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CC - SU545-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - SU545-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

SU545-23TEMAS-SUBTEMAS Sentencia SU-545/23 PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USOILICITO-Suspensión de operativos de erradicación forzada en virtud del carácter vinculante de losacuerdos colectivos suscritos entre el Gobierno Nacional y la población campesina (...) los acuerdos colectivos suscritos contienen no solo los compromisos que adquieren lascomunidades que manifiestan su voluntad de pertenecer al programa de sustitución sino también secontemplan las obligaciones a cargo del Gobierno Nacional que inician con la formalización de estasmanifestaciones de voluntad y poner en marcha los distintos planes que componen el ProgramaNacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Asociación conformada por comunidadescampesinas y étnicas, sin personería jurídica (...), en virtud de la condición de vulnerabilidad de las comunidades que defienden y representan, laCoordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana (COCCAM) está legitimadapor activa para defender los derechos fundamentales invocados, entre ellos a la participación en laimplementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS). PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si antela existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USOILICITO-Marco jurídico ACUERDO FINAL DE PAZ-Solución al problema de los cultivos de uso ilícito y

de criminalidadasociada al narcotráfico ACUERDO FINAL DE PAZ-Naturaleza política/ACUERDO FINAL DE PAZ-Componentesprogramáticos/ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2017-Tiene como propósito dar estabilidad yseguridad jurídica al Acuerdo Final suscrito entre el gobierno y las FARC PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USOILICITO-Alcance y contenido PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USOILICITO-Beneficiarios PLANES INTEGRALES COMUNITARIOS Y MUNICIPALES DE SUSTITUCION YDESARROLLO ALTERNATIVO-Componentes PROGRAMAS DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL-Finalidad/PROGRAMAS DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL-Coberturageográfica PLAN DE ACCION PARA LA TRANSFORMACION REGIONAL-Instrumentos dematerialización de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USOILICITO-Instancias nacionales de ejecución PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USOILICITO-Instancias territoriales de coordinación y gestión PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USOILICITO-Objeto (...), el PNIS se introduce «como un mecanismo destinado a combatir y limitar la expansión de loscultivos ilícitos; implementa la priorización territorial, en correspondencia con los Programas deDesarrollo con Enfoque Territorial - PEDT, con la finalidad de lograr el desarrollo de las regiones;se fundamenta en la participación

institucional, territorial y social; reconoce en su integración untratamiento penal diferencial y desarrolla lo pactado en el Acuerdo Final dentro del cronograma deimplementación». ACUERDO FINAL DE PAZ-Obligaciones del Estado para solucionar el problema de los cultivos deuso ilícito y de criminalidad asociada al narcotráfico ESTRATEGIA DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO-Exige respecto de losderechos fundamentales y protección del medio ambiente ERRADICACIÓN MANUAL Y FORZADA DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO-Diferencias ERRADICACIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO-Perspectiva de función social ESTRATEGIA DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO-Acuerdos voluntariosde sustitución con la población campesina y comunidades étnicas ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS-Consulta previa de comunidadesindígenas/ERRADICACIÓN FORZADA DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO-Jurisprudenciaconstitucional PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USOILICITO-Componente de seguridad para líderes sociales que promueven la sustitución voluntaria DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES SOCIALES-Deber de protección delEstado con relación a la vida y a la seguridad personal de líderes sociales (...), el Estado debe garantizar medidas de protección adecuadas y suficientes para evitar que elriesgo que existe sobre los líderes del PNIS se materialice. En consecuencia, el Gobierno Nacionaldebe acompañarlos para que no se sientan desprotegidos y se continúen fortaleciendo los lazos

