CC - SU355-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - SU355-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
SU355-19 Sentencia SU355/19 LIBERTAD DE EXPRESION, DE OPINION Y DE INFORMACION FRENTE A LOS DERECHOS A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE EN REDES SOCIALES-Caso en que periodista publicó en canal de YouTube “Las Igualadas” video denominado “Kika Nieto odia a gays y lesbianas así diga lo contrario”
ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA
INTIMIDAD, AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Procedencia ACCION DE TUTELA CONTRA MEDIOS DE COMUNICACION-Solicitud previa de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad
LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES
SOCIALES-Límites DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO DE OPINION-Diferencias La libertad de opinión se diferencia de la libertad de información en que la primera tiene una innegable carga de subjetividad, mientras que la segunda se fundamenta en la presentación de hechos constatables, esto es, tiene una connotación objetiva. En ese contexto, para que el juez pueda distinguir entre un contenido informativo y una opinión este deberá revisar las particularidades de cada caso, es decir, (i) el mensaje; (ii) la finalidad; (iii) las características del medio en que se difunde; (iv) la forma en la cual se utiliza y presenta a un auditorio; (v) la presentación gráfica de la sección; y (vi) la extensión, que en el caso de las opiniones generalmente es corta y su tono es subjetivo, evidencia la personalidad del autor, su estilo y lenguaje, suele incluir adjetivos ricos en significado y connotación y juicios de valor,
mientras que la comunicación informativa utiliza un tono frío y descriptivo. La jurisprudencia constitucional ha señalado que existen casos en los que pueden presentarse dificultades para diferenciar entre información y opinión, sobre todo cuando esta última no es pura y simple, sino que se combina con hechos. En estos casos, la Corte ha considerado que el juez debe estudiar el contexto y la función del contenido comunicado. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Veracidad implica diferenciación entre hechos y opiniones La Corte ha señalado que, en virtud de la carga de veracidad, (i) la información no sólo tiene que ver con el hecho de que no sea falsa o errónea, sino también con (ii) el hecho de que no sea equívoca; esto es, que no induzca “a error o confusión al receptor”. Igualmente, (iii) se considera inexacta la información, y por ende violatoria de la carga de veracidad, cuando habiendo sido presentada como un hecho cierto e indiscutible, corresponde en realidad a un juicio de valor o a una opinión del emisor, o cuando los hechos de carácter fáctico que enuncia no pueden ser verificados. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Tipos de discurso protegidos (i) el discurso político y sobre asuntos de interés público; ii) el discurso sobre funcionarios o personajes públicos y iii) el discurso que expresa elementos esenciales de la identidad o dignidad personal. DISCURSOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS EN MEDIOS DE COMUNICACION Por el vínculo con la dignidad humana, igualdad, libertad de conciencia y autonomía, también están especialmente protegidas las expresiones sobre el
discurso religioso, la orientación sexual y el discurso sobre identidad de género. LIBERTAD DE EXPRESION-Discurso religioso LIBERTAD DE EXPRESION RELIGIOSA-Ámbitos de protección La expresión religiosa, en su faceta discursiva, aun cuando se encuentra protegida por la Constitución, no está exenta de la crítica ni del debate. Lo anterior, en tanto que el discurso, por antonomasia, no atañe meramente a una dimensión individual o ideal, sino que, en su pretensión ética, interpela a la sociedad y a la opinión pública. De hecho, con el surgimiento de las nuevas tecnologías de la comunicación, la divulgación de las creencias, sentimientos y opiniones ha tenido un crecimiento exponencial, de suerte que quien accede a esos medios con la intención de divulgar y, explícitamente, influenciar a un conjunto de personas, debe estar sujeto a la interpelación, al debate y a la crítica. En relación con el discurso religioso, nuestra Constitución Política, en su artículo 19, prevé que “toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva”. Dicha garantía, según la jurisprudencia constitucional, tiene doble ámbito de protección: uno positivo, denominado autonomía jurídica y otro negativo conocido como inmunidad de coacción. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Discursos expresamente prohibidos La pornografía infantil, la incitación al genocidio, la propaganda de la guerra, la apología del odio que constituya incitación a la violencia y la incitación al terrorismo.
