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CC - SU360-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - SU360-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

SU360-24REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA SU-360 DE 2024

Referencia: expediente T-10.001.101[1] Asunto: acción de tutela instaurada por Camila y Jorge (como madre y

padre de Salomé) en contra del Juzgado Tres[2], el Juzgado Uno, el JuzgadoDos y las fiscalías las fiscalías 49 Seccional y 34 Local de Uno Tema: unificación de jurisprudencia en relación con: (i) la falta deconsentimiento como ingrediente normativo constitutivo de violencia sexual;(ii) la diferenciación entre los tipos penales de injuria por vías de hecho y actosexual violento y (iii) el deber de los jueces, en algunos casos, de realizar uncontrol material más o menos amplio de los actos de imputación o acusación entemas como la tipicidad, la legalidad o la vulneración al debido proceso Magistrado ponente:José Fernando Reyes Cuartas Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, la Sala Plena de la Corte Constitucional profiere lasiguiente:

SENTENCIA

Dentro del proceso de revisión de dos fallos emitidos por el Tribunal Cuatro y la Sala de Casación Penal de la CorteSuprema de Justicia. Aclaración previa. El presente asunto se relaciona con la probable comisión de un delito sexual en contra de una adolescente de quinceaños. Por la controversia planteada en sede de tutela y los problemas jurídicos a resolver, es necesario revisar la adecuación típica de laconducta. Esto demanda un análisis de los hechos -elemento objetivo del tipo-, estudio que se debe realizar con fundamento en lascircunstancias fácticas que conforman el relato de la probable comisión del delito. La Corte Constitucional entiende que en la mayoríade los casos es posible omitir referencias a este tipo de particularidades para el asunto concreto. No obstante, la Sala Plena encuentraimperioso realizar dicha descripción con el objetivo de responder si este se adecúa al delito imputado por la Fiscalía General de laNación (injuria por vías de hecho), siendo este el problema jurídico central que se plantea en sede de tutela. Síntesis del caso A la Corte Constitucional le correspondió revisar la acción de tutela que interpusieron Camila y Jorge (como madrey padre de Salomé -acción que después ratificó Salomé-) en contra de las fiscalías 49 Seccional y 34 Local de Uno ylos juzgados Tres, Uno y Dos. Lo anterior, debido a que consideraron vulnerados los derechos fundamentales de suhija al debido proceso, la igualdad y no discriminación, los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia ylos derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual a la verdad, la justicia y la reparación integral de su hija. La solicitud de

amparo se motivó en las actuaciones desplegadas tanto por la Fiscalía General de la Nación (enadelante FGN) como por las autoridades judiciales en varios momentos procesales. Frente a la FGN, por la erradatipificación (injuria por vías de hecho) que realizó el ente acusador en contra de Luis por los hechos cometidos encontra de Salomé en 2018. En relación con las decisiones judiciales, por la negativa de diversos jueces penales tantode tramitar como de decretar la nulidad del proceso penal derivado de la errada tipificación de la conducta querealizó la FGN. Por último, por la decisión del juez de conocimiento de ordenar la preclusión del proceso por laprescripción de la acción penal. La Corte evidenció que era necesario verificar la descripción de los hechos jurídicamente relevantes con el fin dedeterminar si estos se adecúan, o no, a la descripción normativa del delito imputado al investigado por la FGN el 6de noviembre de 2018. Para ello, inicialmente, la Sala Plena planteó dos problemas jurídicos. Por una parte, si laadecuación típica realizada por la FGN al investigado por el delito de injurias por vías de hecho desconoció losderechos a la verdad, justicia y reparación, el debido proceso, al acceso a la administración de justicia, la dignidadhumana, el buen nombre y la garantía de no repetición de Salomé. Por otra parte, si la decisión del juez de controlde garantías de no tramitar la solicitud presentada por el representante de la víctima dirigida a realizar un controlmaterial al acto de acusación (equivalente al de imputación) por el delito de