deconfianza con quienes le han apostado a la sustitución. ACUERDOS COLECTIVOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO-Naturaleza jurídica ACUERDOS COLECTIVOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO-Alcance PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Fundamento constitucional/PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Alcance/PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Dimensiones de confianza legítima y Respeto por el ActoPropio PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Alcance RESPETO POR EL ACTO PROPIO-Alcance ACUERDOS COLECTIVOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO-Pacto plurilateral vinculante (...), los acuerdos colectivos son vinculantes para las partes respecto del contenido allí pactado, entanto se derivan de lo dispuesto en el Decreto 896 de 2017 y materializan lo pactado en el AFP. PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USOILICITO-Jerarquía entre los medios de erradicación en el Acuerdo Final de Paz (...), es deber de las autoridades estatales priorizar la sustitución voluntaria en las zonas en lascuales se celebraron acuerdos colectivos, y a la vez tomar las medidas necesarias con enfoque étnicopara la implementación de la sustitución cuando así sea requerido. DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA-Antes de realizar cualquier proceso deerradicación manual de cultivos ilícitos debe llevarse a cabo consulta previa a las comunidadesétnicas que este programa

tenga la potencialidad de afectar PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USOILICITO-Enfoque étnicoPLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS ERRADICACIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO-Aplicación del principio de distinción enactividades de erradicación forzada ERRADICACIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO-Aplicación del principio de noestigmatización contra la población campesina y grupos étnicos PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USOILICITO-Déficit presupuestal para la implementación de sus componentes ACUERDOS COLECTIVOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO-Compromisos de la población campesina y comunidades étnicas ACUERDOS COLECTIVOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO-Compromisos del Gobierno Nacional PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USOILICITO-Evaluación del componente Plan de Atención Inmediata PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USOILICITO-Evaluación del componente Asistencia Técnica Integral PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USOILICITO-Evaluación del componente seguridad alimentaria PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USOILICITO-Evaluación del componente desarrollo de proyectos productivos, para la generación deingresos PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS

DE USOILICITO-Evaluación del componente formalización de la propiedad PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USOILICITO-Deber de protección del Estado con relación a la vida y a la seguridad personal de líderessociales ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DERIVADO DE LAPANDEMIA POR COVID 19-Carencia actual de objeto por situación sobreviniente (terminación dela emergencia sanitaria) DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, A LA CONSULTA PREVIA, AL MÍNIMO VITAL YSEGURIDAD ALIMENTARIA-Incumplimiento generalizado del Plan Nacional Integral deSustitución de Cultivos de Uso Ilícito, en el marco del Acuerdo Final de Paz EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por lamisma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad/EFECTOS INTER COMUNIS-Requisitos

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONALSala Plena SENTENCIA SU-545 DE 2023 Referencia: Expedientes T-7.963.865, T-8.020.865, T-8.097.843 y T-8.355.272 ACAsunto: Acciones de tutela presentadas por las ComunidadesCampesinas de Caloto, Cajibío, Piamonte y Suárez del Cauca contrael Ministerio de Defensa y otros; Sandra Panchalo y otros contra elMinisterio de Defensa y otros; la Corporación Colectivo deAbogados Luis Carlos Pérez y otros contra la Alcaldía de Tibú yotros; el Resguardo Nasa Jerusalén San Luis - Alto Picudito y otroscontra el Ministerio de Defensa y otros, respectivamente. Magistrada y Magistrados ponentes:Antonio José Lizarazo OcampoCristina Pardo SchlesingerJosé Fernando Reyes Cuartas Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de losrequisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES La Corte utilizará el siguiente listado de siglas, abreviaturas y acrónimos para facilitar la lectura de ladecisión. Programa Nacional Integral de Sustitución de CultivosIlícitos PNIS Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y laConstrucción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Finalde Paz)

