CC - SU698-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - SU698-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia SU698/17 DERECHO A LA SALUD, AL AGUA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE COMUNIDADES INDIGENAS-Caso en que accionantes consideran vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión del proyecto de desvío del cauce del arroyo Bruno que adelanta el Cerrejón COMUNIDADES INDIGENAS-Legitimación por activa en los casos que reclaman protección de sus derechos fundamentales por medio de acción de tutela LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Autoridades públicas LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Situación de indefensión de los accionantes, frente a empresa de carbones del Cerrejón, autorizada por el Estado para modificar cauce de un arroyo PUEBLOS INDIGENAS-Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional

DERECHO A LA SALUD, AL AGUA Y A LA SEGURIDAD

ALIMENTARIA DE COMUNIDADES INDIGENAS ANTE AMENAZA DE VULNERACION POR PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTA EL CERREJONProcedencia de la acción de tutela para su protección En este caso, aunque podría argumentarse que las comunidades accionantes pueden acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y satisfacer sus pretensiones a través de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, así como de reparación directa, recientemente la Sala Plena de este Tribunal en la Sentencia SU-217 de 2017 indicó que debido a las condiciones de discriminación histórica y de marginalidad política, geográfica y social que han enfrentado los grupos indígenas en Colombia y que le otorgan la prerrogativa de

obtener una especial protección por parte del juez constitucional, el recurso de amparo es procedente para determinar la vulneración de los derechos fundamentales de tales grupos, cuando están asociados a la realización de proyectos que tienen repercusiones y efectos en sus condiciones de vida, pero respecto de los cuales no fueron consultados, tal como ocurre en esta oportunidad. En este orden de ideas, aunque en principio existen otros dispositivos a través de los cuales se podría debatir la viabilidad jurídica del proyecto de desviación del arroyo Bruno, atacando, mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo los actos administrativos de las instancias gubernamentales que lo validaron, se trata de mecanismos indirectos de protección de derechos fundamentales, que tan solo de manera accesoria y consecuencial podrían hacer frente a la problemática planteada por los accionantes, pues ninguno de ellos aborda de manera integral la totalidad de las aristas de esta controversia judicial. En consecuencia, sin perjuicio de la idoneidad que progresivamente han ido adoptando los mecanismos judiciales dispuestos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para garantizar la protección de los derechos de los grupos étnicos, este tribunal considera que el recurso de amparo satisface el presupuesto de subsidiaridad. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte encuentra que, aunque la acción de tutela es viable para evaluar la vulneración de los derechos fundamentales que presuntamente se ha generado con la desviación del arroyo Bruno, lo es únicamente en relación con los derechos a la salud, al agua y a la seguridad alimentaria, más no en relación con los derechos a la igualdad, a la participación, a la diversidad étnica y cultural y a la consulta

previa de las comunidades indígenas. DERECHO A LA SALUD, AL AGUA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA-Contenido y alcance en comunidades altamente dependientes de los servicios ecosistémicos de la biodiversidad, en escenarios de deterioro ambiental En estos casos, la satisfacción del derecho al agua, a la alimentación y a la salud no se produce únicamente por vía de garantizar que el Estado provea externamente las prestaciones asociadas a estos derechos, esto es, proveyendo del recurso hídrico de calidad a las comunidades, de alimentos que aseguren una nutrición adecuada, o de un sistema sanitaria accesible, sino asegurando que el ecosistema pueda seguir suministrando a las comunidades los servicios de los que históricamente ha venido dependiendo. Es decir, en estos escenarios el goce de estos derechos no se satisface únicamente mediante su faceta prestacional, sino garantizando la continuidad en el suministro de los servicios ecosistémicos de la biodiversidad.

