🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CC - SU373-2019

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - SU373-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

SU373-19 Sentencia SU373/19 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad

DERECHO A IMPUGNAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA

DICTADA EN UNICA INSTANCIA POR LA SALA DE

CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAEvolución jurisprudencial DERECHO A IMPUGNAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA-La sentencia C-792 de 2014 estableció que todos los ciudadanos tienen derecho a la impugnación y procede frente a todas las sentencias condenatorias, ya sean en vigencia de la Ley 600 y Ley 906 de 2004 ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2018-Alcance y fuerza normativa de la constitución Los actos legislativos, en tanto normas del ordenamiento jurídico, (i) por lo general entran a regir a partir de su promulgación, esto es, de su publicación en el Diario Oficial, salvo que el constituyente derivado, en ejercicio de la potestad de configuración del derecho, expresamente haya previsto una fecha diferente, y (ii) su vigencia supone, esencialmente, la generación de efectos jurídicos obligatorios y su oponibilidad respecto de todos sus destinatarios. Ahora bien, si bien en lo concerniente a su vigencia, las reformas constitucionales pueden asemejarse a las demás normas –en cuanto a que, en principio y de manera general, rigen a partir de su publicación–, lo cierto es que desde el punto de vista sustancial, su fuerza normativa está dada por las especiales características que tiene la Constitución.

DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL-Alcance ACTO LEGISLATIVO DE SISTEMA ACUSATORIO-Viabilidad para interpretar y aplicar normas constitucionales expedidas con anterioridad ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2018-Derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2018-Creó la Sala Especial de Primera Instancia para el juzgamiento de los miembros del Congreso PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PENAL-Alcance dado por la jurisprudencia constitucional VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION COMO CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Al inaplicar derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria DEBER CONSTITUCIONAL DEL LEGISLADOR DE DISEÑAR E IMPLEMENTAR UN RECURSO JUDICIAL QUE MATERIALICE EL DERECHO A LA IMPUGNACIONReiteración del exhorto al Congreso de la República

Referencia: expediente T-7.093.854

Acción de tutela instaurada por el señor Martín Emilio Morales Diz contra la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de 2019. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha aprobado la siguiente

SENTENCIA En el proceso de revisión de las decisiones judiciales proferidas, en primera instancia, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y, en segunda instancia, por la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación, que resolvieron la acción de tutela interpuesta por el señor Martín Emilio Morales Diz contra la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la sentencia condenatoria emitida en su contra en única instancia el 31 de mayo de 2018 y el auto que rechazó el recurso de apelación formulado contra esa sentencia, adoptado el 6 de julio siguiente.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos: El 11 de septiembre de 2018, el señor Martín Emilio Morales Diz, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

Sustentó su solicitud en los siguientes hechos:

1. El accionante fue elegido popularmente como alcalde del municipio de San Antero (Córdoba) para el periodo constitucional 2004 – 2007 y luego como senador de la República para los periodos 2010 – 2014 y 2014 – 2018.

2. El 23 de septiembre de 2011, Yoiner Enrique Sánchez Gutiérrez, alias «el chiquito», presentó denuncia penal contra el accionante ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.1 De acuerdo con la información suministrada por el denunciante, el actor habría acordado con otras personas la integración de una organización

delictiva, con el fin de traficar estupefacientes desde el municipio de San Antero hacia Centroamérica. Esta agrupación habría operado desde el 2005, época en que el actor fungía como alcalde de ese municipio, hasta el 2012, año en el que ya se desempeñaba como senador. 2.2 Como miembro de esta organización, en el año 2006, continuó el denunciante, el actor habría participado en la actividad de sacar del país hacia Centroamérica tres cargamentos de cocaína. 2.3 Así mismo, en su condición de alcalde y luego como senador de la República, el accionante habría convenido con el alcalde de Chimá (Córdoba) y el grupo armado ilegal Águilas Negras la expansión y consolidación de dicho grupo en esa región. Además, habría actuado como determinador del homicidio del señor Wilmer José Pérez Padilla, exalcalde del municipio de San Antero, el 1 de julio de 2009. 2.4 En el desarrollo de la investigación, el señor Salvatore Mancuso Gómez aseguró que las Autodefensas Unidas de Colombia apoyaron la campaña electoral del actor a la Alcaldía de San Antero para el periodo 2004 – 2007.