DISCURSOS DE ODIO-Expresiones prohibidas en el Derecho Internacional DISCURSOS DE ODIO-Jurisprudencia constitucional DISCURSOS DE ODIO-Concepto Se trata de un mensaje oral, escrito o simbólico que excede la simple emisión de una palabra u opinión, el cual es dirigido contra personas o grupos que han sido sistemáticamente discriminados y que es capaz de producir un daño.
DERECHOS A LA INTIMIDAD, BUEN NOMBRE Y HONRA
FRENTE A LIBERTAD DE EXPRESION Y OPINION-Límites
DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Concepto DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Tensión frente a la libertad de expresión Cuando surgen tensiones entre la libertad de pensamiento, opinión e información y de otra parte los derechos a la honra y al buen nombre, el juez constitucional deberá identificar cuál de las libertades se está ejerciendo, pues en el caso de la información se exige una mayor carga de veracidad, imparcialidad e importancia pública, mientras que si se trata del pensamiento o la opinión deberá descartar que sean expresiones desprovistas de algún rudimento fáctico, vejatorias o insidiosas. DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-No vulneración, por cuanto discurso expresado en el video censurado se trata de una opinión crítica basada en hechos públicos, ciertos y verificables
Referencia: Expediente T-6.896.226
Demandante: Erika Nieto Márquez
Demandados: Comunican S.A., Periódico “El Espectador”, canal de opinión “Las
Igualadas” y María Ángela Urbina Castilla
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO
PÉREZ Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo proferido, el 29 de junio de 2018, por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá a propósito del recurso de amparo constitucional formulado por Erika Nieto Márquez, mediante apoderado judicial, contra la sociedad Comunican S.A., el Periódico “El Espectador”, el canal de opinión “Las Igualadas” y la periodista María Ángela Urbina Castilla.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud El 9 de mayo de 2018, la señora Erika Nieto Márquez, mediante apoderado judicial, promovió acción de tutela contra la sociedad anónima Comunican S.A., el periódico “El Espectador” y el canal de opinión “Las Igualadas” con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, presuntamente vulnerados por los demandados, al publicar en la plataforma digital “YouTube” el video denominado “Kika Nieto odia a gays y lesbianas así diga lo contrario”, toda vez que, según la accionante, en dicha publicación la periodista María Ángela Urbina Castilla profirió acusaciones injuriosas y difamatorias en su contra, tales como “la youtuber Kika Nieto es homofóbica, promueve la discriminación y la violencia física en contra de la comunidad LGBTQ”. Lo anterior, con ocasión
del video que la señora Nieto publicó titulado “Mi video más sincero” en el que, entre otras, da su opinión sobre la comunidad LGBTQ. Los hechos y consideraciones que respaldan dicha solicitud son los que seguidamente se exponen:
2. Hechos relevantes 2.1. Indica la señora Erika Nieto Márquez que, el 6 de marzo de 2018, publicó en su cuenta de YouTube un video titulado “Mi video más sincero” en el que, entre otras, responde a la pregunta, “qué opinas de la comunidad LGBTQ siendo de una religión cristiana”, formulada por uno de sus seguidores. En dicha publicación, la accionante manifestó: “En verdad espero que todas las personas que estén viendo este video sepan que no todas las personas opinamos igual y eso está bien. Yo opino que Dios nos hizo a todos y creó el hombre y creó a la mujer para que el hombre este con la mujer y la mujer este con el hombre y ya, lo que hayamos hecho después de eso como hombre con hombre y mujer con mujer considero que no está bien. Sin embargo, ojo a esto, lo tolero saben, tengo amigos gays, tengo amigas lesbianas, las amo con todo mi corazón y si sé algo y de lo que estoy completamente segura es que Dios es amor. Y él me llama a mí a que yo ame a la gente. Sin juzgarlos. Yo no los cree a ellos, si alguien en algún punto de la vida tiene que juzgarte a ti por ser lesbiana o por ser gay no soy yo es Dios.” 2.2. Sostiene que, en desacuerdo con su opinión, muchas personas le enviaron mensajes diciendo que se sintieron ofendidas, especialmente, con la expresión “lo tolero”, razón por la cual, el 9 de marzo de ese mismo año, decidió
