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CC - T-004-2024

Corte Constitucional

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Disponible

Detalles

Título
CC - T-004-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-004-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-004/24

DERECHO A LA EDUCACION Y DEBIDO PROCESO-Vulneración

(El colegio accionado) vulneró los derechos a la educación y al debido proceso de la estudiante porque en el proceso disciplinario que llevó a cabo el Comité de Convivencia Escolar (i) no hubo una apertura formal de aquel, (ii) no se registró una formulación de los cargos imputados, (iii) el colegio no trasladó a la alumna las pruebas que fundamentaban los cargos formulados, (iv) no tuvo derecho a la réplica ni a la defensa, (v) no hubo un pronunciamiento definitivo de las autoridades escolares mediante un acto motivado y congruente, (vi) la sanción fue desproporcionada y sin fundamento normativo, y (vii) la estudiante no tuvo la posibilidad de controvertir la decisión tomada por el Comité de Convivencia Escolar.

DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Vulneración por desconocimiento de su núcleo esencial en los componentes de acceso y permanencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADOConfiguración

(...), el daño se consumó en el entendido que durante los 5 meses que cumplió la sanción impuesta por el colegio, (la adolescente) no pudo acceder a una educación continua y de calidad.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones

DERECHO A LA EDUCACIÓN-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad

DERECHO DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA

existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones

DERECHO A LA EDUCACIÓN-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad

DERECHO DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO-Todo niño tiene derecho a permanecer en la educaciónbásica, pública, gratuita, y en ningún caso puede ser excluido

AUTONOMIA DE INSTITUCION EDUCATIVA-Alcance

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL-Expresión de la autonomía escolar

MANUAL DE CONVIVENCIA-Naturaleza/MANUAL DE CONVIVENCIA-Límites legales y constitucionales

MANUAL DE CONVIVENCIA Y DEBER DE SOMETERSE A LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO EN SU APLICACION-Las normas consignadas en los manuales de convivencia deben respetar las reglas constitucionales del debido proceso

DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Requisitos del manual de convivencia

DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Proporcionalidad en la sanción

(...) la proporcionalidad se traduce en un deber de hacer una evaluación del reproche subjetivo que le es atribuible al estudiante y esto implica tener en cuenta diferentes circunstancias como: (i) la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicológica; (ii) el contexto que rodeó la comisión de la falta; (iii) las condiciones personales y familiares del alumno; (iv) la

existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del colegio; (v) los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para su futuro educativo y (vi) la obligación que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo.

PRINCIPIO DE PROTECCION DEL MENOR FRENTE A RIESGOS

PROHIBIDOS-Alcance

La materialización de los principios de interés superior de los niños, niñas y adolescentes y pro infans se concreta, entre otros puntos, en el postulado de protección reforzada de los niños, niñas y adolescentes ante riesgos prohibidos, es decir, ante circunstancias de nocividad que ponen en grave riesgo sus garantías superiores.PROTECCIÓN DE LOS MENORES DE EDAD FRENTE AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS-Instrumentos internacionales y nacionales

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN ENTORNOS EDUCATIVOS-Deber de prevención sobre el uso y abuso de sustancias psicoactivas

CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS-Responsabilidad compartida entre la familia, la sociedad y el Estado de protección de los niños, niñas y adolescentes

CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS-Obligaciones especiales de las instituciones educativas

DERECHO A LA EDUCACIÓN-Autoridades deben tomar las medidas necesarias para prevenir desescolarización de los menores

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión

SENTENCIA T-004 DE 2024

Referencia: Expediente T-9.529.760

Acción de tutela instaurada por Alejandro, en calidad de agente oficioso, en contra del

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión

SENTENCIA T-004 DE 2024

Referencia: Expediente T-9.529.760

Acción de tutela instaurada por Alejandro, en calidad de agente oficioso, en contra del colegio San Blas de Palmira, Valle del

CaucaProcedencia: Juzgado 8º de Pequeñas

Causas y Competencia Múltiple de Cali

Asunto: Afectación de los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso

Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González

Diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

1. En el trámite de revisión del fallo de instancia, proferido el 9 de junio de 2023 por el Juzgado 8º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali, mediante el cual fue negado el amparo solicitado por el agente oficioso de Camila[1].