DERECHO A LA SALUD, AL AGUA Y A LA SEGURIDAD

ALIMENTARIA EN CASO DE COMUNIDADES ALTAMENTE

DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS ECOSISTEMICOS DE LA BIODIVERSIDAD, EN ESCENARIOS DE DETERIORO AMBIENTAL-Parámetros para evaluar el goce efectivo de los derechos La valoración de estos derechos debe sujetarse, al menos a los siguientes parámetros: Primero, los mencionados derechos no se agotan en su faceta prestacional, por lo que, por ejemplo, no basta con que el Estado o los particulares ofrezcan a las comunidades raciones diarias de agua potable para la satisfacción de sus necesidades básicas, o que les provean de alimentos necesarios para

garantizar su nutrición. Las razones de ello son múltiples: (i) por un lado, porque el recurso hídrico, en escenario como el descrito, no es necesario únicamente para este fin, sino que también cumple funciones más amplias relacionadas, por ejemplo, con la regulación de las condiciones climáticas o con el mantenimiento de los bosques, factores estos que, a su turno, contribuyen de manera decisiva a satisfacer una amplia gama de derechos a las comunidades; (ii) asimismo, una versión asistencialista de estos derechos genera y profundiza relaciones de dependencia entre las comunidades y el Estado o los actores económicos que están en capacidad de proveer estos bienes, dependencia que, a su turno, se puede traducir en una amenaza para el ejercicio de diferentes derechos, entre ellos, el derecho a la participación; (iii) finalmente, la faceta prestacional de los derechos, aunque necesaria, constituye siempre un remedio parcial frente a problemáticas profundas y de gran calado, que requieren soluciones de orden estructural. Segundo, la satisfacción de los derechos al agua, la salud y a la alimentación debe tomar en cuenta los estándares de protección ambiental, habida cuenta de que, en estos escenarios, la amenaza a la biodiversidad constituye también una amenaza a los 2 servicios ecosistémicos que esta provee, y con ello, a los derechos que se satisfacen a través de dichos servicios. En este orden de ideas, la protección del medio ambiente debe ser vista como una herramienta de primer orden para preservar no solo interés general, sino también los derechos de las personas. Tercero, teniendo en cuenta lo anterior, el Estado colombiano debe controlar la actividad de explotación de los recursos naturales como actividad económica que podría poner

en riesgo la posibilidad de los individuos y pueblos de producir sus alimentos, interferir con el aprovechamiento personal o doméstico del recurso hídrico y generar riesgo en la salud por el vertimiento de sustancias nocivas. Sobre todo, cuando la población se vale de los servicios ecosistémicos de la Biodiversidad –en mayor o menor medida– para la producción de sus alimentos, tal como sucede con los pueblos indígenas. En este sentido, el artículo 80 de la Constitución Política prevé una planificación por parte del Estado para la explotación de sus recursos naturales, a efectos de garantizar el desarrollo sostenible y prevenir el deterioro ambiental. Bajo este panorama, el Estado tiene el deber de controlar las actividades de explotación económica que supongan un riesgo para el ambiente; sobre todo a la luz de que “la defensa del medio ambiente sano constituye un objetivo fundamental dentro de la actual estructura del Estado Social de Derecho colombiano.” PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTA EL CERREJON-Sometimiento al régimen de transición e inexistencia de licenciamientos

PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE

ADELANTA EL CERREJON-Incertidumbres ambientales PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTA EL CERREJON-Elementos del contexto en el que se inserta la desviación del arroyo PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTA EL CERREJON-Intervenciones previas, actuales y futuras del Cerrejón en el ecosistema

ARROYO BRUNO-Identificación y valoración de los servicios ecosistémicos PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTA EL CERREJON-Incertidumbres generadas por el diseño del nuevo cauce PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTA EL CERREJON-Amenazas a los derechos a la salud, al agua y a la seguridad alimentaria de comunidades indígenas DERECHO A LA SALUD, AL AGUA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE COMUNIDADES INDIGENAS-Vulneración ocasionada por proyecto de modificación parcial del cauce del Arroyo Bruno a cargo de la empresa carbones del Cerrejón 3