AFP Agencia de Renovación del Territorio ARTDirección para la Sustitución de Cultivos IlícitosDCSIAsociación de Trabajadores Campesinos de CajibíoATCCAsociación de trabajadores Campesinos de la cordillera delmunicipio de Suárez ASOCORDILLERA Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo CAJARCoordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola yMarihuana COCCAM Centro de Alternativas al Desarrollo CEALDESCorporación para la Protección y Desarrollo de TerritoriosRurales PRODETER Asociación Municipal de Trabajadores Campesinos dePiamonte Cauca ASIMTRACAMPIC Asociación Nacional de Zonas de Reserva CampesinaANZORCAsociación Campesina del CatatumboASCAMCATCorporación Colectivo de Abogados Luis Carlos PérezCCALPOficina de Naciones Unidas contra la Droga y el CrimenUNODCPlanes de Atención Inmediata y desarrollo de proyectosproductivos PAI Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitucióny Desarrollo Alternativo PISDA Plan de Acción Oportuna PAOProgramas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDETAsistencia Alimentaria Inmediata AAIAsistencia Técnica Integral ATIDerecho Internacional Humanitario DIHFuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaFARC-EPComité de Seguimiento, Impulso y Verificación a laImplementación del Acuerdo de Paz con las FARC-EP CSIVI Agencia Nacional de Defensa Jurídica del EstadoANDJEPolítica Pública de Reconciliación, Convivencia y NoEstigmatización PPRCNE Reforma Rural Integral RRIUnidad Nacional de Protección UNPInstitute for International Conflict Resolution andReconstruction IICRR

Resumen de los antecedentes y hechos comunes en los expedientes acumulados1. Los cuatro expedientes acumulados tienen en común que sus accionantes son representantes devíctimas y apoderados de comunidades campesinas y étnicas –provenientes de los departamentos deCauca, Nariño, Norte de Santander y Putumayo– que solicitaron la protección de los derechosfundamentales a la vida, integridad, intimidad, familia, salud, mínimo vital, debido proceso y consultaprevia. Igualmente invocaron la protección de la autonomía territorial, el consentimiento libre, previoe informado, la paz y el principio de distinción y otras reglas del DIH en relación con la vida eintegridad de la población civil. 2. Consideraron que sus derechos fueron vulnerados por la Consejería Presidencial para laEstabilización y la Consolidación, la Agencia de Renovación del Territorio (en adelante la ART), elMinisterio de Defensa, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, el Ministerio de Salud y ProtecciónSocial y la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en el marco del incumplimientode las obligaciones del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (en adelantePNIS), y la realización de operativos de erradicación forzada en los departamentos del Cauca, Nortede Santander, Nariño y Putumayo. 3. Los accionantes manifestaron que, a pesar de haber suscrito acuerdos individuales y colectivos desustitución voluntaria de cultivos de uso lícito en el marco del PNIS, amparado en el punto 4 delAcuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la

Construcción de una Paz Estable y Duradera(Acuerdo Final de Paz, en adelante AFP) firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP,algunos: (i) no han ingresado formalmente al programa; (ii) han suscrito acuerdos colectivos pero nopudieron suscribir los formularios individuales; y (iii) a pesar de haber sido incluidos en el PNIScomo beneficiarios, no han recibido los proyectos productivos de conformidad con lo acordado. 4. En su criterio, lo anterior ha afectado sus condiciones de vida, su mínimo vital y la seguridadalimentaria de sus familias, pues no tienen otra fuente para cambiar las actividades que veníanrealizando antes de la sustitución y de los compromisos adquiridos con el Gobierno Nacional.Además, relataron que las entidades estatales han venido realizando operaciones de erradicaciónforzada sin agotar etapas de participación con las comunidades involucradas, y sin verificar losacuerdos suscritos en el marco del PNIS. En algunos casos, señalaron que estas actividades serealizaron desatendiendo las medidas de cuidado y protección necesarias en el contexto de lapandemia generada por la Covid-19. 5. En este escenario, los accionantes solicitaron, principalmente, (i) amparar los derechos vulneradosy en consecuencia suspender de manera inmediata los operativos de erradicación forzada en susterritorios y veredas; (ii) ordenar la implementación del punto 4 del AFP, privilegiando la sustituciónvoluntaria de cultivos de uso ilícito sobre la erradicación forzada; (iii) ordenar el cumplimiento a losacuerdos de sustitución voluntaria suscritos con las comunidades tutelantes de manera integral;

