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CC - T-005-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-005-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-005-24TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-005/24 DERECHOS A LA VIDA, LA SEGURIDAD Y LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LAPOBLACIÓN CIVIL-Prohibición a la Fuerza Pública de realizar actividades cívico militarles enzonas afectadas por el conflicto armado que involucre niños, niñas y adolescentes (...) la Corte no comparte que la Fuerza Pública - Fuerzas Militares y Policía Nacional - juntocon las autoridades locales y regionales realice jornadas de acción integral o cívico militares enlos territorios marcados por el conflicto armado dirigidas a los menores de edad. Lo anterior, seinsiste, al constituir una amenaza o riesgo grave para la vida, integridad y seguridad de lapoblación civil y de los niños, niñas y adolescentes, que habitan estas zonas y, están encondiciones de vulnerabilidad. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Regla de subsidiariedad esmenos rigurosa y se debe atender de manera primordial el interés superior de los menores de edad FUERZA PUBLICA-Objeto/FUERZAS MILITARES-Finalidad/POLICIA NACIONAL-Función preventiva NATURALEZA JURIDICA DE LA POLICIA NACIONAL Y FUERZAS MILITARES-Diferencias PRINCIPIO DE DISTINCION EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Alcance PERSONAS CIVILES Y POBLACION CIVIL EN DERECHO INTERNACIONALHUMANITARIO-Definición PRINCIPIO DE DISTINCION EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Importancia para la protección de la población civil FUERZA PUBLICA-Facultades propias no atribuibles a los particulares

PRINCIPIO DE DISTINCION EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Subreglas que deben tenerse en cuenta para la protección de la población civil en el conflictoarmado interno INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Características NIÑOS Y NIÑAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION E INTERESSUPERIOR DEL MENOR-Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de losdemás DERECHOS DE LOS NIÑOS E INTERES SUPERIOR DEL MENOR-InstrumentosinternacionalesINTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Prohibición decualquier forma de violencia en su contra DERECHO A LA VIDA DIGNA-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Alcance DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL-Deber de la administración deprotegerlo NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Marco de protección constitucional frente al conflictoarmado PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DELNIÑO FRENTE A LA PARTICIPACION EN CONFLICTOS ARMADOS-Efectividad delprincipio del interés superior del menor DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN CONFLICTO ARMADO-Proteccióna niños y niñas INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES-Autoridades y particulares deben abstenerse de adoptar decisiones yactuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos de los niños EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por lamisma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad

SENTENCIA T-005 de 2024

Referencia: Expediente T-9.266.908

Asunto: Acción de tutela presentada por las ONGHumanidad Vigente Corporación Jurídica y FundaciónRegional de Derechos Humanos Joel Sierra contra elMinisterio de Defensa - Ejército Nacional y la Gobernacióndel Departamento de Arauca

Magistrada ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024).La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistradosCristina Pardo Schlesinger -quien la preside-, José Fernando Reyes Cuartas y Natalia ÁngelCabo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstasen los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

Hechos y pretensiones

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

Hechos y pretensiones

1. Los accionantes Olga Lilia Silva López y Sergio Alejandro Rodríguez Díaz integrantes deHumanidad Vigente Corporación Jurídica y Juan Carlos Torregrosa de la Fundación Regional deDerechos Humanos Joel Sierra, organizaciones no gubernamentales que trabajan por lapromoción y defensa de los derechos humanos con especial énfasis en la defensa de los derechose intereses de las niñas y los niños, presentaron acción de tutela en contra del Ministerio deDefensa - Ejército Nacional y la Gobernación del Departamento de Arauca por el ejercicio deacciones - cívico militares en diferentes zonas del Departamento de Arauca, las cuales, dicen, soncontrarias al interés superior del menor, el derecho a la integridad, libertad de expresión,prohibición de participación de niñas y niños en el conflicto armado, entre otros derechosfundamentales protegidos por la Constitución. 2. Los accionantes relataron que el Ejército Nacional, durante el mes de agosto de 2021,desempeñó diferentes acciones cívico militares en el Departamento de Arauca y otrosdepartamentos, en las cuales participaron niños y niñas de la región. Al respecto, señalan lossiguientes acontecimientos: 2.1. Jornada de Apoyo al Desarrollo y Mercado Campesino en Puerto Jordán, Arauca, el 14 deagosto de 2021. La página web del municipio informa que la actividad contó con la presencia delMinisterio de Defensa y otras instituciones públicas. Además, indican que en la página web delEjército Nacional se hizo referencia a que «las actividades consistieron en charlas, talleres,formación, atención a primera infancia, familias y jóvenes en acción. Así mismo, se hizo alusión ala entrega de juguetes y kits de prendas de vestir».