Referencia: Expediente T-5.443.609

Acción de tutela instaurada por Lorenza Pérez Pushaina, José Manuel Vergara Pérez, Aura Robles Gutiérrez y Misael Socarrás Ipuana, en representación de las comunidades de La Horqueta, La Gran Parada y Paradero, contra Carbones del Cerrejón Limited, el Ministerio del Interior, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.1

Magistrado Sustanciador:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el

Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 12 de enero de 2015 y, en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 26 de febrero de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Lorenza Pérez Pushaina, José Manuel Vergara Pérez, Aura Robles Gutiérrez y Misael Socarrás Ipuana, en representación de las comunidades indígenas de La Horqueta, La Gran Parada y Paradero, contra Carbones del Cerrejón Limited,2 el Ministerio del Interior -Mininterior-3, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -Corpoguajira-4, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-5, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -Minambiente-6.

I. ANTECEDENTES La presente controversia judicial versa sobre la oposición de diferentes portavoces 1 El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco, mediante auto del 27 de mayo de 2016. 2 En adelante Cerrejón, El Cerrejón, la Empresa de Carbones Cerrejón, Carbones del Cerrejón, la empresa o la compañía. 3 En adelante Mininterior. 4 En adelante Corpoguajira o la Corporación. 5 En adelante ANLA o la Autoridad de Licencias Ambientales. 6 En adelante Minambiente. 4 de algunas comunidades indígenas al proyecto de desviación del arroyo Bruno en el departamento de la Guajira, diseñado por Carbones del Cerrejón con el objeto de permitir el avance en el tajo minero La Puente, y así, mantener el nivel de

producción de carbón. A juicio de los opositores, con la puesta en marcha del proyecto se amenazan y vulneran un amplio espectro de derechos, pues, por un lado, las comunidades no participaron en su estructuración ni en su ejecución, y, por otro lado, la intervención en el arroyo tiene graves consecuencias ambientales y sociales que ponen en peligro la vida de las comunidades que habitan en sus zonas de influencia. Así las cosas, tanto la empresa accionada como las instancias estatales que validaron directa o indirectamente la obra, habrían vulnerado el derecho a la participación, y en particular el derecho a la consulta previa, así como los derechos al agua, a la seguridad y a la soberanía alimentaria y a la salud, e incluso el derecho a la igualdad frente a las comunidades de la etnia wayúu que sí fueron tenidas en cuenta y consultadas. En este contexto, el 24 de diciembre de 2015,7 mediante apoderado judicial,8 Lorenza Pérez Pushaina y José Manuel Vergara Pérez, en representación de la Comunidad Indígena La Horqueta; Aura Robles Gutiérrez, líder de la Comunidad Indígena de Paradero, y Misael Socarrás Ipuana, portavoz de la Comunidad Indígena de La Gran Parada, todos de la etnia wayuú, presentaron acción de tutela contra Carbones del Cerrejón, el Mininterior, Corpoguajira, la ANLA y el Minambiente, al considerar que las determinaciones adoptadas en el marco del desarrollo del Proyecto del desvío del Arroyo Bruno, vulneraban sus derechos fundamentales.

1. Hechos

1.1. El contexto del proyecto de desviación del arroyo Bruno 1.1.1. El departamento de La Guajira, con una extensión de 20.848 km2,9 se ubica en el extremo norte del país y se caracteriza por ser un territorio de aspecto desértico a semidesértico en la mayor parte de su superficie, especialmente en lo que se conoce como la Alta y la Media Guajira. De acuerdo con el “Informe sobre el estado de los Recursos Naturales y del Ambiente 2015-2016” de la Contraloría General de la República, la Guajira y otras zonas del departamento del Atlántico se encuentran desertificadas en más del 75% de su territorio10, dadas las bajas tasas de precipitaciones y los bajos niveles de disponibilidad de agua, así como las condiciones topográficas de la región, que no favorecen la captación y el almacenamiento del recurso hídrico para el abastecimiento de la población, especialmente la indígena, diseminada por todo el territorio guajiro en 7 De acuerdo con el acta individual de reparto, la acción de tutela fue presentada para tal fecha. 8 Los respectivos poderes judiciales fueron otorgados por Lorenza Pérez Pushaina, José Manuel Vergara Pérez, Aura Robles Gutiérrez y Misael Socarrás Ipuana a un profesional del derecho. 9 Información extraída del Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental de la Cuenca -POMCAdel Río Ranchería10 “Las jurisdicciones de Corporación Regional del Atlántico y Corpoguajira están afectadas por desertificación en más del 75%.” Contraloría General de la República, Informe sobre el estado de los Recursos Naturales y del Ambiente