injuria por vías de hecho incurrió enlos defectos procedimental por exceso ritual manifiesto, por desconocimiento del precedente constitucional y porviolación directa de la Constitución. La Corte también determinó que, por las objeciones planteadas por la parte actora y en caso de que la respuesta alos anteriores problemas jurídicos fuera negativa, sería necesario revisar dos asuntos adicionales. Uno, si tanto eljuez de conocimiento como la autoridad judicial de segunda instancia incurrieron en los defectos pordesconocimiento del precedente y por violación directa de la Constitución al negar y confirmar, respectivamente, elincidente de nulidad formulado por el representante de las víctimas. Dos, si tanto el juez de conocimiento como laautoridad judicial de segunda instancia incurrieron en los defectos sustantivo y por violación directa de laConstitución por declarar y confirmar, respectivamente, extinta la acción penal por prescripción.La dogmática de la decisión se concentró en cuatro secciones. Sección 1: la protección especial a las niñas, los niñosy los adolescentes en el Estado colombiano y la promoción de su interés superior como sujetos de especialprotección constitucional reforzada. Sección 2: el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.Sección 3: los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Sección 4: el incidente de nulidad en elproceso penal y la causal de nulidad por violación de las garantías fundamentales al acto de imputación o deacusación. En el caso concreto, la Corte constató el cumplimiento de los requisitos formales de procedencia de la acción detutela en contra de los actos de parte de la FGN y

de las providencias judiciales (incluidos los autos interlocutorios).Más adelante, la Sala Plena comprobó que la FGN vulneró los derechos fundamentales a la verdad, justicia yreparación, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la dignidad humana, el buen nombre y lagarantía de no repetición de Salomé porque la adecuación típica de la conducta objeto de reproche no corresponde,en principio, con la descripción objetiva del tipo penal de injuria por vías de hecho. Esto a partir de la forma en laque se narraron los hechos por parte de la víctima en esa etapa temprana. Lo anterior, sin desconocer que latitularidad de la acción penal radica en cabeza de la FGN. El tribunal constitucional también determinó que, en la audiencia del 6 de noviembre de 2018, el Juzgado Tresincurrió en los defectos: (i) procedimental por exceso ritual manifiesto, (ii) por desconocimiento del precedenteconstitucional y (iii) por violación directa de la Constitución. Esto por cinco razones. Primero, a pesar de que en elpresente asunto estaba involucrada una adolescente de quince años -lo que imponía una obligación en el operadorjudicial de aplicar el principio constitucional pro infansel juez omitió este deber. Segundo, aunque el precedenteconstitucional imponía la aplicación de la perspectiva de género en el presente asunto, el juez desconoció dichodeber. Tercero, si bien el precedente judicial habilita a los jueces penales a realizar un control material más o menosamplio de la imputación o de la acusación en temas como la tipicidad, la legalidad y la vulneración

al debidoproceso, el juez no lo hizo. Cuarto, aunque los hechos jurídicamente relevantes encuadran en la descripción del tipopenal de acto sexual violento, el juez no realizó una readecuación del tipo penal. Quinto, el juez omitió su obligaciónde analizar la magnitud de las consecuencias que tenía para la víctima que se continuara con un proceso en el quepotencialmente se había realizado una inadecuada calificación jurídica de la conducta punible. Todo lo anterior,demostró la configuración de violencia institucional en el presente caso. Con fundamento en lo anterior, la Corte dejó sin efecto todo lo actuado a partir del traslado del escrito de acusaciónrealizado el 6 de noviembre de 2018 por parte de la FGN al investigado por el delito de injuria por vías de hecho. Enconsecuencia, las actuaciones realizadas a partir de allí carecen de validez. Además, le ordenó al ente acusador y a laautoridad judicial de instancia que rehagan la actuación. Esto a partir de unos parámetros que respeten y seacompasen con el concurso de garantías constitucionales que rodean tanto al investigado como a la presunta víctima.La Corte aclaró que los términos de prescripción se contabilizarán de nuevo a partir del momento en que se realice laaudiencia de formulación de imputación. La Corte también ordenó la publicación de esta decisión (en su versión anonimizada) en las páginas web del ConsejoSuperior de la Judicatura y de la FGN. En razón a que la controversia involucra a un sujeto de especial protecciónconstitucional reforzada, la Corte advirtió la necesidad de

