CC - SU414-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - SU414-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia SU414/17 INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES-Caso en que la Procuraduría General de la Nación realizó interceptaciones telefónicas en desarrollo de un proceso disciplinario INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES-Desarrollo normativo INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES-Desarrollo jurisprudencial POLICIA JUDICIAL-Función especializada La función de policía judicial comprende la actividad realizada por algunos organismos del Estado en el ámbito de la investigación criminal, mediante procedimientos técnicos, operativos y científicos orientados a recaudar el material probatorio que se requiera para demostrar la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad de los autores o partícipes del mismo.

POLICIA JUDICIAL EN INTERCEPTACION DE

COMUNICACIONES AUTORIDAD JUDICIAL-Alcance del término HALLAZGO CASUAL-Concepto El concepto “hallazgo casual” está inescindiblemente ligado al procedimiento de intervención a las comunicaciones, toda vez que esta práctica investigativa surge de manera accidental o intempestiva y revela información sobre la ocurrencia de un hecho ilícito hasta entonces desconocido por las autoridades. PRUEBA TRASLADADA REGLA DE EXCLUSION EN MATERIA PROBATORIAAlcance y ámbito de aplicación PRUEBA ILICITA-Efectos ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad

CARACTERIZACION DEL DEFECTO FACTICO COMO

CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES DEFECTO FACTICO-Dimensión negativa y positiva ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Improcedencia por cuanto la Corte Suprema no incurrió en el defecto fáctico alegado por el accionante, ya que concurrieron diversos elementos probatorios, que contaban con la suficiente entidad para la adopción de la decisión objeto de censura La Sala Plena constató que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no incurrió en el defecto fáctico alegado por el accionante, ya que concurrieron en la actividad de ordenación, recaudo y valoración, otros y muy diversos elementos probatorios, que contaban con la suficiente entidad para la adopción de la decisión objeto de censura, tales como certificaciones, testimonios, notas diplomáticas e indagatorias, todos recaudados en el curso del proceso penal, independientemente de la “noticia criminis” reportada por la Procuraduría General de la Nación.

Referencia: Expediente T-3.705.111

Acción de tutela instaurada por Miguel Ángel Durán Gelvis contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Magistrado Sustanciador:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2017) La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Carlos Bernal Pulido, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado,

Iván Humberto Escrucería Mayolo (e), Cristina Pardo Scheslinger, Diana Fajardo Rivera, y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los Artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En revisión de los fallos de tutela proferidos el 6 de junio de 2012 por la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del 26 de septiembre de 2012, por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ocasión de la acción interpuesta por Miguel Ángel Durán Gelvis contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El expediente fue remitido a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 86 inciso 2° de la Constitución y de los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. Por Auto de fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), la Sala de Selección Número Uno de la Corte Constitucional, seleccionó para efectos de revisión la acción de tutela de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54 A1 del Acuerdo 05 de 1992, en sesión del siete (7) de marzo de dos mil trece (2013), por tratarse de una acción interpuesta contra el organismo de cierre de la jurisdicción ordinaria (Sala de Casación Penal de la Corte Suprema Justicia), la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió asumir la

competencia para revisar las sentencias proferidas por la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES De acuerdo con los documentos y pruebas obrantes en el expediente, Miguel Ángel Durán Gelvis, interpuso acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en los siguientes: 1 Modificado mediante Acuerdo 01 de 3 de diciembre de 2008 y por el Artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional).

1. Hechos 1.1. Por Auto del 21 de febrero de 2003, el Procurador General de la Nación dispuso la apertura de indagación preliminar contra persona indeterminada con el objeto de verificar la presunta filtración y manipulación de datos, así como actos de corrupción al interior de la Veeduría de dicha entidad. Para tal efecto, comisionó al Director Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación a fin de acometer la indagación, y ordenó la interceptación2 telefónica de varios abonados: “…con el objeto de asegurar pruebas dentro de la indagación preliminar ordenada por este Despacho, que se relacionan con presuntos hechos de corrupción, de filtración y manipulación de información al interior de la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación.”3 1.2. En el curso de las interceptaciones se obtuvo como “hallazgo casual” una conversación telefónica sostenida por la funcionaria de la

Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, Adriana Maribeth Fedullo Rumbo (compañera permanente del accionante Miguel Ángel Durán Gelvis4) con el abogado Luis Antonio Zorro Camargo. Dichas conversaciones están relacionadas con la expedición de una certificación laboral apócrifa con destino a la Embajada de los Estados Unidos para la obtención de una visa, en la que se acreditaría que el señor Zorro Camargo laboró como asesor del Congreso de la República en la unidad de trabajo legislativo a cargo del accionante, quien para la época de los hechos se desempeñaba como representante a la Cámara por el Departamento del Cesar. El hallazgo causal consiste en la interceptación de cuatro conversaciones telefónicas, conforme se detalla a continuación: (i) la primera se registró a las 3:50 pm del día 12 de mayo de 2003, en la cual la funcionaria de la Procuraduría (Veeduría) Adriana Maribeth Fedullo Rumbo recibe una llamada del abogado Luís Antonio Zorro Camargo, quien le solicita interceda para la obtención de una certificación laboral en la que el Representante a la Cámara Miguel Ángel Durán Gelvis acredite que éste se desempeñaba como asesor en el Congreso de la República; (ii) la segunda se registró a las 3:56 pm del mismo día 12 de mayo de 2003, en la cual la funcionaria de la Procuraduría Adriana Maribeth Fedullo Rumbo le comunica al accionante Miguel Ángel Durán Gelvis la 2 A Folios 158 a 161 reposa copia del auto de autorización para las interceptaciones suscrito por el

entonces Procurador General de la Nación Edgardo José Maya Villazón. 3 Folio 750. 4 Esto según la investigación disciplinaria. solicitud efectuada por el abogado Luis Antonio Zorro Camargo y en la que el accionante se compromete a expedir la certificación; (iii) la tercera también fue registrada el día 12 de mayo de 2003, a las 4:01 pm, en esta la funcionaria de la Procuraduría Adriana Maribeth Fedullo Rumbo le informa al abogado Luís Antonio Zorro Camargo el éxito de su gestión para la obtención de la referida certificación y, por último, (iv) la conversación del 14 de mayo de 2003 a las 4:01 pm, en la que Adriana Maribeth Fedullo Rumbo se comunica con Mary Stella Galindo, Secretaría Personal de Miguel Ángel Durán Gelvis, quien le confirma que la constancia había sido expedida y efectivamente entregada al abogado Luis Antonio Zorro Camargo. 1.3. El 24 de julio de 2003, el Director Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, solicitó a la Embajada de los Estados Unidos los documentos presentados por el señor Luis Antonio Zorro Camargo para el trámite de su visa de turismo. 1.4. El 19 de agosto de 2004, el Jefe de Previsión de Fraudes de la Embajada de los Estados Unidos remitió a la Procuraduría General de la Nación copia de la certificación requerida por el Director Nacional de Investigaciones Especiales. En la misiva enviada el funcionario consular le precisa al Procurador General de la Nación que en caso de requerir el

documento original debía presentar la solicitud mediante nota diplomática de la Cancillería colombiana. 1.5. El 6 de diciembre de 2004, el Procurador General de la Nación profirió pliego de cargos en contra de Miguel Ángel Durán Gelvis dentro del Radicado No. 001-107128-01. En la actuación se imputa al accionante el tipo disciplinario previsto en el numeral 1º del Artículo 485 de la Ley 734 de 2002, que establece como falta disciplinaria la comisión de un delito. Dicha conducta fue atribuida a título de falta gravísima. 1.6. El 13 de enero de 2005, el accionante Miguel Ángel Duran Gelvis presentó descargos, señalando que se efectuaron trascripciones de las interceptaciones que no le fueron notificadas y advirtió inconsistencias sobre el momento en que se ordenó la práctica de estos procedimientos investigativos. 5 Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo. 1.7. El 9 de noviembre de 2006, el despacho del Procurador General de la Nación profirió fallo6 disciplinario de única instancia, declarando responsable al señor Miguel Ángel Durán Gelvis en su condición de Representante a la Cámara por el Departamento del Cesar y a la funcionaria Adriana Maribeth Fedullo Rumbo, en su calidad de Asesora de la Procuraduría General de la Nación, a título de coautor y

determinadora respectivamente, de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1º del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002. En virtud de lo anterior, el accionante fue sancionado disciplinariamente con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por doce años y la funcionaria Adriana Maribeth Fedullo Rumbo sancionada con destitución e inhabilidad por el término de once años.