3. Con fundamento en lo anterior, el 3 de febrero de 2012, la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia abrió una investigación preliminar en su contra por la comisión de varios delitos.

4. El 29 de julio de 2015 y el 4 de mayo de 2016, la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de esa Corporación –creada mediante el Acuerdo 01

del 19 de diciembre de 2009, que adicionó el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia– dispuso unificar bajo el radicado n.º 49.315 todas las investigaciones que se encontraban en curso contra el actor, al concluir que los hechos objeto de averiguación eran conexos.

5. En virtud de una orden de captura con fines de indagatoria, el 9 de marzo de 2016, el accionante fue privado de su libertad, y el día 17 del mismo mes, se resolvió su situación jurídica mediante la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Esto, en calidad de determinador del delito de homicidio agravado y de coautor del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso material heterogéneo con los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, administración de recursos de grupos armados al margen de la ley, tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo y porte de armas y munición de uso privativo de las fuerzas armadas.

6. El 17 de agosto de 2016, la fase de investigación se cerró y el 24 de agosto siguiente, el actor fue suspendido del cargo de senador por la Plenaria del Senado de la República, en virtud de lo ordenado en la Resolución n.º 31 de la misma fecha.

7. El 27 de octubre de ese año, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia calificó el sumario con acusación por los delitos endilgados, decisión que fue recurrida y posteriormente confirmada el 22 de noviembre de 2016.

8. La audiencia preparatoria de juzgamiento se surtió el 2 de febrero de 2017

y el juicio se llevó a cabo entre el 24 de abril y el 27 de noviembre siguiente.

9. El Congreso de la República aprobó el Acto Legislativo 01 de 2018, «Por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria», el cual, por virtud de su artículo 4, entró en vigencia el 18 de enero del mismo año. Este acto reformatorio de la Constitución creó las salas especiales de Instrucción y de Primera Instancia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para la investigación y juzgamiento en primera instancia de los miembros del Congreso. Igualmente, estableció que contra las sentencias que profiera la Sala Especial de Primera Instancia procederá el recurso de apelación, cuyo conocimiento corresponderá a la Sala de Casación Penal de la misma Corporación. Así mismo, previó que la Corte Suprema de Justicia deberá resolver, a través de una Sala integrada por tres magistrados de la Sala de Casación Penal –que no hayan participado en la decisión–, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena aprobada por los restantes magistrados de dicha Sala.

10. En sesión de la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casación Penal del 4 de abril de 2018, el magistrado sustanciador del proceso, Eyder Patiño Cabrera, puso en consideración de los demás magistrados de la Sala un proyecto de decisión, en el cual se ordenaba la remisión del expediente, por

competencia, a la Sala Especial de Primera Instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018. Esto, con el fin de «respetar la garantía de la doble instancia, el derecho fundamental de impugnación de la condena, el principio de favorabilidad y para no incurrir en una extralimitación en el ejercicio de sus funciones».

11. El mismo día, la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reafirmó su competencia para juzgar y emitir sentencia en única instancia en el proceso adelantado contra el actor, y requirió al magistrado sustanciador para que «presentara un proyecto de decisión, en el menor tiempo posible». Esto, tras considerar que si bien el Acto legislativo 01 de 2018 creó las salas especiales de Instrucción y de Primera Instancia para la investigación y juzgamiento de los aforados constitucionales, «no previó ninguna norma transitoria que permitiera la implementación inmediata de los órganos a los cuales se traslada la competencia para instruir en única instancia y juzgar en primera instancia, ausencia ante la cual se torna inviable su aplicación». De este modo, sostuvo que, conforme a la posición unánime de la Sala, reiterada en otros

[1] procesos , mientras se seleccionaban y nombran a los magistrados de dichas salas, «su competencia para tramitar los procesos en curso se mantiene, toda vez que la función de administrar justicia no se puede paralizar».