fijar el seguimiento a las órdenes proferidas en estadecisión. Para ello, le ordenó al juez de primera instancia de la acción de amparo el seguimiento al cumplimiento dela providencia. La Sala Plena también ordenó la compulsa de copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cincopara que se investigue la posible mora judicial en que incurrieron el Juzgado Uno y el Juzgado Dos. A su vez, ordenóla compulsa de copias ante la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias,investigue la presunta omisión de participación en el proceso judicial por parte de la Personería Municipal de Uno. Finalmente, la Sala Plena llamó la atención a los juzgados Promiscuo del Circuito de Uno y Promiscuo Municipal deDos y las fiscalías 49 Seccional y 34 Local de Uno para que, en lo sucesivo, apliquen tanto los estándaresinternacionales de protección de los derechos humanos en los asuntos de su conocimiento como la obligaciónconstitucional de atender a la perspectiva de género en sus decisiones, según las consideraciones expuestas en estadecisión. Índice Síntesis del caso

Índice

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

2. La acción de tutela seleccionada para revisión

3. El trámite procesal y las sentencias objeto de revisión

4. Pruebas que obran en el expediente

5. Actuaciones en sede de revisión

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1. Competencia

2. Planteamiento de los problemas jurídicos y metodología de la decisión

3. La protección especial a las niñas, los niños y los adolescentes en el Estado colombiano y la promociónde su interés superior como sujetos de especial protección constitucional reforzada: reiteración dejurisprudencia3.1. La protección de las niñas, los niños y los adolescentes contra toda forma de violencia3.2. El principio pro infans como principio constitucional y como criterio hermenéutico de aplicaciónobligatoria para los jueces

4. El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias: reiteración de jurisprudencia4.1. La violencia institucional como un tipo de violencia de género4.2. Las autoridades judiciales como garantes del derecho de las mujeres a vivir una vida libre deviolencia4.3. La dilación injustificada o mora judicial en casos de violencia contra las mujeres: una herramientade violencia y misoginia judicial

5. Los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales5.1. El bien jurídico tutelado de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales5.2. Acto sexual violento5.3. Unificación de jurisprudencia: la falta de consentimiento como un elemento normativo constitutivode violencia sexual5.4. El delito de injuria por vías de hecho5.5. Diferenciación entre los tipos penales de injuria por vías de hecho y de acto sexual violento

6. El proceso penal y el incidente de nulidad: naturaleza, oportunidad y trámite6.1. Conceptualización del procedimiento penal especial abreviado y diferenciación con el procesopenal ordinario6.2. El incidente de nulidad en el proceso penal6.3. El incidente de nulidad por violación de las garantías fundamentales al acto de imputación o deacusación6.4. Unificación de jurisprudencia: la facultad de que el juez penal realice un control material más omenos amplio de la imputación o la acusación en temas como la tipicidad, la legalidad o la vulneración aldebido proceso

7. Caso concreto7.1. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judicialesCriterios generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales7.2. La Fiscalía 49 Seccional de Uno desconoció los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación,el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la dignidad humana, el buen nombre y lagarantía de no repetición de Salomé, al imputarle a Luis el delito de injuria por vías de hecho7.3. El Juzgado Uno incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, por violacióndirecta de la Constitución y por desconocimiento del precedente judicial al no realizar un controlmaterial al acto de imputación realizado el 6 de noviembre de 2018 por la Fiscalía 49 Seccional de Uno aLuis por el delito de injuria por vías de hecho