2. Actuaciones dentro del proceso penal 2.1. El 27 de enero de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia recibió denuncia del Procurador General de la Nación en contra del accionante Miguel Ángel Durán Gelvis, por la presunta comisión de un delito al expedir una certificación laboral falsa para un tercero con destino al trámite de una visa de los Estados Unidos.

Para tal efecto, trasladó las pruebas obtenidas en el curso del proceso disciplinario. Al momento de rendir indagatoria el accionante Miguel Ángel Durán Gelvis negó la autoría del documento, frente a lo cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resalta que dentro del expediente reposan dos estudios grafológicos ordenados por dicha Corporación, de los cuales se infieren diferencias gráficas entre la firma del accionante y la que aparece en la pluricitada certificación laboral. 2.2. El 28 de mayo de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia calificó el mérito del sumario y acusó al accionante del delito de falsedad ideológica en documento público. Lo anterior, con base en que presuntamente certificó que el señor Luís Antonio Zorro

Camargo se desempeñó como su asesor en las tareas legislativas durante el período constitucional 2002-2006, sin que para ese momento existiera nexo laboral alguno. En dicha providencia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que la Procuraduría General de la Nación cuenta con facultades jurisdiccionales para ordenar interceptaciones telefónicas, en virtud de las facultades de policía judicial contenidas en el inciso 3º del Artículo 116, en concordancia con el inciso final del Artículo 277 de la Carta Política, así como el desarrollo de la 6 La copia del fallo disciplinario obra a folios 298 a 343. jurisprudencia Constitucional, en especial, las Sentencias C-244 de 1996 y C-1121 de 2005. Esta consideración fue expresada por la Sala de Casación Penal en los siguientes términos: “La defensa ha planteado la ilegalidad de las interceptaciones telefónicas, por no haber sido dispuestas por autoridad judicial competente, y carecer el Procurador General de la Nación de facultades para ordenarlas, de acuerdo con lo pregonado insistentemente por ZORRO CAMARGO. No poderse efectuar estas diligencias de manera preventiva, desligadas de la comisión de un delito porque afectaría desproporcionalmente el sistema de garantías constitucionales. Como su finalidad es probatoria y tendiente a determinar la comisión de un delito y a descubrir a sus autores, no puede estar dirigida a obtener nuevos indicios o sospechas criminales, como sucedió en este caso, argumentos totalmente infundados debido a que la Carta Política en sus artículos 116 tercer inciso y 277 inciso

final, otorga a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales, para cuyo cumplimiento le confiere atribuciones de policía judicial, pudiendo interponer las acciones que estime pertinentes.”7 2.3. Por Auto8 del 15 de julio de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió de forma negativa el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del accionante contra la resolución de acusación proferida el 28 de mayo de la misma anualidad. 2.4. El 17 de agosto de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a Miguel Ángel Durán Gelvis, en su condición de Representante a la Cámara por el Departamento del Cesar, por el delito de falsedad ideológica en documento público a la pena principal de cuatro años de prisión y cinco años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, concediéndole prisión domiciliaria.

3. Solicitud de la acción de tutela Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, el accionante Miguel Ángel Durán Gelvis sostiene que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia vulneró sus derechos fundamentales a la 7 Folios 465 y 466. 8 Folios 472-499. intimidad, a la libertad, a la igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso, al incurrir en defecto fáctico por indebida apreciación probatoria y en desconocimiento del precedente judicial. Esto, toda vez que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia omitió valorar la legalidad de la prueba trasladada por la Procuraduría General de la

Nación, en desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 239 de la Ley 600 de 2000 y 185 del Código de Procedimiento Civil. “En suma, se responde afirmativamente el problema jurídico planteado en este acápite, en el sentido de que con ocasión a un “defecto fáctico por indebida apreciación probatoria en su dimensión positiva”, la Accionada valoró el registro de interceptaciones telefónicas, que por las razones arriba expuestas no ha debido admitir, ni valorar, por haber sido indebidamente recaudadas y constituir una prueba inconstitucional.”9

Con base en ello solicita: “Ampare los derechos fundamentales de mi procurado al debido proceso, intimidad, libertad, igualdad, y dignidad humana, y a no ser objeto de injerencias arbitrarias, ilegales o abusivas en la vida privada, y en su lugar se disponga DEJAR SIN EFECTOS, la Sentencia de 17 de agosto de 2011, Proceso nº 22019, M.P: Dr.