Aclaración previa. Reserva de la identidad

2. De conformidad con el artículo 62[2] del Acuerdo 02 de 2015(Reglamento de la Corte Constitucional) y la Circular Interna No. 10 de

2022, las Salas de Revisión podrán determinar que en la publicación de la providencia se omitan nombres o información que permita identificar a las partes. Debido a que en el presente caso está vinculada una adolescente, la Sala Segunda de Revisión advierte que, como medida de protección de suidentidad, resulta necesario ordenar que se suprima de la providencia que sea divulgada su nombre y cualquier otro dato o información que permita identificarla. En consecuencia, la Sala cambiará los nombres de las personas e instituciones involucradas por nombres ficticios, que se escribirán en cursiva. Por tanto, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo 02 de 2015[3] y la Circular Interna N.º 10 de 2022[4], esta providencia se registrará en dos archivos: uno con el nombre real de la actora, que la Secretaría General remitirá a las partes y autoridades involucradas. Otro con el nombre ficticio, que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión de información pública.

I. ANTECEDENTES

La acción de tutela[5]

3. El 29 de mayo de 2023[6], Alejandro, como agente oficioso de la jovenCamila, interpuso acción de tutela en contra del colegio San Blas de Palmira, Valle del Cauca. Lo anterior, por la presunta vulneración de los derechos a la educación, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al buen nombre, a la intimidad y al debido proceso.

4. Alegó que el plantel educativo negó a la agenciada la prestación del

servicio educativo de manera presencial, al imponerle una sanción consistente en enviarla a casa “bajo educación extramural”, por los hechos relacionados con la “presunta fabricación, promoción y venta de brownies con marihuana por parte de 5 estudiantes”[7]. En consecuencia, el agenteoficioso solicitó que se restableciera el derecho de la adolescente de asistir a clases de manera presencial y que se garantizara su derecho al buen nombre ante el colegio y su familia.

5. La agenciada aseguró[8] que desde el día de los hechos ha recibido malos tratos y ha sido acusada de ser “consumidora y distribuidora”. También que los brownies no tenían el fin de ser distribuidos, consumidos o llevados al colegio, y que se le solicitó realizarse un examen toxicológico[9].

Hechos6. Camila fue sancionada por el Comité de Convivencia Escolar del colegio San Blas de Palmira, Valle del Cauca el 11 de mayo de 2023, por la supuesta comisión de hechos relacionados con la fabricación, promoción y venta de brownies con marihuana dentro de las instalaciones del colegio.

7. El Comité de Convivencia Escolar la sancionó con “educación extramural”, medida que fue impuesta hasta que la estudiante terminara el grado 10º.

8. La adolescente tuvo que manifestar por escrito lo que había ocurrido, sin contar con la presencia de un miembro de su familia.

9. La institución educativa no determinó cuál fue la conducta cometida por la alumna y a pesar de aquello le impuso una sanción.

10. El colegio no le dio a la estudiante ninguna oportunidad de defenderse, ni de contar con el acompañamiento de un adulto en el trámite del proceso disciplinario.

la alumna y a pesar de aquello le impuso una sanción.

10. El colegio no le dio a la estudiante ninguna oportunidad de defenderse, ni de contar con el acompañamiento de un adulto en el trámite del proceso disciplinario.

11. La sanción impuesta a la estudiante no estaba contemplada en el manual de convivencia.

12. Camila recibió los talleres de trabajo escolar oportunamente por parte de los docentes de la institución.

13. La estudiante cumplió la sanción hasta el 18 de octubre de 2023, momento en el que la institución educativa la reintegró a las clases presenciales.