publicar un nuevo video denominado “Mi video más sincero parte 2” en el que cita la definición que prevé el diccionario de la real academia para la [1] palabra objeto de reproche . Lo anterior, con el fin de explicar el [2] significado de su mensaje y de afirmar que no es homofóbica . 2.3. Refiere que, no obstante lo anterior, el 20 de marzo de 2018, la periodista María Ángela Urbina Castilla publicó, en el canal de YouTube “Las Igualadas”, un video titulado “Kika Nieto odia a gays y lesbianas así diga lo contrario” en el que se profieren acusaciones injuriosas y difamatorias en su contra, tales como “la youtuber Kika Nieto es homofóbica, promueve la discriminación y la violencia física en contra de la comunidad LGBTQ”. Según la demandante, son cuatro las acusaciones difamatorias y temerarias que formula la periodista Urbina. La primera, en relación con la afirmación de que “Dios creó al hombre para que esté con la mujer, y a la mujer para que este con el hombre”, pues, según María Ángela, su verdadero significado es que “cualquier persona que no quepa en ese molde no es natural, que va en contra de Dios, y por tanto es indeseada”, es decir, “que eso que ellos son es enfermizo y que está mal”. De acuerdo con lo anterior, la comunicadora asevera que aun cuando Kika Nieto dice que tolera a los homosexuales lo cierto es que no los acepta y, por consiguiente, se pregunta: ¿Qué es lo que se supone debemos hacer con esa gente ‘supuestamente’ antinatural? ¿Qué
hacemos con las personas LGBT? y, a su vez, se contesta con los siguientes interrogantes: ¿las matamos?, ¿las enviamos a la cárcel?, ¿las metemos a un hospital de reconversión, que no funciona y que han sido denunciados como tortura? ¿les prohibimos que existan? Para la periodista “esto es lo que esconden discursos como los de NIETO”. Señala que otra acusación difamatoria que profiere María Ángela en su contra está relacionada con la expresión “lo tolero” que utilizó en su video, toda vez que, según la periodista, “decir los tolero, o los respeto es ser arrogante y seguir sugiriendo que algo está mal con gays y lesbianas”, pues cuando dice “los tolero”, en realidad quiere decir “me los aguanto” “los soporto con paciencia porque soy una persona tan pero tan buena que no salgo corriendo a dispararles o a golpearlos y ojo porque eso de que no salga corriendo a golpearlos o a matarlos no significa que sus palabras no sigan discriminando”. Para Urbina, “Estas son las mismas ideas que siguen moviendo a muchos a usar la violencia física; por ejemplo: de la discriminación tolerada a la violencia hay un paso. Cuando la gente golpea a lesbianas, gays, bisexuales y trans en la calle, usualmente se justifican en argumentos parecidos a los de Nieto, porque lo que hacen estos discursos es alimentar el odio contra las personas LGBT. Solo en Colombia, cada año, matan más de 100 personas gays, lesbianas, bisexuales y trans, 1000 personas LGBT han sido asesinadas en los últimos 10 años y eso es porque la sociedad los sigue viendo como los ve NIETO, como enfermos y
antinaturales”. Por último, sostiene que la periodista María Ángela Urbina profiere una afirmación difamatoria cuando dice que “si bien Kika Nieto tiene derecho a dar su opinión sobre el tema, ella y el resto del mundo tienen derecho a decir que esa opinión es perversa y que le hace la vida imposible a esos mismos fanáticos que la han ayudado a construirse, y que en un país como el nuestro termina matando gente”. 2.4. En ese contexto, la accionante refiere que fue objeto de una grave agresión verbal por parte de la periodista María Ángela Urbina, quien decidió, de forma malintencionada, acusarla de ser una persona violenta y perversa, capaz de golpear y matar a otra persona por su condición sexual. Además, de incriminarla de que con su discurso buscaba incitar a sus seguidores a cometer actos atroces contra personas de la comunidad LGBTI. 2.5. En desacuerdo con lo anterior, el 19 de abril de 2018, solicitó al Director del Periódico “El Espectador”, Fidel Cano Correa, la rectificación de la información que fue difundida, el 20 de marzo de ese mismo año, en el portal de internet del diario, denominado “Las Igualadas”, por parte de la periodista María Ángela Urbina, bajo el título “Kika Nieto odia a gays y lesbianas así diga lo contrario”, toda vez que vulneró sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. 2.6. El 23 de abril de 2018, el Director del Periódico “El Espectador”, Fidel Cano, negó la solicitud presentada por la accionante, al considerar, en primer