Julio Enrique Socha Salamanca, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.”

4. Respuesta de la parte accionada Por Oficio10 del 24 de diciembre de 2013 suscrito por el doctor Julio Enrique Socha Salamanca, en su condición de Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la parte accionada se pronunció sobre la acción de tutela, en el sentido de que dicha Corporación sí consideró la legalidad de la prueba recaudada y trasladada por el Ministerio Público, para lo cual cita textualmente un aparte del

fallo que estima da cuenta de ello:

“Los demás alegatos de la defensa, atinentes a la pretendida ilegalidad del proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría, no tienen razón de ser. 9 Folio 89. 10 Folios 618-622. En efecto, ninguno de los argumentos de índole probatoria utilizados por el procesado en sustento de que las interceptaciones telefónicas fueron agotadas sin mediar investigación previa, o en contravía de lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, tiene vocación de éxito para los fines de esta actuación. En primer lugar, cita dos autos de la Procuraduría: uno, en el que se indica que la apertura de la investigación previa fue el 19 de diciembre de 2002 (cuando en realizada fue el 21 de enero de 2003), y el otro, en el cual se afirma dar cumplimiento al numeral cuarto de dicho proveído, a pesar de que tan solo cuenta con tres numerales. Eso, en el caso de ser cierto no demuestra que las interceptaciones se hicieron sin haber sido ordenadas en una investigación preliminar, pues la explicación más simple es que tales anomalías solo son errores de digitación, lo que en el medio judicial se conoce como un lapsus cálami.”11

5. Decisiones judiciales objeto de revisión 5.1. Sentencia de la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca La Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del 25 de marzo de 2012, rechazó por improcedente la acción de tutela, señalando que por tratarse de un defecto fáctico, la valoración del juez de tutela se restringe en la medida

en que se cuestiona una apreciación probatoria efectuada por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria: “Así para el caso bajo estudio encuentra la Sala que los requisitos esgrimidos por el actor se circunscriben en principio, solo a dos de los diez descritos precedentemente; estos son , la invocación de un” defecto fáctico por indebida apreciación probatoria en su dimensión positiva” como consecuencia de la presunta valoración de la validez de la prueba, y, el “desconocimiento del precedente jurisprudencial aplicable”, ambos, sustentados con base en la valoración de la prueba trasladada de interceptación telefónica practicada por la Procuraduría General de la Nación (fl 406-413), realizada por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, cuya evaluación y estudio del acervo probatorio correspondió a la propia del proceso penal. 11 Folio 616. Lo anterior, bajo el examen de esta Sala, corresponde netamente un asunto sustancial atinente a la valoración de la prueba propio de la justicia ordinaria en materia penal, cuestión que restringe la posibilidad de que esta Corporación en sede constitucional pueda entrar a estudiar y objetar el análisis correspondiente, máxime cuando se trata de una decisión emitida por el órgano de cierre en sede ordinaria.”12 Adicionalmente, el juez de tutela de primera instancia se fundamentó en que la acción de tutela fue interpuesta cuando habían transcurrido seis meses desde el momento en que se profirió la decisión judicial que condenó penalmente al accionante, por lo que considera no se cumple el requisito de la inmediatez.

5.2. Sentencia de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante providencia del 26 de septiembre de 2012, confirmó la decisión adoptada por la Sección Curta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en que la sentencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tuvo en cuenta tanto la validez como el contenido de cada una de las pruebas arrimadas al proceso. “Las normas que en el escrito de tutela se citan como vulneradas tiene relación directa con: la obligación de valorar la prueba, aspecto este último que fue analizado previamente; (ii) la competencia para investigar conductas de aforados, cuestión que no hizo parte integral del fallo; y (iii) el presunto desconocimiento de un Convenio de Cooperación, asunto que no parece haber sido discutido en dichos términos dentro del proceso penal u, si lo fue, el interesado no formuló la solicitud de adición por dicho aspecto. Además se reitera, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia luego de referirse a la conducta punible imputada valoró el material probatorio allegado, dando cuenta del alcance individual y colectivo de las pruebas al amparo de los principios de autonomía e independencia judicial, por lo que, en consecuencia , no se configura ninguno de los defectos alegados.”13 12 Folio 651. 13 Folios 780 y 781.