14. Según el testimonio de la estudiante, tanto ella como su familia recibieron malos tratos por parte de las directivas académicas y fue objeto de discriminación por parte de las directivas del colegio y de sus compañeros.Actuaciones procesales en sede de tutela

15. En auto del 29 de mayo de 2023, el Juzgado 8º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali admitió la demanda, corrió traslado a la accionada, “vinculó a la Secretaría de Educación Municipal de Cali (sic) para que se pronunciara sobre los hechos de la tutela” y solicitó al señor Alejandro que indicara su calidad dentro del trámite de la acción[10]. Luego,en auto del 31 de mayo de 2023, el citado juzgado vinculó a la Policía de Infancia y Adolescencia para que se pronunciara sobre los hechos de la acción[11].

16. El agente oficioso no remitió al despacho lo solicitado en el auto del 29 de mayo de 2023[12].

17. Colegio San Blas. La rectora del colegio allegó respuesta el 30 de mayo de 2023, en la que afirmó que el centro educativo siguió la ruta de atención

de mayo de 2023[12].

17. Colegio San Blas. La rectora del colegio allegó respuesta el 30 de mayo de 2023, en la que afirmó que el centro educativo siguió la ruta de atención establecida para los casos de presunto expendio y consumo de sustancias psicoactivas dentro de la institución. Señaló que frente a los hechos convocó al Comité de Convivencia Escolar para revisar y analizar la situación en la que Camila y otros estudiantes “incumplieron los acuerdos establecidos en el manual de convivencia[13] y presuntamente incurrieron en una situación tipo III[14]”. En consecuencia, el plantel procedió tal como lo determina el protocolo del manual de convivencia[15].

18. Respuesta de la Policía de Infancia y Adolescencia. Mediante escrito del 1 de junio de 2023, el jefe del Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia de la Policía del Valle del Cauca, manifestó que el 5 de mayo de 2023, mediante llamada telefónica, la coordinadora del colegio San Blas solicitó la intervención de la policía. Lo anterior, con el fin de poner en conocimiento del cuerpo policial los hechos cometidos por unos alumnos, quienes “posiblemente habían fabricado unos brownies con posible sustancia psicoactiva “marihuana”, los cuales al parecer serían distribuidosen el interior del plantel educativo”[16]. Además, indicó que, con baseaquellos hechos, solicitó la apertura de la investigación penal en contra de 5 adolescentes. Asimismo, indicó que la ocurrencia de los hechos tuvo lugar 9

días antes de alertar a la policía, no hubo flagrancia, y que la sustancia psicoactiva no fue encontrada dentro del centro educativo. Finalmente, advirtió que las instituciones educativas son autónomas para tomar las decisiones que afecten la convivencia escolar al interior de los colegios.

19. La Secretaría de Educación Municipal de Cali no respondió alrequerimiento dentro de la acción de tutela.

Sentencia de primera instancia que no fue impugnada

20. El 9 de junio de 2023, el Juzgado 8º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali negó el amparo con fundamento en “la carencia probatoria por parte del agente oficioso”[17]. Asimismo, para ese despacho, el colegiorespetó el debido proceso de la adolescente y las garantías que reclamó, como también, diseñó rutas de atención para la estudiante y los demás involucrados en el caso. Dicha decisión no fue impugnada por las partes.

II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN

21. Selección. El asunto llegó a la Corte en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. El 31 de agosto de 2023, la

Sala de Selección de Tutelas No. 8 de esta corporación escogió el expediente para su revisión[18]. El 14 de septiembre de 2023, la Secretaría General lo remitió al despacho del magistrado sustanciador, para lo de su competencia[19].