2.2. Alegan los demandantes que el 26 de agosto de 2021 el Ejército Nacional convocó a lasociedad civil a una jornada institucional en el municipio de Tame, Arauca, la cual se realizaría el4 de septiembre de 2021.

2.3. Manifiestan que el 20 de julio de 2022 en el municipio de Salina, Departamento del Cauca, elEjército Nacional hizo partícipes a niñas y niños de muy corta edad en el desfile militar enconmemoración de la independencia.

2.4. Afirman que la Asociación Juvenil y Estudiantil Regional, ASOJER, denunció accionescívico militares desarrolladas en diferentes zonas del Departamento de Arauca como la realizadael 4 de agosto de 2022, en presencia de la Gobernadora del Departamento. Ese día se llevó a caboel juramento de “patrulleritos escolares” a partir de actividades con la Policía

2.5. Así mismo, exponen que «el 23 de septiembre de 2022 diferentes organizaciones de derechoshumanos denunciaron públicamente que Militares de la Primera Brigada del Ejército Nacional ymiembros del Departamento de policía de Boyacá estaban llevando a cabo acciones cívicomilitares con niñas y niños de la escuela Laureles de Cocuy. Los militares ingresaron a lainstitución con armas de fuego y uniformes para hacer charlas y actividades con la niñez,incluyendo menores de 10 años».

2.6. Resaltan que el 2 de octubre de 2022, en Tibú, Norte de Santander, la Policía Nacional encompañía del Ejército Nacional llevó a cabo actividades cívico militares con estudiantes menoresde edad.

3. Consideran que estas actividades cívico militares están prohibidas por el Código de la Infanciay Adolescencia en su artículo 41.29, ya que ponen en riesgo la vida e integridad de este grupo. Asímismo, resaltan que el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado a Colombia cesar estetipo de actividades con menores de edad, incluyendo tanto a instituciones militares como depolicía. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Ejército y sus integrantes son objetivo de lasconfrontaciones militares y establecer escenarios cívicos aumenta el nivel de riesgo de lapoblación civil vulnerable.

4. Insisten en que las instancias internacionales especializadas en la protección de los derechos dela niñez ya «habían alterado (sic) a Colombia de los riesgos y violaciones a los derechos humanosque generan las acciones cívico-militares, incluso solicitando su suspensión inmediata,incluyendo las realizadas por la policía.»

5. Para fundamentar sus afirmaciones, las demandantes aportaron, entre otras, las siguientesevidencias fotográficas:6. En este escenario, solicitan (i) se reconozca la violación y riesgo de perjuicio irremediable delos derechos fundamentales consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política; (ii)información acerca de qué otras acciones cívico-militares se han llevado a cabo diferentes a lasmencionadas y ordenar su suspensión inmediata; (iii) se ordene al Ministerio de Defensaabstenerse de realizar acciones cívico-militares en el Departamento de Arauca y en cualquier zonade conflicto del país; (iv) se ordenen las investigaciones de las autoridades que participaron yordenaron las actividades cívico-militares reseñadas en esta acción de tutela.