6. Pruebas que obran en el expediente 6.1. Copia del poder conferido por Miguel Ángel Durán Gelvis al

abogado Luis Alfredo García Gómez para la interposición de la acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. (Folio No. 135) 6.2. Copia del Auto de fecha 21 de febrero de 2003, por el cual el Procurador General de la Nación autoriza a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales la interceptación y monitoreo de líneas telefónicas al interior de dicha entidad. (Folios No. 160-161) 6.3. Copia de la transcripción efectuada por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación sobre las comunicaciones interceptadas en la Veeduría de dicha entidad. (Folios No. 148-156) 6.4. Copia del Auto del 21 de febrero de 2003, por medio del cual la Procuraduría General de la Nación inicia indagación preliminar en contra del accionante Miguel Ángel Durán Gelvis. (Folio No. 158) 6.5. Copia de Oficio del 9 de junio de 2003, mediante el cual el Director Nacional de Investigaciones Especiales solicita al Procurador General de la Nación la cancelación de las interceptaciones telefónicas al interior de la veeduría de la entidad, por considerar suficiente el material probatorio recaudado. (Folio No. 195) 6.6. Copia del Oficio BGT/CONS/FPU 03-298 del 24 de julio de 2003, suscrito por el Jefe de la Unidad de Prevención de Fraudes de la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos, mediante el cual informa el rechazo de la solicitud de visa al señor Luis Antonio Zorro

Camargo. (Folios No. 163 y 164) 6.7. Copia de la Certificación del 13 de mayo de 2003, emitida por el Representante a la Cámara Miguel Ángel Durán Gelvis, en la que certifica los servicios prestados por el señor Luis Antonio Zorro Camargo como asesor del Congreso de la República en el periodo 2002-2006. (Folio No. 166) 6.8. Copia del Oficio del 19 de agosto de 2003 suscrito por la Directora Administrativa de la Cámara de Representantes, mediante el cual certifica que el señor Luis Antonio Zorro Camargo no celebró contrato alguno con dicha entidad. (Folio No. 168) 6.9. Copia del Oficio del 19 de agosto de 2003 suscrito por la Jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes, mediante el cual certifica que el señor Luis Antonio Zorro Camargo no trabajó al servicio de dicha Corporación en los años 2002-2003. (Folio No. 170) 6.10. Copia de la Orden de Trabajo suscrita el 24 de julio de 2003 por el Director Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, en virtud de la cual ordena adelantar labores de verificación e interceptación. (Folios No. 177 y 178). 6.11. Copia del Oficio DNIE No. 002996 del 24 de julio de 2003, originado en la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual solicita al Jefe de Prevención de Fraudes de la Embajada de los Estados Unidos, documentación relacionada con el trámite de la visa solicitada por el

señor Luis Antonio Zorro Camargo. (Folio No. 180) 6.12. Copia del Oficio del 27 de enero de 2004, suscrito por el Procurador General de la Nación, mediante el cual informa al doctor Hernán Galán Castellanos, Presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, hechos disciplinarios posiblemente constitutivos de una infracción penal. (Folios No. 144-146) 6.13. Copia del Auto del 5 de agosto de 2004, por medio del cual el Despacho del Procurador General de la Nación abrió investigación disciplinaria en contra de Miguel Ángel Durán Gelvis en su condición de Representante a la Cámara por el Departamento del Cesar. (Folios No. 201-206) 6.14. Copia de la Diligencia de Notificación Personal del 8 de agosto de 2004, mediante la cual el señor Miguel Ángel Durán Gelvis se notifica de la apertura de investigación disciplinaria en su contra. (Folio No. 208) 6.15. Copia del Oficio DNIE No. 0003648 del 10 de agosto de 2004, por medio del cual la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, le solicita al Jefe de Prevención de Fraudes de la Embajada de los Estados Unidos la certificación expedida por el Representante a la Cámara Miguel Ángel Durán Gelvis, en la que acreditó los servicios supuestamente prestados por el señor Luis Antonio Zorro Camargo. (Folio No. 210) 6.16. Copia del testimonio rendido ante la Procuraduría General de la Nación por el señor Luis Antonio Zorro Camargo el 17 de agosto de

