de vistas (sic) en portas (sic) a buscar soluciones que tengan un menor impacto
[8] desfavorable a las planteadas por el gobierno presidencial de turno» . Por lo que considera que «al Partido Centro Democrático se le ha vulnerado su derecho fundamental de oposición, condición esencial de una democracia participativa donde debe garantizarse el respeto a las diferencias, a la no estigmatización y [a] la deliberación
[9] política» .
7. Trámite de la acción de tutela. Inicialmente, la acción de tutela sub examine fue repartida a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sin embargo, por medio de auto de 24 de octubre de 2022, esta autoridad judicial resolvió rechazar la demanda y remitirla a la oficina de reparto de los juzgados laborales del
[10] circuito de Bogotá . Esta decisión se fundamentó en que, «en auto ATL949 de 2021, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entendió como factor de competencia la distribución efectuada entre los diferentes Despachos Judiciales conforme a los […]decretos [1382 de 2000, 1065 de 2015 y 333 de 2021] y que su aplicación constituye [11] un respecto (sic) a la garantía del debido proceso dentro de la acción de tutela» . [12]
8. Actuaciones del Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá. Tras el nuevo reparto , el conocimiento de la acción de tutela fue asignado al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá que, por medio del auto de 26 de
[13] octubre de 2022, avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó su traslado a las entidades accionadas . En este sentido, les requirió para que enviaran «los documentos correspondientes a la asignación de espacios institucionales en radio y televisión, así como a la asignación de las correspondientes partidas presupuestales para tales eventos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición, así como a los hechos
[14] y pretensiones incoadas en la presente» . Con posterioridad, el juez laboral ordenó vincular a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), mediante autos de 1° [15] y 3 de noviembre de 2022, respectivamente .
9. Respuesta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Mediante escrito del 31 de octubre de 2022, la apoderada judicial del MHCP solicitó desvincular a la entidad que representa del presente trámite de tutela. No obstante, informó que la autoridad electoral «no hizo solicitud para acceso a medios de comunicación de los partidos declarados en oposición en los anteproyectos de presupuesto para las vigencias mencionadas [2021 y
[16] 2022]» .
10. Así mismo, explicó que «las apropiaciones presupuestales no se asignan a las entidades por actividades específicas, dado que la desagregación le corresponde a cada entidad al ejecutar los recursos, en virtud de la autonomía presupuestal que el Estatuto Orgánico del Presupuesto le[s] otorgó a los órganos públicos que son
[17] secciones presupuestales» . También señaló que dicha asignación presupuestal «no es discrecional», sino que «obedece a mandatos establecidos en la Constitución Política de Colombia y el Estatuto Orgánico del Presupuesto - [18] EOP y sus decretos reglamentarios» . Además, sostuvo que la RNEC y el CNE, «en uso de su autonomía presupuestal, puede[n] priorizar y comprometer su presupuesto para dar cumplimiento a sus obligaciones, dentro de [19]
las cuales se encuentran los gastos ordenados por la Ley 1909 de 2018» .
11. Respuesta del Consejo Nacional Electoral. El CNE contestó la acción de tutela mediante dos escritos, el primero remitido el 1° de noviembre 2022 y el segundo, el día siguiente. En primer lugar, el CNE solicitó (i) declarar la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto considera que no existe vulneración de derechos fundamentales; (ii) vincular a la CRC y (iii) exhortar al MHCP «a apropiar los recursos dentro del Presupuesto General de la Nación necesarios para dar cumplimiento al Estatuto de la Oposición en materia de acceso adicional a
[20] medios de comunicación a que tienen derecho las agrupaciones políticas de oposición» . En cuanto a lo solicitado mediante la acción de tutela, el CNE señaló que «[p]rima facie, sobre nuestra corporación recae la responsabilidad de brindar dichas garantías; sin embargo, el accionante obvia una seria (sic) de procesos que [21] concluyen y repercuten en el cumplimiento de la defensa de los derechos de la oposición» . Al respecto, indicó que: i. «[L]a garantía de los derechos de la oposición, genera unos emolumentos que deberán ser cargados al presupuesto general de la Nación y canalizados al Consejo Nacional Electoral por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, puesto que todos los recursos públicos que maneja la entidad por mi representada [CNE], son recursos denominados en la administración pública como: recursos de destinación específica cuyo manejo no puede administrarse bajo el arbitrio de la representante legal, si no bajo unos estrictos protocolos que garanticen el buen funcionamiento de dichos recursos. Mal haría el CNE, en expedir un acto
administrativo en donde se regulen estos espacios, sin que exista la apropiación respectiva dentro de la Ley [22] del Presupuesto Anual General de la Nación en donde el legislador haya previsto este gasto» . ii. El CNE «es la entidad competente para asignar los espacios en radio y televisión adicionales en los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético a las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de elección popular que se declaren en oposición, así como determinar la duración, frecuencia y fechas de emisión de los mismos con el apoyo técnico de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y del Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones». Sin embargo, el costo de tales espacios adicionales en medios de comunicación «debe ser asumido con cargo al Presupuesto General de la Nación, para lo cual se apropiarán anualmente [23] las partidas necesarias» . iii. Por lo tanto, «para proceder de conformidad, esta Autoridad Electoral está supeditada a que la entidad cuente con los respectivos recursos, los cuales han sido gestionados por esta Corporación ante el Ministerio [24] de Hacienda y Crédito Público, sin que hasta la fecha se hayan materializado» .