22. Decreto y práctica de pruebas. Mediante auto del 3 de octubre de

2023[20], el magistrado sustanciador decretó pruebas con el propósito deconocer más sobre la situación escolar de Camila. También indagó lo relativo al procedimiento sancionatorio adelantado por el colegio, la actuación y los protocolos de la Secretaría de Educación Municipal dePalmira, Valle del Cauca, y la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, solicitó al señor Alejandro que indicara la calidad en la que actuaba en el trámite de la acción. Durante la oportunidad procesal pertinente, el despacho sustanciador recibió las siguientes respuestas

23. El señor Alejandro[21] allegó respuesta el 9 de octubre de 2023.

Expuso que la decisión de enviar a Camila a “educación extramural” fue tomada después de coaccionar a la menor a realizar un escrito en el que relataba los hechos sucedidos. Aquel carece de legalidad, porque no contó con la presencia de un adulto. Aseveró que a la fecha ni la alumna ni su familia han firmado documento que sea claro con el procedimiento o que determine la decisión tomada por el colegio San Blas. Además, indicó que, desde el inicio del procedimiento, todas las solicitudes han sido de manera verbal y en ningún momento se ha entregado copia de acta sobre la “supuesta” reunión del Comité de Convivencia. A la fecha se desconoce el 100% de la decisión tomada por el colegio. Explicó que la alumna y su familia desconocen el documento que contenga aquella decisión. El colegio comunicó de manera verbal a la familia que

Camila debía recibir talleres, trabajos y demás actividades de manera virtual, acordando tiempos de recibo y entrega. Añadió que la joven no podía acercarse al colegio, sino con un acudiente y no podía permanecer en las instalaciones de la institución. Además, no podía relacionarse con sus compañeros, ni estar presente en un aula de clases bajo ninguna circunstancia. Finalmente, indicó que la persona encargada de recibir las actividades era únicamente la coordinadora del colegio que responde al nombre de Gloria. Manifestó que la alumna y su familia desconocen totalmente si la sanción tiene una fecha límite.

Aseguró que la estudiante actualmente se encuentra con actividades en casa y que no se le permite la permanencia en el colegio, ni ningún tipo de relación con la institución, más que entregar las actividades en la oficina de la coordinadora. Indicó que actúa como abogado de confianza de la familia de Camila. Asimismo, que está “plenamente autorizado por la madre Inés pararepresentar a Camila” en el trámite de la acción, sin embargo, no aportó ningún documento que acreditara tal condición. Únicamente allegó copia de su cédula y de la tarjeta profesional.

24. El colegio San Blas de Palmira, Valle del Cauca,[22] dio respuesta el 9de octubre de 2023 a las preguntas que hizo este despacho, así.

La rectora de la institución suministró los datos de la adolescente, los de su progenitora, su hermana y su abuela. Asimismo, aseguró que la joven se encuentra matriculada en el grado décimo y en el técnico de Emprendimiento y Fomento Empresarial del SENA.

Aportó el manual de convivencia del colegio San Blas del año 2022 y

encuentra matriculada en el grado décimo y en el técnico de Emprendimiento y Fomento Empresarial del SENA.

Aportó el manual de convivencia del colegio San Blas del año 2022 y explicó en qué consistió el trámite sancionatorio, de la siguiente manera: 1. El 2 de mayo de 2023, el colegio citó a la acudiente de la estudiante para informarle los sucesos. 2. El 5 de mayo siguiente, la coordinadora del plantel presentó ante la rectoría el informe que daba cuenta de los hechos en los que presuntamente unos estudiantes fabricaron y vendieron sustancias psicoactivas. 3. El 11 de mayo, la rectora presentó el caso ante el Comité de Convivencia Escolar (CCE). 4. El 14 de mayo, el plantel notificó de manera presencial la sanción a la alumna y a su acudiente. 5. El 26 de julio el CCE revisó la solicitud de reintegro realizada por la acudiente de la estudiante. Y determinó que, por la gravedad del asunto, se negaba la solicitud.