2015-2016. http://www.contraloria.gov.co/documents/20181/461292/Informe+sobre+el+Estado+de+los+Recursos+Naturales+y+del+Ambiente+2015+-+2016/b89427cb-857e-407c-9ef3-1aac6aaf3708?version=1.1 Consultado el 10 de octubre de 2017. 5 multiplicidad de rancherías.11 1.1.2. Con todo, hacia el sur del departamento, dada la presencia de la Sierra Nevada de Santa Marta, por el oriente, y de las estribaciones de la Serranía del Perijá, en el occidente, existen condiciones más favorables para la construcción de estructuras de captación que satisfacen en forma más o menos aceptable las necesidades de agua de la población. Estas condiciones están dadas en gran parte por la presencia del río Ranchería, cuerpo que nace en la Sierra Nevada de Santa Marta y corre en dirección noreste a desembocar en el mar Caribe, cruzando los municipios de Riohacha, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas, Hato Nuevo, Albania, Maicao y Manaure.12 De este modo, la cuenca hídrica del Río Ranchería13 constituye un elemento significativo, estratégico y crítico dentro del territorio, por ser la única en su especie en el departamento de la Guajira.14 Sin embargo, la oferta de agua superficial de dicha cuenca es igualmente limitada, dada la mediación de fenómenos que condicionan su disponibilidad, como la radiación solar, la baja precipitación, la evapotranspiración 15 y otros factores antrópicos, entre ellos las actividades

agropecuarias y mineras, y, en cualquier caso, se trata de un entorno altamente vulnerable y sensible a la intervención humana.16 1.1.3. Estas limitaciones en la oferta hídrica de las aguas superficiales han hecho visible, tanto para la comunidad como para las instancias estatales, la importancia de las aguas subterráneas17 y de la hidrogeología de la región. De esta manera, se ha 11 Atlas Ambiental del Departamento de la Guajira, Unión Temporal Atlas y Corporación Autónoma de la Guajira,

2011. Pág. 48. http://corpoguajira.gov.co/wp/atlas-ambiental-del-departamento-de-la-guajira/ Consultado el 2 de septiembre de 2017. Este documento se fundamenta “(…) en la utilización de las herramientas que brinda el ordenamiento territorial, para propiciar armonía y articulación en la planificación del desarrollo, a la conservación y restauración de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas, a la generación de conocimiento que permita la obtención de información estratégica para la toma de decisiones de manejo integral y a estimular procesos de aprendizaje que permitan integrar a los múltiples usuarios del departamento en la gestión de su manejo sostenible.” 12 Ibídem. 13 De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.1.1. del Decreto 1076 de 2015, entiéndase “(…) por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en