lugar, que solo es factible rectificar los hechos falsos o erróneos pero no los pensamientos ni las opiniones. En segundo término, al advertir que “Las Igualadas” es un canal de opinión creado para discutir con tranquilidad temas de género y/o discriminación, que presenta la periodista María Ángela Urbina. Por consiguiente, la opinión que se da en dicha plataforma es inviolable, de acuerdo con el artículo 20 constitucional. En ese contexto, señaló que, en opinión de “Las Igualadas”, la afirmación que hizo Kika Nieto a sus youtubers, el 6 de marzo de 2018, sobre ser “tolerante” con la comunidad LGBTI es perversa y denota cierta arrogancia de su parte. Así mismo, refiere que preguntas como qué hacer con las personas LGBTI, citando titulares de varios medios de comunicación incluido “El Espectador”, también se encuentra dentro del ámbito de la opinión de “Las Igualadas”. Por último, el director del mencionado periódico concluyó: “En lo que respecta a los hechos (información) referidos en la edición de ‘Las igualadas’ objeto de su inconformismo, resulta cierto y verificable: a) Que usted es una reconocida YouTuber con más de cinco millones de seguidores. b) Que en el mes de marzo fue tendencia en internet por haber expresado ser ‘tolerante’ con la comunidad LGBTQ (htttps://www.youtube.com/watch?v=D0YLZQIbZaA). c) Que en su canal de YouTube, usted expresó su opinión respecto a la comunidad LGBTQ Con base en lo anterior, habiendo sustentado en su escrito solo su inconformismo a las opiniones de ‘las igualadas’, no habiendo probado
error alguno en la información difundida por este canal de opinión, al ser la rectificación solamente predicable de los hechos, no de la opinión o pensamiento, la posibilidad de rectificar la edición de ‘Las Igualadas’ de fecha 20 de marzo de 2018 es del todo infundada.” 2.7. Sostiene que “Las Igualadas” no son un canal de opinión sino un medio masivo de comunicación y su presentadora, María Ángela Urbina, una periodista profesional, por lo tanto, cuando se da una opinión esta debe sujetarse a los principios de veracidad e imparcialidad que rigen el derecho a la libertad de expresión e información. Refiere que no es cierto que en el video censurado, la periodista María Ángela Urbina haya emitido una opinión pura y simple sino que se trató de una intervención matizada con una serie de calificativos falsos e injuriosos, producto de un juicio de valor hecho de forma subjetiva e imparcial, que constituye un hecho punible, de acuerdo con el Código Penal. En ese sentido, considera que si era procedente la rectificación.
3. Fundamentos de la acción de tutela Contra la decisión del director del periódico “El Espectador” de no rectificar la información que fue difundida, el 20 de marzo de ese mismo año, en el canal de YouTube “Las Igualadas”, por parte de la periodista María Ángela Urbina, bajo el título “Kika Nieto odia a gays y lesbianas así diga lo contrario”, la afectada, a través de apoderado judicial, formuló la presente acción de tutela, al considerar que dicha decisión vulnera sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, por las razones que, a continuación, se exponen:
[3] Luego de citar varias sentencias de esta Corporación en las que se desarrollan temas como los límites del derecho a la libertad de expresión y la protección de los derechos al buen nombre y a la honra, la demandante transcribe apartes del mensaje que dio, el 24 de enero de 2018, el Papa Francisco con ocasión de la celebración del día de las comunicaciones, titulado “Noticias falsas y periodismo por la paz”, en el que, entre otras, señala “la tragedia de la desinformación es que, desacredita a otros, presentándolos como enemigo al punto de demonizarlos, fomentando el conflicto. Fake news es un signo de intolerancia y de actitudes hipersensibles que llevan solo a esparcir arrogancia y odio y ese es el resultado último de la falsedad”. En ese contexto, sostiene que las acusaciones hechas por la periodista María Ángela Urbina, en el video censurado, desconocen los principios de veracidad e imparcialidad que rigen el derecho a la libertad de expresión.