Manifestó que la estudiante se encuentra recibiendo las clases regulares extramurales y las evaluaciones finales de manera presencial; así mismo, que la alumna puede presentarse a la sede educativa para solicitar la explicación de los temas por parte de los profesores de manera presencial. También explicó que la decisión de clases extramurales aplica para grado décimo, por lo que la estudiante podrá matricularse a grado once para que continúe sus clases de manera regular o presencial y continuar sus estudios del técnico con el SENA.

Expuso que en las páginas 54 y 55 del manual de convivencia se encuentra detallado el protocolo de atención para situaciones tipo III, en donde la actividad 7 es “[n]otificar al comité de convivencia quien adoptará las

del técnico con el SENA.

Expuso que en las páginas 54 y 55 del manual de convivencia se encuentra detallado el protocolo de atención para situaciones tipo III, en donde la actividad 7 es “[n]otificar al comité de convivencia quien adoptará las medidas propias del establecimiento educativo tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye laagresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia”. No se establece la duración de las mismas porque se tiene en cuenta atenuantes y agravantes para tomar decisiones respecto a la situación particular de cada estudiante.

Insistió que en la página 54 se encuentra establecido el protocolo para situaciones tipo III. Con base en estas el Comité de Convivencia determinó que la estudiante Camila y otros compañeros implicados en los hechos, continuarían las clases de manera extramural, con el fin de no afectar su derecho a la educación y como medida de prevención al riesgo presentado frente a los demás estudiantes.

Aseguró que, después de escuchar a los integrantes del Comité, se planteó y definió que los involucrados continuarían cursando las clases extramurales como medida correctiva, como consecuencia de las acciones realizadas y por el riesgo a la integridad de compañeros, pues se les ofreció o suministróla torta con marihuana. Lo anterior, se ratificó cuando el 24 de mayo, en reunión de padres de familia, una de las madres de familia presentó su preocupación por la situación en la que afirmó le ofrecieron brownies con marihuana a su hija, al punto de considerar pedir cambio de salón o de ambiente para ella.

Indicó que la decisión se tomó de común acuerdo con los integrantes del

preocupación por la situación en la que afirmó le ofrecieron brownies con marihuana a su hija, al punto de considerar pedir cambio de salón o de ambiente para ella.

Indicó que la decisión se tomó de común acuerdo con los integrantes del Comité de Convivencia, en el cual se encuentran representados diferentes estamentos, entre ellos, el personero de los estudiantes y los padres de familia.

Describió el protocolo así: 1. Notificar a los padres de familia o acudientes.

2. Remitir a entidad de salud. 3. Reportar a policía de infancia y adolescencia. 4. Elaborar reporte y remitir al Centro Especializado para Adolescentes (CESPA). 5. Notificar a Comité de Convivencia. 6. Realizar seguimiento. 7. Realizar y adoptar medidas de prevención.

Explicó que se activó la ruta de atención con la EPS de la estudiante La acudiente entregó constancia de atención psicológica el 25 de mayo de 2023. Informó que cuando la institución educativa cuenta con el profesional de apoyo en psicología el cual es nombrado por la Secretaría de Educación dePalmira, se le remite el caso. No obstante, refirió que a la fecha el colegio no contaba con dicho profesional y, por lo tanto, se remitió a la EPS.

25. La Secretaría de Educación Municipal de Palmira, Valle del Cauca[23],en escrito de fecha 11 de octubre de 2023, respondió lo siguiente.

El secretario manifestó que el 31 de julio de 2023, Inés, madre de la alumna,

le informó de las medidas tomadas por la institución educativa, del trato que se les ha dado y el cambio que adoptó la institución después del fallo de tutela, porque ahora sí se está dando cumplimiento con la entrega de trabajos. Aseguró que la progenitora no realizó ninguna petición, que simplemente se quejó porque la cantidad de material pedagógico entregado por el colegio a su hija era insuficiente y que el trato recibido por ella de parte de la rectora del colegio no era el adecuado.

Asimismo, afirmó que, debido a que el colegio activó la ruta correspondiente a los casos de sustancias psicoactivas, la Secretaría no la activó nuevamente, sino que hizo el seguimiento del caso.