un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar.” 14 Atlas Ambiental del Departamento de la Guajira, Unión Temporal Atlas y Corporación Autónoma de la Guajira, 2011. http://corpoguajira.gov.co/wp/atlas-ambiental-del-departamento-de-la-guajira/ Consultado el 2 de septiembre de 2017. 15 “La Evapotranspiración es la consideración conjunta de dos procesos diferentes; la evaporación y la transpiración. [El primero] es el fenómeno físico en el que el agua pasa de líquido a vapor, [y puede producirse, por ejemplo] desde las superficies de agua (ríos, lagos, embalses) [hacia la atmósfera] (…). [La segunda] es el fenómeno biológico por el que las plantas pierden agua a la atmósfera. (…) Como son difíciles de medir por separado, y además en la mayor parte de los casos lo que interesa es la cantidad total de agua que se pierde a la atmósfera sea del modo que sea, se consideran conjuntamente bajo el concepto mixto de evapotranspiración. (…) El interés de la Evapotranspiración se centra en la cuantificación de los recursos hídricos de una zona, [es decir], lo que llueve menos lo que se evapotranspira será el volumen de agua disponible.” (destacado no original) Disponible en: Sánchez San Román, Javier. “Evapotranspiración. Concepto de Evapotranspiración. Utilidad. Unidades” Departamento de Geología Universidad de Salamanca. 2010, p.p. 1 - 9. http://hidrologia.usal.es/temas/Evapotransp.pdf. Consultada el 10 de septiembre de 2017. 16 De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra antrópico hace referencia a lo “producido o modificado por la actividad humana.” 17 “El agua subterránea es el agua del subsuelo que se filtra en los intersticios y formaciones geológicas permeables. (…) El agua subterránea comprende alrededor del 95% de los recursos útiles de agua dulce y desempeña un importante papel en el mantenimiento de la humedad del suelo, el caudal de los ríos y zonas húmedas. Desde una perspectiva humana el agua subterránea es un recurso vital, especialmente en las regiones áridas y en las islas, donde puede 6 encontrado que en el departamento de la Guajira la capacidad de las rocas y de los materiales geológicos de almacenar y transmitir agua subterránea, puede hacer frente, al menos parcialmente, a las carencias de agua superficial, y que, por consiguiente, el material geológico tiene un gran potencial para el abastecimiento del recurso a los habitantes de las zonas urbanas y rurales. Lo anterior se explica porque dentro del ciclo hidrológico, la precipitación, en la forma de lluvia, nieve o granizo, se acumula o se escurre sobre el suelo, llegando de forma más o menos rápida a los ríos, lagos y finalmente al mar (escorrentía superficial). Sin embargo, hay otra parte de las precipitaciones que se infiltra en el suelo (infiltración) alimentando los acuíferos o depósitos de agua subterránea, situados a veces a grandes profundidades, pero finalmente, por un proceso de

descarga de dichos acuíferos, el agua resurge a través de manantiales y llega también a los ríos y al mar (escorrentía subterránea).18 En este marco, la existencia de caudales y depósitos de agua subterránea genera nuevas “(…) posibilidades de abastecimiento de agua potable a los diferentes habitantes de las zonas urbanas y rurales, como una solución del problema de escasez de agua (…)”19, y es por ello que la hidrogeología toma gran relevancia, en cuanto “(…) permite determinar y cuantificar en lo posible, la capacidad de las rocas y materiales geológicos de almacenar y transmitir agua subterránea”.20 Así pues, las aguas subterráneas resultan estratégicas en entornos vulnerables como la Guajira, no solo porque pueden proveer directamente el recurso hídrico, sino también porque conforman con las aguas superficiales una simbiosis única en la que se produce un intercambio permanente entre unas y otras. ser el único tipo de agua dulce disponible. El agua subterránea es la más adecuada como bebida: en general, tiene una amplia distribución segura, barata y usualmente requiere poco tratamiento previo. Alrededor de la mitad de la población mundial depende del agua subterránea como suministro del agua de bebida.” Disponible en: UNESCO, “Environment and development briefs, Vol. 2. Agua Subterránea: gestión del recurso invisible”, 1992. Consultado el 20 de septiembre de 2017 en: http://unesdoc.unesco.org/images/0009/000914/091435SB.pdf 18 Sobre el ciclo hidrológico: “La base de la determinación de la oferta hídrica es el concepto de ciclo hidrológico,