12. En consecuencia, mediante sentencia del 31 de mayo de 2018, la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –

con ponencia del magistrado Eyder Patiño Cabrera, quien salvó su voto a [2] esta decisión – condenó al accionante, en única instancia, a 302 meses de prisión (25 años), 46.600 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso homogéneo sucesivo y en concurso heterogéneo con los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cometido en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de coautor; tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo, en condición de coautor; y porte de armas y munición de uso privativo de las fuerzas armadas, también como coautor. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

13. Contra esta decisión, y con fundamento en lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2018 y en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) –que reconocen el derecho a impugnar la sentencia condenatoria–, el actor y su apoderado presentaron sendos escritos de impugnación, con el fin de que se hiciera efectivo su derecho a la doble instancia.

En su escrito, el actor indicó que el Acto Legislativo 01 de 2018 entró a regir a partir de su promulgación, esto es, el 18 de enero del mismo año. Afirmó

que el derecho a la doble instancia, en los términos en que fue reconocido en la reforma constitucional, como expresión elemental del derecho fundamental al debido proceso, es de aplicación inmediata, de manera que no requiere desarrollo legal posterior para su protección. Esta situación, en su criterio, implicaba que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debía dejar de lado digresiones como la falta de conformación de las salas especiales y dar trámite al recurso de impugnación interpuesto, con el objeto de garantizar su derecho a la doble instancia. A juicio del apoderado, tal derecho se podía materializar «a través de la figura de conjueces (debido al impedimento de todos los miembros de la Sala), ya sea de forma inmediata, u ordenando la suspensión del proceso hasta la implementación de las salas especializadas, la declaratoria de impedimento de cada uno de los miembros de la Sala, y la designación de conjueces para que realicen el control o revisión de la decisión». En relación con la viabilidad jurídica de esta propuesta, el actor aclaró que aunque los conjueces no son superiores jerárquicos de los magistrados de la Sala de Casación Penal, en virtud de lo prescrito en el Acto Legislativo 01 de 2018, tampoco esta lo es respecto de la Sala Especial de Primera Instancia, de suerte que, incluso en el marco de la mencionada reforma constitucional, el recurso de apelación de las sentencias condenatorias impuestas a los congresistas tiene características particulares, «por lo menos desde el punto de vista del concepto de superior jerárquico». Con fundamento en lo expuesto, el señor Morales solicitó a la Sala de

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que «habilite e informe el mecanismo mediante el cual se me garantizarán los derechos a la doble instancia y a la impugnación de la primera condena, de acuerdo al Acto Legislativo 01 de 2018».

14. No obstante, en auto del 6 de julio de 2018, la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó por

[3] improcedente el recurso formulado . De conformidad con las consideraciones de esta providencia, dada «la inexistencia de las nuevas salas especiales creadas», la aprobación del Acto Legislativo 01 de 2018 no supuso el decaimiento de la competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para adelantar el proceso ni mucho menos la procedencia del recurso de apelación contra la sentencia que la Sala dictó en única instancia. De ahí que, continúa la providencia, deba mantenerse «la regla vigente antes de la promulgación de la reforma constitucional citada, por lo que ha sido posición de la mayoría que se debe actuar y fallar en única instancia, sin atender el Acto Legislativo, mientras se posesionan los nuevos magistrados de los nuevos órganos, criterio decantado desde antes de adoptarse la sentencia condenatoria en este asunto». Adicionalmente, la Sala manifestó que la urgencia de dictar sentencia, antes de la conformación de las salas especiales, obedeció a varias razones jurídicas. En primer lugar, el deber de administrar justicia sin interrupciones y dilaciones, lo que se traduce en la imposibilidad de que la Corte Suprema