Trámite procesal

7. Mediante auto del 24 de noviembre de 2022, se avocó el conocimiento de la presente solicitudde tutela y dispuso correr traslado del escrito petitorio al Comandante del Ejército Nacional, alMinisterio de Defensa y a la Gobernación de Arauca, para que en el término de 12 horas sepronunciaran sobre las circunstancias referidas en la demanda y ejercieran su derecho a ladefensa.

Contestación a la acción de tutela

8. Gobernación de Arauca. A través del asesor jurídico, la Gobernación solicitó ser desvinculadapor falta de legitimación en la causa por pasiva al no vulnerar los derechos invocados. Señaló que,como entidad territorial, goza de autonomía para la gestión de sus intereses en virtud de los cualestienen el derecho a gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que lecorrespondan, administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimientode las funciones además de participar en las rentas nacionales. Que es una persona jurídicadistinta del Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional.

9. Ministerio de Defensa y Ejército Nacional. Tanto el Ministerio de Defensa como el EjércitoNacional guardaron silencio.

Decisión de primera instancia

9. Ministerio de Defensa y Ejército Nacional. Tanto el Ministerio de Defensa como el EjércitoNacional guardaron silencio.

Decisión de primera instancia

10. El Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante sentencia del 1de diciembre de 2022, consideró vulnerados los derechos fundamentales de los niños y niñas delDepartamento de Arauca al integrarlos en acciones cívico militares y ponerlos en riesgo a pesarde estar prohibido por la Ley 1098 de 2006 y las recomendaciones que ha emitido sobre lamateria el Comité de los Derechos del Niño.11. En consecuencia, tuteló el derecho fundamental reclamado a favor de los menores de edad yordenó al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional «la suspensión inmediata de accionescívico – militares, donde se registre la participación de niños, niñas y adolescentes, igualmente,deberán abstenerse de manera inmediata de implicar a niños en actividades militares, como lasvisitas escolares a bases militares o los actos militares en las escuelas en el DEPARTAMENTODE ARAUCA o en cualquier zona de conflicto». Igualmente, ordenó al Departamento de Araucainiciar las acciones necesarias para la vigilancia y garantía de los derechos fundamentales de losmenores de edad que habitan ese territorio y la suspensión de este tipo de campañas en eldepartamento.

Impugnación

Impugnación

12. El comandante de la Décima Octava Brigada del Departamento de Arauca[1], presentóimpugnación contra el fallo de tutela por considerar que se vulneraron las garantías del debidoproceso al no haberse notificado al Comando General de las Fuerzas Militares, al ComandoEjército ni a ese comando sobre los hechos y pretensiones de la tutela. Igualmente, señaló quetampoco se les notificó el fallo y que tuvieron conocimiento del mismo por fuentes anónimas delDepartamento de Arauca.

13. Por lo anterior, solicitó la inaplicabilidad del fallo de tutela, la anulación de la actuación y ladebida notificación con el fin de garantizar el derecho al debido proceso. Así mismo, solicitó quemientras está pendiente la solución del recurso se suspenda la medida de no realización deactividades cívico – militares en el Departamento de Arauca y todas las zonas de conflicto.

14. De otra parte, los ciudadanos Said Mohamad Rubi Martínez, Gilberto Gómez González,Sandra Julieth Mora Bautista, Edgar Hernán Echeverry Martínez, Luis Alfonso Ospina Blandón,Efraín Caicedo Reyes y Andrés Erazo manifestaron tener interés en el caso y presentaron escritode impugnación contra el fallo proferido por el juez de primera instancia, manifestando suinconformidad con la decisión y defendiendo las actividades cívico – militares realizadas por elEjército en distintas zonas del país.

15. Mediante auto del 6 de diciembre de 2022 el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y medidasde Seguridad (i) concedió la impugnación presentada por el Coronel MARTIN RICARDOMARTINEZ ALDANA, en su calidad de Comandante de la Décima Octava Brigada del EjecitoNacional, contra del fallo proferido por ese Juzgado y, (ii) no concedió el recurso propuesto porlos ciudadanos como quiera que no son sujetos procesales vinculados al trámite constitucional.