(iv)garantizar el derecho a la participación y consulta previa de comunidades campesinas,afrodescendientes e indígenas; (v) ordenar medidas de protección en favor de los accionantes, líderes,lideresas y organizaciones sociales, defensores de derechos humanos, amenazados por su defensa delterritorio y participación en el PNIS; y (vi) instar al Gobierno y al Congreso para que se materialice lareglamentación del tratamiento penal diferencial para pequeños cultivadores. 6. Los hechos y actuaciones judiciales relevantes de cada proceso y las decisiones de instancia se

relatan de forma detallada en el Anexo II de esta providencia[1]. Conocimiento de los casos y decreto de pruebas por la Sala Plena 7. En virtud de lo dispuesto por el artículo 61 del Reglamento Interno de esta Corporación y teniendoen cuenta la unidad de materia entre los expedientes T-7.963.865, T-8.020.865, T-8.097.843 y larelevancia constitucional del asunto, en sesión del 23 de junio de 2021, la Sala Plena decidió avocar elconocimiento de los mismos, acumularlos y asignar la ponencia de la sentencia respectiva, en formaconjunta, a los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger y JoséFernando Reyes Cuartas. El auto proferido por los tres magistrados sustanciadores en la misma fechadio cuenta de las decisiones adoptadas por la Sala Plena, declaró la suspensión de términos y ordenó poner en conocimiento de las partes las referidas determinaciones[2].

8. Posteriormente, el expediente T-8.355.272 (Putumayo) fue seleccionado para revisión, mediante auto del 28 de septiembre de 2021[3] por la Sala de Selección de Tutelas Número Nueve, la cualordenó su acumulación al expediente T-7.963.865.9. Mediante autos del 13 de septiembre de 2021[4], 29 de noviembre de 2021[5], 14 de diciembre de

2021[6] y 9 de mayo de 2022[7], se solicitaron diversas pruebas y se mantuvo la suspensión detérminos. Luego, a través de Auto del 11 de agosto de 2022, los magistrados sustanciadores ordenarona la Secretaría General poner a disposición de las partes o terceros con interés legítimo lasintervenciones remitidas por fuera del plazo indicado en el Auto del 9 de mayo de 2022. 10. Dado el número de intervenciones presentadas durante el trámite de revisión, las mismas hacenparte del Anexo III de esta decisión. En consecuencia, los aspectos relevantes de las mismas semencionarán en la resolución de los casos concretos. II. CONSIDERACIONES Competencia 11. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para analizar los fallos materia derevisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución y, 33 a 36del Decreto Estatutario 2591 de 1991. Objeto de la decisión y metodología 12. De acuerdo con los escritos de las acciones de tutela antes relacionados, el objeto de lacontroversia se concentra en el acceso e implementación del PNIS en los departamentos de Cauca,Nariño, Norte de Santander y Putumayo. En todos los casos se advirtieron actividades de erradicaciónforzada dentro de sus propiedades, desconociendo su manifestación de voluntad de sustituir loscultivos de conformidad con los acuerdos suscritos con el Estado en cumplimiento de lo dispuesto enel punto 4 del AFP y el Decreto Ley 896 de 2017.