de Justicia cese en sus funciones de investigar y juzgar a los aforados constitucionales. En segundo lugar, el «vacío legal» que conlleva la falta de funcionamiento de las salas especiales, el cual, al tenor de lo preceptuado en [4] el artículo 48 de la Ley 153 de 1887 , no puede ser alegado por la Sala de Casación Penal con la finalidad de dejar de conocer los procesos que tramita en única instancia contra los aforados, so pena de incurrir en responsabilidad por denegación de justicia. Y, en tercer lugar, la inexistencia de una norma procesal que regule la suspensión del proceso o la interrupción de la actuación por esta causa, lo cual adquiere relevancia si se considera que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 142.1 de la Ley 600 de 2000 – norma aplicable al caso concreto–, los servidores judiciales deben «resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional», entre ellos el de celeridad. Así mismo, argumentó que el recurso de apelación formulado es improcedente porque la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene superior jerárquico –presupuesto procesal de dicho recurso–, razón suficiente para, además, descartar la propuesta formulada por el accionante consistente en la conformación de una sala de conjueces.

15. El 9 de julio de 2018, es decir, tres días después de que la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

rechazara por improcedente el recurso de impugnación incoado contra la sentencia dictada contra el accionante en única instancia, dicha Sala publicó un comunicado de prensa. En él informó a la opinión pública que, ante la inminente entrada en funcionamiento de la Sala Especial de Primera Instancia, procedía la remisión de los expedientes contentivos de los procesos penales adelantados contra aforados constitucionales, «con el fin de dar paso al ejercicio del “derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria”, implementado por el Acto Legislativo 01 de 2018 en los procesos contra altos funcionarios del». De este modo, aclaró que «los expedientes de única instancia que se encuentran para sentencia, como los del excongresista Luis Alfredo Ramos Botero y el exmagistrado de la Corte Constitucional Jorge Pretelt Chaljub, serán definidos por los nuevos miembros de la nueva Sala Especial de Primera Instancia». Sobre este punto, precisó que, en concordancia con la información publicada por ella misma el 19 de abril de 2018, en el proceso seguido contra el mencionado excongresista, los magistrados que integran la Sala formularon observaciones y objeciones al proyecto de fallo registrado por el magistrado ponente, «las cuales hasta ahora no han sido incorporadas en su totalidad, circunstancia que impidió dictar sentencia en este caso». Respecto del proceso adelantado contra el exmagistrado Pretelt, señaló que el magistrado ponente no había registrado proyecto de fallo.

2. Solicitud de tutela Con fundamento en lo expuesto, el 11 de septiembre de 2018, el señor

Martín Emilio Morales Diz interpuso acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. En consecuencia, solicitó que se declare la nulidad de todas las actuaciones adelantadas por la Sala con posterioridad al 19 de abril de 2018 –fecha en que esa Corporación requirió al Magistrado Sustanciador para que registrara proyecto de fallo– y que se remita el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia para que esta profiera sentencia. Para sustentar su solicitud, el accionante adujo que en razón de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no tenía competencia para emitir sentencia condenatoria en su contra en única instancia, situación que vulneró su derecho fundamental a la doble instancia. Sobre la afectación de su derecho fundamental a la igualdad, precisó que en el caso del exsenador Luis Alfredo Ramos Botero, la Sala de Casación Penal decidió remitir las actuaciones a la Sala Especial de Primera Instancia, a fin de que esta dictara sentencia de primer grado. Al respecto, afirmó que esta diferencia de trato constituye un hecho de discriminación racial, pues mientras el exsenador Ramos Botero es de tez blanca, él es afrodescendiente. En este sentido, señaló que no existe un solo elemento «objetivo, razonable y proporcional» que justifique que estos asuntos hubiesen sido resueltos de manera diferente. Así lo explicó: «[S]i se examinan con juicio aspectos como la gravedad y cantidad de delitos por los que ambos fueron examinados –cinco en el caso [de