[esquematizado en la figura 1]. El agua es un recurso natural renovable, es decir, en continua transformación a través de sus tres estados básicos: sólido, líquido y gaseoso.// • La precipitación es el agua que cae sobre el suelo en forma líquida (lluvia) o en forma de cristales de nieve y/o granizo.// • Luego de caer, la precipitación líquida escurre sobre el suelo en forma laminar o concentrada y llega en forma más o menos rápida a los ríos, lagos y finalmente al mar (escorrentía superficial). La precipitación sólida (nieve, granizo) se acumula sobre el suelo por períodos desde algunas horas a cientos de años (caso de los casquetes glaciares), pero luego, gracias a la temperatura ambiente, se transforma en líquido y llega también a los ríos, lagos y mar.// • Otra parte se infiltra en el suelo (infiltración), alimentando los acuíferos o depósitos de agua subterránea, situados a veces a profundidades grandes, pero finalmente resurge a través de manantiales y llega también a los ríos y al mar (escorrentía subterránea).// • En este recorrido, parte del agua es absorbida por las plantas y luego transpirada a través de sus órganos aéreos, de donde se evapora a la atmósfera, y otra parte se evapora directamente desde el suelo, los ríos, los lagos y el mar. El conjunto de la evaporación a partir del suelo y de las superficies de agua y la transpiración de las plantas constituye la evapotranspiración.// • Una vez en la atmósfera, el vapor de agua se acumula durante algunas horas hasta máximo

1,5 semanas, y es transportado por los vientos y forzado a ascender, proceso en el cual se condensa y forma nubes que, al alcanzar un determinado desarrollo vertical, cae nuevamente en forma de lluvia o de precipitación sólida.” Disponible en: Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Bogotá. “Metodología para la Evaluación Regional del Agua (ERA) Documento Síntesis”, 2013. Basado en el documento del IDEAM, “Lineamientos conceptuales y metodológicos para la evaluación regional del agua”, 2013. Bogotá, D. C. 276 págs. Consultado el 15 de septiembre de 2017 en: http://oab2.ambientebogota.gov.co/apc-aa-files/57c59a889ca266ee6533c26f970cb14a/metodologia_evaluacion_regional_agua_era.pdf 19 Atlas Ambiental del Departamento de la Guajira, Unión Temporal Atlas y Corporación Autónoma de la Guajira,

2011. Pág. 48. Consultado el 2 de septiembre de 2017 en: http://corpoguajira.gov.co/wp/atlas-ambiental-del-departamento-de-la-guajira/ 20 Atlas Ambiental del Departamento de la Guajira, Unión Temporal Atlas y Corporación Autónoma de la Guajira,

2011. Pág. 48. Consultado el 2 de septiembre de 2017 en: http://corpoguajira.gov.co/wp/atlas-ambiental-del-departamento-de-la-guajira/

7 Figura 1. Esquema del ciclo hidrológico21 1.1.4. En este contexto, en el departamento de la Guajira se han suplido las

carencias del recurso hídrico con la construcción de pozos profundos para la extracción de agua potable en las rancherías, a través de aljibes22 y casimbas23, los cuales se constituyen en el único medio para obtener agua en época de verano, pero con las limitantes que se secan o que en algunos casos el agua es muy salobre y poco apta para el consumo humano.24 1.1.5. Sin embargo, en el departamento de la Guajira el estado de los acuíferos se ha venido deteriorando paulatinamente, pues, tal como lo ha documentado la Defensoría del Pueblo, “las fuentes de abastecimiento que, en alguna época, tuv[ieron] las comunidad[es] como los reservorios o jagüeyes (grandes depósitos de agua lluvia para suplir las carencias en la infraestructura de servicios públicos) y los arroyos, se estén secando paulatinamente y, de igual forma, que teniendo en cuenta que el nivel de precipitaciones ha sido cada vez menor, [se] disminuy[e] la capacidad de los acuíferos [terrenos que contienen y transmiten agua subterránea], los cuales son la fuente de abastecimiento de los pozos profundos.”25 Estas limitaciones hídricas, a su vez, han generado dificultades para la población en relación con las “(…) actividades que constituyen su sustento básico, tales como la cría y pastoreo de ganado caprino y los cultivos de pancoger, por lo que [a juicio 21 Imagen del documento de la Unesco - Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, “Segundo informe sobre el desarrollo de los recursos hídricos del mundo: El agua, una responsabilidad