8. Órdenes a proferir

8. Órdenes a proferir

III. RESUELVE I. ANTECEDENTES 1. Hechos 1. El 14 de octubre de 2018, mientras se encontraba en una piscina de un Centro Turístico, Salomé de quinceaños, presuntamente fue víctima de actos sexuales violentos por parte de Luis. Según el relato que dio Salomé tanto a la Policía Nacional[3], al Hospital -en el que fue atendida después de que tuvieron lugar los hechos denunciados-como a la FGN, mientras ella se encontraba de espaldas en una piscina, Luis “le había bajado la tanga de baño y le había metido las manos tocándole los glúteos”[4], en donde sintió “unos dedos gruesos y que eran roñosos como callos”[5]. Ella se asustó, se volteó y “reaccionó empujándolo y diciéndole que por qué la tocaba, a lo que este ciudadano se sale de la piscina y se viste colocándose una camisa color blanco con rayas de color verde”[6]. 2. Salomé salió de la piscina a buscar a su familia para contarles lo sucedido: “a lo que el señor padre salió abuscarlo y lo había encontrado en el comedor del centro turístico (…) y mientras la policía llegaba este ciudadano

[Luis] le manifestaba [al padre] que lo disculpara que no sabía por qué motivos lo había hecho”[7]. 3. Ese mismo día, el presunto agresor fue capturado en flagrancia por la Policía Nacional por “delitos

sexuales”[8]. En el informe rendido por la Policía Nacional en casos de capturas en flagrancia se consignó que, alllegar al lugar de los hechos, una multitud de personas “manifestaban que el ciudadano le había bajado la tanga de baño y le había metido las manos tocándole los glúteos a una menor en la piscina”[9]. 4. Audiencias preliminares. El 15 de octubre de 2018, ante el Juzgado Tres se adelantaron las audiencias de legalización de

baño y le había metido las manos tocándole los glúteos a una menor en la piscina”[9]. 4. Audiencias preliminares. El 15 de octubre de 2018, ante el Juzgado Tres se adelantaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento a Luis [10]. Como hechos jurídicamente relevantes, laFiscalía 49 Seccional de Uno mencionó los siguientes: “El día de ayer, 14 de octubre de 2018, en horas de la tarde cuando la ofendida menor de edad de iniciales[anonimizado] se encontraba en compañía de su familia en el centro turístico [anonimizado] de la poblaciónde [Tres] consistente en que cuando ella estaba jugando con sus primos, ella iba a tomar agua caliente a unchorro que se encontraba en la mitad de la piscina, en ese momento siente que le halan el cachetero quetraía puesto y sitió que le metían la mano por dentro del cachetero en el centro de la cintura hacia abajoy en ese momento siente unos dedos gruesos que eran como roñosos, que fue en un momento, como deunos cinco segundos, que ella reaccionó de manera rápida, ella se asusta al mirar a un señor mayor de edadque es desconocido que se encontraba con pantaloneta larga y sin camiseta y le dijo señor qué le pasa y loempujó. El señor no le dice nada, la queda mirando a los ojos. Dice que ella miró que el señor,inmediatamente salió de la piscina, que se retiró de la misma, que se cambió y que estaba con una camisaverde a cuadros, y manifiesta que el papá cuando lo va a enfrentar al señor en el restaurante le pregunta a ellasi este es el señor, la ofendida confirma sobre los hechos y manifiesta pues que le reclamaron esta situación al

señor [Luis]”[11] (negrilla fuera del texto original). 5. A partir de lo anterior, la Fiscalía formuló imputación en contra de Luis en los siguientes términos: “Atendiendo el delito de acoso sexual y mirando detalladamente la sentencia caracteriza los delitos de injurias por vías de hecho,el delito de acoso sexual y el delito de acto sexual violento. Por tanto, pues atendiendo realmente el delito de acoso sexual ymirando de manera un poco detallada la sentencia, este delito se presenta cuando hay continuidad en el acoso en el asediocuando hay reiteración en el mismo cuando los actos son persistentes y siempre habla de una actitud de fines sexuales noconsentidos pero que deben ser de manera reiterada y por tanto la Fiscalía atendiendo realmente a los hechos y también pues alregistro que hay con relación al tema de injuria por vías de hecho sobre todo en sitio de asistencia pública masiva, entonces laFiscalía en esta oportunidad va a imputar el delito al señor [Luis] el tipo penal que trata del delito de injuria por vías de hecho”[12]. 6. Luis se allanó a los cargos imputados. La defensa del investigado sostuvo que “los hechos están bastante claros y que respecto de la imputación jurídica que en este momento se hace, la defensa está de acuerdo con la misma”[13]. Además, el Juzgado impusomedida de aseguramiento no privativa de la libertad. A esta audiencia no asistió el Ministerio Público. 7. Solicitud de nulidad formulada por la Fiscalía 49 Seccional de Uno. El 19 de octubre de 2018, el enteacusador le solicitó al Juzgado Tres la nulidad por vicios de procedimiento tanto de la imputación como de la