Morales] y uno en el caso de Ramos Botero; la fecha de terminación de sus juicios (noviembre de 2017 [Morales] y marzo de 2017 Ramos Botero), es decir, ocho meses antes Ramos que Morales; la no existencia de términos procesales en contra (Morales había renunciado a ellos en noviembre de 2017 en juicio y Ramos se encontraba libre por términos desde noviembre de 2016) y, finalmente, la fecha de radicación de la ponencia (ambos en abril 19 de 2018), serían factores objetivos incluso para concluir que lo más lógico es que primero se hubiese proferido fallo en contra de Ramos, incluso antes de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, todo ello repito, teniendo en cuenta los factores objetivos aquí reseñados». Adujo que el trato diferenciado no era necesario para impedir un «mal mayor», como por ejemplo que él recobrara la libertad, pues, como se indicó anteriormente, en noviembre de 2017, en el juicio oral, renunció a reclamar la libertad por vencimiento de términos, «manifestación que honró sin lugar a dudas», comoquiera que el 9 de marzo de 2018 –fecha en que ya habían transcurrido dos años desde que fue privado de la libertad– «podría haberla solicitado, si se sostuviese que esa manifestación hecha en juicio no tenía efectos vinculantes». Por último, aclaró que la acción de tutela incoada no se dirige como tal contra la sentencia condenatoria dictada en su contra, pues «lo que se busca es que se habilite el escenario judicial pertinente, a fin de que se garanticen

los derechos fundamentales violados», específicamente, el derecho a la doble instancia.

3. Trámite de instancia La acción de tutela fue tramitada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual mediante auto del 13 de septiembre de 2018 ordenó su notificación a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso penal. 3.1 Contestación del magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Eyder Patiño Cabrera Mediante escrito remitido al juez de tutela el 18 de septiembre de 2018, el magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Eyder Patiño Cabrera, actuando en calidad de ponente de la sentencia emitida en única instancia contra el accionante, solicitó declarar la improcedencia de la solicitud de amparo impetrada, con base en los siguientes argumentos: En su opinión, dado el objeto de la presente acción de tutela, el actor ha debido solicitar, «como petición final», la nulidad de la sentencia pronunciada el 31 de mayo de 2018, con base en las causales previstas en los numerales 2 –la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso– y 3 –la violación del derecho a la defensa– del artículo 306 de la Ley 600 de 2000. Al respecto, subrayó que a pesar de que el artículo 308 de la misma normativa prevé que las nulidades pueden invocarse «en cualquier estado de la actuación procesal», el accionante omitió elevar esta pretensión ante la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el término de ejecutoria

de la sentencia, el cual concluyó el 15 de junio de 2018. Expuso que de acuerdo con la «posición mayoritaria de la Sala», la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018 no supuso el decaimiento automático de la competencia de la Sala de Casación Penal para adoptar la sentencia que condenó en única instancia al accionante ni la procedencia del recurso de apelación contra la misma. Esta conclusión se sustenta en la falta de implementación de la reforma constitucional para los asuntos como el presente y, puntualmente, en el hecho de que para ese momento los magistrados que forman parte de los nuevos órganos no se habían posesionado. Ante esta circunstancia, y dada la falta de previsión de normas de transición para la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, era claro que la «Sala de Juzgamiento mayoritaria mantuviera la competencia para no incurrir en denegación de justicia y/o paralizar la prestación del servicio». Sobre la entrada en funcionamiento de la Sala Especial de Primera Instancia, indicó que los dos magistrados que la conforman fueron designados el 21 de junio de 2018, por lo que se posesionaron el 18 de julio siguiente, esto es, con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia condenatoria materia de la solicitud de amparo y del auto mediante el cual se rechazó el recurso de impugnación. En cuanto a la presunta vulneración del derecho a la igualdad alegada por el accionante, precisó que no obstante tener el mismo ponente y que los proyectos de fallo fueron radicados en la misma fecha, el caso del exsenador