Decisión de segunda instancia

16. Mediante sentencia del 23 de enero de 2023 la Sala de Decisión de Tutela del TribunalSuperior de Bogotá revocó el fallo de primera instancia y declaró improcedente la acción detutela.17. En primer lugar, se pronunció sobre la solicitud de nulidad por la presunta indebidanotificación de la parte accionada concluyendo que, en el presente caso, no existía duda sobre laactuación del juzgado de primera instancia, que remitió «en debida forma la acción de tutela juntocon sus respectivos anexos a fin de que dicha entidad corriera traslado y se pronunciara sobre loshechos de los cuales se presumía la vulneración, siendo notificado a los buzones electrónicosdispuestos para tal fin en su página web, conforme las exigencias contenidas en el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2014».

18. En segundo lugar, analiza la procedencia de la tutela y consideró que en este caso no seencontraba satisfecho el requisito de subsidiariedad ya que los accionantes pudieron, entre otras,«haber iniciado la acción popular, como quiera que lo pretendido es la suspensión inmediata delas acciones cívico–militares, donde se registre la participación de niños, niñas y adolescentes enactividades tales como las visitas escolares a bases militares o los actos militares en las escuelasdel Departamento de Arauca o en cualquier zona de conflicto, es oportuno recordar que seconsagra en la Ley 472 de 1998 para la protección de los derechos e intereses colectivos (…)».

19. En tercer lugar, tampoco consideró viable la procedencia de la acción de tutela de formatransitoria al no advertirse un perjuicio irremediable que requiera el amparo constitucional, «porausencia de amenaza grave e inminente de los derechos fundamentales de los menores aquíagenciados».

20. Expuso el Tribunal que en este caso la demanda no logró delimitar cómo la condiciónparticular de la participación militar en las actividades cívicas afecte gravemente la integridad delos menores. Aunque los actores alegan la existencia de una amenaza sobre los derechos a la viday a la integridad física, en su criterio, «no brindan elementos de juicio que, desde un punto devista objetivo, indiquen la configuración de los presupuestos que estructuran la amenaza a underecho fundamental».

Actuaciones realizadas durante el trámite de revisión ante la Corte Constitucional

21. Auto de pruebas. El 1 de agosto de 2023, la magistrada ponente decretó la práctica de pruebaspara mejor proveer en el asunto de la referencia. Mediante auto, solicitó al Ministerio de Defensa

Nacional y al Ejército Nacional[2], a la Defensoría del Pueblo[3] y a la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO)[4],información relacionada con los hechos denunciados en la acción de tutela de la referencia.

Información recibida en sede de revisión.

22. Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia(COALICO). Mediante escrito del 9 de agosto de 2023, COALICO intervino de conformidad conla invitación realizada por esta Sala de Revisión, allegando información sobre los hechosdenunciados en la acción de tutela y enunciando las implicaciones de estos en el marco delconflicto armado.23. En primer lugar, hizo una conceptualización de las acciones cívico militares, tambiénllamadas «jornadas de apoyo al desarrollo» por parte del Ejército Nacional, manifestando que lasmismas «se caracterizan por ser prácticas militares en las que se usan indebidamente lascapacidades de la Fuerza Pública en el marco de jornadas o acciones con apariencia de servicio ybeneficio social a las comunidades, en tanto responden a las necesidades urgentes de la poblacióncivil de algún territorio, pero a la postre la ponen en un alto riesgo de ser víctima de lasconfrontaciones armadas». En ese escenario, los miembros de la Fuerza Pública fungen comoprestadores de servicios educativos, sanitarios o humanitarios, a través de brigadas de salud uodontología, actividades recreativas que pueden incluir circos y campañas educativas, entre otras.

24. En segundo lugar, expresó que estas acciones son altamente inconvenientes en el marco delconflicto armado interno ya que «implican un indebido involucramiento de la población civil conuno de los bandos o actores combatientes, lo cual genera miramientos y retaliaciones por parte delos otros grupos combatientes en su contra». Por lo tanto, es posible que la población civil quedeen medio del fuego cruzado en caso de confrontación armada durante la realización de la jornadao que sea estigmatizada como colaboradora.