2004. (Folio No. 212-215) 6.17. Copia del Oficio suscrito el 19 de agosto de 2004, por el Jefe de Prevención de Fraudes de la Embajada de los Estados Unidos informando a la Procuraduría General de la Nación los datos suministrados por el señor Luis Antonio Zorro Camargo en el trámite de solicitud de visa. (Folios No. 217 y 218) 6.18. Copia del Auto del 10 de septiembre de 2004, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual abre investigación formal contra el accionante Miguel Ángel Durán Gelvis, por el delito de falsedad en documento público. (Folios No. 185-188) 6.19. Copia del Auto de fecha 17 de noviembre de 2004, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual ordena la práctica pruebas. (Folios No.236-238) 6.20. Copia del Oficio 16528 del 22 de noviembre de 2004, por el cual la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se dirige a la Ministra de Relaciones Exteriores solicitándole iniciar trámites diplomáticos para requerir documentos a la Embajada de los Estados Unidos. (Folio No. 240) 6.21. Copia de la Nota Diplomática No. 1927 del 17 de enero de 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigida a la Embajada de los Estados Unidos, solicitando la certificación original presentada por el señor Luis Antonio Zorro Camargo para el trámite de una visa. (Folio

No. 242) 6.22. Copia de la Nota Diplomática No. 3138 del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigida a la Embajada de Estados Unidos, solicitando información relacionada con el trámite de solicitud de visa efectuado por el señor Luis Antonio Zorro Camargo. (Folios No. 244246) 6.23. Copia del Acta de Diligencia de Declaración rendida por Luis Antonio Zorro Camargo el 20 de mayo de 2005, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. (Folio No. 248-258) 6.24. Copia del Oficio del 10 de agosto de 2005, por medio del cual la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia da a conocer la comunicación telefónica a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos informó que no autorizaba la entrega del documento requerido mediante nota diplomática, pero, a la vez, concedía autorización a efectos de que ingresaran a la Embajada técnicos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para realizar la práctica de pruebas. (Folio No. 260) 6.25. Copia del acta de diligencia de indagatoria rendida por Luis Antonio Zorro Camargo el 8 de marzo de 2005 ante la Fiscalía 119 Seccional Unidad Segunda-Fe Pública y Patrimonio Económico. (Folios No. 262-272) 6.26. Copia del Auto de Pliego de Cargos del 6 de diciembre de 2004, por medio del cual la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Miguel Ángel Durán Gelvis y Adriana Maribeth Fedullo

Rumbo. (Folios No. 274-282) 6.27. Copia del escrito de descargos presentado ante la Procuraduría General de la Nación el 13 de enero de 2005 por Miguel Ángel Durán Gelvis. (Folios No. 284-296) 6.28. Copia del Fallo de única instancia proferido el 9 de noviembre de 2006, por el despacho del Procurador General de la Nación, mediante el cual declara disciplinariamente responsables a Miguel Ángel Durán Gelvis y a Adriana Maribeth Fedullo Rumbo, sancionándolos con destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por doce (12) y once (11) años respectivamente. (Folios No. 298-343) 6.29. Copia de la decisión disciplinaria del 22 de mayo de 2007, por la cual la Procuraduría General de la Nación resuelve no reponer el fallo de única instancia proferido el 9 de noviembre de 2006. (Folios No. 345377) 6.30. Copia del Auto de fecha 28 de mayo de 2008, por el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, acusa a Miguel Ángel Durán Gelvis como presunto autor del delito de falsedad ideológica en documento público. (Folios No. 403-470) 6.31. Copia del Auto del 15 de julio de 2008, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decide no reponer la resolución de acusación formulada contra Miguel Ángel Durán Gelvis a través de la providencia del 28 de mayo de 2008. (Folios No. 472-499)

6.32. Copia del escrito de alegaciones finales de la defensa

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