12. El CNE también manifestó que «no se ha negado, ni se niega a cumplir con la norma que garantiza estos
[25] espacios a la oposición» . Agregó que, por el contrario, convocó a una reunión al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la CRC y a RTVC, «con el objetivo de buscar medidas que permitan [26] garantizar el cumplimiento de los derechos de la oposición» . Esta reunión fue citada el 27 de octubre de 2022 y
[27] se llevó a cabo día 31 del mismo mes y año» . De acuerdo con el acta de dicha reunión, los participantes coincidieron en que «el punto es que no hay presupuesto para financiar dichos espacios. Con relación a este tema anexamos comunicación del ministerio de hacienda, en el cual se expresa que no hay recursos [28] disponibles para esta actividad» . En este sentido, el CNE concluyó que no puede «cumplir con la pretensión del accionante, hasta tanto el Minhacienda apropie esos recursos en el Presupuesto General de la Nación, esto debido a que la Corporación no cuenta con los recursos para el cumplimiento de lo ordenado por el Estatuto de [29] Oposición para la vigencia fiscal 2022» .
13. En segundo lugar, mediante el escrito del 2 de noviembre de 2022, el CNE agregó que la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esa entidad «realizó una solicitud de adición al presupuesto vigencia 2019, y dio alcance al anteproyecto de presupuesto vigencia 2020, mediante oficios CNE-AIV-410-19 y CNE-AIV-411-19 (Anexo 1), a la Asesoría Administrativa del Consejo Nacional Electoral, con el fin de implementar lo establecido en la precitada Ley en relación al acceso a los medios de los partidos declarados en oposición, de los cuales, resultaba un total
[30] requerido de $174.073.313.755, para la vigencia 2019 y $298.411.395.008 para la vigencia 2020» .
14. Las copias de los oficios remitidos por el CNE como sustento de la anterior afirmación dan cuenta los
siguientes trámites al interior del CNE:
- Oficio CNE-AIV-342-219 del 2 de mayo de 2019: la Asesoría de Inspección y Vigilancia manifestó a la Asesoría Administrativa que era necesario «solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la adición presupuestal que corresponda para el año 2019, e incluir lo pertinente al presupuesto del año 2020, teniendo en cuenta [la] cotización que del valor del minuto en radio y televisión efectuó la Asesoría de Comunicaciones y
[31] Prensa» . Lo anterior, teniendo en cuenta que «en el año 2018, al momento en que se presentó la solicitud [32] de presupuesto para la vigencia 2019, no se había expedido la Ley 1909 de 2018» . Para que, de esta manera, se pudiera cumplir con lo ordenado por el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018. ii. Oficio CNE-AA-0279-2019 del 3 de mayo de 2019: En respuesta al oficio CNE-AIV-342-219, la Asesoría Administrativa indicó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia que «para continuar con el trámite ante el MHCP de solicitud de recursos adicionales vigencia 2019 e inclusión de nuevos componentes dentro del anteproyecto den (sic) presupuesto vigencia 2020, se hace necesario remitir la justificación jurídica, técnica y económica». Por lo que solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia aportar la justificación mencionada, ya que en la solicitud de la solicitud inicial «no se infiere el valor total a solicitar» para las vigencias 2019 y
2020. Por último, señaló que «en lo relacionado con el anteproyecto de presupuesto 2020 se debe coordinar la
aceptación de dichas modificaciones con la oficina de planeación de la RNEC y posterior trámite ante el MHCP, pues como es de su conocimiento, el anteproyecto de presupuesto fue radicado con base en los [33] insumos suministrados por los despachos y asesorías en las fechas previstas para tal fin» . iii. Oficios CNE-AIV-410-2019 y CNE-AIV-411-2019, ambos del 16 de mayo de 2019: La Asesoría de Inspección y Vigilancia presentó la justificación jurídica, técnica y económica de los valores que consideraba necesario adicionar al presupuesto de 2019 y al proyecto de presupuesto para la vigencia 2020, con el fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018. Explicó que, para ese momento, existían 5 partidos políticos declarados en oposición, pero que tendría en cuenta los 16 partidos y movimientos políticos con personería jurídica para hacer el cálculo económico, porque el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 permite a las organizaciones políticas «por una sola vez y ante la autoridad electoral, modificar su declaración política [34] [35] durante el periodo de gobierno» . Así, indicó que se necesitaban para el 2019 $174.073.313.755 y para el 2020 $298.411.395.008, para garantizar el derecho que el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018 otorgó a las organizaciones políticas declaradas en oposición.