25. Igualmente, alegó que estas acciones, cuando «involucran personas menores de 18 añospueden ser consideradas como una forma de utilización ilícita de niñas, niños y adolescentes en elmarco del conflicto armado (art.162 del Código Penal), sobre todo en los escenarios en los queaparejan la utilización de niñas, niños y adolescentes como informantes, mensajeros o en elcumplimiento de roles logísticos para las confrontaciones. A nivel cultural, entre otrasimplicaciones, las acciones cívico-militares promueven ideales militaristas que aumentan elriesgo de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por actores armados».

26. COALICO reconoció que «si bien las Fuerzas Armadas y de Policía deben brindar seguridady apoyo logístico cuando sea requerido por entidades de carácter civil, ello no implica que suscompetencias constitucionales y legales les permitan sustituirlas en el marco de su misionalidad».

27. En tercer lugar, destacó que el Observatorio de Niñez y Conflicto Armado (ONCA) deCOALICO no cuenta con información relacionada con los hechos de la demanda, sin que ellosignifique que los mismos no hayan ocurrido sino únicamente que no fueron incluidos en el ciclode reporte y verificación que se realiza. Aun así, allegó información sobre el monitoreo deeventos verificados de acciones cívico-militares realizadas en los periodos temporalesmencionados por los accionantes tanto a nivel regional (departamentos de Arauca, Cauca y Nortede Santander), como a nivel nacional y señaló que, hasta la fecha, se han registrado y verificado«59 eventos de acciones cívico-militares que habrían afectado a por lo menos 6.663 niñas, niños yadolescentes. Solo en el 2022, la COALICO registró 10 eventos de acciones cívico-militares, queafectaron a por lo menos a 1.764 niñas, niños y adolescentes».

28. Defensoría del Pueblo. Mediante escrito del 14 de agosto de 2023, la entidad manifestó quelas Defensorías del Pueblo Regionales Cauca y Norte de Santander indicaron que una vezconsultados los Sistemas de información de atención y trámite de peticiones no encontraronregistro de quejas o denuncias por los hechos relacionados en la demanda. Por el contrario, laDefensoría del Pueblo Regional Boyacá reportó que el 19 de septiembre de 2022 se radicó quejade la fundación de derechos humanos – Joel Sierra, donde indica que se realizaron actividadescívico militares que presuntamente ponían en peligro a niños y niñas de Boyacá, entre otras. Estaqueja fue trasladada al Comandante de Policía de Boyacá, al Comandante de la Primera BrigadaEjército Nacional y al Procurador Regional de Boyacá, por ser las autoridades competentes paraconocer de estos hechos e informar y si es el caso adelantar las investigaciones a que haya lugar.

29. La respuesta recibida por el comandante de la Policía de Boyacá señaló que efectivamente sehabían realizado dos campañas educativas en Tutazá. Una, sobre prevención de consumo desustancias psicoactivas y embriagantes, sin que los policías portaran armas y otra dirigida a lospadres sobre delitos sexuales sin presencia de menores de edad. Además, que se realizó otracampaña en El Cocuy, a petición del rector de la institución educativa, sobre violencia yprevención de embarazo en la adolescencia.

30. Alegó que la Policía maneja el programa «Abre tus ojos con las niñas y niños» relacionadocon la garantía de los derechos de los niños y niñas que contempla acciones metodológicasdirigidas al trabajo directo con la primera infancia (0 a 5 años) y la infancia (6 a 11 años).También, resaltó que la Ley 1098 de 2006 en su artículo 89, numeral 2, asigna a la PolicíaNacional y especialmente a la Policía de Infancia y Adolescencia la función de «diseñar y ejecutarprogramas y campañas de educación, prevención, garantía y restablecimiento de los derechos delos niños, las niñas y los adolescentes en todo el territorio nacional».