Los accionantes, como campesinos y comunidadesétnicas, alegaron que algunos (i) no han ingresado formalmente al programa; (ii) han suscritoacuerdos colectivos, pero no pudieron suscribir los formularios individuales; y (iii) a pesar de habersido incluidos en el PNIS como beneficiarios, no han recibido los proyectos productivos deconformidad con lo acordado. Lo anterior, ha vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital,seguridad alimentaria, debido proceso, consulta previa y seguridad e integridad física. 13. En cuanto al primer grupo descrito, existe presuntamente un déficit presupuestal y ausencia deuna ruta étnica. En lo relativo al segundo grupo, no existe claridad sobre la naturaleza de los acuerdoscolectivos y su alcance. Al respecto, las entidades estatales competentes en la implementación delPNIS alegaron que los acuerdos colectivos suscritos por la mayoría de los accionantes no tienen uncarácter vinculante para ingresarlos de forma inmediata a los proyectos productivos de sustitución.Como consecuencia, la ejecución de operativos de erradicación forzada se ha seguido adelantando enlos territorios. En lo referente al tercer grupo, relacionado con el posible incumplimiento de loscomponentes económicos y productivos a los beneficiarios del programa, se alegó la falta depresupuesto. 14. Con el fin de pronunciarse sobre los asuntos descritos, la Sala Plena seguirá la siguientemetodología. En primer lugar, analizará si las acciones de tutela cumplen con los requisitos deprocedencia. En segundo lugar, se presentarán los problemas jurídicos que se resolverán y, que seránformulados con base en los hallazgos

recolectados por la Sala sobre las diferentes fases del PNIS enlos departamentos objeto de revisión. En tercer lugar, se desarrollarán las consideracionesrelacionadas con las problemáticas más relevantes de los asuntos; y, finalmente, se hará el análisis delos casos en concreto. Procedencia de la acción de tutela 15. En este caso, los hechos expuestos involucran una posible vulneración de derechos fundamentalesde personas o comunidades campesinas o étnicas en el marco de la implementación del PNIS y de laejecución de operativos de erradicación forzada adelantados por miembros del Ejército Nacional. Alrespecto, es preciso recordar que esta Corporación ha reconocido que tanto las comunidades

indígenas[8] como las campesinas[9] son sujetos de especial protección en determinados escenarios,dadas las condiciones de vulnerabilidad y discriminación que históricamente los ha afectado, aspectosque deben ser tenidos en cuenta a la hora de analizar los requisitos de procedencia de las acciones detutela. Legitimación en la causa por activa16. Como se indicó previamente, en el caso de los expedientes T-7.963.865[10], T-8.020.865[11], T8.097.843[12] y T-8.355.272[13] las demandas de tutela son interpuestas por varias asociacionescampesinas y por colectivos que dicen representar un interés común de esta población y, en algunoscasos, de las comunidades indígenas afectadas por el incumplimiento de los acuerdos suscritos conautoridades nacionales y locales en el marco del PNIS. Asimismo, alegan la vulneración de derechosfundamentales de los núcleos familiares inscritos en el PNIS y de aquellos que suscribieron acuerdoscolectivos en el marco de dicho programa. 17. Respecto de la legitimación de estas personas jurídicas que actúan en representación de susmiembros o afiliados, esta Corporación ha señalado que existen derechos que no son exclusivos «delos individuos aisladamente considerados, sino también en cuanto son parte de grupos yorganizaciones cuya finalidad es específicamente la de defender determinados ámbitos de libertad orealizar los intereses comunes, y por tanto, también pueden ser tutelados en cabeza de las

asociaciones que los representan»[14]. De manera que las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos fundamentales directa o indirectamente[15]. 18. Así, dado el objeto social de estas asociaciones campesinas y de los colectivos que intervienen enla defensa de derechos humanos de la población vulnerable, para esta Corte es claro el interés real ycomún que tienen la ATCC, ANZORC, Asociación de Trabajadores Campesinos por La Zona de Reserva Campesina del Municipio de Caloto[16], CAJAR, PRODETER, ASIMTRACAMPIC,CEALDES, CCALP, ASCAMCAT, ASOCORDILLERA y la Comisión Intereclesial de Justicia y Pazen la defensa de los intereses de sus asociados y de las personas que acreditaron representar a travésde los respectivos documentos obrantes en los expedientes, que son habitantes de las zonasinvolucradas en operaciones de erradicación forzada y de celebración de acuerdos individuales ocolectivos en el marco del PNIS, en los departamentos de Cauca, Nariño, Norte de Santander yPutumayo. En ese sentido, están legitimados para interponer las acciones de tutela, al igual que laspersonas naturales que acudieron a esta acción de manera directa, en la defensa de sus derechosindividuales fundamentales.