15. Mediante oficio de 31 de julio de 2019, la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado
Civil remitió a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del CNE el oficio No. 2-2019-028301 del 31 de julio de 2019 [36] del MHCP , por el cual respondió a la solicitud de «recursos adicionales por $41.790 millones, para el acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético, de los partidos y [37] movimientos que se declararon en oposición al gobierno nacional» .
16. Sobre el particular, el MHCP señaló que los recursos solicitados «para el acceso a medios de comunicación social del Estado de cinco (5) partidos o movimientos políticos que se declararon en oposición al gobierno nacional, desbordan las proyecciones de gasto a mediano plazo que se tienen para la organización electoral, ya que comparados con los aprobados para el funcionamiento de diez y seis (16) partidos o movimientos políticos con personería jurídica, representan un 110%, o, con los recursos para la Adquisición de Bienes y Servicios de la RNEC
[38] (sin incluir gastos para procesos electorales), representan un 139%» . Asimismo, indicó que «para la vigencia 2020, la Organización Electoral no solicitó recursos para cubrir este gasto», conforme lo preceptuado por el artículo [39] 12 de la Resolución 3134 de 2018 .
17. Por lo demás, el MHCP manifestó que (i) la programación presupuestal de cada vigencia fiscal es un proceso complejo en el que, además del MHCP, concurren el Departamento Nacional de Planeación y «las secciones presupuestales que son las encargadas de solicitar los recursos pertinentes de acuerdo a sus objetivos y prioridades
[40] [41] institucionales» ; (ii) el Congreso de la República es quien aprueba el presupuesto nacional ; (iii) «al MHCP le corresponde la asignación de recursos a las diferentes entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, consultando la disponibilidad de los mismos y las restricciones fiscales existentes, en aplicación de las [42] normas vigentes y los instrumentos establecidos para el efecto» .
18. En el escrito de ampliación de la contestación a la acción de tutela (denominado como «alcance»), el CNE indicó que en el Presupuesto General de la Nación para 2022 se asignó al CNE «un presupuesto por $56.410.690.000 (página 209), para atender las necesidades de la Entidad, partida que no prevé asignación para efectos de garantizar los espacios en medios de tv y radio para las organizaciones políticas que se declaran en
[43] oposición» . También reiteró que, a pesar de esta limitante presupuestal, el CNE se ha reunido con otras entidades, así como partidos y movimientos políticos con personería jurídica, «con el objetivo de analizar lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018, y encontrar los mecanismos por los cuales se pueda dar cumplimiento a lo ordenado respecto al acceso a medios de los partidos declarados en oposición, de las cuales, a la fecha, no se ha logrado una decisión concertada para lograr una solución definitiva, siendo la última reunión [44] realizada, la efectuada el día 27 de octubre de 2022» .
19. También señaló que «no tiene injerencia en la administración y ejecución del presupuesto que es asignado a
la Registraduría Nacional del Estado Civil», debido a que «el CNE funge como una unidad ejecutora del presupuesto que le es apropiado para la vigencia fiscal pertinente, que para el año 2022, el presupuesto fue de [45] $56.410.690, recursos cuyas partidas están destinadas para atender gastos de funcionamiento» . De tal suerte que para cumplir con su «facultad misional» de «asignar los espacios en radio y televisión a los partidos que se declaran en oposición, se requiere de la apropiación de los recursos en la Ley de Presupuesto y con la liquidación [46] de este (presupuesto) por Minhacienda» . Ante lo cual sostuvo que tales partidas presupuestales, «en caso de ser autorizadas por la Ley de Presupuesto, no ingresan directamente al CNE, sino que quedan en reserva de Minhacienda y, a medida que se requiere para la ejecución, se solicita levantar la reserva para poder realizar la [47] distribución de los espacios asignados a los partidos declarados en oposición» .
