CC - SU431-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - SU431-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Sentencia SU431/15 ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO-Improcedencia general CONTROL FISCAL-Importancia en el Estado de Derecho CONTROL FISCAL EN LA CONSTITUCION VIGENTE En el artículo 267 de la Constitución Política se establece que la Contraloría General de la República es la entidad encargada de ejercer el control fiscal, esto es, de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicha vigilancia incluye un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Allí mismo se señala que el control se ha de realizar en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. CONTROL FISCAL-Nueva dimensión en la Constitución de 1991 En relación con la nueva dimensión que adquiere la función pública del control fiscal con la promulgación de la Constitución de 1991, esta Corporación ha considerado que este control fiscal se encuentra ajustado a la filosofía del Estado Social de Derecho y se dirige a la aplicación de los principios de eficacia económica, equidad y valoración de los costos ambientales. En este sentido ha considerado que el control fiscal “...comprende la “gestión fiscal de la administración” que no solo se limita a la rama ejecutiva del poder público, sino que se hace extensivo a todos los órganos del Estado y a los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación”.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Funciones
CONTROL FISCAL-Definición/CONTROL FISCAL-Finalidad
CONTROL FISCAL-Características, alcance y sistemas PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCALNaturaleza/PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Finalidad El proceso de responsabilidad fiscal constituye una facultad complementaria a la del control y vigilancia de la gestión fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría General de la República y a las contralorías departamentales, municipales y distritales, en aras de establecer la responsabilidad por acción y omisión de los servidores públicos y de los particulares, en el manejo de fondos y bienes públicos cuando se advierte un posible daño al patrimonio estatal. Expediente T-4.124.790 RESPONSABILIDAD FISCAL-Elementos Son tres los elementos de la responsabilidad, a saber: el daño, las conductas relacionadas con la gestión fiscal y el nexo causal. PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS-Contenido CONTROL FISCAL-Sujetos sobre los cuales se ejerce El sujeto de la responsabilidad en quien recae la responsabilidad fiscal es el servidor público o el particular que ejerza actos de gestión fiscal sobre el patrimonio público -bien jurídico tutelado-, en la medida, claro está, que le produzcan a ese patrimonio un menoscabo económico en el marco de las condiciones estructurales de carácter legal. Corolario que, de algún modo, permite apreciar que dicho servidor público, en principio, puede ser cualquier funcionario de cualquiera de las entidades y organismos públicos sujetos a la vigilancia fiscal por parte de la Contraloría General de la República. FISCAL GENERAL DE LA NACION-Fuero constitucional Cuando existan causas constitucionales, el Fiscal General de la Nación será
investigado y si es del caso, acusado ante el Senado de la República, por la Cámara de Representantes.
PRINCIPIOS DE UNIDAD Y ARMONIZACION PARA
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION-Alcance FUERO ESPECIAL-Finalidad El fuero especial de juzgamiento tiene como objetivo, tanto garantizar la dignidad del cargo y de las instituciones, como asegurar la independencia y la autonomía de los funcionarios, para que puedan ejercer las labores que les han sido encomendadas, sin ser afectados por interferencias indebidas provenientes de intereses extra jurídicos, que pudieran canalizarse por conducto de funcionarios de investigación o juzgamiento. Se trata de una verdadera garantía de protección institucional que otorga mayor control, freno y contrapeso, tal y como corresponde al sistema jurídico en el Estado de Derecho. ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO-Procedencia por cuanto se configura un defecto orgánico ante la incompetencia absoluta de la Contraloría General de la República para asumir como juez natural del Fiscal General de la Nación La Contraloría incurrió en un defecto orgánico al evadir el mandato constitucional que establece el régimen de responsabilidad especial de los 2 Expediente T-4.124.790 aforados descritos en el artículo 174 Superior, entre los que se cuenta al Fiscal General de la Nación, por formular cargos contra dicho servidor dentro de un proceso sancionatorio fiscal por el presunto incumplimiento del deber de rendir el informe de gestión contractual correspondiente al cuarto trimestre de 2012.
Referencia: expediente T-4.124.790
Demandante: Luis Eduardo Montealegre Lynett
Demandado: Contraloría General de la República
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil quince (2015). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, SENTENCIA en el trámite de revisión del fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penalque, a su turno, revocó el dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-, a propósito del recurso de amparo constitucional presentado por Eduardo Montealegre Lynett, quien funge actualmente como Fiscal General de la Nación, contra la Contraloría General de la República.