Aseguró que en el mes de septiembre la estudiante se acercó a la Secretaría acompañada de una tía y manifestó que estaba recibiendo las actividades y talleres asignados por los docentes, los cuales realiza en casa.

Señaló que desde la Secretaría realizaron dos jornadas de promoción y prevención los días 31 de agosto y 26 de septiembre de 2023. Aquellas contaron con el acompañamiento de las psicólogas de la entidad y estuvieron dirigidas a la comunidad estudiantil y a los docentes. Los temas que se abordaron fueron: el manejo de las TICs, el reconocimiento de emociones, se realizaron actividades físicas, prevención del consumo de sustancias psicoactivas, bilingüismo, prevención del suicidio, prevención del bullying, responsabilidad penal en adolescentes, habilidades para la vida y autocuidado desde el componente emocional.

Aclaró que el COPE (Comité de Permanencia Escolar) no se encuentra activo desde hace 4 años en el ente territorial. Indicó que recibió el reporte del caso por parte de la rectora de la institución educativa de manera

autocuidado desde el componente emocional.

Aclaró que el COPE (Comité de Permanencia Escolar) no se encuentra activo desde hace 4 años en el ente territorial. Indicó que recibió el reporte del caso por parte de la rectora de la institución educativa de manera telefónica y porque la entidad se comunicó con ella, por la petición presentada por la madre de Camila. Sin embargo, la entidad no activó ningún protocolo o ruta, puesto que fue activado por parte de la rectora, perocomo consecuencia de ello, realizó jornadas pedagógicas y psicológicas institucionales de promoción y prevención.

26. La Policía de Infancia y Adolescencia de Palmira, Valle del Cauca [24], allegó oficio de respuesta el 7 de octubre de 2023 con las mismas respuestas aportadas mediante escrito del 1 de junio de 2023.

27. La Fiscalía General de la Nación no remitió al despacho lo solicitado en el auto del 3 de octubre de 2023.

28. El Juzgado 8º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali[25], mediante auto de 5 de octubre de 2023, notificó a Alejandro. Asimismo, el citador de ese despacho dejó constancia que llamó en varias oportunidades al señor Alejandro al número telefónico aportado al expediente, con el fin de verificar el correo electrónico. Sin embargo, no fue posible comunicarse porque no contestó las llamadas.

29. Auto de requerimiento. Con el objeto de contar con elementos de juicio adicionales para proferir la decisión, el magistrado sustanciador profirió el

Auto del 2 de noviembre de 2023. En esa providencia comisionó al Juzgado 001 Civil Municipal de Palmira[26] para que tomara las declaraciones de laestudiante y sus familiares sobre los hechos que sustentan la tutela y expresaran si convalidaban la actuación del abogado Alejandro. Además, requirió al señor Alejandro para que remitiera el documento que demostrase la representación judicial de la adolescente en este asunto[27].Adicionalmente, insistió a la rectora de la institución educativa en las preguntas relacionadas con el procedimiento interno para determinar las sanciones de las conductas tipo III y la duración de las mismas, entre otras. Finalmente, requirió a la dirección seccional de la Fiscalía del Valle del Cauca para que precisara el estado actual de la actuación adelantada por esa entidad, la situación jurídica de la adolescente y la instancia judicial ante quien se adelanta el proceso.

30. El señor Alejandro, en escrito del 9 de noviembre de 2023[28], informóque por las dificultades para obtener el poder debidamente diligenciado por la representante legal de la adolescente Camila dentro del proceso T9.529.760, notificó que quien se encargaría en adelante de estar al tanto y dedar respuesta a los requerimientos sería la madre de la menor y en su defecto, para requerimientos más inmediatos, la hermana de la adolescente.