20. Por último, informó que, sin perjuicio de lo anterior, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del CNE realizó «el análisis de justificación jurídica, técnica y económica para la implementación del Estatuto Orgánico de la Oposición para el caso de la vigencia 2023 cuyo costo estimado para efectos de realizar la distribución de los espacios fue estimado (sic) en la suma de $140.702.761.774, costo que supera en más del doble de los gastos de funcionamiento apropiados para gastos de funcionamiento de la corporación de la vigencia fiscal 2022 que fue asignado en la suma de $56.410.690.000, es decir, representa un gran impacto fiscal que, como se ha explicado, el
[48] CNE ha pedido los recursos de 2019 y no han sido autorizados por Minhacienda» .
21. Intervención de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por escrito de 2 de noviembre de 2022, el jefe de la Oficina Jurídica de la RNEC solicitó desvincular a esta entidad del trámite de tutela, por cuanto «no es la entidad llamada a responder por lo peticionado por el accionante, en tanto no tiene injerencia alguna en la asignación de espacios públicos de televisión o radial para la divulgación de temas relacionados [con] los grupos
[49] políticos declarados en oposición al gobierno» . En este sentido, señaló que es el Consejo Nacional Electoral la entidad encargada de «asignar entre las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de [50] elección popular que se declaren en oposición…”», tal como lo dispone el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018 .
22. Intervención Comisión de Regulación de Comunicaciones. El 4 de noviembre de 2022, la CRC solicitó ser desvinculada del trámite de tutela, por cuanto «no es la entidad competente para ejercer las funciones de asignación de espacios institucionales que garanticen el acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen
[51] uso del espectro electromagnético a los partidos políticos declarados en oposición» . En este sentido, explicó que, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1909 de 2018, la CRC «solo constituye un apoyo técnico del CNE en la determinación de la duración, frecuencia y fechas de emisión de los espacios» a los que se refiere el artículo 13
[52] de dicha ley . Así, destacó que, de hecho, el CNE «reglamentó lo concerniente a estos espacios mediante [53] Resoluciones No. 3134 de 2018, 3941 de 2019 y 0107 de 2020» .
23. Solicitud de nulidad procesal. El 4 de noviembre de 2022, el apoderado judicial del CNE presentó solicitud de nulidad ante el Juez 23 Laboral del Circuito de Bogotá por dos razones. Primera, «falta de competencia del factor
[54] funcional» , debido a que el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, dispone que las acciones de tutela dirigidas en contra del CNE «serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos». Por lo que concluyó que el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá debió remitir el asunto al tribunal, en lugar de avocar [55] [56] conocimiento de la acción de tutela . Segunda, «falta de integración del litis consorte necesario» , al presuntamente no haberse vinculado a la RNEC, cuya concurrencia al proceso de tutela sería necesaria, ya que el CNE «no tiene autonomía presupuestal», porque «presenta a la [RNEC] el anteproyecto de presupuesto para la vigencia fiscal siguiente y ésta […] en nombre de la organización electoral solicita al Ministerio de Hacienda y [57] Crédito Público lo pertinente» . Al punto de que el CNE «no posee recursos propios, es decir, depende para la
[58] administración de su planta y de personal de la Registraduría Nacional» . [59]
24. Sentencia de primera instancia. Mediante sentencia del 8 de noviembre de 2022 , el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá resolvió (i) «negar por improcedente» (sic) la acción de tutela presentada por el Centro Democrático; (ii) «conminar» a la RNEC, a la CRC y al CNE «a dar estricto cumplimiento en sus respuestas y sus decisiones a la normativa legal pertinente, que para el caso sería la Ley 1909 de 2018 y las normas concordantes», y
(iii) negar la nulidad propuesta por el CNE.
25. En primer lugar, el juez sostuvo que (i) solo el Congreso de la República tiene competencia para «cambiar la asignación presupuestal para el periodo 2022» y (ii) el accionante no aportó constancia de «peticiones radicadas ante las entidades accionadas, a fin de solicitar el acceso a los medios de comunicación para ejercer su derecho de conformidad con la Ley 1909 de 2018 ni tampoco solicitud de la correspondiente asignación presupuestal, simplemente se acude directamente a la acción de tutela sin obtener un pronunciamiento previo de la entidad
[60] encartada» . Además, consideró que no se demostró «un perjuicio irremediable en contra del accionante, para [61] proceder de manera excepcional el amparo de sus derechos fundamentales» .
26. En segundo lugar, desestimó la solicitud de nulidad presentada por el CNE, debido a que «el Despacho que
el H. Tribunal Superior de Bogotá- Sala Laboral, mediante Auto calendado el 24 de octubre de 2022, rechazó la Acción de Tutela instaurada y ordenó remitir las diligencias a la Oficina de reparto de los Juzgados Laborales del [62] Circuito de Bogotá D.C.» .