I. ANTECEDENTES Al tenor de los artículos 86 y 241 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Once de la Corte Constitucional, mediante Auto del 14 de noviembre de 2013, resolvió seleccionar el expediente de tutela T-4.124.790 y repartirlo a la Sala Tercera de Revisión.
En consideración a la relevancia de la problemática jurídica que suscitaba el asunto comprendido en el citado expediente1, el magistrado sustanciador resolvió ponerlo a disposición de la Sala Plena para que el mismo fuera 1 Reseña del Acta de Sala Plena del 26 de febrero de 2014. 3 Expediente T-4.124.790
decidido a través de sentencia de unificación de jurisprudencia. Por lo tanto, en la sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2014, la Sala Plena de la Corporación asumió el conocimiento de dicho asunto, sirviéndose para ello del artículo 54A del Acuerdo 05 de 19922. De igual modo, ordenó la suspensión de los términos del proceso mientras se adopta la respectiva decisión3. Finalmente, se destaca que la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado presentó impedimento el 13 de abril de 2015, el cual fue aceptado por la Sala Plena, tal como consta en el Acta No. 31 del 7 de mayo del presente año.
1. La solicitud Según se ilustra en la demanda, el 28 de junio de 2013, Luis Eduardo Montealegre Lynett, actual Fiscal General de la Nación, promovió acción de tutela contra la Contraloría General de la República por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, en la que considera incurrió la entidad demandada por conducto del Contralor Delegado para el sector Defensa, Justicia y Seguridad, en la medida en que éste decidió formularle pliego de cargos dentro de un proceso administrativo sancionatorio de naturaleza fiscal. Los presupuestos fácticos que respaldan la solicitud de
amparo, son los que seguidamente se exponen:
2. Hechos Relevantes 2.1. El 26 de febrero de 2013, la Contraloría Delegada para el sector Defensa, Justicia y Seguridad, de la Controlaría General de la República, recibió de la oficina de planeación de ese organismo, un oficio en donde se revelaba que
la Fiscalía General de la Nación no había procedido a registrar el informe de gestión contractual correspondiente al cuarto trimestre de 20124. 2.2. Frente a esa circunstancia, el Contralor Delegado, actuando en el marco del trámite de averiguaciones preliminares, solicitó a la dependencia encargada de recursos humanos de la Fiscalía que le proporcionara información sobre el sueldo y las direcciones registradas a nombre del Fiscal General de la Nación5. Acto seguido, dirigió a éste último un memorial en el que le pedía que 2 “Cuando a juicio de la Sala Plena, por solicitud de cualquier magistrado, un proceso de tutela dé lugar a un fallo de unificación de jurisprudencia o la trascendencia del tema amerite su estudio por todos los magistrados, se dispondrá que la sentencia correspondiente sea proferida por la Sala Plena”. 3 Tal determinación encuentra claro soporte normativo en el artículo 53 del Acuerdo 05 de 1992, según el cual “(…) mientras la Sala Plena adopta la decisión sobre cambio de jurisprudencia, se suspenderán los términos de los respectivos procesos”. 4 En efecto, a través del oficio No. 2013IE0013547, el Director de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República expuso que la Fiscalía General de la Nación no había reportado la información sobre la gestión contractual del cuarto trimestre de 2012 en el Sistema de Información Electrónica de la Cuenta e Informes -SIRECI-, lo cual infringía el numeral 4º del artículo 268 Superior y los artículos 1 y 2 de la Resolución Orgánica 6289 de 2011 sobre rendición de cuentas. De esa manera, requirió a la Contraloría