31. De otra parte, la Defensoría adicionó que la Dirección Nacional de Atención y Trámite deQuejas informó que encontró dos registros por actividades “cívico militares”. Por lo tanto,concluyó que por los hechos que dieron origen al trámite de tutela la institución recibió dosquejas:

(i) La primera, presentada por el señor Joel Sierra el 26 de septiembre de 2022 «en laque se indica que los días 29 de agosto de 2022, en el municipio de Tutazá, y 20 deseptiembre de 2022, en el municipio de El Cocuy, miembros de la Policía Nacional y elEjército Nacional desarrollaron actividades en Instituciones Educativas del área ruralcon estudiantes menores de edad, portando armas de dotación. En atención a loanterior, el 18 de octubre de 2022, la Regional Boyacá les advirtió a los comandantesde la Primera Brigada del Ejército Nacional y de la Policía de Boyacá que en elmunicipio del Cocuy se identificaron riesgos y, por tanto, se encuentra advertido en lasAlertas Tempranas AT 026 de 2018, AT042 de 2020 y AT 004 de 2022». En la mismafecha, dijo, la Defensoría Regional Boyacá remitió por competencia al ProcuradorRegional de Boyacá la denuncia, señalando que, a su juicio, los hechos ocurridosvulneraban los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que asisten alas Instituciones Educativas y constituían una clara infracción al Derecho InternacionalHumanitario, con el fin de que esa entidad iniciara el trámite correspondiente.

(ii) La segunda, presentada por el señor Joel Sierra el 27 de abril de 2022 en laDefensoría del Pueblo Regional Arauca «por hechos acontecidos ese mismo día en laInstitución Educativa Liceo Del Llano, donde, al parecer, la Policía Nacional desarrollóencuentros culturales y deportivos con los niños y niñas.» En consecuencia, laDefensoría Regional Arauca solicitó al comandante del departamento de policía queinformara el objeto con el que se desarrollan las actividades a las que hacen alusión lospeticionarios. Además, verificar y evaluar su pertinencia dado el contexto de conflictoarmado y la obligatoriedad de observar los principios de distinción, precaución yprotección del DIHC.32. Policía Nacional[5]. Mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2023, señaló que laPolicía Nacional y especialmente la Policía de infancia y Adolescencia «en el marco delrestablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en todo el territorionacional, se ubica bajo el programa bandera “Abre tus ojos” cuya finalidad es contribuir a laprevención de la violencia y protección de los derechos de la población infantil y adolescente,mediante el cual se informa, orienta, sensibiliza, identifica y mitigan los riesgos presentados, através de actividades que aporte significativamente al fortalecimiento de los factores protectores».

33. Destacó que este programa está dirigido a toda la comunidad, pero se concentra en aquellapoblación identificada en situaciones de riesgo en los diferentes entornos, como los son elfamiliar, educativo y social.

34. Seguidamente, señaló que el programa cuenta con cinco módulos elaborados y diseñados encoordinación con el instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Las acciones de prevención delprograma "Abre tus Ojos" se clasifican en diferentes categorías de acuerdo a su nivel de impacto,permitiendo organizar y planear el objetivo y la frecuencia en la que se realizarán.

PROGRMA ABRE TUS OJOS Categoría Alta Actividades que generan un fuerte impacto por tener objetivosde gran enfoque, proyectando beneficiar una granconcentración de personas, producir efectos significativos en laopinión pública y generar un efecto positivo que logre generarcambios en el comportamiento de las personas y en supercepción frente a la protección de los derechos de los niños,niñas y adolescentes. CategoríaMedia Acciones que sobresalen por concentrar un número amplio depersonas beneficiadas (más de 50 personas) y su objetivo esimpactar varios grupos poblacionales a la vez en un temadeterminado. En esta categoría se ubican las actividades decelebración de fechas especiales, cumplimiento sueño a unniño y demás acciones que se realicen con estas características. Categoría Baja Actividades comunes que se desarrollan a diario, que nosobrepasan de 50 personas, tienen un objetivo frente a unaproblemática definida, su frecuencia es repetitiva con el fin deconsolidar su impacto y resultados esperados a corto, medianoy largo plazo.