4. Pretensiones de la demanda En orden a que se amparen las prerrogativas iusfundamentales que estima han sido conculcadas, la accionante insta al juez de tutela para que ordene al periódico “El Espectador” publicar, en el canal “Las Igualadas”, un video presentado por María Ángela Urbina Castilla con el mismo despliegue del presentado, el 20 de marzo de 2018, por la misma periodista bajo el título “Kika Nieto odia a gays y lesbianas así diga lo contrario” que se denomine “No es cierto que Kika Nieto odie a gays y lesbianas, como lo afirme en el
video publicado en esta misma página el 20 de marzo de 2018, a las 9:16 A.M”. Así mismo, solicita que, en el nuevo video, la referida periodista exprese textualmente lo siguiente: “3.1. En relación con el video publicado el pasado 20 de marzo en este mismo canal, bajo el título ‘Kika Nieto odia a gays y lesbianas así diga lo contrario”, me permito manifestar que ofrezco excusas a la ‘youtuber’ Kika Nieto y me retracto públicamente de las afirmaciones y opiniones que vertí en dicho video, por estar totalmente alejados de la realidad, ya que no corresponde a un análisis imparcial y objetivo, como he debido hacerlo, sobre las declaraciones y opiniones expresadas por KIKA en los videos publicados por ella los días 6 y 9 de marzo de 2018 en su cuenta de YouTube, para sus seguidores. 3.2. De igual forma, reconozco que el pensamiento de Kika Nieto y sus creencias en la biblia y en Dios no la convierten automáticamente en una asesina, ni en promotora de la discriminación, matoneo o bullying en contra de la comunidad LGBTQ o de sus miembros, como lo afirmé públicamente en dicho video. 3.3. Así mismo, reconozco que Kika Nieto nunca dijo que las personas que integran o forman parte de esa comunidad son enfermizas, inaceptables, antinaturales o indeseadas.” De igual manera, solicita al juez de tutela que ordene al periódico “El Espectador” que retire el video censurado del canal “Las Igualadas” y de todos los portales y demás redes sociales en los que permanezca publicado. Así mismo, que el video en el que se haga la correspondiente rectificación
permanezca el mismo tiempo, en las mencionadas plataformas, que duró el video titulado “Kika Nieto odia a gays y lesbianas así diga lo contrario”.