31. El 9 de noviembre de 2023, en respuesta al citado auto, la rectora del colegio San Blas de Palmira Valle del Cauca,[29] informó que (i) su manual de convivencia contiene el protocolo de atención de situaciones tipo III[30]

y (ii) desde el 18 de octubre del año en curso, la alumna fue reintegrada a clases presenciales. La decisión la tomó el Comité de Convivencia Escolar, luego de recibir un traslado por parte de la Secretaría Municipal de Educación de Palmira, en el que adjuntaba la petición de la estudiante y su progenitora para ser reintegrada al plantel educativo[31].

32. El 8 de noviembre de 2023, la Fiscal 71 Seccional de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Palmira[32] expuso que el día6 de octubre de 2023 se realizó la audiencia de control de legalidad ante juez constitucional, en los términos del artículo 327 del Código de Procedimiento Penal. En aquella audiencia se impartió legalidad a la solicitud de principio de oportunidad en la modalidad de suspensión a prueba, en favor de los adolescentes, incluyendo a la adolescente tutelante, previa acta, en la cual se protocolizaron acuerdos en presencia de las partes allí relacionadas.

33. El Juzgado 001 Civil Municipal de Palmira[33] allegó las resultas de la diligencia judicial comisionada por este despacho sustanciador a través del Auto del 2 de noviembre de 2023. A continuación, la Sala transcribe lo señalado en los audios de fecha 10 de noviembre del 2023.

Interrogatorio a Camila

La menor respondió que un día, en horas de la tarde, con otros compañeros, se reunieron en una casa, por fuera del colegio, a preparar unos brownies con marihuana. Al otro día, la mamá de uno de esos compañeros, llevó al colegio 2 brownies de marihuana que aquel se había llevado la nocheanterior y puso la queja ante la coordinación del centro educativo.

Indicó que el día que ocurrió eso, la coordinadora y la directora de grupo la

colegio 2 brownies de marihuana que aquel se había llevado la nocheanterior y puso la queja ante la coordinación del centro educativo.

Indicó que el día que ocurrió eso, la coordinadora y la directora de grupo la interrogaron sola. Durante ese tiempo la amenazaron con echarla del colegiosi no relataba todos los hechos. Después del interrogatorio, le tocó escribir lo que les había contado. A la semana después dijeron que tenía que volver a poner todo por escrito.

Aseguró que tuvo reuniones solamente con la coordinadora y la directora de grupo. Reconoció que había cometido un error y le pidió al colegio que le diera una segunda oportunidad o no le impusiera la sanción extramural.

Explicó que la sanción consistía en recibir los talleres o trabajos por la plataforma del colegio y si requería de alguna explicación tenía que comunicarse con la directora de grupo. La sanción se impuso por todo el año y si le iba bien en el año, el colegio consideraría si podía volver de manera presencial o si continuaba extramural para el siguiente año. Tanto sus padres, abuela, tía y hermana asistieron al colegio para hablar con las directivas.

Afirmó que empezando octubre, la rectora llamó a su mamá a decirle que estaban en espera de lo que dijera la Secretaría de Educación. Sin embargo, podía reintegrarse al otro día a clases.

Al principio de la sanción, no recibió todos los talleres. A la tercera semana de cumplir la sanción, los profesores los subieron a la plataforma y algunos los recibió directamente en el colegio. Para las evaluaciones, su mamá tuvo que comunicarse con el colegio para saber si podía presentarlas.

Aseguró que todo esto la ha afectado psicológicamente, porque no estaba

los recibió directamente en el colegio. Para las evaluaciones, su mamá tuvo que comunicarse con el colegio para saber si podía presentarlas.

Aseguró que todo esto la ha afectado psicológicamente, porque no estaba acostumbrada a recibir clases extramurales y no entendía casi nada. También la afectó académicamente, porque bajó mucho el promedio, porque la estaba pasando mal y, socialmente, porque no pudo integrarse con sus compañeros. Al regresar al colegio se sintió extraña al entrar al salón. Aseveró que a sus espaldas sus compañeros cuestionaban que hubiera vuelto y que

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