Cuadro elaborado por el despacho.

35. Indicó que en el marco de este programa las actividades que se realizan corresponden, entreotras, a charlas educativas, cine foros, obras de teatro, dramatizaciones, actividades lúdicas,difusión en medios de comunicación y otras que se consideren pertinentes como foros ysimposios.

36. Finalmente, expone como objetivos de estas actividades: (i) empoderar a la Policía Nacional ylas comunidades en el efectivo cumplimiento, garantía y protección de los derechos de los niños,niñas y adolescentes; (ii) promover cambios de actitud en la sociedad, los individuos y lasinstituciones que fomentan la confianza en las autoridades y en la acción de la justicia, motivandola denuncia frente a la comisión de conductas punibles contra los niños, niñas, y adolescentes;(iii) contribuir a la prevención de las violencias, promocionando la convivencia y seguridadciudadana a través de la solidaridad y el ejercicio no violento del poder, a través del cambiocultural, institucional y social; (iv) fortalecer los factores protectores de las familias y lascomunidades mediante la promoción de patrones de crianza pertinentes, el respeto a la diferencia,el reconocimiento de los derechos, las responsabilidades, la participación y el sentido depertenencia social; (v) vincular a la sociedad, la familia, las instituciones del estado y losorganismos no gubernamentales, en la construcción y ejecución de acciones conjuntas, de acuerdoa la problemática que en materia de infancia y adolescencia se identifique.

37. Ejército Nacional. El Jefe del Departamento Jurídico Integral manifestó en su respuesta quelas actividades que se denuncian se «desarrollaron en el marco del Pan (sic) de Aceleración deAcción Unificada (PAAU), que se centró en el propósito de pasar del control militar al controlinstitucional del territorio, estableciendo que una de las líneas de acción de las Fuerzas Militaresva orienta (sic) en apoyar el fortalecimiento del estado de derecho y legitimidad democrática enlos territorios, mediante la llegada de las instituciones, la prestación de servicios básicos y laprotección de la población civil, desde las capacidades de la Acción Integral, prevención policialy la oferta estatal con entidades claves, a través de Jornadas de Apoyo al Desarrollo – JAD,encaminadas a la recuperación del tejido social del territorio, mejorando las condiciones y lacalidad de vida de las poblaciones vulnerables en el corto y mediano plazo».

38. Señaló que la Jornada de Apoyo al Desarrollo realizada en Puerto Jordán, Arauca, no reportóninguna novedad negativa y, por el contrario, fomentó un escenario de interacción socialintegrando a instituciones relevantes de carácter nacional.

39. Seguidamente, afirmó que el Ejército «no realiza actividades cívico militares sino actividadesde Acción Integral» las cuales están definidas en el Manual de Campaña del Ejército No. 3-53.0como «el conjunto de acciones militares que abarcan las operaciones d apoyo a la informaciónmilitar, asuntos civiles, cooperación civil militar y asuntos públicos, las cuales permiten integranlas capacidades del Ejército a las de los asociados de la acción unificada en apoyo a la intencióndel comandante». En este escenario, el Ejército cumple con su mandato constitucional, legal ymisional «entendiendo los conceptos operacionales, la experiencia, el profesionalismo y lacapacidad de la fuerza por medio de los roles de prevenir, configurar y vencer, donde prevenir yconfigurar se ejecutan de manera permanente y el rol de vencer es el producto exitoso de lacorrecta aplicación de la fuerza».

40. Indicó que el fundamento doctrinal de la Acción Integral se comprende desde la misióninstitucional, que consiste en «conducir operaciones militares orientadas a defender la soberanía,independencia, integridad territorial, proteger a la población civil y los recursos privados yestatales para contribuir a generar un ambiente de paz, seguridad y desarrollo, que garantice el orden constitucional de la

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