5. Pruebas que obran en el expediente Entre las pruebas relevantes que fueron aportadas al trámite de tutela, en su mayoría de origen documental, vale destacar las siguientes: Copia simple de la solicitud de rectificación presentada por la accionante al Director del Periódico “El Espectador”, Fidel Cano Correa. (Folios 7 a 16 del Cuaderno Principal) Copia simple de la respuesta emitida por el Director del Periódico “El Espectador”, Fidel Cano Correa a la solicitud presentada por la señora Erika Nieto. (Folio 17 del Cuaderno Principal)
[4]
6. Oposición a la demanda de tutela El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, mediante proveído de 15 de junio de 2018, admitió la acción de tutela y ordenó correr traslado de la misma a los demandados, para que ejercieran su derecho a la defensa. 6.1. Periódico “El Espectador”
[5] Dentro del término concedido para el efecto , María Ángela Urbina Castilla, obrando en nombre propio y Santiago Díaz Castro, actuando en condición de representante legal de Comunican S.A., dieron respuesta a la acción de tutela, mediante escrito en el que solicitaron al juez de tutela declarar improcedente el amparo solicitado. Lo anterior, con base en los siguientes argumentos: Señalan que “Las Igualadas” es un canal de opinión creado y presentado por
María Ángela Urbina Castilla, junto con Viviana Bohórquez Monsalve y Juan Carlos Rincón Escalante, para discutir, con tranquilidad, temas de género que parecen elementales, pero que suelen ser ignorados. En dicho canal se combina la argumentación, la creatividad y la investigación periodística en videos cortos, su formato es joven y tiene un lenguaje sencillo, ágil y contundente. Sostienen que “Las Igualadas” es una videocolumna de opinión que es publicada en la sección de opinión del periódico “El Espectador”, cuyas publicaciones buscan generar un cambio social en temas de género, toda vez que ponen en evidencia los comportamientos y prejuicios que, en asuntos de género, la sociedad ha normalizado pero que en realidad son violentos y discriminan. Así pues, “Las Igualadas” parten de la idea de que mostrar los problemas de género y discriminación es fundamental para dar un paso hacia la igualdad de las mujeres y contribuye al respeto de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y personas trans que históricamente han sido discriminados. Afirman que “Las Igualadas” es la única videocolumna de “El Espectador” especializada en temas de género que, a través de un formato de opinión, hace pedagogía, descripción de problemas y críticas sobre temas como: violencia basada en género, estereotipos de género y sexualidad, discriminación por razones de género, entre otros. Por consiguiente, al ser la única columna especializada en estos temas es muy importante proteger constitucionalmente su espacio. En ese contexto, aducen que el contenido del canal “Las Igualadas” no está dentro del ámbito propio del derecho a la información, pues, por ejemplo, el
video censurado por la accionante contiene la opinión de “Las Igualadas” respecto de la afirmación que hizo Kika Nieto sobre la comunidad LGBTI, el 6 de marzo de 2018. Por consiguiente, aun cuando la opinión de “Las Igualadas” incluye información, esto es, hechos referidos en el video, esto no implica que la naturaleza del canal de opinión mute, siendo enmarcado este dentro del ámbito propio del derecho a la libertad de expresión. Refieren que en el video censurado “Las Igualadas” no afirman que la youtuber Kika Nieto esté promoviendo el disparar o golpear a los miembros de la población LGBTI ni tampoco que este cometiendo un delito en concreto. En opinión de “Las Igualadas”, comentarios como los de Kika Nieto pueden llegar, en el plano de las posibilidades, a generar violencia y odio contra dicha comunidad. De otra parte, sostienen que los medios masivos de comunicación no solo publican noticias. En ese sentido, “El Espectador”, en desarrollo de su política editorial pluralista, ha dispuesto la creación de espacios para expresar libremente el pensamiento u opinión respecto de determinados temas en pleno ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política. Señalan que la opinión de “Las Igualadas” objeto de inconformismo de la youtuber Kika Nieto no es objeto de rectificación, pues, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, solo es factible rectificar lo falso o erróneo (hechos), no los pensamientos ni opiniones. La veracidad y la imparcialidad son predicables del derecho a la información no a la libertad de