Delegada para el sector Defensa, Justicia y Seguridad, con el objetivo de que adoptara las medidas pertinentes por no haberse rendido la información solicitada ante el máximo órgano de control fiscal, lo que, de suyo, impedía realizar análisis de agregados y contar con información de auditorías del sector. Ver folio 1 del Cuaderno No. 3 del expediente. 5 Oficio No. 2013EE0015164 del 04 de marzo de 2013. 4 Expediente T-4.124.790 explicara los motivos por virtud de los cuales la entidad que representa legalmente rindió de forma tardía el informe trimestral sobre los procesos contractuales adelantados con recursos públicos ante el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes -SIRECI-6, aplicativo utilizado por los sujetos de control fiscal y las entidades del nivel territorial para rendir cuentas e informes, según la modalidad de que se trate, a la Contraloría General de la República7. 2.3. El requerimiento fue asignado en la Fiscalía General a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, cuya Jefe de División dio respuesta el 17 de mayo de 2013 a través de oficio en el que manifestó que, de manera previa al vencimiento del término para la rendición del aludido informe, se había solicitado una prórroga para su presentación, toda vez que el cese de actividades de la rama judicial llevado a cabo en noviembre de 2012 había entorpecido la consolidación y oportuna validación de información a nivel nacional8. De hecho, puso de relieve que la petición de aplazamiento había sido aceptada por la propia Contraloría el 17 de enero de 2013, cuando se fijó como plazo
límite el 8 de marzo de ese mismo año, fecha en la que, efectivamente, se generó el reporte. 2.4. Sin embargo, más allá de los argumentos justificativos consignados, el Contralor Delegado para el sector Defensa, Justicia y Seguridad, resolvió iniciar un proceso administrativo sancionatorio contra Luis Eduardo Montealegre Lynett, en calidad de Fiscal General de la Nación, por haber dado cumplimiento en forma extemporánea a su obligación de rendir el informe de gestión contractual en el cuarto trimestre de 20129; conducta que, calificó, fue cometida a título de culpa grave, “pues la responsabilidad como Fiscal General de la Nación conlleva ciertas pautas de comportamiento, mucho más rígidas que las que se exigen a los particulares, dada la naturaleza del cargo y porque la condición de esta clase de servidor público implica la representación de una colectividad, en aras de dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado”10. 6 El Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes -SIRECI-, es una herramienta mediante la cual los sujetos de control y entidades del nivel territorial deben rendir cuenta e informes, según la modalidad de rendición, a la Contraloría General de la República. En otras palabras, es el único procedimiento para la rendición de la cuenta e informes. A este respecto, consultar las Resoluciones Orgánicas 6289 de 2011, 6445 de 2012 y 7350 de 2013 expedidas por la Contraloría General de la República. 7 En los artículos 5º y 6º de la Resolución Orgánica 7350 de 2013, se establece que una modalidad es una categoría que responde a agrupaciones temáticas de información asociadas, a su vez, a grupos de sujetos de
control fiscal del orden nacional y territorial. Dentro de las modalidades de rendición de cuenta o informes se encuentran, entre otros, la Cuenta o Informe Anual Consolidado, el Informe de Gestión Contractual, el Plan de Mejoramiento, el Informe de Regalías, el Informe de Gestión Ambiental Territorial, el Informe del Sistema General de Participaciones y el Informe de Alumbrado Público. 8 En el expediente se deja constancia de la solicitud de prórroga que solicitó la Fiscalía General de la Nación para la presentación del informe trimestral -SIRECIy existe copia de la aceptación y de la generación del reporte el último día de plazo. Ver folios 14 a 17 del Cuaderno No. 3 del expediente. 9 Auto No. 002-13-07 del 23 de mayo de 2013. Ver folios 19 a 23 del Cuaderno No. 3 del expediente. 10 Ver acápite No. 7 del Auto No. 002-13-07 en el que se analiza el grado específico de culpabilidad de la conducta que se le reprocha a Luis Eduardo Montealegre Lynett, actual Fiscal General de la Nación. Allí se 5 Expediente T-4.124.790 El acto administrativo de formulación de cargos fue expedido con sustento en el artículo 267 de la Constitución Política, el cual radica en cabeza de la Contraloría General de la República la función del control fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación11.