imposición de las medidas de aseguramiento en contra de Luis[14]. Esto motivado en que el trámite indicado paralos delitos querellables -como lo es el tipo penal de injuria por vías de hechocorresponde al procedimientoabreviado y no al procedimiento ordinario (a través del cual se había adelantado la causa). 8. Adecuación del proceso penal al procedimiento abreviado. En audiencia realizada el 6 de noviembre de 2018, el Juzgado Tresanuló la audiencia de formulación de imputación y revocó las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad impuestas a Luis yque fueron decretadas en la audiencia del 15 de octubre de 2018. La autoridad judicial consideró que se vulneraron los derechos aldebido proceso y la defensa del investigado porque el proceso se tramitó a través de un procedimiento distinto al que debió haberse adelantado la causa (al ser el delito de injuria por vías de hecho un delito querellable, el procedimiento aplicable era el abreviado)[15].Adicionalmente, el juez recordó que en este tipo de procedimiento no existe la audiencia de formulación de imputación y, en consecuencia, no podía adelantarse ese trámite ni existía la posibilidad de convalidarse[16]. Acto seguido, el Juzgado reinició el proceso a través del procedimiento abreviado[17]. 9. Traslado del escrito de acusación. La Fiscalía solicitó la suspensión de la audiencia para realizar el traslado del escrito de acusación[18]. El juez suspendió la audiencia para que el ente acusador realizara tanto el traslado del escrito de acusación (equivalente

a la imputación[19]) al imputado y a las partes, como la audiencia de conciliación entre la víctima y el presunto agresor (esta última fracasó). Al reanudarse la audiencia, la Fiscalía adujo que Luis aceptó los cargos[20]. 10. Pronunciamiento del representante de la víctima frente al delito imputado al investigado. Una vez se reanudóla audiencia del 6 de noviembre de 2018, el representante de la víctima le manifestó al juez que la familia de Saloméno estaba de acuerdo con la imputación porque “exist[ía]n inconsistencias entre los hechos y la adecuación típicasegún los EMP, toda vez que lo que se configura es el delito de acto sexual violento y no el delito de injuria por vías de hecho”[21]. Frente a dicha manifestación, el juez consideró que “el traslado del escrito de acusación es un actoque la Fiscalía cumple en ejercicio de la titularidad de la acción penal y no le cabe al Juzgado hacer ninguna manifestación ni tomar alguna determinación al respecto”[22]. Adicionalmente, la Fiscalía 49 Seccional de Unoindicó que “los hechos narrados de manera clara, directa por la adolescente ofendida dan cuenta de los hechos queson adecuados por la Fiscalía en turno de disponibilidad como injuria por vías de hecho, toda vez que para un delitode actos sexuales violentos la fiscalía requiere una prueba de la violencia, violencia física o psicológica, y como es unos hechos en flagrancia, la fiscalía no cuenta con los mismos”[23]. 11. Por último, el juez le informó al imputado que el traslado del escrito de acusación interrumpía la prescripción

de la acción penal[24]. A esta audiencia tampoco asistió el Ministerio Público.