19. De otra parte, respecto de la legitimación de la COCCAM[17] para participar en las distintasacciones de tutela como accionante, se advierte que este grupo, conformado por comunidadescampesinas, indígenas y afrodescendientes, no cuenta con personería jurídica. Al respecto, se tieneque la COCCAM «es una organización que representa a las víctimas de la política antidrogas y, a suvez, defiende a estas personas de la violación sistemática a los derechos fundamentales y delecosistema», a la vez que indicaron que «desde el proceso organizativo campesino, la COCCAM yotras organizaciones están con la disponibilidad de aportar a la paz, a mantener y defender la posiciónsobre los Acuerdos de Paz, el derecho a la vida, a vivir en paz en los territorios, a través de los diferentes mecanismos que le da la Constitución para ello»[18]. 20. Sin perjuicio de lo expuesto previamente sobre la legitimación de personas jurídicas, la Sala Plenaadvierte que, en este caso, se entiende legitimada esta asociación dada las particulares afectacionesque sufren sus miembros como consecuencia, entre otros aspectos, de las operaciones de erradicaciónforzada de cultivos de uso ilícito acompañadas de estigmatizaciones, agresiones y amenazas, comofue especificado en los antecedentes de esta providencia. 21. Adicionalmente, resalta esta Corte el propósito que tiene la COCCAM de defender los derechos eintereses comunes de sus asociados en el marco del AFP. En efecto, no puede desconocerse laimportancia de las gestiones y aportes realizados por la COCCAM para la solución a la problemáticade los cultivos de coca, marihuana y amapola en el país y su participación en los escenarios de

discusión y concertación locales, regionales y nacionales definidos en el marco del PNIS[19].Máxime, teniendo en cuenta que la COCCAM, a través de un delegado municipal, participó de lasuscripción del acuerdo colectivo en el caso de Cajibío –Cauca–, cuyo cumplimiento se reclama, loque evidencia la legitimidad de la organización para representar los intereses de sus asociados ante el Gobierno nacional y municipal[20]. 22. Igualmente, es necesario considerar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran lasfamilias representadas por la COCCAM que buscan sustituir sus cultivos, en tanto se ven obligadas adepender de las acciones del Estado para que les sean garantizados sus derechos al mínimo vital yseguridad alimentaria. Lo anterior, como consecuencia de los alegatos relacionados con el presuntomal manejo del PNIS por parte del Gobierno Nacional que afecta a varias comunidades de formaabstracta. 23. En este orden de ideas, la Corte aplicará los principios de prevalencia del derecho sustancial sobre

las formas, la buena fe y el principio de informalidad que orienta la acción de tutela[21], para concluirque, en virtud de la condición de vulnerabilidad de las comunidades que defienden y representan,COCCAM está legitimada por activa para defender los derechos fundamentales invocados, entre ellosa la participación en la implementación del PNIS. 24. Ahora bien, el 4 de octubre de 2021, en sede de revisión, la ART cuestionó la legitimación paraactuar de los voceros de COCCAM, en el expediente T-8.020.865, dentro de los cuales hace parteSandra Panchalo, por considerar que los mismos no son beneficiarios del PNIS ni cumplen lospresupuestos para actuar como agentes oficiosos. En su criterio, no se puede predicar algunavulneración de derechos por parte de la entidad y, por lo tanto, no podían otorgar poder a losmiembros del colectivo de abogados como en este caso se hizo. La entidad consideró que el poderotorgado por Sandra Panchalo al abogado Alirio Uribe de la Corporación Colectivo de AbogadosCAJAR, no fue remitido como mensaje de datos ni se indica la dirección de correo electrónico delabogado ni tampoco se evidencia en el mismo la presentación personal. 25. Al respecto, considera esta Sala que, si bien es cierto, el poder conferido al abogado Alirio Uribeno cuenta con presentación personal, este presupuesto no era imprescindible dada la vigencia delDecreto 806 de 2020 para la fecha de presentación, 3 de junio de 2021. Igualmente, en cuanto a la