compartida”, 2006. Disponible en: IDEAM, “Lineamientos conceptuales y metodológicos para la evaluación regional del agua”, 2013. Bogotá, D. C. 276 págs. Consultado el 15 de septiembre de 2017: http://documentacion.ideam.gov.co/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=10753&shelfbrowse_itemnumber=11311 22 De conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra “Aljibe”, hace referencia a la palabra “Cisterna” y consiste en un “Depósito subterráneo donde se recoge y conserva el agua llovediza o la que se lleva de algún río o manantial.” 23 Es una técnica tradicional para acceder al agua subterránea, “(…) que consiste en cavar unos hoyos de aproximadamente dos metros en los playones del río para retener agua.” Disponible en “Memorias y transformaciones territoriales en la comunidad de Las Casitas”, Cinep y Cordaid, 2017. Consultado el 20 de octubre de 2017 en: https://www.researchgate.net/publication/318351609_Memorias_y_transformaciones_territoriales_en_la_comunidad_de_Las_Casitas. 24 Ibídem. 25 “Crisis humanitaria en La GuajiraAcción integral de la Defensoría del Pueblo en el departamento”, Defensoría del Pueblo, 2014. Consultado el 30 de agosto de 2017 en: http://www.defensoria.gov.co/public/pdf/informedefensorialguajira11.pdf 8 de la Defensoría] [ha] urg[ido] implementar medidas de contingencia para la provisión de agua (…)”.26

1.1.6. Esta problemática se produce especialmente en uno de los municipios que hacen parte del área de influencia del arroyo Bruno: el municipio de Albania. Este municipio, ubicado en la media Guajira, recibe la oferta de agua de tres unidades hidrográficas: el “arroyo Bruno o Tirojuancito”, el “río Ranchería” y el “arroyo Tabaco”. De acuerdo con el Plan de Desarrollo del Municipio 2016-201927, aunque las redes de conducción y distribución de agua cubren el 91.1 % de la población de la cabecera, en la zona rural, donde se ubica el 50.06% del total de la población,28 el municipio sólo “(…) cuenta con 11 micro acueductos, de los cuales 9 vienen operando sin hacer el debido tratamiento de potabilización, y los tres restantes están fuera de servicio.” De forma paralela a estas estructuras, en la zona rural se utilizan otros mecanismos para proveer agua a la población. Se trata de los “(…) molinos de viento y reservorios (jagüeyes). [De los primeros,] se tienen 75 (…), de los cuales solo se encuentran funcionando 13; [y los segundos], se encuentran secos debido al fenómeno climático del niño que [ha venido] afrontando la región.” Pese a esta clase de fenómenos, el municipio no cuenta con un Plan Integral de Cambio Climático y en ese orden de ideas, no han desarrollado mecanismos de adaptación que logren hacer frente a escasez del recurso hídrico. Por tal motivo, las autoridades lo “(…) consideran uno de los municipios de mayor vulnerabilidad en

materia ambiental, [entre otras cosas] dada su condición de territorio minero, enclavado en lo que fue el valle de inundación del Rio Ranchería. El impacto a los ecosistemas [flora y fauna] es permanente a pesar de los esfuerzos realizados por los operadores de la actividad minera (…). Adicional a ello, la tala y [la] caza indiscriminada [continúan, puesto que] son consideradas fuente de ingresos y alimentación para los nativos del territorio. [Asimismo] se está dando un proceso de desertificación del territorio por el inadecuado manejo de la tierra (…), la falta de acciones de reforestación y protección de las cuencas y el abandono a que algunas han sido sometidas por estar fuera del alcance de la acción del Estado (municipio) por estar incluidas en un título minero.”29 1.1.7. En este escenario se encuentra el arroyo Bruno, que es precisamente el cuerpo 26 Ibídem. 27 Acuerdo No. 006 Mayo 31 de 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y SE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ALBANIA PARA LA VIGENCIA 2016 – 2019 “CREER PARA CRECER JUNTOS”. Consultado el 15 de septiembre de 201

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