12. Imposición de medidas de aseguramiento[25]. En la audiencia del 6 de noviembre de 2018, el Juzgado Tres aLuis las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad contempladas en el artículo 307.b. (numerales 2, 3, 4,5, 6, 7 y 9) de la Ley 906 de 2004. 13. Audiencia de verificación de allanamiento y sentencia (solicitud de nulidad formulada por el representantede la víctima a la imputación realizada al investigado). El 15 de agosto de 2019, el Juzgado Dos adelantó la audiencia de verificación de allanamiento y sentencia en contra de Luis[26]. En esta etapa, nuevamente el defensorde la víctima planteó la inconformidad de la familia de la víctima con el delito imputado y solicitó la nulidad de loactuado por la vulneración de los derechos fundamentales de su representada. La solicitud se motivó en que a lavíctima no se le citó a esa audiencia y no se le permitió controvertir el tipo penal imputado (ya que el investigadoaceptó cargos por el delito de injuria por vías de hecho, a pesar de que existió un delito sexual). La Fiscalía 34 Localde Uno se opuso a la solicitud de nulidad debido a que los elementos materiales probatorios eran suficientes para

imputar el delito de injuria por vías de hecho. La audiencia fue suspendida[27]. A esta diligencia no asistió elrepresentante del Ministerio Público.14. Segunda solicitud de nulidad formulada por el representante de la víctima. El 29 de enero de 2020, elJuzgado Dos reanudó la audiencia de verificación de allanamiento y sentencia en contra de Luis. Por segunda vez, eldefensor de la víctima planteó la nulidad del proceso por la vulneración de los derechos fundamentales de Salomé.Tanto la Fiscalía 34 Local de Uno como la defensa estuvieron en contra de la petición. El Juzgado negó el incidenteporque Luis aceptó cargos por el delito de injuria por vías de hecho. El representante de la víctima interpuso recursode apelación en contra de esta determinación. A esta audiencia no asistió el representante del Ministerio Público. 15. En audiencia celebrada el 8 de mayo de 2020, el Juzgado Uno confirmó la decisión del 29 de enero de 2020 proferida por el Juzgado Dos[28]. El juez de segunda instancia consideró que se había perdido la oportunidadprocesal para solicitar la nulidad porque el representante de la víctima no había planteado el incidente en laaudiencia celebrada el 6 de noviembre de 2018. 16. Acción de tutela previa a la que se revisa. El 9 de noviembre de 2020, Camila y Jorge (como representanteslegales de Salomé) interpusieron una acción de tutela en contra del Juzgado Uno, el Juzgado Dos y la Fiscalía 49

Seccional de Uno[29]. Esto por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y nodiscriminación, los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y los derechos de las mujeres víctimas deviolencia sexual a la verdad, la justicia y la reparación integral. Los accionantes solicitaron dejar sin efectos tanto elacto de traslado del escrito de acusación llevado a cabo el 6 de noviembre de 2018 como la medida deaseguramiento no privativa de la libertad decretada en contra de Luis. 17. Por Sentencia del 24 de noviembre de 2020, el Tribunal Cuatro declaró improcedente la solicitud de amparo[30]. Para el juez de primer grado, como no se había surtido la audiencia de verificación de allanamiento ysentencia -contra la que procedían los recursos de apelación y de casaciónhabía etapas procesales en las que sepodía plantear el incidente de nulidad. A su vez, el operador judicial no evidenció ningún perjuicio irremediable para la víctima. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión[31]. 18. Declaración de la extinción de la acción penal por prescripción. El 9 de agosto de 2022, el Juzgado Dos reanudó la audiencia de verificación de allanamiento y sentencia en contra de Luis[32]. En la diligencia, el operadorjudicial declaró extinta la acción penal por prescripción y, en consecuencia, precluyó la actuación adelantada en contra del investigado. Contra esta decisión, el representante de la víctima interpuso el recurso de apelación[33]. 19. En providencia del 26 de abril de 2023, el Juzgado Uno confirmó la decisión proferida el 9 de agosto de 2022