Ramos Botero difiere del caso del actor, por varias razones. En primer lugar, porque, a diferencia del exsenador Ramos, al momento de dictar sentencia, el ex senador Morales se encontraba privado de la libertad, «razón por la cual tenía prelación su discusión por la Sala de Juzgamiento, tratándose de un asunto con persona privada de la libertad». En segundo lugar, porque mientras en el caso de Morales la Sala llegó a un acuerdo y aprobó el proyecto de sentencia el 31 de mayo de 2018 «–con las reglas de única instancia, acordes con el reglamento de la Corporación–, en el caso de Ramos nunca hubo consenso». Por esta razón, una vez los magistrados de la Sala Especial de Primera Instancia se posesionaron, la Sala de Casación penal les remitió el expediente del exsenador Ramos, así «como todos aquellos que se encontraban en esa etapa procesal, sin consideraciones relacionadas con la raza, religión, ideología, estatura política del aforado, u origen nacional, étnico o cultural, como argumenta el accionante». De esta manera, el magistrado Eyder Patiño Cabrera concluyó: «La Sala de Juzgamiento mayoritaria, al rechazar por improcedente la apelación, no afectó el debido proceso del actor, quien pudo desplegar todos los mecanismos idóneos dentro del proceso para la defensa de sus derechos. Así mismo, la orden de remisión dada en cada uno de los procesos pendientes de juzgamiento y de emitir el fallo respectivo a la Sala de Primera Instancia no vulneró el derecho a la igualdad, como tampoco el derecho fundamental de no discriminación».

II. LAS SENTENCIAS QUE SE REVISAN

1. Sentencia de primera instancia En sentencia del 26 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo invocado, por lo que ordenó a la Sala de Casación Penal dejar sin efecto la sentencia pronunciada el 31 de mayo de 2018 y remitir el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia, «para que allí se emita un nuevo fallo que garantice el derecho a impugnarlo».

La Sala afirmó que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto procedimental, al no dar aplicación a lo ordenado en el Acto Legislativo 01 de 2018 para el juzgamiento de congresistas, y, además, vulneró el derecho fundamental del accionante a la igualdad. Consideró que al dictar sentencia en única instancia, la Sala de Casación Penal desconoció que en ese momento ya había entrado en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2018, norma que derogó todas las disposiciones que le eran contrarias, incluso las del reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia que regulaban las actuaciones de investigación y juzgamiento de competencia de la Sala de Casación Penal en única instancia. En este orden, la Sala explicó: «Si la enmienda, por su carácter constitucional, es de aplicación inmediata, no hay razón que justifique que al tutelante se le nieguen su derecho a ser juzgado por la autoridad judicial competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (artículo 29 de la C.P.), pues, para cuando se dictó la sentencia, ya estaba en

vigor [el Acto Legislativo 01 de 2018], lo que obligaba que, contrario a “reafirmar” la competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se procediera a ordenar su remisión a la Sala Especial instituida para tal efecto, cuyos magistrados fueron designados tan solo 21 días después de la adopción de la decisión de mérito en este asunto, tal y como lo informó la accionada en la contestación». Sobre el particular, adujo que si bien los motivos de utilidad o conveniencia –tales como la imposibilidad material de remitir el proceso a la Sala Especial de Primera Instancia, en razón de que al momento de aprobar la sentencia condenatoria no se habían elegido los magistrados ni se había implementado la logística necesaria para el funcionamiento de la Sala– son importantes, también lo es el deber de la Sala de Casación Penal de evitar que las consecuencias adversas de este tipo situaciones sean soportadas por el procesado. Al respecto, precisó que el hecho de que el Acto Legislativo no hubiera previsto un régimen de transición solo puede significar que el mismo empezó a producir efectos jurídicos una vez fue promulgado. Desde esta perspectiva, dijo la Sala, no puede afirmarse, como en efecto lo hizo la Sala de Casación Penal, que la ausencia de régimen de transición comportara un vacío legal que dejó a la deriva los procesos que aún no habían concluido para ese momento. Por otro lado, la Sala indicó que no existe ninguna justificación para que en el caso del excongresista Luis Alfredo Ramos Botero sí se hubiese remitido el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia, y en el asunto de la

referencia no, pues, independientemente de que, a diferencia del citado exsenador, el actor sí estuviera privado de la libertad, ambos procesos se encontraban en la misma fase, esto es, se había calificado el mérito del sumario antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018 y estaba pendiente la emisión de la respectiva sentencia. En este punto, manifestó que «si lo que se quería era dar preeminencia al asunto del tutelante por encontrarse detenido, ello se habría podido lograr aguardando los pocos días que transcurrieron después de la emisión de la sentencia, para la designación de los magistrados que hoy conforman la Sala Especial de Primera Instancia, tal y como lo hicieron en el caso del señor Ramos Botero». De

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...