3. Fundamentos de la demanda Teniendo como fondo lo descrito en precedencia, el tutelante comienza por señalar que la actuación de la Contraloría General de la República, consistente, básicamente, en la formulación de cargos en su contra dentro de un proceso
administrativo sancionatorio, al tiempo que infringe sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, desconoce abierta y ostensiblemente el fuero constitucional que lo ampara en su condición de alto dignatario del Estado, prerrogativa que abarca cualquier tipo de responsabilidad que se le atribuya, incluida aquella que se derive de la gestión fiscal. En apoyo de ese planteamiento, procede a explicar y desarrollar las irregularidades que, en su concepto, dieron lugar a la acción de tutela, en los términos que a continuación se sintetizan. 3.1. Configuración de un defecto órganico Restringiendo el análisis a los criterios de aptitud y capacidad suministrados por el Ordenamiento, el actor puntualiza, en primer lugar, que la Contraloría General de la República carece de competencia para investigar y adelantar actuaciones administrativas sancionatorias en su contra, pues la investidura que ostenta como Fiscal General de la Nación está protegida por un fuero especial de carácter general e integral. Por ende, tanto las averiguaciones preparatorias como la formulación de cargos acometida por el órgano de control constituyen un desbordamiento de sus facultades constitucionales y legales que, lejos de estar dotado de racionalidad y legitimidad, se erige, a su vez, en un instrumento precisa, además, que el Legislador, al establecer la facultad de la Contraloría General de la República para la imposición de las sanciones correctivas previstas en los artículos 99, 100 y 101 de la Ley 42 de 1993, no distinguió un grado específico de culpabilidad a partir del cual la conducta fuere reprochable, por lo que bastará
que la calificación provisional en el auto de iniciación y la calificación definitiva en la resolución que impone la sanción indique si la conducta se realizó a título de culpa grave o dolo, dependiendo del análisis de la actuación consciente del implicado frente a la conducta reprochable, y los factores externos que pudieron haber incidido en la misma. Consultar la Resolución Orgánica 5707 de 2005 “Por la cual se adopta la Guía Manual para el Desarrollo del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal”. 11 En el auto se mencionaron como normas presuntamente vulneradas i) el artículo 268 Superior, que establece entre las funciones del Contralor General de la República la de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma; ii) el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, que confiere la facultad a los Contralores Delegados de imponer multas a los servidores públicos que manejen fondos o bienes del Estado hasta por 5 salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que les hagan las contralorías y no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad prescritas y iii) el artículo 4º de la Resolución Orgánica No. 5554 de 2004, que establece la posibilidad de ciertos funcionarios para imponer multas a los Servidores del Estado y a los particulares que manejen fondos o bienes públicos. 6 Expediente T-4.124.790 de abuso y restricción ilegítima de los derechos fundamentales al debido
proceso y al juez natural. 3.2. Configuración de un defecto sustantivo En segundo término, censura el hecho de que la Contraloría General de la República, siendo el máximo ente de vigilancia fiscal del Estado, no haya verificado que, en la Fiscalía General de la Nación, el encargado funcional de rendir electrónicamente la cuenta y el informe solicitados es la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, pues así aparece claramente contemplado en el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 938 de 2004 “Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”, que le adjudica a esa dependencia la responsabilidad de acopiar la información administrativa y financiera para elaborar estudios e informes requeridos por organismos externos. De ahí que, en su criterio, sean reveladas serias irregularidades sustantivas y fácticas en el proceder de la Contraloría, producto de la absoluta inobservancia de los ámbitos competenciales y de la dinámica de distribución de funciones en la Fiscalía General de la Nación. 3.3. Violación del derecho fundamental a la contradicción y a la defensa Sobre el particular, el tutelante afirma que en el auto de formulación de cargos no se justificó debidamente la imputación que se le hizo a título de culpa grave, toda vez que “no se sustenta por medio de prueba la importancia del deber aparentemente infringido ni la intención o descuido del funcionario cuando supuestamente incumplió su deber”. Deficiencia incuestionable en el análisis del elemento subjetivo que se predica de quien presuntamente incurrió en la conducta objeto de reproche para efectos de valorar el grado de injerencia,
imprudencia, dolo, descuido o impericia12. Y es que por contraste con el incumplimiento propiamente dicho, el acatamiento extemporáneo de un deber impuesto, reflejo de lo originado en el caso concreto, no supone un ilícito que tenga la virtualidad de quebrantar sustancialmente los deberes propios de la función pública. Luego, si no existe una lesión material al deber funcional cuestionado, no tendría por qué prosperar procedimiento administrativo alguno dirigido a establecer una responsabilidad fiscal inexistente. Por lo demás, agrega que el juicio realizado tuvo como parámetro de interpretación el artículo 63 del ordenamiento civil13, que tradicionalmente ha 12 Con el propósito de ilustrar lo dicho, el Fiscal General de la Nación trae a cuento la noción de culpa del Consejo de Estado y los elementos que en la jurisprudencia de dicho Tribunal han coadyuvado en su identificación (i) resultado dañino; (ii) producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y que (iii) el agente debió haberlo previsto por ser previsible o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. 13 En el escrito demandatorio se señala que el establecimiento de la culpa o dolo de un servidor público debe tener como referente el artículo 6º de la Ley 678 de 2001 “por medio de la cual se reglamenta la 7 Expediente T-4.124.790 sido aplicado en el seno del derecho contractual privado y cuyo alcance no se advierte en los contornos de regímenes de carácter sancionatorio, en cuanto que son disímiles los comportamientos entre particulares y aquellos adoptados por los funcionarios públicos, por fuera de lo cual es inadmisible el empleo de la