expresión. En ese sentido, consideran que la opinión que se expresa en “Las Igualadas” es por su misma naturaleza inviolable. Así mismo, advierten que, en el ejercicio legítimo del derecho fundamental a difundir pensamientos y opiniones, “Las Igualadas” formaron su opinión respecto a la aseveración de la youtuber de ser “tolerante” con la comunidad LGBTI. En ese sentido, consideran que cualquier afectación a la opinión de “Las Igualadas” implicaría una intromisión inconstitucional en la inviolabilidad de la opinión, al establecer un control de censura. Aducen que, aun cuando “Las Igualadas” en su video usaron recursos argumentativos diversos que quizás sonaron chocantes para la accionante, la libertad de expresión protege opiniones ofensivas, molestas, exageradas, caricaturescas, y todo un amplio espectro de opiniones. Refieren que, en el video del 20 de marzo de 2018, “Las Igualadas” manifestaron la opinión sobre el video de Kika Nieto, es decir, que todo está en el ámbito de la opinión y por lo tanto, bajo el mismo nivel de protección de la accionante. Lo anterior, por cuanto no se puede decir que la accionante estaba manifestando su opinión y las igualadas no, pues eso sería inconstitucional y desproporcionado. Indican que los dos videos expresan, de forma directa, que están haciendo uso de su libertad de opinión, particularmente, “Las Igualadas” dijeron “Nieto dice que ella sólo estaba dando su opinión. Y sí, ella tiene derecho a dar su opinión, pero nosotras y el resto del mundo tenemos derecho a decirle que su
opinión es perversa”. Afirman que el fin legítimo del canal “Las Igualadas” es contribuir a un debate específico para luchar contra todo tipo de discriminación. En ese sentido, “Las Igualadas” le dieron la oportunidad a la audiencia de construir su propia opinión, toda vez que el video de Kika Nieto fue publicado dentro del video de “Las Igualadas”. Eso demuestra que el objetivo del canal era generar el debate sobre el tema del video de Kika Nieto con el fin de escuchar distintas opiniones respecto de una población que es minoritaria y que históricamente ha sido discriminada. Así, cualquier persona que vea el video censurado tiene la capacidad de decidir con quién está de acuerdo, y en efecto, de construir su propia opinión. Sostienen que la opinión de “Las Igualadas” no solo está protegida por el derecho a la libertad de expresión, sino que es una opinión compartida por muchas personas directamente ofendidas con la opinión de Kika Nieto. Indica que al menos 14 videos se publicaron con reacciones en contra de Kika Nieto. Sin embargo, desconocen si Kika presentó acciones de tutela en contra de dichos youtubers. Afirman que Kika Nieto es influenciadora de opinión en un canal dirigido a personas de todas las edades, en especial, jóvenes. Por su parte, las igualadas también actúan como influenciadoras en temas de género, en especial, sobre aspectos de violencia o discriminación. Luego, es democrático permitir que existan opiniones diferentes frente a un tema de interés general como son los derechos de las personas LGBTI y la violencia basada en género. De otra parte, advierten que la prohibición de censura y la libertad de prensa
se violan cuando se impone al periodista la obligación de publicar una información u opinión del mismo modo que cuando se le impide su difusión. En ese sentido, el Estado no puede establecer una reglamentación rígida a la cual deban someterse los periodistas en la difusión de información o en la presentación de opiniones propias o ajenas. Así pues, sostienen que determinar que “Las Igualadas” no podían expresar su pensamiento y opinión respecto a la afirmación hecha por la youtuber Kika Nieto en relación con la comunidad LGBTI, sería censura. Así como lo sería ordenarle a “Las Igualadas” que publicaran un nuevo video de “opinión” en el que manifestaran el pensamiento de la youtuber Kika Nieto y no el suyo. Finalmente, aducen que la accionante cuenta con otro mecanismo judicial para la defensa de sus derechos como lo es la acción penal ante la presunta comisión de los delitos de injuria o calumnia, por consiguiente, el amparo solicitado no cumple con el presupuesto de subsidiariedad. Además, tampoco demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable. 6.2. Fundación para la Libertad de Prensa-FLIP Pedro Vaca Villareal y Luisa Fernanda Isaza Ibarra, director y asesora legal de la Fundación para la Libertad de Prensa, presentaron un escrito en el que solicitaron al juez de tutela negar el amparo solicitado, al considerar que la publicación realizada por “Las Igualadas” está protegida por el derecho a la libertad de expresión, en especial, por el derecho a la libertad de opinión. Sobre el particular, refieren que existen claras diferencias entre transmitir
información y transmitir opiniones, pues, la opinión a diferencia de la información es, por definición, una impresión subjetiva y parcializada que responde a las percepciones y juicios propios de una persona y a sus formas de ver el mundo, por consiguiente, no es posible exigir que las opiniones sean veraces o imparciales. Señalan que la libertad de opinión, según la Corte Constitucional, es “la más libérrima” de todas las garantías derivadas de la libertad de expresión, por lo tanto, no es procedente solicitar la rectificación de una opinión, pues es un principio democrático esenci
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