remisión del poder a través de mensaje de datos, como lo dispone el artículo 5 del citado Decreto[22],se advierte que la norma contiene como verbo rector «podrá», es decir, como una alternativa a lasformas en las que se otorgue el poder. En este caso, el poder se otorgó de manera digital, fue firmadode la misma forma por las partes involucradas y fue remitido a través del correo electrónico medianteel cual se han mantenido las comunicaciones dentro del proceso con dicho colectivo de abogados.Correo electrónico que, si bien no está anunciado en el poder conferido por la señora SandraPanchalo, es el mismo que se relaciona en la demanda por el abogado Alirio Uribe, quien también actúa como demandante y tiene vigente su tarjeta profesional[23]. 26. En ese sentido, y teniendo en cuenta lo expuesto previamente sobre la legitimación de COCCAMen este proceso, no advierte la Sala irregularidad alguna en el poder otorgado por Sandra Panchalo,como vocera de dicha asociación, a la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”,CAJAR. 27. Por todo lo anterior, la Sala considera que se cumple con la legitimación para actuar de losaccionantes en los distintos procesos acumulados. Legitimación en la causa por pasiva 28. El PNIS como un programa de política pública no depende de una única entidad, sino queinvolucra la participación de múltiples organismos y autoridades del Estado que, por lo mismo,ostentan la posibilidad de satisfacer materialmente la protección de los intereses reclamados como seexplica a continuación.

29. Así las cosas, es clara la legitimación por pasiva del Ministerio de Defensa Nacional[24] al ser elresponsable de la ejecución de la política antidrogas del Estado y de las estrategias y áreas de

29. Así las cosas, es clara la legitimación por pasiva del Ministerio de Defensa Nacional[24] al ser elresponsable de la ejecución de la política antidrogas del Estado y de las estrategias y áreas de focalización que se intervienen. Por su parte, el Ministerio de Justicia y el Derecho[25] tambiénestaría legitimado al tener dentro de sus funciones la relacionada con adoptar y coordinar la políticade lucha contra las drogas ilícitas.

30. En cuanto al Ministerio del Interior -Dirección de Consulta Previa-[26] advierte la Sala quedentro de los accionantes se encuentran integrantes de comunidades indígenas que cuestionan laausencia de consulta previa en las actividades de erradicación. En ese contexto, el Ministerio estálegitimado por pasiva al ser el responsable de la determinación de la procedencia y oportunidad de laconsulta previa y de dirigir y coordinar dichos procesos.

31. El Ejército Nacional[27] está legitimado por pasiva al participar en las actividades de erradicaciónmanual forzada en el marco de las estrategias lideradas por el Ministerio de Defensa Nacional. LaPolicía Nacional[28], conforme al Decreto 2253 de 1991, es la encargada de llevar a cabo ladestrucción material de plantaciones ilícitas a través de la Dirección de Policía Antinarcóticos de laPolicía Nacional. 32. De otra parte, dadas las circunstancias de salud pública en las que se presentaron los hechoscuestionados en las demandas, es decir, durante la pandemia generada por la Covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social[29] está legitimado en atención a su competencia para fijar losprotocolos de bioseguridad en el marco de la pandemia.

33. Ahora bien, actualmente la entidad responsable de la implementación del PNIS es la ART[30] através de la Dirección de Cultivos de Uso Ilícito. Por tanto, es la entidad llamada a cumplir los efectos de esta providenc

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