analogía por extensión de una disposición legal para dar lugar a una limitación o sanción a hechos distintos a los específicamente enunciados en ella. 3.4. Desconocimiento del fuero constitucional integral del Fiscal General de la Nación Finalmente, estima conveniente dejar en claro que en el ordenamiento colombiano la figura del Fiscal General de la Nación goza de fuero constitucional en materia sancionatoria, lo que por contera lleva a que solamente pueda ser investigado y sancionado por el Congreso de la República. Esta tesis, a su juicio, ha sido avalada por la Corte Constitucional en su jurisprudencia, por obra de la cual se ha arribado a la conclusión de que los altos funcionarios del Estado, entre los que se incluye al Fiscal General de la Nación, por su investidura y la necesaria autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, están sometidos únicamente al escrutinio y juicio del Senado de la República cuando incurran en las faltas que la Carta Política de 1991 contempla y, al de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-, cuando quiera que se trate de la comisión de delitos14. Ese fuero sancionatorio especial, según resalta, no se basa en la competencia general que la Constitución Política le asigna a los órganos de control, como es el caso, por ejemplo, de la Procuraduría General de la Nación, sino que encuentra asidero en el sujeto específico investigado, con lo cual debe entenderse que la norma que debe ser aplicada “no es la que le asigna competencia general ni administrativa ni sancionatoria a la Contraloría General de la República, sino la disposición específica que le confiere al
servidor público particular el fuero ante el Congreso de la República”15. Con todo, prosigue, siempre que se adviertan visos de indeterminación normativa en cuanto al fuero de juzgamiento de altos funcionarios, ha dicho la propia Corte Constitucional, que debe darse aplicación al criterio hermenéutico de la unidad de la Constitución, el cual busca que el sistema constitucional guarde coherencia y evite contradicciones entre los valores, principios, derechos y garantías institucionales que la integran16. Bajo esa óptica, deviene determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición”. 14 Sobre la temática abordada, el Fiscal General de la Nación cita las Sentencias C-417 de 1993, C-152 de 1993, C-017 de 1996 y SU-637 de 1996 de la Corte Constitucional. 15 A este respecto interesa anotar que el Fiscal advierte una variación en la jurisprudencia constitucional sobre el tema del fuero constitucional, pues el régimen especial que se reconoce, según su opinión, no está en la competencia general que la Constitución le asigna a los órganos de control, sino en el sujeto específico investigado. En tal sentido, expresa que a partir de la Sentencia C-948 de 2002, el Alto Tribunal modificó la forma de sustentar la figura del fuero para darle paso al especial tratamiento procesal que tienen los servidores públicos. Ver folio 17 del escrito de tutela obrante en el Cuaderno No. 1 del expediente. 16 Cita la Sentencia SU-062 de 2001. 8 Expediente T-4.124.790
irrazonable la interpretación que efectúa la Contraloría sobre la inexistencia de fuero en cabeza del Fiscal General, sin tener en cuenta, como ya se ha revelado, que es el Congreso de la República el que tiene la potestad exclusiva y excluyente de investigarlo y sancionarlo. Asegura que esto último, encuentra pleno respaldo en la cláusula de competencia de la Contraloría General de la República, en la medida en que los artículos 267 y 268 Superiores nada disponen acerca de vigilar la gestión fiscal de un aforado constitucional y mucho menos de establecer en su contra algún tipo de responsabilidad en esa materia o imponerle sanciones pecuniarias. Tal planteamiento obedece, en estricto sentido, a la existencia del fuero como una garantía institucional de independencia y autonomía entre los diferentes poderes del Estado, de suerte que si dentro de las atribuciones asignadas a la Contraloría General de la República estuviera investigar al Fiscal General de la Nación se estaría ante un “desequilibrio funcional y las actuaciones de cada uno estarían mediadas por razones no jurídicas(…)”, por lo que inevitable es proponer que “la interpretación que asegura más la Unidad de la Constitución en sus principios de separación de poderes y de la garantía institucional de independencia es la que mantiene el fuero general del Fiscal General de la Nación para toda clase de actuaciones ante el Congreso, incluidas las de naturaleza fiscal”. A este respecto, agrega el accionante que debe recordarse que la Constitución Política no consagra un andamiaje de instituciones omnímodas y de poderes absolutos, sino un sistema de control y de frenos y contrapesos del que no
es ajena la Contraloría General de la República, aun cuando las normas superiores que regulan el sistema de gestión y responsabilidad fiscal no dispongan de concretas excepciones en relación con el fuero de ciertos funcionarios.