27. Impugnación. El 11 de noviembre de 2022, Nubia Stella Martínez Rueda, en calidad de representante legal y directora nacional del partido político Centro Democrático, presentó escrito de impugnación en contra de la sentencia de primera instancia. Junto con el escrito de impugnación, aportó «documentos que constatan las solicitudes realizadas ante las entidades accionadas» y explicó que no fueron allegados junto con el escrito de tutela,
[63] porque «si bien es cierto se habían elevado las peticiones, sobre estas no se había recibido respuesta» . Así, el 10 de octubre de 2022, el Centro Democrático requirió al MHCP y al CNE para que informaran cuándo y bajo qué [64] condiciones darían cumplimiento a lo ordenado por el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018 .
28. Sentencia de segunda instancia. Por medio de sentencia de 6 de diciembre de 2022, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia, por los mismos motivos.
Adicionó que, a pesar de que con el escrito de impugnación «se hace alusión a pretensiones, hechos y documentales distintos a los solicitados, enunciados y aportados en el libelo inaugural, como son peticiones que aduce haber radicado ante el extremo pasivo que conforman la presente acción, estas no fueron objeto de debate en primera
instancia, por lo que no es dable que, a través de la impugnación se pretenda abrir un nuevo escenario constitucional, en tanto ello equivaldría sacrificar el derecho de defensa y contradicción con el que cuenta el [65] extremo pasivo» . Actuaciones en sede de revisión
29. Decreto de pruebas. Mediante auto de 26 de mayo de 2023, la magistrada sustanciadora requirió al MHCP, al CNE y a la RNEC para que aportaran información relativa a (i) el procedimiento para solicitar los recursos económicos necesarios para cumplir con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018 de manera que sean incluidos en el proyecto de ley que el Gobierno nacional presenta al Congreso de la República; (ii) las responsabilidades de las entidades accionadas y vinculadas en el proceso de apropiación presupuestal de tales recursos; y (iii) el proceso agotado hasta el momento para garantizar la apropiación presupuestal necesaria para las vigencias fiscales 2022, 2023 y 2024.
30. Respuestas al auto de pruebas. El 4 de julio de 2023, la Secretaría General de la Corte remitió al despacho de la magistrada sustanciadora informe sobre el cumplimiento del auto del 26 de mayo de 2023. Al respecto, indicó que, dentro del término probatorio, recibió respuesta por parte el MHCP y de la RNEC. A su vez, dentro del término del traslado de las pruebas recaudadas, recibió oficios de la CRC y del CNE. Debido a la pertinencia las respuestas de estas entidades y con el fin de evitar repeticiones innecesarias, la información aportada será presentada de
manera detallada a lo largo de las consideraciones. No obstante, a continuación, se indica el sentido y/o contenido de las respuestas recibidas. [66]
31. Respuesta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Mediante oficio de 15 de junio de 2023 , el MHCP explicó algunos aspectos presupuestales que considera relevantes para el presente asunto y respondió las preguntas formuladas mediante el auto de pruebas. Así, explicó que (i) solo las entidades que están previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP) como secciones del Presupuesto General de la Nación (PGN) pueden solicitar que se incluyan partidas presupuestales en el proyecto de ley del PGN, para lo cual deben presentar el anteproyecto de presupuesto al MHCP mediante los canales previstos para tal fin y antes de la primera semana de abril de cada año. También resaltó que (ii) tales anteproyectos deben observar la Regla Fiscal, así como ser consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y el Plan Financiero.
32. Por último, informó que la RNEC, como Sección Presupuestal y cabeza del Sector Administrativo Organización Electoral, «no incluyó en los anteproyectos de presupuesto para las vigencias 2022, 2023 y 2024,
[67] solicitud de recursos para los conceptos que detalla en esta solicitud» . Sin embargo, indicó que recibió «una solicitud extemporánea de recursos mediante oficio No. GAF158 del pasado 29 de mayo de 2023, en la cual la Gerente Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC, solicitó adición presupuestal para el presupuesto del Consejo Nacional Electoral – CNE en la vigencia 2023, por valor de
[68] $150.722.503.900 en virtud de la Ley 1909 de 2018» . [69]
33. Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por medio de oficio de 15 de junio de 2023 , el Jefe de la Oficina Jurídica de la RNEC informó que su Oficina de Planeación: (i) «no ha recibido solicitud del Consejo Nacional Electoral (CNE) para la inclusión de recursos en el anteproyecto de presupuesto de la Organización Electoral para el “acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético”, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.