contra del investigado. Contra esta decisión, el representante de la víctima interpuso el recurso de apelación[33]. 19. En providencia del 26 de abril de 2023, el Juzgado Uno confirmó la decisión proferida el 9 de agosto de 2022 por el Juzgado Dos[34]. La jueza planteó como elementos del caso los siguientes: Circunstancias detiempo: El día 14 de octubre de 2018 alrededor de las 3:00PM de dicho día.Circunstancias de lugar: En los baños termales de las instalaciones delCentro Turístico [anonimizado], piscina principal,en el “chorro” ubicado en el centro de la piscina.Circunstancias de modo: El procesado, estando bajo el agua haló elcachetero que tenía puesto la ofendida, quiensintió que le metieron la mano por dentro delcachetero por el centro de la cintura donde quedael coxis, en medio de las nalgas, sintió dedosgrandes y roñosos, acción que duróaproximadamente cinco (5) segundos, puesto quereaccionó rápido, y al voltear a ver la ofendida seasusta y mira al procesado al que describe comoun señor de edad, desconocido.Sujeto pasivo: La adolescente de iniciales [anonimizado] de 15años de edad para la época de los hechos.Fuente: Auto del 26 de abril de 2023 proferido por el Juzgado Uno 20. A partir de lo anterior, la jueza de segunda instancia consideró que no había ningún error en la imputaciónporque no era posible adecuar la conducta a ningún delito sexual. Esto por varias razones. Primero, como lavíctima no era una persona menor de catorce años, no había lugar a contemplar el delito de acto sexual abusivo.Segundo, no se trataba de un acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir porque del núcleo factual no

se evidenciaba que la presunta víctima estuviera en la incapacidad de resistir[35]. Tercero, la conducta no seencuadraba en el tipo penal de acoso sexual porque no se desplegaron conductas de acoso, persecución,hostigamiento o asedio, sea físico o verbal con fines sexuales no consentidos. Adicionalmente, porque “la acción no duró más de cinco (5) segundos”[36]. 21. Cuarto, tampoco era posible imputar el delito de acto sexual violento porque el investigado no había ejercidoviolencia hacia la víctima. La operadora judicial argumentó lo siguiente: “El artículo 11 de la ley 1719 de 2014, entiende por violencia “(…) el uso de la fuerza; la amenaza del uso dela fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación; ladetención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción ycircunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento”, elementos que no se

evidencian del núcleo fáctico de los hechos por los cuales se investiga”[37].22. Finalmente, el Juzgado Uno compulsó copias ante el Juzgado Dos por la inactividad del proceso por parte delos funcionarios judiciales vinculados en ese despacho (verificada entre el 13 de mayo de 2020 y hasta el 4 de agostode 2022). 2. La acción de tutela seleccionada para revisión 23. El 24 de octubre de 2023, la madre y el padre de Salomé interpusieron una acción de tutela en contra de unode los actos de parte realizados por la FGN y varias decisiones judiciales adoptadas en el proceso penal. Para mayorcomprensión, las actuaciones procesales y judiciales se sintetizan en la Tabla 1. Tabla 1. Síntesis de los actos de parte y las decisiones judiciales atacadas enla acción de tutela Fecha Autoridad que laprofiere Determinación 6 de noviembrede 2018 Fiscalía 49Seccional de Uno Acto de parte: adecuación típica querealizó la Fiscalía 49 Seccional deUno por los hechos denunciados porla víctima, la cual se concretó en laacusación a Luis por el delito deinjuria por vías de hecho 6 de noviembrede 2018 Juzgado Tres Decisión judicial: no tramitar lasolicitud presentada por elrepresentante de la víctima dirigida arealizar un control material al acto deacusación (equivalente a laimputación) formulada por la Fiscalía49 Seccional de Uno a Luis por eldelito de injuria por vías de hecho 29 de enero de2020 Juzgado Dos

Decisión judicial: negó la solicitud denulidad formulada por elrepresentante de las víctimas al actode acusación (equivalente a laimputación) realizado por la Fiscalía49 Seccional de Uno en contra deLuis por el delito de injuria por víasde hecho 8 de mayo de2020 Juzga

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