4. Pretensiones 4.1. Valiéndose de la acción de tutela como el instrumento judicial idóneo para lograr la protección de sus derechos fundamentales, al tratarse de un acto de trámite contra el cual no cabe posibilidad alguna de defensa frente a otras autoridades y en atención a la gravedad de la afectación que se produce en su caso particular, el Fiscal General de la Nación insta al juez de tutela para que proteja la autonomía e independencia judicial del ente que tiene a su cargo, al igual que sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad17, de forma que se le ordene a la Contraloría General de la República que declare la nulidad del Auto No. 002-13-07 de formulación de cargos en el proceso 17 El Fiscal General de la Nación argumenta que existe una vulneración del derecho a la igualdad que está soportada en el hecho de que el proceso administrativo sancionatorio fue formulado en contra de la entidad que representa legalmente por no haber reportado en el sistema -SIRECIla información sobre la gestión contractual del último trimestre del año 2012, sin que se haya tenido en cuenta que tales reportes deben ser presentados por más de 500 entidades. Igualmente, indica que no tiene conocimiento sobre la apertura de este
tipo de procesos en contra de quienes ya se desempeñaron como Fiscales Generales. Ver folio No. 9 del Cuaderno Principal del expediente. 9 Expediente T-4.124.790 administrativo sancionatorio fiscal proferido en su contra por la Contraloría
Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, y en consecuencia, disponga el correspondiente archivo de las actuaciones por cuenta de la falta de garantías y extralimitación funcional y competencial del señalado organismo. 4.2. En todo caso, como medida provisional, solicita que se adopte la suspensión de las actuaciones desplegadas por el Contralor Delegado para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, dentro del trámite de formulación de cargos en el proceso administrativo sancionatorio, hasta tanto el juez de tutela decida definitivamente sobre la controversia18.
5. Pruebas que obran en el expediente Una vez verificadas las pruebas relevantes que fueron aportadas al trámite de tutela, todas de origen documental, vale destacar las siguientes: - Copias simples del auto No. 002-13-07 de formulación de cargos dentro del proceso administrativo sancionatorio fiscal No. 002-13 de la Contraloría General de la República (Folios 53 a 63 del Cuaderno Principal del expediente). - Copias simples del oficio 2013IE0013547 sobre información enviada por la Dirección de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República a la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad (Folio 65 del Cuaderno Principal del expediente). - Copias simples de la información SIRECI en donde se registra la petición de prórroga para la presentación del informe trimestral y su correspondiente aceptación por la Contraloría General de la República
(Folios 67 a 76 del Cuaderno Principal del expediente). - Copias simples de memorial dirigido por el Contralor Delegado para el
Sector Defensa, Justicia y Seguridad al Fiscal General de la Nación para que explicara las razones por las cuales había presentado extemporáneamente el informe de gestión contractual del último cuatrimestre de 2012 y su correspondiente respuesta por parte de la Directora Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación (Folios 78 a 80 del Cuaderno Principal del expediente). 18 En el escrito de tutela, el Fiscal General de la Nación recalcó que el caso amerita la imposición de medidas provisionales en razón de la gravedad de la transgresión de sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta el hecho de que se adelantó en su contra un proceso administrativo sancionatorio por parte de la Contraloría General de la República, entidad que, según las previsiones constitucionales, no es su juez natural. De suerte que se requiere de una decisión definitiva pronta en sede de tutela que corrija las deficiencias sustanciales que censura a fin de que se aclare el alcance del fuero especial que lo cobija, e
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